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UNA LEY CON NUESTRA
VOZ
UNA LEY CON NUESTRA
VOZ
Las mujeres trabajadoras sexuales queremos hacer valer nuestro
derecho a trabajar, a decidir cómo hacerlo y a que se nos garanti-
cen las condiciones mínimas para realizarlo. Para ello es imposter-
gable la sanción de leyes que regulen nuestra actividad.
Como trabajadoras nos asiste el derecho a contar con las mismas
garantías que poseen las personas que ejercen cualquier otro
trabajo y su ausencia provoca que padezcamos maltrato, violen-
cia, precarización de las condiciones laborales y discriminación
que no se corresponden con los compromisos que los Estados de
la Región han asumido para defender y garantizar el ejercicio de
los derechos humanos a toda su población.
Disponer de un marco de garantías para las mujeres que ejerce-
mos este oficio se reflejará en una mejora en nuestra calidad de
vida, ayudará a que dejemos de sufrir estigma, discriminación,
persecución y marginación y contribuirá a que nuestras socieda-
des sean más incluyentes e igualitarias.
Por ello reclamamos un marco legal específico y una norma que
defina claramente qué es trabajo sexual, qué persona entra en la
categoría de trabajadora sexual, qué derechos tenemos quienes
ejercemos la actividad, cómo el Estado garantizará que se cumpla
la ley y nuestra participación en las políticas que nos atañen.
Necesitamos una ley que nos reconozca como trabajadoras para
que podamos acceder a créditos para viviendas, a una jubilación
digna y a una salud de buena calidad sin restricciones.
Una ley que nos defienda de los prejuicios, la exclusión, los
abusos, el estigma y la constante vulneración de nuestros derechos.
CONTENIDOS BÁSICOS PARA
REGULAR EL TRABAJO SEXUAL
En Holanda, Nueva Zelanda, Alemania, Canadá,
entre otros, hay normas gracias a las cuales las
trabajadoras sexuales gozan de sus derechos y el
ejercicio laboral se realiza en mejores condiciones
que en aquellos países donde no está regulado.
De América Latina, Uruguay es el único país que
cuenta con una ley pero que sólo hace hincapié
en el aspecto sanitario del trabajo y establece
lugares o ámbitos especiales para ejercerlo; una
ley que termina beneficiando el proxenetismo y no
a las trabajadoras sexuales.
En América Latina y el Caribe hispano el trabajo
sexual es lícito porque no está prohibido ni crimi-
nalizado. Pero tampoco existe un marco que lo
regule. Ese vacío legal hace que las trabajadoras
sexuales trabajemos en condiciones de explota-
ción, precariedad y discriminación. Y quienes se
continúan beneficiando de esta situación son las
fuerzas de seguridad, la clase política y el poder
judicial. Esta brecha que se genera entre la legiti-
midad del trabajo sexual y la arbitrariedad institu-
cional tiene su origen en la mencionada falta de
una regulación específica.
Tal como lo expusimos en nuestro documento
Cinco razones por las cuales el trabajo sexual
debe ser regulado1, la falta de normas claras con-
tribuye a la confusión general que priva del pleno
goce y ejercicio de nuestros derechos.
Recientemente, Amnistía Internacional aprobó una
política interna que refleja la lucha que desde la
RedTraSex hemos venido sosteniendo. Solicitó a
su Junta Directiva Internacional “que adopte una
política que trate de conseguir la mayor protec-
ción posible de los derechos humanos de las
personas que ejercen el trabajo sexual a través de
medidas entre las que figure su despenalización”.
Actualmente existen
varios países que
regulan el trabajo
sexual.
1 http://www.redtrasex.org/Cinco-razones-por-las-cuales-el.html
ANTECEDENTES
La recomendación surge luego de años de investi-
gación en varios países –entre ellos Argentina–
mediante las cuales se comprobó que criminalizar
el trabajo sexual violenta los derechos humanos
de quienes lo ejercen. Por eso proclaman “la
necesidad de que los Estados no sólo revisen y
deroguen las leyes que hacen vulnerables a las
personas dedicadas al trabajo sexual frente a la
violación de sus derechos humanos, sino que tam-
bién se abstengan de promulgar tales leyes”2.
Pero este no es el único organismo que se ha
pronunciado a favor de despenalizar el trabajo
sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y
Derechos, dependiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta-
bleció que “la penalización, junto con el estigma
social, hace las vidas de las personas trabajado-
ras del sexo más inestables, menos seguras y
mucho más riesgosas en términos de VIH. No
existe protección legal contra la discriminación y el
abuso cuando el trabajo sexual está penalizado”3.
También en 2012 la Organización Mundial de la
Salud recomendó que los países despenalicen el
trabajo sexual e instó a mejorar el acceso de los
profesionales del sexo a los servicios sanitarios.
“Todos los países deberían trabajar por la despe-
nalización del trabajo sexual y la eliminación de la
aplicación injusta de las leyes y reglamentos no
penales contra los trabajadores sexuales”4.
ANTECEDENTES
2 https://www.amnesty.org/es/policy-on-state-obligations-to-res-
pect-protect-and-fulfil-the-human-rights-of-sex-workers/
3 UNDP (2012) “La Ley y el VIH: Riesgos, derechos y salud”. Docu-
mento elaborado por La Comisión Global sobre VIH y Derecho”.
4 “Prevención y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión
sexual para trabajadores sexuales en países de ingresos bajos y
medios. Recomendaciones para un enfoque de salud pública”. Diciem-
bre 2012. http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&-
task=doc_view&gid=25782&Itemid=
de quienes lo ejercen. Por eso proclaman “la
necesidad de que los Estados no sólo revisen y
deroguen las leyes que hacen vulnerables a las
personas dedicadas al trabajo sexual frente a la
violación de sus derechos humanos, sino que tam-
bién se abstengan de promulgar tales leyes” .
Pero este no es el único organismo que se ha
pronunciado a favor de despenalizar el trabajo
sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y
Derechos, dependiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta-
bleció que “la penalización, junto con el estigma
social, hace las vidas de las personas trabajado-
ras del sexo más inestables, menos seguras y
mucho más riesgosas en términos de VIH. No
revisen y deroguen las leyes que hacen vulnera-
bles a las personas dedicadas al trabajo sexual
frente a la violación de sus derechos humanos,
sino que también se abstengan de promulgar
tales leyes” .
Pero este no es el único organismo que se ha
pronunciado a favor de despenalizar el trabajo
sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y
Derechos, dependiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta-
bleció que “la penalización, junto con el estigma
social, hace las vidas de las personas trabajado-
ras del sexo más inestables, menos seguras y
mucho más riesgosas en términos de VIH. No
existe protección legal contra la discriminación y
el abuso cuando el trabajo del está penalizado” .
También en 2012 la Organización Mundial de la
Salud recomendó que los países despenalicen el
trabajo sexual e instó a mejorar el acceso de los
profesionales del sexo a los servicios sanitarios.
“Todos los países deberían trabajar por la despe-
ANTECEDENTES
5 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::-
NO::P12100_ILO_CODE:R200
En 2010, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
aprobó la Recomendación 200 que comprende una serie
de medidas para disminuir el impacto del VIH en el traba-
jo, así como alcanzar la justicia social y luchar contra la
discriminación. El documento5 vela por el respeto a los
derechos humanos, por la igualdad de género y empode-
ramiento de la mujer, entre otras cuestiones, y aplica para
todas las personas trabajadoras de las economías forma-
les e informales, para quienes ejercen cualquier empleo u
ocupación. Con ello las trabajadoras sexuales estamos
incluidas como trabajadoras.
Llegó el momento de hacer que estas recomendaciones
se conviertan en realidades porque a las trabajadoras
sexuales nos urge que se respete nuestro derecho a
delinear nuestro proyecto de vida.
nalización del trabajo sexual y la eliminación de la aplica-
ción injusta de las leyes y reglamentos no penales contra
los trabajadores sexuales” .
En 2010, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
aprobó la Recomendación 200 que comprende una serie
de medidas para disminuir el impacto del VIH en el traba-
jo, así como alcanzar la justicia social y luchar contra la
discriminación. El documento vela por el respeto a los
derechos humanos, por la igualdad de género y empode-
ramiento de la mujer, entre otras cuestiones y aplica para
todas las personas trabajadoras de las economías forma-
les e informales, para quienes ejercen cualquier empleo u
ocupación, y con ello las trabajadoras sexuales estamos
incluidas como trabajadoras.
Llegó el momento de hacer que estas recomendaciones
se conviertan en realidades porque a las trabajadoras
sexuales nos urge que se respete nuestro derecho a
delinear nuestro proyecto de vida.
QUÉ NO DEBE FALTAR
Debe tener en cuenta y construirse a partir de nuestro punto
de vista, experiencia y recomendaciones.
Los muchos años de experiencia de nuestra organización en
América Latina y un análisis cuidadoso de las legislaciones
nacionales, de la jurisprudencia y de la legislación comparada
nos enseñaron cuáles son las precisiones que toda propuesta
normativa debe contener y que no pueden faltar en una ley
sobre trabajo sexual.
Los contenidos que proponemos también tienen en cuenta
todos los derechos reconocidos y garantizados en nuestras
constituciones nacionales y han sido confeccionados a partir
de un análisis previo de convenios y tratados internacionales
suscriptos por nuestros países6.
Se debe garantizar la participación de organizaciones de
trabajadoras sexuales en la elaboración de los reglamentos
que contemplen la aplicación de la ley y es fundamental gene-
rar mecanismos para denunciar arbitrariedades y garantizar
nuestra protección.
Es clave que todo lo relacionado con esta normativa esté bajo
la órbita del Ministerio de Trabajo: No somos ni delincuentes
ni víctimas para estar bajo el control de ministerios y fuerzas
de seguridad. Tampoco queremos ser estigmatizadas como
foco de infección para estar solamente bajo la jurisdicción de
ministerios de Salud.
Nuestras organizaciones deben ser reconocidas como organi-
zaciones de trabajadoras para que nuestra voz sea reconoci-
da en las discusiones sobre políticas laborales de nuestros
países.
6 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; Pacto
Internacional de Derechos Económicas Sociales y Culturales; Convención Sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de “Belem Do Pará”; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Cualquier norma que regule el
trabajo sexual debe asegurar
que nosotras organizadamente
participaremos en el diseño,
implementación y
monitoreo de la normativa.
DEFINICIONES
Una ley que regule nuestra actividad debe definir
claramente a qué se considera trabajo sexual y a
quién se considera trabajador/a sexual para que
haya claridad tanto por parte de quienes ejerce-
mos este trabajo como por las autoridades que
aplicarán la normativa.
El trabajo sexual comprende la actividad conscien-
te, libre, voluntaria, autónoma, realizada de forma
regular u ocasional por personas mayores de
edad, que eligen ejercer este trabajo y ofrecen y/o
prestan servicios sexuales a cambio de dinero o
de otro tipo de retribución para beneficio propio.
Trabajadora o trabajador sexual es la persona
mayor de edad que ejerce voluntariamente el
trabajo sexual.
DERECHOS DE LAS
TRABAJADORAS SEXUALES
A
B
C
D
E
F
G
H
Una ley que regule el trabajo sexual debe tener en cuenta que todas
las trabajadoras sexuales tenemos derecho a:
ejercer libremente el trabajo en igualdad de condiciones
respecto de cualquier otro/a trabajador/a;
gozar de condiciones dignas de labor, libre de violencia,
explotación y discriminación;
acordar libremente una retribución justa;
organizarnos sindicalmente de modo libre y democrático
para la promoción y defensa de nuestros derechos e intere-
ses profesionales;
recibir un trato digno y respetuoso en nuestra elección libre
y voluntaria;
inscribirnos ante los organismos de seguridad social a los
fines de ingresar a los sistemas –tanto médico-asistencia-
les como de jubilaciones y pensiones– previstos en las
legislaciones nacionales;
participar, a través de las organizaciones que nos represen-
ten, en la elaboración de políticas determinadas por la ley,
su reglamentación y demás normativas vinculadas o com-
plementarias;
la defensa en juicio de nuestros derechos e intereses labo-
rales.
El reconocimiento de estos derechos no debe entenderse como
negación ni menoscabo de otros derechos reconocidos por las
Constituciones y leyes de cada país y que corresponden a todas las
personas trabajadoras.
ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA LASTRABAJADORAS SEXUALES
Al igual que quienes ejercen otras actividades laborales, las trabajadoras sexuales debe-
mos contar con la posibilidad de acceder a los sistemas básicos de seguridad social
que garanticen la asistencia médica y el acceso a servicios de salud de calidad acordes
a nuestras necesidades sin restricciones ni discriminación.
La seguridad social también deberá incluir el derecho a jubilarnos y a ser reconocidas
tributariamente como trabajadoras sexuales. Crear esa categoría laboral es un compo-
nente indispensable en una norma que regule el ejercicio de nuestra actividad.
La ley deberá, además, contemplar las características propias de nuestro trabajo (per-
manecer largas horas de pie, realizar trabajo nocturno, exponernos a fuertes ruidos, ago-
tamiento físico por exposición a determinadas condiciones climáticas o ambientales,
etc.) previendo, por tanto, la posibilidad de jubilarnos a una edad temprana.
Una norma que regule el trabajo sexual debe tener a las traba-
jadoras sexuales como protagonistas de su elaboración e
implementación y debe estar enfocada en respetar y proteger
tanto los derechos humanos como los derechos laborales.
El objetivo central de esta regulación debe ser el reconoci-
miento del trabajo sexual como un trabajo para normalizar su
actividad, frenar la criminalización de las trabajadoras e impedir
que se violen nuestros derechos humanos.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Luchando organizadas nos ganamos la legitimidad,
ahora exigimos la legalidad.

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¡UNA LEY CON NUESTRA VOZ!

  • 1. UNA LEY CON NUESTRA VOZ UNA LEY CON NUESTRA VOZ
  • 2. Las mujeres trabajadoras sexuales queremos hacer valer nuestro derecho a trabajar, a decidir cómo hacerlo y a que se nos garanti- cen las condiciones mínimas para realizarlo. Para ello es imposter- gable la sanción de leyes que regulen nuestra actividad. Como trabajadoras nos asiste el derecho a contar con las mismas garantías que poseen las personas que ejercen cualquier otro trabajo y su ausencia provoca que padezcamos maltrato, violen- cia, precarización de las condiciones laborales y discriminación que no se corresponden con los compromisos que los Estados de la Región han asumido para defender y garantizar el ejercicio de los derechos humanos a toda su población. Disponer de un marco de garantías para las mujeres que ejerce- mos este oficio se reflejará en una mejora en nuestra calidad de vida, ayudará a que dejemos de sufrir estigma, discriminación, persecución y marginación y contribuirá a que nuestras socieda- des sean más incluyentes e igualitarias. Por ello reclamamos un marco legal específico y una norma que defina claramente qué es trabajo sexual, qué persona entra en la categoría de trabajadora sexual, qué derechos tenemos quienes ejercemos la actividad, cómo el Estado garantizará que se cumpla la ley y nuestra participación en las políticas que nos atañen. Necesitamos una ley que nos reconozca como trabajadoras para que podamos acceder a créditos para viviendas, a una jubilación digna y a una salud de buena calidad sin restricciones. Una ley que nos defienda de los prejuicios, la exclusión, los abusos, el estigma y la constante vulneración de nuestros derechos. CONTENIDOS BÁSICOS PARA REGULAR EL TRABAJO SEXUAL
  • 3. En Holanda, Nueva Zelanda, Alemania, Canadá, entre otros, hay normas gracias a las cuales las trabajadoras sexuales gozan de sus derechos y el ejercicio laboral se realiza en mejores condiciones que en aquellos países donde no está regulado. De América Latina, Uruguay es el único país que cuenta con una ley pero que sólo hace hincapié en el aspecto sanitario del trabajo y establece lugares o ámbitos especiales para ejercerlo; una ley que termina beneficiando el proxenetismo y no a las trabajadoras sexuales. En América Latina y el Caribe hispano el trabajo sexual es lícito porque no está prohibido ni crimi- nalizado. Pero tampoco existe un marco que lo regule. Ese vacío legal hace que las trabajadoras sexuales trabajemos en condiciones de explota- ción, precariedad y discriminación. Y quienes se continúan beneficiando de esta situación son las fuerzas de seguridad, la clase política y el poder judicial. Esta brecha que se genera entre la legiti- midad del trabajo sexual y la arbitrariedad institu- cional tiene su origen en la mencionada falta de una regulación específica. Tal como lo expusimos en nuestro documento Cinco razones por las cuales el trabajo sexual debe ser regulado1, la falta de normas claras con- tribuye a la confusión general que priva del pleno goce y ejercicio de nuestros derechos. Recientemente, Amnistía Internacional aprobó una política interna que refleja la lucha que desde la RedTraSex hemos venido sosteniendo. Solicitó a su Junta Directiva Internacional “que adopte una política que trate de conseguir la mayor protec- ción posible de los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual a través de medidas entre las que figure su despenalización”. Actualmente existen varios países que regulan el trabajo sexual. 1 http://www.redtrasex.org/Cinco-razones-por-las-cuales-el.html ANTECEDENTES
  • 4. La recomendación surge luego de años de investi- gación en varios países –entre ellos Argentina– mediante las cuales se comprobó que criminalizar el trabajo sexual violenta los derechos humanos de quienes lo ejercen. Por eso proclaman “la necesidad de que los Estados no sólo revisen y deroguen las leyes que hacen vulnerables a las personas dedicadas al trabajo sexual frente a la violación de sus derechos humanos, sino que tam- bién se abstengan de promulgar tales leyes”2. Pero este no es el único organismo que se ha pronunciado a favor de despenalizar el trabajo sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y Derechos, dependiente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta- bleció que “la penalización, junto con el estigma social, hace las vidas de las personas trabajado- ras del sexo más inestables, menos seguras y mucho más riesgosas en términos de VIH. No existe protección legal contra la discriminación y el abuso cuando el trabajo sexual está penalizado”3. También en 2012 la Organización Mundial de la Salud recomendó que los países despenalicen el trabajo sexual e instó a mejorar el acceso de los profesionales del sexo a los servicios sanitarios. “Todos los países deberían trabajar por la despe- nalización del trabajo sexual y la eliminación de la aplicación injusta de las leyes y reglamentos no penales contra los trabajadores sexuales”4. ANTECEDENTES 2 https://www.amnesty.org/es/policy-on-state-obligations-to-res- pect-protect-and-fulfil-the-human-rights-of-sex-workers/ 3 UNDP (2012) “La Ley y el VIH: Riesgos, derechos y salud”. Docu- mento elaborado por La Comisión Global sobre VIH y Derecho”. 4 “Prevención y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual para trabajadores sexuales en países de ingresos bajos y medios. Recomendaciones para un enfoque de salud pública”. Diciem- bre 2012. http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&- task=doc_view&gid=25782&Itemid= de quienes lo ejercen. Por eso proclaman “la necesidad de que los Estados no sólo revisen y deroguen las leyes que hacen vulnerables a las personas dedicadas al trabajo sexual frente a la violación de sus derechos humanos, sino que tam- bién se abstengan de promulgar tales leyes” . Pero este no es el único organismo que se ha pronunciado a favor de despenalizar el trabajo sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y Derechos, dependiente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta- bleció que “la penalización, junto con el estigma social, hace las vidas de las personas trabajado- ras del sexo más inestables, menos seguras y mucho más riesgosas en términos de VIH. No revisen y deroguen las leyes que hacen vulnera- bles a las personas dedicadas al trabajo sexual frente a la violación de sus derechos humanos, sino que también se abstengan de promulgar tales leyes” . Pero este no es el único organismo que se ha pronunciado a favor de despenalizar el trabajo sexual. En 2012 la Comisión Global de HIV y Derechos, dependiente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta- bleció que “la penalización, junto con el estigma social, hace las vidas de las personas trabajado- ras del sexo más inestables, menos seguras y mucho más riesgosas en términos de VIH. No existe protección legal contra la discriminación y el abuso cuando el trabajo del está penalizado” . También en 2012 la Organización Mundial de la Salud recomendó que los países despenalicen el trabajo sexual e instó a mejorar el acceso de los profesionales del sexo a los servicios sanitarios. “Todos los países deberían trabajar por la despe-
  • 5. ANTECEDENTES 5 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::- NO::P12100_ILO_CODE:R200 En 2010, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la Recomendación 200 que comprende una serie de medidas para disminuir el impacto del VIH en el traba- jo, así como alcanzar la justicia social y luchar contra la discriminación. El documento5 vela por el respeto a los derechos humanos, por la igualdad de género y empode- ramiento de la mujer, entre otras cuestiones, y aplica para todas las personas trabajadoras de las economías forma- les e informales, para quienes ejercen cualquier empleo u ocupación. Con ello las trabajadoras sexuales estamos incluidas como trabajadoras. Llegó el momento de hacer que estas recomendaciones se conviertan en realidades porque a las trabajadoras sexuales nos urge que se respete nuestro derecho a delinear nuestro proyecto de vida. nalización del trabajo sexual y la eliminación de la aplica- ción injusta de las leyes y reglamentos no penales contra los trabajadores sexuales” . En 2010, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la Recomendación 200 que comprende una serie de medidas para disminuir el impacto del VIH en el traba- jo, así como alcanzar la justicia social y luchar contra la discriminación. El documento vela por el respeto a los derechos humanos, por la igualdad de género y empode- ramiento de la mujer, entre otras cuestiones y aplica para todas las personas trabajadoras de las economías forma- les e informales, para quienes ejercen cualquier empleo u ocupación, y con ello las trabajadoras sexuales estamos incluidas como trabajadoras. Llegó el momento de hacer que estas recomendaciones se conviertan en realidades porque a las trabajadoras sexuales nos urge que se respete nuestro derecho a delinear nuestro proyecto de vida.
  • 6. QUÉ NO DEBE FALTAR Debe tener en cuenta y construirse a partir de nuestro punto de vista, experiencia y recomendaciones. Los muchos años de experiencia de nuestra organización en América Latina y un análisis cuidadoso de las legislaciones nacionales, de la jurisprudencia y de la legislación comparada nos enseñaron cuáles son las precisiones que toda propuesta normativa debe contener y que no pueden faltar en una ley sobre trabajo sexual. Los contenidos que proponemos también tienen en cuenta todos los derechos reconocidos y garantizados en nuestras constituciones nacionales y han sido confeccionados a partir de un análisis previo de convenios y tratados internacionales suscriptos por nuestros países6. Se debe garantizar la participación de organizaciones de trabajadoras sexuales en la elaboración de los reglamentos que contemplen la aplicación de la ley y es fundamental gene- rar mecanismos para denunciar arbitrariedades y garantizar nuestra protección. Es clave que todo lo relacionado con esta normativa esté bajo la órbita del Ministerio de Trabajo: No somos ni delincuentes ni víctimas para estar bajo el control de ministerios y fuerzas de seguridad. Tampoco queremos ser estigmatizadas como foco de infección para estar solamente bajo la jurisdicción de ministerios de Salud. Nuestras organizaciones deben ser reconocidas como organi- zaciones de trabajadoras para que nuestra voz sea reconoci- da en las discusiones sobre políticas laborales de nuestros países. 6 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; Pacto Internacional de Derechos Económicas Sociales y Culturales; Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de “Belem Do Pará”; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier norma que regule el trabajo sexual debe asegurar que nosotras organizadamente participaremos en el diseño, implementación y monitoreo de la normativa.
  • 7. DEFINICIONES Una ley que regule nuestra actividad debe definir claramente a qué se considera trabajo sexual y a quién se considera trabajador/a sexual para que haya claridad tanto por parte de quienes ejerce- mos este trabajo como por las autoridades que aplicarán la normativa. El trabajo sexual comprende la actividad conscien- te, libre, voluntaria, autónoma, realizada de forma regular u ocasional por personas mayores de edad, que eligen ejercer este trabajo y ofrecen y/o prestan servicios sexuales a cambio de dinero o de otro tipo de retribución para beneficio propio. Trabajadora o trabajador sexual es la persona mayor de edad que ejerce voluntariamente el trabajo sexual.
  • 8. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES A B C D E F G H Una ley que regule el trabajo sexual debe tener en cuenta que todas las trabajadoras sexuales tenemos derecho a: ejercer libremente el trabajo en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro/a trabajador/a; gozar de condiciones dignas de labor, libre de violencia, explotación y discriminación; acordar libremente una retribución justa; organizarnos sindicalmente de modo libre y democrático para la promoción y defensa de nuestros derechos e intere- ses profesionales; recibir un trato digno y respetuoso en nuestra elección libre y voluntaria; inscribirnos ante los organismos de seguridad social a los fines de ingresar a los sistemas –tanto médico-asistencia- les como de jubilaciones y pensiones– previstos en las legislaciones nacionales; participar, a través de las organizaciones que nos represen- ten, en la elaboración de políticas determinadas por la ley, su reglamentación y demás normativas vinculadas o com- plementarias; la defensa en juicio de nuestros derechos e intereses labo- rales. El reconocimiento de estos derechos no debe entenderse como negación ni menoscabo de otros derechos reconocidos por las Constituciones y leyes de cada país y que corresponden a todas las personas trabajadoras.
  • 9. ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LASTRABAJADORAS SEXUALES Al igual que quienes ejercen otras actividades laborales, las trabajadoras sexuales debe- mos contar con la posibilidad de acceder a los sistemas básicos de seguridad social que garanticen la asistencia médica y el acceso a servicios de salud de calidad acordes a nuestras necesidades sin restricciones ni discriminación. La seguridad social también deberá incluir el derecho a jubilarnos y a ser reconocidas tributariamente como trabajadoras sexuales. Crear esa categoría laboral es un compo- nente indispensable en una norma que regule el ejercicio de nuestra actividad. La ley deberá, además, contemplar las características propias de nuestro trabajo (per- manecer largas horas de pie, realizar trabajo nocturno, exponernos a fuertes ruidos, ago- tamiento físico por exposición a determinadas condiciones climáticas o ambientales, etc.) previendo, por tanto, la posibilidad de jubilarnos a una edad temprana.
  • 10. Una norma que regule el trabajo sexual debe tener a las traba- jadoras sexuales como protagonistas de su elaboración e implementación y debe estar enfocada en respetar y proteger tanto los derechos humanos como los derechos laborales. El objetivo central de esta regulación debe ser el reconoci- miento del trabajo sexual como un trabajo para normalizar su actividad, frenar la criminalización de las trabajadoras e impedir que se violen nuestros derechos humanos. A MODO DE CONCLUSIÓN Luchando organizadas nos ganamos la legitimidad, ahora exigimos la legalidad.