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El día 23 de junio el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas remite el
Anteproyecto de Ley por la que se modifican
la Ley del IRPF, del IRNR y Otras Normas
Tributarias para trámite de información
pública, cuyo plazo finalizará el próximo 7 de
julio. Transcurrido este plazo y tras la
discusión parlamentarias se aprobará la
norma en su versión definitiva.
La reforma del IRPF planteada, si bien
mantiene la estructura básica del Impuesto
introduce modificaciones de calado, entre las
que, sin perjuicio del análisis más detallado
efectuado más adelante, destacamos la
limitación del importe de la indemnización
por despido exenta, en principio, para
despidos posteriores a 20 de junio de 2014,
la supresión de los denominados coeficientes
de abatimiento y de corrección monetaria, la
nueva regulación de las reducciones por
rentas irregulares o la eliminación de la
exención de dividendos.
Por contra, se elevan los importes del
mínimo personal y por descendientes y
ascendientes, así como para discapacitados.
Se introduce también una deducción en la
cuota diferencia para contribuyentes que
trabajen fuera del hogar y formen parte
Junio de 2014
Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes y Otras Normas Tributarias.
Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta
publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
de una familia numerosa o tengan
ascendientes o descendientes con
discapacidad a su cargo, siendo compatible
con la actual deducción por maternidad.
Se establece una nuevas tarifa general con
cinco tramos y con tipos marginales más
reducidos. En cuanto a la tarifa del ahorro se
mantiene la progresividad si bien con tipos
más reducidos.
En el ámbito del IRNR destaca la reducción
de los tipos impositivos. Así, las rentas
obtenidas sin mediación de EP pasan a
tributar al 24% (antes 24,75%). Para los
residentes en otros Estados miembros de la
UE, el tipo será del 20% en 2015 y del 19% a
partir de 2016. Los intereses, dividendos y
cánones tributarán al 20% en 2015 y al 19%
desde 2016. Para las rentas obtenidas a
través de un EP, con carácter general, el tipo
será del 28% en 2015 y del 25% desde 2016.
Finalmente se modifican otras normas
tributarias como la Ley de Plantes y Fondos
de Pensiones, la Ley de Medidas para la
prevención del Fraude Fiscal y la Ley de
Haciendas Locales.
Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta
publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015
Las indemnizaciones por despido están exentas de gravamen en
la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa
laboral.
El importe de la indemnización por despido exenta es de 2.000 €
por cada año de servicio prestado.
De conformidad con el anteproyecto, esta limitación resultará
aplicable para todas las indemnizaciones relativas a despidos
producidos a partir de 20 de junio de 2014. La limitación no
será de aplicación cuando la indemnización se pague bajo la nueva
normativa pero proceda de un despido anterior a 20 de junio de 2014
o corresponda a despidos derivados de un expediente de regulación de
empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado con
anterioridad a dicha fecha.
Bajo determinadas condiciones, las entregas gratuitas de
acciones a los trabajadores no tienen la consideración de
rendimientos del trabajo en especie hasta un importe de 12.000 €.
La entrega de acciones a los trabajadores tributa íntegramente.
Existe una reducción general por obtención de rendimientos
del trabajo dependiente del nivel de renta que oscila entre 4.080 y
2.652 €.
Se minora y limita la reducción general por obtención de
rendimientos del trabajo a rendimientos inferiores a 14.450 €.
Se introduce una deducción en concepto de “otros gastos” por
cuantía de 2.000 € que se incrementa para los casos de aceptación de
puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad.
Rendimiento
delcapital
inmobiliario
Los rendimientos netos procedentes de arrendamientos de bienes
inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60% (dicha
reducción puede llegar a alcanzar un 100% bajo determinadas
circunstancias).
Los renidmientos netos procedentes de arrendamientos de bienes
inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 50%.
Con carácter general, las reducciones de capital con la finalidad
de devolver aportaciones minoran el valor de adquisición de los
valores hasta su anulación y el exceso tiene la consideración de
rendimiento del capital mobiliario.
Las reducciones de capital social con devolución de aportaciones
y el reparto de la prima de emisión es objeto de tributación en la parte
de las mismas correspondiente a reservas generadas durante el
tiempo de tenencia como rendimiento del capital mobiliario.
Con carácter general, los dividendos y participaciones en beneficios
están exentos de tributación con el límite de 1.500 €.
Los dividendos tributan íntegramente.
Se crea un nuevo instrumento de inversión, el Plan de Ahorro a
Largo Plazo, cuyos rendimientos quedan exentos si se canalizan a
través de depósitos o seguros de vida , con aportaciones inferiores a
5.000 € y plazos superior a cinco años.
Tarifas
Existen 7 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre
el 24 y 45% (incrementados hasta el 24,75% y 52% durante los años
2012, 2013 y 2014).
Existen 5 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre el
20% y 47% para el 2015 y 19% y 45% a partir del 2016.
La venta de los derechos de suscripción preferente minora el
coste de adquisición de las participaciones de las que proceden
La venta de derechos de suscripción preferente tributará como
ganancia patrimonial del ejercicio.
Las plusvalías asociadas a las daciones en pago son objeto de
gravamen.
Posible ganancia derivada de la dación en pago de la vivienda
habitual a favor de entidades financieras está exenta de tributación.
Las plusvalías asociadas a elementos patrimoniales adquiridos
con anterioridad al 31 de diciembre del 1994 eran objeto de
reducción en función de su naturaleza y antigüedad.
Quedan definitivamente suprimidos las reducciones para los
elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de
diciembre de 1994.
Las plusvalías asociadas a la enajenación de bienes inmuebles se
reducen en función de unos coeficientes destinados a corregir el
efecto de la inflación (coeficientes de corrección monetaria).
Se suprime la aplicación los coeficientes de corrección
monetaria.
En caso de cambio de residencia fiscal al extranjero se anticipa
con carácter general la tributación de las ganancias latentes en
acciones o participaciones en entidades o instituciones de inversión
colectiva cualificadas por su valor (4 millones €) o por el porcentaje
de participación (25% a partir de 1 millón €). Posibilidad de aplazar el
pago en caso de residencia en la UE.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientosdeltrabajo
Rendimientosdelcapital
mobiliario
Gananciaspatrimoniales
BaseimponiblegeneralBaseimponibledelahorro
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publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015
Las rentas obtenidas en un período de tiempo superior a dos
años o calificadas como notoriamente irregulares tienen una
reducción del 40% con determinadas limitaciones
Las rentas obtenidas en un período de tiempo superior a dos
años o calificadas como notoriamente irregulares tienen una
reducción del 30% con determinadas limitaciones
Las rentas integradas en la base imponible del ahorro tributan a
un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 21% (incrementados
hasta el 21% y 27% durante los años 2012, 2013 y 2014).
No obstante las ganancias y pérdidas patrimoniales con un período
de generación inferior al año o aquellas que no derivan de la
transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base
imponible general.
Las rentas integradas en la base imponible del ahorro tributan a
un tipo marginal que oscila entre el 20 y el 24% para el 2015 y el
19% y el 23% a partir del 2016. Las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base
imponible del ahorro con independencia de su período de generación.
Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del
ahorro no son compensables con los rendimientos del capital
mobiliario.
Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del
ahorro son compensables con los rendimientos del capital
mobiliario con el límite del 25% de dichos rendimientos netos y
viceversa.
Con carácter general, las aportaciones a sistemas de previsión
social reducen la base imponible hasta un importe de 10.000 €.
Dicho importe era de 2.000 € en el caso de las aportaciones a favor
del cónyuge.
Con carácter general, las aportaciones a sistemas de previsión
social reducen la base imponible hasta un importe de 8.000 €. Dicho
importe era de 2.500 € en el caso de las aportaciones a favor del
cónyuge.
Se eleva el importe del mínimo personal así como el
correspondiente a los ascendientes y descendientes, así como en los
supuestos de discapacidad.
Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan
ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen
parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en
la cuota diferencial de 1.200 € por cada una de dichas
situaciones, siendo compatible con la actual deducción por
maternidad.
Bajo determinados supuestos, lo importes satisfechos como
consecuencia del arrendamiento de la vivienda habitual
generaban una deducción.
Se suprime la deducción por arrendamiento de la vivienda
habitual para contratos posteriores a 2015.
El régimen de transparencia fiscal internacional es aplicable,
con carácter general, exclusivamente a rentas pasivas o procedentes
de actividades financieras y de servicios con personas o entidades
residentes en España. No es de aplicación en relación con
participaciones en entidades residentes en la UE.
El régimen de transparencia fiscal internacional se extiende a
las rentas derivadas de la cesión o transmisión de bienes o derechos o
la prestación de servicios cuando la entidad participada no disponga
de medios materiales y personales. La no aplicación respecto a
entidades residentes en la UE se condiciona a la acreditación de
motivos económicos válidos.
No resulta de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a
trabajadores desplazados a territorio español, entre otros
supuestos, cuando las retribuciones derivadas del contrato de trabajo
superan la cuantía de 600.000 € anuales.
La cuota íntegra se determina con arreglo a las normas del
Impuesto sobre la Renta de No residentes.
El régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a
territorio español es susceptible de aplicación independientemente
de las retribuciones del mismo.
En el caso de rentas del trabajo se aplica un tipo de gravamen del
24% hasta 600.000 € y un 45% para los importes que excedan de
dicha cifra.
A los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales se
aplicará una tarifa que oscila entre el 19% y el 23% (para
rendimientos superiores a 50.000 €).
Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasRegímenesespecialesReduccionesydeduccionesIntegraciónycompensaciónderentasRentasirregulares
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publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015
El tipo de gravamen general para las rentas obtenidas en España por no
residentes sin establecimiento permanente es del 24,75%.
El tipo de gravamen general para las rentas obtenidas en España por no
residentes sin establecimiento permanente es del 24%. Para los residentes en
otros Estados miembros de la Unión Europea o en otros Estados miembros del
Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de
información tributaria, el tipo será del 20% en 2015 y del 19% a partir de
2016.
El tipo de gravamen aplicable a intereses, dividendos y cánones
obtenidos por no residentes sin EP es del 21%.
El tipo de gravamen aplicable a intereses, dividendos y cánones obtenidos por
no residentes sin EP es del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016.
El tipo del gravamen complementario, exigible, con excepciones,
cuando las rentas obtenidas por EP en España de entidades no residentes se
transfieran al extranjero es del 21%.
El tipo del gravamen complementario, exigible, con excepciones, cuando las
rentas obtenidas por EP en España de entidades no residentes se transfieran al
extranjero es del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016.
El tipo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas por no residentes a
través de un EP en España es, con carácter general, del 30%.
El tipo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas por no residentes a través
de un EP en España es, con carácter general, del 28% en 2015 y del 25% a
partir de 2016.
El tipo de gravamen aplicable a las entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad
económica en España es del 30%.
El tipo de gravamen aplicable a las entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica en
España es del 25%.
Los dividendos percibidos por residentes en otro Estado miembro de la UE
o en países con los que exista un efectivo intercambio de información
tributaria sin mediación de EP están exentos del IRNR hasta 1.500
euros.
Los dividendos percibidos por no residentes sin EP están sujetos y no exentos
en su totalidad.
Para la determinación de su base imponible, los contribuyentes sin
establecimiento permanente residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea se podrán deducir los gastos
previstos en la normativa del IRPF, sin que la norma distinga entre
aquellos contribuyentes que son personas físicas y los que son personas
jurídicas.
Para la determinación de la base imponible se distingue, para los
contribuyentes sin establecimiento permanente residentes en otros Estados
miembros, entre personas físicas y jurídicas, estableciendo, para cada uno
de estos supuestos, los gastos deducibles, por remisión a las normativas del
IRPF y del IS respectivamente.
Sólo los contribuyentes que sean residentes en territorio español en el
ejercicio en que se transmita su vivienda habitual pueden beneficiarse de la
exención por reinversión en otra vivienda.
Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o en
un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un
efectivo intercambio de información tributaria también podrán
beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual por la
transmisión de la que hubiera sido su vivienda habitual en España.
Regímenesespeciales
Las personas físicas residentes en otros Estados miembros podrán
optar por tributar como contribuyentes del IRPF cuando durante
el ejercicio hayan obtenido en España por rendimientos del
trabajo y de las actividades económicas, como mínimo, el 75% de
la totalidad de su renta, siempre que la misma haya tributado
efectivamente durante el período por el IRNR.
Las personas físicas residentes en otros Estados miembros podrán optar por
tributar como contribuyentes del IRPF cuando durante el ejercicio hayan
obtenido en España por rendimientos del trabajo y de las actividades
económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, siempre que la
misma haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
También podrán ejercitar esta opción cuando la renta obtenida
durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo
personal y familiar que le hubiese correspondido de haber sido
residente en España y siempre que la renta haya tributado efectivamente
durante el período por el IRNR. Se amplía la opción por tributar como
contribuyente del IRPF a los residentes en otros Estados del Espacio Económico
Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
Los cánones satisfechos por una sociedad residente en España a
una sociedad asociada residente en otro Estado miembro están
exentos si se cumplen determinados requisitos.
La exención aplicable a los cánones satisfechos a empresas asociadas
residentes en otros Estados miembros se condiciona a que quien reciba
tales pagos lo haga en su propio beneficio y no como intermediaria o
agente autorizado, con reglas especiales para los EP. Si la mayoría de
derechos de voto de la sociedad perceptora se posee, directa o indirectamente,
por personas físicas o jurídicas que no residan en la UE, la exención se
condiciona a que la constitución y operativa responda a motivos
económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la
gestión de valores o activos.
Los dividendos satisfechos por una sociedad residente en España a
su matriz residente en otro Estado miembro están exentos si se cumplen
determinados requisitos.
La exención relativa a la distribución de beneficios por sociedades filiales
residentes a sus matrices residentes en otros Estados miembros no será de
aplicación cuando la mayoría de derechos de voto de la sociedad
matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o
jurídicas que no residan en la UE, salvo que la constitución y
operativa de aquella responda a motivos económicos válidos y
razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores o
activos.
EP.
Atribuciónde
beneficios
Se regulan los gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones
internas de un EP en aquellos casos en los que sea de aplicación un Convenio
para evitar la doble imposición que permita, a efectos de determinar la renta del
EP, deducir los gastos estimados por operaciones internas realizadas con su
casa central o con alguno de sus EP situados fuera de territorio español.
TiposdegravamenBaseimponibleNormasantiabuso
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015
LeydeRegulacióndelos
PlanesyFondosde
Pensiones
El total de las aportaciones y contribuciones empresariales
anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley no
podrá exceder de 10.000 €. No obstante, en el caso de partícipes
mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 €.
El total de las aportaciones y contribuciones empresariales
anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley no
podrá exceder de 8.000 €.
LeydeMedidas
paralaprevención
delfraudefiscal
Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países
o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble
imposición internacional con cláusula de intercambio de
información o un acuerdo de intercambio de información en
materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de
tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios
o acuerdos se apliquen.
Los criterios a considerar para que un determinado país o jurisdicción
tenga la consideración de paraíso fiscal incluyen tanto la existencia
de un intercambio de información efectivo como los resultados de las
evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de
Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se
regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la
posibilidad de su actualización.
LeyReguladorade
lasHaciendas
Locales
Las transmisiones de viviendas tributan en el Impuesto municipal
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Están exentas del Impuesto municipal sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones
realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
para cancelación de deudas hipotecarias contraídas con entidades
financieras, así como en los supuestos de ejecuciones hipotecarias
judiciales o notariales de las referidas viviendas.
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Alerta anteproyecto reforma fiscal irpf_irnr

  • 1. Todo el conocimiento a un click El día 23 de junio el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remite el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley del IRPF, del IRNR y Otras Normas Tributarias para trámite de información pública, cuyo plazo finalizará el próximo 7 de julio. Transcurrido este plazo y tras la discusión parlamentarias se aprobará la norma en su versión definitiva. La reforma del IRPF planteada, si bien mantiene la estructura básica del Impuesto introduce modificaciones de calado, entre las que, sin perjuicio del análisis más detallado efectuado más adelante, destacamos la limitación del importe de la indemnización por despido exenta, en principio, para despidos posteriores a 20 de junio de 2014, la supresión de los denominados coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria, la nueva regulación de las reducciones por rentas irregulares o la eliminación de la exención de dividendos. Por contra, se elevan los importes del mínimo personal y por descendientes y ascendientes, así como para discapacitados. Se introduce también una deducción en la cuota diferencia para contribuyentes que trabajen fuera del hogar y formen parte Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. de una familia numerosa o tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, siendo compatible con la actual deducción por maternidad. Se establece una nuevas tarifa general con cinco tramos y con tipos marginales más reducidos. En cuanto a la tarifa del ahorro se mantiene la progresividad si bien con tipos más reducidos. En el ámbito del IRNR destaca la reducción de los tipos impositivos. Así, las rentas obtenidas sin mediación de EP pasan a tributar al 24% (antes 24,75%). Para los residentes en otros Estados miembros de la UE, el tipo será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016. Los intereses, dividendos y cánones tributarán al 20% en 2015 y al 19% desde 2016. Para las rentas obtenidas a través de un EP, con carácter general, el tipo será del 28% en 2015 y del 25% desde 2016. Finalmente se modifican otras normas tributarias como la Ley de Plantes y Fondos de Pensiones, la Ley de Medidas para la prevención del Fraude Fiscal y la Ley de Haciendas Locales.
  • 2. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 Las indemnizaciones por despido están exentas de gravamen en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral. El importe de la indemnización por despido exenta es de 2.000 € por cada año de servicio prestado. De conformidad con el anteproyecto, esta limitación resultará aplicable para todas las indemnizaciones relativas a despidos producidos a partir de 20 de junio de 2014. La limitación no será de aplicación cuando la indemnización se pague bajo la nueva normativa pero proceda de un despido anterior a 20 de junio de 2014 o corresponda a despidos derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado con anterioridad a dicha fecha. Bajo determinadas condiciones, las entregas gratuitas de acciones a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie hasta un importe de 12.000 €. La entrega de acciones a los trabajadores tributa íntegramente. Existe una reducción general por obtención de rendimientos del trabajo dependiente del nivel de renta que oscila entre 4.080 y 2.652 €. Se minora y limita la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo a rendimientos inferiores a 14.450 €. Se introduce una deducción en concepto de “otros gastos” por cuantía de 2.000 € que se incrementa para los casos de aceptación de puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad. Rendimiento delcapital inmobiliario Los rendimientos netos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60% (dicha reducción puede llegar a alcanzar un 100% bajo determinadas circunstancias). Los renidmientos netos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 50%. Con carácter general, las reducciones de capital con la finalidad de devolver aportaciones minoran el valor de adquisición de los valores hasta su anulación y el exceso tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y el reparto de la prima de emisión es objeto de tributación en la parte de las mismas correspondiente a reservas generadas durante el tiempo de tenencia como rendimiento del capital mobiliario. Con carácter general, los dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación con el límite de 1.500 €. Los dividendos tributan íntegramente. Se crea un nuevo instrumento de inversión, el Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuyos rendimientos quedan exentos si se canalizan a través de depósitos o seguros de vida , con aportaciones inferiores a 5.000 € y plazos superior a cinco años. Tarifas Existen 7 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre el 24 y 45% (incrementados hasta el 24,75% y 52% durante los años 2012, 2013 y 2014). Existen 5 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre el 20% y 47% para el 2015 y 19% y 45% a partir del 2016. La venta de los derechos de suscripción preferente minora el coste de adquisición de las participaciones de las que proceden La venta de derechos de suscripción preferente tributará como ganancia patrimonial del ejercicio. Las plusvalías asociadas a las daciones en pago son objeto de gravamen. Posible ganancia derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a favor de entidades financieras está exenta de tributación. Las plusvalías asociadas a elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre del 1994 eran objeto de reducción en función de su naturaleza y antigüedad. Quedan definitivamente suprimidos las reducciones para los elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Las plusvalías asociadas a la enajenación de bienes inmuebles se reducen en función de unos coeficientes destinados a corregir el efecto de la inflación (coeficientes de corrección monetaria). Se suprime la aplicación los coeficientes de corrección monetaria. En caso de cambio de residencia fiscal al extranjero se anticipa con carácter general la tributación de las ganancias latentes en acciones o participaciones en entidades o instituciones de inversión colectiva cualificadas por su valor (4 millones €) o por el porcentaje de participación (25% a partir de 1 millón €). Posibilidad de aplazar el pago en caso de residencia en la UE. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientosdeltrabajo Rendimientosdelcapital mobiliario Gananciaspatrimoniales BaseimponiblegeneralBaseimponibledelahorro
  • 3. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 Las rentas obtenidas en un período de tiempo superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares tienen una reducción del 40% con determinadas limitaciones Las rentas obtenidas en un período de tiempo superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares tienen una reducción del 30% con determinadas limitaciones Las rentas integradas en la base imponible del ahorro tributan a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 21% (incrementados hasta el 21% y 27% durante los años 2012, 2013 y 2014). No obstante las ganancias y pérdidas patrimoniales con un período de generación inferior al año o aquellas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general. Las rentas integradas en la base imponible del ahorro tributan a un tipo marginal que oscila entre el 20 y el 24% para el 2015 y el 19% y el 23% a partir del 2016. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro con independencia de su período de generación. Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del ahorro no son compensables con los rendimientos del capital mobiliario. Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del ahorro son compensables con los rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25% de dichos rendimientos netos y viceversa. Con carácter general, las aportaciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible hasta un importe de 10.000 €. Dicho importe era de 2.000 € en el caso de las aportaciones a favor del cónyuge. Con carácter general, las aportaciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible hasta un importe de 8.000 €. Dicho importe era de 2.500 € en el caso de las aportaciones a favor del cónyuge. Se eleva el importe del mínimo personal así como el correspondiente a los ascendientes y descendientes, así como en los supuestos de discapacidad. Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de 1.200 € por cada una de dichas situaciones, siendo compatible con la actual deducción por maternidad. Bajo determinados supuestos, lo importes satisfechos como consecuencia del arrendamiento de la vivienda habitual generaban una deducción. Se suprime la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual para contratos posteriores a 2015. El régimen de transparencia fiscal internacional es aplicable, con carácter general, exclusivamente a rentas pasivas o procedentes de actividades financieras y de servicios con personas o entidades residentes en España. No es de aplicación en relación con participaciones en entidades residentes en la UE. El régimen de transparencia fiscal internacional se extiende a las rentas derivadas de la cesión o transmisión de bienes o derechos o la prestación de servicios cuando la entidad participada no disponga de medios materiales y personales. La no aplicación respecto a entidades residentes en la UE se condiciona a la acreditación de motivos económicos válidos. No resulta de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, entre otros supuestos, cuando las retribuciones derivadas del contrato de trabajo superan la cuantía de 600.000 € anuales. La cuota íntegra se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de No residentes. El régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español es susceptible de aplicación independientemente de las retribuciones del mismo. En el caso de rentas del trabajo se aplica un tipo de gravamen del 24% hasta 600.000 € y un 45% para los importes que excedan de dicha cifra. A los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales se aplicará una tarifa que oscila entre el 19% y el 23% (para rendimientos superiores a 50.000 €). Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasRegímenesespecialesReduccionesydeduccionesIntegraciónycompensaciónderentasRentasirregulares
  • 4. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 El tipo de gravamen general para las rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente es del 24,75%. El tipo de gravamen general para las rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente es del 24%. Para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el tipo será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016. El tipo de gravamen aplicable a intereses, dividendos y cánones obtenidos por no residentes sin EP es del 21%. El tipo de gravamen aplicable a intereses, dividendos y cánones obtenidos por no residentes sin EP es del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016. El tipo del gravamen complementario, exigible, con excepciones, cuando las rentas obtenidas por EP en España de entidades no residentes se transfieran al extranjero es del 21%. El tipo del gravamen complementario, exigible, con excepciones, cuando las rentas obtenidas por EP en España de entidades no residentes se transfieran al extranjero es del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016. El tipo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas por no residentes a través de un EP en España es, con carácter general, del 30%. El tipo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas por no residentes a través de un EP en España es, con carácter general, del 28% en 2015 y del 25% a partir de 2016. El tipo de gravamen aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica en España es del 30%. El tipo de gravamen aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica en España es del 25%. Los dividendos percibidos por residentes en otro Estado miembro de la UE o en países con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria sin mediación de EP están exentos del IRNR hasta 1.500 euros. Los dividendos percibidos por no residentes sin EP están sujetos y no exentos en su totalidad. Para la determinación de su base imponible, los contribuyentes sin establecimiento permanente residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea se podrán deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF, sin que la norma distinga entre aquellos contribuyentes que son personas físicas y los que son personas jurídicas. Para la determinación de la base imponible se distingue, para los contribuyentes sin establecimiento permanente residentes en otros Estados miembros, entre personas físicas y jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos supuestos, los gastos deducibles, por remisión a las normativas del IRPF y del IS respectivamente. Sólo los contribuyentes que sean residentes en territorio español en el ejercicio en que se transmita su vivienda habitual pueden beneficiarse de la exención por reinversión en otra vivienda. Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria también podrán beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual por la transmisión de la que hubiera sido su vivienda habitual en España. Regímenesespeciales Las personas físicas residentes en otros Estados miembros podrán optar por tributar como contribuyentes del IRPF cuando durante el ejercicio hayan obtenido en España por rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, siempre que la misma haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR. Las personas físicas residentes en otros Estados miembros podrán optar por tributar como contribuyentes del IRPF cuando durante el ejercicio hayan obtenido en España por rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, siempre que la misma haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR. También podrán ejercitar esta opción cuando la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de haber sido residente en España y siempre que la renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR. Se amplía la opción por tributar como contribuyente del IRPF a los residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Los cánones satisfechos por una sociedad residente en España a una sociedad asociada residente en otro Estado miembro están exentos si se cumplen determinados requisitos. La exención aplicable a los cánones satisfechos a empresas asociadas residentes en otros Estados miembros se condiciona a que quien reciba tales pagos lo haga en su propio beneficio y no como intermediaria o agente autorizado, con reglas especiales para los EP. Si la mayoría de derechos de voto de la sociedad perceptora se posee, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en la UE, la exención se condiciona a que la constitución y operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores o activos. Los dividendos satisfechos por una sociedad residente en España a su matriz residente en otro Estado miembro están exentos si se cumplen determinados requisitos. La exención relativa a la distribución de beneficios por sociedades filiales residentes a sus matrices residentes en otros Estados miembros no será de aplicación cuando la mayoría de derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en la UE, salvo que la constitución y operativa de aquella responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores o activos. EP. Atribuciónde beneficios Se regulan los gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un EP en aquellos casos en los que sea de aplicación un Convenio para evitar la doble imposición que permita, a efectos de determinar la renta del EP, deducir los gastos estimados por operaciones internas realizadas con su casa central o con alguno de sus EP situados fuera de territorio español. TiposdegravamenBaseimponibleNormasantiabuso Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • 5. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC. Normativa aplicable antes de 1 de enero de 2015 Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 LeydeRegulacióndelos PlanesyFondosde Pensiones El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley no podrá exceder de 10.000 €. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 €. El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley no podrá exceder de 8.000 €. LeydeMedidas paralaprevención delfraudefiscal Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen. Los criterios a considerar para que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal incluyen tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización. LeyReguladorade lasHaciendas Locales Las transmisiones de viviendas tributan en el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Están exentas del Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual para cancelación de deudas hipotecarias contraídas con entidades financieras, así como en los supuestos de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales de las referidas viviendas. Otras disposiciones