1. 1
PROPUESTA
DE
INFORME
DE
CONCLUSIONES
DE
LA
PRESIDENCIA
COMISIÓN
DE
INVESTIGACIÓN
SOBRE
EL
CONCURSO
DE
EDIFICACIONES
DENOMINADAS
“BUENAVISTA”
Y
“JOVELLANOS”
Julio
de
2014
2. 2
INDICE
ANTECEDENTES
Pagina
3
ANÁLISIS
DE
LA
DOCUMENTACIÓN
DE
LOS
EXPEDIENTES
Página
8
CONCLUSIONES
Página
23
RESPONSABILIDAD
POLÍTICA
Página
29
RECOMENDACIONES
Página
30
3. 3
ANTECEDENTES
El
Pleno
de
la
Corporación,
en
sesión
celebrada
el
17
de
septiembre
de
2013,
acordó
por
unanimidad
y
a
propuesta
del
Grupo
Municipal
de
IU
lo
siguiente;
“2.5.4.-‐
PROPOSICIÓN
DEL
GRUPO
MUNICIPAL
IU
Nº
2013/378
SOBRE
CONSTITUCIÓN
DE
UNA
COMISIÓN
DE
INVESTIGACIÓN
SOBRE
EL
CONCURSO
DE
EDIFICACIONES
DENOMINADAS
“BUENAVISTA”
Y
“JOVELLANOS
“,
POPULARMENTE
CONOCIDO
COMO
EL
“LOS
PALACIOS
DE
CALATRAVA”.-‐
Se
da
cuenta
a
la
Corporación
de
proposición
del
Grupo
Municipal
de
IU
del
pasado
día
16,
que
dice
así:
“Con
fecha
9-‐7-‐2013
el
Grupo
Municipal
de
Izquierda
Unida
de
Oviedo
presentó
ya
una
primera
propuesta
urgente
al
Pleno
del
Ayuntamiento
de
Oviedo
para
la
creación
de
una
Comisión
de
Investigación
sobre
el
asunto
del
título,
fundamentada
y
documentada.
Por
segunda
vez
consecutiva
y
abundando
en
los
argumentos
expuestos
en
aquella
ocasión,
el
Grupo
Municipal
de
Izquierda
Unida
de
Oviedo
cree
imprescindible
que
los
ciudadanos
de
Oviedo
obtengan
toda
la
información
económica,
urbanística
y
política
de
sus
representantes,
los
Concejales
del
Ayuntamiento
de
Oviedo,
a
cerca
de
las
consecuencias
de
la
obra
y
contrato
conocidos
como
“de
los
Palacios”,
sobre
todo
y
principalmente,
después
de
conocerse
el
informe
de
la
Abogacía
Consistorial
al
respecto
y
del
posterior
acuerdo
de
la
Junta
de
Gobierno
del
Ayuntamiento
de
Oviedo
de
fecha
2-‐9-‐2013,
en
cuyo
punto
7º
del
Orden
del
Día
acuerda
la
incoación
de
expediente
de
resolución
del
contrato
en
cuestión,
del
que
la
empresa
Jovellanos
XXI
es
adjudicataria.
La
ciudadanía
de
Oviedo
debe
conocer
los
motivos
que
han
causado
el
fracaso
de
los
proyectos
mencionados.
Es
ineludible
que
la
ciudadanía
de
Oviedo
conozca
los
pormenores
y
las
razones
que
han
provocado
los
aumentos
escandalosos
del
Proyecto
del
Palacio
de
Calatrava
(Palacio
de
Congresos),
que
según
los
datos
contrastados
aumentó
en
un
cien
por
cien
el
importe
inicial
del
Proyecto.
El
Ayuntamiento
de
Oviedo,
sus
representantes,
deben
conocer
y
realizar
un
relato
preciso
sobre
todas
las
fases
del
concurso,
la
adjudicación
y
la
gestión
de
“la
obra
de
los
Palacios”,
hasta
el
momento
actual,
en
que
se
solicita
por
parte
del
Ayuntamiento
de
Oviedo
la
resolución
de
dicho
contrato.
Por
todo
lo
anteriormente
expuesto,
el
Grupo
Municipal
de
Izquierda
Unida
SOLICITA
al
Pleno
del
Ayuntamiento
de
Oviedo,
que
todos
los
Grupo
Municipales
constituyan
una
Comisión
de
Investigación
que
estudie
y
refleje
las
circunstancias
y
pormenores
de
la
obra
y
contrato
de
los
“Palacios
de
Calatrava”.”
Una
vez
que
los
Grupos
Municipales
designaron
a
sus
respectivos
representantes
la
Comisión
celebró
su
sesión
constitutiva
en
sesión
de
29
de
enero
de
2014.
En
la
misma
fue
elegido
Presidente
don
Roberto
Sánchez
Ramos
y
Vicepresidente
don
José
Ramón
Pando
Álvarez.
En
sesión
de
4
de
marzo
de
2014
se
adoptaron
diferentes
acuerdos
respecto
al
procedimiento
de
trabajo
de
la
Comisión;
por
un
lado
y
respecto
al
desarrollo
de
actuaciones
se
aprobó
el
siguiente
calendario
de
trabajo:
4. 4
a) Estudio
de
los
expedientes,
hasta
el
31
de
marzo.
b) Solicitud
de
comparecencias
a
través
del
Registro
del
Pleno
del
28
al
31
de
marzo.
c) Reunión
de
la
Comisión
para
organizar
las
sesiones
de
las
comparecencias,
el
1
de
abril.
d) Celebración
de
comparecencias
del
7
al
15
de
abril.
e) Conclusiones
de
la
Comisión
de
28
al
30
de
abril.
Advertir
que
este
calendario
fue
objeto
de
modificaciones
posteriores
que
se
reflejarán
en
estos
antecedentes.
Por
otro
lado,
en
relación
a
la
metodología
a
seguir
en
las
comparecencias
ante
la
Comisión,
se
aprobó;
1.-‐
Las
sesiones
se
celebrarán
en
la
Sala
de
Plenos
y
serán
grabadas.
(unanimidad)
2.-‐
Las
sesiones
no
serán
públicas,
pero
serán
retransmitidas
en
directo
por
la
web
municipal.
Los
medios
de
comunicación
y
público
en
general
podrá
seguir
su
desarrollo
desde
la
Sala
de
Prensa.
(mayoría).
La
documentación
puesta
a
disposición
de
la
Comisión
en
la
sala
de
consulta
de
expedientes
fue
inicialmente
el
expediente
referido
a
la
contrato
en
cuestión
(CC01/95).
A
solicitud
de
diferentes
miembros
de
la
misma
se
añadieron
los
siguientes
expedientes
e
informes:
• Expt.
CC06/121
que
incluye
el
informe
elaborado
por
la
firma
J.Garrigues,S.L.
para
la
valoración
de
los
activos
municipales
a
enajenar
en
el
conjunto
Jovellanos
2.
• Información
urbanística
obrante
en
el
Ayuntamiento
de
Oviedo
relativa
a
las
modificaciones
del
PGOU
de
Oviedo
en
las
parcelas
de
Jovellanos
2
y
Buenavista,
con
sus
respectivos
informes,
acuerdos
y
actas
plenarias”,
consistente
en:
• Exp.
1190-‐010001:
Modificación
del
PGOU
para
la
construcción
de
los
palacios
de
congresos
y
de
las
artes.
• Exp.
del
1190-‐020004:
Revisión
y
adaptación
del
PGOU.
Documentación
relativa
a
Planes
especiales
“Jovellanos
2”
y
“Centro
Buenavista”
• Exp.
1190-‐080001:
Modificación
del
PGOU
en
Jovellanos
2.-‐
• Certificado
del
Servicio
de
Economía
o
Contabilidad
del
coste
final
(intereses
+
amortización)
del
nuevo
Estadio
Carlos
Tartiere.-‐
• Actas
de
órganos
de
la
corporación
solicitados
por
D.
Roberto
Sánchez
Ramos
en
su
escrito
de
3-‐3-‐2014:
Del
Ayuntamiento
Pleno
de
19-‐2-‐
2001;
21-‐6-‐2002;
6-‐5-‐2003;
3-‐7-‐2003.
De
la
Comisión
de
Gobierno
de
29-‐12-‐2000;
25-‐2-‐2002;
23-‐12-‐2005
y
de
la
Junta
de
Gobierno
de
11-‐
8-‐2005;
23-‐12-‐2005
y
16-‐8-‐2006.
• Relación
de
pagos
efectuados
por
el
Ayuntamiento
a
Jovellanos
XXI,
solicitados
por
D.
Roberto
Sánchez
Ramos
en
su
escrito
de
3-‐3-‐2014.-‐
5. 5
• Los
siguientes
expedientes
solicitados
por
D.
Alfredo
Carreño
Fuego:
• Expt.
1192-‐020002
–
Plan
Especial
Centro
Buenavista
• Expt.
1192-‐020003
–
Plan
Especial
Jovellanos
2
y
además
el
expediente
1192-‐980001
que
no
había
sido
solicitado.
• Expt.
1202-‐020175,
que
corresponde
a
Proyecto
en
Buenavista
• Expt.
1202-‐020174,
relativo
a
Proyecto
en
Jovellanos.
En
sesión
de
1
de
abril
de
2014
fueron
aprobadas
las
siguientes
comparecencias:
Día
8:
D.
Justo
de
Diego
Arias.
Día
9:
D.
Agustín
Iglesias
Caunedo,
D.
Gabino
de
Lorenzo
y
D.
Jaime
Reinares
Fernández.
Día
10:
D.
Agustín
Cuervas-‐Mons
García-‐Braga,
D.
Ignacio
Ruiz
Latierro
y
Dª
Julia
Piñera
Álvarez
y,
conjuntamente,
Dª
Ana
Fernández
Magadán
.
Día
11:
D.
Alfredo
Carreño
Fuego,
Dª
Ana
Quintana
Azpiazu
y
D.
Santiago
Caicoya
Gómez-‐Morán,
Día
14:
D.
Antonio
Arias
Rodríguez,
D.
Jaime
Rabanal
García
y
Dª
Paloma
Sainz
López.
Día
15:
D.
Vicente
Álvarez
Areces,
D.
José
Luis
Marrón
Jaquete,
D.
Jacobo
Cosmen,
conjuntamente
con
D.
Andrés
Cosmen,
y
D.
Alberto
Lago
García
conjuntamente
con
D.
Alberto
Lago
González.
Día
21:
D.
Mario
Llamazares,
D.
Aquilino
Zapico
y
D.
Javier
Uría
de
la
Fuente.
Día
22:
D.
Santiago
Calatrava.
Condiciones
de
desarrollo
de
las
comparecencias:
-‐ Las
sesiones
comenzarán
a
las
9:00
horas.
-‐ Cada
Grupo
dispondrá
de
un
tiempo
de
entre
15
a
20
minutos
para
preguntar
a
cada
compareciente,
al
margen
de
la
exposición
previa
que
éste
pueda
realizar.
La
Presidencia
mantendrá
un
criterio
flexible
con
los
tiempos.
-‐ El
orden
de
intervención
de
los
Grupos
será
el
mismo
que
en
el
Pleno,
de
menor
a
mayor
representación.
-‐ Se
ofrecerá
a
los
comparecientes
la
posibilidad
de
solicitar
el
abono
de
dietas
y
gastos
de
viaje,
debidamente
justificados,
con
los
límites
en
los
importes
que
establece
el
RD
462/2002
A
las
comparecencias
citadas
hay
que
añadir
la
de
don
José
Luís
González
Díaz,
Interventor
General
del
Ayuntamiento
de
Oviedo,
aprobada
a
propuesta
de
la
vocal
del
Grupo
de
Foro
Asturias,
doña
Belén
Arganza
Álvaro,
en
la
sesión
de
10
de
abril
de
2014
para
el
día
14
de
abril.
Todos
los
comparecientes
fueron
debidamente
convocados
por
la
Secretaría
General.
En
relación
a
las
sesiones
de
comparecencias,
sin
perjuicio
de
la
remisión
al
contenido
de
las
correspondientes
actas,
destacar:
6. 6
-‐ Sesión
de
8
de
abril,
compareció
don
Justo
de
Diego
Arias,
Abogado
Consistorial,
que
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
-‐ Sesión
de
9
de
abril,
compareció
don
Agustín
Iglesias
Caunedo
que
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
Don
Gabino
de
Lorenzo
Ferrera
comunicó
por
correo
electrónico
su
intención
de
no
comparecer.
Don
Jaime
Reinares
Fernández
compareció
y
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
-‐ Sesión
de
10
de
abril,
compareció
Agustín
Cuervas-‐Mons
García-‐Braga
que
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
También
comparecieron
dando
respuesta
a
las
preguntas
que
les
fueron
formuladas
los
funcionarios
municipales
don
Ignacio
Ruiz
Latierro,
por
un
lado,
y
doña
Julia
Piñera
Álvarez
conjuntamente
con
doña
Ana
Fernández
Macadán,
por
otro.
-‐ Sesión
de
11
de
abril,
compareció
don
Alfredo
Carreño
Fuego
que
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
No
comparecieron
ni
presentaron
excusa
doña
Ana
Quintana
Azpiazu
y
don
Santiago
Caicoya
Gómez-‐Morán.
-‐ Sesión
de
14
de
abril,
no
compareció
y
presentó
excusa
Antonio
Arias
Rodríguez.
No
comparecieron
Don
Jaime
Rabanal
García
que
comunicó
por
burofax
que
no
asistiría,
y
doña
Paloma
Sainz
López
que
lo
comunicó
por
correo
electrónico
a
través
del
Grupo
municipal
Socialista.
Compareció
don
José
Luís
González
Díaz
respondiendo
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
-‐ Sesión
de
15
de
abril,
don
Vicente
Alvarez
Areces
comunicó
por
correo
electrónico
su
intención
de
no
comparecer.
Don
José
Luis
Marrón
Jaquete,
D.
Jacobo
Cosmen,
D.
Andrés
Cosmen,
D.
Alberto
Lago
García
y
D.
Alberto
Lago
González
comunicaron
por
escrito
que
delegaban
su
participación
en
don
Mario
Llamazares.
-‐ Sesión
de
21
de
abril,
compareció
don
Mario
Llamazares
en
nombre
propio
y
de
los
señalados
en
el
apartado
anterior,
dio
lectura
a
un
comunicado
sin
admitir
preguntas.
Compareció
don
Aquilino
Zapico
que
leyó
un
comunicado
y
respondió
a
las
preguntas
de
los
miembros
de
la
Comisión.
No
compareció
sin
haber
presentado
excusa
don
Javier
Uría
de
la
Fuente.
-‐ Sesión
de
22
de
abril,
no
compareció
sin
haber
presentado
excusa
don
Santiago
Calatrava
Valls.
Como
anexos
a
la
actas
de
las
correspondientes
sesiones
se
han
incorporado
las
preguntas
aportadas
por
los
Grupos
que
así
lo
interesado
dirigidas
a
las
personas
que
no
han
comparecido
ante
la
Comisión
o
que
habiéndolo
hecho
no
han
admitido
preguntas.
En
la
sesión
de
22
de
abril
de
2014,
una
vez
concluidas
las
comparecencias
y
a
propuesta
de
la
Presidencia,
se
acordó
que
las
sesiones
de
esta
Comisión
para
elaborar
el
dictamen
de
conclusiones
se
pospongan
hasta
finales
del
mes
de
mayo,
para
debatirlas
en
el
Pleno
de
junio;
para
ello
por
parte
de
la
Secretaría
se
elaborará
una
memoria
de
las
actuaciones
realizadas
y
los
Grupos
presentaran
su
propuesta
de
conclusiones
que
servirá
de
base
para
el
debate
sobre
el
dictamen.
7. 7
Posteriormente,
a
indicación
de
la
Presidencia,
se
puso
a
disposición
de
los
miembros
de
la
Comisión
para
su
consulta
en
las
dependencias
de
la
Secretaría
General,
entre
el
12
y
16
de
mayo,
las
últimas
actuaciones
incorporadas
al
expediente
administrativo
(resolución
del
contrato,
acta
de
reversión,
liquidación).
En
sesión
de
2
de
junio
de
2014,
a
la
vista
de
las
nuevas
actuaciones
habidas
en
el
expediente,
referidas
fundamentalmente
a
la
liquidación
del
contrato,
la
Comisión
acordó
por
mayoría
realizar
nuevas
comparecencias
en
sesiones
no
públicas.
Fueron
convocados
y
asistieron
dando
respuesta
a
las
preguntas
formuladas
por
los
miembros
de
la
Comisión:
-‐ Sesión
de
13
de
junio
de
2014,
el
Sr.
Alcalde,
don
Agustín
Iglesias
Caunedo,
y
el
Ingeniero
Municipal
responsable
de
proyectos
y
obras,
don
Ignacio
Ruiz
Latierro.
-‐ Sesión
de
20
de
junio
de
2014,
doña
Lucía
Fernández
Menéndez
del
Área
de
Gestión
Económica.
No
compareció
al
requerimiento
enviado
para
el
día
2
de
junio
el
Sr.
Interventor
General,
don
José
Luís
González
Díaz,
que
remitió
comunicación
al
Presidente
de
la
Comisión
remitiéndose
a
las
normas
que
regulan
la
emisión
de
informes
por
la
Intervención.
8. 8
ANÁLISIS
DE
LA
DOCUMENTACIÓN
DE
LOS
EXPEDIENTES
En
este
apartado
se
van
a
reseñar
los
datos
e
hitos
más
relevantes
del
objeto
sometido
al
estudio
y
valoración
de
la
Comisión
de
Investigación
deducidos
del
análisis
de
los
distintos
expedientes
administrativos.
Se
describirán
ambos
por
orden
cronológico,
poniéndose
así
de
manifiesto
los
distintos
cambios
que
a
lo
largo
de
su
desarrollo
fue
sufriendo
el
proyecto
inicial.
1º.-‐Identificación
de
la
empresa
adjudicataria
del
contrato.
La
adjudicataria
del
contrato
fue
la
empresa
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”,
posteriormente
transformada
en
sociedad
limitada,
constituida
con
fecha
de
28
de
diciembre
de
1999,
ante
el
Notario
del
Ilustre
Colegio
de
Madrid
don
Inocencio
Figaredo
de
la
Mora
con
dicha
residencia
y
bajo
el
número
de
su
protocolo
3.707,
que
carecía
de
experiencia
previa
en
la
realización
del
objeto
del
contrato
y
que
estaba
participada
por
tres
empresas,
“INVERSIONES
FERBAL,
S.L.”,
“RIOFABAR,
S.A.”
Y
“ALSA
GRUPO,
S.A.”,
con
bagaje
en
determinados
sectores
productivos
pero
sin
experiencia
alguna
en
la
materia
objeto
del
concurso.
Esta
sociedad
-‐
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
-‐
se
constituye
por
la
intervención
directa
de
dos
grupos
empresariales
asturianos,
vinculados
a
las
familias
Lago
y
Cosmen.
El
domicilio
social
de
la
empresa
se
estableció
en
Madrid,
calle
Serrano
112,
2º.
2º.-‐
Contenido
y
alcance
del
primer
concurso.
En
sesión
celebrada
con
fecha
de
5
de
mayo
de
2000,
el
Pleno
del
Excmo.
Ayuntamiento
de
Oviedo
aprueba
la
memoria
y
el
pliego
de
condiciones
de
la
contratación
de
la
redacción
de
proyecto,
ejecución
de
obras
y
explotación
de
servicio
público,
en
régimen
de
concesión,
de
dos
conjuntos
de
edificaciones
denominados
“Buenavista”
y
“Jovellanos
2”.
Este
expediente
se
tramita
bajo
la
referencia
CC00/34
y
fue
precedido
de
los
trabajos
de
una
Comisión,
compuesta
por
responsables
políticos
del
equipo
de
gobierno
y
técnicos
municipales,
que
concluyeron
la
procedencia
y
adecuación
del
alcance
y
objeto
de
la
licitación
a
los
intereses
generales
del
municipio.
En
concreto,
las
obligaciones
del
posible
adjudicatario
comprendían
lo
siguiente:
A)
Parcela
“BUENAVISTA”,
de
16.432
metros
cuadrados.
-‐
Un
Palacio
de
Congresos
y
Exposiciones
de
titularidad
municipal
y
explotación
sujeta
a
concesión
por
un
periodo
de
cincuenta
(50)
años
de
una
superficie
de
15.504
metros
cuadrados,
con
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
mil
veintiún
euros
con
setenta
y
dos
céntimos
(1.021,72
€),
y
un
9. 9
coste
total
de
quince
millones
ochocientos
cuarenta
mil
setecientos
cincuenta
y
cinco
euros
con
ochenta
y
tres
céntimos
(15.840.755,83
€).
-‐
Un
Centro
de
Estudios,
Social
y
Geriátrico
de
titularidad
municipal
y
una
superficie
de
6.000
metros
cuadrados,
con
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
novecientos
un
euros
con
cincuenta
y
dos
céntimos
(901,52
€),
y
un
coste
total
de
cinco
millones
cuatrocientos
nueve
mil
ciento
ocho
euros
con
noventa
y
cuatro
céntimos
(5.409.108,94
€).
-‐
Un
Hotel
de
titularidad
privada
de
unas
ciento
sesenta
(160)
habitaciones,
de
categoría
no
inferior
a
las
tres
(3)
estrellas,
con
una
superficie
de
6.000
metros
cuadrados,
con
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
mil
veintiún
euros
con
setenta
y
dos
céntimos
(1.021,72
€),
y
un
coste
total
de
seis
millones
ciento
treinta
mil
trescientos
veintitrés
euros
con
cuarenta
y
seis
céntimos
(6.130.323,46
€).
-‐
Un
Garaje-‐aparcamiento
con
una
superficie
de
45.512
metros
cuadrados,
con
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
doscientos
diez
euros
con
treinta
y
cinco
céntimos
(210,35
€),
y
un
coste
total
de
nueve
millones
quinientos
setenta
y
tres
mil
seiscientos
cuarenta
y
dos
euros
con
un
céntimo
(9.573.642,01
€).
La
inversión
total
prevista
en
este
ámbito
sería
de
treinta
y
seis
millones
novecientos
cincuenta
y
tres
mil
ochocientos
treinta
euros
con
veinticinco
céntimos
(36.953.830,25
€),
de
los
que
treinta
y
un
millones
quinientos
cuarenta
y
cuatro
mil
setecientos
veintiún
euros
con
treinta
y
un
céntimos
(31.544.721,31
€),
constituirían
la
inversión
privada.
B)
Parcela
“JOVELLANOS
2”,
de
15.476,72
metros
cuadrados.
-‐
Un
Centro
Municipal
de
las
Artes
y
la
Cultura
de
titularidad
municipal
y
una
superficie
de
6.000
metros
cuadrados,
con
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
setecientos
ochenta
y
un
euros
con
treinta
y
dos
céntimos
(781,32
€),
y
un
coste
total
a
cargo
del
Ayuntamiento
de
cinco
millones
cuatrocientos
nueve
mil
ciento
ocho
euros
con
noventa
y
cuatro
céntimos
(5.409.108,94
€).
-‐
Un
Área
de
aprovechamiento
lucrativo
terciaria-‐comercial
de
titularidad
privada
en
el
que
se
reserva
una
superficie
construida
de
4.305
metros
cuadrados
para
vivienda,
861
metros
cuadrados
para
comercial
y
1.291
metros
cuadrados
de
garajes,
con
un
coste
total
de
tres
millones
ochocientos
noventa
y
un
mil
diecinueve
euros
con
noventa
y
dos
céntimos
(3.891.019,92
€).
-‐
Un
Garaje-‐aparcamiento
de
titularidad
municipal
y
explotación
sujeta
a
concesión,
con
una
superficie
de
43.428
metros
cuadrados,
un
coste
por
metro
cuadrado
construido
de
doscientos
diez
euros
con
treinta
y
cinco
céntimos
(210,35
€),
y
un
coste
total
de
nueve
millones
quinientos
cincuenta
y
cinco
mil
novecientos
setenta
y
dos
euros
con
veintiséis
céntimos
(9.555.972,26
€).
-‐
Un
Área
libre
con
una
superficie
de
7.572
metros
cuadrados,
y
con
un
coste
de
inversión
de
seiscientos
treinta
y
siete
mil
ciento
veinte
euros
con
noventa
y
un
céntimos
(637.120,91
€).
10. 10
La
inversión
total
prevista
en
este
ámbito
sería
de
diecinueve
millones
cuatrocientos
noventa
y
tres
mil
doscientos
veintidós
euros
con
tres
céntimos
(19.493.222,03
€),
de
los
que
catorce
millones
ochenta
y
cuatro
mil
ciento
trece
euros
con
nueve
céntimos
(14.084.113,09
€),
constituirían
la
inversión
privada.
El
Ayuntamiento
pagaría
un
total
de
diez
millones
ochocientos
dieciocho
mil
doscientos
diecisiete
euros
con
ochenta
y
ocho
céntimos
(10.818.217,88
€)
como
pago
por
los
edificios
recibidos,
que
debían
ser
equipados
y
amueblados.
Un
estudio
financiero
de
los
técnicos
municipales
calculaba
un
beneficio
medio
para
la
adjudicataria
próximo
a
los
seis
millones
de
euros
(6.000.000
€).
La
propuesta
de
declaración
como
desierto
del
concurso
se
realizó
con
fecha
de
28
de
noviembre
de
2000,
acordándose
por
la
Comisión
Informativa
de
Economía
el
día
30
inmediato
siguiente.
3º.-‐Origen
del
segundo
concurso.
El
día
posterior
al
vencimiento
del
plazo
ampliado,
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
anuncia
que
había
elaborado
una
propuesta
para
el
concurso
diseñada
por
el
arquitecto
don
Santiago
Calatrava
Valls,
que
está
dispuesta
a
vender
o
compartir,
por
un
precio
de
un
millón
doscientos
dos
mil
veinticuatro
euros
con
veintiún
céntimo
(1.202.024,21
€).
El
proyecto
de
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
comprende
una
inversión
aproximada
de
ciento
ochenta
millones
trescientos
tres
mil
seiscientos
treinta
y
un
euros
con
treinta
y
dos
céntimos
(180.303.631,32
€),
más
unos
gastos
financieros
a
estimar
de
veinticuatro
millones
cuarenta
mil
cuatrocientos
ochenta
y
cuatro
euros
con
dieciocho
céntimos
(24.040.484,18
€).
Fechada
el
día
28
de
noviembre
de
2001,
el
arquitecto
señor
don
Santiago
Calatrava
Valls
suscribe
una
carta
de
compromiso
con
la
sociedad
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
(folio
173
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I).
3º.-‐
La
adquisición
de
la
parcela
de
“Jovellanos
2”.
De
modo
coetáneo,
por
Acuerdo
Plenario
adoptado
en
sesión
celebrada
con
fecha
de
6
de
enero
de
2001,
se
resuelve
adquirir
a
“Cinturón
Verde
de
Oviedo,
S.A.”
una
parcela
de
14.398
metros
cuadrados
para
Palacio
de
las
Artes
en
la
UG
de
Jovellanos
2,
por
importe
de
tres
millones
seiscientos
veintinueve
mil
quinientos
treinta
y
tres
euros
con
cuarenta
y
ocho
céntimos
(3.629.533,48
€),
I.V.A.
incluido,
I.V.A.
incluido
(folio
2
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I).
Ergo,
el
Excmo.
Ayuntamiento
de
Oviedo
no
era
titular
de
los
terrenos
cuando
realizó
la
pública
licitación
del
concurso
inicial.
11. 11
4º.-‐
Primera
modificación
del
Plan
General
de
Ordenación.
En
Acuerdo
adoptado
por
la
Comisión
de
Gobierno
celebrada
con
fecha
de
29
de
diciembre
de
2000,
se
insta
con
carácter
urgente
al
equipo
redactor
del
Plan
General
de
Ordenación
de
Oviedo
a
realizar
un
documento
de
modificación
que
contemple
las
que
sean
precisas
respecto
a
los
ámbitos
“Jovellanos
2”,
que
se
corresponde
con
la
Ficha
número
411,
y
“Buenavista”,
que
se
corresponde
con
la
Ficha
número
418
(folios
1
y
2
del
expediente
número
1190-‐010001).
De
la
lectura
de
la
Memoria
del
documento
de
esta
modificación,
se
advierte
que
el
Ayuntamiento
parte
de
un
planteamiento
conjunto
que
permita
el
equilibrio
económico
y
por
tanto
su
viabilidad
(cfr.
su
página
6),
para
lo
cual
incrementa
el
aprovechamiento
(índice
de
edificabilidad
bruta);
en
el
ámbito
nº
411
Jovellanos-‐2
pasando
de
0,56
m2/m2
a
0,7753
m2/m2,
y
en
el
ámbito
nº
418
Centro
Buenavista,
pasando
de
0,37
m2/m2
a
1,097
m2/m2.”
(cfr.
su
página
12).
En
la
FICHA
NÚMERO
411
JOVELLANOS
2,
se
levantaría
un
edificio
destinado
a
usos
dotacionales
públicos
de
carácter
cultural,
que
sería
de
propiedad
municipal
y
cuya
superficie
edificable,
no
computable,
alcanzaría
como
mínimo
6.000
m2.
La
superficie
edificable
privada
pasa
de
8.520
m2
a
12.000
m2.
En
la
FICHA
NÚMERO
418
CENTRO-‐BUENAVISTA
se
ubicaría
el
equipamiento
de
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos,
de
propiedad
municipal,
cuya
superficie
edificable,
no
computable,
tendría
como
mínimo
15.500
m2,
bajo
la
cual
se
podrían
ubicar
aparcamientos
subterráneos,
y
también
se
ubicaría
un
Centro
Social
de
bario
de
propiedad
municipal.
La
superficie
edificable
privada
pasa
de
6.000
m2
a
19.000
m2.
En
ambos
casos
se
asevera
que
el
posible
equipamiento
comercial
en
ningún
caso
podrá
dar
lugar
a
la
implantación
de
una
gran
superficie
comercial
tal
como
aparece
definida
en
la
legislación
autonómica.
La
estimación
del
coste
del
“Museo
de
Arte”
era
de
seis
millones
ciento
sesenta
y
nueve
mil
novecientos
noventa
y
un
euros
con
treinta
y
un
céntimos
(6.169.991,31
€).
El
Ayuntamiento
Pleno,
en
sesión
celebrada
el
día
19
de
febrero
de
2001,
acordó
aprobar
inicialmente
la
modificación
propuesta
(BOPA
número
47,
26
de
febrero
de
2001);
y
por
Resolución
de
10
de
julio
de
2001,
la
Consejería
de
Infraestructuras
y
Política
Territorial
se
aprueba
definitivamente
la
modificación
del
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
de
Oviedo,
para
construcción
de
los
Palacios
de
Congresos
y
Artes
(expediente
CUOTA:
488/2001),
previo
informe
favorable
del
Pleno
de
la
Comisión
de
Urbanismo
y
Ordenación
del
Territorio
de
Asturias,
emitido
en
su
sesión
de
fecha
2
de
julio
inmediata
anterior.
5º.-‐
Contenido
y
alcance
del
segundo
concurso.
12. 12
Por
Acuerdo
Plenario,
adoptado
en
sesión
celebrada
con
fecha
de
27
de
julio
de
2001,
se
declara
desierto
el
primer
concurso
convocado
y
se
aprueba
la
memoria,
pliego
de
condiciones,
expediente
de
contratación
y
financiación
plurianual
referente
a
Palacio
de
Congresos
y
otros
equipamientos
(folio
1
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I).
El
artículo
1º
del
Pliego
de
Condiciones
Administrativas
Particulares
para
la
contratación,
mediante
concurso,
de
la
redacción
de
proyecto,
ejecución
de
obras
y
explotación
de
servicios
públicos
en
régimen
de
concesión
de
dos
conjuntos
de
edificaciones
denominados
“BUENAVISTA”
y
“JOVELLANOS
2”
(Expte.:
CC01/95)
regula
el
OBJETO
del
contrato.
Su
Apartado
Segundo
recogía
las
prestaciones:
-‐
Un
Palacio
de
Congresos
y
Exposiciones
de
propiedad
municipal
y
explotación
mediante
concesión
administrativa
por
plazo
de
cincuenta
(50)
años,
con
una
superficie
construida
máxima
sin
limitación,
pero
que
en
todo
caso
debía
ser
superior
a
15.500
metros
cuadrados,
considerando
todas
sus
plantas.
-‐
Un
Centro
Social
Municipal
de
barrio
de
propiedad
municipal,
de
una
superficie
aproximada
de
300
metros
cuadrados,
cuya
finalidad
era
la
de
sustituir
el
Centro
Social
del
Carlos
Tartiere
por
otro
de
condiciones
más
amplias
y
de
mayor
funcionalidad
que
se
integrase
en
la
red
de
Centros
Sociales
del
Municipio.
-‐
Un
Hotel
de
categoría
mínima
de
3
estrellas,
con
una
capacidad
inicial
estimada
de
300
habitaciones.
La
superficie
total
máxima
destinada
a
este
uso,
que
según
la
normativa
vigente
se
califica
como
TC
(Terciario-‐comercial),
podía
ser
destinada
en
parte
a
otras
actividades
comerciales
compatibles
con
la
principal.
Todas
las
Áreas
de
aprovechamiento
lucrativo
destinadas
a
Hotel,
incluyendo
las
partes
edificables
sobre
y
bajo
rasante
destinadas
exclusivamente
a
su
servicio
serían
de
propiedad
privada
del
adjudicatario.
-‐
Un
área
situada
bajo
rasante
destinada
a
Garaje-‐Aparcamiento
de
propiedad
privada
del
adjudicatario
con
concepto
unitario
o
fraccionado
según
las
necesidades
de
su
explotación
lo
hicieran
aconsejable,
a
razón
de
una
plaza
cada
100
metros
cuadrados
de
construcción.
-‐
Un
Palacio
Municipal
de
las
Artes
de
propiedad
municipal,
con
una
superficie
construida
mínima
de
6.000
metros
cuadrados
y
máxima
de
12.600
metros
cuadrados.
El
costo
máximo
de
sus
obras
no
excedería
de
treinta
millones
cincuenta
mil
seiscientos
cinco
euros
con
veintidós
céntimos
(30.050.605,22
€),
incluyendo
la
construcción,
instalaciones,
decoración
y
mobiliario
(artículo
5
del
Pliego
de
Condiciones
Técnicas
y
artículo
2º
del
Pliego
de
Condiciones
Administrativas
Particulares).
-‐
Un
área
situada
bajo
rasante
destinada
a
Garaje-‐Aparcamiento
de
propiedad
municipal,
sujeta
a
concesión
administrativa
por
plazo
de
cincuenta
13. 13
(50)
años,
con
concepto
unitario
o
fraccionado
según
las
necesidades
de
su
explotación
lo
hicieran
aconsejable
a
razón
de
una
plaza
cada
100
metros
cuadrados
de
construcción.
-‐
Una
Zona
o
edificios,
destinados
a
aprovechamientos
residenciales,
terciarios
o
comerciales,
con
una
superficie
máxima
computable
sobre
rasante,
de
12.000
metros
cuadrados.
-‐
Un
Espacio
Libre
de
Uso
Publico,
de
propiedad
municipal
con
una
superficie
mínima
de
8.200
metros
cuadrados.
En
ambos
casos,
según
la
normativa
general,
eran
admisibles
los
usos
comerciales
que
en
ningún
caso
podrán
albergar
una
instalación
unitaria
superior
a
los
2.500
metros
cuadrados
que
la
legislación
del
Principado
definiera
como
límite
para
Grandes
Superficies.
Asimismo,
todo
o
parte
de
estos
espacios
pueden
ser
destinados
a
las
actividades
dotacionales
públicas
según
la
normativa
del
Plan
General.
Breve
análisis
del
baremo
de
puntuación
del
concurso.
El
Artículo
8
-‐
“Adjudicación
de
la
propuesta”
-‐
del
Pliego
de
Condiciones
Técnicas
que
han
de
regir
en
el
concurso
público,
comprende
el
baremo
de
puntuación
que
fue
modificado,
en
cuanto
a
su
puntuación,
respecto
de
la
primera
licitación,
a
saber:
a.
Calidad
arquitectónica
de
la
oferta
establecida
en
función
al
mayor
valor
técnico
y
características
estéticas
y
funcionales
de
la
misma,
de
0
a
5
puntos.
En
el
primer
concurso
la
puntuación
asignada
a
este
apartado
era
de
0
a
4
puntos.
b.
La
solvencia
técnica
y
profesional
del
redactor
o
redactores
del
Anteproyecto,
de
0
a
2
puntos.
En
el
primer
concurso
la
puntuación
asignada
a
este
apartado
era
de
0
a
3
puntos.
c.
El
menor
de
los
plazos
ofertados
para
la
elaboración
de
los
proyectos,
las
fases
parciales
o
totales
de
construcción
y
la
puesta
en
explotación
de
las
distintas
actividades,
de
0
a
1
punto.
En
el
primer
concurso
la
puntuación
asignada
a
este
apartado
era
de
0
a
1,5
puntos.
d.
La
correcta
evaluación
de
la
estimación
económica
de
los
costes
de
las
obras
y
mantenimiento
de
las
actividades
a
desarrollar,
de
0
a
1
punto.
En
el
primer
concurso
la
puntuación
asignada
a
este
apartado
era
idéntica.
e.
Las
condiciones
ofrecidas
para
la
prestación
de
los
servicios
concedidos:
Tarifas,
organización,
etc.,
de
0
a
1
punto.
En
el
primer
concurso
la
puntuación
asignada
a
este
apartado
era
de
0
a
0,5
puntos.
Se
precisaba
que,
en
cualquier
caso
y
en
congruencia
con
los
objetivos
municipales
(sic),
no
podría
ser
seleccionado
ningún
concursante
que
en
la
suma
de
los
14. 14
mencionados
apartados
a)
y
b),
no
llegase
a
alcanzar
una
puntuación
igual
o
mayor
de
cuatro
(4)
puntos.
Este
baremo
no
incluía
puntuación
alguna
relativa
a
la
experiencia
de
la
adjudicataria
en
la
realización
y
ejecución
de
prestaciones
similares
a
la
que
es
objeto
de
licitación.
6º.-‐
Contenido
de
la
propuesta
de
adjudicación:
la
oferta
de
la
adjudicataria.
En
la
propuesta
de
adjudicación
elaborada
en
el
mes
de
diciembre
de
2001,
consta
una
estimación
del
Palacio
de
las
Artes
por
importe
de
veinticinco
millones
ochocientos
veintiséis
mil
seiscientos
ochenta
euros
con
doce
céntimos
(25.826.680,12
€)
-‐
folios
220
a
225
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I
-‐.
El
Acuerdo
plenario
de
adjudicación
de
fecha
9
de
enero
de
2002,
que
incorpora
las
siguientes
valoraciones
(folio
231
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I):
-‐
Canon
por
el
aparcamiento
subterráneo.-‐
3.005,6
€/año.
-‐
Canon
por
el
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos.-‐
3.005,6
€/año.
-‐
Centro
Social:
270.455,45
€.
-‐
Palacio
Municipal
de
las
Artes:
25.826.680,12
€.
El
contrato
se
suscribe
con
fecha
de
21
de
febrero
de
2002.
Finalmente,
sólo
la
entidad
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
había
presentado
oferta
al
concurso,
siendo
elegida
adjudicataria.
Su
contenido
comprende
un
Avance
del
presupuesto
y
un
estudio
económico
financiero
global,
identificado
como
CUARTA
PARTE,
con
el
siguiente
contenido:
-‐
Parcela
“Buenavista”:
sesenta
y
cuatro
millones
ciento
ocho
mil
trescientos
ochenta
euros
con
cincuenta
y
un
céntimos
(64.108.380,51
€)
-‐
Parcela
“Jovellanos
2”:
cuarenta
y
dos
millones
novecientos
mil
setecientos
cuarenta
y
dos
euros
con
ochenta
y
dos
céntimos
(42.900.724,82
€).
A
mayor
abundamiento,
se
incorporan
a
dicha
oferta
los
anteproyectos
firmados
por
el
arquitecto
señor
don
Santiago
Calatrava
Valls,
que
contienen
el
Presupuesto
de
Ejecución
Material
(en
lo
sucesivo,
también
PEM)
de
las
actuaciones:
a)
Parcela
“BUENAVISTA”.
-‐
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos
de
titularidad
municipal
con
una
superficie
de
15.615
metros
cuadrados,
y
un
PEM
de
treinta
y
siete
millones
sesenta
y
nueve
mil
novecientos
setenta
y
cinco
euros
con
ochenta
y
cuatro
céntimos
(37.069.975,84
€).
15. 15
-‐
Uso
terciario
de
hotel
y
comercial,
de
titularidad
privada,
con
una
superficie
para
el
Hotel
de
17.436
metros
cuadrados
construidos
sobre
rasante
y
5.084
metros
cuadrados
bajo
rasante,
y
con
una
superficie
de
comercial
de
1.564
metros
cuadrados
construidos
sobre
rasante
y
de
11.065
metros
cuadrados
bajo
rasante,
y
un
PEM
de
veinticinco
millones
doscientos
cuarenta
y
cinco
mil
seiscientos
treinta
y
tres
euros
con
sesenta
y
cinco
céntimos
(25.245.633,65
€).
-‐
Garaje-‐aparcamiento,
de
titularidad
privada
con
una
superficie
de
65.219
metros
cuadrados
y
un
PEM
de
treinta
y
cinco
millones
doscientos
setenta
y
siete
mil
seiscientos
sesenta
y
siete
euros
con
cincuenta
y
siete
céntimos
(35.277.667,57
€).
El
PEM
total
ascendería
a
la
cantidad
de
noventa
y
nueve
millones
cuatrocientos
siete
mil
cuatrocientos
noventa
y
dos
euros
con
veinte
céntimos
(99.407.492,20
€).
B)
Parcela
“JOVELLANOS
2”.
-‐
Palacio
Municipal
de
las
Artes
de
titularidad
municipal
con
una
superficie
de
7.115,43
metros
cuadrados,
y
un
PEM
de
once
millones
quinientos
sesenta
y
nueve
mil
cuatrocientos
ochenta
y
tres
euros
con
un
céntimo
(11.569.483,01
€),
incluyendo
mobiliario
y
equipamiento.
A
este
respecto,
sin
embargo,
en
la
SEXTA
PARTE
de
esa
oferta,
se
incluye
un
denominado
“Estudio
Económico
del
Centro
Municipal
de
las
Artes”,
con
un
coste
de
dos
mil
doscientos
cincuenta
y
tres
euros
con
ochenta
céntimos
por
metros
cuadrados
(2.253,80
€/m2).
En
este
mismo
documento,
el
coste
total
se
establece
en
veinticinco
millones
ochocientos
veinticinco
mil
cincuenta
y
siete
euros
con
cuarenta
céntimos
(25.825.057,40
€).
-‐
Uso
residencial
y
terciario
de
titularidad
privada
con
una
superficie
de
12.000
metros
cuadrados
construidos
sobre
rasante,
y
16.648,93
metros
cuadrados
bajo
rasante
de
uso
comercial,
con
un
PEM
de
nueve
millones
novecientos
sesenta
y
un
mil
seiscientos
veintiséis
euros
con
cincuenta
y
nueve
céntimos
(9.961.626,59
€).
-‐
Garaje-‐aparcamiento
de
titularidad
municipal,
pero
sometida
su
explotación
a
una
concesión
con
una
superficie
de
27.944
metros
cuadrados
y
un
PEM
de
once
millones
quinientos
veintiún
mil
cuatrocientos
sesenta
y
ocho
euros
con
quince
céntimo
(11.521.468,15
€).
La
oferta
económica
de
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
ascendía
a
un
importe
de
tres
mil
cinco
euros
con
seis
céntimos
(3.005,06
€)
en
concepto
de
canon
anual
a
favor
del
Excmo.
Ayuntamiento
de
Oviedo.
-‐
Espacio
libre
público
de
titularidad
pública
con
una
superficie
de
8.200
metros
cuadrados
y
un
PEM
de
un
millón
cuatrocientos
setenta
y
ocho
mil
cuatrocientos
ochenta
nueve
euros
con
setenta
y
ocho
céntimos
(1.478.489,78
€).
El
presupuesto
de
ejecución
material
total
de
la
actuación
ascendería
a
la
cantidad
de
treinta
y
cuatro
millones
quinientos
treinta
y
un
mil
sesenta
y
siete
euros
con
cincuenta
y
dos
céntimos
(34.531.067,52
€).
16. 16
7º.-‐
Contenido
del
Plan
Especial
de
la
parcela
de
“BUENAVISTA”.
El
Ayuntamiento
Pleno,
en
sesión
celebrada
el
día
21
de
junio
de
2002,
acordó
aprobar
definitivamente
el
Plan
Especial
Centro
Buenavista
como
plan
de
iniciativa
pública
(Expediente
número
1192-‐020002
-‐
cfr.
BOPA
número
166,
de
18
de
julio
de
2002-‐).
Igualmente
se
acuerda
publicar
en
el
BOPA
las
ordenanzas
reguladoras
del
Plan
Especial;
éstas,
por
lo
que
aquí
corresponde,
pueden
reconducirse
al
siguiente
contenido:
“ORDENANZAS
REGULADORAS
(...)
10.2.
Ordenanzas
de
aplicación.
A
tal
efecto,
se
definen
los
siguientes
artículos
que
serán
de
aplicación
en
este
Plan
Especial:
2.
(...)
El
uso
comercial
se
establece
con
la
limitación
de
que
su
superficie
no
sobrepase
los
2.500
m2,
en
ámbito
único
y
no
constituya
por
tanto
una
gran
superficie
según
se
define
en
el
Decreto
56/96,
de
29
de
agosto,
de
la
Consejería
de
Economía
del
Principado
de
Asturias.
(...)
10.
No
se
señalan,
dada
la
singularidad
de
la
actuación,
condiciones
geométricas
ni
de
materiales
para
las
cubiertas
de
los
edificios
de
equipamientos.
Los
edificios
residenciales
tendrán
también
dicha
libertad,
si
bien
la
envolvente
máxima
no
debe
rebasar
la
general
definida
en
el
artículo
4.1.36
de
las
Normas
Urbanísticas
del
PGOU.”
Posteriormente,
por
Acuerdo
plenario
adoptado
con
fecha
de
4
de
noviembre
de
2003
se
cede
a
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
la
concesión
bajo
rasante
en
Buenavista
del
aparcamiento,
de
conformidad
con
el
acuerdo
plenario
anterior
de
8
de
agosto
inmediato
anterior,
para
un
total
de
860
plazas
y
19.510
€/año
de
canon
(folio
512
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I).
8º.-‐
Contenido
del
Plan
Especial
de
la
parcela
“Jovellanos
2”:
primera
modificación
del
destino
del
equipamiento
público.
El
Ayuntamiento
Pleno,
en
sesión
celebrada
el
día
21
de
junio
de
2002,
acordó
aprobar
definitivamente
el
Plan
Especial
Jovellanos
2
como
plan
de
iniciativa
pública
(Expediente
1192-‐020003
-‐
cfr.
BOPA
número
164,
de
16
de
julio
de
2002
-‐
),
con
la
siguiente
prescripción:
“a)
Cuando
en
el
presente
Plan
Especial
se
hace
referencia
a
un
Palacio
de
las
Artes,
se
debe
entender
que
dicha
definición
es
compatible
con
la
ubicación
en
el
mismo
de
una
actividad
de
docencia
de
las
Bellas
Artes
sin
variación
en
los
parámetros
urbanísticos
generales
ni
especiales.
(...)”
17. 17
Las
Ordenanzas
reguladoras
de
ese
Plan
Especial
fueron
publicadas
en
el
BOPA
número
166,
de
18
de
julio
de
2002,
entre
las
que
cabe
destacar
a
los
presentes
fines:
“Ordenanzas
reguladoras.
(...)
10.2.
Ordenanzas
de
aplicación.
2.
(...)
El
uso
comercial
se
establece
con
la
limitación
de
que
su
superficie
no
sobrepase
los
2.500
m2,
en
ámbito
único
y
no
constituya
por
tanto
una
gran
superficie
según
se
define
en
el
Decreto
56/96,
de
29
de
agosto,
de
la
Consejería
de
Economía
del
Principado
de
Asturias.
(...)
8.
Las
alturas
máximas
en
número
de
pisos
quedan
reflejadas
en
la
ficha
correspondiente
y
son
de
IV
plantas
(baja+
3),
para
los
edificios
residenciales.
Dada
la
singularidad
del
conjunto,
no
se
establece
altura
máxima
en
metros
para
los
edificios
de
equipamientos.
(...)
11.
No
se
señalan,
dada
la
singularidad
de
la
actuación,
condiciones
geométricas
ni
de
materiales
para
las
cubiertas
de
los
edificios
de
equipamientos.
Los
edificios
residenciales
tendrán
también
dicha
libertad,
si
bien
la
envolvente
máxima
no
debe
rebasar
la
general
definida
en
el
artículo
4.1.36
de
las
Normas
Urbanísticas
del
PGOU.”
9º.-‐
Segunda
modificación
del
destino
del
equipamiento
público
en
“Jovellanos
2”.
Por
Decreto
de
Alcaldía
dictado
con
fecha
de
16
de
abril
de
2003,
se
dispone
de
nuevo
el
cambio
del
equipamiento
cultural
en
“Jovellanos
2”
a
equipamiento
de
edificio
de
servicios
y
oficinas
municipales,
invocando,
sin
más
fundamento,
el
artículo
6.7.3.1
del
Plan
General
de
Ordenación
(folio
412
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I).
En
Informe
de
21
de
abril
inmediato
posterior,
el
Sr.
Arquitecto
César
Fernández
Cuevas,
con
vista
en
el
Anteproyecto
y
Proyecto
Básico
suscrito
por
el
Sr.
Calatrava
Valls
con
fecha
de
21
de
junio
de
2002,
en
los
que
incluía
una
Facultad
de
Bellas
y
otras
instalaciones
con
una
superficie
construida
de
17.461,78
metros
cuadrados,
y
un
presupuesto
de
15.087.622,53
€
(folios
413
y
417
del
expediente
CC01/95,
Tomo
I),
justifica
dicho
cambio
en
la
“necesidad
de
disminución
del
impacto
edificatorio
sobre
edificios
próximos,
que
aconsejan
la
disminución
de
su
volumen
e
incidencia
sobre
sus
colindantes”.
La
disminución
del
volumen
a
edificar
se
estima
en
un
porcentaje
del
total
de
las
actuaciones
previstas
para
Centro
Buenavista/Jovellanos
2,
de
modo
que
la
infraestructura
pública
total,
es
decir,
la
inversión
pública
total
pasaría
del
10,94%
al
6,57%.
El
propio
Ayuntamiento
Pleno,
en
sesión
celebrada
el
día
3
de
julio
de
2003,
acordó
aprobar
definitivamente
el
cambio
de
uso
de
equipamiento
de
carácter
cultural
previsto
en
el
Plan
Especial
Jovellanos
2,
por
el
de
equipamiento
municipal
de
carácter
administrativo
o
social
con
destino
a
la
construcción
de
un
edificio
de
servicios
y
oficinas
municipales
(BOPA
número
174,
de
28
de
julio
de
2003).
Este
18. 18
acuerdo
se
adopta
en
el
mismo
Expediente
número
1192-‐020003
bajo
la
rúbrica
“Cambio
de
uso
en
parcela
del
Plan
Especial
Jovellanos
2”.
10º.-‐
Segunda
modificación
del
Plan
General
de
Ordenación.
El
Ayuntamiento
Pleno,
en
sesión
celebrada
el
día
28
de
febrero
de
2005
(Expediente
número
1190-‐020004),
acordó
aprobar
definitivamente
el
documento
de
revisión-‐adaptación
del
Plan
General
de
Ordenación,
conforme
al
documento
de
noviembre
de
2004
(BOPA
número
72,
de
30
de
marzo
de
2005),
y
junto
con
ciertas
prescripciones
que
debían
incorporarse
en
el
texto
refundido
a
elaborar,
entre
las
cuales
incluye:
“21.
En
la
Ficha
de
Características
del
Plan
Especial
Jovellanos
2
(PE-‐JO2),
ámbito
número
411,
se
indicará
expresamente
que
las
“condiciones
particulares”
que
figuran
en
la
misma
prevalecerán
sobre
las
determinaciones
del
Plan
Especial
ya
aprobado.”
Con
fecha
de
29
de
abril
de
2005,
“JOVELLANOS
XXI,
S.A.”
interpuso
un
recurso
de
reposición
frente
a
esa
aprobación
definitiva,
interesando,
entre
otros
extremos,
la
supresión
de
la
limitación
a
los
establecimientos
comerciales
de
2.500
metros
cuadrados
y
del
Centro
Social
de
Barrio
previsto
(folios
45
a
52
del
expediente
número
1190-‐020004).
Esta
impugnación
fue
informada
favorablemente
por
la
Comisión
de
Urbanismo
y
Ordenación
del
Territorio
del
Principado
de
Asturias
de
3
de
julio
de
2005
(ibidem
folios
53
a
73)
y
de
la
Dirección
General
de
Comercio,
Autónomos
y
Economía
Social
de
1
de
junio
de
2005
(ibidem
folios
58
y
59).
El
Pleno
del
Ayuntamiento
de
Oviedo,
en
sesión
celebrada
con
fecha
de
2
de
agosto
de
2005,
acuerda
estimar
dicho
recurso
de
reposición
(ibidem
folios
62
y
63).
11º.-‐
La
enajenación
de
la
parcela
de
“Jovellanos
2”.
Durante
la
fase
inicial
de
las
obras
ejecución
de
las
obras,
a
solicitud
de
la
concesionaria,
la
parcela
“Jovellanos
2”,
de
una
superficie
inicial
aproximada
de
15.476,72
metros
cuadrados,
fue
objeto
de
una
segregación,
como
resultado
de
la
cual
quedó
dividida
en
dos,
denominadas
Parcela
A,
de
5.955,72
metros
cuadrados,
y
Parcela
B,
de
9.510
metros
cuadrados.
Con
fecha
de
11
de
agosto
de
2005,
la
Junta
de
Gobierno
acuerda,
entre
otros,
excluir
del
contrato
la
concesión
del
garaje-‐aparcamiento
y
tramitar
la
enajenación
de
los
terrenos
del
subsuelo
público
correspondiente
a
la
parcelas
de
titularidad
municipal,
previa
desafectación
y
depuración
de
su
situación
física
y
jurídica.
Más
adelante,
la
propia
Junta
de
Gobierno
Local,
en
sesión
celebrada
el
día
23
de
diciembre
de
2005,
en
ejecución
del
acuerdo
anterior
y
de
conformidad
con
los
proyectos
básicos
aprobados,
dispuso
la
descripción
de
la
obra
nueva
y
división
horizontal
en
construcción
y
la
transmisión
a
“JOVELLANOS
XXI,
S.L.”
-‐
19. 19
transformada
ya
en
sociedad
limitada
-‐
de
la
Parcela
A
de
titularidad
municipal
resultante
de
la
segregación.
Con
fecha
de
5
de
mayo
de
2006,
ante
el
Notario
del
Ilustre
Colegio
de
Oviedo
don
Luis-‐Alfonso
Tejuca
Pendás,
bajo
el
número
1.800
de
su
protocolo,
se
otorga
escritura
pública
de
declaraciones
de
obra
nueva
en
construcción,
división
en
propiedad
horizontal,
constitución
de
servidumbre
y
cesión
de
la
propiedad
de
locales
resultantes.
En
agosto
de
2006,
el
Ayuntamiento
renuncia
a
la
construcción
de
un
edificio
en
la
Parcela
“Jovellanos
2”,
convoca
un
concurso
para
enajenación
mediante
subasta
de
los
derechos
edificatorios
del
edificio
en
construcción
y
suelos
de
propiedad
municipal
en
la
Parcela
A.
Según
escritura
de
declaración
de
obra
nueva,
esos
derechos
se
concretaban
en
el
denominado
LOCAL
3
y
consistían
en
la
parcela
de
5.966,72
metros
cuadrados
de
superficie
con
una
construcción
iniciada
y
una
capacidad
total
edificable
de
13.884,22
metros
cuadrados
construidos,
de
los
cuales
serían
3.460,12
metros
cuadrados
bajo
rasante
y
otros
10.424,19
metros
cuadrados
sobre
rasante.
En
el
expediente
CC06/121,
la
Junta
de
Gobierno
Local,
en
sesión
celebrada
el
día
16
de
agosto
de
2006,
aprueba
los
pliegos
y
el
expediente
de
la
enajenación
del
ese
local
municipal
número
3
en
construcción
incluido
en
el
Conjunto
Jovellanos
2
y
resulta
de
la
precitada
declaración
de
obra
nueva
otorgada
el
día
5
de
mayo
de
2006.
Para
la
valoración
de
esta
parcela,
el
Ayuntamiento
encargó
a
la
empresa
“J&A
Garrigues,
S.L.”
la
elaboración
de
una
valoración
de
los
activos
municipales
a
enajenar,
que
arrojó
una
cifra
de
cuatro
millones
novecientos
noventa
y
tres
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
dos
euros
con
cuarenta
y
tres
céntimos
(4.993.442,43
€).
Finalmente,
la
adjudicataria
de
la
parcela
fue
la
propia
concesionaria
“JOVELLANOS
XXI,
S.L.”
-‐
única
empresa
licitadora
-‐,
por
acuerdo
de
la
Junta
de
Gobierno
Local
adoptado
en
sesión
celebrada
el
día
26
de
septiembre
de
2006,
formalizándose
la
escritura
pública
el
día
30
de
enero
de
2007.
Además,
la
Condición
3.4ª
del
Pliego
de
Condiciones
Técnicas
de
este
concurso
público,
disponía
que
la
valoración
total
de
las
obras
ejecutadas
a
los
efectos
de
abono
a
la
empresa
constructora,
y
que
constituía
la
obligación
económica
asumida
por
el
Ayuntamiento
hasta
esa
fecha,
era
de
veinticuatro
millones
cuatrocientos
setenta
y
cinco
mil
doscientos
cincuenta
y
dos
euros
con
once
céntimos
(24.475.252,11
€).
12º.-‐
Tercera
modificación
del
Plan
General
de
Ordenación.
Con
fecha
de
24
de
enero
de
2008,
se
publica
en
el
BOPA
número
19,
el
edicto
relativo
al
cumplimiento
de
la
resolución
de
14
de
enero
de
2008,
se
somete
a
información
pública,
por
período
de
un
mes,
la
petición
formulada
por
“JOVELLANOS
XXI,
S.L.”,
sobre
modificación
del
Plan
General
de
Ordenación
en
la
parcela
denominada
“Jovellanos
2”,
para
que
puedan
presentarse
sugerencias
u
observaciones
sobre
la
necesidad,
conveniencia
y
demás
circunstancias
de
la
ordenación.
20. 20
Esta
modificación
comprende
la
realización
de
tres
(3)
torres
o
rascacielos
en
la
parcela
“Jovellanos
2”
con
un
apreciable
incremento
de
la
edificabilidad.
La
propuesta
obtiene
una
severa
contestación
social
y
un
rechazo
mayoritario.
No
en
vano,
cuando
por
Decreto
de
Alcaldía
de
16
de
abril
de
2003,
se
dispone
de
nuevo
el
cambio
del
equipamiento
cultural
en
“Jovellanos
2”
a
equipamiento
de
edificio
de
servicios
y
oficinas
municipales,
el
informe
técnico
posterior
fundamenta
este
acuerdo
en
la
“necesidad
de
disminución
del
impacto
edificatorio
sobre
edificios
próximos,
que
aconsejan
la
disminución
de
su
volumen
e
incidencia
sobre
sus
colindantes”.
13º.-‐
El
Proyecto
de
Conjunto
Edificatorio
Jovellanos
2
(PE-‐JO2),
sito
en
la
parcela
“Del
Vasco”-‐“Jovellanos
2”.
En
el
año
2009,
se
presenta
por
la
empresa
“JOVELLANOS
XXI,
S.L.”
un
Proyecto
Básico
Unitario
del
conjunto
y
el
Proyecto
de
Ejecución
Parcial
para
el
acondicionamiento
de
la
estructura
existente
y
su
finalización
hasta
enrase
oficial
de
la
parcela.
La
aprobación
de
ambos
proyectos
se
sustenta
en
el
Informe
emitido
por
el
Servicio
de
Urbanismo
de
fecha
15
de
noviembre
de
2010,
emitido
por
los
Sres.
Arquitectos
dona
César
Fernández
Cuevas
y
don
Manuel
Suárez-‐Lledó
Alemany
en
el
expediente
1202-‐09-‐0070.
De
sus
razonamientos,
cabe
destacar
que,
entre
las
Condiciones
Particulares
de
la
Ficha
número
411
PE-‐JO2
se
incluye
la
siguiente:
-‐
Dotaciones
Municipales
sin
definir
(DM):
6.000
m².
Esta
superficie,
que
figura
como
dotación
municipal
sin
definir,
cuya
calificación
es
DM,
sería
la
mínima
construida
sobre
rasante
y
tendría
como
usos
compatibles
los
de
Terciario
y
el
de
Equipamiento
EX.
El
Proyecto
contempla
10.424,10
m2,
construidos
de
TC,
sobre
la
base
de
su
compatibilidad
con
el
Dotación
Municipal
sin
definir.
El
informe
razona,
en
su
página
quinta,
primer
párrafo:
“De
la
ficha
correspondiente,
se
deduce
que
no
existen
no
existe
límite
superior
normativo
en
la
edificabilidad
de
los
edificios
destinados
a
equipamiento
para
los
que
se
señala
un
mínimo
de
6.000
m2,
esta
condición
lleva
aparejada
la
condición
de
que
fuera
mantenido
el
carácter
de
Equipamiento
público
y
se
tuvo
en
cuenta
a
la
hora
de
aprobar
un
total
de
21.885,10
m2
sobre
rasante
para
la
ubicación
en
la
parcela
fallido
Palacio
de
Justicia.”;
para
finalizar:
“Por
el
contrario,
en
la
solución
ahora
propuesta
en
la
que
se
ha
ejercido
la
opción
del
Plan
General
que
considera
compatibles
los
usos
de
TC,
se
limite
efectivamente
aquélla
capacidad
a
los
10.424,10
m2
sobre
rasante
que
en
su
momento
fueron
enajenados.”.
El
Proyecto
de
Conjunto
Edificatorio
Jovellanos
2
(PE-‐JO2),
sito
en
la
parcela
“Del
Vasco”-‐“Jovellanos
2”,
de
Oviedo,
fue
fechado
en
octubre
de
2010
y
suscrito
por
los
Arquitectos
doña
María
del
Val
Menéndez
González
y
don
Pablo
Reinares
Rubiera,
con
destino
residencial
y
usos
terciario
comercial,
de
naturaleza
privada
y
carácter
lucrativo.
21. 21
No
se
ha
procedido
a
la
liquidación
de
la
tasa
correspondiente
por
la
expedición
de
licencia
u
otros
procedimientos
de
intervención
-‐
Ordenanza
Fiscal
número
103
-‐,
ni
tampoco
del
Impuesto
sobre
Construcciones,
Instalaciones
y
Obras
-‐
Ordenanza
Fiscal
número
403
-‐
.
Con
fines
puramente
ilustrativos,
una
estimación
ponderada
del
importe
al
que
ascendería
la
liquidación
de
ambos
tributos,
no
arrojaría
una
cantidad
inferior
a
dos
millones
quinientos
noventa
y
siete
mil
ciento
setenta
euros
con
cuarenta
y
un
céntimos
(2.597.170,41
€),
que
de
momento
el
Ayuntamiento
habría
dejado
de
ingresar.
No
existe
constancia
de
que,
con
carácter
general,
se
haya
liquidado
respecto
a
esta
actuación
alguno
de
los
tributos
que
procederían
conforme
a
su
naturaleza
y
alcance.
14º.-‐
El
Acta
de
recepción
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos
Ciudad
de
Oviedo.
Con
fecha
de
6
de
mayo
de
2011,
se
levanta
el
Acta
de
Recepción
de
obras
de
construcción
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos,
incluido
en
la
actuación
“Buenavista”
CC01/95,
que
suscriben
por
parte
del
Ayuntamiento
los
señores
don
César
Fernández
Cuevas
(Arquitecto),
don
Ignacio
Ruiz
Latierro
(Ingeniero)
y
don
José
Luis
González
Díaz
(Interventor),
por
“JOVELLANOS
XXI”
el
señor
don
José-‐
Luis
Marrón
Jaquete,
por
la
contrata
el
Sr.
Martínez
Camblor,
y
en
nombre
del
arquitecto
Sr.
Calatrava
Valls
el
Sr.
Vega
Esteban.
El
presupuesto
de
ejecución
material
se
sitúa
en
la
cantidad
de
80.774.294,16
€,
y
el
presupuesto
de
ejecución
por
contrata,
que
incluye
el
13%
de
Gastos
Generales
y
el
6%
de
Beneficio
Industrial,
asciende
a
la
cantidad
de
96.121.410,05.
La
intervención
de
los
técnicos
municipales
respecto
a
estas
cantidades
tenía
un
propósito
puramente
urbanístico.
15º.-‐
Liquidación
del
contrato
del
expediente
CC01/95.
En
sesión
celebrada
con
fecha
de
25
de
abril
de
2014,
la
Junta
de
Gobierno
Local,
con
vista
en
su
previo
acuerdo
de
3
de
enero
de
2014,
acordando
la
resolución
del
contrato
de
concesión
de
referencia,
por
incumplimientos
muy
graves
de
la
concesionaria;
contrato
que
comprendía
la
gestión
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos
Ciudad
de
Oviedo,
resolvió
igualmente
aprobar
la
exigencia
a
la
empresa
una
indemnización
de
los
daños
y
perjuicios
ocasionados
al
Ayuntamiento,
en
cuanto
al
exceso
no
cubierto
por
la
garantía,
y,
por
tanto,
aprobando
la
incoación
del
oportuno
expediente
contradictorio
específico
para
su
determinación,
iniciando
las
actuaciones
para
la
liquidación
del
contrato.
22. 22
De
hecho,
el
día
3
de
febrero
de
2014,
se
formalizó
la
reversión
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos
al
Ayuntamiento,
expidiéndose
la
correspondiente
Acta
que
fue
suscrita
por
los
representantes
municipales
y
por
el
Administrador
concursal
de
“Jovellanos
XXI,
S.L.”,
a
saber,
“Lexaudit
Concursal
S.L.P.”.
Este
Acta
obra
a
los
folios
2162
a
2261
del
expediente
administrativo.
Con
motivo
de
la
resolución
del
contrato,
el
administrador
concursal
despidió
a
la
única
trabajadora
de
“Jovellanos
XXI,
S.L.”
dedicada
a
labores
de
gestión
del
Palacio
de
Congresos
y,
en
función
de
Sentencia
emitida
por
parte
del
Juzgado
de
lo
Social
número
5
de
Oviedo,
se
estima
que
el
Ayuntamiento
debe
subrogar
el
contrato.
El
Ayuntamiento
ha
planteado
recurso
judicial
contra
esta
Sentencia
y,
en
todo
caso,
ha
optado
por
indemnizar
y
no
admitir
a
esta
trabajadora.
Con
motivo
de
esta
reversión,
en
función
de
sentencia
emitida
por
parte
del
Juzgado
de
los
Social
nº
5
de
Oviedo,
se
estima
que
el
Ayuntamiento
debe
subrogar
el
contrato
de
la
única
trabajadora
de
Jovellanos
XXI
dedicada
a
labores
de
gestión
del
Palacio
de
Congresos.
Por
lo
que
corresponde
a
esta
liquidación
del
contrato,
el
Ayuntamiento
de
Oviedo
ha
recabado
los
estudios
de
las
empresas
colaboradoras
“PAYMA
COTAS,
S.A.U.”
y
“ARGON
Consultores
Económicos
Financieros,
S.L.”,
emitidos
ambos
en
el
mes
de
abril
de
2014,
así
como
los
informes
del
Jefe
de
Servicio
de
Proyectos,
Obras
y
Transportes,
emitido
con
fecha
16
de
abril
de
2014,
que
toma
como
punto
de
partida
la
modificación
contractual
aprobada
por
acuerdo
de
la
Junta
de
Gobierno
de
fecha
11
de
agosto
de
2005,
y
de
la
Economista
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
mismo
día,
sobre
la
valoración
económica
del
negocio
de
explotación
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos
Ciudad
de
Oviedo;
para
lo
que
parte
de
idéntico
hito
en
el
desarrollo
del
contrato.
Baste
recordar
que
fue
la
Junta
de
Gobierno,
con
esa
fecha
de
11
de
agosto
de
2005,
en
el
expediente
CC01/95,
la
que
acordó,
entre
otros
aspectos,
la
exclusión
del
garaje-‐aparcamiento
y
la
tramitación
de
la
enajenación
de
los
terrenos
del
subsuelo
de
uso
público
correspondiente
a
la
parcela
de
titularidad
municipal,
previa
desafectación
y
depuración
de
la
situación
física
y
jurídica.
Junto
a
los
razonamientos,
análisis
y
conclusiones
de
estos
informes,
el
Responsable
de
Edificios
y
Patrimonio
Municipal
emite
informe
en
la
misma
fecha
de
16
de
abril
de
2014,
reseñando
las
deficiencias
que
presentan
las
obras
del
Palacio
de
Exposiciones
y
Congresos,
tanto
las
puestas
de
manifiesto
en
el
acta
de
reversión,
como
las
que
han
sido
conocidas
a
partir
de
la
asunción
de
la
gestión
del
inmueble
por
el
Ayuntamiento
y
sin
excluir
las
que,
en
su
caso,
se
pudieran
derivar
de
la
existencia
de
vicios
ocultos
(sic).
De
todo
ello
se
termina
proponiendo
dar
traslado
a
“LEXAUDIT
CONCURSAL,
S.L.P.”
como
Administrador
concursal
de
“Jovellanos
XXI,
S.L.”
de
la
liquidación
del
contrato,
con
un
saldo
a
favor
del
Ayuntamiento
de
noventa
y
cinco
millones
trescientos
cincuenta
y
ocho
mil
doscientos
ochenta
y
tres
euros
(95.358.283
€),
una
indemnización
por
daños
y
perjuicios
ocasionados
al
Ayuntamiento
de
un
millón
ocho
mil
quinientos
cincuenta
y
ocho
euros
con
sesenta
y
nueve
céntimos
23. 23
(1.008.558,69
€),
más
la
cuota
de
la
Macrocomunidad
correspondiente
al
mes
de
enero
de
2014.
Este
traslado
incluye
los
informes
técnicos
emitidos
y
los
estudios
elaborados
por
las
empresas
colaboradoras
a
los
que
hemos
hecho
previa
mención,
para
que
en
el
plazo
de
diez
días
hábiles
formulase
las
alegaciones
que
estime
oportunas,
aportando
cuantos
documentos
considere
procedentes
al
respecto.
24. 24
CONCLUSIONES
Del
análisis
de
los
expedientes
y
de
los
testimonios
depuestos
por
los
distintos
comparecientes
se
deducen
de
manera
inequívoca
las
siguientes
conclusiones:
Primera.-‐
La
conocida
popularmente
como
operación
de
los
palacios
de
Calatrava
se
ha
manifestado
como
un
fracaso,
al
acreditarse
que
se
trató
de
una
decisión
municipal
equivocada
e
inadecuada.
Su
concepción
ha
sido
errada
desde
su
inicio
ya
que,
desde
su
origen,
las
decisiones
municipales
estuvieron
guiadas
por:
-‐ La
puesta
en
marcha
de
equipamientos
que
se
fundamentaban
en
una
propuesta
arquitectónica
supuestamente
prestigiosa,
sin
apenas
tener
en
cuenta
el
servicio
o
servicios
públicos
a
cuya
satisfacción
se
dedicarían
las
construcciones.
En
definitiva,
la
decisión
se
tomó
teniendo
en
cuenta
el
continente
y
no
el
contenido,
priorizando
el
componente
estético
dejando
a
un
lado
la
funcionalidad
de
los
edificios,
cuya
finalidad
era
ambigua
o
correspondía
a
servicios
que
ya
venían
prestándose
en
el
Auditorio
Príncipe
Felipe.
-‐ La
contratación
de
un
arquitecto
de
renombre
priorizando
esta
circunstancia
por
encima
de
la
búsqueda
de
soluciones
a
las
necesidades
ciudadanas.
-‐ La
renuncia
a
formular
cualquier
otra
estrategia
para
conseguir
un
alto
aprovechamiento
público
de
unas
parcelas
municipales
privilegiadas
en
todos
los
aspectos.
Segunda.
–
Pero
además
de
ser
una
decisión
regida
por
una
finalidad
equivocada,
a
la
que
se
le
atribuyeron
unos
objetivos
que
no
estaban
presididos
por
el
interés
general,
tampoco
los
que
fundamentaron
la
decisión
fueron
alcanzados
mínimamente,
por
culpa
de
una
mala
elección
de
los
instrumentos
de
gestión
municipal.
A)
Los
pliegos
de
contratación
resultaron
no
cumplir
las
finalidades
que
le
son
inherentes,
a
saber:
-‐
El
primero
hubo
de
ser
anulado
por
falta
de
concursantes
interesados,
a
pesar
de
basarse
en
una
memoria
técnica
que
preveía
un
importante
beneficio
teórico
para
el
adjudicatario.
-‐
El
pliego
definitivo
fue
realizado
después
de
introducir
los
cambios
que
había
planteado
previa
y
públicamente
la
única
empresa
que
finalmente
concurrió.
Con
todo
y
con
eso,
como
se
pone
de
manifiesto
en
el
apartado
dedicado
a
analizar
los
hitos
del
proyecto,
las
condiciones
que
recogía
hubieron
de
ser
transformadas
en
varias
ocasiones
en
aspectos
25. 25
sustanciales,
para
dar
lugar
a
unos
derechos
y
obligaciones
contractuales
para
las
partes
que
poco
tienen
que
ver
con
lo
inicialmente
suscrito.
-‐
No
se
incluyeron
items
básicos
para
una
concesión
de
esta
naturaleza,
y
que
deberían
ser
esenciales
para
concretar
las
exigencias
del
adjudicatario.
Entre
otros
los
siguientes:
• No
se
valoró
la
trayectoria
previa
de
la
empresa,
ni
siquiera
en
lo
que
respecta
a
su
experiencia
en
la
realización
de
acciones
similares
a
las
que
eran
objeto
de
concurso.
• No
se
estimó
la
capacidad
financiera
de
los
concursantes,
a
pesar
de
ser
considerado
por
el
Ingeniero
Municipal
en
su
comparecencia
como
uno
de
las
circunstancias
más
relevantes
para
poder
desarrollar
un
proyecto
de
este
tipo.
• Apenas
se
establecieron
unas
pocas
obligaciones
concretas
en
las
prestaciones
de
los
servicios
públicos
adjudicados,
que
en
todo
caso
no
garantizaban
unos
mínimos
de
calidad
de
los
mismos.
• No
se
previeron
penalizaciones
por
incumplimientos
graves.
• Tampoco
se
limitó
la
subcontratación,
dando
lugar
a
situaciones
que
no
pueden
definirse
sino
de
chuscas,
tales
como
poner
la
construcción
de
edificaciones
en
manos
de
una
empresa
cuyo
objeto
social
era
la
actividad
agropecuaria.
-‐
En
definitiva,
si
la
pretensión
era
encontrar
a
un
arquitecto
de
renombre
internacional,
por
muy
discutible
que
fuera
esa
pretensión,
no
se
entiende
que
el
Ayuntamiento
no
haya
utilizado
los
instrumentos
legales
a
su
alcance
para
cumplir
directamente
su
objetivo,
asumiendo
en
todo
momento
el
control
de
la
operación.
Al
no
hacerlo
así
y
optar
por
un
mecanismo
de
contratación
indirecta
que
propició
la
aparición
de
una
empresa
sin
experiencia
como
mera
intermediaria,
se
propiciaron
las
consecuencias
finales
del
proyecto
y
se
perjudicó
gravemente
el
interés
público.
B)
Teniendo
en
cuenta
la
relevancia
del
proyecto
no
se
entiende
que
no
se
haya
producido
un
amplio
debate
técnico,
político
y
social
en
torno
al
mismo,
incluyendo
los
sucesivos
cambios
que
vino
sufriendo
en
su
desarrollo.
Excepto
la
comisión
técnica
inicial,
que
trabajó
unos
pocos
meses
del
año
2.000,
no
consta
en
los
expedientes
que
se
pusieran
en
marcha
grupos
de
trabajo,
ni
foros
de
discusión,
ni
ninguna
otra
comisión
técnica.
Cambios
tan
sustanciales
en
la
ordenación
de
la
ciudad,
como
sustituir
una
Facultad
universitaria
por
un
nuevo
edificio
consistorial,
sólo
tuvieron
como
soporte
un
decreto
de
Alcaldía
de
medio
folio.
C)
En
relación
a
lo
anterior,
la
mala
planificación
en
el
diseño
y
ordenación
de
la
ciudad
se
hizo
palpable.
Las
decisiones
se
fueron
adoptando
a
golpe
de
ocurrencias,
planteadas
con
escasos
argumentos,
muchas
de
las
cuales
fueron