Este documento analiza los artículos 68 al 72 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Estos artículos se refieren al respeto por la vida como valor supremo y al uso de la fuerza mortal solo para defender la vida de un funcionario o tercero. También describen los criterios para graduar el uso de la fuerza dependiendo del nivel de resistencia del ciudadano, manteniendo siempre el menor nivel de fuerza posible. Además, cubren los procedimientos para el seguimiento del uso de armas de fuego y equip