derecho notarial y su relación con el derecho mercantil
1. DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN
CON EL DERECHO NOTARIAL
( CON ENFASIS AL EXAMEN DE SUFICIENCIA DE DERECHO NOTARIAL)
CAS
CIRCULO DE ABOGADOS DE EL
SALVADOR.
Por. MSc. RAUL CHATARA
2. AGENDA
I. INTRODUCCIÓN
II. EL AUXILIO DEL DERECHO NOTARIAL
AL DERECHO MERCANTIL.
III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO
MERCANTIL
IV. NULIDADES
IV. CONCEPTUALIZACIÓN DE
INSTITUCIONES MERCANTILES
V. EMPRESA Y SOCIEDAD
VI. SOCIEDADES MERCANTILES
CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTOS
PRÁCTICA NOTARIAL EN MATERIA
DE SOCIEDADES
FORMALIZACIÓN DE SOCIEDADES
Práctica para
el exámen de
suficiencia
3. II. EL AUXILIO DEL DERECHO NOTARIAL
AL DERECHO MERCANTIL.
LAS FUNCIONES DEL DERECHO NOTARIAL
1. FUNCIÓN DE FE PÚBLICA
2. FUNCIÓN ASESORA
3. FUNCIÓN ARCHIVADORA
4. FUNCIÓN DILIGENCIADORA
5. FUNCIÓN FISCALIZADORA
4. 1. FE PÚBLICA
NOTARIAL
• Característica fundamental de la función notarial es
la de solemnizar y dar fe de los derechos y
obligaciones del hombre.
• El Instrumento notarial posee un triple objetivo:
– 1. dar forma a hechos y voluntades;
– 2. Se configura bajo la norma sustantiva; y
– 3. Es prueba privilegiada.
• Forma, sustancia y prueba.
II. EL AUXILIO DEL DERECHO
NOTARIAL AL DERECHO MERCANTIL.
5. 1. FE PUBLICA NOTARIAL
• Los caracteres de la fe publica notarial
son:
– AUTENTICIDAD: Que es la concordancia
entre el papel y la realidad jurídica,
identidad entre lo hecho y lo dicho.
– INTEGRIDAD O INALTERABILIDAD:
Comprende toda la verdad de lo dicho y lo
acontecido.
– LEGITIMIDAD
II. EL AUXILIO DEL DERECHO
NOTARIAL AL DERECHO
MERCANTIL.
6. 1. FE PUBLICA NOTARIAL1. FE PUBLICA NOTARIAL
• El derecho mercantil positivo salvadoreño se auxilia delEl derecho mercantil positivo salvadoreño se auxilia del
derecho notarial en cuanto a la necesidad de aplicarle a underecho notarial en cuanto a la necesidad de aplicarle a un
acto mercantil la, las características de autenticidad,acto mercantil la, las características de autenticidad,
inalterabilidad, legitimidad.inalterabilidad, legitimidad.
• Sin embargo por la naturaleza del mismo, su tendencia es aSin embargo por la naturaleza del mismo, su tendencia es a
desprovisionarse de toda solemnidades, es decir diligencias odesprovisionarse de toda solemnidades, es decir diligencias o
actos externos al acto, para su existencia, validez o eficacia.actos externos al acto, para su existencia, validez o eficacia.
– Solemnidades Art. 948 Com.Solemnidades Art. 948 Com.
– Pero para saber cuando estamos en presencia de un actoPero para saber cuando estamos en presencia de un acto
de comercio, tenemos que traer el Art. 3 Com.de comercio, tenemos que traer el Art. 3 Com.
II. EL AUXILIO DEL DERECHO NOTARIAL AL DERECHO
MERCANTIL.
7. CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL
Art. 1 Com.
CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL
Art. 1 Com.
COMERCIANTES
(Sujetos del derecho
Mercantil)
COMERCIANTES
(Sujetos del derecho
Mercantil)
ACTO DE
COMERCIO
ACTO DE
COMERCIO
COSAS
MERCANTILES
COSAS
MERCANTILES
ACCIDENTALES
Art. 16 Com..
ACCIDENTALES
Art. 16 Com..
PERMANENTESPERMANENTES
COMERCIANTES
Art. 2 Com.
COMERCIANTES
Art. 2 Com.
AUXILIARES DEL COMERCIANTEAUXILIARES DEL COMERCIANTE
Factores
Art. 365 Com.
Factores
Art. 365 Com.
Dependientes
Art.378 Com.
Dependientes
Art.378 Com.
Agentes
de Comercio
Agentes
de Comercio
INDIVIDUALESINDIVIDUALES
SOCIALESSOCIALES
Agentes
dependientes
Art. 384 Com.
Agentes
dependientes
Art. 384 Com.
Agentes
Representantes y
Distribuidores
Art. 392 Com.
Agentes
Representantes y
Distribuidores
Art. 392 Com.
Agentes
Intermediarios
Art. 400 Com.
Agentes
Intermediarios
Art. 400 Com.
8. TIPOS DE SOCIEDADES
Tipos de
Sociedades
Sociedades de Personas
Sociedades de Capital
1. Colectivas
2. Comanditas
simples
3. Responsabilida
d Limitada
1. Comanditas
por acciones
2. Anónima
Sociedades Cooperativas
Sociedades de Economía Mixta
Sociedades de Gestión
9. CRITERIO DE LA CONEXIDAD:
Un acto es mercantil cuanto es
conexo a un mercantil. Ejemp.
Mandato Art. 1083 Com.
CRITERIO EN BASE
AL SUJETO QUE LO
REALIZA:
Es mercantil cuanto el
sujeto que lo realiza
es un profesional en
ese ejercicio. Ejemp.
El mutuo, Art. 1142
Com.
CRITERIO DE LA LEY:
La ley de manera directa
establece que ese acto es
mercantil o el tema es
competencia de los
tribunales mercantiles.
Ejemp. La violación de
derechos de autor es Juicio
Civil o Mercantil ? Art. 240
inc. 2o. CPCM.
CRITERIO DE LA
ANALOGIA:
Es acto mercantil,
aquel que sea
analogo al objeto,
finalidad,
masificación. Art. 3
inc. final Com.
10. III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO MERCANTIL
“Art. 948 Com. Solamente serán solemnes los contratos mercantiles celebrados en El Salvador, cuando lo establezcan
este Código o leyes especiales. Los celebrados en el extranjero requerirán las formalidades que determinen las leyes del
país de celebración, aún cuando no lo exijan las leyes salvadoreñas.”
“Art. 1003.- Com. En materia mercantil, se admite la prueba testimonial, cualquiera que sea la cuantía del interés que se
demande, salvo los casos en que la ley exige otro medio de prueba .
En los casos en que ley exija prueba instrumental específica, como la póliza de seguro y los títulos contratos de
capitalización, de ahorro y préstamo, o de ahorro para adquisición de bienes, si se pierde o destruye el original, podrá
pedirse su cancelación y reposición siguiéndose un procedimiento igual al que se establece para la cancelación y
reposición de títulosvalores de condiciones análogas. El documento legalmente repuesto tendrá igual fuerza probatoria
que el original. “
“Art. 999.- Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes:
I.- Instrumentos públicos, auténticos y privados.
II.- Facturas.
III.- Correspondencia postal.
IV.- Correspondencia telegráfica reconocida.
V.- Registros contables.
VI.- Testigos.
VII.- Los demás admitidos por la ley.”
11. III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO MERCANTIL
Excepción a la regla de la solemnidad:
A. Aun cuando no diga la ley que deba de constar an alguna solemnidad, en ocasión de que los mismo
deben o pueden presentarse a un Registro, es necesario documentar el acto en un instrumento
susceptible de inscripción. Ejemplo: El nombramiento de un Factor; El Mandato; La Licencia de uso de
una marca. Art. 13, 14, 85 Ley de Registro de Comercio
“MATERIAS DE REGISTRO
Art. 13.- En el Registro se inscribirán y registrarán, así como se recibirán en depósito, cuando
corresponda: (8)
1) Las matrículas de empresa y el registro de locales, agencias y sucursales. (7) (8)
2) Las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación y liquidación de sociedades; las
ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas que declaren la nulidad u ordenen la
disolución de una sociedad o que aprueben la liquidación de ella; y las certificaciones de los puntos de
acta o escrituras públicas en que consten los mismos, en los casos en que deban inscribirse. (7) (8)
3) Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan cláusulas mercantiles; los poderes
judiciales, cuando éstos hayan de utilizarse para diligencias que deban seguirse ante el Registro de
Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes
o nombramientos; los nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los
12. directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades y las de los auditores externos. (8)
No será necesario presentar el poder, nombramiento o credencial que previamente haya sido registrado, cuando se sigan tales diligencias ante
el Registro de Comercio, bastando que en la respectiva solicitud se haga mención del asiento de registro del documentó que legitima la
personería. (8)
4) Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, que para la finalidad establecida en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código
de Comercio, se presenten para ser inscritos. (8)
5) Las escrituras de emisión de bonos y las de modificación y cancelación de las mismas. (8)
6) Las escrituras en que se transfieran las empresas o sus locales, agencias o sucursales o naves marítimas, o se constituya cualquier derecho
real sobre ellos. (8)
7) Los contratos de crédito a la producción. (8)
8) La constitución de prenda mercantil sin desplazamiento. (8)
9) Las escrituras de constitución, modificación y cancelación de fideicomisos. (8)
10) Las escrituras de emisión de certificados fiduciarios de participación. (8)
11) Las escrituras de emisión de cédulas hipotecarias y bonos bancarios, otorgados mediante declaración del Banco emisor. (8)
12) Los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras y los registros de inversión extranjera emitidos por el Ministerio de Economía.
(7) (8)
13) El formulario en que se constituya una empresa individual de responsabilidad limitada. (8)
14) Los balances generales certificados de comerciantes, así como los estados de resultados y estado de cambios en el patrimonio,
acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos. (8)
15) El arrendamiento de empresas mercantiles y naves marítimas. (8)
16) Los estatutos de las sociedades. (8)
17) Cualquier otro documento, acto o contrato que esté sujeto a formalidad de registro conforme el Código de Comercio o leyes especiales.
13. CAPITULO IV
DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION
Art. 14.- Ley e Registro de Comercio Los documentos que se asienten o depositen en el Registro serán: (8)
I- Instrumentos públicos.
II- Instrumentos auténticos.
III- Documentos privados, cuyas firmas hayan sido legalizadas.
IV.- Balances generales certificados de comerciantes; así como los estados de resultados y estado de cambios en el
patrimonio, sin necesidad que se autentiquen sus firmas, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.
(8)
CAPITULO XIII
SANCIONES
Art. 85.- Ley de Registro de Comercio. Los documentos que de conformidad con lo prescrito en el Código de Comercio y en
esta ley, estén sujetos obligatoriamente a inscripción o depósito, no serán admitidos en los tribunales de justicia ni en las
oficinas administrativas, si no estuvieren registrados o depositados, siempre que su presentación tenga por objeto hacer
valer algún derecho contra terceros. Si se admitieren, no harán fe. (8)
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, deberán admitirse tales documentos sin inscripción, cuando se presenten
para pedir la nulidad o la cancelación de algún asiento que impida registrarlos, o cuando su presentación tuviere por único
objeto corroborar otro título otorgado con posterioridad que hubiere sido inscrito.
Las autoridades a quienes se presente un documento comprendido en el inciso primero, deberán hacerlo saber mediante
oficio al Centro Nacional de Registros, institución que impondrá al responsable una multa de $500.00. Esta multa ingresará
al Fondo General del Estado. (8)
14. B. Y desde luego aún cuando la ley no lo exija, por razones de seguridad jurídica y mayor fuerza en el exigimiento de
las obligaciones y derechos que en ellos se incorporen . Por ejemp para efectos del . Art. 457 CPCM.
“Títulos ejecutivos
Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los
siguientes:
1º. Los instrumentos públicos;
2º. Los instrumentos privados fehacientes;
3º. Los títulos valores; y sus cupones, en su caso;
4º. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban
depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de
amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6º LAS PÓLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACIÓN QUE
DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE ESTÁ AL DÍA EN SUS PAGOS Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA
REALIZADO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS. LAS PÓLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO,
SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
SE HA VUELTO EXIGIBLE; (1)
7º. Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas
para hacer fe en El Salvador; y
8º. Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.”
15. SOLEMNIDADES
PROPIAMENTE DICHAS
VOLUNTARIAS
HABILITANTES
ESPECIALES
A. INSTRUMENTALIZACIÓN DEL ACTO EN:
1. Escritura Pública
2. Acta notarial
3. Instrumento privado autenticado
4. Por escrito
5. Formulario
B. REGISTRO
C. PUBLICIDAD
LA LEY NO LO EXIGE, PERO LAS
PARTES ASI LO ACUERDAN.
AQUELLAS QUE SON
NECESARIAS, PARA QUE EL ACTO
PUEDA OTORGARSE
FORMALIDADES MUY ESPECIALISIMAS
16. III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO
MERCANTIL
AL IGUAL QUE EN MATERIA CIVIL EL CUMPLIMIENTO DE LAS SOLEMNDAIDES CUANDO ES
ORDENADO POR LA LEY, TRAE IMPORTANTES CONSECUENCIAS, SEÑALADAS EN LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES:
Art. 1314.- Civ. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera
que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo
consentimiento.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente
accidentales.
Art. 1315.- Civ. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o
degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se
entiende pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Art. 1316.- Civ. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización
de otra.
17. III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO
MERCANTIL
Art. 1316.- Civ. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización
de otra.
Art. 1340.- Civ. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en
ellos se introduzcan y en que se renuncie la acción de nulidad.
Art. 1551.- Civ. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor
del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- Civ. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades
absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
18. III. LAS SOLEMNIDADES EN EL DERECHO
MERCANTIL
Art. 33.- LN. La matriz a la cual faltare alguno de los requisitos
enumerados en el artículo anterior, no se invalidará si el
instrumento estuviere autorizado por funcionario competente y
suscrito por los otorgantes o por otra persona a su ruego, de
acuerdo con esta ley, y firmado además por los testigos e
intérpretes si los hubiere, salvo cuando se comprobare falsedad o
cuando el vicio o defecto haga dudosa la inteligencia del
instrumento respecto de la cuestión que se ventila, y en los
demás casos especiales determinados por la ley.
19. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Escrituras sociales Escritura Pública 21, 24,25,181 y 193
Com.
Disolución de Sociedades Ya no es por
escritura
pública, sino el
acuerdo
tomado en
JGES
63, 188 Com.
Venta de Acciones por llamamiento no
cumplido
Acta Notarial 138 inc. 1º Com.
Reducción de capital mediante amortización
de acciones por sorteo
Acta Notarial 185 Com.
Depósito de Registro de Comercio de
ejemplar de programa para la
constitución de sociedad en forma
sucesiva
Acta Notarial 198 Inc. 1º Com.
Junta General Constitutiva de Sociedades por
Suscripción Pública
Acta Notarial 206 Com.
Sorteo para designar las acciones a amortizar Acta Notarial 217 Com.
Celebración de junta general de accionistas
cuando no hay libros de actas
Escritura Pública 246 Com.
CASOS EN QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO y LEGISLACION ESPECIAL MERCANTIL HAN
PREVISTO LA INTERVENCIÓN DE UN NOTARIO.
20. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Notificación de retiro parcial o total de aportaciones
de socio
Acta Notarial 313 Com.
Fusión por integración de sociedades Escritura Pública 316 y 319 Com.
Fusión por absorción, escritura de modificación Escritura Pública 316 inc. 2º y 319 Com.
Transformación de Sociedad Escritura Pública 324 Com.
Otorgar valor probatorio a copias o reproducciones
que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier
otro medio
Certificación de notario 455 Com.
Transferencia de local, agencia o sucursal. Escritura pública Art. 417 Com.
Transferencia de una empresa mercantil Escritura Pública 558 Com.
Constitución de una empresa individual de
Responsabilidad Limitada.
No es en escritura pública,
si no en formulario
607 Com.
Aumento o disminución de capital de empresa
individual de responsabilidad limitada
No es en escritura
pública, si no en
formulario.
609 Com.
Liquidación de empresa individual de
Responsabilidad Limitada
Escritura Pública. El
C.Com. Menciona se
sujeta a las reglas para
las sociedades de
persona.
620 Com.
traspaso entre vivos de una empresa de
responsabilidad limitada
Escritura Pública ?? 621 Com.
Firma a ruego en título valor Autentica de firma 640 Com.
Poder para suscribir títulos valores con cualquier
persona
Escritura Pública 642 Nº I Com.
21. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Carta autenticada para suscribir títulos valores Acta Notarial 642 Nº II Com.
Emisión de bonos Escritura Pública 684 Com.
Reembolso de bonos por sorteo Acta Notarial 696 Com.
Cancelación total o parcial de garantía de
emisión de bonos
Acta Notarial 698 inc. 2º Com.
Cancelación de la escritura de emisión de bonos Escritura Pública 698 inc. 1º Com.
Presentación de letra de cambio Acta Notarial 708 inc. 2º Com.
Intervención en la letra de cambio Acta Notarial 739 Com.
Pago por intervención Acta Notarial 747 Com.
Falta de aceptación de la letra de cambio por
intervención
Acta Notarial 751 Com.
Protesto por falta de aceptación de la letra de
cambio
Acta Notarial 755, 756 y 761 Com.
Protesto por falta de pago Acta Notarial 755, 756 inc. 2º y 761
Com.
Protesto en establecimiento mercantil Acta Notarial 755, 756 inc. Final com.
Protesto entre el portador que hace la entrega al
tenedor legítimo de la letra de cambio
Acta Notarial 755, 784 Com.
Presentación del pagaré para efecto de fijar la
fecha del vencimiento
Acta Notarial 790 Com.
22. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Protesto del pagaré por falta de pago Acta Notarial 755, 791 inc. 2º Com.
Protesto del bono de prenda no pagado en
tiempo
Acta Notarial 865 Com.
Protesto por presentación del conocimiento
de embarque
Acta Notarial 912 Com.
Protesto de títulos valores en relaciones de
orden internacional
Acta Notarial 926 Com.
Ofrecimiento de pago al acreedor que no lo
acepta sin justa causa
Acta Notarial 951 Com.
Requerimiento de recibir bienes que
hubieren de entregarse en otros lugares
Acta Notarial 952 Com.
Denuncia por vicios ocultos por compras en
establecimientos abiertos al público
Acta Notarial 1019 inc. 4º Com.
Compraventa mercantil de inmuebles Escritura Pública 1037 Com.
Permuta mercantil de inmuebles Escritura Pública 1052 Com.
Crédito a la producción, existe la
posibilidad aunque no se exige esta
formalidad directamente.
Escritura Pública o
Acta Notarial
1154 Com.
Sorteos de armonización de obligaciones
bancarias
Acta Notarial 1222 ord. IV inc. Final
Com.
Emisión de cédulas hipotecarias Escritura Pública 1222 com.
Emisión de cédulas hipotecarias Escritura Pública 1222 com.
23. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Fideicomiso Escritura Pública 1234 Com.
Apertura de caja de seguridad Acta Notarial 1272 Com.
Hipoteca Mercantil Escritura Pública 1551 Com.
Agencia de representación Escritura Pública 392 Com. y 13 num. 4 y
art. 14 LRC
Arrendamiento Financiero Escritura Pública o
autentica de
documento privado
7 Ley de
Arrendamiento
Financiero
Reducción o limite a la lista de productos o
servicios amparados por el registro de un
marca
Declaración jurada 24 ley de marcas
Transferencia de marca registrada o
tramite de registro.
Autentica de
documento privado
o Escritura Pública
31 ley de marcas
Licencia de uso de la marca Autentica de
documento privado
o Escritura Pública
35 ley de marcas
24. SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTÍCULOS
Consentimiento de tercero para la
cancelación del registro de marca, cuando
tiene derechos.
Declaración jurada 40 ley de marcas
Contratos de Cesión de derechos y licencias
de uso
Escritura Pública 56 LPI
Constitución de Entidades de Gestión
Colectiva
Escritura Pública 97 LPI
Transmisión de patentes y certificados Autentica de
documento privado o
Escritura Pública
139 LPI
Licencia para explotación de patente o
certificado
Autentica de
documento privado o
Escritura Pública
133 LPI
Notificación de presentación de solicitud de
Registro
Acta Notarial 145 LPI
25. IV. NULIDADES
A. NULIDAD ABSOLUTA
B. RESCICIÓN
C. ANULABILIDA
D. RESOLUCION
E. REVOCACION
F. RESCILIACION
G. MUTUO CONSENTIMIENTO
26. A. NULIDAD ABSOLUTA
I)
NULIDAD PROCEDENCIA Objeto
ABSOLUTA Falta de los elementos esenciales causa
Prescinden de la forma Consentimiento
INEXISTENCIA
NULIDAD traspasan los limites de la autonomía de la voluntad
1551 .C.C. Por la ley
1552 C.C. La moral 1333
Orden publico 1334 C.C.
1337
CAUSA ILICITA 1338
OBJETO ILICITO Inc. 2 C.C.
ACCION DE NULIDAD
1554 C.C. Es automática
Es Imprescriptible
Legitimidad de la acción por cualquiera
Juez de oficio puede iniciarla.
27. EFECTOS DE LA NULIDAD ENTRE PARTES
Efectos restituidos
i Restitución Reciproca 1557 C.C.
ii Si uno de ellos no cumple el otro no puede ser compelido
Iii Si se pierde, el valor de ellos.
EFECTOS DE LA NULIDAD POR CAUSA ILICITA
Delito Ambos contratantes carecen de acción.
Las cosas se les dará el tratamiento del C.Pn.
Uno de ellos no es culpable puede reclamar.
No es La culpa de ambos, ninguno de ellos puede reclamar
Delito si no es culpable puede reclamar.
28. Efectos de la nulidad para terceros
1559 C.C.
Si se apoya a un acto nulo se vera afectada.
Usucupacion
Adquisición del dominio o derechos reales por la simple posesión, no interrumpida de
30 años 2250 y 2252 C.C.
La sentencia es el titulo.
29. B. RESCISIÓN 1560 C.C.
• Es el medio jurídico para la reparación de un perjuicio económico
que el acto produce .
• Hacer cesar su eficacia mediante el ejercicio de la acción rescisoria.
- Inicialmente valido
Características. - Se obtiene un resultado; injusto, contrario a derecho.
fraude a creedores , ausentes o sometidos a tutela.
- Nace sin defecto.
- Es posterior la causa, no constituye vicio sin perjuicio.
30. RESCISION 1560 C.c.
Lesión
- Celebrada por Tutores
- Representantes de Ausentes
- y quienes representan hayan sufrido una lesión
Causas Fraude
. Fraude de acreedores
. Cosas litigiosas
.Pagos de hechos en estado de insolvencia.
31. Requisitos para fraude de acreedores.
a) Existencia de un Crédito a favor del acreedor.
b) Celebración del acto, con el propósito de fraude.
c) perjuicio y carencia de otro recurso legal, para obtener la reparación
d) Complicidad del tercero.
Acción Subsidiaria
Ejercitarme dentro de los 4 años
CARACTERISTICAS legitimados el perjudicado, lesionando , herederos,
causahabientes y acreedores.
EFECTOS Devolución de la cosa.
32. C. ANULABILIDAD
III)
Art. 1316
1554 C.C. - Medio jurídico puesto por la ley a disposición de
determinadas personas para facilitar la protección de ciertos
intereses digno de tutela jurídica.
Concepto
- Eficaz por para con eficacia claudicante, es valido y eficaz, pero puede
ser impugnado.
- Defecto de capacidad de obrar, capacidad de obrar
limitada.
CARACTERISTICAS - Vicios de la voluntad Dolo, error y fuerza.
- Falta de Consentimiento en algunos casos.
- No actúa ipso-jure
33. D. RESOLUCIÓN
CONCEPTO Es la acción de deshacer o destruir un contrato por inejecución de las
condiciones o cargos y con destrucción retroactiva de sus efectos.
CAUSA DE LA RESOLUCION
Por incumplimiento del contrato, llamada resolución tacita .
En este caso el código establece la faculta de resolver las
obligaciones cuando estas sean reciprocas por el sujeto
contratante , ante el incumplimiento debido por el otro sujeto
contratante
Por causas ajenas al incumplimiento:
Esta resolución es propia de contratos bilaterales que supone
la facultad que tiene el sujeto de poner fin a la relación
contractual que a ambos vincula.
34. E. REVOCACIÓN
• Ineficacia producida por voluntad unilateral,
cionsiste en una retractación de un
precedente, acto o negocio jurídico
consentida por ley .
• Ejmp. El Mandato.
35. F. RESCILIACIÓN
Art. 1416 Civ.
Acto por medio del cual las partes pueden
hacer cesar su cumplimiento mediante un
nuevo convenio, en el cual estipulam darlo
por terminado , estando pendiente los efectos
de cumplirse.
36. FUNCIÓN ASESORAFUNCIÓN ASESORA
• En la confección de los diferentes actosEn la confección de los diferentes actos
mercantiles el notario debe cumplir con lamercantiles el notario debe cumplir con la
facultad asesora, en el sentido de adecuar lafacultad asesora, en el sentido de adecuar la
configuración del instrumento a lasconfiguración del instrumento a las
necesidades de los otorgantes.necesidades de los otorgantes.
• Art. 945 C.Com.Art. 945 C.Com.
• Art. 964 C.Com.Art. 964 C.Com.
• Art. 358 C.Com.Art. 358 C.Com.
• 1554- A C.Com.1554- A C.Com.
37. FUNCIÓN ARCHIVADORA
• El legislador mercantil se auxilia del notariado cuando se ha
ce necesario dejar constancia fidedigna del acto.
38. FUNCION DILIGENCIADORA
La regla general parte de otorgar al Órgano Judicial la
potestad jurisdiccional. Hay actos jurídicos que merecen
certeza y por ello se encomienda su diligenciamiento al
mismo. Sin embargo hay actos que pertenecen a la
jurisdicción no contenciosa “inter-volente” e “ inter-vito”, los
primeros sin controversia se delega su ejercicio al notario,
mediante las diligencias de jurisdicción voluntaria o no conten
ciosa.
39. VI. SOCIEDADES MERCANTILES
El Comerciante Social es una entidad
formada por dos o más personas que
realizan un contrato solemne en el cual
los socios ponen en común determinados
bienes o actividades con el móvil del
lucro, a fin de repartirse los beneficios de
los negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se constituyen a través de una
"Escritura Pública de Constitución".
SUMARIOSUMARIO
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
40. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
NÚMERO ___________. En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ________ de ___________ de
____________. Ante mí, ______________, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
_________________________________, de ________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de
_______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su
documento único de identidad número __________________________; y __________________________________, de
___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de ________________ , de nacionalidad
___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una
Sociedad Colectiva, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo
cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades
mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA:
NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de
nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________, que podrá abreviarse
______________; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________. SEGUNDA: DOMICILIO. El
domicilio principal de la sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ___________, pero por acuerdo de la
administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cua lquier otro lugar dentro o fuera del territorio
de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se
inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo conven ido). CUARTA:
FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL
SOCIAL. El capital de la sociedad será de ______________________ dólares, moneda de curso legal, el cual está integrado
por ____________ cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor _______________
posee una participación de _________dólares y el señor_______________posee una participación de ___________ dólares.
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y
extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a los socios colectivos otorgantes del present e
acto, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente ( O bien pueden los otorgantes designar un Administrador Único,
por un período determinado o de carácter Inamovible: Ver Cláusulas Opcionales al final de este formato ). Los
Administradores se reunirán y adoptarán sus decisiones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 85 del Código de
Comercio. Los Administradores no necesitarán de autorización especial y desde ya quedan facultados para realizar sin
limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; recibir precios y cantidades que se le
adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar poderes judiciales o administrativos, d e
naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño
constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar sus cargos. Para celebrar
cualquier otro acto o contrato requerirán de la autorización del Consejo de Administradores. SEPTIMA: PERIODO DE
FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven su
calidad de socios. OCTAVA: HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los
socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios. NOVENA:
PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en
41. el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de
mercio en la presente cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales
madas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En
Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA:
METIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté
visto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades
personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales a plicables a las sociedades
nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales;
lusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas,
olución y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de
lquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad,
entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan,
necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de
ptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON
OS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con
herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio ( o expresar si
habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL
CIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la
erte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y re sponsabilidades
e le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El
rcicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el
tario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código
Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los
mparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escrit ura y leído que les fue por mí, íntegramente
o lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
42. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
NÚMERO ___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del
día ________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de
________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de
_______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; y __________________________________, de
___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de
________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en
efecto por este acto constituyen una Sociedad en Comandita Simple, que se regirá por
las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo
cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen
participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer
participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA:
NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se
constituye es en Comandita Simple; de nacionalidad ___________ y girará con la
Razón Social de ________________________________, Sociedad en Comandita, que
podrá abreviarse ______________, S. en C.; pudiendo utilizar como nombre comercial
___________________: SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la
sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ________, pero por
acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias
en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA:
PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se
inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo
convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o
finalidad ____________________. QUINTA: CARÁCTER DE LOS SOCIOS. En la
sociedad habrán dos clases de socios: Los socios COMANDITADOS, que tendrán a
cargo la administración social y los socios COMANDITARIOS. Será (n) socio (s)
Comanditado (s) ________________________________________ y socio (s)
Comanditario (s) ______________________________________. SEXTA: CAPITAL
43. SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________
dólares, moneda de curso legal, aportados por los socios en la forma siguiente: el señor
________________________________________ aporta la cantidad de
____________________ dólares, y el señor _______________________________ la
cantidad de ____________________ dólares. Los socios hacen entrega y tradición en
este momento de sus respectivos aportes a la sociedad. SÉPTIMA:
ADMINISTRACIÓN. La administración de los negocios sociales y el derecho de usar
la firma social corresponde exclusivamente al (los) socio (s) Comanditado
________________________________________. Representará a la sociedad judicial y
extrajudicialmente, podrá abrir cuentas bancarias, girar sobre ellas y cerrarlas; otorgar
poderes generales o especiales, contraer toda clase de obligaciones o deudas, firmar
contratos, escrituras, y documentos de cualquier clase. OCTAVA:
TRANSFORMACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIOS. Mientras esté vigente el
contrato de sociedad los socios comanditados no podrán renunciar a su carácter de tales.
Pero en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditados, cualquiera de
los comanditarios podrá cambiar su condición por la de comanditado, comunicándolo
en forma escrita a la sociedad y en tal caso deberá otorgarse la respectiva escritura de
modificación. NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios
comanditados serán responsables por todas las obligaciones de la sociedad en forma
solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responderán únicamente hasta la cuantía
de sus respectivos aportes. DÉCIMA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que
quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el
Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48
del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMO PRIMERA: INGRESO
DE NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos se regulará por lo dispuesto en el Art.
50 del Código de Comercio, ya sea que se trate de socios comanditados o socios
comanditarios. (Manifestar si basta el consentimiento de la mayoría o será necesario el
consentimiento unánime). DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS SOCIOS
COMANDITARIOS. Los socios comanditarios no podrán ejercer ningún acto en la
gestión administrativa de la sociedad; su intervención quedará limitada al ejercicio de
los derechos que la ley les confiere, especialmente la inspección en cualquier tiempo de
los negocios de la sociedad, formular objeciones a los balances con el propósito de
ejercer su derecho de control y emitir su voto de conformidad a los términos de esta
escritura. DÉCIMO TERCERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES
44. DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto
social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de
personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales
aplicables a las sociedades en comandita simple, especialmente en lo referente al
embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios;
distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y
bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea
objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes
que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley,
quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de
modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un
régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMO CUARTA:
PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS:
Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos;
debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o
expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA QUINTA:
RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo
estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios,
se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le
señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA SEXTA: EJERCICIO
ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a
los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio,
respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y
leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción,
ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
45. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NÚMERO ___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del
día ________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de
________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de
_______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; y __________________________________, de
___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de
________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en
efecto por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se
regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del
artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no
poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer
participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA:
NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se
constituye es de Responsabilidad Limitada; siendo de nacionalidad salvadoreña y girará
con la Razón Social (o denominación) de ________________________________,
LIMITADA, que podrá abreviarse ______________, Ltda.; pudiendo utilizar como
nombre comercial ___________________. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio
principal de la sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ________,
pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y
dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República.
TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la
fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado,
expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá
por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El
capital de la sociedad será de ____________________ dólares moneda de curso legal,
divididos y representados en _____ participaciones de un valor de (Puede ser de $1.ºº o
múltiplo de 1) ____________________ dólares cada una, suscribiéndose en este
momento el cien por ciento del total de las mismas y pagándose el __________ por
46. ciento de ellas (5% como mínimo), de la siguiente manera: el señor
(a)________________________________________ aporta ____________________
dólares y paga ____________________ dólares; y el señor
(a)________________________________________ aporta __________ __________
dólares y paga ____________________ dólares. Los socios en nombre de la sociedad
que hoy constituyen se dan por recibidos de sus aportaciones, es decir de sus
participaciones sociales, las cuales en conjunto ascienden a la suma de
____________________ dólares, que representa el __________ por ciento del capital
social; pago que acreditan, por medio de Cheque Certificado Número
__________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________,
contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor
de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye, el cual he tenido a la vista;
debiendo pagar la parte insoluta del capital (en caso de que haya parte insoluta), en un
plazo que no exceda de UN AÑO, contados a partir de la inscripción de la presente
escritura en el Registro de Comercio. (Si el capital social suscrito es superior a
$100,000.ºº, el plazo para pagar el insoluto será de 5 años). Además, deberá establecerse
la manera en que se realizará el pago de la parte insoluta. SEXTA: GOBIERNO DE
LA SOCIEDAD. El gobierno de la sociedad será ejercido por la Junta General de
Socios; y por los Gerentes que más adelante se nombran. SÉPTIMA: DE LAS
JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: La junta general ordinaria se reunirá en la sede
social durante cualquiera de los primeros _____ meses del año calendario. La junta
general extraordinaria, se reunirá, de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del
Código de Comercio. OCTAVA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL. La
junta general es el órgano supremo, sus facultades son las que establece el artículo 117
del Código de Comercio. NOVENA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto
social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de
personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales
aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, especialmente en lo referente al
embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios;
distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y
bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea
objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes
que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley,
47. quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de
modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un
régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA:
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad estará a
cargo de __________________ (designar si será uno o más gerentes). DÉCIMO
PRIMERA: NOMBRAMIENTO DE GERENTE (S) DE LA SOCIEDAD. Los
socios nombrarán a los distintos gerentes de la sociedad y especialmente a los gerentes
generales por un plazo de _________ años, quienes podrán facultar a otro gerente para
realizar todas las actividades normales necesarias para la buena marcha de los negocios
sociales y representarán a la sociedad ante las autoridades de la República, entidades
mercantiles, con las cuales tenga relaciones la sociedad, sustituyendo al gerente cuando
éste se encuentre ausente del país. DÉCIMO SEGUNDA: REPRESENTACIÓN
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD. Tendrán la representación
judicial, extrajudicial y el uso de la denominación social: _________ (conforme al tipo
de administración que se haya pactado). DÉCIMO TERCERA: EJERCICIO
ECONÓMICO. El ejercicio económico y fiscal de la sociedad, será del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. DÉCIMO CUARTA:
ELECCIÓN DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN. Los socios por unanimidad
deciden nombrar al gerente (s) por un plazo de _______ años a las siguientes
personas:_________________________________ (nombramiento debe consignarse las
generales de los electos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad). Yo el Notario
HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refieren los
artículos 111 y 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta
escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes
expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente
todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.
DOY FE.
48. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
MERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de ___
mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, __________
cilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _____________
ero _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de _________
cionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y
EN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad co
ulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad q
ituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominació
_________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar
viatura “_____________, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad
d de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un
erminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: ___
CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso
sentado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltipl o
__________ DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de ____________________ DÓLARES
CRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el (5% como mínimo) ____
iento de cada acción, así: El señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el
___ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de c
icado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir
de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio. Además, deberá establecerse la manera en que se realizará el pago
insoluta). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumen
inuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favora
es cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordina
onistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital s
minará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su
de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital socia l d
birse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier person
interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión
s, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos re ales sobre e
s regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títul os de las Acciones
ficados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o p
inistrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CAS
MENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo
lecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accio
ituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES
s Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectiv as
49. mpetencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por
posiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio.
DMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General
cionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta
___________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que
nominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) ______________________. Tanto
ministrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (7 años máxim
diendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de c onformidad
reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial d
iedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Ún
a Junta Directiva, también podrán confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a cualquiera de los Directores
ermine o a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrado r Único o la Ju
ectiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Cód
Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE
DMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización inte
la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remov
gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal d
iedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a
ionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificaci ón de reserv
distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de ad ministración y representación en uno de
ectores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y
iódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Direct
a se reunirá ordinariamente una vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio d
iedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará po
ente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdo
sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de
embros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrar
vés de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dent
ra del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnol ogía permita
eo conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debie
mitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes ademá s pod
uerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, pod
mbrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la exten
su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Regist ro
mercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la ce sación de
ciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscri birlos e
gistro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta Gen
dinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder
50. ______ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones qu
determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerz
as funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformida
como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estar
obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilida
debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributari
dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fisc
deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de u
año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indique
os Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la socieda
procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala
Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, de
Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por _______ miembros;
ustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX
NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer períod
de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes
acuerdan elegir a los señores ________________ (expresar las generales de los electos a los cargos: edad, profesión, domicilio
nacionalidad), para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Chequ
Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________, contra el Banc
______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2
Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comerci
especto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así s
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente e
un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
51. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO
MERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de _____
e mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, ___________,
micilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _______________
ero _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de ___________
acionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y
CEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con
sulas siguientes, las cuales a la vez conformarán sus Estatutos: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIO
NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al r égimen de Capital Fijo, que girará co
ominación de “____________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abrevia
___________, S.A.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de _______
l Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determina
esar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL SOCIAL:
iedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido
__________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ______________ DÓLARES, cada una. VI) SUSCRIPCI
AGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el ________ por ciento de cada acción, así: El se
____ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito ______ accio nes y
ado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escri
cionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de ________ años, contados a partir de esta fecha (o de la época
erden los otorgantes). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aume
sminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favor
as tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinari
ionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital so
rminará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su c
o de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deb
garse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumen
minución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. V
LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho
pleto el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134
igo de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representac ión de accio
ansmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformi
el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por e l Presid
a Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE
SCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de dere
erente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDA
Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la
JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo
52. esare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que
ervar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Códi
mercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la
eral de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva comp
_____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán: ______________________. Tan
ministrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (5 años máx
endo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de co nformida
reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial
edad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. XII) ATRIBUCIONES D
MINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organ ización i
a sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y rem
gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal
edad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar
onistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de rese
stribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno
ctores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban
ódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Dire
se reunirá ordinariamente una vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio
edad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará
nte o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerd
esión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría d
mbros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de em
mismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembro
oría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del di
etario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del de sarrollo
ón que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmis
s los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE
RENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o
ntes o sub-gerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. XV) AUDITORIA: La Junta G
inaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exce
___ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligacione
rmina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que
unciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de confor
o dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general
gado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabi
endo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tribu
ro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico
edad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas socia
53. án las que indican los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de
sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad
mo señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del
pítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por
_____ miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento.
X) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer
íodo de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos
plentes y acuerdan elegir a los señores ________________, para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy
1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de
________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta
ritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353
Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta
inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue
r mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
54. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
NÚMERO ___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del
día ________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de
________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de
_______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; y __________________________________, de
___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de
________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de
(pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en
efecto por este acto constituyen una Sociedad en Comandita por acciones, que se regirá
por las cláusulas que en adelante se expresan. PRIMERA: NATURALEZA,
NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es Comandita
por acciones; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de
________________________________, SOCIEDAD EN COMANDITA, que podrá
abreviarse ______________, S. en C.; pudiendo utilizar como nombre comercial
___________________: SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la
sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ___________, pero por
acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias
en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA:
PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se
inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo
convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o
finalidad ____________________. QUINTA: CARÁCTER DE LOS SOCIOS. En la
sociedad habrán dos clases de socios: Los socios COMANDITADOS, que tendrán a
cargo la administración social y los socios COMANDITARIOS. Será (n) socio (s)
Comanditado (s) ________________________________________ y socio (s)
Comanditario (s) ______________________________________. SEXTA: CAPITAL
SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________
dólares, moneda de curso legal, divididos y representados en _____ acciones de un
valor nominal de ($1.ºº o múltiplo de 1) ____________________ dólares cada una,
55. suscribiéndose en este momento el cien por ciento del total de las mismas y pagándose
el __________ por ciento de ellas (5% como mínimo), de la siguiente manera: el señor
________________________________________ suscribe ___________ acciones y
paga la cantidad de ____________________ dólares, y el señor
_______________________________ suscribe _________ acciones y paga la cantidad
de ____________________ dólares. Los socios hacen entrega y tradición en este
momento de sus respectivos aportes a la sociedad. El pago respectivo es hecho por
medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (Si existe capital
no pagado, deberá agregarse lo siguiente: El capital suscrito y no pagado se pagará en el
plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el
Registro de Comercio. Además, deberá establecerse la manera en que se realizará el
pago de la parte insoluta) SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN. La administración de los
negocios sociales y el derecho de usar la firma social corresponde exclusivamente al
(los) socio (s) Comanditado ________________________________________.
Representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, podrá abrir cuentas bancarias,
girar sobre ellas y cerrarlas; otorgar poderes generales o especiales, contraer toda clase
de obligaciones o deudas, firmar contratos, escrituras, y documentos de cualquier clase.
OCTAVA: TRANSFORMACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIOS. Mientras esté
vigente el contrato de sociedad los socios comanditados no podrán renunciar a su
carácter de tales. Pero en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios
comanditados, cualquiera de los comanditarios podrá cambiar su condición por la de
comanditado, comunicándolo en forma escrita a la sociedad y en tal caso deberá
otorgarse la respectiva escritura de modificación. NOVENA: RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS. Los socios comanditados serán responsables por todas las
obligaciones de la sociedad en forma solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios
responderán únicamente hasta la cuantía de sus respectivos aportes. DÉCIMA:
PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores
como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar
si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente
cláusula). DÉCIMO PRIMERA: INGRESO DE NUEVOS SOCIOS. La admisión de
nuevos se regulará por lo dispuesto en el Art. 50 del Código de Comercio, ya sea que se
trate de socios comanditados o socios comanditarios. (Manifestar si basta el
consentimiento de la mayoría o será necesario el consentimiento unánime). DÉCIMO
SEGUNDA: DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS. Los socios comanditarios no
56. podrán ejercer ningún acto en la gestión administrativa de la sociedad; su intervención
quedará limitada al ejercicio de los derechos que la ley les confiere, especialmente la
inspección en cualquier tiempo de los negocios de la sociedad, formular objeciones a los
balances con el propósito de ejercer su derecho de control y emitir su voto de
conformidad a los términos de esta escritura. DÉCIMO TERCERA:
SOMETIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las
disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de
Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en
comandita por acciones, especialmente en lo referente a la distribución de utilidades,
aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la
liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier
reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta
clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a
las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente
pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las
reformas que se haya decretado.DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL
SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior,
si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio,
éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del
Código de Comercio. DÉCIMA SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio
económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año. Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista: a) el cheque certificado
emitido a favor de la sociedad _________________________, por la suma de
____________________________ dólares, contra el banco ________________, título
valor de la serie ________ número ___________; y b) de haber hecho a los otorgantes
la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la
obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les
fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su
contenido y firmamos. DOY FE.
57. PRELIMINAR. Importancia creciente de las sociedades
•Impulsar grandes proyectos y
•Asumir riesgos mayores
Fomento asociativo de fuerzas
individuales
SOCIEDADES
MERCANTILES
Repartir capital entre la pluralidad de sus miembros
Repartir riesgos
Repartir actividades dentro de la sociedad
para la buena marcha de los negocios
Acceso con sencillez a nuevos recursos aportados
por los socios
La administración de
un capital
58. SOCIEDAD. Definiciones.
Asociación voluntaria de personas
que crean un
fondo patrimonial común,
para
colaborar en la explotación de una empresa
, con ánimo de obtener
un
beneficio individual, participando en el reparto de las gananc
que se obtengan.
(Rodrígo Uría. “Derecho
Mercantil”. Editorial
Marcial Pons. Madrid
2002)
Ente jurídico resultanteEnte jurídico resultante
de un contrato solemne,de un contrato solemne,
celebrado entre dos ocelebrado entre dos o
más personas, quemás personas, que
estipulan poner enestipulan poner en
común, bienes ocomún, bienes o
industria, con la finalidadindustria, con la finalidad
de repartir entre sí losde repartir entre sí los
beneficios que provenganbeneficios que provengan
de los negocios a quede los negocios a que
van a dedicarse. Art. 17van a dedicarse. Art. 17
Inc. 2 C.Com.Inc. 2 C.Com.
Continuar con elementos de los…
59. ASOCIACIÓN…..
• VOLUNTARIA: Los asociados se unen por
su libre voluntad y no por
mandato de ley.
• DURADERA: No se constituye para un
solo acto.
• ORGANIZADA: Coordinación y unificación
de las fuerzas individuales.
“Voluntad social”
61. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD
Solemnidades
Capacidad
Consentimiento
Se rige por las normas generales de orden civil
Toda persona que tiene capacidad para
obligarse puede pactar un contrato de
sociedad. Arts. 1316, 137, 1318 CC
Es la manifestación (persona
natural o jurídica.) de constituir
una sociedad. A) Debe recaer
sobre todo el contenido del
contrato; B) Puede ser
prestado mediante
representante; y C) Debe estar
excento de vicios (error-fuerza-
dolo). Arts. 1322, 1330 CC.
345 com.
Actividad para la que se
constituye. Debe ser lícito y
posible, debiendo reputarse
nula la sociedad cuyo objeto
sea contrario a la ley y las
buenas costumbres.
Art. 343 Com.
Fin común perseguido
por los socios,
“obtención de
beneficios que serán
divididos entre sí”.
.
Art. 344 Com.
El contrato que origina a
la sociedad no esta
sometido a formalidades
ELEMENTOS
ESENCIALES
DEL CONTRATO
DE SOCIEDAD
Causa Lícita Objeto Lícito
62. MENOS SOLEMNE
EL CONTRATO DE SOCIEDAD NO ES SOLEMNE
La solemnidad exigida por el Art. 17 Inc. 2 Com., es requerida para la personificación. El
incumplimiento de esa formalidad hace que la sociedad nazca, pero, bajo una
modalidad imperfecta que la ubica en las sociedades irregulares.
SOLEMNE
Sociedad
irregular.
Arts. 346
y 348
Com
.
SOCIEDAD
CONTRATOENTE
Sociedad
regular.
Adquiere
personalidad
al ser inscrita. Arts.
25
Com
.
63. CLASIFICACION TRADICIONAL DE LOS CONTRATOS Y CONRATO DE SOCIEDAD.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DELDESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
NUMERO DE PARTESNUMERO DE PARTES
POR LAS UTILIDADES QUE REPORTANPOR LAS UTILIDADES QUE REPORTAN POR LA EQUIVALENCIA DE LASPOR LA EQUIVALENCIA DE LAS
PRESTACIONESPRESTACIONES
EN ATENCION A COMO EXISTENEN ATENCION A COMO EXISTEN SEGUN SU PERFECCIONAMIENTOSEGUN SU PERFECCIONAMIENTO SEGÚN COMO SE PRODUZCA ELSEGÚN COMO SE PRODUZCA EL
ACUERDOACUERDO
SEGÚN SU REGULACIONSEGÚN SU REGULACION
64. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS BILATERALES Y MULTILATERALES
CONTRATOS ORDINARIOSCONTRATOS ORDINARIOS CONTRATO DE SOCIEDADCONTRATO DE SOCIEDAD
LA EXCEPCION DE
INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO
Una de las partes puede negarse
a cumplir lo pactado, en tanto no
cumpla la otra. Art. 1423 C.C.
Un socio no puede negarse a
cumplir su obligación,
alegando que otro de los
socios no la ha cumplido. Art.
33 Inc. 2 Com.
CONDICION
RESOLUTORIA
TACITA
Permite resolver el contrato para
el caso de que uno de los
obligados incumpla lo que le
incumbe. Art. 1360 C.C.
El socio que incumple lo que le
corresponde es excluido. Arts.
136, 137, 138 Com.
VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
El vicio en el consentimiento
anula el acto o contrato. Art.
1551 C.C.
El vicio en el consentimiento
de un socio no anula el
contrato; produce nulidad
cuando es de la mayoría de los
socios. Excepto que solo sean
dos socios. Art. 345 Com.
65. LA SOCIEDAD MERCANTIL FRENTE A OTRAS FIGURAS JURIDICAS
Contrato de Participación Art. 1519 Com.
Comunidad de Bienes Art. 2055 C.C.
Cooperativas
Art. 1 y 4 LAC
Asociaciones
Art. 11 LAFSL
Es persona
Jurídica
-Es persona Jurídica
- Las deudas son de la
sociedad
-En ellas se procura el mejoramiento
social y económico de los asociados
-En ellas se busca la
Obtención de lucro.
-No se distribuyen beneficios, remanentes
o utilidades entre los asociados, ni aun
al disolverse y liquidarse el ente jurídico.
-En ellas se busca distribuir
las ganancias de los negocios
a los que se dedica la sociedad.
Es una relación jurídica, descrita como
una asociación de personas que buscan
llevar acabo con finalidad de lucro una
empresa comercial individual. Realizan
un determinado negocio y son de corta
duración
-Es una persona.
-No se organiza para un negocio
determinado
Joint Ventures
- Es un contrato
-No tiene personalidad
Jurídica.
-Es una sociedad oculta
-No es persona jurídica
-Las deudas son a cargo
de los comuneros
sociedad
66. PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
A fin de dar un tratamiento jurídico unitario a la colectividad, debe ser necesario hacer
una separación inequívoca de la sociedad y de los socios. De esa separación se
encarga el ordenamiento jurídico, al conceder a una agrupación:
Que la sociedad tenga
personalidad jurídica significa que
es sujeto de derecho y
obligaciones.
Hay teorías que intentan
explicar la institución.
Personalidad jurídica
Existen requisitos para su
reconocimiento. Art. 21 y 25
Com.
67. CLASES DE SOCIEDADESCLASES DE SOCIEDADES
En atención al acuerdo
para su modificación
o disolución
Las que necesitan
acto plural o múltiple Arts.
47, 59 IV y 63 Com.
Las que necesitan acto
mayoritario Art. 187 Com.
En atención
a la responsabilidad
de los socios
De Responsabilidad
ilimitada Arts. 45, 46,
74 y 93 Com.
De Responsabilidad
Limitada Art. 101 y
127 Com.
En atención
a las personas que
componen
Pers. Naturales Pers. Sociales. Pers. Na.t y sociales
En atención
a su finalidad
Impuesta por ley Libre.
En atención
a la rama del derecho
a que pertenezca
Civiles Comerciales
En atención
a la calidad personal
de los socios
De personas De Capital
68. CLASIFICACIÒN DE SOCIEDADES SEGÚN EL ART. 18 Com.
CLASIFICACION
DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
SOCIEDADES DE
PERSONAS
SOCIEDADES DE
CAPITAL
SOCIEDAD
COLECTIVA
SOCIEDAD EN
COMANDITA
SIMPLE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD
ANONIMA
SOCIEDAD EN
COMANDITA
POR ACCIONES
69. Sociedades de Personas
1. Colectivas: Todos los socios responden ilimitada y
solidariamente por las obligaciones sociales y, todos
tienen derecho a participar en la administración de la
Sociedad, además el nombre de la Sociedad es una razón
social.
2. Comanditas Simples: tiene 2 tipos de socios, los
comanditados que responden solidaria e ilimitadamente;
y los socios comanditarios que solo responden con el valor
de sus aportaciones y que no pueden intervenir en la
administración social.
3. Responsabilidad Limitada: La participación se divide en
cuotas, no en acciones, no pueden ser más de 25 socios, la
responsabilidad es limitada y todos los socios pueden
participar de la administración de la Sociedad.
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
72. Sociedad Colectiva (3)Sociedad Colectiva (3)
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
DE PERSONASDE PERSONAS
Base Legal:
Artículo 73 al
92 Com.
73. Comanditas Simples
“... ME DICEN: I. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- Por medio
de esta escritura constituyen la Sociedad que se regirá por las siguientes
cláusulas.
NATURALEZA, NACIONALIDAD Y RAZÓN SOCIAL. Se constituye
una Sociedad de Personas Comanditaria Simple, de nacionalidad
salvadoreña y su Razón Social es “ROBERTO VALENCIA” a la que se
le agregarán las palabras “SOCIEDAD EN COMANDITA”, que se
abrevia “S. en C.”....
SOCIOS. El Señor _____, es el socio comanditario; la señora ________
es socia comanditada y el señor ______ es socio comanditado....
CAPITAL. El capital social es de _____, formado así: ______ aporta
_____, de los que paga en este acto _____ y el saldo del aporte será
pagado en ___años, __________ aporta y paga en este acto _____....
CONSENTIMIENTO PARA RESOLUCIONES. El socio comanditario
únicamente podrá concurrir con su voto en resoluciones que no
impliquen administración de la Sociedad. En las juntas de socios en
donde no participe el comanditario, se resolverá por unanimidad...”
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
DE PERSONASDE PERSONAS
Base Legal:
Art. 93 al
100 Com.
74. Sociedades de Capital
• Comanditas por Acciones: La sociedad
Comanditaria por acciones es una forma mixta,
que contiene elementos de sociedad de
personas y de sociedades de capital. Este tipo de
sociedades se rige por lo dispuesto en el Código
de Comercio para las sociedades anónimas,
cuando no se regule expresamente, según el art.
298 Com.
• Anónimas: Es la forma típica de sociedades de
capital, su capital se divide en acciones y la
responsabilidad de los socios se limita a su
aportación social.
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
75. Sociedades Comanditas por Acciones
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
DE CAPITALDE CAPITAL
Base Legal:
Art. 101 al
125 Com.
“... ME DICEN que han convenido en constituir una SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que se regirá
por las siguientes cláusulas: NATURALEZA, NACIONALIDAD Y RAZÓN
SOCIAL.- Se constituye una Sociedad Comandita por Acciones de Capital
Variable, de nacionalidad salvadoreña, que se denomina “________,
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL
VARIABLE”, que puede abreviarse “___ S. en C. de C. V.”. CAPITAL
SOCIAL.- El capital social con el que girará la sociedad es de ______,
representado y dividido en ____ acciones nominativas, con un valor de ____
cada una. El capital social se encuentra distribuido y suscrito de la siguiente
manera: a) el señor _____ suscribe _____ acciones por un valor de ______ o
sea el ___ por ciento del capital social, y paga en este acto la suma de
_______ o sea el cien por ciento de cada acción. El señor _____ será el socio
comanditario y el señor ______ el socio comanditado.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La sociedad será administrada
por el o los socios comanditados...”
76. CAPITULO VIII
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Art. 296.- En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados
responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los
comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones.
Art. 297.- La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón
social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados,
seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se
agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C".
Art. 298.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas
relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 299.- Cualquiera estipulación que restrinja la responsabilidad de los
comanditados, no tendrá valor respecto de terceros.
Art. 300.- El capital social estará dividido en acciones, de las cuales cada uno
de los socios comanditados suscribirá una, por lo menos. Las acciones de los
comanditados serán nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento
unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los
comanditarios.
Los socios comanditados podrán suscribir otras acciones, además de la que
indica el inciso anterior, las cuales serán en todo iguales a las de los
comanditarios.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Disposiciones Código de Comercio
Sociedades en
Comandita por
Acciones
77. Art. 301.- Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad.
Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las
utilidades que fije el pacto social, y en caso de silencio de éste, a una cuarta
parte de las que se distribuyan entre todos los socios. Si fueren varios, esta
participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falta de éste, en partes
iguales.
Art. 302.- En estas sociedades, el comanditado podrá ser destituído de la
administración por acuerdo de los otros comanditados o de la junta general de
accionistas en que estén representadas, por lo menos, tres cuartas partes del
capital social y con voto favorable de la mayoría del capital presente.
Los socios destituidos en virtud de este acuerdo podrán retirarse de la sociedad,
obteniendo el reembolso de su capital, reservas y utilidades en la proporción
que se derive del último balance aprobado.
Si el reembolso que se faculta en el inciso anterior, significara reducción del
capital social, ésta sólo podrá llevarse a efecto en los términos indicados en
este Código.
Si la destitución no estuviere justificada, el comanditado tiene derecho a exigir,
además, el pago de daños y perjuicios.
Art. 303.- La junta general de accionistas podrá sustituir, en la forma indicada en
el artículo anterior, al comanditado destituido, fallecido o sujeto a interdicción.
En el caso de haber más de uno, esta sustitución debe ser aprobada por los
otros comanditados.
Art. 304.- El socio comanditado o la mitad más uno si fueren varios, tienen
derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general de accionistas, a
menos que se trate del caso contemplado en el artículo 302 de este Código.
Art. 305.- Son aplicables a esta clase de sociedades las reglas de la
comanditaria simple en lo relativo a los socios comanditados y a las
prohibiciones y facultades de los comanditarios, siempre que no se opongan a
lo dispuesto en este capítulo.
Sociedades
Comandita por
Acciones
78. Sociedad Anónima (1)
TIPOS DETIPOS DE
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
DE CAPITALDE CAPITAL
Base Legal:
Art. 191 al
295 Com.
siguiente
NUMERO TRECE .- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día treinta de junio de dos
mil cuatro. Ante Mi-----------------------, notario de esta ciudad, comparecen: las señoras
____________, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien conozco
e identifico por medio de su documento Único de Identidad Numero: cero dos seis dos ocho siete cinco
cero – siete, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero cuatro dos uno cero tres seis
nueve uno cero uno dos; ___________, de treinta años de edad, del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno uno – dos uno
cero cinco siete tres – uno cero cinco – dos; y el señor __________; actuando en su carácter
personal, y ME DICEN: Que han convenido en organizar y por este instrumento constituyen una
Sociedad, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: NATURALEZA,
NACIONALIDAD Y DENOMINACION: La naturaleza de la Sociedad es Anónima, su nacionalidad
es Salvadoreña, y girará con la denominación: “_________ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que podrá abreviarse: “___________ S.A. DE C.V.”.- SEGUNDA: DOMICILIO,
SUCURSALES Y AGENCIAS: La Sociedad tendrá como domicilio principal cualquier ciudad de
Morazán, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y dependencias en cualquier lugar de la
República o del extranjero. TERCERA: FINALIDAD: El giro principal de la sociedad será todo tipo
de negocios, para lo cual podrá realizar cualquier tipo de actividad lícita tales como: a) la adquisición,
explotación, mercadeo, gravamen, enajenación y administración de toda clase de bienes; b) el
establecimiento, explotación y desarrollo de toda clase de actividades comerciales, agrícolas,
ganaderas, financieras e industriales tales como: la compraventa, fabricación, distribución y
explotación de toda clase de mercancías, materias primas, equipos y maquinarias industriales,
agrícolas, habitacionales; c) el procesamiento, preparación, conservación, envasamiento o
enlatamiento, distribución y venta de toda clase de materias primas, alimentos y materiales que de
ellos se deriven; d) la organización y participación en toda clase de industrias derivadas y relacionadas
con el giro principal de la sociedad; e) celebración de contratos de cualquier naturaleza, convenientes y
relativos o relacionados con el giro de la sociedad; f) construcción y edificación de los inmuebles de la
sociedad; g) la compraventa de títulos valores, la construcción, compraventa, arrendamiento y sub-
arrendamiento de edificios, bienes, inmuebles, rústicos o urbanos, y muebles para ser destinados al giro
de la sociedad; La sociedad dedicará su capital social a los fines indicados. En fin podrá dedicarse a
cualquier negocio lícito que no este vedado a las sociedades anónimas.- CUARTA: PLAZO: el plazo
de la sociedad será por tiempo indeterminado y se contará a partir de la celebración de esta escritura.-
QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es variable fijándose un capital fundacional y
mínimo de _____ dólares de los Estados Unidos de América, representado y dividido en
_____acciones nominativas, comunes todas con iguales derechos y con un valor nominal de ___cada
una,.-
Notas del editor
documento de discuci+ón
El legislador mercantil positivo se auxilia de las funciones, características e instrumentos del Derecho notarial. Este último le presta algunas de sus instituciones para satisfacer y dar seguridad a los actos, contratos y declaraciones de voluntad, que aún, cuando su naturaleza es la tendencia a la informalización ya que carece de solemnidades Art. 948 Com., se contemplan instituciones mercantiles que requieren de tales solemnidades, las que ilustramos en una tabla mas adelante. Ese auxilio lo presta en todas las funciones del Derecho notarial, desde la función de fe pública, a la cual recurrirá cuando el cato reviste gran importancia para las partes y terceros y hay que imprimirle las características de autenticidad, legitimidad e inalterabilidad, ejemp. La constitución de sociedad Art. 17, 24, 25 Com. Saber cuando un acto es mercantil, implica que el Notario incurre en la obligación de asesorar adecuadamente la configuración del acto, conforme a los intereses de las parte, ya que la inadecuada aplicación de la normativa mercantil a un acto civil, puede acarrear sanciones como la nulidad del acto, ejemp. Aplicar la prenda sin desplazamiento a un acto civil, puede incurrir en sanción de nulidad, Art. 1530 Cc. 2136 Civ.; o no considerar que a diferencia del deposito regular civil, cuando este es remunerado al depositario se convierte en arrendamiento, sin embargo el deposito regular mercantil, la regla general es que sea remunerado y no cambia su naturaleza por esta circunstancia. La función archivadora, por medio de la cual la documentación de los acto perduran en el tiempo, lo que se logra mediante toda una infraestructura física y legal para resguardar los libros de protocolo, las actas notariales y diligencias notariales, ejemp. de esta es la protocolización del laudo En cuanto a la función diligenciadora, podemos decir que es aquella por la cual el notario tramita y realiza sus actuaciones diligenciándolas conforme a lo prescrito y autorizado por la ley, para al final pronunciar un acto de certeza y legalidad, ejemp. La revocación de un mandato mercantil Art. 23 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias; en un Juicio mercantil la notificación de la resolución judicial Art. 175 CPCM; Nos preguntamos que paso con las diligencias de notificación por medio de notario que autorizaban, ya sea el art. 951 del Código de Procedimientos Civiles, o las del art. 11 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, que al quedar derogadas por la vigencia del nuevo CPCM y no autorizar el mismo que su diligenciamiento pueda hacerse por notario y no encontrar en la Ley de Notariado y en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias su autorización, concluimos que ya no es posible realizarlo de esa manera. documento de discuci+ón
1.- La apertura de crédito rotativo se debe de otorgar: Documento privado Autenticado Escritura Pública En un pagaré Ninguna de las anteriores 2.- ¿Un contrato de crédito a la producción puede otorgarse en formulario impreso? a. No, se redactan en Escritura Pública. b. No, se redactan en acta notarial. c. Si, pero al ser un contrato en documento privado debe autenticarse por notario, para poder ser inscrito. d. Ninguna de las anteriores. 3 ¿El señor X quiere otorgar a favor del Banco "Y" hipoteca abierta para garantizar obligaciones a cargo de su cónyuge Z y a favor del mencionado Banco; ¿permite la ley en tales supuestos otorgar la mencionada garantía? a. Si lo permite, pues el hipotecante puede garantizar obligaciones ajenas con inmuebles propios. b. Solo en caso que se redacte un contrato de mutuo entre el hipotecante y la persona a la que se le cubrirán las obligaciones. c. No lo permite la ley, solo se pueden garantizar con hipoteca abierta obligaciones a cargo del deudor hipotecante. d. Las sociedades no pueden contratar hipotecas abiertas. 4 ¿Tiene o no alguna intervención el notario en la organización y funcionamiento de empresas mercantiles cuyo titular es una persona natural? a. En el caso de auténticas de formas para documentos que se deban presentar a la administración pública. b. En la constitución, hipoteca, disolución o transferencia de empresa individual de responsabilidad limitada. c. En los casos a que se refiere los literales a y b. d. En la empresa de responsabilidad limitada. 5. ¿Cómo ha de formalizarse la denuncia de un vicio oculto de la cosa vendida? a. Mediante escritura pública. b. Por acta notarial c. Diligencias de notificación notarial d. De conformidad al 486 C.Com.
documento de discuci+ón
1. ¿Puede protestarse parcialmente un cheque? a. No, la ley prohíbe los protestos parciales. b. Los cheques no se protestan, los bancos hacen una anotación que equivales al protesto. c. Sí, en caso en que el tenedor legítimo del cheque haya recibido voluntariamente un pago parcial. d. Solo cuando son cheques certificados. 2. La Sociedad oculta funciona en nuestro medio como: a. Sociedad Irregular b. Sociedad inexistente c. Contrato de Participación d. Ninguna de las anteriores
1. Cuando se debe de protocolizar el laudo arbitral? a. Cuando es institucional b. El laudo ad-hoc c. El laudo tecnico d. Ninguna de las anteriores
1.
documento de discuci+ón
1. ¿Autorizaría usted como Notario la Escritura de Constitución de una Sociedad Colectiva en la que los socios serán solamente otras sociedades anónimas ya funcionando? a. No, ya que la calidad personal de los socios es la razón para asociarse. b. Solo en los casos en los que el capital social es de más de ¢100,000.00. c. Si, basta con que se nombre a un representante de las sociedades que las componen. d. Dependerá de la finalidad social.