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FACULTAD : DERECHO
CICLO               : II

DOCENTE             : MARIO MERCHAN

GRUPO               : 05

INTEGRANTES :

      PONCE PLASENCIA HELLEN MIXUE

      TORRES INCISO EVELYN ROSITA

      OLIVARES VALDIVIEZO JIMMY ANTHONY

      DE LA CRUZ LLEPEZ GRACIELA VITALIA

      LINT PARESDES DEYSI VANESSA



                          CHIMBOTE 2010


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*Este presente trabajo contiene los siguientes
temas:
El Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), su concepto y organismo
autónomo encargado de la identificación de
los peruanos. Los cuales daremos a conocer en
este trabajo y esperando que se convierta en
una exquisita, sabrosa y motivadora lectura y
que sea motivo de celebración y gozo para el
público lector.




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                          INTRODUCCIÓN

En este modesto texto monográfico explicare sobre el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENIEC, su concepto, organismo autónomo encargado
de la identificación de los peruanos, otorga el
documento nacional de identidad, registra hechos
vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones,
divorcios y otros que modifican el estado civil. En
procesos electorales nuestra participación consiste en
proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el
día de las elecciones.

Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra

institución ha logrado en los últimos siete, un gran

salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y

el registro de hechos vitales de todos los peruanos.


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

tiene funciones muy importantes dentro de nuestro

país los cuales también estoy detallando dentro del

trabajo, la organización, la misión, la visión, que en

un futuro pues se desea alcanzar.




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La    tecnología          que    se     utiliza    en     el       Documento

Nacional         Identidad (DNI)           es muy avanzada, lo cual

es un privilegio para los peruanos.




I. RENIEC


  1.1.       Concepto:


      El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
      RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia
      con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del
      Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica
      de derecho público interno.

      Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones
      exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica,
      administrativa, económica y financiera, responsable de
      organizar      y     de    mantener         el    Registro    Único   de
      Identificación        de    las    Personas       Naturales,     adoptar
      mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de
      los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos
      relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la
      confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.

      RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
      es    un    organismo      público    autónomo       que     cuenta   con
      personería jurídica de derecho público interno y goza de


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      atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
      económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de
      fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr.
      Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del
      2002.

      Es el organismo técnico encargado de la identificación de
      los peruanos, otorga el documento nacional de identidad,
      registra      hechos      vitales:   nacimientos,      matrimonios,
      defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

      Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley,
      razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder
      Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un
      organismo que cuenta con la mejor tecnología informática
      actualizada,        además     de    personal    calificado      para
      desempeñarse con éxito en la actividad de registro e
      identificación de personas como en la aplicación de normas,
      procesos y procedimientos que rigen esa actividad.

      Organizamos         y   mantenemos     el   registro     único    de
      identificación de las personas naturales; es nuestra razón
      de    ser,    existimos      respondiendo   a   la   necesidad    de
      administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos,
      que involucra el registro civil, registro de personas y
      registro de naturalización, lo que constituye el registro
      único y base de datos de identificación de todos los
      peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el
      Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz
      para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano
      que lo soliciten.




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      En épocas electorales, la única participación del RENIEC es
      la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado
      Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez
      lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
      como padrón electoral oficial a utilizar el día de las
      elecciones.

  1.2.       Historia

      El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
      (RENIEC) se encuentra, debido a sus raíces históricas y
      proyecciones de desarrollo, en las mejores condiciones para
      constituirse en un esencial eje articulador del Estado
      moderno en el Perú, por tener la capacidad de satisfacer la
      demanda actual de las estructuras organizacionales públicas
      con potencial adecuado a los nuevos tiempos y a las
      necesidades de la ciudadanía, ya sea en su escenario
      nacional como en el ámbito de la globalización.

      1.2.1.        Durante la Colonia : Si bien la RENIEC es un
             organismo    reciente,   sus raíces se remontan al
             Virreinato del Perú, donde la Iglesia Católica mantenía
             el registro de todos los nacientes en los territorios
             del Virreinato, su bautizo, matrimonio, etc.

             La trayectoria histórica de los registros civiles en el
             Perú -y por ende, de la identificación de las personas-
             se remonta a los tiempos de la colonia, cuando era la
             Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones
             eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos
             vitales. En la época republicana viene a ser el Estado
             el que se hace cargo de dichas funciones propias del
             Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la

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             secularización de dicho proceso, delegándose en una
             primera fase esas responsabilidades a las Autoridades
             Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y
             gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y
             posteriormente a las municipalidades (decreto del 29
             de noviembre de 1856). En la actualidad la función
             registral civil y el proceso de identificación ciudadana
             están a cargo del RENIEC y se delegan funciones
             registrales a los registradores en las diferentes
             municipalidades del país.

      1.2.2.        Tras la Independencia: Con la Independencia
             del Perú, se creó el Sistema Registral, organismo que
             dependía de lo que actualmente es el Jurado Nacional
             de Elecciones, siguiendo con las funciones             de la
             Iglesia Católica.

             Sistema Registral, desde su instauración en 1852,
             hasta 1995, los Registros del Estado Civil carecieron
             de dirección y organización sistémica que permitiera
             el desarrollo de la función registral, derivando en
             prácticas incorrectas, que fueron asumidas como
             norma, obviando el carácter esencialmente jurídico
             del registro civil. Es en este marco de referencia que
             se crea el RENIEC, y su primer objetivo fue crear un
             sistema nacional, e integrarlo, apoyándose en la
             tecnología de avanzada, dotándole de la normatividad
             y los instrumentos adecuados, para alcanzar tal fin.
             Un     sistema     registral   abarca,     tanto   aspectos
             institucionales,    como    métodos      registrales   y   de
             servicio, funciones técnicas y jurídicas, labores de
             orientación, coordinación, fiscalización y promoción.


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             Este proceso de integración se centró en las
             siguientes tareas:

             a) Preparación y aprobación de un marco jurídico que
             uniformice los procedimientos en todas las oficinas
             registrales

             b) Generación del liderazgo del RENIEC y su
             reconocimiento como órgano rector, a través de la
             competencia por adhesión.

             c) Orientación permanente para garantizar la unidad
             de criterio del sistema, y la correcta aplicación de las
             normas.

             d) Mejoramiento del nivel de formación de los
             registradores de estado civil en materia técnico
             registral.

             e) Reconocimiento de la función registral como una
             actividad de interés nacional, y no solo como una
             actividad de interés comunal.

             f) Eliminación progresiva de la inscripción registral
             informal, a través de la regularización de la delegación
             funcional a las municipalidades de centro poblado
             menor y comunidades nativas.

      1.2.3.        En 1981: Registro de Identificación: Como
             componente importante de la modernidad, está la
             vigencia del tema de la ciudadanía que, en función de
             cada época, ha generado diversas teorías sobre
             derecho electoral. En el Perú el Registro Electoral se
             crea en el año 1931 y se formaliza por la Constitución


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             de 1932, con la finalidad de registrar a los electores
             en el territorio de la República, encargando la función
             de súper vigilancia al Jurado Nacional de Elecciones.

      1.2.4.        En 1932: El Registro Electoral del Perú: El
             Registro Electoral -constitucionalmente establecido y
             en consonancia con las normas generadas desde 1932
             en adelante- desarrolló funciones que en esencia
             privilegiaron criterios electoralistas por encima del
             principio de la identidad de las personas, ocasionando
             una significativa inseguridad ciudadana que derivó en
             una severa crisis en la década del 80. Por eso no es
             casual que a nuestro anterior documento de identidad
             se le denominara Libreta Electoral. Esta situación
             significó además la baja calidad, tanto del documento
             de identidad mencionado como de todo el proceso de
             su elaboración, caracterizado por la utilización de
             insumos inapropiados como por la producción cuasi
             artesanal del resultado, fácilmente expuesto al
             tráfico ilícito, con las consiguientes secuelas de
             falsificación e inseguridad jurídica de la ciudadanía
             peruana.

             Asimismo, la falta de innovación tecnológica fue un
             factor que influyó negativamente en la precaria
             situación del registro, mientras los demás países de la
             región incorporaban a sus sistemas nuevos equipos
             tecnológicos que empezaban a producirse, el Registro
             Electoral    continuó   sus   funciones   en   la   forma
             tradicional como se venían llevando a cabo desde hacía
             mucho tiempo atrás.



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      1.2.5.        Tras la Constitución de 1993: Tras el auto-
             golpe de Alberto Fujimori, la nueva Constitución de
             1993         creó   el      REGISTRO     NACIONAL       DE
             IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL.

             En esta situación, la Constitución Política del Perú de
             1993, en el Artículo 183º, prevé la creación de un
             organismo constitucionalmente autónomo encargado
             de organizar y mantener el Registro Único de
             Identificación de las Personas Naturales e inscribir
             los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
             civil. No es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que,
             mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de
             Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual
             se establecen las líneas principales de la misión de
             esta institución y que permitieron un significativo
             avance en materia de registro e identificación de los
             peruanos, en consonancia con el desarrollo de la
             actividad       registral    fundamentada    en   criterios
             jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado
             ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida
             nacional.

             Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y
             excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir,
             normar y racionalizar las inscripciones registrales de
             su competencia, entre los que se encuentran los
             nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
             que modifican el estado civil de las personas. La
             anarquía que imperó durante décadas en el Registro
             del Estado Civil y la liosa organización del ex Registro
             Electoral del Perú, ha sido superada por el RENIEC, a


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             fin   de     garantizar    uno    de   los   derechos   más
             importantes de la persona durante su ciclo vital: la
             IDENTIDAD.




  1.3.       Funciones

             De acuerdo a la Resolución Jefatura Nº 527-2009-
      JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba
      el Reglamento de Organización y Funciones del Registro
      Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del
      RENIEC:

          Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las
          inscripciones de su competencia.

          Registrar       los   nacimientos,   matrimonios,    divorcios,
          defunciones y demás actos que modifiquen el estado
          civil de las personas; así como las resoluciones judiciales
          o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de
          inscripción y, los demás actos que señale la ley.

          Emitir las constancias de inscripción correspondientes.

          Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en
          coordinación con la Oficina Nacional de Procesos
          Electorales.




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          Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la
          Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información
          necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

          Mantener el Registro de Identificación de las personas.

          Emitir el Documento Único que acredita la identidad de
          las personas; así como sus duplicados.

          Promover la formación de personal calificado que
          requiera la institución, así como de los Registradores
          Civiles y demás personal que integra el Sistema
          Registral.

          Colaborar con el ejercicio de las funciones de las
          autoridades policiales y judiciales pertinentes para la
          identificación de las personas, dejando a salvo lo
          establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y
          6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

          Velar por el irrestricto respeto del derecho a la
          intimidad e identidad de la persona y los demás
          derechos inherentes a ella derivados de su inscripción
          en el registro.

          Garantizar la privacidad de los datos relativos a las
          personas que son materia de inscripción.

          Implementar,      organizar,     mantener    y   supervisar   el
          funcionamiento        de   los   registros   dactiloscópico   y
          pelmatoscópico de las personas.

          Brindar durante los procesos electorales, la máxima
          cooperación       a   la   Oficina   Nacional    de   Procesos



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          Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su
          infraestructura, material y recursos humanos.

          Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas
          de adherentes para procesos señalados por la Ley, así
          como para el ejercicio de los derechos políticos
          previstos en la Constitución y las Leyes.

          Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de
          Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.

          Mantener la confidencialidad de la información relativa a
          los solicitantes y titulares de certificados digitales.

          Cumplir las demás funciones que se le encomiende por
          ley.

  1.4.       Organización

      El Reglamento de Organización y Funciones constituye una
      de las herramientas más importantes para una adecuada
      gestión administrativa de las entidades del sector público.

      El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
      (RENIEC) no escapa a esta coyuntura, por lo que se ve en la
      necesidad de adecuar su organización a los requerimientos
      de la modernización del Estado y a los lineamientos para la
      elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
      Funciones – ROF por parte de las Entidades de la
      Administración      Pública   aprobados    mediante    Decreto
      Supremo Nº 043-2006-PCM, a fin de cumplir cabalmente
      su visión, misión y objetivos.

      La estructura de organización diseñada para el RENIEC, ha
      sido concebida de tal manera que la Alta Dirección se

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      orienta a la formulación de los lineamientos de política,
      ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los
      órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y
      asesoramiento de carácter general; y que los órganos de
      línea sean básicamente ejecutores y especializados en
      materia registral para organizar y mantener el Registro
      Único de Identificación de las Personas Naturales, atención
      a los indocumentados e inscribir los hechos y actos
      relativos a su capacidad y estado civil.

      Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo
      Reglamento          de   Organización   y    Funciones,   deben
      mencionarse los siguientes:

      1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin
      de potenciar sus niveles de ejecución y coadyuvar a que la
      toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz,
      asegurando          el   cumplimiento   de      los    objetivos
      institucionales.

      2 .La organización        gerencial permitirá contar con una
      estructura orgánica moderna, ágil, flexible, plana y con
      cadena de mando corta, que en el caso de RENIEC, es la
      siguiente:

          Jefatura Nacional.

          Sub Jefatura Nacional.

          Secretaría General.

          Gerencias.

          Sub Gerencias.



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           Jefaturas Regionales.

           Jefaturas de Departamento.

      Esta      estructura       permitirá     al   RENIEC        adaptarse
      rápidamente a las nuevas demandas de los administrados,
      propiciando y utilizando adecuadamente la innovación
      tecnológica disponible.

      3. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura
      orgánica reduciéndose el número de niveles intermedios, lo
      cual agiliza la toma de decisiones.

      4.   Se      estructuran     como      órganos     del   primer    nivel
      organizacional a la Jefatura Nacional, la Sub Jefatura
      Nacional y la Secretaría General como máxima autoridad
      administrativa.

      5.     Los    órganos      que   desarrollan        actividades      de
      asesoramiento       y apoyo, están representados por la
      Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de
      Asesoría Jurídica, Gerencia de Imagen Institucional,
      Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, la
      Gerencia de Recursos Humanos y el Centro de Altos
      Estudios Registrales - CAER.

      6. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones
      principales del RENIEC y constituyen su razón de ser.
      Están representados por la Gerencia de Operaciones
      Registrales, Gerencia de Procesos y Depuración Registral y
      Gerencia de Certificación y Registro Digital, reforzándose
      la autoridad y la responsabilidad de dichos órganos.




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      7. Se otorga coherencia y solidez al Reglamento de
      Organización y Funciones (ROF) del RENIEC al asegurarse
      la previsión de los cargos y plazas en el respectivo Cuadro
      para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico
      de Personal (PAP) y la Escala Remunerativa del Registro
      Nacional de Identificación y Estado Civil. Es decir la
      estructura orgánica establecida          en el ROF tiene un
      respaldo presupuestal en el PAP.

      La presente gestión del RENIEC, mediante la aprobación
      del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propicia
      la mejora de los niveles de eficiencia, estableciendo
      claramente las funciones y las responsabilidades de los
      órganos que conforman la organización, permitiendo de
      forma eficaz el cumplimiento de los objetivos y misión
      institucional conforme lo dispone su Ley Orgánica.

  1.5.       Misión

          Mantener actualizado el Registro de identificación de
          las personas y emitir los documentos que acrediten su
          identidad.

          Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios,
          defunciones y otros actos que modifican el estado civil.

          Prepara, mantiene actualizado el padrón electoral y
          proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria
          para el cumplimiento de sus funciones.

          Emite       Certificados   raíz   para    las   Entidades   de
          certificación para el estado Peruano que lo soliciten.

  1.6.       Visión


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      El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el
      más avanzado de Latinoamérica en los aspectos de
      identificación y registro civil, dentro de un contexto
      humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas
      de    menor         desarrollo       relativo,    a     las   personas         con
      discapacidad y a los sectores vulnerables.

  1.7.       TECNOLOGÍA

      Es tecnológicamente el más avanzado de Latinoamérica y de
      la mayoría de países de la Unión Europea en los aspectos de
      identificación y registro civil dentro de un contexto
      humano. Es una institución comprometida en el servicio de
      identificación en el País, es el ente encargado de custodiar
      el Archivo Nacional de Identidad (ANI) de todos los
      ciudadanos peruanos, de la emisión del Documento Nacional
      de Identificación (DNI), así como de registrar los hechos
      civiles de todos los ciudadanos desde su nacimiento hasta
      su                                                                 fallecimiento.
      Tomando       como         premisa      fundamental           la     integridad,
      seguridad y disponibilidad de la información de los
      ciudadanos,         el     RENIEC        cuenta         con    sistemas        de
      procesamiento y almacenamiento de información de gran
      capacidad,      confiable,       flexible        de    crecimiento        y    con
      tecnología                             de                            vanguardia.
      Disponer de una importante infraestructura de hardware,
      software de sistemas de información, infraestructura de
      comunicaciones, gran capacidad de almacenamiento de
      información y sistemas de cómputo de respaldo, son las
      principales características de toda Institución como el
      RENIEC,       que        basa   el    "c"   de        sus   procesos      en    la
      infraestructura tecnológica que dispone y que le permiten


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      alta disponibilidad de acceso a la información, así como
      también la continuidad de sus operaciones ante posibles
      contingencias.

      En el extranjero, y mediante códigos especiales, un
      consulado peruano      está   en capacidad    de identificar
      inmediatamente, inclusive por teléfono, a un nacional
      pudiendo comprobar cerca de 20 datos diferentes. La
      fotografía, la firma y la huella digital pueden variar de
      tamaño       según   las   necesidades     comparativas    de
      identificación.

      Todo esto aunado al respaldo técnico de un excelente
      equipo de profesionales altamente calificados, con valores
      humanos y alto grado de compromiso con la institución,
      ubica al RENIEC como una de las Instituciones Públicas con
      mejor desempeño y vocación de servicio en el País.

  1.8.       DNI

        El Documento Nacional de Identidad (DNI), es un
        documento público, personal e intransferible. Constituye la
        única cédula de identidad personal para todos los actos
        civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en
        general, para todos aquellos casos en que, por mandato
        legal, deba ser presentado. Constituye también el único
        título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha
        sido otorgado. "El RENIEC otorga el Documento Nacional
        de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro o
        fuera del territorio de la República. Para los peruanos en
        el extranjero el servicio es brindado a través de los
        Consulados del Perú, en concordancia con los artículos 26,



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        31 y 8 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro
        Nacional de Identificación y Estado Civil).

        El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
        Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá
        una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro
        considerable o no produzca en su titular cambios de
        estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su
        apariencia física en virtud de los cuales la fotografía
        pierda valor identifica torio .El artículo 38 de la referida
        Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la
        obligación de informar a las dependencias del registro la
        verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el
        artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la
        emisión de un nuevo DNI.

        Para efectos del trámite de la rectificación de datos de
        los      ciudadanos   peruanos   que   se    encuentran   en   el
        extranjero, y conforme a lo establecido en ambos
        artículos, es importante tener presente lo siguiente:

        El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está
        obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina
        consular correspondiente, cualquier cambio en el estado
        civil.

        Si bien el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro
        Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al
        domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección
        en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro
        sino para ser incluido en el padrón electoral del real lugar
        de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues
        cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a

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        una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para
        poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana.

        En suma, debe tramitarse el Documento Nacional de
        Identidad de mayores, en los siguientes casos:

          Por primera vez, al cumplir la mayoría de edad, es decir
          a los 18 años

          Cada     vez que     el   ciudadano   cambia   su   dirección
          domiciliaria

          Para actualizar los datos de estado civil a casado,
          divorciado o viudo

          En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro
          del DNI.

          Si el ciudadano cuenta aún con la Libreta Electoral

          Cuando el DNI haya vencido (tiene validez de 6 años, la
          fecha de caducidad figura en rojo en el documento).


        Inscripción regular del menor de edad Requisitos:

          Formulario del     RENIEC para menores de edad (se
          entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter
          de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de
          Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil
          Original y copia simple del DNI del Declarante, quien
          acredite válidamente la tenencia del menor Ficha
          Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los
          diez dedos - se entrega en el momento de hacer el
          trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de
          superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada,

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          sin anteojos, sin prendas de cabeza, que incluya los
          hombros del       menor   Para   acreditar   el    grado   de
          instrucción es suficiente la declaración hecha en
          formulario. Sólo en caso de declarar instrucción
          superior, deberá presentar el respectivo documento de
          sustento (constancia de matrícula, título, etc.)



  1.9.          Biografía

        http://www.reniec.gob.pe/portal/Principal.jsp




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                              ANEXOS

            DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MAYOR DE EDAD




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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MENOR DE EDAD




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  • 1. ULADECH Facultad: DE DERECHO FACULTAD : DERECHO CICLO : II DOCENTE : MARIO MERCHAN GRUPO : 05 INTEGRANTES : PONCE PLASENCIA HELLEN MIXUE TORRES INCISO EVELYN ROSITA OLIVARES VALDIVIEZO JIMMY ANTHONY DE LA CRUZ LLEPEZ GRACIELA VITALIA LINT PARESDES DEYSI VANESSA CHIMBOTE 2010 Profesor: Mario Merchan Página2
  • 2. ULADECH Facultad: DE DERECHO *Este presente trabajo contiene los siguientes temas: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), su concepto y organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos. Los cuales daremos a conocer en este trabajo y esperando que se convierta en una exquisita, sabrosa y motivadora lectura y que sea motivo de celebración y gozo para el público lector. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 3. ULADECH Facultad: DE DERECHO INTRODUCCIÓN En este modesto texto monográfico explicare sobre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, su concepto, organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las elecciones. Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra institución ha logrado en los últimos siete, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y el registro de hechos vitales de todos los peruanos. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene funciones muy importantes dentro de nuestro país los cuales también estoy detallando dentro del trabajo, la organización, la misión, la visión, que en un futuro pues se desea alcanzar. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 4. ULADECH Facultad: DE DERECHO La tecnología que se utiliza en el Documento Nacional Identidad (DNI) es muy avanzada, lo cual es un privilegio para los peruanos. I. RENIEC 1.1. Concepto: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de Profesor: Mario Merchan Página2
  • 5. ULADECH Facultad: DE DERECHO atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del 2002. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad. Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 6. ULADECH Facultad: DE DERECHO En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones. 1.2. Historia El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encuentra, debido a sus raíces históricas y proyecciones de desarrollo, en las mejores condiciones para constituirse en un esencial eje articulador del Estado moderno en el Perú, por tener la capacidad de satisfacer la demanda actual de las estructuras organizacionales públicas con potencial adecuado a los nuevos tiempos y a las necesidades de la ciudadanía, ya sea en su escenario nacional como en el ámbito de la globalización. 1.2.1. Durante la Colonia : Si bien la RENIEC es un organismo reciente, sus raíces se remontan al Virreinato del Perú, donde la Iglesia Católica mantenía el registro de todos los nacientes en los territorios del Virreinato, su bautizo, matrimonio, etc. La trayectoria histórica de los registros civiles en el Perú -y por ende, de la identificación de las personas- se remonta a los tiempos de la colonia, cuando era la Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos vitales. En la época republicana viene a ser el Estado el que se hace cargo de dichas funciones propias del Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la Profesor: Mario Merchan Página2
  • 7. ULADECH Facultad: DE DERECHO secularización de dicho proceso, delegándose en una primera fase esas responsabilidades a las Autoridades Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y posteriormente a las municipalidades (decreto del 29 de noviembre de 1856). En la actualidad la función registral civil y el proceso de identificación ciudadana están a cargo del RENIEC y se delegan funciones registrales a los registradores en las diferentes municipalidades del país. 1.2.2. Tras la Independencia: Con la Independencia del Perú, se creó el Sistema Registral, organismo que dependía de lo que actualmente es el Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo con las funciones de la Iglesia Católica. Sistema Registral, desde su instauración en 1852, hasta 1995, los Registros del Estado Civil carecieron de dirección y organización sistémica que permitiera el desarrollo de la función registral, derivando en prácticas incorrectas, que fueron asumidas como norma, obviando el carácter esencialmente jurídico del registro civil. Es en este marco de referencia que se crea el RENIEC, y su primer objetivo fue crear un sistema nacional, e integrarlo, apoyándose en la tecnología de avanzada, dotándole de la normatividad y los instrumentos adecuados, para alcanzar tal fin. Un sistema registral abarca, tanto aspectos institucionales, como métodos registrales y de servicio, funciones técnicas y jurídicas, labores de orientación, coordinación, fiscalización y promoción. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 8. ULADECH Facultad: DE DERECHO Este proceso de integración se centró en las siguientes tareas: a) Preparación y aprobación de un marco jurídico que uniformice los procedimientos en todas las oficinas registrales b) Generación del liderazgo del RENIEC y su reconocimiento como órgano rector, a través de la competencia por adhesión. c) Orientación permanente para garantizar la unidad de criterio del sistema, y la correcta aplicación de las normas. d) Mejoramiento del nivel de formación de los registradores de estado civil en materia técnico registral. e) Reconocimiento de la función registral como una actividad de interés nacional, y no solo como una actividad de interés comunal. f) Eliminación progresiva de la inscripción registral informal, a través de la regularización de la delegación funcional a las municipalidades de centro poblado menor y comunidades nativas. 1.2.3. En 1981: Registro de Identificación: Como componente importante de la modernidad, está la vigencia del tema de la ciudadanía que, en función de cada época, ha generado diversas teorías sobre derecho electoral. En el Perú el Registro Electoral se crea en el año 1931 y se formaliza por la Constitución Profesor: Mario Merchan Página2
  • 9. ULADECH Facultad: DE DERECHO de 1932, con la finalidad de registrar a los electores en el territorio de la República, encargando la función de súper vigilancia al Jurado Nacional de Elecciones. 1.2.4. En 1932: El Registro Electoral del Perú: El Registro Electoral -constitucionalmente establecido y en consonancia con las normas generadas desde 1932 en adelante- desarrolló funciones que en esencia privilegiaron criterios electoralistas por encima del principio de la identidad de las personas, ocasionando una significativa inseguridad ciudadana que derivó en una severa crisis en la década del 80. Por eso no es casual que a nuestro anterior documento de identidad se le denominara Libreta Electoral. Esta situación significó además la baja calidad, tanto del documento de identidad mencionado como de todo el proceso de su elaboración, caracterizado por la utilización de insumos inapropiados como por la producción cuasi artesanal del resultado, fácilmente expuesto al tráfico ilícito, con las consiguientes secuelas de falsificación e inseguridad jurídica de la ciudadanía peruana. Asimismo, la falta de innovación tecnológica fue un factor que influyó negativamente en la precaria situación del registro, mientras los demás países de la región incorporaban a sus sistemas nuevos equipos tecnológicos que empezaban a producirse, el Registro Electoral continuó sus funciones en la forma tradicional como se venían llevando a cabo desde hacía mucho tiempo atrás. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 10. ULADECH Facultad: DE DERECHO 1.2.5. Tras la Constitución de 1993: Tras el auto- golpe de Alberto Fujimori, la nueva Constitución de 1993 creó el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL. En esta situación, la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 183º, prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. No es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que, mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual se establecen las líneas principales de la misión de esta institución y que permitieron un significativo avance en materia de registro e identificación de los peruanos, en consonancia con el desarrollo de la actividad registral fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional. Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. La anarquía que imperó durante décadas en el Registro del Estado Civil y la liosa organización del ex Registro Electoral del Perú, ha sido superada por el RENIEC, a Profesor: Mario Merchan Página2
  • 11. ULADECH Facultad: DE DERECHO fin de garantizar uno de los derechos más importantes de la persona durante su ciclo vital: la IDENTIDAD. 1.3. Funciones De acuerdo a la Resolución Jefatura Nº 527-2009- JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley. Emitir las constancias de inscripción correspondientes. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 12. ULADECH Facultad: DE DERECHO Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantener el Registro de Identificación de las personas. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados. Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral. Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro. Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción. Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas. Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Profesor: Mario Merchan Página2
  • 13. ULADECH Facultad: DE DERECHO Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos. Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes. Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales. Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley. 1.4. Organización El Reglamento de Organización y Funciones constituye una de las herramientas más importantes para una adecuada gestión administrativa de las entidades del sector público. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) no escapa a esta coyuntura, por lo que se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de la modernización del Estado y a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a fin de cumplir cabalmente su visión, misión y objetivos. La estructura de organización diseñada para el RENIEC, ha sido concebida de tal manera que la Alta Dirección se Profesor: Mario Merchan Página2
  • 14. ULADECH Facultad: DE DERECHO orienta a la formulación de los lineamientos de política, ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea sean básicamente ejecutores y especializados en materia registral para organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, atención a los indocumentados e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, deben mencionarse los siguientes: 1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin de potenciar sus niveles de ejecución y coadyuvar a que la toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales. 2 .La organización gerencial permitirá contar con una estructura orgánica moderna, ágil, flexible, plana y con cadena de mando corta, que en el caso de RENIEC, es la siguiente: Jefatura Nacional. Sub Jefatura Nacional. Secretaría General. Gerencias. Sub Gerencias. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 15. ULADECH Facultad: DE DERECHO Jefaturas Regionales. Jefaturas de Departamento. Esta estructura permitirá al RENIEC adaptarse rápidamente a las nuevas demandas de los administrados, propiciando y utilizando adecuadamente la innovación tecnológica disponible. 3. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose el número de niveles intermedios, lo cual agiliza la toma de decisiones. 4. Se estructuran como órganos del primer nivel organizacional a la Jefatura Nacional, la Sub Jefatura Nacional y la Secretaría General como máxima autoridad administrativa. 5. Los órganos que desarrollan actividades de asesoramiento y apoyo, están representados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, la Gerencia de Recursos Humanos y el Centro de Altos Estudios Registrales - CAER. 6. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones principales del RENIEC y constituyen su razón de ser. Están representados por la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Procesos y Depuración Registral y Gerencia de Certificación y Registro Digital, reforzándose la autoridad y la responsabilidad de dichos órganos. Profesor: Mario Merchan Página2
  • 16. ULADECH Facultad: DE DERECHO 7. Se otorga coherencia y solidez al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC al asegurarse la previsión de los cargos y plazas en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y la Escala Remunerativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Es decir la estructura orgánica establecida en el ROF tiene un respaldo presupuestal en el PAP. La presente gestión del RENIEC, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propicia la mejora de los niveles de eficiencia, estableciendo claramente las funciones y las responsabilidades de los órganos que conforman la organización, permitiendo de forma eficaz el cumplimiento de los objetivos y misión institucional conforme lo dispone su Ley Orgánica. 1.5. Misión Mantener actualizado el Registro de identificación de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad. Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Prepara, mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Emite Certificados raíz para las Entidades de certificación para el estado Peruano que lo soliciten. 1.6. Visión Profesor: Mario Merchan Página2
  • 17. ULADECH Facultad: DE DERECHO El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el más avanzado de Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, dentro de un contexto humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas de menor desarrollo relativo, a las personas con discapacidad y a los sectores vulnerables. 1.7. TECNOLOGÍA Es tecnológicamente el más avanzado de Latinoamérica y de la mayoría de países de la Unión Europea en los aspectos de identificación y registro civil dentro de un contexto humano. Es una institución comprometida en el servicio de identificación en el País, es el ente encargado de custodiar el Archivo Nacional de Identidad (ANI) de todos los ciudadanos peruanos, de la emisión del Documento Nacional de Identificación (DNI), así como de registrar los hechos civiles de todos los ciudadanos desde su nacimiento hasta su fallecimiento. Tomando como premisa fundamental la integridad, seguridad y disponibilidad de la información de los ciudadanos, el RENIEC cuenta con sistemas de procesamiento y almacenamiento de información de gran capacidad, confiable, flexible de crecimiento y con tecnología de vanguardia. Disponer de una importante infraestructura de hardware, software de sistemas de información, infraestructura de comunicaciones, gran capacidad de almacenamiento de información y sistemas de cómputo de respaldo, son las principales características de toda Institución como el RENIEC, que basa el "c" de sus procesos en la infraestructura tecnológica que dispone y que le permiten Profesor: Mario Merchan Página2
  • 18. ULADECH Facultad: DE DERECHO alta disponibilidad de acceso a la información, así como también la continuidad de sus operaciones ante posibles contingencias. En el extranjero, y mediante códigos especiales, un consulado peruano está en capacidad de identificar inmediatamente, inclusive por teléfono, a un nacional pudiendo comprobar cerca de 20 datos diferentes. La fotografía, la firma y la huella digital pueden variar de tamaño según las necesidades comparativas de identificación. Todo esto aunado al respaldo técnico de un excelente equipo de profesionales altamente calificados, con valores humanos y alto grado de compromiso con la institución, ubica al RENIEC como una de las Instituciones Públicas con mejor desempeño y vocación de servicio en el País. 1.8. DNI El Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. "El RENIEC otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República. Para los peruanos en el extranjero el servicio es brindado a través de los Consulados del Perú, en concordancia con los artículos 26, Profesor: Mario Merchan Página2
  • 19. ULADECH Facultad: DE DERECHO 31 y 8 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil). El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física en virtud de los cuales la fotografía pierda valor identifica torio .El artículo 38 de la referida Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo DNI. Para efectos del trámite de la rectificación de datos de los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, y conforme a lo establecido en ambos artículos, es importante tener presente lo siguiente: El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina consular correspondiente, cualquier cambio en el estado civil. Si bien el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro sino para ser incluido en el padrón electoral del real lugar de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a Profesor: Mario Merchan Página2
  • 20. ULADECH Facultad: DE DERECHO una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana. En suma, debe tramitarse el Documento Nacional de Identidad de mayores, en los siguientes casos: Por primera vez, al cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años Cada vez que el ciudadano cambia su dirección domiciliaria Para actualizar los datos de estado civil a casado, divorciado o viudo En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro del DNI. Si el ciudadano cuenta aún con la Libreta Electoral Cuando el DNI haya vencido (tiene validez de 6 años, la fecha de caducidad figura en rojo en el documento). Inscripción regular del menor de edad Requisitos: Formulario del RENIEC para menores de edad (se entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil Original y copia simple del DNI del Declarante, quien acredite válidamente la tenencia del menor Ficha Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los diez dedos - se entrega en el momento de hacer el trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada, Profesor: Mario Merchan Página2
  • 21. ULADECH Facultad: DE DERECHO sin anteojos, sin prendas de cabeza, que incluya los hombros del menor Para acreditar el grado de instrucción es suficiente la declaración hecha en formulario. Sólo en caso de declarar instrucción superior, deberá presentar el respectivo documento de sustento (constancia de matrícula, título, etc.) 1.9. Biografía http://www.reniec.gob.pe/portal/Principal.jsp Profesor: Mario Merchan Página2
  • 22. ULADECH Facultad: DE DERECHO ANEXOS DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MAYOR DE EDAD Profesor: Mario Merchan Página2
  • 23. ULADECH Facultad: DE DERECHO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MENOR DE EDAD Profesor: Mario Merchan Página2
  • 24. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 25. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 26. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 27. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 28. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 29. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
  • 30. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2
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  • 37. ULADECH Facultad: DE DERECHO Profesor: Mario Merchan Página2