1. Alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en España tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos
que los conductores nacionales (a partir de los dos años en que adquieran la residencia en territorio nacional), es decir cada 5 o 10 años en
función de la edad del conductor. Los automovilistas extranjeros que hasta ahora vivían “despreocupados” en España sobre la obligación de
renovar su carné, deberán renovarlo de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción, que permite a los países miembros de
la Unión Europea establecer periodos de vigencia de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a
renovarlos en las mismas condiciones que los conductores españoles.
De los casi dos millones (1.999.603) de residentes comunitarios censados en España, mayores de 16 años y que potencialmente pueden tener
un permiso de conducir, aproximadamente la mitad son conductores con un permiso en el que no figura ninguna fecha de caducidad,
debido a que en los países de origen donde los obtuvieron "se otorgaron de por vida o por periodos de tiempo tan amplios que presentan
una vigencia ilimitada". Este es el caso de los conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad; o de los ingleses y
noruegos con cuya vigencia se mantiene hasta que el conductor cumpla los 70 o 100 años. Los trámites que tendrán que realizar los
conductores extranjeros serán idénticos a los de los nacionales, por lo que cada 5 o 10 años (dependiendo de si tienen más o menos de 65
años) deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné, con la particularidad de
que conservarán en su poder el permiso de conducir expedido en su país de origen. A partir de este momento, Tráfico les dará de alta en el
censo de conductores de España y quedarán sometidos también al mismo régimen de puntos que cualquier otro conductor español. Por
otro lado, los conductores comunitarios que lo deseen podrán solicitar "voluntariamente" el canje de su permiso de conducir por el
equivalente español, antes de los dos años en que adquieran la residencia en el país. Si los conductores se deciden por esta opción, Tráfico les
va a expedir el permiso de conducir sin necesidad del reconocimiento médico, sin embargo deberán entregar su permiso original para que
Tráfico lo remita a las autoridades del país de expedición.
2. La organización de defensa de los conductores europeos ha puesto en marcha una campaña a través de su página
web www.aeaclub.org, con el objetivo de evitar a los conductores extranjeros las sanciones de 200 euros que la Dirección General
de Tráfico (DGT) está imponiendo a quienes circulan sin haber renovado su permiso.
CUADRO VIGENCIA DE ALGUNOS PERMISOS DE CONDUCIR EUROPEOS
(Motos y vehículos de turismo)
PAIS
VIGENCIA
BÉLGICA
Ilimitada
SUECIA
Válido por 10 años
Válido hasta los 70 años. Después
válido por 4, 3, 2 y 1 año hasta los 80
DINAMARCA
años
ALEMANIA
Ilimitada
Válido hasta los 65 años. Después
válido por 3 años.
GRECIA
Válido por 10 años hasta los 65 años.
Después válido por 5 años.
ESPAÑA
Válido por 10 hasta los 50 años. Por 5
hasta los 70 y por 3 con más de 70
ITALIA
años.
Válido hasta los 50 años. Después por
10 años entre 51 y 70;por 3 entre 71 y
LUXEMBURGO
80. Más por 1.
Válido por 10 años hasta los 70 años.
Después válido por 5 años
PAISES BAJOS
AUSTRIA
Válido por 100 años.
Válido hasta los 65 años. Por 5 hasta
los 70 y por 2 con más de 70 años.
PORTUGAL
Válido por 2 años (conductor novel).
Después valido hasta los 70 años.
FINLANDIA
Válido hasta los 70 años. (Permiso
plastificado válido por 10 años).
REINO UNIDO
NORUEGA
Válido hasta los 100 años.
3.
4. Los Centros de recuperación de puntos, como sabes están en:
Almería, calle Genoveses, 88, telf. 950256939
El Ejido, calle Murgis, 68, telf. 950487935
Huércal Overa, Plaza la Virgen, 1, telf. 950616691.
Para obtener el permiso, condición indispensable ser RESIDENTE y se les hace el mismo
examen que a todos, si tienen problema de lecto-escritura y se SOLICITA, antes del
examen, se les concede un poco más de tiempo.
Para renovar el permiso de conducir AM o B, es igual para todos los conductores en
España, se necesitan varias fotografías tamaño carnet, se tiene que realizar un
reconocimiento médico, realizar una pequeñas pruebas psicotécnicas y pagar la tasa de
renovación, una efectuado lo dicho , sólo cabe esperar a recibir el nuevo permiso de
conducir; para otro tipo de carnet que no sean el AM, A1, A2, A, y B, tendrán que realizar
unas pruebas más exhaustivas debido a la importancia del mismo.
Respecto al canje, para poder canjear han de tener el permiso en su país y además
actualizado, antes de la entrada en vigor de la ley que autorizaba el canje. Respecto a la
revisión, si ya está canjeado como el permiso es español pues se revisa aquí.
5.
6. LEY 15/2007 DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA 10/1995 DE CÓDIGO
PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA. TITULO XVII, CAPITULO IV,
ARTÍCULOS DEL 379 AL 385 ÁMBOS INCLUSIVE.
ARTICULO 379. 1
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a 60 km/h en
vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será
castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de la multa de 6 a 12 meses y trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso a la privación del derecho
a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años”.
ARTICULO 379.2
“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo a motor y ciclomotor
bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0´60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en
sangre superior a 1´2 gramos por litro de sangre.
7. CON FECHA 25 DE ENERO DE 2008, EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA POR REAL
DECRETO LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.
• MODIFICACIONES A DESTACAR.
1º Se elimina el plazo máximo de cuatro años , para poder renovar el permiso o licencia de
conducir, sin llegar a perderlo como ocurría en la anterior redacción. Puedes renovarlo
siempre que conserves las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención del permiso en
cuestión
2º Para motos de la clase A1 y A se fijan exámenes teóricos y prácticos en vías abiertas a la
circulación, para ciclomotores teórico y práctico en pista cerrada. Entrará en vigor un nuevo
permiso de moto el A2.
3º A partir de Septiembre de 2010, se aumenta la edad mínima exigida para conducir
ciclomotores a 15 años y a 18 para transportar pasajero.
4º En los exámenes teóricos, habrá más de una respuesta correcta a cada pregunta, entre una
y cuatro, y no solo una, como hasta ahora. Además se aumentará a 6 el número de errores
permitidos.