1. Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
Legislación de Telecomunicaciones
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EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES AL
DÍA. S.A.
Portafolio de Servicios
DORALYS RICARDO
ANA MARÍA GUEVARA
JAVIER ANTONIO MORENO
RODOLFO MARTÍNEZ ABUABARA
CLAUDIO ALBERTO AMAYA SALAMANCA
2. I. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
¿QUIÉNES SOMOS?
La Empresa de Telecomunicaciones al Día (ETD), es uno de los más grandes
operadores de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 06 de enero del año
2002 con sede en la ciudad de Bogotá, ETD en la actualidad asocia más de
45.000 licenciatarios del Min-TIC, los cuales se encuentran distribuidos en los 33
departamentos que conforman a Colombia, especialmente en aquellos lugares
donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de telefonía
móvil, internet, entre otros.
MISIÓN
Al definirse como una empresa legalmente constituida en Colombia, ETD se
encuentra autorizada para instalar, operar y gestionar sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; dichos servicios son
implementados con el objeto de atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, facilitando de esta manera la realización de actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias
cuando se requieran para beneficio de la comunidad.
VISIÓN
En el año 2022 ETD será reconocida por la calidad de sus servicios prestados, a
través de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al
interior del país; mejorando con este tipo de iniciativas, la comunicación de las
poblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacen
parte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano.
OBJETIVOS
Instalar y gestionar dentro del territorio colombiano, sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana.
Fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones al interior de la
nación, con la operación de sistemas de radiocomunicación de banda
ciudadana.
3. Desarrollar el nivel técnico, educativo y la capacidad operativa de los
interesados en instalar estaciones de banda ciudadana en las diferentes
regiones del país.
Colaborar con el Ministerio de Comunicaciones para el buen uso y protección
del espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la
correcta aplicación de los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana.
Expedir carnets y acreditaciones a los afiliados, teniendo en cuenta que dicho
documento no reemplaza la licencia otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LEGALES AUTORIZADAS PARA LOS
SERVICIOS ETD
Los servicios prestados por la empresa son sin ánimo de lucro y constituyen
protocolos de radio ayuda en aras de velar por la vida e integridad de las
personas; dichas actividades de socorro y seguridad se encuentran enmarcadas
en las prioridades y procedimientos descritos en el capítulo VII “Comunicaciones
de socorro y seguridad” del reglamento de radiocomunicaciones de ITU.
Los servicios también tienen un enfoque de carácter cultural y científico, de
acuerdo con estipulado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, estos
servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.
En Colombia las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman
la red de telecomunicaciones del sistema de radiocomunicación de banda
ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación
compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico
atribuido es el principal elemento. La operación de estaciones de banda
ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos, requiere de
autorización y permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones.
De otra parte los equipos y las instalaciones que se proyecten para conformar la
red de telecomunicaciones del sistema de radiocomunicación de banda
ciudadana, deberán cumplir las siguientes especificaciones, al igual que aplicar los
distintivos de llamada definidos para Colombia:
Características técnicas de los equipos
Los equipos del sistema de radiocomunicación de banda ciudadana deberán
operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas con este objeto,
para ello utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta
(40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre
4. y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas en los artículos 4° y 5° de la
resolución 1704 de 2002.
Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
La potencia de los equipos del sistema de radiocomunicación de banda
ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5
vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con
doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente
en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ±
0,005%.
La modalidad de operación de los equipos de la estación del sistema de
radiocomunicación de banda ciudadana será en modo simplex, utilizando la
misma frecuencia.
Características técnicas de las instalaciones
Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que
operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de banda ciudadana
tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del sistema de
radiocomunicación de banda ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo
municipio o distrito.
Distintivo de llamada
El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda ciudadana un
distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente
estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la Banda
ciudadana; XXX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la
5. estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único
correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán como se
muestra en la siguiente tabla:
ZONA DTTIVO ZONA DTTIVO ZONA DTTIVO
Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ
Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE
Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU
Atlántico ATL
San Andrés y
Provcia.
SAP Mocoa MOC
Bolívar BLV Santander STR Montería MNT
Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA
Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST
Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PER
Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY
Cauca CAU Vichada VCH
Puerto
Carreño
PTC
Cesar CSR
Puerto
Inírida
PTI
Córdoba CDB Arauca ARA QUIBDO QBD
Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH
Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN
Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT
Guajira GJR Bucaramanga BMG
S.J. del
Guaviare
SJG
Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL
Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ
Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP
Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO
Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL
Nte de
Santander
NST Leticia LET
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE BANDA CIUDADANA
En Colombia los operadores que conforman la red de telecomunicaciones del
sistema de radiocomunicación de banda ciudadana, deben cumplir ciertas
obligaciones frente a: Finalidad y operación del sistema, forma de comunicación e
inspección de instalaciones.
6. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema
Establecer comunicación con otros operadores del sistema de
radiocomunicación de banda ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la
comunidad.
Cooperar mediante la operación del sistema de radiocomunicación de banda
ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los sistemas de radiocomunicación de banda
ciudadana.
Obligaciones respecto a la forma de comunicación
Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.
Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán
cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En
casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias,
quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se
requiera su colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información
de emergencias.
7. Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando
crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo
caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente
para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida
vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento
oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
“mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o
vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se
encuentren en inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que
no le sean dirigidas.
Obligaciones respecto de la operación del sistema
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales
radioeléctricos atribuidos en la resolución 1704 de 2002, para prestar servicios
de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones.
Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de banda ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a
personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar
repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a
estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta
tanto se haya subsanado la interferencia.
Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
Abstenerse de utilizar la banda ciudadana para fines diferentes a los
autorizados.
8. En especial, las estaciones de banda ciudadana no deben ser utilizadas para el
servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia
privada.
Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones
Los operadores de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana deberán
permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
lugares donde existan estaciones de banda ciudadana para realizar inspecciones
a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades
requeridas para la inspección.
TRAMITES DE (ETD) ANTE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES PARA LA
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
Para que la Empresa de Telecomunicaciones al Día (ETD) obtuviera su licencia de
funcionamiento, fue necesario en el año 2002 presentar los siguientes documentos
como persona jurídica y adelantar los pasos descritos a continuación:
Documentos presentados
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
documento de identificación, departamento, municipio, residencia del
solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Trámites adelantados
Luego de consultar las normas que rigen el servicio y el trámite requerido, se
procedió a diligenciar el formulario facilitado en el sitio web
http://www.mintic.gov.co/index.php/tramites-servicios del Ministerio de
Comunicaciones.
Entrega del formulario diligenciado y demás documentos exigidos, en la
ventanilla del punto de atención al ciudadano y al operador PACO de MinTIC.
(Este procedimiento puede realizarse en la sede principal o en las direcciones
territoriales, o al correo de información info@mincomunicaciones.gov.co).
9.
10. Para la solicitud inicial se realizó el pago correspondiente a cinco salarios
mínimos legales vigentes en el año 2002, los cuales fueron depositados en la
cuenta corriente Nº 018-99272-7 del Banco Cafetero a nombre del Fondo de
Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), dejando claro en la consignación el
nombre del solicitante y su número de cédula o NIT.
Luego de recibir la respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones, con las
instrucciones para la correspondiente notificación, el representante legal de
ETD compareció ante el MinTIC para la notificación del acto administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Trámite para la prórroga de la licencia
Tomando como referencia lo descrito en los artículos 17 y 18 de la resolución
1704 de 2002 y teniendo en cuenta que ETD lleva 11 años como operador de
banda ciudadana, a la fecha se han realizado cuatro solicitudes de prórroga de la
licencia de operación, las cuales corresponden a los años 2007, 2009, 2011 y
2013, en cada una de las cuales se ha cancelado la suma correspondiente a dos
salarios mínimos legales vigentes.
II. SERVICIOS ETD
SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
AUTORIZADOS
De conformidad a lo establecido en el artículo No 3 de la resolución 1704 de 2002,
el cual resalta los literales f e i del artículo No 2 del mismo acto legislativo, a
continuación se referencian los servicios de radiocomunicación de banda
ciudadana autorizados para la empresa ETD, así:
Artículo 2, literal f: SERVICIOS ESPECIALES: Son aquellos que se destinan a
satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma,
necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por
Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, los Servicios Especiales son
destinados a satisfacer necesidades de interés general.
Artículo 2, literal i: SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: Servicios de
telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo
objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones
de interés humanitario.
Artículo 3º. USO Y FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN
DE BANDA CIUDADANA. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
11. Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales
como de los servicios auxiliares de ayuda.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá
prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas
en la presente Resolución.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT PARA LA EMPRESA
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo
especializado de Telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas
encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las
distintas administraciones y empresas operadoras.
De otra parte la resolución 1704 de 2002 adoptó los términos y definiciones que en
materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT a través de sus Organismos Reguladores.
Por lo anterior, los servicios autorizados por la UIT para la empresa ETD, se
definen como: Servicios Especiales, Auxiliares de Ayuda y adicionalmente los
descritos en la sección II del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, los
cuales a la letra dicen:
1.59 SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo servicio de radiocomunicación que se
explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la
vida humana y la salvaguardia de los bienes.
1.60 SERVICIO ESPECIAL: Servicio de radiocomunicación no definido en otro
lugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer
necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia
pública.
CAMPO DE ACCIÓN ETD
El campo de acción de la empresa se encuentra descrito en su misión, la cual se
constituye para instalar, operar y gestionar sistemas de radiocomunicación de
banda ciudadana en los 33 departamentos que conforman a Colombia,
especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el
acceso a las redes de telefonía móvil, internet, entre otros.
12. Dichos servicios son implementados con el objeto de atender necesidades de
carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines
políticos, religiosos, comerciales o de lucro, facilitando de esta manera la
realización de actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias cuando se requieran para beneficio de la
comunidad.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA LOS SERVICIOS ETD
Los servicios se prestan a través de los canales de las bandas ciudadanas
establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este sentido, el
rango de frecuencias utilizado por TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A se
encuentra comprendido entre 26.96 MHz y 27.41 MHz, tal como lo establecen los
artículos 4° y 5° de la resolución 1704 de 2002, cuya distribución de frecuencias se
muestra a continuación:
DISTRIBUCIÓN DE CANALES DEL SISTEMA DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
Frecuencia Frecuencia Frecuencia
Canal MHz Canal MHz Canal MHz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
La UIT es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías
de la información y la comunicación (TICs), encargado de regular las
telecomunicaciones a nivel internacional entre los Estados miembros y las
empresas operadoras; dicho organismo promulgó que las frecuencias para las
comunicaciones de socorro y seguridad del SMSSM se operacionalizarán en
frecuencias por debajo y por encima de 30 MHz. Para el caso de Colombia, el
Ministerio de Comunicaciones estableció el rango por debajo de los 30 MHz, es
decir entre 26.96 MHz y 27.41 MHz, el cual se encuentra reglamentado a través
de la resolución 1704 de 2002, razón por la cual no se puede acceder o utilizar
otro segmento del espectro de bandas de radiofrecuencia, para los servicios y
fines específicos como operador de banda ciudadana.
13. CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS
AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA
Canal Frecuencia Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
10 27.075
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
Artículo 4º. ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS. Se atribuye dentro del territorio
nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la
banda de frecuencias:
Artículo 5º. ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO
AUXILIAR DE AYUDA. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera
exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales
radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
En este contexto es importante mencionar el tema de interferencias, el cual se
define en el artículo No 6 de la resolución 1704 de 2002, de la siguiente manera:
Artículo 6º. INTERFERENCIAS. La operación de estaciones de Banda Ciudadana
se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre
los operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las
interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y
las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente
autorizados.
Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro Nacional de Atribución de
Bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz se
encuentra atribuida para aplicaciones industriales, científicas y médicas I.C.M. Los
equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias
perjudiciales que puedan causarles estas emisiones.
14. Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
Legislación de Telecomunicaciones
13
EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES AL
DÍA. S.A.