2. EVOLUCION HISTORICA DE LOS SISTEMAS
REGISTRALES
•I.- LA BIBLIA
•LEVITICOS 25, 24:
•“Por tanto, en todo el territorio que ustedes
ocupan, las tierras conservarán el derecho de
rescate”.
3. • II.-EGIPTO
• En esta antigua civilización existían dos clases de
oficinas parece que existían: la bibiozeke demosion
logon (Archivos de negocios), en donde se conservaban
las declaraciones hechas cada catorce años, que servían
de base a la percepción del impuesto, y la enkteseon
bibliozeke (Archivo de adquisiciones), regida por
funcionarios análogos a nuestros Registradores
4. • III.- ROMANO
• Aquí la publicidad registral no existió, ni mucho
menos el registro, es por eso que predominó el
sistema de clandestinidad de inmuebles y como
se menciona posteriormente el Derecho Registral
es creación alemana, predominando la
“Mancipatio”, refiriéndose únicamente de las
“Res Mancipi”, ya sean bienes muebles e
inmuebles “
• LA TRADITIO.- En sí era aplicable para toda clase
de bienes, sin la intervención de formas rituales,
se refería a la entrega de la cosa con
desapoderamiento, ENTREGA.
5. • IV.- ALEMAN
• El antiguo derecho germano no era común a todos los
reinos que formaban parte de lo que en la actualidad es
la República Federal Alemán. Tal y como sucedió en
Roma, la transmisión de inmuebles se realizaba en dos
etapas: por un lado el negocio jurídico, y por otro el acto
traslativo de dominio.
6. SISTEMAS REGISTRALES.
CONCEPTO.
•Según Sanz Fernández: "Sistema registral es
el conjunto de normas que en un determinado
país regulan las formas de publicidad de los
derechos reales sobre los bienes inmuebles a
través del Registro de la Propiedad, así como
el régimen y organización de esta institución.
7. EL SISTEMA GERMÁNICO
El sistema germánico es el que rige en
Alemania, Austria y Suiza.
•Se caracteriza a grandes rasgos por un
Registro de la Propiedad llevado según el
sistema de folio real, en el que la inscripción
tiene carácter constitutivo y la única realidad
es la registral.
8. •La base física del Registro está constituida
por la descripción de la finca en el Catastro,
de tal forma que aunque los datos
contenidos en los libros catastrales carecen
de valor jurídico, al considerarse el mapa
catastral como parte integrante del Registro
9. •En todo lo referente a la localización de las
fincas o a la determinación de sus lindes es la
cartografía catastral la que tiene plena
eficacia probatoria ante los tribunales.
La finca tiene una realidad jurídica de la que
responde el Registro y una realidad física de la
que responde el Catastro.
10. •Esto supone que los datos físicos que constan en el
Registro son los mismos que constan en el Catastro
y los datos jurídicos que constan en el Catastro son
los mismos que en el Registro.
• No puede ocurrir en ningún caso lo que sucede en
Costa Rica , que tanto la descripción física como la
jurídica de la finca pueden diferir en el Registro y en
el Catastro.
11. •En cuanto a la organización en la
estructura administrativa, podemos
distinguir entre el sistema descentralizado
de Alemania y Suiza y el centralizado de
Austria.
•En Alemania y en Suiza el Registro
depende del Ministerio de Justicia y el
Catastro del Ministerio correspondiente
en cada estado ( Régimen federalista).
12. 1.- EL REGISTRO Y EL CATASTRO EN ALEMANIA
1.1.- EL REGISTRO
1.1.a) ORÍGENES
•A través del Código Civil alemán, desarrollado por
el Reglamento del Registro (Grundbuchordnung)
de 1872 y por la Ley de adquisición de la propiedad
de 1897 (Eigentumserwerbsgesetz), se introdujo el
sistema de Registro de la Propiedad en Alemania.
13. •El Reglamento del Registro entró en vigor el
01/01/1900 junto con el Código Civil (BGB). Se
modificó el 5 de agosto de 1935 y fue
completado mediante el reglamento para la
organización y la llevanza del Registro (die
allgemeine Verfügung über die Einrichtung und
Führung des Grundbuchs,
14. 1.1.b) CONCEPTO Y OBJETIVOS
•Según el art. 3 del Reglamento del Registro
alemán cada finca tiene un lugar específico en el
Registro (folio –Grundbuchsblatt). Esto se conoce
como sistema de folio real.
•
El art.4 del citado reglamento permite que si un
mismo titular adquiere varias fincas, se abra un
solo folio para todas ellas, siempre que no se
produzca confusión. Admite así también el
sistema de folio personal.
15. Sistema registral Australiano (Acta de Torrens)
• Antecedentes dos clases de propiedades:
• Derivada de un derecho que provenía de la Corona.(erga omnes)
• Vía mortis causa o por acto inter vivos.
• Dicha dualidad y diferencia en su seguridad no agradaba a diputados.
• Sir Robert RichardTorrens propone nuevo sistema: derecho proveniente del
estado. 1858- 1859 (1886-1893)
• Se apoya en dos conceptos fundamentales ( Inmatriculación-Título Real)
16. • Etapas de la inmatriculación:
• a- Solicitud del interesado.( títulos justificativos del derecho, plano,
gastos y honorarios).
• b- Estudio y calificación.( constatación identificación inmueble-
existencia derecho).
• c- Resolución de inmatriculación.(comisión presidida por reg. General)
• d- Edicto y notificaciones.
• e- Inmatriculaciónde la finca.(se redacta título de propiedad por
duplicado).
• Diferencia notable, es que los notarios no intervienen en transmisión
de derechos.
17. • Registro se lleva mediante folio real, por fincas.( certificados y
concesiones)
• Existe un registro p/c estado.(Reg. Gnl., topógraf. y Med.
Planimet.,Ases. Jur.)
• El registro es de carácter abierto.(princ. Publicidad).
• El catastro se ubica en misma ofic. del Registro.
18. Sistema Registral Francés.
• Existen dos regiones : Alsacia y Lorena (derecho registral particular) reforma
1955.
• Existe claro predominio del aspecto fiscal.(Ministerio presupuesto).
• Goza de principio de publicidad.
• Sigue técnica de registración de folio o fichero personal.(fichas inmobiliarias y
fichas parcelarias).
• Los asientos ya no se transcriben.
• Libro fundamental es el Libro Registro de Presentaciones.
19. • Sistema de inscripción Rogada y Obligatoria.( no de oficio- plazo insc. 3 meses)
• Actos inscribibles:
• De carácter particular: constituyen, modifican, declaran, resuelven o anulan
los derechos.(afectan deter. cualidades del titular) Herencias, servidumbres,
patrimonio familiar inembargable.
• Actos Públicos: Judiciales o administrativos.
• Demandas: ( resolución, revocación , anulación o rescisión de los actos.- las
que interrumpen la prescripción adquisitiva)
20. • Características mas relevantes:
• La unidad básica registral sigue siendo la persona o titular de derecho real
inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro.
• La inscripción tiene lugar mediante la presentación de los títulos,
acompañados de una copia.( Prioridad registral contempla al de más
antigüedad de confección, y no al de anticipo en la presentación)
• Se impone el tracto sucesivo.
• La inscripción tiene lugar mediante la conservación o archivo de los títulos
presentados en el Registro.
22. SISTEMA MÉXICANO
• Esta rama del derecho en realidad tiene diversas
denominaciones
Der. IN Der. Reg Der. Hip.
23. DEFINICIÓN
• Podemos entender que define el derecho registral como un sector del
derecho civil.
• “Conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización
del Registro de la Propiedad, el procedimiento de inscripción y los
efectos de los derechos inscritos.”
28. *SISTEMA ESPAÑOL
• Pertenece al derecho español a los países que exigen en la
adquisición de los derechos reales la teoría del título y el modo.
29. En el sistema registral español imperan los
principios:
rogación
especialidad
legalidadtracto
sucesivo
prioridad legitimación
fe pública
registral
30. • Para llegar a practicar los asientos registrales es
preciso cumplir una serie de trámites,
• En el registro de la propiedad español se llevan los
siguientes libros.