SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
Descargar para leer sin conexión
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES CON RESPECTO A SERVICIOS
                            FINANCIEROS

                                Lista de los Estados Unidos

                                    Nota Introductoria

1.   La Lista de los Estados Unidos a este Anexo establece:

     (a)    notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de los Estados Unidos
            con respecto a las obligaciones descritas en los subpárrafos (b)(i) al (v) y en el
            subpárrafo (c);

     (b)    en la Sección A, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes),
            las medidas existentes de los Estados Unidos que son disconformes con alguna o
            todas las obligaciones impuestas por:

            (i)     Artículo 12.2 (Trato Nacional),

            (ii)    Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida),

            (iii)   Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para Instituciones Financieras),

            (iv)    Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo), o

            (v)     Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); y

     (c)    en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes),
            los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales Estados Unidos
            podrá mantener medidas existentes o adoptar nuevas o más restrictivas, que sean
            disconformes con las obligaciones impuestas por el Artículo 12.2, 12.3, 12.4, 12.5
            ó 12.8.

2.   Cada entrada en la Sección A establece los siguientes elementos:

     (a)    Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la entrada;

     (b)    Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la entrada;

     (c)    Obligaciones Afectadas especifica los artículos referidos en el párrafo 1(b) que,
            de acuerdo al Artículo 12.9.1(a), no se aplican a los aspectos disconformes de la
            legislación, regulación u otra medida, tal como se establece en el párrafo 4;

     (d)    Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas
            listadas;




                                      III-EEUU-1
(e)     Medidas identifica la legislación, regulación u otras medidas respecto de las
               cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:

               (i)    significa la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha
                      de entrada en vigor de este Acuerdo, e

               (ii)   incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la
                      autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella;

       (f)    Descripción proporciona una descripción general y no obligatoria de las
              medidas respecto de las cuales se ha hecho la entrada.

3.     Cada entrada en la Sección B establece los siguientes ementos:

       (a)     Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la entrada;

       (b)     Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la entrada;

       (c)     Obligaciones Afectadas especifica los artículos referidos en el párrafo 1(c) que,
               de acuerdo al Artículo 12.9.2, no se aplican a los sectores, subsectores o
               actividades listados en la entrada;

       (d)     Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas
               listadas; y

       (e)     Descripción establece el ámbito de los sectores, subsectores o actividades
               cubiertos por la entrada.

4.      Para las entradas en la Sección A, de conformidad con el Artículo 12.9.1(a), y sujeto
al Artículo12.9.1(c), los artículos de este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones
Afectadas de una entrada no se aplican a los aspectos disconformes de la legislación, regulación
u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada, excepto en la medida que
dichos aspectos disconformes sean incompatibles con un Compromiso Específico en el Anexo
12.15 .

5.      Para las entradas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9.2, los artículos de
este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican
a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada.

6.      Cuando Estados Unidos mantenga una medida que requiera que un proveedor de un
servicio sea ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición para el
suministro de un servicio en su territorio, una entrada para esa medida con respecto a los
Artículos 12.2, 12.3, 12.4 ó 12.5 operará como una entrada de la Lista respecto a los Artículos
10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) o 10.8 (Requisitos de
Desempeño), en lo que respecta a tal medida.




                                         III-EEUU-2
ANEXO III
                                          Lista de los Estados Unidos

                                               Notas Horizontales

1.     Los compromisos en estos subsectores bajo el Acuerdo se toman sujeto a las limitaciones
y condiciones indicadas en estas notas horizontales y en la Lista consignada más abajo.

2.      Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes
limitaciones:

         (a)      El trato nacional con respecto a banca será otorgado en base al “home state” del
                  banco extranjero en los Estados Unidos, tal como el término es definido bajo la
                  International Banking Act, cuando resulte aplicable. Una subsidiaria de un banco
                  doméstico de una firma extranjera tendrá su propio “home state” y el trato
                  nacional será otorgado en base al “home state” de la subsidiaria, tal como se
                  dispone bajo la ley aplicable.1

         (b)      El trato nacional con respecto a instituciones financieras de seguros será otorgado
                  en los Estados Unidos de acuerdo al Estado de domicilio de una institución
                  financiera de seguro que no sea de los Estados Unidos, cuando sea aplicable. El
                  Estado de domicilio es definido por Estados individuales, y generalmente es el
                  Estado en el cual un asegurador está constituido, organizado o mantiene su
                  principal oficina en los Estados Unidos.

3.      Para aclarar el compromiso de Estados Unidos con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a
Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios
bancarios u otros servicios financieros (excluyendo seguros) y constituidas de conformidad con
la legislación de Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma
jurídica.2

4.      Estados Unidos limita sus compromisos bajo el Artículo 12.9 (1)(c) (Medidas
Disconformes) con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras)
de la siguiente manera: con respecto a servicios bancarios u otros servicios financieros

1
  Las organizaciones bancarias extranjeras generalmente se encuentran sujetas a limitaciones geográficas y de otra
índole en los Estados Unidos, sobre la base de trato nacional. Cuando estas limitaciones no sean conformes con el
trato nacional, habrán sido listadas como medidas disconformes. Para propósitos ilustrativos, bajo este alcance, la
siguiente situación no otorga trato nacional y por ello será listada como medida disconforme: a un banco extranjero
de un “home state” particular se le otorga un trato menos favorable que el que se le otorga a un banco doméstico de
dicho Estado con respecto a la expansión por sucursal.
2
  Por ejemplo, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad
limitada no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras en Estados Unidos. Esta nota
no tiene la intención de afectar, o de otra manera limitar, la elección de un inversionista de otra Parte para establecer
una sucursal o una subsidiaria.



                                                  III-EEUU-3
(excluyendo seguros), el Artículo 12.9.1(c) aplicará sólo a medidas disconformes relacionadas
con el Artículo 12.4(a) y no a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 12.4(b).




                                        III-EEUU-4
ANEXO III

                          LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS
                                    Sección A


Sector:                    Servicios Financieros

Subsector:                 Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                           los Seguros)

Obligaciones Afectadas:    Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Art. 12.8)


Nivel de Gobierno:         Central


Medida:                    12 U.S.C. § 72


Descripción:               Todos los directores de un banco nacional deberán ser ciudadanos
                           de Estados Unidos, excepto que el Comptroller of the Currency
                           puede eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría
                           del número total de directores.




                                     III-EEUU-5
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medida:                12 U.S.C. § 619


Descripción:           La propiedad extranjera de las corporaciones Edge está limitada a
                       los bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos
                       extranjeros, mientras que las empresas no bancarias nacionales
                       podrán ser propietarias de tales corporaciones.




                                 III-EEUU-6
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               12 U.S.C. §§ 1463 et seq. & 12 U.S.C. §§ 1751 et seq.


Descripción:           La legislación federal y estatal no permite que los servicios de
                       cooperativa de crédito, banco de ahorro o asociación de ahorro (las
                       dos últimas entidades pueden también ser llamadas thrift
                       institutions) sean establecidos en Estados Unidos a través de
                       sucursales de corporaciones organizadas de conformidad a la
                       legislación de un país extranjero.




                                 III-EEUU-7
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medida:                12 U.S.C. § 3104(d)


Descripción:           Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria
                       asegurada para aceptar o mantener cuentas de depósito nacionales
                       individuales con saldos inferiores a $ 100,000 dólares. Esta
                       disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que
                       recibiera depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de
                       1991.




                                 III-EEUU-8
Sector:                      Servicios Financieros

Subsector:                   Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                             los Seguros)

Obligación Afectada:         Trato Nacional (Artículo 12.2)


Nivel de Gobierno:           Central


Medidas:                     15 U.S.C. §§ 80b-2, 80b-3


Descripción:                 Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de
                             inversión de conformidad con el Investment Advisers Act of 1940
                             para suministrar servicios de asesoría en materia de valores y de
                             administración de inversiones en Estados Unidos, en tanto que los
                             bancos nacionales* (o un departamento o división separadamente
                             identificable del banco) están exentos del requisito de registro, a
                             menos que asesoren a compañías de inversión registradas. El
                             requisito de registro involucra la mantención de registros,
                             inspecciones, presentación de informes, y el pago de un derecho.



*Para mayor claridad, “bancos nacionales” incluyen subsidiarias bancarias en Estados Unidos de
bancos extranjeros.




                                       III-EEUU-9
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)


Nivel de Gobierno:     Central


Medida:                12 U.S.C. §§ 221, 302, 321


Descripción:           Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Federal
                       Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar por directores de
                       un Federal Reserve Bank. Las subsidiarias bancarias de propiedad
                       extranjera no están sujetas a esta medida.




                                 III-EEUU-10
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               12 U.S.C. § 36(g); 12 U.S.C. § 1828(d)(4); 12 U.S.C. § 1831u(a)(4)


Descripción:           Estados Unidos no asume compromisos con respecto al Artículo
                       12.4 (b) en relación con la expansión, a través del establecimiento
                       de una sucursal o la adquisición de una o más sucursales de un
                       banco sin adquirir la totalidad del banco, por parte de un banco
                       extranjero en otro estados desde su “estado de origen”, tal como se
                       define ese término en las legislación aplicable. Dicha expansión se
                       otorgará sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota
                       horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta lista.




                                 III-EEUU-11
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medida:                12 U.S.C. § 1831u


Descripción:           La expansión entre estados de un banco extranjero a través del
                       establecimiento de sucursales mediante la fusión con un banco
                       ubicado fuera del “estado de origen” del banco extranjero, tal como
                       se define ese término en la legislación aplicable, será otorgado
                       sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota horizontal 2(a),
                       excepto en lo que se indique en esta lista.




                                 III-EEUU-12
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               12 U.S.C. § 3102(a)(1); 12 U.S.C. § 3103(a); 12 U.S.C. § 3102(d)


Descripción:           El establecimiento de una sucursal federal o de una agencia de un
                       banco extranjero no está disponible en los siguientes estados que
                       podrán prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia de un
                       banco extranjero:

                                 Las sucursales y agencias podrán ser prohibidas en
                                 Alabama, Kansas, Maryland, North Dakota y Wyoming.
                                 Las sucursales, pero no las agencias, podrás ser prohibidas
                                 en Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Louisiana,
                                 Mississippi, Missouri, Oklahoma, Texas, y West Virginia.

                       Ciertas restricciones a poderes fiduciarios se aplican a las agencias
                       federales.

                       Nota: Las medidas federales citadas establecen que ciertas
                       restricciones legales estatales aplicarán al establecimiento de
                       sucursales o agencias federales.




                                  III-EEUU-13
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               15 U.S.C. § 77jjj(a)(1)


Descripción:           La facultad para actuar como fiduciario único de contratos de oferta
                       de bonos en Estados Unidos está sujeta a una prueba de
                       reciprocidad.




                                 III-EEUU-14
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
                       Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                       12.4)

Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               22 U.S.C. §§ 5341-5342


Descripción:           La designación como primer colocador de valores de deuda del
                       gobierno de Estados Unidos está condicionada a la reciprocidad.




                                 III-EEUU-15
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)


Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               15 U.S.C. § 78o(c)


Descripción:           Un intermediario de valores registrado de conformidad con la
                       legislación de Estados Unidos que tiene su principal domicilio
                       comercial en Canadá, puede mantener sus reservas obligatorias en
                       un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá.




                                 III-EEUU-16
Sector:                            Servicios Financieros

Subsector:                         Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                                   los Seguros)

Obligación Afectada:               Trato Nacional (Artículo 12.2)


Nivel de Gobierno:                 Central


Medidas:                           12 U.S.C. §§ 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks); 12 U.S.C.
                                   1451 et seq.(Federal Home Loan Mortgage Corporation); 12
                                   U.S.C. §§ 1717 et seq. (FederalNational Mortgage Association);
                                   12 U.S.C. §§ 2011 et seq. (Farm Credit Banks); 12U.S.C. §§
                                   2279aa-1 et seq. (Federal Agricultural Mortgage Corporation); 20
                                   U.S.C.§§ 1087-2 et seq. (Student Loan Marketing Association)


Descripción:                       Estados Unidos podrá otorgar ventajas, incluyendo pero no
                                   limitadas a las siguientes3, a una o más de las Government
                                   Sponsored Enterprises (GSEs) listadas arriba:


                                             El capital, reservas, e ingresos de una GSE están exentos de
                                             ciertos impuestos.
                                             Los valores emitidos por una GSE están exentos del
                                             requisito de registro y de informe periódico conforme a la
                                             legislación federal de valores.
                                             El U.S. Treasury podrá, a su discreción, comprar
                                             obligaciones emitidas por una GSE.




3
  Para mayor certeza, e independientemente de la ubicación de esta medida disconforme en la Sección A de esta
Lista, las Partes entienden que las ventajas o los derechos exclusivos que una Parte otorgue a las entidades
especificadas no se limitan solamente a los ejemplos citados.


                                              III-EEUU-17
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos
                       los Seguros)

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
                       Acceso al Mercado para Instituciones Financieras (Artículo 12.4)
                       Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8)


Nivel de Gobierno:     Regional


Medidas:               Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de
                       los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico.


Descripción:




                                  III-EEUU-18
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Seguros

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)


Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               31 U.S.C. § 9304


Descripción:           A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está
                       permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los
                       Estados Unidos.




                                 III-EEUU-19
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Seguros

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)


Nivel de Gobierno:     Central


Medidas:               46 C.F.R. § 249.9



Descripción:           Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación
                       marítima se encuentra asegurado por un asegurador que no sea de
                       los Estados Unidos, y el casco de dicha embarcación fue construido
                       de conformidad con fondos de una hipoteca garantizada por el
                       gobierno federal, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue
                       ofrecido primero, substancialmente, en el mercado de los Estados
                       Unidos.




                                 III-EEUU-20
Sector:                Servicios Financieros

Subsector:             Seguros

Obligación Afectada:   Trato Nacional (Artículo 12.2)
                       Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
                       Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)
                       Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8)

Nivel de Gobierno:     Regional


Medidas:               Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de
                       los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico.



Descripción:




                                  III-EEUU-21
ANEXO III

                       LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS
                                 Sección B


Sector:                 Servicios Financieros

Subsector:              Seguros

Obligación Afectada:    Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo
                        12.4)


Nivel de Gobierno:      Todos



Descripción:            Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener
                        cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de
                        los Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del AGCS.




                                  III-EEUU-22

Más contenido relacionado

Más de Uniambiental

Historia breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaHistoria breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaUniambiental
 
Lo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteLo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteUniambiental
 
3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá3 el despegue de urrá
3 el despegue de urráUniambiental
 
Metodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosMetodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosUniambiental
 
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloEvaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloUniambiental
 
Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Uniambiental
 
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Uniambiental
 
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesDimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesUniambiental
 
Definicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalDefinicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalUniambiental
 
Proyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaProyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaUniambiental
 
Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Uniambiental
 
Test ambiental institucional
Test ambiental institucionalTest ambiental institucional
Test ambiental institucionalUniambiental
 
Gestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosGestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosUniambiental
 
Formato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesFormato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesUniambiental
 
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesDecreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesUniambiental
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientalesUniambiental
 
Colombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesColombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesUniambiental
 

Más de Uniambiental (20)

Emberas rio
Emberas rioEmberas rio
Emberas rio
 
Historia breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaHistoria breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombiana
 
Lo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteLo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergente
 
3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá
 
2 el contexto
2 el contexto2 el contexto
2 el contexto
 
1 llegada a urrá
1 llegada a urrá1 llegada a urrá
1 llegada a urrá
 
Metodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosMetodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctos
 
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloEvaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
 
Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Taller de descripción 1
Taller de descripción 1
 
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
 
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesDimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
 
Definicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalDefinicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambiental
 
Proyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaProyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & Tecnología
 
Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008
 
Test ambiental institucional
Test ambiental institucionalTest ambiental institucional
Test ambiental institucional
 
Gestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosGestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectos
 
Formato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesFormato Licencias Ambientales
Formato Licencias Ambientales
 
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesDecreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientales
 
Colombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesColombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientales
 

Último

actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoJosDanielEstradaHern
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 

Último (20)

actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 

TLC54 Anexo III USA

  • 1. ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Lista de los Estados Unidos Nota Introductoria 1. La Lista de los Estados Unidos a este Anexo establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de los Estados Unidos con respecto a las obligaciones descritas en los subpárrafos (b)(i) al (v) y en el subpárrafo (c); (b) en la Sección A, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), las medidas existentes de los Estados Unidos que son disconformes con alguna o todas las obligaciones impuestas por: (i) Artículo 12.2 (Trato Nacional), (ii) Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida), (iii) Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para Instituciones Financieras), (iv) Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo), o (v) Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); y (c) en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales Estados Unidos podrá mantener medidas existentes o adoptar nuevas o más restrictivas, que sean disconformes con las obligaciones impuestas por el Artículo 12.2, 12.3, 12.4, 12.5 ó 12.8. 2. Cada entrada en la Sección A establece los siguientes elementos: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la entrada; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la entrada; (c) Obligaciones Afectadas especifica los artículos referidos en el párrafo 1(b) que, de acuerdo al Artículo 12.9.1(a), no se aplican a los aspectos disconformes de la legislación, regulación u otra medida, tal como se establece en el párrafo 4; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; III-EEUU-1
  • 2. (e) Medidas identifica la legislación, regulación u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas: (i) significa la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, e (ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella; (f) Descripción proporciona una descripción general y no obligatoria de las medidas respecto de las cuales se ha hecho la entrada. 3. Cada entrada en la Sección B establece los siguientes ementos: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la entrada; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la entrada; (c) Obligaciones Afectadas especifica los artículos referidos en el párrafo 1(c) que, de acuerdo al Artículo 12.9.2, no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; y (e) Descripción establece el ámbito de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada. 4. Para las entradas en la Sección A, de conformidad con el Artículo 12.9.1(a), y sujeto al Artículo12.9.1(c), los artículos de este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los aspectos disconformes de la legislación, regulación u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada, excepto en la medida que dichos aspectos disconformes sean incompatibles con un Compromiso Específico en el Anexo 12.15 . 5. Para las entradas en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9.2, los artículos de este Acuerdo especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada. 6. Cuando Estados Unidos mantenga una medida que requiera que un proveedor de un servicio sea ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una entrada para esa medida con respecto a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4 ó 12.5 operará como una entrada de la Lista respecto a los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) o 10.8 (Requisitos de Desempeño), en lo que respecta a tal medida. III-EEUU-2
  • 3. ANEXO III Lista de los Estados Unidos Notas Horizontales 1. Los compromisos en estos subsectores bajo el Acuerdo se toman sujeto a las limitaciones y condiciones indicadas en estas notas horizontales y en la Lista consignada más abajo. 2. Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones: (a) El trato nacional con respecto a banca será otorgado en base al “home state” del banco extranjero en los Estados Unidos, tal como el término es definido bajo la International Banking Act, cuando resulte aplicable. Una subsidiaria de un banco doméstico de una firma extranjera tendrá su propio “home state” y el trato nacional será otorgado en base al “home state” de la subsidiaria, tal como se dispone bajo la ley aplicable.1 (b) El trato nacional con respecto a instituciones financieras de seguros será otorgado en los Estados Unidos de acuerdo al Estado de domicilio de una institución financiera de seguro que no sea de los Estados Unidos, cuando sea aplicable. El Estado de domicilio es definido por Estados individuales, y generalmente es el Estado en el cual un asegurador está constituido, organizado o mantiene su principal oficina en los Estados Unidos. 3. Para aclarar el compromiso de Estados Unidos con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios bancarios u otros servicios financieros (excluyendo seguros) y constituidas de conformidad con la legislación de Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.2 4. Estados Unidos limita sus compromisos bajo el Artículo 12.9 (1)(c) (Medidas Disconformes) con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras) de la siguiente manera: con respecto a servicios bancarios u otros servicios financieros 1 Las organizaciones bancarias extranjeras generalmente se encuentran sujetas a limitaciones geográficas y de otra índole en los Estados Unidos, sobre la base de trato nacional. Cuando estas limitaciones no sean conformes con el trato nacional, habrán sido listadas como medidas disconformes. Para propósitos ilustrativos, bajo este alcance, la siguiente situación no otorga trato nacional y por ello será listada como medida disconforme: a un banco extranjero de un “home state” particular se le otorga un trato menos favorable que el que se le otorga a un banco doméstico de dicho Estado con respecto a la expansión por sucursal. 2 Por ejemplo, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada no son formas jurídicas generalmente aceptables para instituciones financieras en Estados Unidos. Esta nota no tiene la intención de afectar, o de otra manera limitar, la elección de un inversionista de otra Parte para establecer una sucursal o una subsidiaria. III-EEUU-3
  • 4. (excluyendo seguros), el Artículo 12.9.1(c) aplicará sólo a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 12.4(a) y no a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 12.4(b). III-EEUU-4
  • 5. ANEXO III LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sección A Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligaciones Afectadas: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Art. 12.8) Nivel de Gobierno: Central Medida: 12 U.S.C. § 72 Descripción: Todos los directores de un banco nacional deberán ser ciudadanos de Estados Unidos, excepto que el Comptroller of the Currency puede eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores. III-EEUU-5
  • 6. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medida: 12 U.S.C. § 619 Descripción: La propiedad extranjera de las corporaciones Edge está limitada a los bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, mientras que las empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones. III-EEUU-6
  • 7. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 12 U.S.C. §§ 1463 et seq. & 12 U.S.C. §§ 1751 et seq. Descripción: La legislación federal y estatal no permite que los servicios de cooperativa de crédito, banco de ahorro o asociación de ahorro (las dos últimas entidades pueden también ser llamadas thrift institutions) sean establecidos en Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones organizadas de conformidad a la legislación de un país extranjero. III-EEUU-7
  • 8. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medida: 12 U.S.C. § 3104(d) Descripción: Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de depósito nacionales individuales con saldos inferiores a $ 100,000 dólares. Esta disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991. III-EEUU-8
  • 9. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 15 U.S.C. §§ 80b-2, 80b-3 Descripción: Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión de conformidad con el Investment Advisers Act of 1940 para suministrar servicios de asesoría en materia de valores y de administración de inversiones en Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales* (o un departamento o división separadamente identificable del banco) están exentos del requisito de registro, a menos que asesoren a compañías de inversión registradas. El requisito de registro involucra la mantención de registros, inspecciones, presentación de informes, y el pago de un derecho. *Para mayor claridad, “bancos nacionales” incluyen subsidiarias bancarias en Estados Unidos de bancos extranjeros. III-EEUU-9
  • 10. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Nivel de Gobierno: Central Medida: 12 U.S.C. §§ 221, 302, 321 Descripción: Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar por directores de un Federal Reserve Bank. Las subsidiarias bancarias de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida. III-EEUU-10
  • 11. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 12 U.S.C. § 36(g); 12 U.S.C. § 1828(d)(4); 12 U.S.C. § 1831u(a)(4) Descripción: Estados Unidos no asume compromisos con respecto al Artículo 12.4 (b) en relación con la expansión, a través del establecimiento de una sucursal o la adquisición de una o más sucursales de un banco sin adquirir la totalidad del banco, por parte de un banco extranjero en otro estados desde su “estado de origen”, tal como se define ese término en las legislación aplicable. Dicha expansión se otorgará sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta lista. III-EEUU-11
  • 12. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medida: 12 U.S.C. § 1831u Descripción: La expansión entre estados de un banco extranjero a través del establecimiento de sucursales mediante la fusión con un banco ubicado fuera del “estado de origen” del banco extranjero, tal como se define ese término en la legislación aplicable, será otorgado sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta lista. III-EEUU-12
  • 13. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 12 U.S.C. § 3102(a)(1); 12 U.S.C. § 3103(a); 12 U.S.C. § 3102(d) Descripción: El establecimiento de una sucursal federal o de una agencia de un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados que podrán prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia de un banco extranjero: Las sucursales y agencias podrán ser prohibidas en Alabama, Kansas, Maryland, North Dakota y Wyoming. Las sucursales, pero no las agencias, podrás ser prohibidas en Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Louisiana, Mississippi, Missouri, Oklahoma, Texas, y West Virginia. Ciertas restricciones a poderes fiduciarios se aplican a las agencias federales. Nota: Las medidas federales citadas establecen que ciertas restricciones legales estatales aplicarán al establecimiento de sucursales o agencias federales. III-EEUU-13
  • 14. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 15 U.S.C. § 77jjj(a)(1) Descripción: La facultad para actuar como fiduciario único de contratos de oferta de bonos en Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad. III-EEUU-14
  • 15. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 22 U.S.C. §§ 5341-5342 Descripción: La designación como primer colocador de valores de deuda del gobierno de Estados Unidos está condicionada a la reciprocidad. III-EEUU-15
  • 16. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 15 U.S.C. § 78o(c) Descripción: Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de Estados Unidos que tiene su principal domicilio comercial en Canadá, puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá. III-EEUU-16
  • 17. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 12 U.S.C. §§ 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks); 12 U.S.C. 1451 et seq.(Federal Home Loan Mortgage Corporation); 12 U.S.C. §§ 1717 et seq. (FederalNational Mortgage Association); 12 U.S.C. §§ 2011 et seq. (Farm Credit Banks); 12U.S.C. §§ 2279aa-1 et seq. (Federal Agricultural Mortgage Corporation); 20 U.S.C.§§ 1087-2 et seq. (Student Loan Marketing Association) Descripción: Estados Unidos podrá otorgar ventajas, incluyendo pero no limitadas a las siguientes3, a una o más de las Government Sponsored Enterprises (GSEs) listadas arriba: El capital, reservas, e ingresos de una GSE están exentos de ciertos impuestos. Los valores emitidos por una GSE están exentos del requisito de registro y de informe periódico conforme a la legislación federal de valores. El U.S. Treasury podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por una GSE. 3 Para mayor certeza, e independientemente de la ubicación de esta medida disconforme en la Sección A de esta Lista, las Partes entienden que las ventajas o los derechos exclusivos que una Parte otorgue a las entidades especificadas no se limitan solamente a los ejemplos citados. III-EEUU-17
  • 18. Sector: Servicios Financieros Subsector: Servicios Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso al Mercado para Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Nivel de Gobierno: Regional Medidas: Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Descripción: III-EEUU-18
  • 19. Sector: Servicios Financieros Subsector: Seguros Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 31 U.S.C. § 9304 Descripción: A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos. III-EEUU-19
  • 20. Sector: Servicios Financieros Subsector: Seguros Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 46 C.F.R. § 249.9 Descripción: Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima se encuentra asegurado por un asegurador que no sea de los Estados Unidos, y el casco de dicha embarcación fue construido de conformidad con fondos de una hipoteca garantizada por el gobierno federal, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue ofrecido primero, substancialmente, en el mercado de los Estados Unidos. III-EEUU-20
  • 21. Sector: Servicios Financieros Subsector: Seguros Obligación Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Nivel de Gobierno: Regional Medidas: Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Descripción: III-EEUU-21
  • 22. ANEXO III LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sección B Sector: Servicios Financieros Subsector: Seguros Obligación Afectada: Acceso al Mercado para las Instituciones Financieras (Artículo 12.4) Nivel de Gobierno: Todos Descripción: Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del AGCS. III-EEUU-22