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Baja el IRPF para 2015
Se aprueban las nuevas tarifas del impuesto con efectos desde 1 de
enero de 2015
Julio 2015
El pasado sábado 11 de julio de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de
julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Éste
modifica los tipos impositivos del IRPF de presente ejercicio 2015. Un cambio que ya adelantó el
presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, el pasado jueves 2 de julio en el XXIX aniversario de
Expansión.
La reducción de los tipos resulta oportuna en un contexto de incremento en los ingresos
públicos, impulsados éstos por la fuerte aceleración del crecimiento del PIB, la creación de
empleo, la recuperación del mercado de la vivienda y la afluencia de inversores internacionales.
Ante este escenario de cambios y de una mejora en la recaudación tributaria superior a la
esperada, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja del IRPF la cual se
esperaba para 2016.
Las escalas aprobadas están a medio camino entre el gravamen vigente hasta ahora y el previsto
para el próximo ejercicio.
Escala general del IRPF para 2015 (a la que hay que sumar la Autonómica)
Base Liquidable
Cuota
íntegra
Resto Base
Liquidable
Tipo
Aplicable
- € - € 12.450,00 € 9,50%
12.450,00 € 1.182,75 € 7.750,00 € 12,00%
20.200,00 € 2.112,75 € 13.800,00 € 15,00%
34.000,00 € 4.182,75 € 26.000,00 € 18,50%
60.000,00 € 8.992,75 € En adelante 22,50%
Tabla de gravamen del IRPF correspondiente a la base del ahorro
Escala de retención del IRPF a aplicar a partir del 12 de julio de 2015
Bajada de los tipos de retención para los autónomos
Nuevo tipo de retención para los autónomos y profesionales se ha fijado en el 15,00 %. Esta reducción
supone devolverles al tipo que tenían hasta septiembre de 2012. La reforma fiscal había situado sus
retenciones en el 19% en 2015 y en el 18% en 2016. No obstante, desde julio de 2014 ya se aplicaba
este tipo de retención del 15,00% a los trabajadores por cuenta propia que hubiesen percibido unos
ingresos inferiores a los 15.000 euros, tipo que ahora se hará aplicable para todos ellos. Así mismo, se
reduce el tipo de retención del 9,00% al 7,00% en el caso de los autónomos que se encuentren dentro
de sus primeros tres años de actividad.
Cuestiones que suscitan los nuevas tarifas
¿ Se introduce con efectos
retroactivos?
Efectivamente, la nueva tarifa tiene efectos
retroactivos desde el 1 de enero de 2015.
De esta forma, esta “tarifa intermedia”,
sustituirá a la que entró en vigor este año con
la rebaja aprobada para 2015, cuyos tipos iban
del 20,00% al 47,00%.
¿ Se debe regularizar el tipo de
retención?
Sí, las empresas deben regularizar el tipo de
retención en la nómina de agosto. No
obstante, los pagadores podrán aplicar la
nueva escala desde la fecha de entrada en
vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio
2015)
Base Liquidable
Cuota
Íntegra
Resto Base
Liquidable
Tipo
Aplicable
- € - € 6.000,00 € 19,50%
6.000,00 € 1.170,00 € 44.000,00 € 21,50%
50.000,00 € 10.630,00 € En adelante 23,50%
Base Liquidable
Cuota
íntegra
Resto Base
Liquidable
Tipo
Aplicable
- € - € 12.450,00 € 19,50%
12.450,00 € 2.427,75 € 7.750,00 € 24,50%
20.200,00 € 4.326,50 € 13.800,00 € 30,50%
34.000,00 € 8.535,50 € 26.000,00 € 38,00%
60.000,00 € 18.415,50 € En adelante 46,00%
¿Cómo afecta la rebaja al bolsillo
del contribuyente?
- Base liquidable general
En la siguiente tabla hemos calculado el
ahorro fiscal anual y mensual en
función del importe de los rendimientos
íntegros del trabajo percibidos por el
contribuyente en 2015. De esta forma, se
puede apreciar el ahorro que notarán los
trabajadores, mes a mes, a partir de
julio/agosto 2015.
- Base liquidable del ahorro
El adelanto de la rebaja del ahorro supone
una reducción de medio punto en cada
tramo. A modo de ejemplo, un
contribuyente que ha percibido 15.000
euros de dividendos en 2015, habría
pagado antes de este cambio, 3.180 euros.
Sin embargo, la rebaja de impuestos
provoca que este contribuyente
finalmente pague 3.105 euros. Por su
lado, si el contribuyente vende unas
acciones con una plusvalía de 50.000
euros, antes de la bajada de impuestos
habría pagado 10.880 euros, mientras
que ahora estaría pagando 10.630 euros.
Anual Mensual
10.000,00 € - € - €
15.000,00 € 30,16 € 5,03 €
20.000,00 € 55,90 € 9,32 €
25.000,00 € 79,31 € 13,22 €
30.000,00 € 102,72 € 17,12 €
35.000,00 € 123,61 € 20,60 €
40.000,00 € 156,85 € 26,14 €
45.000,00 € 204,85 € 34,14 €
50.000,00 € 254,85 € 42,48 €
55.000,00 € 304,85 € 50,81 €
60.000,00 € 353,00 € 58,83 €
65.000,00 € 404,85 € 67,48 €
70.000,00 € 454,85 € 75,81 €
75.000,00 € 504,85 € 84,14 €
80.000,00 € 554,85 € 92,48 €
90.000,00 € 654,85 € 109,14 €
100.000,00 € 754,85 € 125,81 €
110.000,00 € 854,85 € 142,47 €
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400.000,00 € 3.754,85 € 625,81 €
500.000,00 € 4.754,85 € 792,47 €
1.000.000,00 € 9.754,85 € 1.625,81 €
Ahorro FiscalRendimientos íntegros
del trabajo
Rendimiento
Ahorro
Fiscal
Dividendos: 15.000€ 75,00 €
Ganancia Patrimonial: 50.000 € 250,00 €
¿ Cuál es el efecto en la declaración de la renta de 2015 a preparar en
2016?
En las rentas del trabajo, ninguno, ya que los tipos de retención se han regularizado durante el
año 2015. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es la escala general de retenciones, y
que el resultado final de la declaración, dependerá de la escala que, en su caso, haya aprobado
cada Comunidad Autónoma (como por ejemplo en Cataluña, donde la escala de gravamen
aprobada es más alta que la escala general de retenciones).
PwC dispone de un equipo de asesores fiscales y legales que puede ofrecer soluciones para
asesorar a contribuyentes que se encuentran en estas circunstancias.
Tenéis a este equipo a vuestra disposición para comentar estos temas y ofrecer las soluciones
legales más convenientes para vuestros intereses.
Contacto
PwC Human Resources Services
Madrid
Pº de la Castellana 259 B
28046 Madrid
Tel.: 91 568 43 10
Barcelona Valencia
Avda. Diagonal 640 Pº de la Alameda 35 bis
08017 Barcelona 46023 Valencia
Tel.: 93 253 25 74 Tel.: 96 3036 934
¿ Cómo se debe regularizar el tipo de retención en la nómina de agosto ?
1) Se calculan las nuevas retenciones anuales por aplicación de la nueva escala de gravamen:
* Total retribuciones anuales (dinerarias, en especie, pagas extra, etc.) x
nueva escala = Total retenciones anuales
2) Se calculan las retenciones pendientes:
* Total retenciones anuales - Retenciones ya practicadas (enero-junio) =Retenciones pendientes (julio-
diciembre)
3) Se calcula el nuevo tipo de retención aplicable a partir de julio:
Retenciones pendientes (julio-diciembre)
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Retribuciones pendientes (julio-diciembre)

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  • 1. Newsletter HRS Baja el IRPF para 2015 Se aprueban las nuevas tarifas del impuesto con efectos desde 1 de enero de 2015 Julio 2015 El pasado sábado 11 de julio de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Éste modifica los tipos impositivos del IRPF de presente ejercicio 2015. Un cambio que ya adelantó el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, el pasado jueves 2 de julio en el XXIX aniversario de Expansión. La reducción de los tipos resulta oportuna en un contexto de incremento en los ingresos públicos, impulsados éstos por la fuerte aceleración del crecimiento del PIB, la creación de empleo, la recuperación del mercado de la vivienda y la afluencia de inversores internacionales. Ante este escenario de cambios y de una mejora en la recaudación tributaria superior a la esperada, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja del IRPF la cual se esperaba para 2016. Las escalas aprobadas están a medio camino entre el gravamen vigente hasta ahora y el previsto para el próximo ejercicio. Escala general del IRPF para 2015 (a la que hay que sumar la Autonómica) Base Liquidable Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo Aplicable - € - € 12.450,00 € 9,50% 12.450,00 € 1.182,75 € 7.750,00 € 12,00% 20.200,00 € 2.112,75 € 13.800,00 € 15,00% 34.000,00 € 4.182,75 € 26.000,00 € 18,50% 60.000,00 € 8.992,75 € En adelante 22,50%
  • 2. Tabla de gravamen del IRPF correspondiente a la base del ahorro Escala de retención del IRPF a aplicar a partir del 12 de julio de 2015 Bajada de los tipos de retención para los autónomos Nuevo tipo de retención para los autónomos y profesionales se ha fijado en el 15,00 %. Esta reducción supone devolverles al tipo que tenían hasta septiembre de 2012. La reforma fiscal había situado sus retenciones en el 19% en 2015 y en el 18% en 2016. No obstante, desde julio de 2014 ya se aplicaba este tipo de retención del 15,00% a los trabajadores por cuenta propia que hubiesen percibido unos ingresos inferiores a los 15.000 euros, tipo que ahora se hará aplicable para todos ellos. Así mismo, se reduce el tipo de retención del 9,00% al 7,00% en el caso de los autónomos que se encuentren dentro de sus primeros tres años de actividad. Cuestiones que suscitan los nuevas tarifas ¿ Se introduce con efectos retroactivos? Efectivamente, la nueva tarifa tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015. De esta forma, esta “tarifa intermedia”, sustituirá a la que entró en vigor este año con la rebaja aprobada para 2015, cuyos tipos iban del 20,00% al 47,00%. ¿ Se debe regularizar el tipo de retención? Sí, las empresas deben regularizar el tipo de retención en la nómina de agosto. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio 2015) Base Liquidable Cuota Íntegra Resto Base Liquidable Tipo Aplicable - € - € 6.000,00 € 19,50% 6.000,00 € 1.170,00 € 44.000,00 € 21,50% 50.000,00 € 10.630,00 € En adelante 23,50% Base Liquidable Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo Aplicable - € - € 12.450,00 € 19,50% 12.450,00 € 2.427,75 € 7.750,00 € 24,50% 20.200,00 € 4.326,50 € 13.800,00 € 30,50% 34.000,00 € 8.535,50 € 26.000,00 € 38,00% 60.000,00 € 18.415,50 € En adelante 46,00%
  • 3. ¿Cómo afecta la rebaja al bolsillo del contribuyente? - Base liquidable general En la siguiente tabla hemos calculado el ahorro fiscal anual y mensual en función del importe de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por el contribuyente en 2015. De esta forma, se puede apreciar el ahorro que notarán los trabajadores, mes a mes, a partir de julio/agosto 2015. - Base liquidable del ahorro El adelanto de la rebaja del ahorro supone una reducción de medio punto en cada tramo. A modo de ejemplo, un contribuyente que ha percibido 15.000 euros de dividendos en 2015, habría pagado antes de este cambio, 3.180 euros. Sin embargo, la rebaja de impuestos provoca que este contribuyente finalmente pague 3.105 euros. Por su lado, si el contribuyente vende unas acciones con una plusvalía de 50.000 euros, antes de la bajada de impuestos habría pagado 10.880 euros, mientras que ahora estaría pagando 10.630 euros. Anual Mensual 10.000,00 € - € - € 15.000,00 € 30,16 € 5,03 € 20.000,00 € 55,90 € 9,32 € 25.000,00 € 79,31 € 13,22 € 30.000,00 € 102,72 € 17,12 € 35.000,00 € 123,61 € 20,60 € 40.000,00 € 156,85 € 26,14 € 45.000,00 € 204,85 € 34,14 € 50.000,00 € 254,85 € 42,48 € 55.000,00 € 304,85 € 50,81 € 60.000,00 € 353,00 € 58,83 € 65.000,00 € 404,85 € 67,48 € 70.000,00 € 454,85 € 75,81 € 75.000,00 € 504,85 € 84,14 € 80.000,00 € 554,85 € 92,48 € 90.000,00 € 654,85 € 109,14 € 100.000,00 € 754,85 € 125,81 € 110.000,00 € 854,85 € 142,47 € 120.000,00 € 954,85 € 159,14 € 130.000,00 € 1.054,85 € 175,81 € 140.000,00 € 1.154,85 € 192,48 € 150.000,00 € 1.254,85 € 209,14 € 175.000,00 € 1.504,85 € 250,81 € 200.000,00 € 1.754,85 € 292,47 € 300.000,00 € 2.754,85 € 459,14 € 400.000,00 € 3.754,85 € 625,81 € 500.000,00 € 4.754,85 € 792,47 € 1.000.000,00 € 9.754,85 € 1.625,81 € Ahorro FiscalRendimientos íntegros del trabajo Rendimiento Ahorro Fiscal Dividendos: 15.000€ 75,00 € Ganancia Patrimonial: 50.000 € 250,00 €
  • 4. ¿ Cuál es el efecto en la declaración de la renta de 2015 a preparar en 2016? En las rentas del trabajo, ninguno, ya que los tipos de retención se han regularizado durante el año 2015. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es la escala general de retenciones, y que el resultado final de la declaración, dependerá de la escala que, en su caso, haya aprobado cada Comunidad Autónoma (como por ejemplo en Cataluña, donde la escala de gravamen aprobada es más alta que la escala general de retenciones). PwC dispone de un equipo de asesores fiscales y legales que puede ofrecer soluciones para asesorar a contribuyentes que se encuentran en estas circunstancias. Tenéis a este equipo a vuestra disposición para comentar estos temas y ofrecer las soluciones legales más convenientes para vuestros intereses. Contacto PwC Human Resources Services Madrid Pº de la Castellana 259 B 28046 Madrid Tel.: 91 568 43 10 Barcelona Valencia Avda. Diagonal 640 Pº de la Alameda 35 bis 08017 Barcelona 46023 Valencia Tel.: 93 253 25 74 Tel.: 96 3036 934 ¿ Cómo se debe regularizar el tipo de retención en la nómina de agosto ? 1) Se calculan las nuevas retenciones anuales por aplicación de la nueva escala de gravamen: * Total retribuciones anuales (dinerarias, en especie, pagas extra, etc.) x nueva escala = Total retenciones anuales 2) Se calculan las retenciones pendientes: * Total retenciones anuales - Retenciones ya practicadas (enero-junio) =Retenciones pendientes (julio- diciembre) 3) Se calcula el nuevo tipo de retención aplicable a partir de julio: Retenciones pendientes (julio-diciembre) x100 = Nuevo tipo de retención Retribuciones pendientes (julio-diciembre)