Marco legal

Marco legal de las trabajadoras sexuales

Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
4.- Marco legal
Frente a la prostitución, los Estados toman diferentes políticas, las cuales han sido tres,
en el mundo. La política prohibicionista, el régimen reglamentario y la corriente
abolicionista.
Establece la reglamentación para las áreas en las que se permite ejercer la prostitución y
se basa en la protección y prevención de la salud para disminuir el riesgo de contagio de
infecciones de transmisión sexual (ITS). Dentro de las obligaciones contenidas en estos
regímenes están el control o registro de las personas dedicadas a esta actividad,
exámenes médicos periódicos y el no ejercer la prostitución en lugares distintos de los
señalados.
Dentro de las carencias de este sistema encontramos que “las ‘zonas de tolerancia’ o
‘casas de citas’ se convertían en cárceles para las mujeres dedicadas a la prostitución y
sus hijos, bajo una explotación que establecía obligaciones y sanciones, sin ningún
derecho y con frecuentes violaciones a los derechos humanos de las mismas; por lo cual
varios países encabezados por Francia promovieron la abolición del sistema
reglamentaria.”
Este sistema jurídico es característico de los países de América Latina, visto como un
mal menor y necesario y en el que lo más importante es mantener y fortalecer la salud
de la zona. También es visto como prevención a la violencia y abuso sexual contra las
mujeres y sectores vulnerables.
Instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la libertad de trabajo
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce
de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual;
- Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la
categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores
de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas
de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de
los días festivos.
Artículo 11.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
Instrumentos Internacionales que suprimen la Prostitución y la Trata de Mujeres
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
(BARBA Álvarez, Rogelio, Delitos Relativos a la Prostitución. Ángel Editor, México,
2003. )
(DEL CAMPO, Jorge, La Prostitución en México (Dossier). Editores Asociados,
S.A. México, 1974.)
Existen muchas razones para la promulgación de leyes dentro de un estado que protejan
a las trabajadoras sexuales para que la misma no salgo del control a nivel social
tomando en cuentas que varias de las mismas están por trata y tráfico o menores de edad
se dice que ¨Un problema para cualquier país surge cuando vive en la mentira. La
prostitución, como la droga, es un hecho cotidiano que está ahí. Se trata de levantar el
velo, regular su ejercicio y tratar de evitar situaciones de inseguridad jurídica,
multiplicidad de normativas, abuso de la autoridad y hacer corresponder lo que ocurre
con lo que debe ocurrir según la ley. Con la prostitución reglamentada, gran parte de las
mujeres explotadas por proxenetas podrían "dirigir su negocio", establecer cooperativas
o en todo caso desvincularse de los lazos de dependencia y obtener un poder propio y
real. Decidir cómo, cuándo y dónde ejercer. Organizarse y tener voz propia.¨ En un
ambiente de prostitución legal, las mafias, obviamente, serían combatidas con mayor
ahínco que en la actual situación. En primer lugar porque le convendría mucho a
Hacienda, en segundo, porque el propio sector denunciaría situaciones de competencia
desleal. No habría pactos de silencio ni miedo a denunciar o al menos mucho menos de
lo que hay ahora
En nuestro país se pudo ver varias movilizaciones de las trabajadoras sexuales para
mejores normas para el control sanitario la misma es necesaria ya que ¨Como es una
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
actividad que conlleva una mayor probabilidad de contagio de enfermedades venéreas,
la legalización conllevaría razonables controles sanitarios.¨
Varios son los países que consideran que la prostitución se debe legalizar uno de ellos
esta Madrid ya que según Esperanza Aguirre La presidenta de la Comunidad de Madrid
en el programa La Vuelta al Mundo en Órbita, Aguirre habló de la prostitución y apostó
por que
"las prostitutas y los prostitutos, que a veces se nos olvida que hay prostitutos",
puedan profesionalizar su situación, "Soy partidaria de regular la prostitución",
dijo. "Hay que garantizar que, si quieren ejercer la prostitución, puedan hacerlo
libremente. Que puedan tener una regulación y que la ley garantice que no van a
ser extorsionados por otros". Televisión | 'La Vuelta al Mundo en Orbyt'
ELMUNDO.es | Madrid Actualizado viernes 01/10/2010 12:28 horas
El gobierno de socialdemócratas buscaba mejorar la situación legal y social en
Alemania con la llamada Ley de Prostitución, que puso en marcha en 2002. Desde
entonces, la prostitución cuenta como profesión legal: las sexoservidoras tienen acceso
al seguro social y pueden demandar a un cliente por falta de pago.
También la revista feminista alemana Emma critica esta legislación: Alemania tolera y
hasta fomenta la esclavitud moderna, la editora de la revista, Alice Schwarzer, exige que
la ley en cuestión sea revisada urgentemente. “Nuestra meta es proteger a las mujeres y
ayudarles a abandonar la prostitución, así como perseguir a las personas que se
aprovechan de ellas”, dijo la feminista a la cadena alemana ARD.
El acuerdo de coalición entre la unión conservadora y los socialdemócratas provee
cambios. Sobre todo en los puntos que hacen referencia a la prostitución forzada: “No
solo castigaremos de forma más consecuente a los autores de un delito, que venden a
personas como mercancía y las obligan a prostituirse. También procederemos contra
aquellos que se aprovechan de la situación en la que se encuentran estas víctimas”,
explica Erika Steinbach, jefa del grupo de trabajo para Derechos Humanos y Ayuda
Humanitaria de la fracción parlamentaria de la CDU/CSU. 01.12.2013 Christian Ignatzi
(VC) José Ospina-Valencia Alemania reabre debate sobre prostitución
http://dw.de/p/1ARKN
Latinoamérica
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Latinoamérica es una de las regiones en donde un mayor número de Estados
reglamentan la prostitución. Generalmente en estos países, son algunas actividades
relacionadas con la prostitución las que se consideran como delitos y se tipifican en la
legislación penal, entre ellas destacan:
 La captación de menores para trabajos sexuales; y
 El turismo sexual con menores de 18 años.
Es importante señalar que en esta región las condiciones económicas provocan que la
actividad sexual se convierta en un tipo de trabajo en donde la remuneración es lo más
importante. Se toma a la prostitución como un mal necesario y se reprime a las personas
que ofrecen sus servicios más no a quien los solicita.
(Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
La reglamentación que opera en el Perú desde 1910 a través de las llamadas Licencias
Especiales.
“En el Perú se otorgó a los municipios la facultad de regular la prostitución desde 1983
(anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Interior). Por ejemplo, la resolución
municipal de Lima N° 035 de 1985 aprueba el Reglamento de Licencias especiales de
funcionamiento para distintos negocios, entre los que se considera las casas de citas y
los prostíbulos.
La municipalidad convoca a la policía para hacer operativos en los prostíbulos
clandestinos, los cuales no se rigen según lo dispuesto por el reglamento.”
Con respecto a las sanciones, el Código Penal tipifica el proxenetismo en sus Artículos
179 al 182 contenidos en el Título de Delitos contra la Libertad. La prostitución no está
contemplada en este ordenamiento.
“Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La pena será no menor
de cuatro ni mayor de doce años cuando:
 La víctima es menor de catorce años.
 El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de
intimidación.
 La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
 El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al
agraviado a su cuidado por cualquier motivo.
 La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
 El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.
Artículo 180.- Rufianismo
El que explota la ganancia deshonesta obtenida por una persona que ejerce la
prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años.
Si la víctima es menor de catorce años, o cónyuge, conviviente, descendiente, hijo
adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no
menor de cuatro ni mayor de doce años.
Artículo 181.- Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto
de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega con este fin, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
 La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando:
 La víctima tiene menos de dieciocho años de edad.
 El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de
coerción.
 La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su
cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.
 La víctima es entregada a un proxeneta.
Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de
Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior
Bolivia
En Bolivia no existe una ley como tal en comparación con los otros países en:
Capitulo II
Delitos contra los deberes de asistencia familiar
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Art. 249ª (incumplimiento de deberes de asistencia) incurrirá en privación de libertad de
6 meses a 2 años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedara inhabilitado
para ejercer la autoridad de padre, tutoría o curatela, en los siguiente casos:
 Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor de
edad escolar.
 Si permitiere que el menor frecuente espectáculos capaces de pervertirle o que
ofendan al pudor, o que participe el menor en representación de igual manera.
 Si autorizare a que resida o trabaje en casa de prostitución.
 Si permitiere que el menor mendigue o sirva a mendigo para inspirar
conmiseración.
Capitulo III
Delitos contra la moral sexual
Art. 321ª (proxenetismo) el que para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro
promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de personas de uno u
otro sexo, será sancionado con privación de libertad de 2 a 6 años y multa de 30 a 100
días.
Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantuviera
ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros
con fines lascivos.
La pena será de privación de libertad de 2 a 8 años:
 Si la menor fuere menor de 10 y 7 años
 Si mediaren las circunstancias corrupción agravada
Código penal. 1ª ed. La Paz Bolivia Ediciones Cabeza de Cura 1999, 128 p.
(modificaciones por Gonzalo Sánchez De Lozada)
"RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 3357
La Paz, octubre 10 de 2000
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Articulo 117 inc. B) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de
1985, es la institución policial meretrices y registros policíacos en general.
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Que, se dictó la Resolución Bi-Ministerial No. 417 de fecha 17 de agosto de 2000,
instituye el Carnet Sanitario, para la actividad de las meretrices en todo el territorio
nacional a través de tos servicios Departamentales de Salud.
Que, esa disposición vulnera las atribuciones que tiene por Ley, la Policía Nacional a
través de la Policía Técnica Judicial sobre el control y registro de las meretrices,
atentando con los ingresos para la institución del orden por dicho concepto.
Que, a fin de subsanar esa situación irregular, ya que una Resolución Bi-Ministerial no
puede derogar una Ley expresa por prelación legal.
POR TANTO:
El Ministro de Gobierno en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- El registro y control de la actividad de prostitución o trabajo sexual en todo
el territorio nacional, estarán a cargo de la Policía Nacional a través de la Policía
Técnica Judicial de acuerdo a Ley.
SEGUNDO.- Se DEROGA, en su integridad la Resolución Biministerial No. 417 de
fecha 17 de agosto de 2000, quedando sin efecto el Control Sanitario Ministerial
correspondiente.
Al respecto, el Defensor del Pueblo presentó un Recurso de Inconstitucionalidad cuyos
resultados aún se esperan.
Disposiciones municipales
Las resoluciones que emite el gobierno municipal tienen aplicación local. Así, la
Ordenanza Municipal n.º 158/2000 HAM y 108/2000 HCM de fecha 10 de octubre de
2000 aprueba el "Reglamento de Establecimientos de expendio de alimentos y bebidas
alcohólicas", que respalda la vida, la salud pública, el medio ambiente y las buenas
costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad ciudadana y la defensa del
consumidor.
El Artículo 2 del mencionado reglamento señala los siguientes objetivos:
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Delimitar las actividades de los establecimientos legalmente autorizados e impedir el
ejercicio de aquellos que no se encuentren debidamente registrados.
Fijar las condiciones y requisitos referidos a la organización, infraestructura física y
horarios para el desarrollo de sus actividades.
Definir los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones o apelaciones
inherentes al funcionamiento de estos establecimientos. Así como los procedimientos de
control y sanciones que puedan cometerse en contra de regulaciones del presente
Reglamento.
Por otra parte, el artículo 4 señala: "Las solicitudes de autorización ante el municipio
para el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas
alcohólicas y sus actividades económicas, son de orden público y se rigen por los
principios de:
Universalidad, respetando la jurisdicción del municipio y comprende a todas las
personas que habitan en la ciudad de La Paz sin distinción de clase, raza, nacionalidad,
educación, religión o de otra índole contraria a la ley.
El Artículo 23 señala sobre las limitaciones:
"Constituyen limitantes a las solicitudes los siguientes aspectos:
Las actividades no contempladas en el presente Reglamento.
La instalación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a 200 metros de
centros de salud y educación, en áreas residenciales, a 100 metros, de centros de salud y
educación, a lo largo de trayectos matrices (vías de alta intensidad comercial)
Las solicitudes que no se adecuen a los regímenes, sanitarios y laboral contemplados en
el Título V del presente reglamento.
Las instalaciones de discotecas, karaokes, night clubs, café concierto, salón de baile y
peñas en edificios bajo régimen de propiedad horizontal destinados a vivienda, de
acuerdo a la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal de 1949.
Sobre las condiciones de salud ocupacional, el artículo 48 del mencionado Reglamento
señala:
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
"Es obligatorio con carácter preventivo al desarrollo de cualquiera de las actividades
previstas en el presente reglamento, el sometimiento a controles epidemiológicos
periódicos ante los centros de salud especializados y reconocidos por el Estado, respecto
a las personas que en ellos trabajen.
El artículo 49 complementa:
"La acreditación de los controles epidemiológicos, según sea el caso, se expresa a través
de los certificados sanitarios y de control sanitario otorgados por la Dirección de Salud
de la HAM y, cuando corresponda, Libreta de Sanidad otorgada por la Prefectura,
necesarias para el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente
Reglamento".
Por su parte, los artículos 50 y 51, basados en la Ley General del Trabajo y el Código
Niño, Niña y Adolescente especifican los lugares en que pueden trabajar las mujeres y
éstos, así como la prohibición expresa para que niños, niñas y adolescentes no trabajen
en horario nocturno (de 18:00 p.m. a 6:00 a.m.).
Finalmente, el Título IX de este Reglamento clasifica los locales de expendio de
alimentos y bebidas alcohólicas en restaurante, pensión, bar restaurante, bar pensión,
comida rápida, cafetería o café (Art. 69); en whiskerías, pub, bar, cantina, piano bar y
video bar (Art. 70); en discoteca, café concierto, club nocturno, karaoke, peña, salón de
baile (Art. 71) y licorerías (Art. 72) señalando sus actividades y prohibiciones.
Lo que puede observarse en este Reglamento es que muchos de estos locales están
vinculados al TSC, pero sin figurar como tal en las respectivas disposiciones, es decir,
el TSC no se halla reglamentado. En general, se observa que no sólo la Constitución
Política del Estado, sino tampoco los diversos cuerpos legales contemplan sanciones por
el incumplimiento de principios o disposiciones jurídicas referidas a la igualdad de trato
hombre – mujer en los diferentes espacios sociales.
Nueva ley para las trabajadoras sexuales 02/09/2012 | Ed. Imp.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Lucio
Marca, anunció la elaboración de una nueva ley para las trabajadoras sexuales, que
defienda los derechos de ese sector. Las representantes de la Organización de
Fuentes:
1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975)
(http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)
Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTNB) acudieron ante los legisladores porque
consideran que la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, promulgada en
julio, penaliza su trabajo.
La nueva norma, según Marca, deberá promover políticas que les permitan tener otras
oportunidades laborales, además de velar por una relación contractual clara entre el
empleador y la empleada, entre otros artículos. El anteproyecto deberá ser elaborado por
las trabajadoras nocturnas y contemplar políticas de prevención en temas como salud,
identidad, ambiente laboral y cuáles serían las oportunidades alternativas de empleo que
el Estado les debe otorgar.
Aquí se abre el debate sobre un tema tabú y que deja aflorar la doble moral de la
sociedad boliviana. Ante la problemática de la prostitución hay básicamente dos
posiciones: la abolicionista y la regulatoria. En la primera, se busca eliminar esa
actividad que degrada la dignidad humana y está relacionada con la trata y el tráfico de
personas.
En cambio, quienes se adscriben a la corriente regulatoria defienden la prostitución
voluntaria y plantean leyes para evitar que las redes delincuenciales y los proxenetas
exploten a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
En Bolivia se socializa la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas 1270 y se elabora el
reglamento. Es tiempo de analizar en detalle la temática de la prostitución y no dejar
ningún resquicio a proxenetas, ni a redes que degradan la condición humana.

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Marco legal

  • 1. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) 4.- Marco legal Frente a la prostitución, los Estados toman diferentes políticas, las cuales han sido tres, en el mundo. La política prohibicionista, el régimen reglamentario y la corriente abolicionista. Establece la reglamentación para las áreas en las que se permite ejercer la prostitución y se basa en la protección y prevención de la salud para disminuir el riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS). Dentro de las obligaciones contenidas en estos regímenes están el control o registro de las personas dedicadas a esta actividad, exámenes médicos periódicos y el no ejercer la prostitución en lugares distintos de los señalados. Dentro de las carencias de este sistema encontramos que “las ‘zonas de tolerancia’ o ‘casas de citas’ se convertían en cárceles para las mujeres dedicadas a la prostitución y sus hijos, bajo una explotación que establecía obligaciones y sanciones, sin ningún derecho y con frecuentes violaciones a los derechos humanos de las mismas; por lo cual varios países encabezados por Francia promovieron la abolición del sistema reglamentaria.” Este sistema jurídico es característico de los países de América Latina, visto como un mal menor y necesario y en el que lo más importante es mantener y fortalecer la salud de la zona. También es visto como prevención a la violencia y abuso sexual contra las mujeres y sectores vulnerables. Instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la libertad de trabajo  Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 2. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: - Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; - Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Instrumentos Internacionales que suprimen la Prostitución y la Trata de Mujeres  Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
  • 3. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (BARBA Álvarez, Rogelio, Delitos Relativos a la Prostitución. Ángel Editor, México, 2003. ) (DEL CAMPO, Jorge, La Prostitución en México (Dossier). Editores Asociados, S.A. México, 1974.) Existen muchas razones para la promulgación de leyes dentro de un estado que protejan a las trabajadoras sexuales para que la misma no salgo del control a nivel social tomando en cuentas que varias de las mismas están por trata y tráfico o menores de edad se dice que ¨Un problema para cualquier país surge cuando vive en la mentira. La prostitución, como la droga, es un hecho cotidiano que está ahí. Se trata de levantar el velo, regular su ejercicio y tratar de evitar situaciones de inseguridad jurídica, multiplicidad de normativas, abuso de la autoridad y hacer corresponder lo que ocurre con lo que debe ocurrir según la ley. Con la prostitución reglamentada, gran parte de las mujeres explotadas por proxenetas podrían "dirigir su negocio", establecer cooperativas o en todo caso desvincularse de los lazos de dependencia y obtener un poder propio y real. Decidir cómo, cuándo y dónde ejercer. Organizarse y tener voz propia.¨ En un ambiente de prostitución legal, las mafias, obviamente, serían combatidas con mayor ahínco que en la actual situación. En primer lugar porque le convendría mucho a Hacienda, en segundo, porque el propio sector denunciaría situaciones de competencia desleal. No habría pactos de silencio ni miedo a denunciar o al menos mucho menos de lo que hay ahora En nuestro país se pudo ver varias movilizaciones de las trabajadoras sexuales para mejores normas para el control sanitario la misma es necesaria ya que ¨Como es una
  • 4. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) actividad que conlleva una mayor probabilidad de contagio de enfermedades venéreas, la legalización conllevaría razonables controles sanitarios.¨ Varios son los países que consideran que la prostitución se debe legalizar uno de ellos esta Madrid ya que según Esperanza Aguirre La presidenta de la Comunidad de Madrid en el programa La Vuelta al Mundo en Órbita, Aguirre habló de la prostitución y apostó por que "las prostitutas y los prostitutos, que a veces se nos olvida que hay prostitutos", puedan profesionalizar su situación, "Soy partidaria de regular la prostitución", dijo. "Hay que garantizar que, si quieren ejercer la prostitución, puedan hacerlo libremente. Que puedan tener una regulación y que la ley garantice que no van a ser extorsionados por otros". Televisión | 'La Vuelta al Mundo en Orbyt' ELMUNDO.es | Madrid Actualizado viernes 01/10/2010 12:28 horas El gobierno de socialdemócratas buscaba mejorar la situación legal y social en Alemania con la llamada Ley de Prostitución, que puso en marcha en 2002. Desde entonces, la prostitución cuenta como profesión legal: las sexoservidoras tienen acceso al seguro social y pueden demandar a un cliente por falta de pago. También la revista feminista alemana Emma critica esta legislación: Alemania tolera y hasta fomenta la esclavitud moderna, la editora de la revista, Alice Schwarzer, exige que la ley en cuestión sea revisada urgentemente. “Nuestra meta es proteger a las mujeres y ayudarles a abandonar la prostitución, así como perseguir a las personas que se aprovechan de ellas”, dijo la feminista a la cadena alemana ARD. El acuerdo de coalición entre la unión conservadora y los socialdemócratas provee cambios. Sobre todo en los puntos que hacen referencia a la prostitución forzada: “No solo castigaremos de forma más consecuente a los autores de un delito, que venden a personas como mercancía y las obligan a prostituirse. También procederemos contra aquellos que se aprovechan de la situación en la que se encuentran estas víctimas”, explica Erika Steinbach, jefa del grupo de trabajo para Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria de la fracción parlamentaria de la CDU/CSU. 01.12.2013 Christian Ignatzi (VC) José Ospina-Valencia Alemania reabre debate sobre prostitución http://dw.de/p/1ARKN Latinoamérica
  • 5. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Latinoamérica es una de las regiones en donde un mayor número de Estados reglamentan la prostitución. Generalmente en estos países, son algunas actividades relacionadas con la prostitución las que se consideran como delitos y se tipifican en la legislación penal, entre ellas destacan:  La captación de menores para trabajos sexuales; y  El turismo sexual con menores de 18 años. Es importante señalar que en esta región las condiciones económicas provocan que la actividad sexual se convierta en un tipo de trabajo en donde la remuneración es lo más importante. Se toma a la prostitución como un mal necesario y se reprime a las personas que ofrecen sus servicios más no a quien los solicita. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) La reglamentación que opera en el Perú desde 1910 a través de las llamadas Licencias Especiales. “En el Perú se otorgó a los municipios la facultad de regular la prostitución desde 1983 (anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Interior). Por ejemplo, la resolución municipal de Lima N° 035 de 1985 aprueba el Reglamento de Licencias especiales de funcionamiento para distintos negocios, entre los que se considera las casas de citas y los prostíbulos. La municipalidad convoca a la policía para hacer operativos en los prostíbulos clandestinos, los cuales no se rigen según lo dispuesto por el reglamento.” Con respecto a las sanciones, el Código Penal tipifica el proxenetismo en sus Artículos 179 al 182 contenidos en el Título de Delitos contra la Libertad. La prostitución no está contemplada en este ordenamiento. “Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años cuando:  La víctima es menor de catorce años.  El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.  La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
  • 6. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf)  El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.  La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.  El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida. Artículo 180.- Rufianismo El que explota la ganancia deshonesta obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la víctima es menor de catorce años, o cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años. Artículo 181.- Proxenetismo El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega con este fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.  La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando:  La víctima tiene menos de dieciocho años de edad.  El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.  La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.  La víctima es entregada a un proxeneta. Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Bolivia En Bolivia no existe una ley como tal en comparación con los otros países en: Capitulo II Delitos contra los deberes de asistencia familiar
  • 7. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Art. 249ª (incumplimiento de deberes de asistencia) incurrirá en privación de libertad de 6 meses a 2 años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedara inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutoría o curatela, en los siguiente casos:  Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor de edad escolar.  Si permitiere que el menor frecuente espectáculos capaces de pervertirle o que ofendan al pudor, o que participe el menor en representación de igual manera.  Si autorizare a que resida o trabaje en casa de prostitución.  Si permitiere que el menor mendigue o sirva a mendigo para inspirar conmiseración. Capitulo III Delitos contra la moral sexual Art. 321ª (proxenetismo) el que para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de personas de uno u otro sexo, será sancionado con privación de libertad de 2 a 6 años y multa de 30 a 100 días. Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantuviera ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lascivos. La pena será de privación de libertad de 2 a 8 años:  Si la menor fuere menor de 10 y 7 años  Si mediaren las circunstancias corrupción agravada Código penal. 1ª ed. La Paz Bolivia Ediciones Cabeza de Cura 1999, 128 p. (modificaciones por Gonzalo Sánchez De Lozada) "RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 3357 La Paz, octubre 10 de 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 117 inc. B) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 1985, es la institución policial meretrices y registros policíacos en general.
  • 8. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Que, se dictó la Resolución Bi-Ministerial No. 417 de fecha 17 de agosto de 2000, instituye el Carnet Sanitario, para la actividad de las meretrices en todo el territorio nacional a través de tos servicios Departamentales de Salud. Que, esa disposición vulnera las atribuciones que tiene por Ley, la Policía Nacional a través de la Policía Técnica Judicial sobre el control y registro de las meretrices, atentando con los ingresos para la institución del orden por dicho concepto. Que, a fin de subsanar esa situación irregular, ya que una Resolución Bi-Ministerial no puede derogar una Ley expresa por prelación legal. POR TANTO: El Ministro de Gobierno en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por ley. RESUELVE: PRIMERO.- El registro y control de la actividad de prostitución o trabajo sexual en todo el territorio nacional, estarán a cargo de la Policía Nacional a través de la Policía Técnica Judicial de acuerdo a Ley. SEGUNDO.- Se DEROGA, en su integridad la Resolución Biministerial No. 417 de fecha 17 de agosto de 2000, quedando sin efecto el Control Sanitario Ministerial correspondiente. Al respecto, el Defensor del Pueblo presentó un Recurso de Inconstitucionalidad cuyos resultados aún se esperan. Disposiciones municipales Las resoluciones que emite el gobierno municipal tienen aplicación local. Así, la Ordenanza Municipal n.º 158/2000 HAM y 108/2000 HCM de fecha 10 de octubre de 2000 aprueba el "Reglamento de Establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas", que respalda la vida, la salud pública, el medio ambiente y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad ciudadana y la defensa del consumidor. El Artículo 2 del mencionado reglamento señala los siguientes objetivos:
  • 9. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Delimitar las actividades de los establecimientos legalmente autorizados e impedir el ejercicio de aquellos que no se encuentren debidamente registrados. Fijar las condiciones y requisitos referidos a la organización, infraestructura física y horarios para el desarrollo de sus actividades. Definir los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones o apelaciones inherentes al funcionamiento de estos establecimientos. Así como los procedimientos de control y sanciones que puedan cometerse en contra de regulaciones del presente Reglamento. Por otra parte, el artículo 4 señala: "Las solicitudes de autorización ante el municipio para el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y sus actividades económicas, son de orden público y se rigen por los principios de: Universalidad, respetando la jurisdicción del municipio y comprende a todas las personas que habitan en la ciudad de La Paz sin distinción de clase, raza, nacionalidad, educación, religión o de otra índole contraria a la ley. El Artículo 23 señala sobre las limitaciones: "Constituyen limitantes a las solicitudes los siguientes aspectos: Las actividades no contempladas en el presente Reglamento. La instalación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a 200 metros de centros de salud y educación, en áreas residenciales, a 100 metros, de centros de salud y educación, a lo largo de trayectos matrices (vías de alta intensidad comercial) Las solicitudes que no se adecuen a los regímenes, sanitarios y laboral contemplados en el Título V del presente reglamento. Las instalaciones de discotecas, karaokes, night clubs, café concierto, salón de baile y peñas en edificios bajo régimen de propiedad horizontal destinados a vivienda, de acuerdo a la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal de 1949. Sobre las condiciones de salud ocupacional, el artículo 48 del mencionado Reglamento señala:
  • 10. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) "Es obligatorio con carácter preventivo al desarrollo de cualquiera de las actividades previstas en el presente reglamento, el sometimiento a controles epidemiológicos periódicos ante los centros de salud especializados y reconocidos por el Estado, respecto a las personas que en ellos trabajen. El artículo 49 complementa: "La acreditación de los controles epidemiológicos, según sea el caso, se expresa a través de los certificados sanitarios y de control sanitario otorgados por la Dirección de Salud de la HAM y, cuando corresponda, Libreta de Sanidad otorgada por la Prefectura, necesarias para el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Reglamento". Por su parte, los artículos 50 y 51, basados en la Ley General del Trabajo y el Código Niño, Niña y Adolescente especifican los lugares en que pueden trabajar las mujeres y éstos, así como la prohibición expresa para que niños, niñas y adolescentes no trabajen en horario nocturno (de 18:00 p.m. a 6:00 a.m.). Finalmente, el Título IX de este Reglamento clasifica los locales de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas en restaurante, pensión, bar restaurante, bar pensión, comida rápida, cafetería o café (Art. 69); en whiskerías, pub, bar, cantina, piano bar y video bar (Art. 70); en discoteca, café concierto, club nocturno, karaoke, peña, salón de baile (Art. 71) y licorerías (Art. 72) señalando sus actividades y prohibiciones. Lo que puede observarse en este Reglamento es que muchos de estos locales están vinculados al TSC, pero sin figurar como tal en las respectivas disposiciones, es decir, el TSC no se halla reglamentado. En general, se observa que no sólo la Constitución Política del Estado, sino tampoco los diversos cuerpos legales contemplan sanciones por el incumplimiento de principios o disposiciones jurídicas referidas a la igualdad de trato hombre – mujer en los diferentes espacios sociales. Nueva ley para las trabajadoras sexuales 02/09/2012 | Ed. Imp. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, anunció la elaboración de una nueva ley para las trabajadoras sexuales, que defienda los derechos de ese sector. Las representantes de la Organización de
  • 11. Fuentes: 1. (Decreto Ley No 12760 de 06 agosto de 1975) (http://www.oit.org.pe/ipec/documentos/expsexinf.pdf) Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTNB) acudieron ante los legisladores porque consideran que la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, promulgada en julio, penaliza su trabajo. La nueva norma, según Marca, deberá promover políticas que les permitan tener otras oportunidades laborales, además de velar por una relación contractual clara entre el empleador y la empleada, entre otros artículos. El anteproyecto deberá ser elaborado por las trabajadoras nocturnas y contemplar políticas de prevención en temas como salud, identidad, ambiente laboral y cuáles serían las oportunidades alternativas de empleo que el Estado les debe otorgar. Aquí se abre el debate sobre un tema tabú y que deja aflorar la doble moral de la sociedad boliviana. Ante la problemática de la prostitución hay básicamente dos posiciones: la abolicionista y la regulatoria. En la primera, se busca eliminar esa actividad que degrada la dignidad humana y está relacionada con la trata y el tráfico de personas. En cambio, quienes se adscriben a la corriente regulatoria defienden la prostitución voluntaria y plantean leyes para evitar que las redes delincuenciales y los proxenetas exploten a mujeres, adolescentes, niñas y niños. En Bolivia se socializa la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas 1270 y se elabora el reglamento. Es tiempo de analizar en detalle la temática de la prostitución y no dejar ningún resquicio a proxenetas, ni a redes que degradan la condición humana.