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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


                                        CAPITULO I

                           DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las reglas obligatorias de orden
técnico y administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Sociedad Corporación Mercantil
Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de patrono, como sus
trabajadores, para el buen desarrollo y ejecución del trabajo.

NATURALEZA


Art. 2.- Estas disposiciones, al regular las relaciones de trabajo del personal de
CONSTRUCTORA DISA, toman en consideración la naturaleza del servicio esencial de las
actividades que la misma desarrolla y en consecuencia se exigirá de parte de los empleados un
alto sentido de responsabilidad, lealtad, eficiencia e idoneidad.

DEFINICIONES

Art. 3.- En este Reglamento la Sociedad “CONSTRUCTORA DIAZ SÁNCHEZ, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CONSTRUCTORA DISA, S.A.
DE C.V.” se denominará “CONSTRUCTORA DISA” y a los que presten sus servicios en la
misma se les designará con el nombre genérico de “trabajador”, o “trabajadores”, “empleado”,
o “empleados”.

FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- La Junta Directiva: Es la autoridad máxima en la dirección y administración de
CONSTRUCTORA DISA.

Art. 5.- El Director Presidente: Es el responsable operativo en la Dirección y Administración
de CONSTRUCTORA DISA .
La Gerencia Administrativa Financiera: Es la instancia para resolver los conflictos laborales;
en caso de no poder hacerlos, serán las instancias judiciales o administrativas las competentes
para dirimirlos; además es el responsable de la relación entre CONSTRUCTORA DISA y sus
proveedores.




                                              1
Comercialización: Es la responsable de proponer e implementar las políticas de
comercialización y mantener la relación con proveedores y clientes.


Jefaturas: _______________________________



OTROS:-------------¿???




Seguridad: Es el responsable de la seguridad, control y pruebas poligráficas______?????.

Art. 6.- El personal que ejerce cargos de dirección y administración adquiere el carácter de
representante patronal en su relación con los trabajadores.

De conformidad con la estructura organizativa vigente de CONSTRUCTORA DISA los
cargos que confieren funciones de dirección y administración son: Director Presidente,
Director Ejecutivo, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente de Recursos Humanos,
y Gerente de Comercialización, Jefes de Departamento y Jefes de Área.

Art. 7.- Se consideran cargos de confianza en CONSTRUCTORA DISA, aquellos que tienen
asignadas funciones de dirección, vigilancia, fiscalización, manejo y custodia de valores e
información propiedad de CONSTRUCTORA DISA, y otros cargos de igual importancia y
responsabilidad.

Para los efectos de este Articulo, se consideran cargos de confianza los siguientes: Directores
Propietarios, Gerentes, Jefe de Departamento, Jefes de Área, Supervisores, Abogado,
Abogado y Notario, Secretaria, los cargos a quienes se les encomiendan las funciones de
firma de cheques en calidad de Refrendarios y Cajeros, Contador Auxiliares, Guarda-
almacenes, y Auxiliares de Guarda-almacén. Asimismo se consideran puestos de confianzas
los cargos, cualquiera que fuera su jerarquía, que maneja información confidencial y los
encargados de la seguridad de los Directivos, Gerentes o Jefes de la empresa.

Art. 8.- En cada Jefatura o dependencia, habrá un Jefe, quien será el Supervisor jerárquico de
los empleados que laboren en esa dependencia.

Los Jefes serán los encargados de que se ejecuten con prontitud debida, las labores
correspondientes y responderán por la eficiencia del trabajo y disciplina de su personal ante el
superior jerárquico respectivo.




                                               2
CAPITULO II

               RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.

Art. 9.- La selección y contratación de los trabajadores es derecho exclusivo del Departamento
de Recursos Humanos y se regirá por las siguientes normas:

La selección del personal se hará después de un proceso de competencia, en el cual se
desarrollarán los siguientes pasos: Entrevistas, Pruebas Psicológicas y Técnicas, verificación
de datos y referencias y exámenes médicos.

Luego de realizar el proceso, la Jefatura del Departamento lo someterá a la Gerencia
Administrativa Financiera quién podrá hacer una propuesta a la jefatura interesada para su Vo.
Bo., luego de lo cual someterá a aprobación del Director Presidente la contratación del mejor
candidato para ocupar la plaza solicitada.

“CONSTRUCTORA DISA” en ningún momento del reclutamiento de personal, solicitará la
prueba de embarazo, ni el examen de VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá la constancia
de no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores.

Art. 10.- “CONSTRUCTORA DISA” a través de la Jefatura de Recursos Humanos fomentará
la promoción interna cuando surja una vacante, ésta podrá llenarse en primera instancia con
trabajadores de CONSTRUCTORA DISA, siempre que los candidatos cumplan con los
requisitos establecidos para el perfil del puesto y haya aprobado el proceso de concurso que
consistirá en: aplicación de exámenes psicológicos, técnicos, acreditación de buen record
laboral comprobable en su expediente personal.

Art. 11.- Los tipos de contratación en CONSTRUCTORA DISA son:

   a) Contratación permanente: Para cubrir funciones de carácter permanente en plaza,
      vacante o creada;
   b) Contratación eventual: Para realizar trabajos que surgen por circunstancias
      especiales para un período determinado;
   c) Contratación Interina: Cuando se realiza para cubrir incapacidades, vacaciones,
      permisos de personal permanente, durante un período igual al que el trabajador
      permanente se encuentra ausente; y
   d) Contratación a plazo: Para realizar trabajos específicos de un proyecto en ejecución,
      con vigencia máxima igual a la duración y liquidación del proyecto.

Art. 12.- En cualquier puesto, únicamente se contratarán personas mayores de 18 años y con
los conocimientos y experiencia mínima requerida en los perfiles del puesto de que se trate.




                                              3
CAPITULO III

                         JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Art. 13.- Dada la naturaleza de servicio, los horarios de trabajo son los siguientes.


A) EN LA OFICINA CENTRAL.

Dada la finalidad de la sociedad que es el ejercicio del comercio en general, la instalación y
explotación de cualquier clase de industria y la relación mercantil que posee con las empresas
públicas y privadas, se establece el siguiente horario de trabajo:

   -   PERSONAL ADMINISTRATIVO:
   -    De Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 5:30 p.m. y sábado de 8:00
       a.m. a 12:00 m.
   -   La pausa para tomar alimentos será de 90 minutos en el horario de 12:30 m. a 2:00
       p.m.

- PERSONAL DE SEGURIDAD
De lunes a sábado de ___________ a.m. a ________ p.m.
La pausa de tomar alimentos es de ____________ minutos en el horario de _____:00 a
____:00 p.m.
Rotativo los días domingo de 6:30 a.m. 6:30 p.m., el lunes se da un día libre de compensación.

PERSONAL OBRERO:

   -   De Lunes a viernes de __________ a.m. a __________ p.m. y de ______ a ______
       p.m. y sábado de ________ a.m. a __________ m.
   -   La pausa para tomar alimentos será de ________ minutos en el horario de _______ a.
       m. a ____________ p.m.


Los cambios en los horarios de trabajo antes descritos, serán acordados en conjunto con los
trabajadores, aprobados por CONSTRUCTORA DISA y por el Ministerio de Trabajo.


DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Art. 14.-Los trabajadores están obligados a registrar su asistencia, al ingresar a sus labores y al
retirarse de ellas, utilizando el carnet de empleado en el sistema de marcaje (cualquier otro
medio que se utilice????????) que ponga para tal efecto CONSTRUCTORA DISA.

Por cada salida e ingreso dentro de la jornada diaria de trabajo, en el que le hubiere sido
otorgado un permiso al trabajador, deberá registrarla en el sistema de marcaje.???????




                                                4
Todo empleado está obligado a mostrar su hoja de permiso debidamente autorizada a la
entrada y salida a las instalaciones, en el caso que tenga que salir de CONSTRUCTORA
DISA durante su jornada de trabajo. Esta regla no aplica cuando por motivos de trabajo o
capacitación autorizada por CONSTRUCTORA DISA, el trabajador tenga que ausentarse,
situación que deberá conocer la Jefatura respectiva.

Art. 15.- Salvo causas justificadas, si por cualquier motivo solo aparece marcada la hora de
entrada o salida, el trabajador contará con veinticuatro horas para arreglar su situación, pues
de lo contrario ésta se calificará como una inasistencia de medio día y se procederá al
respectivo descuento.

Art. 16.- Los trabajadores deberán cumplir con la regla básica de puntualidad, por lo que no se
aplicará tolerancia de tiempo por llegadas tardía o por retirarse antes de la finalización de la
jornada sin autorización.

En caso de reincidencias en llegadas tardías, los trabajadores serán sancionados de
conformidad a lo dispuesto por el articulo noventa y uno de este Reglamento.

Art. 17.- Los Gerente o Jefes de Departamento, deberán informar a la Gerencia de
Administración y Financiera de la Jefatura de Recursos Humanos, los nombres y cargos de la
personas que por labores de campo están excluidos de la obligación de registrar la asistencia
en el sistema de marcaje dispuesto por CONSTRUCTORA DISA.

Los Gerentes o Jefes de Departamento, asumen la responsabilidad del control de asistencia, la
puntualidad de sus labores por parte de éstos trabajadores, así como su permanencia en los
lugares de trabajo.

Art. 18.- Los empleados o trabajadores que sean incapacitados por dictamen médico, deberán
presentar a sus Jefes inmediatos, por si o por medio de familiares o compañeros de trabajo
dentro de los dos (2) día hábiles siguientes de haber iniciado la incapacidad, la constancia
emitida por el médico tratante, la cual deberá ser firmada por el Jefe en señal de aceptación,
éste a su vez, deberá remitirla inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos para el
registro respectivo para efecto de control y gestión de beneficio del trabajador.

Art. 19.- El registro de asistencia es personal e indelegable, quedando prohibido que otro
trabajador registre la asistencia por encomienda. Si se diera este caso, ambos trabajadores
serán sancionados con suspensión de contrato de trabajo sin goce de sueldo de acuerdo a la
ley.

TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 20.- Para efecto de pago, se reconocerán como horas extras, aquella pactadas
ocasionalmente en las cuales el trabajador labora, en horas adicionales en su jornada ordinaria,
y únicamente en los casos que le fueren requeridas en forma previa por el Jefe de la
dependencia, situación que deberá constar por escrito.




                                               5
Art. 21.- No está permitido a las Jefaturas autorizar horas extras a los empleados en forma
habitual.

Se entenderá que son pactadas en forma habitual, después de autorizadas en tres meses
continuos o no en el año, o que halla finalizado el evento extraordinario de trabajo que las
motivó. En caso de ocurrir lo anterior, las jefaturas tendrán la obligación de revisar y mejorar
los procesos de trabajo, lo cual podrá incluir la redistribución de funciones.

Art. 22.- Con el fin de racionalizar el uso de recursos y disminuir cargas de trabajo en las
dependencias, los empleados, deberán cooperar aceptando reasignación de funciones siempre
que éstas tengan relación con la especialidad y la naturaleza del cargo para el cual fueron
contratados.

Art. 23.- Para que tenga efecto el pago de las horas extras, éstas deberán contar con la
autorización por escrito de la jefatura inmediata y del Gerente o Jefe de Departamento
respectivo, lo cual se hará constar en el Informe Diario de Horas Extras.

Art. 24.- Los empleados que estén prestando servicios que por su naturaleza no pueden
suspenderse o interrumpirse, están obligados a permanecer en sus puestos y continuar
laborando, al concluir su jornada diaria de trabajo, mientras no se presenten a sustituirlos las
personas autorizadas para ello. Las jefaturas respectivas están obligadas a nombrar el (los)
sustitutos a la mayor brevedad posible.

Art.25.- Los trabajadores que laboren excediendo de su jornada ordinaria tendrán derecho al
pago extraordinario, de acuerdo a la siguiente tabla:

      •   HORA EXTRA DIURNA: 100 % sobre el salario por hora aplicado al exceso de la
          jornada de trabajo en horas diurnas en días corrientes.

      •   HORA EXTRA NOCTURNA: Salario básico más 25 % sobre el salario base por
          hora aplicada al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día corriente.

      •   HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: se cancelará el
          salario básico, más 50% por las horas que trabajen aplicado al exceso de la jornada
          de trabajo en horas diurnas en día de descanso.

      •   HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: 50% Sobre
          el salario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en
          día de descanso.

      •   HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE ASUETO: Se cancelará salario
          extraordinario integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100% de dicho
          salario ordinario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas
          diurnas en día de asueto.




                                               6
•   HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE ASUETO: Salario extraordinario
          integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100 % sobre el salario base
          por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día de
          asueto.

Art. 26.- Los trabajos que por fuerza mayor como en caso de incendio, terremotos y otros
semejantes tuvieran que realizarse, excediendo a la jornada ordinaria de trabajo, se
remunerarán solamente con salario ordinario.




                                       CAPITULO IV

                  LUGAR Y DIA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS

Art. 27.- El salario se pagará en forma quincenal y/o mensual en moneda de curso legal,
mediante el sistema de cheque o aplicación en cuentas bancaria a nombre del trabajador, la
cual tendrá la obligación de reportar a su ingreso a CONSTRUCTORA DISA. Los pagos de
los salarios quincenales o mensuales se efectuaran hasta con tres días hábiles anticipados a la
fecha de finalización del mes y por efectos de trámites de emisión de planillas, en el caso de
los vendedores se las pagarán sus comisionistas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
finalización del mes.


                                        CAPITULO V

                                  DESCANSO SEMANAL

Art. 28.- El personal que presta sus servicios en la Oficina Central, así como los trabajadores
de CONSTRUCTORA DISA, cuyo horario de trabajo es de lunes a sábado, según como está
establecido en el Artículo Nº 13 de este reglamento, sus día de descanso serán los días sábados
al medio día y domingos.

Para el personal que efectúa turnos rotativos en CONSTRUCTORA DISA, el descanso
semanal se programará dentro de la semana laboral según como se describe en el Artículo Nº
13 de éste reglamento.

Art. 29.- En caso de emergencias en que los trabajadores se les haya interrumpido su descanso
semanal, la jefatura respectiva programará en la misma semana o en la siguiente, el día de
descanso compensatorio, tomando en cuenta no interrumpir las actividades normales de la
dependencia que se tratare.




                                               7
No está permitido acumular días de descanso y día de descanso compensatorio con el solo
propósito de unirlos en forma continua ya sea como tiempo ordinario así como antes y
después de días festivos, asuetos o vacaciones.


                                      CAPITULO VI

                           DIAS DE ASUETO REMUNERADO

Art. 30.- Se establecen como días de asueto remunerado para el personal de
CONSTRUCTORA DISA:

   a)   Uno de enero
   b)   Jueves, Viernes y Sábado de la semana Santa.
   c)   Uno de mayo
   d)   Seis de agosto
   e)   Quince de septiembre
   f)   Dos de noviembre, y
   g)   Veinticinco de diciembre

Además se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y el resto de la
República el día principal de la festividad mas importante del lugar, según la costumbre.



                                     CAPITULO VII

                                    PRESTACIONES:

VACACIONES

Art. 31.- todos los trabajadores al servicio de CONSTRUCTORA DISA tendrán derecho a un
periodo de vacaciones anuales, al haber cumplido un año de servicio continuo en
CONSTRUCTORA DISA y acreditar como mínimo doscientos días (200) trabajados.

Se exceptúan de la norma anterior cuando el incumplimiento se deba a motivos de accidente
de trabajo.

Art. 32.- CONSTRUCTORA DISA, otorgarán quince (15) días calendario, los cuales serán
remunerados con el salario ordinario correspondiente a dicho período, más un recargo del
treinta por ciento de los quince días.

Art. 33.- CONSTRUCTORA DISA señalará en un plazo no mayor de seis meses siguientes a
la fecha de cumplimiento del año de servicio, la fecha en la cual el trabajador gozará de sus
vacaciones. Estas deberán programarse y concederse en un mismo mes calendario. Podrán
reprogramarse únicamente por motivos de trabajo y no por motivos personales.



                                             8
De conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Personal, la
jefatura programará las vacaciones del personal en forma secuencial, a fin de no afectar el
funcionamiento normal de las Dependencias.

Los días de asueto y de descanso semanal que quedaran comprendidos dentro del período de
vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en
tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del periodo de
vacaciones.

Art. 34.- Las vacaciones no deberán unirse con el periodo de asueto como Semana Santa,
Festividades de Agosto, días de descanso compensatorios e incapacidades por maternidad,
licencia por estudio y licencia por matrimonio, a fin de no afectar la continuidad en el
desempeño de las funciones.

AGUINALDO

 Art. 35.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada a dar a sus trabajadores, en concepto de
aguinaldo, una prima por cada año de servicio.

Art. 36.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada al pago completo de la prima en concepto
de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.

Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo
patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la
cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha
indicada.

Art. 37.- La cantidad mínima que CONSTRUCTORA DISA deberá pagar al trabajador como
prima en concepto de aguinaldo será:
    1- Para quien tuviere un año o más y menos de tres año de servicio, la prestación
        equivalente al salario de diez días;
    2- Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación
        equivalente al salario de quince días;
    3- Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de
        dieciocho días.

   Art. 38.- Para calcular la remuneración que el trabajador deber recibir en concepto de
   aguinaldo, se tomará en cuenta:
          1. El Salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo
              cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
          2. El salario básico que de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya
              devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el
              aguinaldo, entre el número de días laborales comprendidos en dicho periodo,
              cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Art. 39.- Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean
o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y once de


                                              9
diciembre del año en que habrá de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos
meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de
medio día.


Art. 40.- Los trabajadores que ingresaron a laborar antes del 1 de junio, tendrán derecho al
____% de aguinaldo y los que ingresaron posterior a esa fecha, se les pagará en concepto de
aguinaldo la parte proporcional que les corresponda a los días laborados. Para estos efectos se
entenderán como días laborados, aquellos en que el trabajador haya gozado con permiso de
goce de sueldo o haya estado incapacitado.

Art. 41.- Los empleados de recibirán su respectivo aguinaldo durante la primera semana del
mes de diciembre de cada año.

Art. 42.- Perderá el derechos de aguinaldo:
    a) Los trabajadores que durante el presente año hayan tenido sanciones disciplinarias que
        excedan a 30 días por falta en el servicio, o que por el mismo motivo se le hubiera
        destituido.
    b) Los trabajadores que en los dos meses sean o no consecutivos, del periodo
        comprendido entre el 1 de diciembre del año próximo anterior y el 30 de noviembre
        del año correspondiente hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas
        de dos asistencias injustificadas al trabajo, aunque estas fueren solo de medio día.



PERMISOS

Art. 43.- CONSTRUCTORA DISA concederá permisos para que sus trabajadores se ausenten
de sus labores o para que falten a su desempeño de su trabajo, en los casos siguientes:

    1) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u otras ordenadas
        por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una
        prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que
        requiera el cumplimiento de las obligaciones.
Para que pueda cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su
presencia, como en casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañera(o) de
vida, hermanos, de sus descendiente, ascendientes y también cuando se trate de personas que
dependan económicamente de él y que aparezca registrado en el respectivo Contrato de
Individual de Trabajo, e en su defecto en cualquier registro de CONSTRUCTORA DISA. En
estos casos los trabajadores podrán gozar de licencia por todo el tiempo necesario, pero
CONSTRUCTORA DISA no estará obligada a reconocerle mas de tres (3) días con goce de
salario en cada mes calendario, por motivos de enfermedad, ni mas de cinco (5) días en los
casos de muerte, y en ningún caso más de seis días en el mismo año calendario.




                                              10
OBLIGACIONES FAMILIARES

Art. 44.- Todo permiso deberá ser tramitado personalmente por el trabajador, por escrito en el
formulario correspondiente, y con un mínimo de tres días hábil de anticipación a la fecha en
que habrá de iniciar la licencia.

La concesión de permiso con goce de sueldo, dependerá de la justificación presentada por el
trabajador a la jefatura.

Art. 45.- CONSTRUCTORA DISA, podrá exigir a los trabajadores, los atestados y/o
comprobantes que crea necesarios para justificar los permisos solicitados. En el caso de
requerirlos, los trabajadores deberán presentarlos a su jefe inmediato junto con la solicitud de
permiso. De no presentarlo, CONSTRUCTORA DISA se reserva la facultad de denegar los
permisos.

Art. 46.-La autorización de permiso con o sin goce de sueldo, serán potestad de los siguientes
representantes patronales:

   (a) Jefes de Departamentos, un día de un mismo mes calendario, hasta un máximo de diez
       en el año.
   (b) Presidente y Gerente Administrativo y Financiero: Autorizan permisos hasta por seis
       (6) meses en un mismo año calendario.




PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS.

Art. 47.- En virtud de que la Empresa está sujeta al régimen del Seguro Social, ésta quedará
exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de los
trabajadores , en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social.

Art. 48.- Para que un trabajador cuyo contrato de trabajo esté suspendido por motivos de
incapacidad, reanude sus labores habituales, es necesario que en la constancia médica se
acredite que su salud se encuentre establecida y manifieste que ya está apto para volver a
desempeñar sus labores habituales, precisando de cuales labores se trata.

Cuando el medico indique que el trabajador está en condiciones de trabajar, pero que todavía
no puede volver al desempeño de sus labores habituales; podrá solicitar el trabajador que se le
destine temporalmente, hasta un año como máximo, a una tarea distinta y compatible con su
estado de convalecencia y CONSTRUCTORA DISA estará obligada a ello. En este caso, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario habitual, pero estará obligado al
desempeño de sus tareas habituales al indicar el médico que está apto de nuevo para ello.




                                              11
Los día en que un trabajador de CONSTRUCTORA DISA esté incapacitado, no afectará su
antigüedad, pero el tiempo que durare no será considerado como tiempo trabajado, según el
caso.


UNIFORMES.

Art. 49.- La Gerencia de Administración, Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos tendrá
a su cargo el cumplimiento y control de la prestación de uniformes.

Art. 50.- CONSTRUCTORA DISA anualmente proporcionará uniformes a sus empleados que
se desempeñen como _____________________________________________ para que sean
utilizados en el desempeño de sus funciones, siendo obligatorio su uso.

Al personal masculino y femenino se le proporcionaran _______________ uniformes
compuestos por camisa y pantalón cada año.

Art. 51.- Los trabajadores están obligados a usar los uniformes en su trabajo. El trabajador
cuidará por su cuenta el buen mantenimiento del uniforme, respondiendo por su costo ,
reposición cuando lo pierda o dañe por negligencia o descuido de su parte.

La confección de los uniformes será de buena clase y será determinada por
CONSTRUCTORA DISA; así como tipo de distintivo que deberá fijarse en los uniformes.
Las clases y calidad de las telas será determinada por un comité formado para tal efecto.

Se prohíbe hacer modificaciones a los diseños de los uniformes otorgados, que alteren el
concepto de buena presentación.

Art. 52.- El personal usuario deberá portar sus uniformes de conformidad con el programa
que se elabore.

En caso justificado el trabajador podrá presentarse a sus labores sin uniforme, en el entendido
que pasada la eventualidad quedará sujeto a la obligación de usar el uniforme en su trabajo,
para este caso deberá solicitar a su jefe inmediato el permiso correspondiente.

Art. 53.- El personal que sin causa justificada infrinja las normas indicadas para el uso de los
uniformes, será sancionada de la siguiente manera:

Primera vez: amonestación verbal
Segunda vez: amonestación escrita con copia al expediente
Tercera vez: suspensión sin goce de sueldo hasta por un día, por cada infracción.

CAPACITACION

Art. 54.- CONSTRUCTORA DISA llevará a cabo programas de capacitación para sus
empleados, con el fin de aumentar sus habilidades, conocimientos y destrezas, y obtener
mayor productividad en el desempeño de sus funciones.


                                              12
Art. 55.- CONSTRUCTORA DISA efectuará capacitaciones por medio de empresas o
personas contratadas para tal fin, y también por personal de CONSTRUCTORA DISA, que se
encuentre debidamente entrenado en temas de interés de su empresa.

Al personal que participe en impartir programas de capacitación, se le reconocerá el tiempo
adicional a la jornada laboral.

Art. 56.- Los trabajadores deberán acatar las siguientes normas :

   a) Será obligatorio para los trabajadores asistir a las capacitaciones a las cuales fueren
      invitados, y únicamente se aceptará su inasistencia en los casos de fuerza mayor, caso
      fortuito o causas personales debidamente justificadas, comprobadas por el Jefe
      inmediato.
   b) Cumplir con la programación establecida para las capacitaciones, respetando horario y
      normas de conducta.

Los trabajadores que siendo seleccionados para asistir a capacitaciones inherentes a su cargo,
no lo recibieren por causa injustificada, serán sancionados de conformidad al Art. 90 del
presente Reglamento.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO LABORAL

Art. 57.- CONSTRUCTORA DISA con base a la planificación estratégicas dará los
lineamientos, políticas y herramientas para evaluar sistemáticamente la eficiencia de sus
Dependencias y medir el desempeño individual de sus empleados. La metodología que
CONSTRUCTORA DISA utilizará para evaluar a su personal se establecerá en el sistema de
Medición del Desempeño que establezca CONSTRUCTORA DISA.

Las evaluaciones serán tomadas en cuenta para las acciones del personal, tales como:
ascensos, capacitación, incrementos de sueldos, desarrollo profesional.


TRANSPORTE DE PERSONAL

Art. 58.- Con el fin de facilitar el traslado de personal que labore en horas nocturnas
proporcionará servicios de transporte colectivo.

Art. 59.- Los trabajadores a quienes se les asigne vehículos para realizar funciones propias de
su cargo tiene la obligación de utilizar únicamente para fines de trabajo y darle el debido
cuidado, reportar cualquier desperfecto y estar pendiente de su mantenimiento. Los vehículos
no se asignarán a los trabajadores para uso personal.

VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADOS

Art. 60.- CONSTRUCTORA DISA proporcionará transporte y alojamiento a sus trabajadores
que por razones de servicio tenga que permanecer fuera de su sede habitual de trabajo,


                                              13
durante, durante uno o más días. El trabajador regresará a su sede en el mismo día, solo se le
proporcionará transporte.

El personal que por razones de servicio tenga que desplazarse fuera de su sede habitual, y que
CONSTRUCTORA DISA no le proporcione transporte, tendrá derecho a que
CONSTRUCTORA DISA le reconozca el viático en concepto de transporte.

Tomando en cuenta que esta prestación satisface únicamente aun sustituto del transporte, la
cantidad que se paguen al efecto, no constituirán salario para los efectos legales.

Cuando por razones de servicio, el trabajador deba realizar sus labores durante dos o mas días
consecutivos fuera del municipio en que se encuentre su sede habitual y contractual de trabajo,
CONSTRUCTORA DISA pagará al trabajador viáticos por hospedaje.




                                      CAPITULO VIII

                         OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIOES DE LOS TRABAJADORES:

Art. 61.- Son obligaciones de todo trabajador además de las que establece el Código de
Trabajo. Las siguientes:

           1. Desempeñar con diligencia y eficiencia el trabajo para el cual fue contratado, y
              acatar las órdenes e instrucciones de trabajo de sus superiores jerárquicos, de
              conformidad con las funciones del puesto.
           2. En caso de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, el trabajador estará
              obligado a desempeñar las funciones no contempladas en la Descripción de
              Puestos para la plaza para la que ha sido contratado, labores que serán
              indicadas por sus jefaturas Inmediata Superior.
           3. Observar una conducta acorde con principios de moralidad y buenas
              costumbres en el lugar de trabajo y el desempeño de sus labores.
           4. Guardar rigurosa reserva de los secretos de CONSTRUCTORA DISA, de los
              cuales tuviesen conocimientos en razón de su cargo y sobre los asuntos
              administrativos     cuya     divulgación    pueden    causar     perjuicios    a
              CONSTRUCTORA DISA.
           5. Atenderá al público interno y externo con amabilidad, cortesía y eficiencia.
           6. Debe conservar en buen estado los bienes que CONSTRUCTORA DISA le
              asigne para el desempeño de sus funciones, caso contrario dar aviso oportuno
              sobre las reparaciones o mantenimiento requerido por esto y en caso de
              finalización del contrato, deberá entregar a su superior estos bienes en las
              mismas condiciones que fue recibido, salvo el deterioro natural por uso de los
              mismos.



                                              14
7. En el caso del personal que tienen bienes asignados para el desempeño de sus
              funciones, está obligado a cumplir con los reglamentos e instrucciones
              establecidas para su cuidado.
          8. No ocupar su tiempo laboral ni su equipo de labores que no sean en beneficio
              exclusivo de CONSTRUCTORA DISA.
          9. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
              riesgo inminente, peligre la integridad del personal de CONSTRUCTORA
              DISA o intereses de las misma o de sus compañero de trabajo.
          10. Someterse a exámenes médicos cuando fuere requerido por
              CONSTRUCTORA DISA, con el objeto de comprobar su estado de salud.
          11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento y demás legislación
              laboral aplicable.

El incumplimiento de obligaciones por parte del empleado, dará derecho a la
CONSTRUCTORA DISA, a ponerle la sanción correspondiente de acuerdo al régimen
disciplinario contenido en el capitulo XVI Disposición Disciplinaria y su aplicación.

Art. 62.- Se requiere de los trabajadores que adicionalmente pongan esmero en el
cumplimiento de las recomendaciones actitudinales que se anexan a este reglamento.

PROHIBICIONES:

Art. 63.- Se prohíbe a los empleados, además de las prohibiciones contenidas en el Código de
Trabajo:

          1. Faltar al trabajo, abandonar las labores durante la jornada de trabajo, sin causa
             justificada o permiso del jefe inmediato.
          2. Alterar, falsificar, destruir o sustraer cualquier documento, valores o
             información perteneciente a CONSTRUCTORA DISA.
          3. Hacer uso en beneficio propio o de terceros o tolerar, el uso indebido de
             fondos, valores o información de CONSTRUCTORA DISA, que se les haya
             sido confiada, particularmente aquella con la cual las terceras personas pueden
             sacar un beneficio.
          4. Solicitar o recibir pago en efectivo o en especie por la prestación de un
             servicio, por la celeridad o por la obtención de un resultado determinado.
          5. Portar arma de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, a menos
             que estas sean necesarias para la prestación de los servicios asignados.
          6. Hacer cualquier clase de propaganda política o partidista en el lugar de trabajo
             durante el desempeño de sus labores.
          7. Presentarse en el lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas embriagantes,
             narcóticos, drogas, enervantes o estupefacientes, o usarlas durante el
             desempeño de sus labores.
          8. Cometer actos inmorales o de irrespeto dentro del recinto de
             CONSTRUCTORA DISA o fuera de ella cuando se encontrare desempeñando
             sus funciones.




                                             15
9. Usar el vehículo, equipo de oficina, herramientas y demás bienes de
              CONSTRUCTORA DISA para propósito distinto de lo que están destinados, o
              utilizarlo en beneficio de personas ajenas a CONSTRUCTORA DISA.
          10. Efectuar actos que puedan poner en peligro la seguridad del empleado, de sus
              compañeros, jefes u otras personas, así como los bienes de CONSTRUCTORA
              DISA.
          11. perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante la jornada de
              trabajo.
          12. Provocar, causar o participar en riñas o peleas, o promover la comunicación
              informal encaminada a dañar la armonía y la integridad del personal, haciendo
              uso de un vocabulario incorrecto e irrespetuoso.
          13. Colocar rótulos o avisos en cualquier parte de las oficinas.
          14. Realizar transacciones de compra venta de servicios y bienes entre los
              trabajadores o promover que terceras personas realicen estas actividades dentro
              de CONSTRUCTORA DISA.
          15. Utilizar los sistemas de comunicación para realizar negocios personales, o
              atender en exceso asuntos personales.

       La violación de las prohibiciones por parte del empleado, dará derecho a
CONSTRUCTORA DISA de imponerle la sanción disciplinaria correspondiente de acuerdo al
régimen disciplinario contenido en el capítulo XVI. Disposiciones Disciplinarias y su
Aplicación.



                                      CAPITULO IX

        OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE CONSTRUCTORA DISA


OBLIGACIONES:

Art. 64.- Son obligaciones de CONSTRUCTORA DISA:

          1. Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecido en
             el presente reglamento;
          2. Proporcional al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, así como la
             herramientas y útiles adecuados para el desempeño de sus labores, cuando no
             se haya convenido que el trabajador proporciones estos últimos;
          3. Proporcionar lugar seguro para guardar las herramientas y útiles del trabajador,
             cuando estos necesariamente deben mantenerse en el lugar donde se prestan los
             servicios. El inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que
             cualquiera de las partes lo solicite;
          4. Guardar la debida consideración a los trabajadores, asegurando un trato legal,
             ético, humano, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;
          5. Conceder licencia al trabajador de conformidad a lo establecido por Art. 43 del
             presente Reglamento;


                                             16
6. Contratar como mínimo, por cada veinticinco trabajadores que tenga a su
             servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para
             desempeñar el puesto de trabajo de que se trate.
          7. Cumplir el presente reglamento de trabajo ; y
          8. Todas las demás obligaciones que le imponga este reglamento y demás fuentes
             de obligaciones laborales.



PROHIBICIONES:

Art. 65.- Se prohíbe a CONSTRUCTORA DISA y sus representantes patronales:

                  1) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en
                      establecimientos o a personas determinadas, sea al crédito o al
                      contado;
                  2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les
                      admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que
                      se relacione con las condiciones del trabajo;
                  3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus
                      derechos políticos o en cuanto a sus convicciones religiosas;
                  4) Tratar de influir en los trabajadores en lo relativo al ejercicio del
                      derecho a la libertad de asociación;
                  5) Hacer por medios directos o indirectos discriminaciones entre los
                      trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias
                      contra ellos por el mismo motivo;
                  6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a los trabajadores,
                      para garantizar el cumplimientos de las obligaciones de estos; o por
                      hacer pago a titulo de indemnización por los daños y perjuicios que le
                      hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;
                  7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre los trabajadores.
                  8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de
                      narcóticos o drogas, enervantes o en cualquier otra condición anormal
                      análoga;
                  9) Pagar el salario con fichas, vales, pagaré, cupones o cualesquiera otro
                      símbolos que no sean monedas de curso legal;
                  10) Reducir directa o indirectamente los salarios que pagan, así como
                      suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a los
                      trabajadores, salvo que exista causa legal;
                  11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los
                      derechos de los trabajadores, tales como permitir discriminación,
                      acoso o abuso sexual y castigos corporales.
                  12) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes
                      previos para comprobar si se encuentra en estado de gravidez, así
                      como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos
                      exámenes como requisito para su contratación.



                                           17
13) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH SIDA,
                        como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato
                        de trabajo.
                    14) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción,
                        exclusión y/o restricción entre los trabajadores, por su condición de
                        VIH-SIDA, así como divulgar su diagnóstico.




                                        CAPITULO X

   LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD.

Art. 66.- Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo
inmediato y grave la integridad física del trabajador, considerándose labores peligrosas las
siguientes:
    a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en
       movimiento;
    b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta, cizallas,
       cuchillos, cortantes, martinetas y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera
       precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de
       cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes;
    c) Los trabajos subterráneos o submarinos;
    d) Los trabajos en que se elaboren o se usen materiales explosivos, fulminantes,
       insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;
    e) Las de construcción de todo género y los trabajos de demolición, reparación,
       conservación y otros similares;
    f) Los trabajos en minas y canteras;
    g) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles y;
    h) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene,
       convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de
       trabajo.
    i) Trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes,
    j) Destinar mujeres embarazadas a realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos
       incompatibles con su estado.



                                       CAPITULO XI

                EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS

Art. 67.- Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la
actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es
obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus
trabajadores.


                                              18
Art. 68.- Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando
fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de
comprobar su estado de salud.

Art. 69.- Los trabajadores deber ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados
a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos
correspondientes.

Art. 70.- Los establecido en las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de lo
dispuesto en el Art. 317 del Código de Trabajo.


                                 CAPITULO XII
                       SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

Art. 71.- CONSTRUCTORA DISA adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de
seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad
corporal de sus trabajadores.

Los trabajadores también están obligados a cumplir con todas las indicaciones e instrucciones
que emita CONSTRUCTORA DISA y que tenga por finalidad proteger su vida, salud e
integridad corporal.

Art. 72.- En lo referente al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea
suministrado, para desempeñar las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y
mantenimiento de las protecciones de maquinaria, todo trabajador estará obligado a cumplir
con el Reglamento de Seguridad Industrial y Reglamentos de Comités de seguridad Industrial,
que para el efecto se emitan.

Art. 73.- La Gerencia de Administración Financiera y la Jefatura de Recursos Humanos, será
responsable de establecer la reglamentación sobre seguridad e higiene ocupacional,
asesorando y apoyando a los comités y a las jefaturas de las distintas dependencias, quienes
serán los responsables de velar por que las condiciones sean propicias para la prevención de
accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales;




                                     CAPITULO XIII

                                        BOTIQUÍN.

Art. 74.- La empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los
trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos necesarios, en la forma
que determine la Dirección General de Previsión Social.



                                             19
CAPITULO XIV

             PETICIONES, RECLAMOS Y MODOS DE RESOLVERLOS

Art. 75.- Con le objeto de solucionar pacíficamente los problemas que susciten con motivo de
las relaciones individuales de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

   1. Cuando el trabajador tenga un motivo de queja contra CONSTRUCTORA DISA, se
      dirigirá a su jefe inmediato para que éste lo oiga y trate de encontrarle solución al
      problema.
   2. Si no se llegare a un arreglo satisfactorio entre el trabajador y el jefe inmediato, o este
      se negare a oírlo, podrá el trabajador presentar su queja ante el Gerente o jefe del
      correspondiente Departamento, quien, antes de discutir el caso, deberá pedir informe
      verbal al jefe inmediato del trabajador;
   3. Si el trabajador no estuviere dispuesto con lo que disponga el Gerente o Jefe de
      Departamento, podrá plantear el caso ante la Jefatura de Recursos Humanos para que
      ésta realice las investigaciones que juzgue pertinentes, con el propósito de establecer la
      verdad de los hechos y circunstancias del caso, y pueda recomendar, en forma
      imparcial, una solución justa del problema ante la Gerencia Administrativa y con el
      visto bueno de este proponerlo al trabajador.

Agotado el procedimiento que aquí se establece, el trabajador podrá entablar su reclamo ante
las autoridades competentes, si no estuviere conforme con lo resuelto;


                                       CAPITULO XV

               DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Art. 76.- Corresponde a las Jefaturas velar para que los trabajadores cumplan oportunamente
con las obligaciones propias que le son inherentes al cargo dentro de la jornada laboral, en
caso contrario deberá hacer ver a los trabajadores su situación y requerirles mayor grado de
responsabilidad. Deberán hacer los reclamos en forma verbal en primera y segunda instancia y
por escrito cuando se traten de la tercera vez; en cuyo caso, quedará registrada una copia de
amonestaciones al expediente del trabajador, la cual deberá hacerse llegar al Departamento de
Recursos Humanos.

En caso de reincidencia o infracción a las disposiciones del Articulo 50 del Código de
Trabajo se dará por terminado el Contrato Individual de Trabajo.


Art. 77.- Por el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones, emanadas de cualquiera de
las fuentes del Derecho Laboral (Art. 24 Código de Trabajo) Se aplicarán las siguientes
mediadas disciplinarias:



                                              20
a) Amonestación verbal
   b) Amonestación escrita con copia al expediente
   c) Suspensión sin goce de sueldo hasta por un día
   d) Suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días previa autorización del Director
      General de Inspección de Trabajo;
   e) Terminación del contrato de Trabajo sin responsabilidad para CONSTRUCTORA
      DISA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del Código de Trabajo.

Art. 78.- La suspensión disciplinaria consiste en la separación temporal del trabajador del
cargo que desempeña sin goce de salario, por infracciones cometidas al presente Reglamento
Interno de Trabajo o de cualquiera de la fuentes que se refiera el artículo 24 del Código de
Trabajo.

Art. 79.- CONSTRUCTORA DISA, podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir
en responsabilidad alguna a quienes incurra en las causales establecidas por el Art. 50 del
Código de Trabajo, según se detallan a continuación:

   1)    Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato presentándole
         recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener
         efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
   2)    Por negligencia retirada del trabajador;
   3)    Por la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, cuando desempeñe un
         cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y
         responsabilidad. El juez respectivo apreciara prudencialmente los hechos que el
         patrono lo estableciere para justificar la pérdida de confianza;
   4)    Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos, por
         divulgar asuntos administrativos que puedan causarle perjuicios al patrono;
   5)    Por actos graves de inmoralidad cometidos del trabajador dentro de la empresa o
         establecimiento, o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus
         labores;
   6)    Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra
         del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el
         lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que
         hubiere precedido la provocación inmediata de parte del jefe o patrono;
   7)    Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge,
         ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el
         vinculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte
         personas;
   8)    Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden de la empresa, o
         establecimiento alternando el normal desarrollo de las labores;
   9)    Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios
         materiales en los edificios, maquinarias, materiales, primas, obras, instalaciones o
         demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia
         grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono;
   10)   Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la
         seguridad de las personas mencionadas en las causales 6º y 7º de este articulo, o la
         de sus compañeros de trabajo;


                                            21
11)      Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la
          seguridad de los edificios, maquinaras, materias primas, obras, instalaciones o
          demás objetos relacionados con el trabajo;
   12)    Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa
          justificada, durante los días laborales completos y consecutivos; o durante tres días
          laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en
          este último caso, no solo días completos si no aun los medios días;
   13)    Por no presentarse el trabajador sin causa justa, a desempeñar sus labores en fecha
          convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro
          de los tres días a que se refiere el Articulo 45 del Código de Trabajo.
   14)    Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los
          tres días siguientes a aquel en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido
          pena de arresto, la falta cometida hubiera sido puesta contra la persona o bienes del
          patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la
          persona o propiedad de algún jefe de la empresa o de algún establecimiento o de
          algún compañero de trabajo;
   15)    Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los
          tres días a aquel en que fue puesto en libertad después de haber estado en detención
          provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del
          patrono, de su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, o el que la persona
          de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo, y en
          todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la herencia publica
          o de falsedad.
   16)    Por desobedecer el trabajador al patrono sus representantes en forma manifiesta, sin
          motivos justos y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de
          sus labores;
   17)    Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y retirada las medidas preventivas
          a los procedimientos para evitar riesgos profesionales;
   18)    Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas
          enervantes en el lugar de trabajo, o por presentarse a sus labores en las mismas en el
          estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
   19)    Por infringir el trabajador algunas de la prohibiciones contenidas en el Art. 32 del
          Código de Trabajo, siempre que por algún motivo se le haya amonestado, dentro de
          los seis meses anteriores, por medio de la Inspección General de Trabajo; y.
   20)    Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de la obligaciones y
          prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se le refiere el Art. 24 del
          Código de Trabajo.

Art. 80.- Toda Jefatura está obligada a comunicar a sus superiores las faltas cometidas por los
subalternos y enviar copia de la comunicación, en caso de amonestación escrita, al
Departamento de Recursos Humanos.

Art. 81.- Las amonestaciones verbales serán hecha por el jefe inmediato del empleado, en
privado y en la misma debería buscarse una solución al problema. Las amonestaciones por
escrito serán hechas por los jefes inmediatos con el Visto Bueno de sus superiores. Las
suspensiones sin goce de sueldo serán hechas por ____________________. Por



                                              22
recomendación de la Jefatura inmediata y con el visto bueno de la Gerencia de Administración
y la Jefatura de Recursos Humanos.


                                     CAPITULO XVI

               DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA

Art. 82.- Lo no previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá resolverse de
conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente, entendiéndose sin perjuicio
de mejores derechos establecidos a favor de los trabajadores por las leyes, contratos,
convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la costumbre de empresa.

Art. 83.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director
General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dará a conocer a los
trabajadores por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarán
en lugares visibles dentro de la empresa.

El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en
la forma indicada en el inciso anterior.

Art. 84.- Toda reforma o modificación al presente Reglamento, no tendrá validez, sino se
observa el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior.

Art. 85.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones
estén vigentes, no será necesario el plazo de quince para que sus disposiciones sean de
obligatoria observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los
trabajadores de nuevo ingreso.




                    ANEXO I
       RECOMENDACIONES ACTITUDINALES A LOS
                 TRABAJADORES

El personal es un representante de la imagen institucional, por lo cual se hace necesario
practicar buenas relaciones entre los empleados y llevar acabo una atención amable, agradable
y con deseo de servir a clientes internos y externos, aumentan en beneficio la imagen de lo
que con renovado esfuerzo realizamos.

CONSTRUCTORA DISA espera de su personal:




                                             23
Que tomen conciencia acerca de la influencia que poseen sus actitudes y comportamiento en
la imagen de CONSTRUCTORA DISA ante la comunidad; espera que trabajemos junto en la
creación y conservación de una buena imagen de la institución. De relevancia es también
ejemplo de la jefatura, así como que cada jefe deberá de ser responsable de vigilar, orientar y
motivar al personal en la práctica de actitudes positivas.

Para fortalecer las conductas actitudinales, se hacen las siguientes recomendaciones que se
pide al personal ponerlas en práctica.

1. ATENCION TELEFÓNICA

Seamos eficientes, amables y ágiles por medio de la gestión e intercambio de información a
través del teléfono.



REGLAS BASICAS

   1. Cuando tengamos que responder acerca de la ausencia de un compañero o de su jefe,
      ofrezcamos la información necesaria indicando cuando ésta persona podrá ser
      localizada, evitemos responder con la frase “no está”, la cual es poco cortes.
   2. Contestar el teléfono de forma inmediata.
   3. Atender los teléfonos que llaman, aun cuando se trate de una extensión telefónica
      ajena.
   4. Identificar cordialmente a la empresa, en caso de llamada externa y decir el nombre de
      la persona cuando sean llamadas internas.
   5. Dejar en espera llamadas personales, dando prioridad a la atención de las personas que
      requieren de consultas de trabajo.
   6. Atender oportunamente, evitando dejar a las personas en espera por largo tiempo.
   7. Siempre ofrecer tomar recados para los compañeros y cumplir con entregarlos
      oportunamente.
   8. Uso moderado del teléfono, evitando las pláticas de carácter personal y disminuyendo
      el tiempo de las mismas cuando éstas se realicen.

   2. VESTUARIO Y ARREGLO PERSONAL

La buena presentación es positiva para la buena imagen de la Institución; en forma personal es
ventajosa para sobresalir en la vida. Aunque su indumentaria sea modesta, el vestir
correctamente con frecuencia, así como guardar pulcritud y aseo, harán brillar su imagen
personal.




                                              24
REGLAS COMUNES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO

   1. Hacer uso de uniformes cuando sean proporcionados por CONSTRUCTORA DISA;
      deberán usarlos siempre en el orden y programación establecido en el Reglamento
      establecido.
   2. el personal que no hace uso de uniforme deberá asistir a su trabajo en condiciones
      presentables y con vestuario adecuado a las labores que desempeñan

REGLAS PARA EL PERSONAL FEMENINO.

   1. Evitar hacer uso de minifaldas, jeans, pantalones ajustados al cuerpo o blusas
      demasiado escotadas para asistir al desempeño de sus labores.
   2. Mostrar prudencia, orden y moderación en su maquillaje, peinado y uso de accesorios
      (aretes, brazaletes, collares, cinchos. Etc.), estos deberán de ser de colores, tamaños y
      tipos adecuados e idóneo al vestuario que utiliza.
   3. Utilizar calzado de acuerdo a las labores que desempeña y al vestuario que utiliza.
   4. Para trabajo en oficina, evitar el uso de zapatos informales, casuales o deportivos para
      asistir a desempeñar sus labores.

   3. VENTA DE ARTICULO DENTRO DE LA OFICINA JURIDICA.

La venta de bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA
entorpecen el desarrollo de las labores, debido a que causa pérdida de tiempo laboral,
distracción para los demás empleados que laboran en la Institución y además es una acción
que proyecta mala imagen para el público que nos visita.



REGLAS.

   1. Ningún empleado deberá de realizar negocios, intercambio de cualquier clase de
      bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA durante la
      jornada de trabajo.
   2. Los empleados no deberán promover el ingreso a las instalaciones de
      CONSTRUCTORA DISA, de vendedores ambulantes y particulares que realicen
      cualquier tipo de negocio de bienes y servicios.
   3. No está permitido a los empleados de CONSTRUCTORA DISA, realizar actividades
      de prestamistas o agiotistas con los demás empleados, dentro de las Institución, así
      como la formación de cooperachas (cooperativas), cuchubales y rifas en las diferentes
      dependencias.

   4. ATENCION AL PUBLICO.

La calidad de atención que brindamos al público que acude diariamente a las instalaciones de
CONSTRUCTORA DISA, así como a nuestros clientes internos constituidos por los demás
empleados y trabajadores de la Institución, es determinante en la imagen que proyectamos
como Institución, como dependencia y como personas.


                                             25
REGLAS.

   1. Evitar dejar solos los puestos de trabajo que atienden público.
   2. Evitar durante la jornada laboral, ingerir alimentos en el área en que se desarrollan sus
      labores.
   3. No deberán desarrollar labores de arreglo personal como peinarse, cortarse, limarse o
      pintarse las uñas y maquillarse durante el desarrollo de las labores asignadas.
   4. Se deberán saludar cordialmente a las personas y tratarlas con respeto. Sonría y sea
      amistoso, recuerde que a la gente le agrada que se le aprecie, diríjase a la persona por
      su nombre siempre que pueda.
   5. Estar dispuesto a mostrar una actitud de colaboración; mostrar sincero interés en los
      problemas del cliente y animarlos positivamente.
   6. Procurar ser eficiente y eficaz en las labores; aceptar las responsabilidades sin tratar de
      evadirlas o trasladarlas a otras personas.
   7. Practiquemos cortesía, digamos “por favor y gracias” siempre que se le presente la
      oportunidad. No desconcierte nunca a los clientes; haga lo posible para que se sientan
      cómodos, tranquilos y principalmente que logren el cometido que traían con el motivo
      de su visita.
   8. Evitemos sentir satisfacciones en decir ”No” si se nos pide un trabajo y/o una
      colaboración. Si no podemos hacer algo, sugiramos alternativas.




   5.CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO

   1. Presentarse a su lugar de trabajo a la hora en punto.
   2. La puntualidad optimiza el tiempo para realizar nuestro trabajo y contribuye a
      proyectar una buena imagen ante los demás.
   3. Estar anticipadamente en su puesto de trabajo y no retirarse antes de la hora
      establecida, favorece la atención que le brindamos al público.

   6. LIMPIEZA Y ASEO DE INSTALACIONES Y USO ADECUADO DE
      ACCESORIOS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Manchar paredes, puertas o muebles, tirar papeles y basura fuera de los recipientes que han
sido destinado para ello, deteriora el ambiente, lo vuelve desagradable e insalubre, causa una
mala impresión a nuestros compañeros o al publico que nos visita. La limpieza y el orden
benefician nuestra salud, vuelven agradable nuestra estadía en el lugar de trabajo y al igual
que nuestro arreglo personal, Proyecta la imagen de nuestra Institución y al de sus miembros.

REGLAS

   1. Usar correctamente los servicios sanitarios y accesorios, a fin de contribuir a que se
      mantenga en perfecto estado de funcionamiento y de limpieza.



                                              26
2. Evita manchar, ensuciar, escribir, escupir, y tirar basura fuera de los recipientes
      destinados para ello; colocar anuncios o notas de comunicados o propagandas en los
      pasillos, paredes, muebles, máquinas, áreas de servicio sanitarios, etc.; debiendo
      utilizar para ello boletines.
   3. al circular en las áreas de acceso, pasillo, lobby, áreas de servicio sanitario, gradas, el
      personal deberá presentar un comportamiento respetuoso y cortes con los demás
      empleados de CONSTRUCTORA DISA y con los visitantes, evitando realizar tertulias
      o comentarios descorteses e irrespetuosos.
   4. Todos los empleados de CONSTRUCTORA DISA deberán contribuir al
      mantenimiento de orden y limpieza en las áreas de servicios sanitarios haciendo uso
      correcto de inodoros, lavamanos, grifos de aguas, dispensadores de papel higiénico,
      secadores eléctricos y espejos.


   7. PLATICAS Y VISITAS PERSONALES EN HORAS LABORALES

Utilizar nuestro tiempo destinado en nuestras obligaciones de trabajo, evitando pláticas de
asuntos personales, lo cual propicia una mala atención al público, entorpece el normal
desarrollo de nuestras labores, permitiendo la desconcentración en el trabajo y deteriora la
imagen de CONSTRUCTORA DISA.

   8. VOCABULARIO.

Nuestro vocabulario dice mucho de nuestra personalidad y nuestro ambiente de trabajo;
guardar la debida consideración y respeto a las demás personas son aspectos importantes
dentro de las buenas relaciones públicas y humanas de nuestra empresa.

REGLAS.

   1. Deberá evitarse utilizar palabras groseras, malsonantes y vulgares en el trato a
      compañeros de trabajo, subalternos, jefes y público en general.
   2. Procurar utilizar un vocabulario cortés, amable y respetuoso con las demás personas en
      el desarrollo de sus labores.
   3. En el trato con compañeros de trabajo, jefes y subalternos no deberán utilizarse
      apodos, sobrenombres y frases o comentarios de burla, ridiculización o discriminación.




   9. COMPORTAMIENTO FUERA DE LA INSTITUCIÓN.

Además de nuestra conducta dentro de la empresa, debemos tener presente que los actos que
realicemos fuera de CONSTRUCTORA DISA, dejan una impresión positiva o negativa ante
el público, es importante que cuidemos de ellos.



                                              27
REGLAS.

   1. Cuando se porten insignias, carnet, uniformes u otros distintivo que nos identifiquen
      como empleados de CONSTRUCTORA DISA, no deberán realizarse actos y
      comportamientos ante el público que comprometan o proyecten negativamente la
      imagen de la empresa, como ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o
      sustancias alucinógenas; provocar riñas, discusiones, desórdenes, insultos o faltas de
      respeto a las personas en lugares públicos.
   2. Practicar la fidelidad con la empresa, evitando realizar comentarios negativos y críticas
      destructivas de la empresa y sus empleados en público cuando se encuentre fuera de
      ésta.



   10. CONVIVENCIA.

      Está terminantemente prohibido fumar en los puestos de trabajo, debido a que afecta
negativamente la salud de los trabajadores, tanto a los que fuman como a los que les rodean,
aunque ellos no sean fumadores.




                                             28

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Reglamento interno de trabajo constructora

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las reglas obligatorias de orden técnico y administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Sociedad Corporación Mercantil Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de patrono, como sus trabajadores, para el buen desarrollo y ejecución del trabajo. NATURALEZA Art. 2.- Estas disposiciones, al regular las relaciones de trabajo del personal de CONSTRUCTORA DISA, toman en consideración la naturaleza del servicio esencial de las actividades que la misma desarrolla y en consecuencia se exigirá de parte de los empleados un alto sentido de responsabilidad, lealtad, eficiencia e idoneidad. DEFINICIONES Art. 3.- En este Reglamento la Sociedad “CONSTRUCTORA DIAZ SÁNCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CONSTRUCTORA DISA, S.A. DE C.V.” se denominará “CONSTRUCTORA DISA” y a los que presten sus servicios en la misma se les designará con el nombre genérico de “trabajador”, o “trabajadores”, “empleado”, o “empleados”. FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 4.- La Junta Directiva: Es la autoridad máxima en la dirección y administración de CONSTRUCTORA DISA. Art. 5.- El Director Presidente: Es el responsable operativo en la Dirección y Administración de CONSTRUCTORA DISA . La Gerencia Administrativa Financiera: Es la instancia para resolver los conflictos laborales; en caso de no poder hacerlos, serán las instancias judiciales o administrativas las competentes para dirimirlos; además es el responsable de la relación entre CONSTRUCTORA DISA y sus proveedores. 1
  • 2. Comercialización: Es la responsable de proponer e implementar las políticas de comercialización y mantener la relación con proveedores y clientes. Jefaturas: _______________________________ OTROS:-------------¿??? Seguridad: Es el responsable de la seguridad, control y pruebas poligráficas______?????. Art. 6.- El personal que ejerce cargos de dirección y administración adquiere el carácter de representante patronal en su relación con los trabajadores. De conformidad con la estructura organizativa vigente de CONSTRUCTORA DISA los cargos que confieren funciones de dirección y administración son: Director Presidente, Director Ejecutivo, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente de Recursos Humanos, y Gerente de Comercialización, Jefes de Departamento y Jefes de Área. Art. 7.- Se consideran cargos de confianza en CONSTRUCTORA DISA, aquellos que tienen asignadas funciones de dirección, vigilancia, fiscalización, manejo y custodia de valores e información propiedad de CONSTRUCTORA DISA, y otros cargos de igual importancia y responsabilidad. Para los efectos de este Articulo, se consideran cargos de confianza los siguientes: Directores Propietarios, Gerentes, Jefe de Departamento, Jefes de Área, Supervisores, Abogado, Abogado y Notario, Secretaria, los cargos a quienes se les encomiendan las funciones de firma de cheques en calidad de Refrendarios y Cajeros, Contador Auxiliares, Guarda- almacenes, y Auxiliares de Guarda-almacén. Asimismo se consideran puestos de confianzas los cargos, cualquiera que fuera su jerarquía, que maneja información confidencial y los encargados de la seguridad de los Directivos, Gerentes o Jefes de la empresa. Art. 8.- En cada Jefatura o dependencia, habrá un Jefe, quien será el Supervisor jerárquico de los empleados que laboren en esa dependencia. Los Jefes serán los encargados de que se ejecuten con prontitud debida, las labores correspondientes y responderán por la eficiencia del trabajo y disciplina de su personal ante el superior jerárquico respectivo. 2
  • 3. CAPITULO II RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. Art. 9.- La selección y contratación de los trabajadores es derecho exclusivo del Departamento de Recursos Humanos y se regirá por las siguientes normas: La selección del personal se hará después de un proceso de competencia, en el cual se desarrollarán los siguientes pasos: Entrevistas, Pruebas Psicológicas y Técnicas, verificación de datos y referencias y exámenes médicos. Luego de realizar el proceso, la Jefatura del Departamento lo someterá a la Gerencia Administrativa Financiera quién podrá hacer una propuesta a la jefatura interesada para su Vo. Bo., luego de lo cual someterá a aprobación del Director Presidente la contratación del mejor candidato para ocupar la plaza solicitada. “CONSTRUCTORA DISA” en ningún momento del reclutamiento de personal, solicitará la prueba de embarazo, ni el examen de VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá la constancia de no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores. Art. 10.- “CONSTRUCTORA DISA” a través de la Jefatura de Recursos Humanos fomentará la promoción interna cuando surja una vacante, ésta podrá llenarse en primera instancia con trabajadores de CONSTRUCTORA DISA, siempre que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos para el perfil del puesto y haya aprobado el proceso de concurso que consistirá en: aplicación de exámenes psicológicos, técnicos, acreditación de buen record laboral comprobable en su expediente personal. Art. 11.- Los tipos de contratación en CONSTRUCTORA DISA son: a) Contratación permanente: Para cubrir funciones de carácter permanente en plaza, vacante o creada; b) Contratación eventual: Para realizar trabajos que surgen por circunstancias especiales para un período determinado; c) Contratación Interina: Cuando se realiza para cubrir incapacidades, vacaciones, permisos de personal permanente, durante un período igual al que el trabajador permanente se encuentra ausente; y d) Contratación a plazo: Para realizar trabajos específicos de un proyecto en ejecución, con vigencia máxima igual a la duración y liquidación del proyecto. Art. 12.- En cualquier puesto, únicamente se contratarán personas mayores de 18 años y con los conocimientos y experiencia mínima requerida en los perfiles del puesto de que se trate. 3
  • 4. CAPITULO III JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Art. 13.- Dada la naturaleza de servicio, los horarios de trabajo son los siguientes. A) EN LA OFICINA CENTRAL. Dada la finalidad de la sociedad que es el ejercicio del comercio en general, la instalación y explotación de cualquier clase de industria y la relación mercantil que posee con las empresas públicas y privadas, se establece el siguiente horario de trabajo: - PERSONAL ADMINISTRATIVO: - De Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 5:30 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. - La pausa para tomar alimentos será de 90 minutos en el horario de 12:30 m. a 2:00 p.m. - PERSONAL DE SEGURIDAD De lunes a sábado de ___________ a.m. a ________ p.m. La pausa de tomar alimentos es de ____________ minutos en el horario de _____:00 a ____:00 p.m. Rotativo los días domingo de 6:30 a.m. 6:30 p.m., el lunes se da un día libre de compensación. PERSONAL OBRERO: - De Lunes a viernes de __________ a.m. a __________ p.m. y de ______ a ______ p.m. y sábado de ________ a.m. a __________ m. - La pausa para tomar alimentos será de ________ minutos en el horario de _______ a. m. a ____________ p.m. Los cambios en los horarios de trabajo antes descritos, serán acordados en conjunto con los trabajadores, aprobados por CONSTRUCTORA DISA y por el Ministerio de Trabajo. DEL CONTROL DE ASISTENCIA Art. 14.-Los trabajadores están obligados a registrar su asistencia, al ingresar a sus labores y al retirarse de ellas, utilizando el carnet de empleado en el sistema de marcaje (cualquier otro medio que se utilice????????) que ponga para tal efecto CONSTRUCTORA DISA. Por cada salida e ingreso dentro de la jornada diaria de trabajo, en el que le hubiere sido otorgado un permiso al trabajador, deberá registrarla en el sistema de marcaje.??????? 4
  • 5. Todo empleado está obligado a mostrar su hoja de permiso debidamente autorizada a la entrada y salida a las instalaciones, en el caso que tenga que salir de CONSTRUCTORA DISA durante su jornada de trabajo. Esta regla no aplica cuando por motivos de trabajo o capacitación autorizada por CONSTRUCTORA DISA, el trabajador tenga que ausentarse, situación que deberá conocer la Jefatura respectiva. Art. 15.- Salvo causas justificadas, si por cualquier motivo solo aparece marcada la hora de entrada o salida, el trabajador contará con veinticuatro horas para arreglar su situación, pues de lo contrario ésta se calificará como una inasistencia de medio día y se procederá al respectivo descuento. Art. 16.- Los trabajadores deberán cumplir con la regla básica de puntualidad, por lo que no se aplicará tolerancia de tiempo por llegadas tardía o por retirarse antes de la finalización de la jornada sin autorización. En caso de reincidencias en llegadas tardías, los trabajadores serán sancionados de conformidad a lo dispuesto por el articulo noventa y uno de este Reglamento. Art. 17.- Los Gerente o Jefes de Departamento, deberán informar a la Gerencia de Administración y Financiera de la Jefatura de Recursos Humanos, los nombres y cargos de la personas que por labores de campo están excluidos de la obligación de registrar la asistencia en el sistema de marcaje dispuesto por CONSTRUCTORA DISA. Los Gerentes o Jefes de Departamento, asumen la responsabilidad del control de asistencia, la puntualidad de sus labores por parte de éstos trabajadores, así como su permanencia en los lugares de trabajo. Art. 18.- Los empleados o trabajadores que sean incapacitados por dictamen médico, deberán presentar a sus Jefes inmediatos, por si o por medio de familiares o compañeros de trabajo dentro de los dos (2) día hábiles siguientes de haber iniciado la incapacidad, la constancia emitida por el médico tratante, la cual deberá ser firmada por el Jefe en señal de aceptación, éste a su vez, deberá remitirla inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos para el registro respectivo para efecto de control y gestión de beneficio del trabajador. Art. 19.- El registro de asistencia es personal e indelegable, quedando prohibido que otro trabajador registre la asistencia por encomienda. Si se diera este caso, ambos trabajadores serán sancionados con suspensión de contrato de trabajo sin goce de sueldo de acuerdo a la ley. TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS Art. 20.- Para efecto de pago, se reconocerán como horas extras, aquella pactadas ocasionalmente en las cuales el trabajador labora, en horas adicionales en su jornada ordinaria, y únicamente en los casos que le fueren requeridas en forma previa por el Jefe de la dependencia, situación que deberá constar por escrito. 5
  • 6. Art. 21.- No está permitido a las Jefaturas autorizar horas extras a los empleados en forma habitual. Se entenderá que son pactadas en forma habitual, después de autorizadas en tres meses continuos o no en el año, o que halla finalizado el evento extraordinario de trabajo que las motivó. En caso de ocurrir lo anterior, las jefaturas tendrán la obligación de revisar y mejorar los procesos de trabajo, lo cual podrá incluir la redistribución de funciones. Art. 22.- Con el fin de racionalizar el uso de recursos y disminuir cargas de trabajo en las dependencias, los empleados, deberán cooperar aceptando reasignación de funciones siempre que éstas tengan relación con la especialidad y la naturaleza del cargo para el cual fueron contratados. Art. 23.- Para que tenga efecto el pago de las horas extras, éstas deberán contar con la autorización por escrito de la jefatura inmediata y del Gerente o Jefe de Departamento respectivo, lo cual se hará constar en el Informe Diario de Horas Extras. Art. 24.- Los empleados que estén prestando servicios que por su naturaleza no pueden suspenderse o interrumpirse, están obligados a permanecer en sus puestos y continuar laborando, al concluir su jornada diaria de trabajo, mientras no se presenten a sustituirlos las personas autorizadas para ello. Las jefaturas respectivas están obligadas a nombrar el (los) sustitutos a la mayor brevedad posible. Art.25.- Los trabajadores que laboren excediendo de su jornada ordinaria tendrán derecho al pago extraordinario, de acuerdo a la siguiente tabla: • HORA EXTRA DIURNA: 100 % sobre el salario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en días corrientes. • HORA EXTRA NOCTURNA: Salario básico más 25 % sobre el salario base por hora aplicada al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día corriente. • HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: se cancelará el salario básico, más 50% por las horas que trabajen aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en día de descanso. • HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: 50% Sobre el salario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día de descanso. • HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE ASUETO: Se cancelará salario extraordinario integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100% de dicho salario ordinario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en día de asueto. 6
  • 7. HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE ASUETO: Salario extraordinario integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100 % sobre el salario base por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día de asueto. Art. 26.- Los trabajos que por fuerza mayor como en caso de incendio, terremotos y otros semejantes tuvieran que realizarse, excediendo a la jornada ordinaria de trabajo, se remunerarán solamente con salario ordinario. CAPITULO IV LUGAR Y DIA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS Art. 27.- El salario se pagará en forma quincenal y/o mensual en moneda de curso legal, mediante el sistema de cheque o aplicación en cuentas bancaria a nombre del trabajador, la cual tendrá la obligación de reportar a su ingreso a CONSTRUCTORA DISA. Los pagos de los salarios quincenales o mensuales se efectuaran hasta con tres días hábiles anticipados a la fecha de finalización del mes y por efectos de trámites de emisión de planillas, en el caso de los vendedores se las pagarán sus comisionistas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del mes. CAPITULO V DESCANSO SEMANAL Art. 28.- El personal que presta sus servicios en la Oficina Central, así como los trabajadores de CONSTRUCTORA DISA, cuyo horario de trabajo es de lunes a sábado, según como está establecido en el Artículo Nº 13 de este reglamento, sus día de descanso serán los días sábados al medio día y domingos. Para el personal que efectúa turnos rotativos en CONSTRUCTORA DISA, el descanso semanal se programará dentro de la semana laboral según como se describe en el Artículo Nº 13 de éste reglamento. Art. 29.- En caso de emergencias en que los trabajadores se les haya interrumpido su descanso semanal, la jefatura respectiva programará en la misma semana o en la siguiente, el día de descanso compensatorio, tomando en cuenta no interrumpir las actividades normales de la dependencia que se tratare. 7
  • 8. No está permitido acumular días de descanso y día de descanso compensatorio con el solo propósito de unirlos en forma continua ya sea como tiempo ordinario así como antes y después de días festivos, asuetos o vacaciones. CAPITULO VI DIAS DE ASUETO REMUNERADO Art. 30.- Se establecen como días de asueto remunerado para el personal de CONSTRUCTORA DISA: a) Uno de enero b) Jueves, Viernes y Sábado de la semana Santa. c) Uno de mayo d) Seis de agosto e) Quince de septiembre f) Dos de noviembre, y g) Veinticinco de diciembre Además se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y el resto de la República el día principal de la festividad mas importante del lugar, según la costumbre. CAPITULO VII PRESTACIONES: VACACIONES Art. 31.- todos los trabajadores al servicio de CONSTRUCTORA DISA tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales, al haber cumplido un año de servicio continuo en CONSTRUCTORA DISA y acreditar como mínimo doscientos días (200) trabajados. Se exceptúan de la norma anterior cuando el incumplimiento se deba a motivos de accidente de trabajo. Art. 32.- CONSTRUCTORA DISA, otorgarán quince (15) días calendario, los cuales serán remunerados con el salario ordinario correspondiente a dicho período, más un recargo del treinta por ciento de los quince días. Art. 33.- CONSTRUCTORA DISA señalará en un plazo no mayor de seis meses siguientes a la fecha de cumplimiento del año de servicio, la fecha en la cual el trabajador gozará de sus vacaciones. Estas deberán programarse y concederse en un mismo mes calendario. Podrán reprogramarse únicamente por motivos de trabajo y no por motivos personales. 8
  • 9. De conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Personal, la jefatura programará las vacaciones del personal en forma secuencial, a fin de no afectar el funcionamiento normal de las Dependencias. Los días de asueto y de descanso semanal que quedaran comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del periodo de vacaciones. Art. 34.- Las vacaciones no deberán unirse con el periodo de asueto como Semana Santa, Festividades de Agosto, días de descanso compensatorios e incapacidades por maternidad, licencia por estudio y licencia por matrimonio, a fin de no afectar la continuidad en el desempeño de las funciones. AGUINALDO Art. 35.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de servicio. Art. 36.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada. Art. 37.- La cantidad mínima que CONSTRUCTORA DISA deberá pagar al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será: 1- Para quien tuviere un año o más y menos de tres año de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días; 2- Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días; 3- Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días. Art. 38.- Para calcular la remuneración que el trabajador deber recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta: 1. El Salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y 2. El salario básico que de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborales comprendidos en dicho periodo, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario. Art. 39.- Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y once de 9
  • 10. diciembre del año en que habrá de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día. Art. 40.- Los trabajadores que ingresaron a laborar antes del 1 de junio, tendrán derecho al ____% de aguinaldo y los que ingresaron posterior a esa fecha, se les pagará en concepto de aguinaldo la parte proporcional que les corresponda a los días laborados. Para estos efectos se entenderán como días laborados, aquellos en que el trabajador haya gozado con permiso de goce de sueldo o haya estado incapacitado. Art. 41.- Los empleados de recibirán su respectivo aguinaldo durante la primera semana del mes de diciembre de cada año. Art. 42.- Perderá el derechos de aguinaldo: a) Los trabajadores que durante el presente año hayan tenido sanciones disciplinarias que excedan a 30 días por falta en el servicio, o que por el mismo motivo se le hubiera destituido. b) Los trabajadores que en los dos meses sean o no consecutivos, del periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año próximo anterior y el 30 de noviembre del año correspondiente hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas de dos asistencias injustificadas al trabajo, aunque estas fueren solo de medio día. PERMISOS Art. 43.- CONSTRUCTORA DISA concederá permisos para que sus trabajadores se ausenten de sus labores o para que falten a su desempeño de su trabajo, en los casos siguientes: 1) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u otras ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiera el cumplimiento de las obligaciones. Para que pueda cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañera(o) de vida, hermanos, de sus descendiente, ascendientes y también cuando se trate de personas que dependan económicamente de él y que aparezca registrado en el respectivo Contrato de Individual de Trabajo, e en su defecto en cualquier registro de CONSTRUCTORA DISA. En estos casos los trabajadores podrán gozar de licencia por todo el tiempo necesario, pero CONSTRUCTORA DISA no estará obligada a reconocerle mas de tres (3) días con goce de salario en cada mes calendario, por motivos de enfermedad, ni mas de cinco (5) días en los casos de muerte, y en ningún caso más de seis días en el mismo año calendario. 10
  • 11. OBLIGACIONES FAMILIARES Art. 44.- Todo permiso deberá ser tramitado personalmente por el trabajador, por escrito en el formulario correspondiente, y con un mínimo de tres días hábil de anticipación a la fecha en que habrá de iniciar la licencia. La concesión de permiso con goce de sueldo, dependerá de la justificación presentada por el trabajador a la jefatura. Art. 45.- CONSTRUCTORA DISA, podrá exigir a los trabajadores, los atestados y/o comprobantes que crea necesarios para justificar los permisos solicitados. En el caso de requerirlos, los trabajadores deberán presentarlos a su jefe inmediato junto con la solicitud de permiso. De no presentarlo, CONSTRUCTORA DISA se reserva la facultad de denegar los permisos. Art. 46.-La autorización de permiso con o sin goce de sueldo, serán potestad de los siguientes representantes patronales: (a) Jefes de Departamentos, un día de un mismo mes calendario, hasta un máximo de diez en el año. (b) Presidente y Gerente Administrativo y Financiero: Autorizan permisos hasta por seis (6) meses en un mismo año calendario. PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS. Art. 47.- En virtud de que la Empresa está sujeta al régimen del Seguro Social, ésta quedará exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de los trabajadores , en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Art. 48.- Para que un trabajador cuyo contrato de trabajo esté suspendido por motivos de incapacidad, reanude sus labores habituales, es necesario que en la constancia médica se acredite que su salud se encuentre establecida y manifieste que ya está apto para volver a desempeñar sus labores habituales, precisando de cuales labores se trata. Cuando el medico indique que el trabajador está en condiciones de trabajar, pero que todavía no puede volver al desempeño de sus labores habituales; podrá solicitar el trabajador que se le destine temporalmente, hasta un año como máximo, a una tarea distinta y compatible con su estado de convalecencia y CONSTRUCTORA DISA estará obligada a ello. En este caso, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario habitual, pero estará obligado al desempeño de sus tareas habituales al indicar el médico que está apto de nuevo para ello. 11
  • 12. Los día en que un trabajador de CONSTRUCTORA DISA esté incapacitado, no afectará su antigüedad, pero el tiempo que durare no será considerado como tiempo trabajado, según el caso. UNIFORMES. Art. 49.- La Gerencia de Administración, Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos tendrá a su cargo el cumplimiento y control de la prestación de uniformes. Art. 50.- CONSTRUCTORA DISA anualmente proporcionará uniformes a sus empleados que se desempeñen como _____________________________________________ para que sean utilizados en el desempeño de sus funciones, siendo obligatorio su uso. Al personal masculino y femenino se le proporcionaran _______________ uniformes compuestos por camisa y pantalón cada año. Art. 51.- Los trabajadores están obligados a usar los uniformes en su trabajo. El trabajador cuidará por su cuenta el buen mantenimiento del uniforme, respondiendo por su costo , reposición cuando lo pierda o dañe por negligencia o descuido de su parte. La confección de los uniformes será de buena clase y será determinada por CONSTRUCTORA DISA; así como tipo de distintivo que deberá fijarse en los uniformes. Las clases y calidad de las telas será determinada por un comité formado para tal efecto. Se prohíbe hacer modificaciones a los diseños de los uniformes otorgados, que alteren el concepto de buena presentación. Art. 52.- El personal usuario deberá portar sus uniformes de conformidad con el programa que se elabore. En caso justificado el trabajador podrá presentarse a sus labores sin uniforme, en el entendido que pasada la eventualidad quedará sujeto a la obligación de usar el uniforme en su trabajo, para este caso deberá solicitar a su jefe inmediato el permiso correspondiente. Art. 53.- El personal que sin causa justificada infrinja las normas indicadas para el uso de los uniformes, será sancionada de la siguiente manera: Primera vez: amonestación verbal Segunda vez: amonestación escrita con copia al expediente Tercera vez: suspensión sin goce de sueldo hasta por un día, por cada infracción. CAPACITACION Art. 54.- CONSTRUCTORA DISA llevará a cabo programas de capacitación para sus empleados, con el fin de aumentar sus habilidades, conocimientos y destrezas, y obtener mayor productividad en el desempeño de sus funciones. 12
  • 13. Art. 55.- CONSTRUCTORA DISA efectuará capacitaciones por medio de empresas o personas contratadas para tal fin, y también por personal de CONSTRUCTORA DISA, que se encuentre debidamente entrenado en temas de interés de su empresa. Al personal que participe en impartir programas de capacitación, se le reconocerá el tiempo adicional a la jornada laboral. Art. 56.- Los trabajadores deberán acatar las siguientes normas : a) Será obligatorio para los trabajadores asistir a las capacitaciones a las cuales fueren invitados, y únicamente se aceptará su inasistencia en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o causas personales debidamente justificadas, comprobadas por el Jefe inmediato. b) Cumplir con la programación establecida para las capacitaciones, respetando horario y normas de conducta. Los trabajadores que siendo seleccionados para asistir a capacitaciones inherentes a su cargo, no lo recibieren por causa injustificada, serán sancionados de conformidad al Art. 90 del presente Reglamento. EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO LABORAL Art. 57.- CONSTRUCTORA DISA con base a la planificación estratégicas dará los lineamientos, políticas y herramientas para evaluar sistemáticamente la eficiencia de sus Dependencias y medir el desempeño individual de sus empleados. La metodología que CONSTRUCTORA DISA utilizará para evaluar a su personal se establecerá en el sistema de Medición del Desempeño que establezca CONSTRUCTORA DISA. Las evaluaciones serán tomadas en cuenta para las acciones del personal, tales como: ascensos, capacitación, incrementos de sueldos, desarrollo profesional. TRANSPORTE DE PERSONAL Art. 58.- Con el fin de facilitar el traslado de personal que labore en horas nocturnas proporcionará servicios de transporte colectivo. Art. 59.- Los trabajadores a quienes se les asigne vehículos para realizar funciones propias de su cargo tiene la obligación de utilizar únicamente para fines de trabajo y darle el debido cuidado, reportar cualquier desperfecto y estar pendiente de su mantenimiento. Los vehículos no se asignarán a los trabajadores para uso personal. VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADOS Art. 60.- CONSTRUCTORA DISA proporcionará transporte y alojamiento a sus trabajadores que por razones de servicio tenga que permanecer fuera de su sede habitual de trabajo, 13
  • 14. durante, durante uno o más días. El trabajador regresará a su sede en el mismo día, solo se le proporcionará transporte. El personal que por razones de servicio tenga que desplazarse fuera de su sede habitual, y que CONSTRUCTORA DISA no le proporcione transporte, tendrá derecho a que CONSTRUCTORA DISA le reconozca el viático en concepto de transporte. Tomando en cuenta que esta prestación satisface únicamente aun sustituto del transporte, la cantidad que se paguen al efecto, no constituirán salario para los efectos legales. Cuando por razones de servicio, el trabajador deba realizar sus labores durante dos o mas días consecutivos fuera del municipio en que se encuentre su sede habitual y contractual de trabajo, CONSTRUCTORA DISA pagará al trabajador viáticos por hospedaje. CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES OBLIGACIOES DE LOS TRABAJADORES: Art. 61.- Son obligaciones de todo trabajador además de las que establece el Código de Trabajo. Las siguientes: 1. Desempeñar con diligencia y eficiencia el trabajo para el cual fue contratado, y acatar las órdenes e instrucciones de trabajo de sus superiores jerárquicos, de conformidad con las funciones del puesto. 2. En caso de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, el trabajador estará obligado a desempeñar las funciones no contempladas en la Descripción de Puestos para la plaza para la que ha sido contratado, labores que serán indicadas por sus jefaturas Inmediata Superior. 3. Observar una conducta acorde con principios de moralidad y buenas costumbres en el lugar de trabajo y el desempeño de sus labores. 4. Guardar rigurosa reserva de los secretos de CONSTRUCTORA DISA, de los cuales tuviesen conocimientos en razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueden causar perjuicios a CONSTRUCTORA DISA. 5. Atenderá al público interno y externo con amabilidad, cortesía y eficiencia. 6. Debe conservar en buen estado los bienes que CONSTRUCTORA DISA le asigne para el desempeño de sus funciones, caso contrario dar aviso oportuno sobre las reparaciones o mantenimiento requerido por esto y en caso de finalización del contrato, deberá entregar a su superior estos bienes en las mismas condiciones que fue recibido, salvo el deterioro natural por uso de los mismos. 14
  • 15. 7. En el caso del personal que tienen bienes asignados para el desempeño de sus funciones, está obligado a cumplir con los reglamentos e instrucciones establecidas para su cuidado. 8. No ocupar su tiempo laboral ni su equipo de labores que no sean en beneficio exclusivo de CONSTRUCTORA DISA. 9. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre la integridad del personal de CONSTRUCTORA DISA o intereses de las misma o de sus compañero de trabajo. 10. Someterse a exámenes médicos cuando fuere requerido por CONSTRUCTORA DISA, con el objeto de comprobar su estado de salud. 11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento y demás legislación laboral aplicable. El incumplimiento de obligaciones por parte del empleado, dará derecho a la CONSTRUCTORA DISA, a ponerle la sanción correspondiente de acuerdo al régimen disciplinario contenido en el capitulo XVI Disposición Disciplinaria y su aplicación. Art. 62.- Se requiere de los trabajadores que adicionalmente pongan esmero en el cumplimiento de las recomendaciones actitudinales que se anexan a este reglamento. PROHIBICIONES: Art. 63.- Se prohíbe a los empleados, además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo: 1. Faltar al trabajo, abandonar las labores durante la jornada de trabajo, sin causa justificada o permiso del jefe inmediato. 2. Alterar, falsificar, destruir o sustraer cualquier documento, valores o información perteneciente a CONSTRUCTORA DISA. 3. Hacer uso en beneficio propio o de terceros o tolerar, el uso indebido de fondos, valores o información de CONSTRUCTORA DISA, que se les haya sido confiada, particularmente aquella con la cual las terceras personas pueden sacar un beneficio. 4. Solicitar o recibir pago en efectivo o en especie por la prestación de un servicio, por la celeridad o por la obtención de un resultado determinado. 5. Portar arma de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, a menos que estas sean necesarias para la prestación de los servicios asignados. 6. Hacer cualquier clase de propaganda política o partidista en el lugar de trabajo durante el desempeño de sus labores. 7. Presentarse en el lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas, enervantes o estupefacientes, o usarlas durante el desempeño de sus labores. 8. Cometer actos inmorales o de irrespeto dentro del recinto de CONSTRUCTORA DISA o fuera de ella cuando se encontrare desempeñando sus funciones. 15
  • 16. 9. Usar el vehículo, equipo de oficina, herramientas y demás bienes de CONSTRUCTORA DISA para propósito distinto de lo que están destinados, o utilizarlo en beneficio de personas ajenas a CONSTRUCTORA DISA. 10. Efectuar actos que puedan poner en peligro la seguridad del empleado, de sus compañeros, jefes u otras personas, así como los bienes de CONSTRUCTORA DISA. 11. perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante la jornada de trabajo. 12. Provocar, causar o participar en riñas o peleas, o promover la comunicación informal encaminada a dañar la armonía y la integridad del personal, haciendo uso de un vocabulario incorrecto e irrespetuoso. 13. Colocar rótulos o avisos en cualquier parte de las oficinas. 14. Realizar transacciones de compra venta de servicios y bienes entre los trabajadores o promover que terceras personas realicen estas actividades dentro de CONSTRUCTORA DISA. 15. Utilizar los sistemas de comunicación para realizar negocios personales, o atender en exceso asuntos personales. La violación de las prohibiciones por parte del empleado, dará derecho a CONSTRUCTORA DISA de imponerle la sanción disciplinaria correspondiente de acuerdo al régimen disciplinario contenido en el capítulo XVI. Disposiciones Disciplinarias y su Aplicación. CAPITULO IX OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE CONSTRUCTORA DISA OBLIGACIONES: Art. 64.- Son obligaciones de CONSTRUCTORA DISA: 1. Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecido en el presente reglamento; 2. Proporcional al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, así como la herramientas y útiles adecuados para el desempeño de sus labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporciones estos últimos; 3. Proporcionar lugar seguro para guardar las herramientas y útiles del trabajador, cuando estos necesariamente deben mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. El inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite; 4. Guardar la debida consideración a los trabajadores, asegurando un trato legal, ético, humano, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra; 5. Conceder licencia al trabajador de conformidad a lo establecido por Art. 43 del presente Reglamento; 16
  • 17. 6. Contratar como mínimo, por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate. 7. Cumplir el presente reglamento de trabajo ; y 8. Todas las demás obligaciones que le imponga este reglamento y demás fuentes de obligaciones laborales. PROHIBICIONES: Art. 65.- Se prohíbe a CONSTRUCTORA DISA y sus representantes patronales: 1) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinadas, sea al crédito o al contado; 2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones del trabajo; 3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o en cuanto a sus convicciones religiosas; 4) Tratar de influir en los trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho a la libertad de asociación; 5) Hacer por medios directos o indirectos discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo; 6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a los trabajadores, para garantizar el cumplimientos de las obligaciones de estos; o por hacer pago a titulo de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa; 7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre los trabajadores. 8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o drogas, enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga; 9) Pagar el salario con fichas, vales, pagaré, cupones o cualesquiera otro símbolos que no sean monedas de curso legal; 10) Reducir directa o indirectamente los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a los trabajadores, salvo que exista causa legal; 11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos de los trabajadores, tales como permitir discriminación, acoso o abuso sexual y castigos corporales. 12) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentra en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes como requisito para su contratación. 17
  • 18. 13) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH SIDA, como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo. 14) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores, por su condición de VIH-SIDA, así como divulgar su diagnóstico. CAPITULO X LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD. Art. 66.- Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador, considerándose labores peligrosas las siguientes: a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento; b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetas y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes; c) Los trabajos subterráneos o submarinos; d) Los trabajos en que se elaboren o se usen materiales explosivos, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes; e) Las de construcción de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares; f) Los trabajos en minas y canteras; g) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles y; h) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo. i) Trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, j) Destinar mujeres embarazadas a realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. CAPITULO XI EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS Art. 67.- Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus trabajadores. 18
  • 19. Art. 68.- Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud. Art. 69.- Los trabajadores deber ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes. Art. 70.- Los establecido en las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 317 del Código de Trabajo. CAPITULO XII SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Art. 71.- CONSTRUCTORA DISA adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores. Los trabajadores también están obligados a cumplir con todas las indicaciones e instrucciones que emita CONSTRUCTORA DISA y que tenga por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal. Art. 72.- En lo referente al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, para desempeñar las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria, todo trabajador estará obligado a cumplir con el Reglamento de Seguridad Industrial y Reglamentos de Comités de seguridad Industrial, que para el efecto se emitan. Art. 73.- La Gerencia de Administración Financiera y la Jefatura de Recursos Humanos, será responsable de establecer la reglamentación sobre seguridad e higiene ocupacional, asesorando y apoyando a los comités y a las jefaturas de las distintas dependencias, quienes serán los responsables de velar por que las condiciones sean propicias para la prevención de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales; CAPITULO XIII BOTIQUÍN. Art. 74.- La empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos necesarios, en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social. 19
  • 20. CAPITULO XIV PETICIONES, RECLAMOS Y MODOS DE RESOLVERLOS Art. 75.- Con le objeto de solucionar pacíficamente los problemas que susciten con motivo de las relaciones individuales de trabajo, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando el trabajador tenga un motivo de queja contra CONSTRUCTORA DISA, se dirigirá a su jefe inmediato para que éste lo oiga y trate de encontrarle solución al problema. 2. Si no se llegare a un arreglo satisfactorio entre el trabajador y el jefe inmediato, o este se negare a oírlo, podrá el trabajador presentar su queja ante el Gerente o jefe del correspondiente Departamento, quien, antes de discutir el caso, deberá pedir informe verbal al jefe inmediato del trabajador; 3. Si el trabajador no estuviere dispuesto con lo que disponga el Gerente o Jefe de Departamento, podrá plantear el caso ante la Jefatura de Recursos Humanos para que ésta realice las investigaciones que juzgue pertinentes, con el propósito de establecer la verdad de los hechos y circunstancias del caso, y pueda recomendar, en forma imparcial, una solución justa del problema ante la Gerencia Administrativa y con el visto bueno de este proponerlo al trabajador. Agotado el procedimiento que aquí se establece, el trabajador podrá entablar su reclamo ante las autoridades competentes, si no estuviere conforme con lo resuelto; CAPITULO XV DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Art. 76.- Corresponde a las Jefaturas velar para que los trabajadores cumplan oportunamente con las obligaciones propias que le son inherentes al cargo dentro de la jornada laboral, en caso contrario deberá hacer ver a los trabajadores su situación y requerirles mayor grado de responsabilidad. Deberán hacer los reclamos en forma verbal en primera y segunda instancia y por escrito cuando se traten de la tercera vez; en cuyo caso, quedará registrada una copia de amonestaciones al expediente del trabajador, la cual deberá hacerse llegar al Departamento de Recursos Humanos. En caso de reincidencia o infracción a las disposiciones del Articulo 50 del Código de Trabajo se dará por terminado el Contrato Individual de Trabajo. Art. 77.- Por el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones, emanadas de cualquiera de las fuentes del Derecho Laboral (Art. 24 Código de Trabajo) Se aplicarán las siguientes mediadas disciplinarias: 20
  • 21. a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita con copia al expediente c) Suspensión sin goce de sueldo hasta por un día d) Suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días previa autorización del Director General de Inspección de Trabajo; e) Terminación del contrato de Trabajo sin responsabilidad para CONSTRUCTORA DISA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del Código de Trabajo. Art. 78.- La suspensión disciplinaria consiste en la separación temporal del trabajador del cargo que desempeña sin goce de salario, por infracciones cometidas al presente Reglamento Interno de Trabajo o de cualquiera de la fuentes que se refiera el artículo 24 del Código de Trabajo. Art. 79.- CONSTRUCTORA DISA, podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna a quienes incurra en las causales establecidas por el Art. 50 del Código de Trabajo, según se detallan a continuación: 1) Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 2) Por negligencia retirada del trabajador; 3) Por la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, cuando desempeñe un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El juez respectivo apreciara prudencialmente los hechos que el patrono lo estableciere para justificar la pérdida de confianza; 4) Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos, por divulgar asuntos administrativos que puedan causarle perjuicios al patrono; 5) Por actos graves de inmoralidad cometidos del trabajador dentro de la empresa o establecimiento, o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores; 6) Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido la provocación inmediata de parte del jefe o patrono; 7) Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vinculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte personas; 8) Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden de la empresa, o establecimiento alternando el normal desarrollo de las labores; 9) Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materiales, primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono; 10) Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 6º y 7º de este articulo, o la de sus compañeros de trabajo; 21
  • 22. 11) Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinaras, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; 12) Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante los días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no solo días completos si no aun los medios días; 13) Por no presentarse el trabajador sin causa justa, a desempeñar sus labores en fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro de los tres días a que se refiere el Articulo 45 del Código de Trabajo. 14) Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiera sido puesta contra la persona o bienes del patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la persona o propiedad de algún jefe de la empresa o de algún establecimiento o de algún compañero de trabajo; 15) Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días a aquel en que fue puesto en libertad después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, o el que la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo, y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la herencia publica o de falsedad. 16) Por desobedecer el trabajador al patrono sus representantes en forma manifiesta, sin motivos justos y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores; 17) Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y retirada las medidas preventivas a los procedimientos para evitar riesgos profesionales; 18) Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar de trabajo, o por presentarse a sus labores en las mismas en el estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; 19) Por infringir el trabajador algunas de la prohibiciones contenidas en el Art. 32 del Código de Trabajo, siempre que por algún motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de la Inspección General de Trabajo; y. 20) Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de la obligaciones y prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se le refiere el Art. 24 del Código de Trabajo. Art. 80.- Toda Jefatura está obligada a comunicar a sus superiores las faltas cometidas por los subalternos y enviar copia de la comunicación, en caso de amonestación escrita, al Departamento de Recursos Humanos. Art. 81.- Las amonestaciones verbales serán hecha por el jefe inmediato del empleado, en privado y en la misma debería buscarse una solución al problema. Las amonestaciones por escrito serán hechas por los jefes inmediatos con el Visto Bueno de sus superiores. Las suspensiones sin goce de sueldo serán hechas por ____________________. Por 22
  • 23. recomendación de la Jefatura inmediata y con el visto bueno de la Gerencia de Administración y la Jefatura de Recursos Humanos. CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA Art. 82.- Lo no previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente, entendiéndose sin perjuicio de mejores derechos establecidos a favor de los trabajadores por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la costumbre de empresa. Art. 83.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dará a conocer a los trabajadores por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarán en lugares visibles dentro de la empresa. El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior. Art. 84.- Toda reforma o modificación al presente Reglamento, no tendrá validez, sino se observa el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior. Art. 85.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones estén vigentes, no será necesario el plazo de quince para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los trabajadores de nuevo ingreso. ANEXO I RECOMENDACIONES ACTITUDINALES A LOS TRABAJADORES El personal es un representante de la imagen institucional, por lo cual se hace necesario practicar buenas relaciones entre los empleados y llevar acabo una atención amable, agradable y con deseo de servir a clientes internos y externos, aumentan en beneficio la imagen de lo que con renovado esfuerzo realizamos. CONSTRUCTORA DISA espera de su personal: 23
  • 24. Que tomen conciencia acerca de la influencia que poseen sus actitudes y comportamiento en la imagen de CONSTRUCTORA DISA ante la comunidad; espera que trabajemos junto en la creación y conservación de una buena imagen de la institución. De relevancia es también ejemplo de la jefatura, así como que cada jefe deberá de ser responsable de vigilar, orientar y motivar al personal en la práctica de actitudes positivas. Para fortalecer las conductas actitudinales, se hacen las siguientes recomendaciones que se pide al personal ponerlas en práctica. 1. ATENCION TELEFÓNICA Seamos eficientes, amables y ágiles por medio de la gestión e intercambio de información a través del teléfono. REGLAS BASICAS 1. Cuando tengamos que responder acerca de la ausencia de un compañero o de su jefe, ofrezcamos la información necesaria indicando cuando ésta persona podrá ser localizada, evitemos responder con la frase “no está”, la cual es poco cortes. 2. Contestar el teléfono de forma inmediata. 3. Atender los teléfonos que llaman, aun cuando se trate de una extensión telefónica ajena. 4. Identificar cordialmente a la empresa, en caso de llamada externa y decir el nombre de la persona cuando sean llamadas internas. 5. Dejar en espera llamadas personales, dando prioridad a la atención de las personas que requieren de consultas de trabajo. 6. Atender oportunamente, evitando dejar a las personas en espera por largo tiempo. 7. Siempre ofrecer tomar recados para los compañeros y cumplir con entregarlos oportunamente. 8. Uso moderado del teléfono, evitando las pláticas de carácter personal y disminuyendo el tiempo de las mismas cuando éstas se realicen. 2. VESTUARIO Y ARREGLO PERSONAL La buena presentación es positiva para la buena imagen de la Institución; en forma personal es ventajosa para sobresalir en la vida. Aunque su indumentaria sea modesta, el vestir correctamente con frecuencia, así como guardar pulcritud y aseo, harán brillar su imagen personal. 24
  • 25. REGLAS COMUNES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO 1. Hacer uso de uniformes cuando sean proporcionados por CONSTRUCTORA DISA; deberán usarlos siempre en el orden y programación establecido en el Reglamento establecido. 2. el personal que no hace uso de uniforme deberá asistir a su trabajo en condiciones presentables y con vestuario adecuado a las labores que desempeñan REGLAS PARA EL PERSONAL FEMENINO. 1. Evitar hacer uso de minifaldas, jeans, pantalones ajustados al cuerpo o blusas demasiado escotadas para asistir al desempeño de sus labores. 2. Mostrar prudencia, orden y moderación en su maquillaje, peinado y uso de accesorios (aretes, brazaletes, collares, cinchos. Etc.), estos deberán de ser de colores, tamaños y tipos adecuados e idóneo al vestuario que utiliza. 3. Utilizar calzado de acuerdo a las labores que desempeña y al vestuario que utiliza. 4. Para trabajo en oficina, evitar el uso de zapatos informales, casuales o deportivos para asistir a desempeñar sus labores. 3. VENTA DE ARTICULO DENTRO DE LA OFICINA JURIDICA. La venta de bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA entorpecen el desarrollo de las labores, debido a que causa pérdida de tiempo laboral, distracción para los demás empleados que laboran en la Institución y además es una acción que proyecta mala imagen para el público que nos visita. REGLAS. 1. Ningún empleado deberá de realizar negocios, intercambio de cualquier clase de bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA durante la jornada de trabajo. 2. Los empleados no deberán promover el ingreso a las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA, de vendedores ambulantes y particulares que realicen cualquier tipo de negocio de bienes y servicios. 3. No está permitido a los empleados de CONSTRUCTORA DISA, realizar actividades de prestamistas o agiotistas con los demás empleados, dentro de las Institución, así como la formación de cooperachas (cooperativas), cuchubales y rifas en las diferentes dependencias. 4. ATENCION AL PUBLICO. La calidad de atención que brindamos al público que acude diariamente a las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA, así como a nuestros clientes internos constituidos por los demás empleados y trabajadores de la Institución, es determinante en la imagen que proyectamos como Institución, como dependencia y como personas. 25
  • 26. REGLAS. 1. Evitar dejar solos los puestos de trabajo que atienden público. 2. Evitar durante la jornada laboral, ingerir alimentos en el área en que se desarrollan sus labores. 3. No deberán desarrollar labores de arreglo personal como peinarse, cortarse, limarse o pintarse las uñas y maquillarse durante el desarrollo de las labores asignadas. 4. Se deberán saludar cordialmente a las personas y tratarlas con respeto. Sonría y sea amistoso, recuerde que a la gente le agrada que se le aprecie, diríjase a la persona por su nombre siempre que pueda. 5. Estar dispuesto a mostrar una actitud de colaboración; mostrar sincero interés en los problemas del cliente y animarlos positivamente. 6. Procurar ser eficiente y eficaz en las labores; aceptar las responsabilidades sin tratar de evadirlas o trasladarlas a otras personas. 7. Practiquemos cortesía, digamos “por favor y gracias” siempre que se le presente la oportunidad. No desconcierte nunca a los clientes; haga lo posible para que se sientan cómodos, tranquilos y principalmente que logren el cometido que traían con el motivo de su visita. 8. Evitemos sentir satisfacciones en decir ”No” si se nos pide un trabajo y/o una colaboración. Si no podemos hacer algo, sugiramos alternativas. 5.CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO 1. Presentarse a su lugar de trabajo a la hora en punto. 2. La puntualidad optimiza el tiempo para realizar nuestro trabajo y contribuye a proyectar una buena imagen ante los demás. 3. Estar anticipadamente en su puesto de trabajo y no retirarse antes de la hora establecida, favorece la atención que le brindamos al público. 6. LIMPIEZA Y ASEO DE INSTALACIONES Y USO ADECUADO DE ACCESORIOS Y SERVICIOS SANITARIOS. Manchar paredes, puertas o muebles, tirar papeles y basura fuera de los recipientes que han sido destinado para ello, deteriora el ambiente, lo vuelve desagradable e insalubre, causa una mala impresión a nuestros compañeros o al publico que nos visita. La limpieza y el orden benefician nuestra salud, vuelven agradable nuestra estadía en el lugar de trabajo y al igual que nuestro arreglo personal, Proyecta la imagen de nuestra Institución y al de sus miembros. REGLAS 1. Usar correctamente los servicios sanitarios y accesorios, a fin de contribuir a que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento y de limpieza. 26
  • 27. 2. Evita manchar, ensuciar, escribir, escupir, y tirar basura fuera de los recipientes destinados para ello; colocar anuncios o notas de comunicados o propagandas en los pasillos, paredes, muebles, máquinas, áreas de servicio sanitarios, etc.; debiendo utilizar para ello boletines. 3. al circular en las áreas de acceso, pasillo, lobby, áreas de servicio sanitario, gradas, el personal deberá presentar un comportamiento respetuoso y cortes con los demás empleados de CONSTRUCTORA DISA y con los visitantes, evitando realizar tertulias o comentarios descorteses e irrespetuosos. 4. Todos los empleados de CONSTRUCTORA DISA deberán contribuir al mantenimiento de orden y limpieza en las áreas de servicios sanitarios haciendo uso correcto de inodoros, lavamanos, grifos de aguas, dispensadores de papel higiénico, secadores eléctricos y espejos. 7. PLATICAS Y VISITAS PERSONALES EN HORAS LABORALES Utilizar nuestro tiempo destinado en nuestras obligaciones de trabajo, evitando pláticas de asuntos personales, lo cual propicia una mala atención al público, entorpece el normal desarrollo de nuestras labores, permitiendo la desconcentración en el trabajo y deteriora la imagen de CONSTRUCTORA DISA. 8. VOCABULARIO. Nuestro vocabulario dice mucho de nuestra personalidad y nuestro ambiente de trabajo; guardar la debida consideración y respeto a las demás personas son aspectos importantes dentro de las buenas relaciones públicas y humanas de nuestra empresa. REGLAS. 1. Deberá evitarse utilizar palabras groseras, malsonantes y vulgares en el trato a compañeros de trabajo, subalternos, jefes y público en general. 2. Procurar utilizar un vocabulario cortés, amable y respetuoso con las demás personas en el desarrollo de sus labores. 3. En el trato con compañeros de trabajo, jefes y subalternos no deberán utilizarse apodos, sobrenombres y frases o comentarios de burla, ridiculización o discriminación. 9. COMPORTAMIENTO FUERA DE LA INSTITUCIÓN. Además de nuestra conducta dentro de la empresa, debemos tener presente que los actos que realicemos fuera de CONSTRUCTORA DISA, dejan una impresión positiva o negativa ante el público, es importante que cuidemos de ellos. 27
  • 28. REGLAS. 1. Cuando se porten insignias, carnet, uniformes u otros distintivo que nos identifiquen como empleados de CONSTRUCTORA DISA, no deberán realizarse actos y comportamientos ante el público que comprometan o proyecten negativamente la imagen de la empresa, como ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias alucinógenas; provocar riñas, discusiones, desórdenes, insultos o faltas de respeto a las personas en lugares públicos. 2. Practicar la fidelidad con la empresa, evitando realizar comentarios negativos y críticas destructivas de la empresa y sus empleados en público cuando se encuentre fuera de ésta. 10. CONVIVENCIA. Está terminantemente prohibido fumar en los puestos de trabajo, debido a que afecta negativamente la salud de los trabajadores, tanto a los que fuman como a los que les rodean, aunque ellos no sean fumadores. 28