Este documento presenta diversas herramientas digitales y redes sociales que pueden ser útiles en el ámbito educativo. Se describen marcadores sociales, blogs, wikis, Google Drive, documentos colaborativos y Twitter, entre otras. También se explican posibles usos educativos como la edición y publicación de contenidos, la evaluación y participación de estudiantes, y la comunicación y colaboración. Finalmente, se mencionan Google Apps for Education y aspectos legales relacionados con estas tecnologías.
3. Propuesta de sesión
1. Introducción Social Media / RRSS
2. Toolbox del profesorado
◦ Comunicación
◦ Redes sociales
◦ Audiovisual
3. Google Apps for Education
4. Aspectos legales
5. Nuestros retos
4. ¿Qué tecnología usar?
El mundo internet es... una locura
¿Qué herramientas uso?
◦ ¿Conocerlas todas? Buf.
◦ Conocer lo mínimo para tener criterio
◦ "Olisquear" de vez en cuando
Elegir y usar un buen tiempo
Si la comunidad se mueve... a veces
hay que moverse
◦ Nuestros alumnos sí que se mueven
◦ Aprovechemos las "modas"
5. Comunidades digitales
Las comunidades no las crean las
herramientas, las crean las personas
◦ Nos adaptamos muy bien a las
herramientas
Ej.: whatsapp
◦ Nuestra responsabilidad de primer nivel
pasa a ser dinamizar la comunidad
Conocer a fondo la herramienta... no es
obligación del profesor
¡La herramienta es el medio! Facilita, dinamiza,
motiva... pero nunca es el fin
6. ¿De qué hablamos entonces?
Los propios contenidos útiles
◦ Creados o creables
◦ Textos, libros, gráficos, sonidos, vídeos
Las "Social Media"
◦ Con sus usos posibles en la educación
Las herramientas específicas de
educación
◦ Almacenamiento, comunicación
◦ Gestión, evaluación, seguimiento
8. ¿Y en qué contexto?
Cada herramienta puede tener
distintos sentidos (o no tenerlo)
dependiendo de su utilización:
◦ Profesor/a, para crear el material (previo)
◦ En el aula, en "directo"
◦ A distancia, de forma síncrona (aula
virtual)
◦ Uso asíncrono del alumno en casa/lab
De distintas maneras:
◦ Individual - compartida - colaborativa
18. Marcadores sociales
Esquema de marcadores como el
navegador, que se publica en forma
de lista en internet
◦ Listas privadas o públicas
◦ Pueden editarse en modo colaborativo
A este proceso colectivo de
descripción de un sitio web se conoce
como Folcsonomía → Organización
semántica
◦ folcsonomía
(folc+taxo+nomía)="clasificación
19. MS (2)
Permiten:
◦ Archivar recursos interesantes
◦ Sindicar enlaces vía RSS (suscripción)
◦ Ver categorías más populares
◦ Buscar favoritos relacionados
◦ Crear redes de usuarios (por temática)
◦ Clasificación de enlaces (menéame)
20. MS: Curado (curation) de
enlaces
Curar
◦ RAE: (9) Secar o preparar
convenientemente algo para su
conservación.
◦ (12) Cuidar de algo, poner cuidado
21. MS: usos educativos
Vigilancia: fuentes de información
Gestión de conocimiento: contenidos
◦ Recursos para aprendizaje autónomo
Actividad: crea tu marcador social
Actividad: cread m.s. por
equipos/clase
23. Blogs
Ej: wordpress
Pequeña web basada en entradas,
con motivación dinámica (temporal)
◦ O páginas (más atemporales)
Edición sencilla wyswyg / html
Edición autónoma o compartida
http://blog.tiching.com/los-20-blogs-educativos-imprescindibles-para-el-nuevo-curso/
24. Blogs: usos educativos
◦ El "trabajo" (informe) de toda la vida
◦ Individual o en equipo
◦ Foro/diálogo partiendo de entradas.
Discusión razonada asíncrona
◦ El blog-diario de la clase (agenda pública)
◦ Ejercicio de análisis cotidiano para los
alumnos (sintetiza, resume, explica... lo
de la clase de hoy)
25. Wikis
Ej: wikispaces
Pequeña web orientada al contenido
◦ Con vocación de formato "científico"
(referencias, enlaces, maquetación)
Edición algo menos sencilla que los
blogs
Edición colaborativa
http://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda:C%C3%B3mo_se_edita_una_p%C3%A1gina
26. Wikis: usos educativos
Algunas posibilidades
◦ Informes-trabajos con formato
estructurado
◦ Informes colaborativos
◦ Crítica cruzada entre trabajos (unos
grupos corrigen con visión crítica lo que
han hecho otros)
27. Espacio compartido
Google Drive
◦ Permite almacenar, crear, modificar,
compartir y acceder a documentos,
archivos y carpetas de todo tipo en un
único lugar
◦ En la nube (no hay botón guardar)
◦ Enlaza con editores: doc, calc, pres, form
...
◦ Y cualquier otro tipo de archivo
Los más típicos se abren en el navegador
28. Google Drive
Más ventajas:
◦ Búsqueda integrada (motor de google)
◦ Organización en carpetas
◦ Compartible con cualquier grupo de
usuarios, o de forma pública
◦ Gestión automática de versiones
◦ Acceso en dispositivos móviles
◦ Integrado con docs/sheets/slides/forms y
...
Cientos de aplicaciones de terceros
29. Documentos colaborativos
Google docs + drive
Uso educativo: Edición colaborativa
Edición
Comentarios
Control de versiones
Posible con sheets y slides
30. Publicación especializada
youtube / flickr / slideshare ...
Inicialmente gestores web 2.0
contenidos
Han ido incorporando funciones de
"red social"
Uso educativo:
◦ lugar público / privado de entrega de
trabajos, fundamentalmente
◦ Búsqueda de recursos
31. Microblogging: Twitter
Hace las veces de "red social" con
mucha menos funcionalidad
> 200 M de usuarios activos
◦ La comunidad ha definido los usos
Comunicación entre conocidos (pública)
Mensajes privados
Seguir / comunicar con personajes populares
Se ha convertido en una agencia de prensa masiva
Interactuar con medios de com. ("segunda
pantalla")
Backchannel
Otros (educativo p.ej.)
32. Twitter básico
Tweet (tuit): 140 caracteres máximo
◦ Retweet: reenviar mensaje de otro
◦ Usuarios con @nombre (único)
Al inicio: mensaje privado
En el medio: mención
Asimétrico
◦ Uno "sigue a" otro, pero no obliga al revés
◦ Relación entre seguidores y siguiendo
33. Twitter básico (2)
Contienen hashtags #texto
(etiquetas)
◦ Se puede buscar rápido por hashtag
◦ Se pueden crear, o usar
existentes/populares
◦ Tendencias "trending topic"
Enlaces con acortadores (automático)
◦ Tb para multimedia
Favoritos (a guardar)
◦ Se puede medir (indicador, como los
34. Usos educativos de twitter (1)
Fuente de información
◦ Seguir a personas-fuentes relacionadas
◦ Búsquedas de hashtags
Crear cuenta de asignatura y no
profesor
Hashtag como elemento fundamental
(permite el seguimiento-análisis)
◦ Hashtag de asignatura/curso o tema
puntual
◦ Contestaciones a preguntas
Preguntas fuera de clase
35. Usos educativos de twitter (2)
◦ Tablón de anuncios / información
asignatura
◦ Microcuentos
◦ Debates por twitter fuera del aula
◦ Seguimiento de clase (backchannel)
Archivo de clase, consulta posterior
Recoger feedback/dudas en tiempo real
Dinamización de estudiantes
◦ Complementable con otros servicios
◦ Pegas:
Es fundamentalmente público (otras opcs.:
Edmodo)http://www.nytimes.com/2011/05/13/education/13social.html http://es.slideshare.net/raymarq/usos-educativos-de-twitter
37. Google+
Red social interna/externa, similar a
facebook ("capa social")
Asociada al resto de servicios de
google
Permite:
◦ Publicar mensajes
◦ Comentar mensajes
◦ Marcar el interés (+1)
38. Comunidades Google+
Uso educativo: por clase o por grupos
◦ Compartir temas de interés fuera del aula
◦ Aportar material complementario
◦ Completar discusiones de clase
◦ Evaluación de pares / debate: +1 (like) /
comentarios
◦ (Notificaciones por email)
39. Otras herramientas: whatsapp
Posibles usos educativos:
◦ Grupo de clase
Lanzar temas de discusión
Identificar dudas, problemas, confusiones
Realizar diagnóstico rápido (conocimientos,
intereses, etc.)
Seguimiento de los grupos de trabajo
◦ No necesita infraestructura adicional
◦ No es la mejor herramienta: pero está ahí
Otras opciones... p ej. Remind
Mayor desventaja: privacidad
40. Whatsapp (2)
Por ejemplo:
◦ > Motivación: Incluir participación en nota
◦ > Pens. crítico: Grupos de debate
◦ > Creación conocimiento: Compartir
material
◦ > Creatividad: Creación microrrelatos
◦ > Expresión escrita: Valorar la expresión
41. Conferencias online
Google Hangouts
◦ Servicio gratuito de Google para
videoconferencia (max. 150 personas en
difusión -con mensajes-, 10 en
conferencia)
◦ Funcionalidad extendida:
Chat
Compartir pantalla
Escritorio remoto
Multidispositivo (móviles, tablets)
Grabación
42. Hangouts: Uso educativo
Clase online "videollamada"
Grabación de
clase/duda/tutoría/consulta
◦ Modo "hangouts en directo"
◦ Integrado con youtube
Práctica 4: Qué es esto de
hangouts...?
43. Gestión de tareas
Ej: Trello
◦ Las tareas pueden ser publicitadas y
seguidas por un colectivo (la clase)
◦ Pueden usarse como lista de tareas de
grupo
44. Herramientas
eval./participación
google forms
nearpod.com
socrative.com
kahoot.it
¡El móvil: encendido!
Uso educativo: obvio
◦ Otros usos por llegar
Interacción libre, enriquecida, en tiempo real
45. Edic. multimedia: uso
educativo
Editar nuestro propio material
◦ Retocar material que encontramos
Recortar vídeos, montajes de fotos...
◦ Presentar material de forma audiovisual
Proponer trabajo a los alumnos
◦ Parecidos trabajos, distintos medios...
Creatividad, diseño, temporalización, guión,
lógica, abstracción, metáforas audiovisuales...
¡móviles!
◦ Nuevos trabajos
Presentación interactiva
Creación artística / espacio de expresión
46. Google Apps for Education
Google Apps for Education
◦ Free (la versión empresarial no)
www.google.com/edu/products/productivity-tools/
◦ No integrado con google+ (círculos)
◦ classroom.google.com
Profes y alumnos en el mismo dominio
48. Licencias y derechos de autor
Introducción
● Se entienden los derechos de autor (copyright)
como un contrato entre los autores y la sociedad
● Un contrato que otorga un derecho -exclusivo-
por un tiempo limitado sobre las creaciones de
uno mismo, de forma que se incentiva la creación
de obras para la sociedad
● Así, teóricamente, se fomenta la capacidad
creativa de los autores, sobre todo las obras
artísticas, literarias y científicas
49. Licencias y derechos de autor
Introducción (II)
● Los derechos de autor/copyright, más o
menos, son lo mismo:
o Copyright: término más empleado en el derecho
anglosajón (Common Law)
o Derechos de autor: término con el que se conoce esta
protección en el código Napoleónico o derecho
continental
50. Licencias y derechos de autor
Propiedad intelectual (II)
● Los derechos morales no prescriben nunca,
pero los derechos patrimoniales sí (cuando
pasan a dominio público)
http://artlawjournal.com/mickey-mouse-keeps-changing-copyright-law/
51. Licencias y derechos de autor
Licencias
● Para proteger creaciones intelectuales,
licencias
Copyright
Creative Commons
Copyleft Dominio Público
Fuente: http://trabajosextraordinarios.blogspot.mx/2013/11/limpiadores-de-semaforos.html
54. Marco legal
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen
● Derecho al honor
o Puede definirse como el aprecio o estima que una persona
tiene en un contexto social determinado
o En Internet este derecho protege a la persona frente a
agresiones como la publicación de noticias u opiniones
que lo hagan desmerecer socialmente
Fuente: http://joserocanacion.blogspot.com.es/2013/07/derecho-al-honor-la-honra-buena.html
55. Marco legal
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (II)
● Derecho a la intimidad
o El derecho protege una esfera privada de la cual el
individuo puede libremente excluir a terceros, e impedir
intromisiones en un ámbito reducido de relaciones
personales
o En el ámbito de servicios como las redes sociales,
la intimidad de los usuarios puede verse
fácilmente vulnerada, puesto que las
informaciones traspasan con frecuencia el círculo
de relaciones personales del titular, saliendo del
anonimato
56. Marco legal
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (III)
● Derecho a la propia imagen
o Protege los atributos más característicos, propios e
inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre
o El derecho a la propia imagen confiere un poder de
disposición respecto de cualquier uso que terceros quieran
realizar de estos atributos, ya que se requiere el
consentimiento del afectado
o En la práctica, desde el momento que cualquier
información se publica en la Red, incluida la imagen
personal, el individuo pierde el control sobre ella
57. Marco legal
Derecho de información y libertad de expresión versus derecho a la propia
imagen, a la intimidad y al honor
● Una de las aportaciones más significativas de la
Web 2.0 ha sido democratizar el ejercicio del
derecho a la información y la libertad de
expresión recogidos en el artículo 20 de la
Constitución
● Esto provoca la transferencia de una parte
sustancial de la reputación personal al resto de
usuarios a través de canales colaborativos
58. Marco legal
Derecho de información y libertad de expresión versus derecho a la propia
imagen, a la intimidad y al honor (II)
● La libertad de información permite a las personas
publicar noticias, siempre que las informaciones
sean ciertas, es decir, que hayan sido verificadas o
comprobadas y que tengan relevancia pública,
derivada de la importancia social de la noticia
● La relevancia puede venir dada por el interés de la
persona objeto de la noticia
59. Marco legal
Derecho de información y libertad de expresión versus derecho a la propia
imagen, a la intimidad y al honor (III)
● Por su parte, la libertad de expresión:
o Se refiere a la publicación de pensamientos, ideas u
opiniones, que suponen una valoración subjetiva de la
realidad
Fuente: http://objetivismo.org/category/subjetivismo/
60. Marco legal
Comparación
● El ejercicio de estas libertades, especialmente de la
libertad de expresión, puede chocar con los
derechos de la personalidad (al honor, intimidad y
propia imagen) que asisten a todos los individuos
fuera y dentro de Internet
o Con el factor añadido del poder de difusión de los
contenidos en este medio, que puede ampliar los efectos
negativos de un ataque a estos derechos. Por ello, existen
unos límites a la publicación de información.
61. Marco legal
Comparación (II)
● El primero de los límites es respetar la dignidad de
las personas y no atentar contra ella por medio de
la calumnia o la injuria
● Estas figuras, que forman parte de los delitos de
prensa, se aplican igualmente en Internet,
teniendo en cuenta que quien propaga una
información se convierte en "difusor" de la misma,
pudiendo dañar la imagen de una persona a la cual
muchas veces ni siquiera conoce
62. Marco legal
Comparación (III)
● La calumnia consiste en la imputación de un
delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205
del Código Penal)
Fuente: http://laindependet.blogspot.com.es/2013/01/la-calumnia.html
63. Marco legal
Comparación (IV)
● La injuria es la acción o expresión que lesionan la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación (artículo 208
del Código Penal)
Fuente: http://derechopublicomd.blogspot.com.es/2014/07/libertad-de-expresion-injuria-y.html
64. Marco legal
Comparación (V)
● En segundo lugar, la intimidad de cada usuario es
una barrera cada vez más débil a favor de lo
público
● De hecho, el principio de las redes sociales es
animar a los usuarios a compartir información
sobre su vida privada y generar conversación,
redistribuyendo y diluyendo informaciones privadas
de otros más allá del grupo de contactos directos
del titular de la información
65. Marco legal
Comparación (VI)
● Por último, a la hora de utilizar materiales de
terceros sin autorización el límite lo constituyen los
derechos de autor que puedan afectar a la obra en
cuestión, con el consiguiente daño a la reputación
online del creador
Fuente: http://www.taringa.net/posts/info/15148561/Twitter-elimina-casi-6-mil-tuits-por-derechos-de-autor.html
66. Marco legal
Comparación (VII)
● Es lícito hacer alusión a noticias de terceros y
publicar referencias citando el origen (reportaje
neutral)
● Así, se puede elaborar un post sobre un tema
tratado en la prensa, pero no copiar literalmente
noticias sin permiso de sus titulares
67. Marco legal
Comparación (VIII)
● Puede reproducirse parcialmente un texto, por
ejemplo como cita que ilustra un post, siempre que
se reconozca la autoría
o No se permite la reproducción íntegra de materiales
ajenos, salvo que no estén sujetos a derechos de autor
o No está permitido reproducir libremente cualquier
fotografía obtenida en Internet, ya que puede estar sujeta a
derechos de autor
68. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos
● A nivel europeo, la Directiva 95/46/CE es la norma
de referencia en materia de protección de datos
● En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter
personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo
(Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre
o Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,
RDLOPD) conforman la base legal para la protección de
datos
69. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos (II)
● Constituye un dato personal:
o Cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a
personas físicas identificadas o identificables
o Según esta definición el nombre, la dirección, los datos de
contacto, el curriculum vitae, el salario, una fotografía o un
vídeo constituyen datos de carácter personal
70. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos (III)
● Derecho de [A]cceso
o En virtud del derecho de acceso, regulado en el art. 15 de
la LOPD, el ciudadano puede solicitar y obtener
gratuitamente información sobre sus datos de carácter
personal sometidos a tratamiento, así como el origen de
dichos datos y las comunicaciones realizadas o que se
prevean realizar
Fuente: http://lopd-agpd.com/derecho-de-acceso-en-la-lopd/
71. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos (IV)
● Derecho de [R]ectificación
o El art. 16 de la LOPD reconoce al ciudadano el derecho a
dirigirse al responsable de un fichero o tratamiento para
que rectifique sus datos personales, en el caso de que
éstos sean inexactos o incompletos
o La solicitud de rectificación debe indicar el dato que se
estima erróneo y la corrección que debe realizarse y debe
ir acompañada de la documentación justificativa de la
rectificación solicitada
72. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos (V)
● Derecho de [C]ancelación
o Este derecho, regulado en el art. 16 de la LOPD, ofrece al
ciudadano la posibilidad de dirigirse al responsable para
solicitar la cancelación de sus datos personales
Fuente: http://lopd-agpd.com/derecho-de-cancelacion-agpd/
73. Marco legal
Derecho fundamental a la protección de datos (VI)
● Derecho de [O]posición
o El ciudadano puede oponerse, mediante su simple
solicitud, a que sus datos sean tratados con fines de
publicidad y de prospección comercial
o Este derecho de oposición se encuentra regulado en los
arts. 6.4, 17 y 30.4 de la LOPD
o Se ejercita mediante una solicitud por escrito dirigida al
responsable del fichero o tratamiento, en la que se hagan
constar los motivos fundados y legítimos relativos a una
concreta situación personal del afectado, que justifican el
ejercicio de este derecho
74. Marco legal
Derecho al olvido
● En Internet se conforman de manera constante
biografías digitales que son alimentadas por las
aportaciones del sujeto en cuestión que, de manera
consciente, construye su identidad digital
● A este componente consciente y responsable del
individuo hay que añadir las publicaciones
generadas por terceras personas, que en ningún
caso han sido consentidas por el personaje
75. Marco legal
Derecho al olvido (II)
● Puede definirse el derecho al olvido como la
facultad que se atribuye al individuo de obtener la
eliminación de una determinada información,
particularmente en el contexto de Internet
Fuente: http://eserplife.com/el-tribunal-de-justicia-europeo-respalda-el-derecho-al-olvido/
76. Marco legal
Derecho al olvido (III)
● En estos momentos, el ciudadano únicamente tiene
a su disposición las herramientas que le facilita el
derecho fundamental a la protección de datos
● En ocasiones estas herramientas son insuficientes,
ya que existe un conflicto en los siguientes
ámbitos
77. Marco legal
Derecho al olvido (IV)
● Publicaciones oficiales
o Por su propia naturaleza están orientadas a dotar de
publicidad a determinadas situaciones
o Se trata, por ejemplo, de las contenidas en boletines y
diarios oficiales
● Buscadores en Internet
o Como servicios de la sociedad de la información, en
principio juegan un papel neutral, y no responden por los
contenidos de terceros.
● Medios de comunicación
o Publican noticias de interés público
78. Marco legal
Derecho al olvido (V)
● En el debate público aparecen dos posiciones enfrentadas
o Defienden un “derecho al olvido”: para borrar de Internet
determinada información personal
o Los que argumentan que todo lo que existe en Internet
pertenece a una especie de historia, y que como hechos
históricos no pueden ser borrados ni desaparecer
79. Marco legal
Herencia digital
● Los prestadores de servicios de red social son
sensibles a este hecho y ofrecen diversas
opciones a las personas cercanas al fallecido
● Por ejemplo, Facebook permite denunciar el perfil
de una persona fallecida, o cerrar la cuenta si un
pariente del usuario realiza una notificación formal
● Además, es posible mantener un perfil
conmemorativo de esta persona
80. Marco legal
Herencia digital (II)
● ¿Qué ocurre con la información personal recogida
en perfiles y páginas de Internet?
o Cada vez son más frecuentes los conflictos relacionados con el
acceso y la toma de decisiones sobre estos datos, como parte
de la herencia digital del fallecido a sus descendientes
o El artículo 659 del C.Civil señala que la herencia comprende los
bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se
extingan por su muerte
o Por tanto nada impide que los herederos puedan ejercer sus
derechos ante quienes dispongan de información relativa a la
identidad digital del fallecido
81. Marco legal
Herencia digital (III)
● Así, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y
hermanos de la persona y en última instancia el
Ministerio Fiscal están facultados para solicitar la
protección de estos derechos de la personalidad del
fallecido
o Según establece el artículo 4 de la ley de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen
82. Marco legal
Suplantación de identidad
● La carencia de una regulación penal adecuada se
manifiesta con mayor intensidad en los actos
derivados de la suplantación
● De ahí que la doctrina penal considere aplicar
distintos tipos de delito, como la estafa ordinaria
(art. 248.1 CP); la estafa informática (art. 248.2
CP), los delitos contra la intimidad (art. 197 CP); o
los delitos contra la propiedad intelectual e
industrial y las falsedades documentales (arts.
270, 274 y 390 CP)
83. Marco legal
Suplantación de identidad (2)
Diferentes situaciones:
◦ Registrar un perfil falso, sin utilizar información
personal de la persona suplantada
◦ Crear un perfil falso, utilizando datos
personales de la víctima
◦ Acceder de forma no autorizada al perfil de la
víctima en un servicio de Internet para
hacerse pasar por él.
84. Cierre sesión presencial:
Planteamiento de retos
¿Qué me apetece hacer?
◦ Relación coste/beneficio
◦ Objetivos concretos
◦ Cómo lo voy a medir
Email andoni.eguiluz@deusto.es para
participación en comunidad /
g.classroom
Encuesta: http://bit.ly/encuesta-rrssed
Notas del editor
(Idme mandando un email "hola") para tener todos los emails
2 problemas:
1 - podríamos hablar no 2 sino 200 horas de esto
2 - depende mucho de qué has hecho ya, y qué necesitas
No podemos hacer un taller porque en 2 horas podríamos solo cubrir 3 o 4 herramientas, así que os voy a ir comentando cosas y os animo a que os las enlacéis, las abráis, veáis la pinta y naveguéis, mientras vamos avanzando en la sesión. Al final os propongo que os quedéis con dos cosas:
A) Una lista de referencias/herramientas "a explorar"
B) Una lista de una/dos/tres ideas concretas de TIC y educación
Comentar el tema de NO HAY QUE SER UN EXPERTO NI SABER DE TODO EN TIC--- APROVECHAR LO QUE SABEN NUESTROS ALUMNOS!!! Que ellos nos enseñen...
"Dame un martillo y todo el mundo me parecerá un clavo"
"Más allá de Office" :-)
Hay poca cosa buena de audio online
(*) Camtasia es también un editor de presentaciones que se integra en ppt
hacer una tabla de posibles usos de google doc compartido en:
- Aula: edita el profe
- Aula: editan todos síncrono
- Casa: editan todos asíncrono
E irlos anotando de forma interactiva
"Moscas a cañonazos" / No hay encuestas / la conversación quedar "rara"... otro ejemplo de "dame un martillo y todo el mundo me parecerá un clavo"
Por qué yo prefiero g+ para el aula: interfiere menos con los muros personales de cada uno (el uso personal de fb es el más extendido) y además g+ solo necesita tener cuenta gmail, cosa que casi todo el mundo tiene...
Gran penetración!! > 70%
m-learning --> aprendizaje con dispositivos móviles
Privacidad: móvil del profe... uyyyy
Remind (antes era Remind101) sí tiene privacidad, no muestra los móviles
Para escritorio remoto hay que hacer "Ver más aplicaciones > Agregar aplicaciones > Escritorio remoto"
Comentar lo del proyecto que estamos haciendo en DTLearning estilo nearpod
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SA (Compartir igual) significa que se puede derivar, pero MANTENIENDO la licencia
OER = Open Educational Resources