Esta auditoría revisa los registros operativos y los registros contables de una entidad que no prepara estados financieros básicos (por ser una parte de la administración central o una división o componente de otra entidad y no requerir un sistema contable independiente).
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Clases de Auditoría Gubernamental | Infocuria
1. Clases de Auditoría Gubernamental
La Contraloría General de la República, en ejercicio del control externo
posterior practica, entre otras, las siguientes auditorías:
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Es un examen profesional, objetivo y sistemático de las operaciones y actividades realizadas por una
entidad, para evaluar el grado de desarrollo, cumplimiento y eficacia de:
a) Los sistemas utilizados para programar, organizar, ejecutar y controlar las operaciones.
b) El sistema de información gerencial.
c) La reglamentación básica de cada sistema y su implantación.
d) Los mecanismos de control interno previo y posterior incorporados en los mismos.
La auditoría de sistemas de administración y control puede ser ejecutada independientemente o formar
parte de otra auditoría.
El informe que emerge de este trabajo, contiene los comentarios sobre los resultados de la evaluación y las
recomendaciones pertinentes para mejorar los sistemas examinados.
AUDITORÍA DE REGISTROS CONTABLES Y OPERATIVOS
Esta auditoría revisa los registros operativos y los registros contables de una entidad que no prepara
estados financieros básicos (por ser una parte de la administración central o una división o componente de
otra entidad y no requerir un sistema contable independiente).
Esta revisión tiene como propósito determinar si dichos registros son confiables, y evaluar el grado de
eficacia de los controles internos incorporados en ellos, emitir una opinión al respecto y formular un
informe con comentarios, conclusiones y recomendaciones para mejorarlos.
AUDITORÍA FINANCIERA
La Auditoría Financiera consiste en el examen profesional, objetivo y sistemático de los estados financieros
de una entidad, para determinar si los mismos, en su conjunto, fueron preparados de acuerdo con los
principios y normas dictadas por el Organo Rector del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental o,
de ser necesario, de acuerdo con los principios de contabilidad de general aplicación.
Con la finalidad de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados de situación financiera, los
resultados de las operaciones, los cambios en la situación financiera o flujo de fondos, los cambios en el
patrimonio y la información complementaria.
El informe del auditor, que contiene su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros
examinados, incluye los siguientes cuatro tipos de Dictámenes:
1) Sin Salvedades: Declara que los estados financieros examinados presentan razonablemente, en todos
los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones y los
flujos de fondos, de conformidad con las normas contables aplicables.
2) Con Salvedades: Declara que, con excepción de ciertas desviaciones contables y/o limitaciones al
alcance del trabajo de auditoría, los estados financieros examinados presentan razonablemente, en todos
los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones y los
flujos de fondos, de conformidad con las normas contables aplicables.
2. 3) Abstención de Opinión: Revela que la magnitud de las limitaciones al alcance del trabajo de auditoría
existentes, no permiten obtener elementos de juicio suficientes y competentes para expresar una opinión
sobre la razonabilidad de los estados financieros tomados en su conjunto.
4) Dictamen Negativo o Adverso: Revela la existencia de desviaciones contables muy significativas que
distorsionan la información sobre la situación financiera de la Entidad, así como los resultados de las
operaciones y los flujos de fondos.
AUDITORÍA OPERACIONAL
Es es examen posterior, profesional, objetivo y sistemático de la totalidad o parte de las operaciones de
una entidad: proyecto, programa, unidades integrantes u operaciones específicas, para determinar su
grado de efectividad, economía y eficiencia, formular recomendaciones para mejorar dichas actividades y
emitir un informe respecto a las operaciones evaluadas.
AUDITORÍA ESPECIALIZADA
Es el examen posterior, profesional, especializado, objetivo y sistemático, con objetivos determinados, de
operaciones o actividades y sus resultados en las áreas de:
• Medio Ambiente.
• Inversión Pública.
• Otras áreas especializadas.
AUDITORÍA ESPECIAL
La auditoría especial es el examen posterior realizado sobre una operación, actividad o información de una
entidad, con el fin de establecer la existencia de situaciones que activan el régimen de responsabilidad por
la función pública.
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
El trabajo de auditoría no termina mientras no se realice el seguimiento a la implantación de las
recomendaciones contenidas en los informes, con el objeto de asegurar razonablemente el cumplimiento
de las mismas para mejorar los Sistemas de Administración y Control y/o la actividad examinada.
La falta de implantación de las recomendaciones o su cumplimiento parcial, determina que no se está
efectuando la mejoría requerida, y puede constituirse en indicio para establecer responsabilidad
administrativa por incumplimiento del artículo 16º de la Ley Nº 1178, y/o por su gravedad, puede originar
que la gestión sea considerada deficiente o negligente (Responsabilidad Ejecutiva).
3. CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
CGR-1/021/96
INTRODUCCION
Los principios éticos son parte del comportamiento moral, de la cultura, de las virtudes, de la actitud
y de la conducta de las personas en general, y de los profesionales en funciones específicas, en
particular.
La Contraloría General de la República considera que el comportamiento ético es la base
fundamental para el ejercicio de las atribuciones del Sistema de Control Gubernamental, normado
por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuyo último beneficiario es la colectividad.
La participación ética de los profesionales en funciones específicas y de los servidores públicos en
general, se asegura respetando un conjunto de valores o principios morales.
El Código de Etica es un instrumento eficaz para promover la conducta moral en el ejercicio del
control gubernamental.
I. ALCANCE DEL CODIGO
Están comprendidos en el alcance de este Código, los profesionales y técnicos en diferentes
disciplinas, de la Contraloría General de la República y de las unidades de auditoría interna de las
entidades públicas, así como aquellos empleados de las firmas privadas de auditoría, cuando
cumplan funciones de control gubernamental; los que, para efectos de este Código, se
denominarán «Auditores Gubernamentales».
II. PROPOSITO
Este Código rige el comportamiento individual que debe observar el Auditor Gubernamental en
cumplimiento de sus responsabilidades en el ejercicio de sus atribuciones, determinadas por el
sistema de Control Gubernamental.
III. PRINCIPIOS ETICOS
El Auditor gubernamental debe practicar los siguientes principios éticos.
A. Comportamiento Personal
1. Integridad y Probidad
El Auditor Gubernamental debe ser honesto y desempeñar sus funciones con rectitud y
dignidad.
2. Conducta y Disciplina
El Auditor Gubernamental debe mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su
actividad profesional y evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y a la
colectividad.
Debe adherirse a las políticas, disposiciones legales, y normas administrativas y técnicas,
establecidas por la Contraloría General de la República y/o la institución donde presta sus
servicios, conciliándolas con las de la entidad auditada.
2. Confidencialidad de la Información
La confidencialidad y la utilización prudente de la información, son componentes básicos
en el ejercicio de la auditoría gubernamental.
El Auditor Gubernamental debe guardar la reserva y el secreto profesional, sin revelar
información que sea de su conocimiento por el ejercicio de la auditoría, excepto en los
4. casos y formas exigidas por Ley. No utilizará esta información en beneficio propio.
4. Lealtad Institucional
El Auditor Gubernamental debe demostrar lealtad con el país, la sociedad y la entidad
donde presta sus servicios, así como con la profesión o actividad que ejerce.
B. Desempeño y Competencia Profesional
1. Independencia
El Auditor Gubernamental debe mantener y demostrar absoluta independencia de criterio
con respecto al ejercicio de sus funciones.
2. Objetividad
El Auditor Gubernamental debe ser imparcial, objetivo y equitativo en el ejercicio de sus
funciones y demostrarlo, evitando los conflictos de interés que comprometan su
independencia y objetividad.
2. Desempeño Profesional
El Auditor Gubernamental debe aplicar, tanto en el desempeño de sus funciones como en
la supervisión del trabajo de sus subordinados, juicios con sensibilidad profesional y moral.
Debe brindar su mayor esfuerzo, procurando mejorar su competencia profesional y la
calidad de sus servicios.
4. Actividades Incompatibles
El Auditor Gubernamental debe abstenerse de ejercer la práctica profesional particular
cuando ésta genere conflicto con las disposiciones de este Código, las normas del Sistema
de Control Gubernamental o el marco de lealtad en el servicio de la entidad. Está impedido
de participar en la administración de la institución donde ejerce el control gubernamental.
C. Responsabilidad ante Terceros
1. Prohibición de Recibir Beneficios
El Auditor Gubernamental debe abstenerse de recibir beneficios de cualquier naturaleza
que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad, debiendo
informar de estos hechos a sus superiores.
2. Interés Público y Valor Agregado
El Auditor Gubernamental, en todos los casos, debe servir con prioridad al interés público,
honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que
cumpla. Procurará mejorar la eficiencia, efectividad y economicidad de las operaciones en
la entidad auditada en beneficio de esta última.
5.
6. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
OBJETIVO
Incentivar la cultura ética en el seno de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto el
presente Código servirá de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos de la
institución, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados, respetados y que se
hacen respetar en el ejercicio de sus funciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código de Ética se aplica a todos los servidores públicos que prestan servicios en la Contraloría
General de la República, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
DEFINICIONES
2.1 Servidor público
Como señala la Constitución Política del Estado, los servidores públicos son servidores exclusivos
de los intereses de la colectividad boliviana y no de parcialidad o partido político alguno. Por norma
deben desempeñar sus funciones con licitud, así como con eficacia, eficiencia y sentido de
economía.
2.2 Valor
Es la cualidad humana aceptada, apreciada y respetada por los servidores públicos de la
Contraloría General de la República. Los valores son permanentes y su validez no depende de
circunstancias.
2.2 Principio
Es la manera de ser y actuar de los servidores públicos de la Contraloría General de la República
de acuerdo con los valores definidos.
DE LOS VALORES
Los principales valores que sirven de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos
de la Contraloría General de la República son los siguientes:
4.1 La integridad
Es la disposición a actuar moralmente y conforme a normas legales vigentes.
4.2 La verdad
Es la disposición a pensar y/o comunicar de conformidad con la realidad.
4.2 La probidad
Es la disposición a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita
personal, directa o indirecta.
4.4 La justicia
Es la disposición a otorgar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece.
DE LOS PRINCIPIOS
Los principios fundamentales que sirven de orientación y guía de la manera de ser y actuar de los
servidores de la Contraloría General de la República, son los siguientes:
5.1 La veracidad
7. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
OBJETIVO
Incentivar la cultura ética en el seno de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto el
presente Código servirá de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos de la
institución, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados, respetados y que se
hacen respetar en el ejercicio de sus funciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código de Ética se aplica a todos los servidores públicos que prestan servicios en la Contraloría
General de la República, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
DEFINICIONES
2.1 Servidor público
Como señala la Constitución Política del Estado, los servidores públicos son servidores exclusivos
de los intereses de la colectividad boliviana y no de parcialidad o partido político alguno. Por norma
deben desempeñar sus funciones con licitud, así como con eficacia, eficiencia y sentido de
economía.
2.2 Valor
Es la cualidad humana aceptada, apreciada y respetada por los servidores públicos de la
Contraloría General de la República. Los valores son permanentes y su validez no depende de
circunstancias.
2.2 Principio
Es la manera de ser y actuar de los servidores públicos de la Contraloría General de la República
de acuerdo con los valores definidos.
DE LOS VALORES
Los principales valores que sirven de orientación y guía de la conducta de los servidores públicos
de la Contraloría General de la República son los siguientes:
4.1 La integridad
Es la disposición a actuar moralmente y conforme a normas legales vigentes.
4.2 La verdad
Es la disposición a pensar y/o comunicar de conformidad con la realidad.
4.2 La probidad
Es la disposición a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita
personal, directa o indirecta.
4.4 La justicia
Es la disposición a otorgar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece.
DE LOS PRINCIPIOS
Los principios fundamentales que sirven de orientación y guía de la manera de ser y actuar de los
servidores de la Contraloría General de la República, son los siguientes:
5.1 La veracidad