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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42	 Miércoles 18 de febrero de 2009	 Sec. I. Pág. 17187
I.  DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
2740 Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que
el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que
habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de
la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de
Grado o de Master, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones
reguladas.
La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Industrial, como profesión
regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de
Master obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido
Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del
Estado de 29 de enero de 2009.
En dicho Acuerdo, en tanto en cuanto se establecen las oportunas reformas de la
regulación de las profesiones con carácter general en España, se determinan las
condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios. En su apartado cuarto,
en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al
Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos
y denominación del título y planificación de las enseñanzas.
Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas resulta procedente establecer los
requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención
de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Industrial, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de
Universidades.
En la elaboración de esta orden han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales
interesados. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos en su reunión de 19 de enero de 2009.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:
Artículo único.  Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los
títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten
para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, deberán cumplir, además de lo
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los
apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la
presente Orden.
Disposición final primera.  Habilitación de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
cve:BOE-A-2009-2740
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42	 Miércoles 18 de febrero de 2009	 Sec. I. Pág. 17188
Disposición final segunda.  Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia
Mendizábal.
ANEXO
Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de
verificación de títulos oficiales
Apartado 1.1  Denominación.
La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 por el que se establecen
las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero
Industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009 mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009, y a lo
dispuesto en la presente Orden. Así:
1.  La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el
apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita
y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
2.  No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún
plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya
la referencia expresa a la profesión de Ingeniero Industrial sin que dicho título cumpla las
condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.
3.  Ningún título podrá utilizar la denominación de Master en Ingeniería Industrial sin
cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.
Apartado 3.  Objetivos.
Para obtener el título, el estudiante deberá haber adquirido las siguientes
competencias:
Tener conocimientos adecuados de los aspectos científicos y tecnológicos de: métodos
matemáticos, analíticos y numéricos en la ingeniería, ingeniería eléctrica, ingeniería
energética, ingeniería química, ingeniería mecánica, mecánica de medios continuos,
electrónica industrial, automática, fabricación, materiales, métodos cuantitativos de gestión,
informática industrial, urbanismo, infraestructuras, etc.
Proyectar, calcular y diseñar productos, procesos, instalaciones y plantas.
Dirigir, planificar y supervisar equipos multidisciplinares.
Realizar investigación, desarrollo e innovación en productos, procesos y métodos.
Realizar la planificación estratégica y aplicarla a sistemas tanto constructivos como de
producción, de calidad y de gestión medioambiental.
Gestionar técnica y económicamente proyectos, instalaciones, plantas, empresas y
centros tecnológicos.
Poder ejercer funciones de dirección general, dirección técnica y dirección de proyectos
I+D+i en plantas, empresas y centros tecnológicos.
Aplicar los conocimientos adquiridos y resolver problemas en entornos nuevos o poco
conocidos dentro de contextos más amplios y multidisciplinares.
Ser capaz de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios
a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las
cve:BOE-A-2009-2740
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Núm. 42	 Miércoles 18 de febrero de 2009	 Sec. I. Pág. 17189
responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y
juicios.
Saber comunicar las conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las
sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin
ambigüedades.
Poseer las habilidades de aprendizaje que permitan continuar estudiando de un modo
autodirigido o autónomo.
Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Apartado 4.2  Condiciones de acceso al Master.
4.2.1  Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de
Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen
en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece
en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2  Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del
interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la
rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48
créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de
grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la
referida Orden Ministerial.
4.2.3  Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de
cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los
complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Apartado 5.  Planificación de las enseñanzas.
Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales
de Máster, y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración total de
la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos, a los que se
refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la
obtención del título de máster se requerirá una formación de posgrado en función de las
competencias contempladas en el Máster y de las competencias del título de grado que
posea el solicitante que, en total, no exceda 120 créditos europeos.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin
de Máster, que computará entre 6 y 30 créditos y que en todo caso se computará en el
límite global de duración del máster.
El conjunto total de la formación de posgrado deberá figurar en el Suplemento Europeo
al título.
El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:
cve:BOE-A-2009-2740
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42	 Miércoles 18 de febrero de 2009	 Sec. I. Pág. 17190
Módulo
N.º de
créditos
europeos
Competencias que deben adquirirse
Tecnologías Industriales. 30 Conocimiento y capacidad para el análisis y diseño de
sistemas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica.
Conocimiento y capacidad para proyectar, calcular y diseñar
sistemas integrados de fabricación.
Capacidad para el diseño y ensayo de máquinas.
Capacidad para el análisis y diseño de procesos químicos.
Conocimientos y capacidades para el diseño y análisis de
máquinas y motores térmicos, máquinas hidráulicas e
instalaciones de calor y frío industrial
Conocimientos y capacidades que permitan comprender,
analizar, explotar y gestionar las distintas fuentes de
energía.
Capacidad para diseñar sistemas electrónicos y de
instrumentación industrial.
Capacidad para diseñar y proyectar sistemas de producción
automatizados y control avanzado de procesos.
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empresas.
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aplicadas a distintas estructuras organizativas.
Conocimientos de derecho mercantil y laboral.
Conocimientos de contabilidad financiera y de costes.
Conocimientos de sistemas de información a la dirección,
organización industrial, sistemas productivos y logística y
sistemas de gestión de calidad.
Capacidades para organización del trabajo y gestión de
recursos humanos. Conocimientos sobre prevención de
riesgos laborales.
Conocimientos y capacidades para la dirección integrada de
proyectos.
Capacidad para la gestión de la Investigación, Desarrollo e
Innovación tecnológica.
Instalaciones, plantas y
c o n s t r u c c i o n e s
complementarias.
15 Capacidad para el diseño, construcción y explotación de
plantas industriales.
Conocimientossobreconstrucción,edificación,instalaciones,
infraestructuras y urbanismo en el ámbito de la ingeniería
industrial.
Conocimientos y capacidades para el cálculo y diseño de
estructuras.
Conocimiento y capacidades para el proyectar y diseñar
instalaciones eléctricas y de fluidos, iluminación,
climatización y ventilación, ahorro y eficiencia energética,
acústica, comunicaciones, domótica y edificios inteligentes
e instalaciones de Seguridad.
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manutención industrial.
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control de instalaciones, procesos y productos.
Conocimientos y capacidades para realizar certificaciones,
auditorías, verificaciones, ensayos e informes.
cve:BOE-A-2009-2740
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42	 Miércoles 18 de febrero de 2009	 Sec. I. Pág. 17191
Módulo
N.º de
créditos
europeos
Competencias que deben adquirirse
Trabajo fin de master. Realización, presentación y defensa, una vez obtenidos
todos los créditos del plan de estudios, de un ejercicio
original realizado individualmente ante un tribunal
universitario, consistente en un proyecto integral de
Ingeniería Industrial de naturaleza profesional en el que
se sinteticen las competencias adquiridas en las
enseñanzas.
cve:BOE-A-2009-2740
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Requisitos Master Ingeniero Industrial

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17187 I.  DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 2740 Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Master, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Industrial, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Master obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009. En dicho Acuerdo, en tanto en cuanto se establecen las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios. En su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En la elaboración de esta orden han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de enero de 2009. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo: Artículo único.  Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Disposición final primera.  Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. cve:BOE-A-2009-2740
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17188 Disposición final segunda.  Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal. ANEXO Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales Apartado 1.1  Denominación. La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1.  La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2.  No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Ingeniero Industrial sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. 3.  Ningún título podrá utilizar la denominación de Master en Ingeniería Industrial sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3.  Objetivos. Para obtener el título, el estudiante deberá haber adquirido las siguientes competencias: Tener conocimientos adecuados de los aspectos científicos y tecnológicos de: métodos matemáticos, analíticos y numéricos en la ingeniería, ingeniería eléctrica, ingeniería energética, ingeniería química, ingeniería mecánica, mecánica de medios continuos, electrónica industrial, automática, fabricación, materiales, métodos cuantitativos de gestión, informática industrial, urbanismo, infraestructuras, etc. Proyectar, calcular y diseñar productos, procesos, instalaciones y plantas. Dirigir, planificar y supervisar equipos multidisciplinares. Realizar investigación, desarrollo e innovación en productos, procesos y métodos. Realizar la planificación estratégica y aplicarla a sistemas tanto constructivos como de producción, de calidad y de gestión medioambiental. Gestionar técnica y económicamente proyectos, instalaciones, plantas, empresas y centros tecnológicos. Poder ejercer funciones de dirección general, dirección técnica y dirección de proyectos I+D+i en plantas, empresas y centros tecnológicos. Aplicar los conocimientos adquiridos y resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios y multidisciplinares. Ser capaz de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las cve:BOE-A-2009-2740
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17189 responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. Saber comunicar las conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades. Poseer las habilidades de aprendizaje que permitan continuar estudiando de un modo autodirigido o autónomo. Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. Apartado 4.2  Condiciones de acceso al Master. 4.2.1  Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial. 4.2.2  Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial. 4.2.3  Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios. Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Apartado 5.  Planificación de las enseñanzas. Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración total de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para la obtención del título de máster se requerirá una formación de posgrado en función de las competencias contempladas en el Máster y de las competencias del título de grado que posea el solicitante que, en total, no exceda 120 créditos europeos. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que computará entre 6 y 30 créditos y que en todo caso se computará en el límite global de duración del máster. El conjunto total de la formación de posgrado deberá figurar en el Suplemento Europeo al título. El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos: cve:BOE-A-2009-2740
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17190 Módulo N.º de créditos europeos Competencias que deben adquirirse Tecnologías Industriales. 30 Conocimiento y capacidad para el análisis y diseño de sistemas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Conocimiento y capacidad para proyectar, calcular y diseñar sistemas integrados de fabricación. Capacidad para el diseño y ensayo de máquinas. Capacidad para el análisis y diseño de procesos químicos. Conocimientos y capacidades para el diseño y análisis de máquinas y motores térmicos, máquinas hidráulicas e instalaciones de calor y frío industrial Conocimientos y capacidades que permitan comprender, analizar, explotar y gestionar las distintas fuentes de energía. Capacidad para diseñar sistemas electrónicos y de instrumentación industrial. Capacidad para diseñar y proyectar sistemas de producción automatizados y control avanzado de procesos. Gestión. 15 Conocimientos y capacidades para organizar y dirigir empresas. Conocimientos y capacidades de estrategia y planificación aplicadas a distintas estructuras organizativas. Conocimientos de derecho mercantil y laboral. Conocimientos de contabilidad financiera y de costes. Conocimientos de sistemas de información a la dirección, organización industrial, sistemas productivos y logística y sistemas de gestión de calidad. Capacidades para organización del trabajo y gestión de recursos humanos. Conocimientos sobre prevención de riesgos laborales. Conocimientos y capacidades para la dirección integrada de proyectos. Capacidad para la gestión de la Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica. Instalaciones, plantas y c o n s t r u c c i o n e s complementarias. 15 Capacidad para el diseño, construcción y explotación de plantas industriales. Conocimientossobreconstrucción,edificación,instalaciones, infraestructuras y urbanismo en el ámbito de la ingeniería industrial. Conocimientos y capacidades para el cálculo y diseño de estructuras. Conocimiento y capacidades para el proyectar y diseñar instalaciones eléctricas y de fluidos, iluminación, climatización y ventilación, ahorro y eficiencia energética, acústica, comunicaciones, domótica y edificios inteligentes e instalaciones de Seguridad. Conocimientos sobre métodos y técnicas del transporte y manutención industrial. Conocimientos y capacidades para realizar verificación y control de instalaciones, procesos y productos. Conocimientos y capacidades para realizar certificaciones, auditorías, verificaciones, ensayos e informes. cve:BOE-A-2009-2740
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17191 Módulo N.º de créditos europeos Competencias que deben adquirirse Trabajo fin de master. Realización, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos del plan de estudios, de un ejercicio original realizado individualmente ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto integral de Ingeniería Industrial de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas. cve:BOE-A-2009-2740 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X