Sistemas registrales

Kelia Perez
Kelia PerezAnalista de Recursos Humanos en AMBULATORIO ADARIGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
NUCLEO ARAURE 
SISTEMAS 
REGISTRALES PARTICIPANTE 
PEREZ KELIA. CI 11849843 
3ER AÑO DE DERECHO 
ARAURE, AGOSTO 2014
SISTEMAS REGISTRALES. CLASIFICACIÓN 
COVIELLO JERONIMO GONZALEZ ROCA SASTRE BESSON DESDE EL PUNTO DE 
VISTA DE LA EFICACIA Y 
VALOR JURÍDICO 
.- De transcripción: 
aplicado en Francia, 
Italia y Bélgica 
.- De inscripción: usado 
en Austria, Prusia y 
Australia 
Los clasifica por separado y 
en orden cronológico los 
sistemas: francés, 
australiano, alemán y suizo 
Clasifica exhaustivamente los 
sistemas inmobiliarios 
regístrales en: registros con 
efecto de requisito de 
oponibilidad, registros con 
efecto de presunción de 
exactitud y plena protección de 
terceros y registros con plena 
eficacia formal o sustantiva. 
Considera tres sistemas: 
el sistema francés, el 
germánico y el 
australiano, cada uno 
con sus derivados 
.- Sistemas que reducen el 
Registro a fines de simple 
publicidad o que adoptan el 
Registro con efectos de 
requisitos de oponibilidad. 
Fue adoptado por primera vez 
este sistema por el Código 
Napoleónico y ha sido imitado 
por Bélgica, Holanda, Italia, 
Portugal 
.- Sistemas que atribuyen a los 
asientos regístrales efectos 
convalidantes, presumen la 
exactitud del Registro y 
protegen plenamente a los 
terceros. Sistema establecido 
en España y vigente en Cuba y 
demás países 
hispanoamericanos que se 
inspiraron en la Ley 
Hipotecaria española de 1861. 
.- Sistemas que atribuyen al 
Registro eficacia constitutiva.
SISTEMA GERMÁNICO SISTEMA FRANCÉS SISTEMA AUSTRALIANO SISTEMA VENEZOLANO 
.- Se caracteriza por que el estado 
interviene en la transmisión de 
bienes inmuebles, por que son de 
carácter publico. Esto se 
fundamenta en que el territorio 
es un elemento del estado. La 
intervención es a través de 
tribunales judiciales que tienen a 
su cargo un «libro territorial» o el 
registro inmobiliario, ligados con 
CATASTRO 
.- Para tener la propiedad o 
titularidad de un derecho real, se 
necesita llevar a cabo un 
procedimiento en los tribunales. 
En el cual se estudia y resuelve: 1. 
La Capacidad del enajenante para 
gravar o transmitir un bien 
inmueble. 2. La voluntad del 
adquiriente para aceptarla. Se 
examina la validez del acuerdo, 
NO su causa precedente. 
.- El registro que utiliza el 
sistema germánico se organiza a 
través de fincas, en cada finca se 
abre un folio real y los asientos 
de dicho folio tienen fe publica 
.- Una Oficina Administrativa se 
encarga del registro. El estado no 
interviene, se lleva a cabo el 
convenio entre las partes y 
posteriormente se hace su registro, 
el cual tendrá solo efectos 
declarativos. 
.- En cuanto al Orden del Registro, 
este es personal, por que los asientos 
se hacen en orden cronológico y 
disperso. Se elabora un índice por 
nombres y personas para facilitar la 
búsqueda 
Para llevar a cabo la inscripción, se 
realiza un estudio sobre el titulo 
presentado, por juristas y topógrafos 
para: 1. Identificación Física del 
Inmueble. 2. Derecho de propiedad 
de quien solicita. Posterior a Esto se 
notifica a los colindantes y se hacen 
publicaciones, para llamar a quienes 
se crean con derecho. Para Finalizar 
se expiden dos títulos iguales. Uno 
para el propietario y otro para el 
registro. 
Es mixto ya que reúne 
características de diversas 
clases de sistemas, como lo son 
los sistemas de oponibilidad de 
lo inscrito, sistema 
convalidante, sistema 
constitutivo de folio personal, 
sistema de inscripción y 
sistema de trascripción. Posee 
predominio de los sistemas 
convalidante porque además 
de la oponibilidad de lo 
inscrito, establece a favor de 
quien inscribe una presunción 
legal relativa o "iuris tantum" 
acerca de la veracidad 
(coincidencia entre al verdad 
real y la regístral) e integridad 
del contenido del registro, es 
decir, que comprende la 
titularidad del derecho en 
todos sus aspectos jurídicos en 
cuanto a contenido y 
legitimidad del titular, y la 
forma exigida si fuese el caso; y 
de folio personal porque las 
inscripciones regístrales se 
organizan tomando como 
elemento clasificador a las 
personas (naturales o 
jurídicas).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
http://www.monografias.com/trabajos22/derecho-registral/ 
derecho-registral.shtml#sistevenez
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO ARAURE SISTEMAS REGISTRALES PARTICIPANTE PEREZ KELIA. CI 11849843 3ER AÑO DE DERECHO ARAURE, AGOSTO 2014
  • 2. SISTEMAS REGISTRALES. CLASIFICACIÓN COVIELLO JERONIMO GONZALEZ ROCA SASTRE BESSON DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EFICACIA Y VALOR JURÍDICO .- De transcripción: aplicado en Francia, Italia y Bélgica .- De inscripción: usado en Austria, Prusia y Australia Los clasifica por separado y en orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo Clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales en: registros con efecto de requisito de oponibilidad, registros con efecto de presunción de exactitud y plena protección de terceros y registros con plena eficacia formal o sustantiva. Considera tres sistemas: el sistema francés, el germánico y el australiano, cada uno con sus derivados .- Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad. Fue adoptado por primera vez este sistema por el Código Napoleónico y ha sido imitado por Bélgica, Holanda, Italia, Portugal .- Sistemas que atribuyen a los asientos regístrales efectos convalidantes, presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros. Sistema establecido en España y vigente en Cuba y demás países hispanoamericanos que se inspiraron en la Ley Hipotecaria española de 1861. .- Sistemas que atribuyen al Registro eficacia constitutiva.
  • 3. SISTEMA GERMÁNICO SISTEMA FRANCÉS SISTEMA AUSTRALIANO SISTEMA VENEZOLANO .- Se caracteriza por que el estado interviene en la transmisión de bienes inmuebles, por que son de carácter publico. Esto se fundamenta en que el territorio es un elemento del estado. La intervención es a través de tribunales judiciales que tienen a su cargo un «libro territorial» o el registro inmobiliario, ligados con CATASTRO .- Para tener la propiedad o titularidad de un derecho real, se necesita llevar a cabo un procedimiento en los tribunales. En el cual se estudia y resuelve: 1. La Capacidad del enajenante para gravar o transmitir un bien inmueble. 2. La voluntad del adquiriente para aceptarla. Se examina la validez del acuerdo, NO su causa precedente. .- El registro que utiliza el sistema germánico se organiza a través de fincas, en cada finca se abre un folio real y los asientos de dicho folio tienen fe publica .- Una Oficina Administrativa se encarga del registro. El estado no interviene, se lleva a cabo el convenio entre las partes y posteriormente se hace su registro, el cual tendrá solo efectos declarativos. .- En cuanto al Orden del Registro, este es personal, por que los asientos se hacen en orden cronológico y disperso. Se elabora un índice por nombres y personas para facilitar la búsqueda Para llevar a cabo la inscripción, se realiza un estudio sobre el titulo presentado, por juristas y topógrafos para: 1. Identificación Física del Inmueble. 2. Derecho de propiedad de quien solicita. Posterior a Esto se notifica a los colindantes y se hacen publicaciones, para llamar a quienes se crean con derecho. Para Finalizar se expiden dos títulos iguales. Uno para el propietario y otro para el registro. Es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Posee predominio de los sistemas convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso; y de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).