1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
SISTEMAS
REGISTRALES PARTICIPANTE
PEREZ KELIA. CI 11849843
3ER AÑO DE DERECHO
ARAURE, AGOSTO 2014
2. SISTEMAS REGISTRALES. CLASIFICACIÓN
COVIELLO JERONIMO GONZALEZ ROCA SASTRE BESSON DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LA EFICACIA Y
VALOR JURÍDICO
.- De transcripción:
aplicado en Francia,
Italia y Bélgica
.- De inscripción: usado
en Austria, Prusia y
Australia
Los clasifica por separado y
en orden cronológico los
sistemas: francés,
australiano, alemán y suizo
Clasifica exhaustivamente los
sistemas inmobiliarios
regístrales en: registros con
efecto de requisito de
oponibilidad, registros con
efecto de presunción de
exactitud y plena protección de
terceros y registros con plena
eficacia formal o sustantiva.
Considera tres sistemas:
el sistema francés, el
germánico y el
australiano, cada uno
con sus derivados
.- Sistemas que reducen el
Registro a fines de simple
publicidad o que adoptan el
Registro con efectos de
requisitos de oponibilidad.
Fue adoptado por primera vez
este sistema por el Código
Napoleónico y ha sido imitado
por Bélgica, Holanda, Italia,
Portugal
.- Sistemas que atribuyen a los
asientos regístrales efectos
convalidantes, presumen la
exactitud del Registro y
protegen plenamente a los
terceros. Sistema establecido
en España y vigente en Cuba y
demás países
hispanoamericanos que se
inspiraron en la Ley
Hipotecaria española de 1861.
.- Sistemas que atribuyen al
Registro eficacia constitutiva.
3. SISTEMA GERMÁNICO SISTEMA FRANCÉS SISTEMA AUSTRALIANO SISTEMA VENEZOLANO
.- Se caracteriza por que el estado
interviene en la transmisión de
bienes inmuebles, por que son de
carácter publico. Esto se
fundamenta en que el territorio
es un elemento del estado. La
intervención es a través de
tribunales judiciales que tienen a
su cargo un «libro territorial» o el
registro inmobiliario, ligados con
CATASTRO
.- Para tener la propiedad o
titularidad de un derecho real, se
necesita llevar a cabo un
procedimiento en los tribunales.
En el cual se estudia y resuelve: 1.
La Capacidad del enajenante para
gravar o transmitir un bien
inmueble. 2. La voluntad del
adquiriente para aceptarla. Se
examina la validez del acuerdo,
NO su causa precedente.
.- El registro que utiliza el
sistema germánico se organiza a
través de fincas, en cada finca se
abre un folio real y los asientos
de dicho folio tienen fe publica
.- Una Oficina Administrativa se
encarga del registro. El estado no
interviene, se lleva a cabo el
convenio entre las partes y
posteriormente se hace su registro,
el cual tendrá solo efectos
declarativos.
.- En cuanto al Orden del Registro,
este es personal, por que los asientos
se hacen en orden cronológico y
disperso. Se elabora un índice por
nombres y personas para facilitar la
búsqueda
Para llevar a cabo la inscripción, se
realiza un estudio sobre el titulo
presentado, por juristas y topógrafos
para: 1. Identificación Física del
Inmueble. 2. Derecho de propiedad
de quien solicita. Posterior a Esto se
notifica a los colindantes y se hacen
publicaciones, para llamar a quienes
se crean con derecho. Para Finalizar
se expiden dos títulos iguales. Uno
para el propietario y otro para el
registro.
Es mixto ya que reúne
características de diversas
clases de sistemas, como lo son
los sistemas de oponibilidad de
lo inscrito, sistema
convalidante, sistema
constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y
sistema de trascripción. Posee
predominio de los sistemas
convalidante porque además
de la oponibilidad de lo
inscrito, establece a favor de
quien inscribe una presunción
legal relativa o "iuris tantum"
acerca de la veracidad
(coincidencia entre al verdad
real y la regístral) e integridad
del contenido del registro, es
decir, que comprende la
titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en
cuanto a contenido y
legitimidad del titular, y la
forma exigida si fuese el caso; y
de folio personal porque las
inscripciones regístrales se
organizan tomando como
elemento clasificador a las
personas (naturales o
jurídicas).