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UNIVERSIDAD EXTERNADO
DE COLOMBIA
IMPUESTO DE RENTA PERSONAS
NATURALES Y SU DECLARACIÓN
Agosto 13 de 2015
1
Aspectos tributarios
expatriados
2
Reglas generales para la determinación del impuesto
• Personas naturales
• Sucesiones
ilíquidas
• Asignaciones
modales
Sujetos
• Fuente nacional
• Fuente extranjera
Ingresos
• Residentes
• No residentes
Residencia
Supuestos
3Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Criterios de tributación de las personas naturales
• Las personas naturales nacionales o extranjeras y las
sucesiones ilíquidas con residencia en el país a la muerte del
causante
• Rentas y ganancia ocasional de fuente nacional y extranjera.
• Patrimonio poseído dentro y fuera del país.
• Su impuesto se determina por la tabla progresiva
Residentes
• Las personas naturales nacionales o extranjeras y las
sucesiones ilíquidas sin residencia en el país a la muerte del
causante
• Rentas y ganancias ocasional de fuente nacional
• Patrimonio poseído dentro del país.
• Su impuesto se somete a la tarifa única del 33%
No residentes
Residencia
4Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Permanencia continua o discontinua en el país durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. Se incluye los
días de entrada y salida del país (presencia física).
Cuando la permanencia en el país recaiga sobre más de un año o período
gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o
período gravable
Permanencia por 183 días
Residencia fiscal en Colombia
5Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Permanencia por 183 días
Concurrencia de diversas categorías en el mismo período fiscal
1 /1/año 1
31/12/año 1
- 183 días-
Entrada Salida
- 365 días
-
15 /3/año 1
14/9/año 1
No sujeto ResidenteNo
Residente
20/10/año 1
• Debe tributar sobre la totalidad de
las rentas percibida en el período?
• Tiene Colombia la potestad para
gravarlo antes de la llegada al país?
• El descuento tributario neutraliza la
doble imposición?
15 /3/año 2
Residencia fiscal en Colombia
6Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Doctrina DIAN Oficio 7234/15; Oficio 1497; D.R. 187 de 1975
Período gravable extranjeros
• Cuando un extranjero adquiere la residencia para efectos fiscales porque el período
de permanencia se completa en un mes del año gravable, está obligado a presentar
declaración de renta y en ella puede incluir todos los factores de depuración que
correspondan al año gravable o solo desde el mes -de ese mismo año- en que
adquirió la residencia?
“… el período gravable del impuesto sobre la renta es anual coincidiendo con el año
calendario -salvo los casos de constitución o liquidación de sociedades- en los cuales
puede ser menor al calendario. Por ello el contribuyente del impuesto sobre la renta
obligado a declarar, deberá hacerlo por el período completo dada la inescindibilidad
del mismo, y no por fracciones de año salvo los casos en que expresamente la ley lo
prevea, que no es el de los extranjeros aquí aludidos”.
La DIAN no consideró el numeral 2 Art. 1 D.R. 187 / 75. “Pueden comprender lapsos menores
los siguientes casos: Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo
año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada
y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 01651 de 1961”.
Residencia fiscal en Colombia
7Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Permanencia por 183 días
Efectos en el segundo año cuando se completa la residencia
1 /1/Año1
31/12/año1
- 183 días-
Entrada Salida
- 365 días
-
30 /09/año 1 1/4/Año2
No sujeto ResidenteNo Residente
15/5/año2 • La residencia se completa en el
segundo año a pesar que al cierre
la persona natural ya ha
abandonado el país
• Solución de las legislaciones
internacionales.
31/12/año2
30 /09/año 2
Residencia fiscal en Colombia
8Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Residencia fiscal en Colombia
Ley 1607/12 Nacionales sin residencia en el país
se considerará residente en Colombia si durante
el año:
Su cónyuge o compañero permanente o los
hijos dependientes menores de edad tienen
residencia en el país
El 50% o mas de sus ingresos son de fuente
nacional
El 50% o más de sus bienes son
administrados en el país
El 50% o más de sus activos se entienden
poseídos en el país
No acreditan su condición de residentes en el
exterior
Tienen residencia en un paraíso fiscal
Ley 1739/14 Las reglas de residencia fiscal
se atempera si se cumplen una de las
siguientes condiciones:
El 50% o más de sus ingresos
anuales tengan su fuente en la
jurisdicción en la cual tengan su
domicilio
El 50% o más de sus activos se
encuentran localizados en la
jurisdicción en la cual tengan su
domicilio
Esta regla aplica a partir del 1 de
enero de 2015 y requiere que el
nacional solo sea llamado a ser
residente por una sola condición
9Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Residente: Toda persona que esté sujeta a imposición en el Estado por razón de su
domicilio o residencia, y no incluye las personas que estén sujetas a imposición
exclusivamente por rentas que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el
patrimonio situado en el mismo.
Si una persona física es residente de ambos Estados contratantes, su situación se
resolverá consultando los siguientes factores:
• Vivienda permanente
• Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
• Vivienda habitual
• Nacionalidad
• Resolución de común acuerdo por las autoridades competentes de los estados
La residencia vs. los CDI regla general
Residencia fiscal en Colombia
10Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Rentas de empleo
Las compensaciones por servicios personales percibidas por
no residentes nacionales o extranjeros se gravan a la tarifa
del 33% vía retención en la fuente la cual puede ser su
impuesto definitivo.
Si los pagos exceden los topes previstos en el artículo 594-1 y
594-3 del Estatuto Tributario el extranjero se encuentra
obligado a declarar, tarifa del 33%.
El no residente no tiene derecho a las deducciones previstas
para los empleados, salvo la renta exenta prevista para las
rentas laborales
La residencia fiscal vs. rentas de trabajo
11Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Rentas de empleo
Sobre las rentas de trabajo – Convención de New York
• Los trabajadores migratorios y sus familiares, no deberán pagar impuestos, derechos
ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban
pagar los nacionales en circunstancias análogas.
• Adicionalmente tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo
tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables los nacionales en circunstancias
análogas
• Los nacionales no residentes desde la Ley 1607 de 2012 se someten a la tarifa plena
del impuesto.
• Los nacionales no residentes no pertenecen a la categoría de empleados por lo tanto
no pueden imputar las deducciones previstas en este sistema
Inaplicabilidad del Convenio bajo las nuevas reglas vigentes en el país
La residencia fiscal vs. rentas de trabajo
12Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
La residencia fiscal vs. rentas de trabajo
Rentas de empleo CDI
Concepto Gravamen en Colombia
Las rentas de empleo se gravan en el lugar de residencia,
salvo que el empleo se ejerza en el otro estado.
Se mantiene el gravamen en el estado de residencia si:
• La permanencia del empleado es inferior a 183 días en un
período de doce meses o año calendario.
• Si el empleador no es residente del Estado de la fuente
• Si salario no es imputado a un establecimiento
permanente o base fija ubicado en el Estado de la fuente.
0%
No declarante
Grava el estado de la fuente:
• Si la permanencia del empleado es superior a 183 días en
doce meses o año calendario.
• Si el empleador es residente del Estado de la fuente.
• Si el salario es imputado a un EP del empleador.
• Es necesario determinar las
condiciones de residente según el
derecho interno de cada país.
• Si tiene residencia en ambos ver las
reglas desempate.
• Si es residente del otro estado,
Colombia grava la renta del empleo al
33%
13Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Tratamiento de las pensiones
Reglas interna
Las pensiones de jubilación, invalidez vejez, sobrevivientes se
consideran exentas si el pago mensual no excede de 1.000
UVT.
La DIAN ha considerado que esta tratamiento es exclusivo
para las pensiones reguladas por el régimen de seguridad
social vigente en Colombia y no cubre las pensiones
percibidas en el exterior.
Un pensionado extranjero residente en Colombia sería
gravado por las pensiones percibidas del exterior así no
perciba rentas de fuente nacional.
Si las pensiones son exentas en el país del pago el
descuento no las desgrava en Colombia
14Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Tratamiento de las pensiones
CDI
Gravamen en el país de la residencia
España: excepción las provenientes del ejercicio de
funciones públicas
Suiza: excepción las provenientes del ejercicio de
funciones públicas
India: excepción las provenientes del ejercicio de
funciones públicas
México
Canadá: Residencia y fuente limitado al menor del
15% del valor del pago o del monto del impuesto si
fuere residente
Gravamen en el país de la fuente
Pacto Andino
Chile al 15% del valor del pago
Corea del Sur
15Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Aspectos tributarios
empleados
16
Declarantes
 Se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta todos los
contribuyentes del impuestos, salvo los casos expresamente autorizados por la ley
 Las declaraciones presentados por los no obligados tienen plenos efectos legales
 Medios de presentación
 Litográfica
 Electrónicas: Los representantes, revisores y contadores de obligados a
presentar declaración electrónica
Las personas naturales residentes en el exterior
Existen 4 formularios para la presentación de las declaraciones de renta de las
personas naturales 110, 210, 230 y 240
Obligados
17Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Formularios a utilizar
 Presentan sus declaración en el mismo formato previsto para sociedades
 El formulario deberá ser firmado por contador si el patrimonio o los ingresos brutos excede de
100.000 UVT (2.748 mill)
 Se excluyen de este formulario
 Las personas obligadas a llevar contabilidad que sean empleados los cuales deberán utilizar
el formato 210 o 230
 Los trabajadores por cuenta propia obligadas a llevar contabilidad que se acojan al IMAS los
cuales deben diligenciar el formulario 240
 Adicionalmente deben diligenciar el formato 1732 si cumplan alguna de estas condiciones:
 Que al 31 de Diciembre de 2014 estén calificados como grandes contribuyentes.
 Que al 31 de Diciembre de 2014 tengan la calidad de agencias de aduanas.
 Las personas naturales comerciantes que a Diciembre 31 de 2013 tenían patrimonio bruto
superior a $1.250 millones, o ingresos brutos en 2013 superiores a $1.250 millones.
Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad
18Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Formularios a utilizar
 Formato 210 para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar
contabilidad - comerciantes
 Se este excluyen de este formulario
 Los empleados que opten por el formato 230
 Los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS 240
Personas naturales demás
19Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
No declarantes
 No se encuentran obligadas a presentar la personas naturales que cumplan la
totalidad de los siguientes parámetros al 31 de diciembre del año 2014:
Tipo de contribuyente Ingresos brutos
inferiores a
Patrimonio
bruto inferior a
Empleados (80% o mas de rentas laborales, profesiones
liberales o servicios técnicos sin equipo especializados)
38.479.000 123.682.000
Trabajadores por cuenta propia (80% o más de las
actividades económicas del artículo, que sus ingresos se
encuentren facturados y sometidos a retención en la
fuente
Demás personas naturales
• Consumos con tarjeta de crédito no excedan de 76.958.000.
• Compras y consumos no excedan de 76.958.000.
• Consignaciones, depósitos o inversiones financieras no excedan de $
123.682.000
• No ser responsable del régimen común de IVA
No obligados por montos mínimos
20Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
No declarantes
 Las personas naturales sin residencia en Colombia cuando sus ingresos han sido
sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 al 411 del E.T
 Retenciones por dividendos, participaciones, intereses, comisiones, honorarios,
arrendamientos, regalías, servicios personales, explotación de la propiedad industrial,
servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, explotación de películas
cinematográficas y programas de computador
 Se exige que no se configure un EP en Colombia
 La DIAN al interpretar el artículo 592, en consonancia con los artículos 594-3, en el
concepto 25242 del 30 de marzo de 2007 consideró que para que las personas
naturales colombianas o extranjeras sin residencia se encuentren exoneradas de
declarar, deben cumplir no sólo los requisitos de los artículos 592, 593 y 594-1 del
Estatuto sino los del artículo 594-3 ibídem, en el entendido de que para las personas
naturales la obligación de declarar surge por el hecho de superar los topes de
ingresos, patrimonio, independientemente de la retención a la cual fueron sometidos
No obligados no residentes sometidos a retención
21Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Categorías tributarias de la personas naturales
Empleados
Residentes 80% de los
ingresos provengan de la
prestación de servicios de
manera personal o de la
realización de una
actividad económica por
cuenta y riesgo del
empleador o contratante
80% de los ingresos
provengan del ejercicio de
profesiones liberales o que
presten servicios técnicos
que no requieran la
utilización de materiales o
insumos especializados o
de maquinaria o equipo
especializado.
Trabajadores
por cuenta
propia
Residente, cuyos ingresos
provengan en una
proporción igual o superior
a un ochenta por ciento
(80%); de la realización de
las actividades económicas
relacionadas en Artículo
340 del Estatuto Tributario.
Demás
Personas
Naturales
Trabajadores por cuenta
propia, cuyos ingresos
superen 27.000 UVT
($742.095.000 año 2014).
Residente que no
clasifiquen en las anteriores
categorías, incluidos
rentistas de capital.
Para establecer la categoría tributaria no se incluyen ingresos por venta de activos fijos poseídos
por menos de dos años ni ganancias ocasionales.
22Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Tratamiento de los empleados reglamentación
Categoría de empleados
• 80% Ingresos brutos
provenientes de una
relación laboral o legal y
reglamentaria
• Vinculación de cualquier
naturaleza,
independientemente de su
denominación
Por cuenta del
empleador
• 80% Ingresos brutos
proveniente de servicios
personales o de la
realización de una
actividad económica
• No presta el servicio por su
cuenta y riesgo
Por cuenta del
contratante
• 80% Ingresos brutos
provenientes de servicios
personales o de la realización
de una actividad económica
• No presta servicios técnicos
que requieran insumos,
materiales o maquinaria
especializada.
• Ingresos del Articulo 340 no le
generen más del 20% de sus
ingresos brutos
• Ingresos por compraventa de
bienes, producción, extracción,
confección, preparación,
transformación, de materiales
etc., no genere más del 20% de
los ingresos
Por su cuenta y
riesgo
1 2 3
23Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Tratamiento de los empleados reglamentación
Conceptos para empleados
Cuenta y riesgo propio en “servicios personales”
• Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
• Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
• Sus ingresos provienen de más de un contratante o pagador por contratos simultáneos al menos
durante un mes del periodo gravable.
• Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación del servicio, que representen al
menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo
año gravable
Cuenta y riesgo propio en actividades distintas a “servicios
personales”
• Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad.
• Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad
• Sus ingresos por concepto de sus servicios provienen de más de un contratante o pagador por
contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
24Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Régimen Aplicable
Tipo de contribuyente Régimen Aplicable
Empleados
• Régimen Ordinario (empleados /
trabajadores independientes)
• IMAN
• IMAS para Empleados
Trabajadores por cuenta propia
• Régimen Ordinario
• IMAS para trabajadores por cuenta propia
Demás personas naturales • Régimen Ordinario
25Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Modificaciones al sistema ordinario
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.
= Renta bruta
( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitada a 1200 UVT
( - )
Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el
trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes
( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes
( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud
( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones
= Renta líquida
( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
( - )
La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC,
sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000)
( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT.
= Renta Gravable
% Tarifa según tabla 0% al 33%
La base de su cálculo
considera todos los factores
de depuración antes
señalados
los hijos, el cónyuge o
compañero permanente, o los
padres y hermanos del
contribuyente en situación de
dependencia
Sistema ordinario de depuración para empleados - laboral
26Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Modificaciones al sistema ordinario
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.
= Renta bruta
(- )
Las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora
de renta y las mismas sean necesarias y proporcionadas
( - )
Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones
no pueden exceder del 50% de los ingresos de su actividad y para los
ingenieros y arquitectos al 90% pero deberán llevar contabilidad .
( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitados anualmente a 1.200UVT
( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud
( - )
ICA y predial que tengan relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente
= Renta líquida
( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
( - )
La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC,
sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000)
= Renta Gravable
% Tarifa según tabla 0% al 33%
La limitación no aplica si el
contribuyente factura la
totalidad de sus operaciones
y se han sometido a
retención en la fuente
Sistema ordinario depuración para demás empleados
27Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para
empleados
Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio
( - ) Dividendos y participaciones no gravadas
( - ) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
( - ) Los gastos de representación de algunos funcionarios estatales
( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,
( - ) Pérdidas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas
( - )
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un
empleado o empleada del servicio doméstico
( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
( - )
Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares,
indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios
( - ) Retiros de los fondos de cesantías
( = ) Renta gravable alternativa IMAN
% Tarifa según tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT)
Bajo este sistema no se
pueden imputar los gastos por
salud , los pagos de intereses,
y la renta exenta laboral del
25% (año 2014)
No se incluyen las ganancias
ocasionales
IMAN para empleados
A partir del año 2015 se podrá
aplicar la renta exenta laboral
del 25% Corte Constitucional
28Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Impuesto alternativo simplificado para empleados
• El IMAS es un sistema alternativo mínimo simplificado del impuesto sobre la renta
para personas naturales residentes en el país, clasificadas como empleados.
• Se exige una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.179.500).
• La fórmula de depuración sigue los mismos criterios que el IMAN.
Impuesto mínimo alternativo simple IMAS
29Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Sistema ordinario
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.
= Renta bruta
(- )
Las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora
de renta y las mismas sean necesarias y proporcionadas
( - )
Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones
no pueden exceder del 50% de los ingresos de su actividad y para los
ingenieros y arquitectos al 90% pero deberán llevar contabilidad .
( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitados anualmente a 1.200UVT
( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud
( - )
ICA y predial que tengan relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente
= Renta líquida
( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
( - )
La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC,
sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000)
La renta exenta laboral si aplica
= Renta Gravable
% Tarifa según tabla 0% al 33%
La limitación no aplica si el
contribuyente factura la
totalidad de sus operaciones
se han sometido a retención
en la fuente
Sistema ordinario depuración demás personas naturales
Si menos del 80% de sus ingresos son laborales sobre esta renta se aplica la
depuración de empleados
No se encuentran obligados al
IMAN ni al IMAS
30Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
Cambios en el régimen de empleados y trabajadores
Ley 1739 de 2014
Modificaciones al IMAS para empleados
Se limita el régimen del IMAS ya que sólo podrán optar las personas
naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados,
que en el período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800
UVT ($79.181.000 Valor año base 2015) y que hayan poseído un patrimonio
líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 Valor año base 2015).
Trabajadores por cuenta propia nuevos requisitos
Se incorpora como requisito de Ley para pertenecer a esta categoría que el
patrimonio líquido del trabajador declarado en el período gravable anterior
sea inferior a 12.000 UVT
31Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas
Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”

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Impuesto de renta personas naturales y su declaración - Seminario Enrique Low Murtra

  • 1. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SU DECLARACIÓN Agosto 13 de 2015 1
  • 3. Reglas generales para la determinación del impuesto • Personas naturales • Sucesiones ilíquidas • Asignaciones modales Sujetos • Fuente nacional • Fuente extranjera Ingresos • Residentes • No residentes Residencia Supuestos 3Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 4. Criterios de tributación de las personas naturales • Las personas naturales nacionales o extranjeras y las sucesiones ilíquidas con residencia en el país a la muerte del causante • Rentas y ganancia ocasional de fuente nacional y extranjera. • Patrimonio poseído dentro y fuera del país. • Su impuesto se determina por la tabla progresiva Residentes • Las personas naturales nacionales o extranjeras y las sucesiones ilíquidas sin residencia en el país a la muerte del causante • Rentas y ganancias ocasional de fuente nacional • Patrimonio poseído dentro del país. • Su impuesto se somete a la tarifa única del 33% No residentes Residencia 4Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 5. Permanencia continua o discontinua en el país durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. Se incluye los días de entrada y salida del país (presencia física). Cuando la permanencia en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable Permanencia por 183 días Residencia fiscal en Colombia 5Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 6. Permanencia por 183 días Concurrencia de diversas categorías en el mismo período fiscal 1 /1/año 1 31/12/año 1 - 183 días- Entrada Salida - 365 días - 15 /3/año 1 14/9/año 1 No sujeto ResidenteNo Residente 20/10/año 1 • Debe tributar sobre la totalidad de las rentas percibida en el período? • Tiene Colombia la potestad para gravarlo antes de la llegada al país? • El descuento tributario neutraliza la doble imposición? 15 /3/año 2 Residencia fiscal en Colombia 6Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 7. Doctrina DIAN Oficio 7234/15; Oficio 1497; D.R. 187 de 1975 Período gravable extranjeros • Cuando un extranjero adquiere la residencia para efectos fiscales porque el período de permanencia se completa en un mes del año gravable, está obligado a presentar declaración de renta y en ella puede incluir todos los factores de depuración que correspondan al año gravable o solo desde el mes -de ese mismo año- en que adquirió la residencia? “… el período gravable del impuesto sobre la renta es anual coincidiendo con el año calendario -salvo los casos de constitución o liquidación de sociedades- en los cuales puede ser menor al calendario. Por ello el contribuyente del impuesto sobre la renta obligado a declarar, deberá hacerlo por el período completo dada la inescindibilidad del mismo, y no por fracciones de año salvo los casos en que expresamente la ley lo prevea, que no es el de los extranjeros aquí aludidos”. La DIAN no consideró el numeral 2 Art. 1 D.R. 187 / 75. “Pueden comprender lapsos menores los siguientes casos: Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 01651 de 1961”. Residencia fiscal en Colombia 7Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 8. Permanencia por 183 días Efectos en el segundo año cuando se completa la residencia 1 /1/Año1 31/12/año1 - 183 días- Entrada Salida - 365 días - 30 /09/año 1 1/4/Año2 No sujeto ResidenteNo Residente 15/5/año2 • La residencia se completa en el segundo año a pesar que al cierre la persona natural ya ha abandonado el país • Solución de las legislaciones internacionales. 31/12/año2 30 /09/año 2 Residencia fiscal en Colombia 8Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 9. Residencia fiscal en Colombia Ley 1607/12 Nacionales sin residencia en el país se considerará residente en Colombia si durante el año: Su cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia en el país El 50% o mas de sus ingresos son de fuente nacional El 50% o más de sus bienes son administrados en el país El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país No acreditan su condición de residentes en el exterior Tienen residencia en un paraíso fiscal Ley 1739/14 Las reglas de residencia fiscal se atempera si se cumplen una de las siguientes condiciones: El 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio El 50% o más de sus activos se encuentran localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio Esta regla aplica a partir del 1 de enero de 2015 y requiere que el nacional solo sea llamado a ser residente por una sola condición 9Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 10. Residente: Toda persona que esté sujeta a imposición en el Estado por razón de su domicilio o residencia, y no incluye las personas que estén sujetas a imposición exclusivamente por rentas que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. Si una persona física es residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá consultando los siguientes factores: • Vivienda permanente • Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). • Vivienda habitual • Nacionalidad • Resolución de común acuerdo por las autoridades competentes de los estados La residencia vs. los CDI regla general Residencia fiscal en Colombia 10Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 11. Rentas de empleo Las compensaciones por servicios personales percibidas por no residentes nacionales o extranjeros se gravan a la tarifa del 33% vía retención en la fuente la cual puede ser su impuesto definitivo. Si los pagos exceden los topes previstos en el artículo 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario el extranjero se encuentra obligado a declarar, tarifa del 33%. El no residente no tiene derecho a las deducciones previstas para los empleados, salvo la renta exenta prevista para las rentas laborales La residencia fiscal vs. rentas de trabajo 11Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 12. Rentas de empleo Sobre las rentas de trabajo – Convención de New York • Los trabajadores migratorios y sus familiares, no deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas. • Adicionalmente tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables los nacionales en circunstancias análogas • Los nacionales no residentes desde la Ley 1607 de 2012 se someten a la tarifa plena del impuesto. • Los nacionales no residentes no pertenecen a la categoría de empleados por lo tanto no pueden imputar las deducciones previstas en este sistema Inaplicabilidad del Convenio bajo las nuevas reglas vigentes en el país La residencia fiscal vs. rentas de trabajo 12Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 13. La residencia fiscal vs. rentas de trabajo Rentas de empleo CDI Concepto Gravamen en Colombia Las rentas de empleo se gravan en el lugar de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro estado. Se mantiene el gravamen en el estado de residencia si: • La permanencia del empleado es inferior a 183 días en un período de doce meses o año calendario. • Si el empleador no es residente del Estado de la fuente • Si salario no es imputado a un establecimiento permanente o base fija ubicado en el Estado de la fuente. 0% No declarante Grava el estado de la fuente: • Si la permanencia del empleado es superior a 183 días en doce meses o año calendario. • Si el empleador es residente del Estado de la fuente. • Si el salario es imputado a un EP del empleador. • Es necesario determinar las condiciones de residente según el derecho interno de cada país. • Si tiene residencia en ambos ver las reglas desempate. • Si es residente del otro estado, Colombia grava la renta del empleo al 33% 13Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 14. Tratamiento de las pensiones Reglas interna Las pensiones de jubilación, invalidez vejez, sobrevivientes se consideran exentas si el pago mensual no excede de 1.000 UVT. La DIAN ha considerado que esta tratamiento es exclusivo para las pensiones reguladas por el régimen de seguridad social vigente en Colombia y no cubre las pensiones percibidas en el exterior. Un pensionado extranjero residente en Colombia sería gravado por las pensiones percibidas del exterior así no perciba rentas de fuente nacional. Si las pensiones son exentas en el país del pago el descuento no las desgrava en Colombia 14Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 15. Tratamiento de las pensiones CDI Gravamen en el país de la residencia España: excepción las provenientes del ejercicio de funciones públicas Suiza: excepción las provenientes del ejercicio de funciones públicas India: excepción las provenientes del ejercicio de funciones públicas México Canadá: Residencia y fuente limitado al menor del 15% del valor del pago o del monto del impuesto si fuere residente Gravamen en el país de la fuente Pacto Andino Chile al 15% del valor del pago Corea del Sur 15Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 17. Declarantes  Se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta todos los contribuyentes del impuestos, salvo los casos expresamente autorizados por la ley  Las declaraciones presentados por los no obligados tienen plenos efectos legales  Medios de presentación  Litográfica  Electrónicas: Los representantes, revisores y contadores de obligados a presentar declaración electrónica Las personas naturales residentes en el exterior Existen 4 formularios para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales 110, 210, 230 y 240 Obligados 17Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 18. Formularios a utilizar  Presentan sus declaración en el mismo formato previsto para sociedades  El formulario deberá ser firmado por contador si el patrimonio o los ingresos brutos excede de 100.000 UVT (2.748 mill)  Se excluyen de este formulario  Las personas obligadas a llevar contabilidad que sean empleados los cuales deberán utilizar el formato 210 o 230  Los trabajadores por cuenta propia obligadas a llevar contabilidad que se acojan al IMAS los cuales deben diligenciar el formulario 240  Adicionalmente deben diligenciar el formato 1732 si cumplan alguna de estas condiciones:  Que al 31 de Diciembre de 2014 estén calificados como grandes contribuyentes.  Que al 31 de Diciembre de 2014 tengan la calidad de agencias de aduanas.  Las personas naturales comerciantes que a Diciembre 31 de 2013 tenían patrimonio bruto superior a $1.250 millones, o ingresos brutos en 2013 superiores a $1.250 millones. Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad 18Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 19. Formularios a utilizar  Formato 210 para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad - comerciantes  Se este excluyen de este formulario  Los empleados que opten por el formato 230  Los trabajadores por cuenta propia que opten por el IMAS 240 Personas naturales demás 19Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 20. No declarantes  No se encuentran obligadas a presentar la personas naturales que cumplan la totalidad de los siguientes parámetros al 31 de diciembre del año 2014: Tipo de contribuyente Ingresos brutos inferiores a Patrimonio bruto inferior a Empleados (80% o mas de rentas laborales, profesiones liberales o servicios técnicos sin equipo especializados) 38.479.000 123.682.000 Trabajadores por cuenta propia (80% o más de las actividades económicas del artículo, que sus ingresos se encuentren facturados y sometidos a retención en la fuente Demás personas naturales • Consumos con tarjeta de crédito no excedan de 76.958.000. • Compras y consumos no excedan de 76.958.000. • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras no excedan de $ 123.682.000 • No ser responsable del régimen común de IVA No obligados por montos mínimos 20Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 21. No declarantes  Las personas naturales sin residencia en Colombia cuando sus ingresos han sido sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 al 411 del E.T  Retenciones por dividendos, participaciones, intereses, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, servicios personales, explotación de la propiedad industrial, servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, explotación de películas cinematográficas y programas de computador  Se exige que no se configure un EP en Colombia  La DIAN al interpretar el artículo 592, en consonancia con los artículos 594-3, en el concepto 25242 del 30 de marzo de 2007 consideró que para que las personas naturales colombianas o extranjeras sin residencia se encuentren exoneradas de declarar, deben cumplir no sólo los requisitos de los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto sino los del artículo 594-3 ibídem, en el entendido de que para las personas naturales la obligación de declarar surge por el hecho de superar los topes de ingresos, patrimonio, independientemente de la retención a la cual fueron sometidos No obligados no residentes sometidos a retención 21Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 22. Categorías tributarias de la personas naturales Empleados Residentes 80% de los ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante 80% de los ingresos provengan del ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Trabajadores por cuenta propia Residente, cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%); de la realización de las actividades económicas relacionadas en Artículo 340 del Estatuto Tributario. Demás Personas Naturales Trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos superen 27.000 UVT ($742.095.000 año 2014). Residente que no clasifiquen en las anteriores categorías, incluidos rentistas de capital. Para establecer la categoría tributaria no se incluyen ingresos por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años ni ganancias ocasionales. 22Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 23. Tratamiento de los empleados reglamentación Categoría de empleados • 80% Ingresos brutos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria • Vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación Por cuenta del empleador • 80% Ingresos brutos proveniente de servicios personales o de la realización de una actividad económica • No presta el servicio por su cuenta y riesgo Por cuenta del contratante • 80% Ingresos brutos provenientes de servicios personales o de la realización de una actividad económica • No presta servicios técnicos que requieran insumos, materiales o maquinaria especializada. • Ingresos del Articulo 340 no le generen más del 20% de sus ingresos brutos • Ingresos por compraventa de bienes, producción, extracción, confección, preparación, transformación, de materiales etc., no genere más del 20% de los ingresos Por su cuenta y riesgo 1 2 3 23Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 24. Tratamiento de los empleados reglamentación Conceptos para empleados Cuenta y riesgo propio en “servicios personales” • Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. • Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. • Sus ingresos provienen de más de un contratante o pagador por contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. • Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación del servicio, que representen al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable Cuenta y riesgo propio en actividades distintas a “servicios personales” • Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. • Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad • Sus ingresos por concepto de sus servicios provienen de más de un contratante o pagador por contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. 24Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 25. Régimen Aplicable Tipo de contribuyente Régimen Aplicable Empleados • Régimen Ordinario (empleados / trabajadores independientes) • IMAN • IMAS para Empleados Trabajadores por cuenta propia • Régimen Ordinario • IMAS para trabajadores por cuenta propia Demás personas naturales • Régimen Ordinario 25Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 26. Modificaciones al sistema ordinario Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional ( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc. = Renta bruta ( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitada a 1200 UVT ( - ) Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes ( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes ( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud ( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones = Renta líquida ( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones ( - ) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000) ( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT. = Renta Gravable % Tarifa según tabla 0% al 33% La base de su cálculo considera todos los factores de depuración antes señalados los hijos, el cónyuge o compañero permanente, o los padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia Sistema ordinario de depuración para empleados - laboral 26Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 27. Modificaciones al sistema ordinario Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional ( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc. = Renta bruta (- ) Las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y las mismas sean necesarias y proporcionadas ( - ) Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones no pueden exceder del 50% de los ingresos de su actividad y para los ingenieros y arquitectos al 90% pero deberán llevar contabilidad . ( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitados anualmente a 1.200UVT ( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud ( - ) ICA y predial que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente = Renta líquida ( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones ( - ) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000) = Renta Gravable % Tarifa según tabla 0% al 33% La limitación no aplica si el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones y se han sometido a retención en la fuente Sistema ordinario depuración para demás empleados 27Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 28. Impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN” para empleados Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio ( - ) Dividendos y participaciones no gravadas ( - ) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente ( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador ( - ) Los gastos de representación de algunos funcionarios estatales ( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada, ( - ) Pérdidas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas ( - ) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico ( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional ( - ) Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios ( - ) Retiros de los fondos de cesantías ( = ) Renta gravable alternativa IMAN % Tarifa según tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT) Bajo este sistema no se pueden imputar los gastos por salud , los pagos de intereses, y la renta exenta laboral del 25% (año 2014) No se incluyen las ganancias ocasionales IMAN para empleados A partir del año 2015 se podrá aplicar la renta exenta laboral del 25% Corte Constitucional 28Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 29. Impuesto alternativo simplificado para empleados • El IMAS es un sistema alternativo mínimo simplificado del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes en el país, clasificadas como empleados. • Se exige una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.179.500). • La fórmula de depuración sigue los mismos criterios que el IMAN. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS 29Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 30. Sistema ordinario Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional ( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc. = Renta bruta (- ) Las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y las mismas sean necesarias y proporcionadas ( - ) Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones no pueden exceder del 50% de los ingresos de su actividad y para los ingenieros y arquitectos al 90% pero deberán llevar contabilidad . ( - ) Deducciones por intereses de vivienda limitados anualmente a 1.200UVT ( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud ( - ) ICA y predial que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente = Renta líquida ( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones ( - ) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($104.443.000) La renta exenta laboral si aplica = Renta Gravable % Tarifa según tabla 0% al 33% La limitación no aplica si el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones se han sometido a retención en la fuente Sistema ordinario depuración demás personas naturales Si menos del 80% de sus ingresos son laborales sobre esta renta se aplica la depuración de empleados No se encuentran obligados al IMAN ni al IMAS 30Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”
  • 31. Cambios en el régimen de empleados y trabajadores Ley 1739 de 2014 Modificaciones al IMAS para empleados Se limita el régimen del IMAS ya que sólo podrán optar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, que en el período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 Valor año base 2015) y que hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 Valor año base 2015). Trabajadores por cuenta propia nuevos requisitos Se incorpora como requisito de Ley para pertenecer a esta categoría que el patrimonio líquido del trabajador declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT 31Seminario Enrique Low Murtra “Las Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales en el Impuesto sobre la Renta. Retos y oportunidades”