1. CRISIS DEL CONCEPTO DEL
SERVICIO PÚBLICO
DESCRIPCIÓN BREVE
¿Por qué se hablade una crisisdel serviciopúblico?
A lolargo de la lecturade este sucinto estudiose
dará una explicaciónsomeraque incluyeuna
concepcióntradicional del serviciopúblicoysu
vinculaciónconlaadministración.Todoesto,fruto
de las distintasposturasde diversosanalistas.
Por: José Antonio Contreras Santa Cruz
DerechoAdministrativo
2. Derecho Administrativo
¿NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA?
Por: José Antonio Contreras Santa Cruz
Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho
PEaD – USS
RESUMEN
Para que una sociedad surja es obvio que debe estar organizada, caso contrario surge el
detrimento de esta. Ahora bien, la administración de los servicios públicos debe satisfacer en
gran manera los intereses de la necesidad pública, y que esta sea prestada por quien tiene más
aptitud para hacerlo con eficiencia y no solo por conveniencia, de no ser así destruye el legítimo
derecho del individuo y sería llamado un falso interés público llevando de esta manera la
destrucción de los intereses comunitarios y por ende acarrearía la crisis del servicio público.
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se abordará la temática referida al Servicio Público. Cuando se refiere a
este servicio se involucra la tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un
órgano del estado (Nacional, Estatal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de
carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado).
Así mismo, se analizará los principales factores que dieron lugar a la crisis de este servicio,
pasando por la persona que lo presta, el objeto o la finalidad del servicio hasta el régimen que lo
regula. Además se dará a conocer la evolución de este servicio hasta concluir con los nuevos
enfoques tratando de proponer cuál de estos es el más idóneo para dar una posible solución a
la crisis del Servicio Público.
Cabe recalcar que la finalidad u objeto de estudio del presente artículo es dilucidar por qué el
servicio público está en crisis. Todo ello, pasando por una evolución histórica hasta nuestros
días. Así mismo, se considera de vital importancia repasar esta temática para nutrir nuestro
acervo cultural con todo lo relacionado al Servicio Público, como estudiantes de Derecho que
nos constituimos.
Para objetivizar la redacción de esta temática, materia de estudio, se ha tenido que recurrir a
distintas fuentes; desde el material bibliográfico proporcionado por la docente hasta bibliografías,
linkografías, y videos extraídos de internet, además de entrevistas a juristas expertos en la
materia antes mencionada.
Uno de los métodos que facilitó la recopilación de información fue la observación atenta y
minuciosa de variados recursos visuales y audiovisuales como videos, power point, lecturas;
además de la entrevista a personal especializado en la materia a tratar y todo ello plasmado en
fichas de apuntes.
3. Derecho Administrativo
RESULTADOS
Quiero dar inicio con una reflexión fundamental para poder entender a cabalidad lo que se viene
sobre el Servicio Público. No podemos hablar de calidad de los servicios públicos, ni siquiera de
una organización adecuada, mucho menos de la participación ciudadana si no entendemos que
esta temática es fundamental del estado social del derecho.
No podemos entender porque avanzar en una gestión de calidad de servicios públicos si no nos
ubicamos en el concepto propio del estado social y democrático de derecho, es por ello que estas
tres clausulas antes mencionadas: la cláusula social, la cláusula democrática y la cláusula de
derecho son determinantes para la organización de los servicios públicos en cualquier país del
mundo.
Ahora, para que haya una correcta administración pública es necesario que haya una relación
directa entre servicio público y derechos fundamentales.
Una vez entendido sobre aquella vinculación biunívoca pasaremos a analizar cada concepto de
lo que es el Servicio Público, según diversos tratadistas, para luego ver las causas de la crisis
de este servicio.
Según Gaspar Ariño, es aquella actividad propia del Estado o de otra Administración Pública, de
prestación positiva, con la cual mediante un procedimiento de Derecho Público, se asegura la
ejecución regular o continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico
indispensable para la vida social.
Además Garrido Falla, acota que se trata de un “servicio técnico” en tanto recibe prestaciones
concretas, tratándose de un servicio prestado al público de manera regular y constante mediante
una organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a la
administración pública.
Por su parte, Roberto Dromi dice que son prestaciones que cubren necesidades públicas o de
interés comunitario, que explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución per se o por
terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo
fiscalización estatal.
Por último, Domenico Sorace manifiesta que el Estado proporciona directamente servicio, y
alternativamente, puede ser prestado por una empresa privada en “concesión administrativa”
estableciendo modalidades y condiciones para la prestación del servicio, por tratarse de actividad
reservada al Estado, existe un monopolio público.
Por todo lo anteriormente mencionado se pone de manifiesto que la administración del Servicio
Público gira en base al servicio del ciudadano, pues si recurrimos a la etimología de la palabra
administración determinamos que viene del latín “Administratione” cuyo significado es acción
de administrar. Este término está compuesto por dos vocablos: ad y ministrare, que significa
“servir” es decir que es una actividad cooperativa que tiene el propósito de servir.
Ahora bien, esta administración puede ser ejercida tanto directa e indirectamente, por la propia
administración o por algún concesionario, respectivamente.
4. Derecho Administrativo
También haré mención sobre el fin supremo del Servicio Público que viene a ser la satisfacción
de las necesidades colectivas de las personas. Por ejemplo tenemos la necesidad de salud,
educación, vivienda, seguridad, etc. Dichas necesidades deben ser satisfechas de la mejor
manera, ya que es un derecho de todo ciudadano y una obligación por parte del estado.
Quiero acotar una idea quizá equivocada de la población cuando comentan que los servicios
públicos son gratuitos. Pues no lo son, a mi parecer, porque todos de una manera u otra pagan
sus impuestos y el servicio que reciben tiene un costo; por lo tanto el estado está en toda la
obligación de brindarla y el ciudadano de recibirla de manera eficiente, caso contrario están en
la potestad de formular su reclamo.
Ahora bien, para que el Servicio Público pueda satisfacer de manera oportuna y eficaz la
necesidad pública debe asegurar las siguientes características: generalidad, uniformidad,
continuidad y la regularidad. De todos ellos, se considera de mayor importancia la continuidad
ya que en una sociedad organizada los servicios no deben detenerse, por ser de vital
importancia, y deben ser constantes como por ejemplo el servicio del agua, la luz, el gas, la
seguridad, la educación, limpieza pública, etc. Otra de las características es la generalidad que
implica que el servicio debe ser para todos en general. La uniformidad tiene que ver con que
todos reciban el servicio por igual, sin distinción ni acepción de personas. Y la regularidad
consiste en que todo lo anteriormente explicado se realice de acuerdo a reglas y leyes
establecidas en la Constitución.
La pregunta a responder es ¿Cuáles son los factores que ha dado lugar a la crisis del Servicio
Público?
Para responder a la interrogante citaré tres factores determinantes que dieron lugar a esta crisis:
Primero, tenemos la persona que presta el servicio. El problema inicia con la prestación del
servicio público por empresas particulares que no forman parte de la administración ni tienen un
contrato de concesión con ella para realizar dicha actividad. Nadie niega que las empresas
privadas prestan un auxilio al sector público, ya que este por sí solo, no satisface a cabalidad las
necesidades de los ciudadanos, pero el problema radica cuando estas empresas del sector
privado quieren sobrepasar los límites de las leyes. Un caso práctico son las Instituciones
Educativas Privadas, que prestan un auxilio a la educación del sector público. Estas sobrepasan
el límite en las pensiones de cobranzas mensuales de pensión de enseñanza, constituyéndose
de esta manera una irregularidad en este sector y el régimen estatal no se manifiesta al respecto.
Otro factor determinante es el objeto o finalidad del servicio, cuya función primordial es la
satisfacción de la necesidad colectiva, pero ojo se ha dicho satisfacción de una necesidad
pública como un interés general; no de una utilidad pública. Entiéndase que la primera significa
trabajar para que la población supla sus necesidades debido a una carencia o insuficiencia sea
en salud, seguridad, educación, etc. Todo ello, pensando en el pueblo, es decir no lucrándose y
sacando provecho para uno mismo. Mientras que satisfacer una utilidad pública se entiende
como trabajar solo por conveniencia, provecho y beneficio de uno mismo, mas no de la población.
Ello comporta un error humano decisivo. El orden jurídico no sólo está destinado a asegurar los
valores “seguridad” y “conveniencia,” sino también y primordialmente, el valor “justicia;” pues bien
“En el orden de prelación de estos valores tenemos que colocar en último lugar a la conveniencia
del derecho para el bien común. De ninguna manera es derecho todo «lo que al pueblo
aprovecha,» sino que el pueblo aprovecha, en último análisis, sólo es derecho, lo que crea
seguridad jurídica y lo que aspira a ser justicia.”
Por ello, un “interés público-conveniencia” que para beneficiar materialmente a la colectividad
destruye el legítimo derecho de un individuo, es contrario al “interés público-justicia,” es, por
tanto, un falso interés público. (Goldschmidt, Werner, La ciencia de la justicia, Madrid, 1958).
5. Derecho Administrativo
Es por ello que lo que “conviene” a la comunidad, en caso de ser “injusto,” no es un auténtico
“interés público.”
Y como tercer factor tenemos el régimen que lo regula. Se tiene entendido que no toda la
actividad realizada directa o indirectamente por la administración con fines de satisfacer una
necesidad pública se rige por el derecho público.
Hay otras actividades que no son administrativas directa o indirectamente, y que, teniendo el fin
de satisfacer una necesidad pública, se rigen por un régimen exorbitante al derecho privado (los
llamados “servicios públicos impropios.”)
Hay, por último, actividades que no son realizadas directa ni indirectamente por la administración,
que no tienen un fin de interés colectivo, y que a pesar de ello se rigen por el derecho público.
Creo que para solucionar esta crisis según Dromi lo más apropiado es el enfoque orgánico que
consiste en ser una actividad que por ley es exclusiva del estado. Esta se puede gestionar en
forma directa o indirecta y es el denominador común de todas las definiciones doctrinarias.
CONCLUSIONES
Hay que recordar que la organización de la administración pública no solo tiene un componente
jurídico sino que también tiene un componente de gestión y desde la perspectiva meramente
jurídica es un tanto arduo organizar debidamente la administración pública.
La organización administrativa tiene que hacerse pensando en el ciudadano. Otro tema es la
cuestión de la profesionalización, la construcción del nuevo servidor público, pues ya hoy no es
que sea de carrera, eso no es tan solo suficiente, ya no solo es de capacidad técnica, ni tan
solo de la capacidad ética. Todo eso es muy bueno, pero hoy también se trata de la sensibilidad
social del funcionario. No importa el nivel, desde el Presidente hasta el que tiene la honrosa
labor de limpieza en las instituciones públicas, que a veces lo vemos al margen, deben ser
tratados con toda la importancia que puede tener cualquiera.
Que el ciudadano que trabaja en la administración pública entienda que su compromiso es con
la gente porque de nada vale que organicemos bien los servicios si cuando estamos
gestionándolo estamos pensando hacia dentro, de manera egocéntrica sino que pensar hacia
afuera o sea en el servicio al ciudadano porque él lo necesita y más que eso, es porque es un
derecho de este.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.youtube.com/watch?v=3xvZ1XOBk4Q
http://administracionenteoria.blogspot.pe/2009/07/etimologia-de-la-palabra-administracion.html
http://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo11.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/17.pdf