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LICITACIÓN PÚBLICA N° 020-2017-GRA-PRIMERA CONVOCATORIA
Contrato N° 1445-2018-GRA
OBRA: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD MARITZA BARTRA DEL DISTRITO DE CERRO PRIETO,
PROVINCIA AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA."
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 22
POR DEMORAEN LAENTREGADEL EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA
CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE EETT DEL TIPO DE LADRILLO
CONTRATISTA : CONSORCIO HOSPITALARIO CENTRO.
(CONSTRCUTORAS UNIDAS S.A.C.)
RESIDENTE DE OBRA : ING. EDWARD VALVERDE RAMÍREZ
SUPERVISIÓN : CONSORCIO SUPERVISOR MARITZA BARTRA
JEFE DE SUPERVISIÓN: ING. ELIAS MENDOZA CAMPOS
MARZO – 2020
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CONTENIDO
1. GENERALIDADES DEL PROYECTO
1.1 Ubicación
1.2 Datos Generales
2. BASE LEGAL
3. FUNDAMENTOS, SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO RLCE
4. ANTECEDENTES DE LA AMPLIACION
4.1 Del Contrato
4.2 De la Causal
4.3 De los Documentos – Anotaciones por cuaderno de obra
4.4 Conclusiones del aspecto Formal
5. ANÁLISIS DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
5.1 Análisis de la Ampliación de Plazo
5.2 Hitos Afectados
5.3 Riesgos No previstos
6. SUSTENTO CUANTIFICACION DE LA AMPLIACION DE PLAZO
7. CUANTIFICACION
7.1 Cuadro Analítico de Ampliación de Plazo N° 22
8. FUNDAMENTOS DE HECHOS
9. GASTOS GENERALES
10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
11. AFECTACIÓN CRONOGRAMA VIGENTE
ANEXOS
ANEXO 01 : COPIAS DE CUADERNO DE OBRA
ANEXO 02 : DOCUMENTOS TRAMITADOS, CARTAS, RESOLUCIONES
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1. GENERALIDADES DEL PROYECTO
1.2. UBICACIÓN:
Departamento : Arequipa
Provincia : Arequipa
Distrito : Cerro Prieto
Localización : Av. 54 S/N
1.3. DATOS GENERALES
Licitación Pública : N° 020-2017-GRA – Primera Convocatoria
Código SNIP : 359457
Obra : "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de
salud en el establecimiento de Salud Maritza
Bartra del distrito de cerro Colorado, Provincia
Arequipa, Región de Arequipa"
Modalidad de Ejecución : Suma Alzada
Ubicación : Arequipa – Cerro Colorado – Av. 54 S/N
Contratista : Consorcio Hospitalario Sur
Supervisión : Gobierno Regional de Arequipa
Contrato de Obra : Nº 130-2018-GRA
Residente de Obra : Ing. Edward
Fecha firma del Contrato : 26 de setiembre del 2018
Monto de Contrato de Obra : S/. 134’147,970.10 Incl. IGV. (Set. – 2018)
Factor de Relación : 1.00
Plazo de Ejecución contractual : 540 días calendario
Fecha de Inicio de Plazo : 23 octubre del 2018
Fecha Término de Plazo Inicial : 15 abril del 2020
Fecha de Término Vigente AMP 07 : 30 de junio del 2020
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2. BASE LEGAL
2.1. MARCO LEGAL APLICABLE
- Contrato de Obra Nº 0130-2018-GRA
- Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la
Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y
sus modificatorias y complementarias.
- Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° N° 350-2015-EF – Modificación del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
- Directivas de OSCE.
- Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso
al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
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3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICTUD DE AMPLIACIONES DE PLAZO
3.1. El artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que:
“Artículo 34°. - Modificaciones al Contrato”
(…)
En su ítem 34.5 indica: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo
pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que
establezca el reglamento.
3.2. El artículo 169° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que:
“Artículo 169°. – Causales de Ampliación de Plazo”
(…)
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de
las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta
crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. En este caso el contratista amplía el plazo de las garantías
que hubiere otorgado.
3. Cuando es necesario un plazo adicional para ejecución de los mayores
metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en
contratos a precios unitarios.
(El subrayado es nuestro)
3.3. El artículo 170° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que:
“Artículo 170°. – Procedimientos de Ampliación de Plazo”
(…)
170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su
residente debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada el contratista
o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación
de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la
demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente
su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al
contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado del día
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siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha
ampliación y notifica la decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado
informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo
indicado por el inspector o supervisor en el informe.
3.4. El artículo 171° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que:
“Artículo 171°. – Efectos de la modificación del plazo contractual”
171.1 “…Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la
paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al
pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de
aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales
variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el
caso”
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4. ANTECEDENTES DE LA AMPLIACION DE PLAZO
4.1. DEL CONTRATO
Con fecha 26 de Setiembre del 2018, en la Ciudad de Arequipa, el Gobierno Regional
de Arequipa celebró con el “CONSORCIO HOSPITALARIO CENTRO
(CONSTRUCTORA UNIDAS S.A.C) el contrato para ejecutar la obra “Mejoramiento
y Ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de Salud Maritza Bartra
del distrito de cerro Pietro, Provincia Arequipa, Región de Arequipa – SNIP 359475”,
con un plazo de ejecución de 540 días calendarios y por el monto de S/.
134’147,970.10 Incluido el IGV.
4.2. DE LA CAUSAL
Asiento N°561, del Residente, de fecha 10.12.2019.
Asunto: Inicio de Causal abierta por afectación de ruta crítica consulta tipo de
ladrillo.
El día de hoy 10.12.2019, se da inicio a la Causal abierta por la afectación de la ruta
crítica de las partidas siguientes de la especialidad de Arquitectura las cuales según
el Cronograma vigente de Obra CAOV N° 07, por la demora en la aprobación del
Adicional solicitado con asiento de cuaderno de obra N° 320 de fecha 27.07.2019,
NO SE PUEDEN EJECUTAR. Siendo las partidas afectadas las siguientes:
ítem Descripción Inicio Fin
03.00 ARQUITECTURA
03.01 MUROS Y TABIQUERIA
03.01.01 Muros de Albañilería
03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.04 Refuerzo de alambre N° 08 en Muros 10.12.2019 09.03.2020
El riesgo no previsto, debido a la demora en la absolución de consulta traería como
consecuencia:
Demora en la terminación de la obra fuera de plazo contractual.
Afectación de partidas contractuales como producto de demora en la aprobación
del adicional solicitado.
El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto.
En tal sentido, en base al artículo, 169° y 170° del RLCE, se da inició la causal
abierta por la demora en la aprobación del Adicional de obra , por atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
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4.3. ANOTACIONES POR CUADERNO DE OBRA
CONSULTA DE OBRA:
Asiento 320, del Residente, de fecha 27.07.2019
Asunto: Consulta tipo de Ladrillo.
En el plano E-01 se aprecia las características técnicas del ladrillo a usar en obra con
las siguientes dimensiones 13 x 24 x 9 del tipo IV, sin embargo, en las
especificaciones técnicas del especialista en arquitectura, folio N°1433 se observa
que las dimensiones son 13 x 23 x 9, por lo que solicitamos la aclaración respecto al
tipo de ladrillo a usar en obra ya que las dimensiones difieren en ambos documentos.
Por lo que en concordancia al artículo 165° del RLCE se solicita su absolución.
Asiento N° 374, del Supervisor, de fecha 21.08.2019.
En atención al asiento N°320 y post respuesta del suscrito con asiento 336, respecto
a la consulta del ladrillo, indicarle que cualesquiera de las 02 medidas son válidas
dado que para los muros de albañilería solo se requiere el ancho para cumplir con la
meta según especialidad de arquitectura (muros de 0.15 m.); ahora los dos tipos de
medidas que cita tienen un ancho de 0.13 m. lo cual con tarrajeo logrará los 0.15 m.
consignado en el proyecto. Así mismo, aprovecho en requerir la presentación de la
ficha técnica de su proveedor para su posterior adquisición. Con lo indicado se
absuelve la consulta planteada el cual no constituye a la fecha afectación en la
programación de ejecución.
Asiento N° 404, del Residente, de fecha 10.09.2019.
Asunto: Reiteración consulta Tipo de Ladrillo
Se reitera la consulta referente al asiento N° 320 del Residente referente al tipo de
ladrillo a utilizar en obra, incidiendo que según la NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 item
6.2.2.7. albañilería primer párrafo en la que se indica que:” Para la construcción de
los establecimientos de Salud se usarán las unidades de albañilería solida industrial
tipo V. Por lo que, se reitera la consulta referente al tipo al tipo de ladrillo a utilizar en
obra, debido a la incompatibilidad encontrada en el plano E-01 del proyecto.
Por lo que en concordancia al artículo 165° del RLCE se reitera la consulta.
Asiento N° 437, del Supervisor, de fecha 27.09.2019.
En atención al asiento N° 404 del Residente sobre el reiterativo de consulta sobre el
tipo de ladrillo manifiesto lo siguiente: 1). La primera consulta vertida en el asiento N°
320 hace referencia solo a la diferencia de dimensiones del ladrillo consignado en el
Exp. Técnico; 2). Esta supervisión emite respuesta con asiento N°374 el cual aclara
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las dimensiones; 3). Ahora sobre el replanteo de la consulta sobre el tipo de ladrillo a
utilizar considerando la NTS expongo:
- Nuevamente se procedió a realizar la revisión de la información vertida en el Exp.
Técnico donde para el presente caso se tomó los planos de estructuras y las
especificaciones técnicas de arquitectura.
- Donde en la EE.TT. de arquitectura folio 1436 y 1437 consigna la partida 03.01.01.
Muros de albañilería cita “(…) para el efecto de estas especificaciones se ha
determinado el uso de ladrillo tipo IV por su resistencia y durabilidad apropiada
para las condiciones de servicio de la edificación”. Dentro de sus condiciones
generales resistencia indica que cumple a una compresión mínima de 130 kg/cm2.
- Donde en los planos de estructuras con código E-01 “Criterios de diseño
estructural” numeral 4.0 albañilería indica las unidades de albañilería deberán
clasificar como mínimo con el tipo IV de la norma ITINTEC correspondiente.
Ahora bien, la NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 para establecimientos de salud del
segundo nivel de atención aprobado con R.M. N°660-2014/MINSA, numeral 6.2. de
la infraestructura acápite 6.2.2.7. albañilería 1° párrafo cita:” para la construcción
de los establecimientos de salud se usarán las unidades de albañilería solida
industrial tipo V.
Abundando en el RNE Norma E-070 art. 5 acápite 5.2. clasificación para fines
estructurales tabla 1 se tiene:
Clase Variación de la
dimensión
Alabeo Resistencia caract. A compresión
min. En MPa (kg/cm2.)
Ladrillo IV ± 4 ± 3 ± 2 4 12,7(130)
Ladrillo V ± 3 ± 2 ± 1 2 17,6(180)
Con ello y lo expuesto se determina que el ladrillo consignado en el Exp. Técnico
no cumple con las disposiciones establecidas por la NTS para la categorización
de segundo nivel; por tal sentido cumpliendo con las disposiciones normativas para
el presente proyecto se debe utilizar el tipo de ladrillo V el cual solo sería un cambio
de esp. Técnicas. Sírvase absuelta su consulta.
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NECESIDAD EJECUTAR PRESTACION ADICIONAL
Asiento N° 472 del Residente, de fecha 18.10.2019
Asunto: Necesidad de ejecutar una prestación adicional por cambio de
especificaciones técnicas del tipo de ladrillo.
En concordancia al artículo 175° del RLCE se presenta la necesidad de ejecutar una
prestación adicional de obra por el concepto de cambio de especificaciones técnicas
por el tipo de ladrillo aprobado por la supervisión con asiento de cuaderno de obra N°
437 del Supervisor, por lo que se solicita a la Supervisión realizar el trámite
correspondiente según estipula el artículo 175° del RLCE.
Asiento N° 491 del Supervisor, de fecha 26.10.2019
Visto la anotación del Residente asiento N° 472 y 473 sobre la necesidad de
ejecutar 02 prestaciones adicionales las cuales son:
1. Del Asiento N° 472: Prestación adicional por cambio de EE.TT. por el tipo de
ladrillo.
2. Del asiento N° 473: Prestación adicional sobre diseño estructural del block D y
estabilidad de deslizamiento.
En tal sentido esta supervisión procederá a comunicar a la entidad la anotación
realizada, adjuntando un informe técnico que sustenta nuestra posición respecto a la
necesidad de ejecutar la prestación adicional conforme dispone el inciso 175.2 del
art. 175° del RLCE.
INICIO DE CAUSAL
Asiento N° 561 del Residente, de fecha 10.12.2019
Asunto: Inicio de Causal abierta por afectación de ruta crítica consulta tipo de
ladrillo.
El día de hoy 10.12.2019, se da inicio a la Causal abierta por la afectación de la
ruta crítica de las partidas siguientes de la especialidad de Arquitectura las cuales
según el Cronograma vigente de Obra CAOV N° 07, por la demora en la aprobación
del Adicional solicitado con asiento de cuaderno de obra N° 320 de fecha
27.07.2019, NO SE PUEDEN EJECUTAR. Siendo las partidas afectadas las
siguientes:
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ítem Descripción Inicio Fin
03.00 ARQUITECTURA
03.01 MUROS Y TABIQUERIA
03.01.01 Muros de Albañilería
03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.04 Refuerzo de alambre N° 08 en Muros 10.12.2019 09.03.2020
El riesgo no previsto, debido a la demora en la absolución de consulta traería como
consecuencia:
Demora en la terminación de la obra fuera de plazo contractual.
Afectación de partidas contractuales como producto de demora en la aprobación
del adicional solicitado.
El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto.
En tal sentido, en base al artículo, 169° y 170° del RLCE, se da inició la causal
abierta por la demora en la aprobación del Adicional de obra, por atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
CIERRE DE CUSAL
Asiento N° 660 del Residente, de fecha 18.02.2020
Asunto: Cierre de causal de ampliación de plazo por la demora en la entrega del
expediente técnico Adicional de obra.
Mediante notificación N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 la entidad, alcanza
al contratista la Resolución Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual
resuelve autorizar la ejecución de la prestación adicional de obra N° 05, referente al
cambio del tipo de ladrillo de IV a tipo V.
Por tal motivo, el día de hoy 18.02.2020 se cierra la causal abierta por la demora en
la entrega del expediente técnico de la prestación adicional de obra, que fue solicitado
mediante asiento de cuaderno de obra N° 472, del Residente, de fecha 18.10.2019 y
que, en consecuencia, a esta demora mediante asiento N° 561 de fecha 10.12.2019,
se dio inicio a la causal abierta en donde se manifiesta que esta demora viene
afectando la ruta crítica del cronograma vigente de obra, en las siguientes Partidas:
item Descripción Inicio Fin
03.00 ARQUITECTURA
03.01 MUROS Y TABIQUES
03.01.01 Muros de Albañilería
03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020
03.01.01.04 Refuerzo alambre N° 08-Muros 10.12.2019 09.03.2020
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Así mismo se describió en dicho asiento, en esa oportunidad, los riesgos no previstos
por la demora en la entrega del expediente adicional que fueron los siguientes:
- Demora en la terminación de la obra fuera del plazo contractual.
- Afectación de partidas contractuales producto de la demora en la aprobación del
adicional solicitado.
- El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto.
En tal sentido, en cumplimiento del art. 169° del RLCE, se procede a solicitar
ampliación de plazo, por causas no atribuibles al contratista, por la demora en la
entrega del expediente técnico, de la prestación adicional de obra, referente al cambio
de tipo de ladrillo, así como, en cumplimiento del art. 170°del RLCE se dejó asentado
en el cuaderno de obra el inicio y fin de la causal; y, en consecuencia, dentro de los
quince (15) días sgtes. De haber concluido la circunstancia invocada (presente
asiento), el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación
de plazo ante el Supervisor, toda vez que, la demora en la aprobación del expediente
técnico de la prestación adicional de obra, afecta la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente.
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5. ANÁLISIS DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
5.1. ANÁLISIS
EL Residente, mediante Asiento de cuaderno de obra N°320 de fecha 27.07.19,
en base al Art. 165° del RLCE se realizó la CONSULTA acerca de, las dimensiones
y el tipo de ladrillo a utilizar en la ejecución del proyecto, Hecho que fue de
conocimiento a la Entidad mediante carta N°235-2019-CHS de fecha 20.08.19,
habiendo ya transcurrido más de 20 d.c.
El Supervisor mediante Asiento N°374 de fecha 21.08.19 se pronuncia solo acerca
de las medidas del ladrillo, mas no del tipo de ladrillo a utilizar en el proyecto.
El Residente, mediante Asiento N°404 de fecha 10.09.19, reiteró la consulta
acerca del Tipo del ladrillo, manifestando que, en base a la norma técnica de salud,
NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 ítem 6.2.2.7. albañilería primer párrafo, se
establece que: “Para la construcción de los establecimientos de Salud se usarán las
unidades de albañilería solida industrial tipo V”, Por tanto, se reitera la consulta en
base al Art. 165° del RLCE.
En respuesta el Supervisor, mediante asiento N°437 de fecha 27.09.19 manifiesta
que luego de haber revisado los documentos contractuales, planos,
especificaciones técnicas, así como el RNE, E-070, y la norma técnica de salud
NTS-110, concluye que: “…se determina que el ladrillo consignado en el Exp.
Técnico no cumple con las disposiciones establecidas por la NTS para la
categorización de segundo nivel; por tal sentido cumpliendo con las
disposiciones normativas para el presente proyecto se debe utilizar el tipo de
ladrillo V el cual solo sería un cambio de especificaciones técnicas” (se
absuelve la consulta)
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En base a la absolución de la consulta vertida por el supervisor, el Residente
mediante asiento N°472 de fecha 18.10.19, en base al Art. 175° del RLCE, procede
a anotar la NECESIDAD DE EJECUTAR PRESTACIÓN ADICIONAL por las
modificaciones a las especificaciones técnicas al tipo de ladrillo, solicitando a la
supervisión realizar el trámite correspondiente en base al Art. 175° del RLCE.
El supervisor, mediante Asiento N°491 de fecha 16.10.19 indica que procederá a
comunicar a la entidad, con un informe técnico que sustenta la posición respecto a
la necesidad de ejecutar la prestación Adicional de obra.
Posterior a ello, habiendo transcurrido más de 50 d.c. el Residente mediante
asiento N°561 de fecha 10.12.19, en base al Art. 169 del RLCE, procede a anotar
el INICIO DE CAUSAL ABIERTA por la demora en la entrega del expediente
técnico de Adicional de obra referente al cambio de EETT al tipo de ladrillo,
demora que viene afectando la ruta crítica del proyecto, ya que en base cronograma
vigente no se pueden ejecutar las partidas Muros de Albañilería, la cuales debería
de iniciar el 10.12.19 y culminar el 09.03.20, Así mismo se detallan hitos no
cumplidos y riesgo no previstos por causas y/o paralizacionesno atribuibles al
contratista.
El Residente mediante Asiento N°660 de fecha 18.02.20, indica que ha recibido la
notificación N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 la entidad, alcanza al
contratista la Resolución Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual
resuelve AUTORIZAR la ejecución de la prestación adicional de obra N° 05,
referente al cambio del tipo de ladrillo de IV a tipo V, alcanza en físico el expediente
técnico adicional. Por tanto, se procede al CIERRE DE CAUSAL en cumplimiento
del Art. 169° y 170° del RLCE,
De haber concluido la circunstancia invocada (presente asiento), el contratista
solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el
Supervisor, toda vez que, la demora en la aprobación del expediente técnico de la
prestación adicional de obra, afecta la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente.
Se procede a realizar la secuencia de hechos:
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SECUENCIA DE HECHOS:
Nov-18 Dic-18 Ene-19 Feb-19 Mar-19 Abr-19 May-19 Jun-19 Jul-19 Ago-19 Set-19 Oct-19 Nov-19 Dic-19 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20
CRONOGRAAMA VIGENTE DE OBRA CAOV 07
MUROS DE ALBAÑILERIA
MAS DE 126 D.C. DE SOLICITAR EL EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA
Mediante Asiento
N°320 de fecha
27.07.19
se realiza la
consulta,
Mediante
Asiento N°374 de
fecha 21.08.19
El supervisor
Opina sobre la
consulta
Mediante Asiento
N°561 de fecha
10.12.19
INICIO DE CAUSAL
Mediante Asiento
N°660 de fecha
18.02.19
CIERRE DE CAUSAL
Mediante
Asiento N°491
de fecha
26.10.19
El supervisor
realizará el
trámite
correspondiente
06 d.c.
21 d.c.
Inicio : 28/01/19
Mediante
Asiento N°404 de
fecha 19.09.19
se REITERA la
consulta
Con Asiento N°437
de fecha 27.09.19
El Supervisor
ABSUELVE la
consulta
Fin : 09/03/2020
18 d.c.
22 d.c.
09 d.c.
46 d.c.
71 d.c.
Mediante
Asiento 472 de
fecha 18.10.19
se anota LA
NECESIDAD DE
EJECUTAR
PRESTACION
ADICIONAL
Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima
Telefono : 01 333-3333
Como se evidencia, el Residente realizo la anotación con asiento N°472 (18.10.19),
solicitando la Necesidad de ejecutar la prestación adicional, y habiendo
transcurrido más de 50 DIAS CALENDARIOS de no tener respuesta, se procede a
anota el inicio de causal con asiento N°561 (10.12.19) debido a que la demora en
la entrega del expediente técnico adicional viene afectando la ruta crítica del
proyecto, ya que en base al cronograma vigente NO se puede iniciar la partida de
Muros de Albañilería la cual se tenía programado iniciar el 10.12.19 y culminar
09.03.20. a esto 71 días calendarios después, la entidad mediante notificación
N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 no hace entrega la Resolución
Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual se hace entrega del
expediente técnico adicional de obra N°05, referente al cambio de especificaciones
técnicas del ladrillo de tipo IV a tipo V, hecho que fue reflejado mediante asiento
N°660 de fecha 18.02.20.
Debido a la demora en la entrega del expediente técnico de Adicional, hecho que
viene afectando la ruta crítica del CAOV vigente N°07, para las siguientes partidas:
ITEM DESCRIPCIÓN
CAOV VIGENTE
INICIO FIN
03 ARQUITECTURA
03.01 MURO Y TABIQUES
03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20
En tal sentido, se evidencia que el Residente de obra CUMPLIÓ con realizar las
anotaciones por cuaderno de obra en el estricto cumplimiento del Reglamento de la ley
de contrataciones del estado aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, en
siguientes los artículos:
“Artículo 165° “Consultas Sobre ocurrencias en obra”
“(…) Si en ambos casos, vencido los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratista tiene el derecho solicitar ampliación de plazo contractual, por el tiempo
correspondiente a la demora. Esta demora se computa solo a partir de la fecha
en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar
la ruta crítica programa de ejecución de la obra”.
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“Artículo 169°. – Causales de Ampliación de Plazo”
(…) “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera
de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta
crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
(…)”
“Artículo 170°. – Procedimientos de Ampliación de Plazo”
170.1. “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente
debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que a su
criterio determinen ampliación de plazo… (…)
170.5. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de
conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el
contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el
contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales,
a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha
ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
“Artículo 175°. – Prestaciones Adicionales de obra menoreso igualesal quince por
ciento 15%”
175.2. “La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe de
ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de su
residente o por el inspector o supervisor según corresponda. En un plazo
máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la
anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la
Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su
posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional (…)
A continuación, se detalla la Afectación y Cuantificación de la Ampliación de plazo, en
base al cronograma de ejecución del CAOV VIGENTE.
Nota: lo asientos y documentos mencionados se encuentran en los Anexos N°01 y Anexos
N°02 del presente informe
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AFECTACIÓN RUTA CRÍTICA – CRONOGRAMA VIGENTE DE OBRA
Como se aprecia, el periodo de afectación de ruta crítica es desde el 10.12.19 (asiento 561) al cierre 18.02.2020 (asiento 660), haciendo un
total de 71 días calendarios en los cuales se ha visto afectado el cronograma de obra vigente CAOV 07 de las partidas de especialidad de
Arquitectura, debido a la demora en la entrega del expediente técnico contractual referente al cambio de especificaciones técnicas del ladrillo de tipo
IV a tipo V.
INICIO FIN Oct-18 Nov-18 Dic-18 Ene-19 Feb-19 Mar-19 Abr-19 May-19 Jun-19 Jul-19 Ago-19 Set-19 Oct-19 Nov-19 Dic-19 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20
03 ARQUITECTURA
03.01 MURO Y TABIQUES 10/12/2019 23/05/2020
03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.01
MURO DE LADRILLO CABEZA C:A:
1:4
10/12/2019 09/03/20
03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.04
REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN
MUROS
10/12/2019 09/03/20
10/12/2019 18/02/2020
DURACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
71.00
DURACIÓN
PARTIDAS AFECTADAS
ITEM
CRONOGRAAMA VIGENTE DE OBRA CAOV 07
71 d.c.
INICIO CAUSAL
10/12/19
Asiento N° 561
FIN CAUSAL
18/02/19
Asiento N° 660
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5.2. HITOS AFECTADOS
Cabe indicar que la demora por parte de la entidad, da como afectación la ruta
crítica de los siguientes hitos, de la partida del cronograma vigente de obra.
ITEM DESCRIPCIÓN
CAOV VIGENTE
INICIO FIN
03 ARQUITECTURA
03.01 MURO Y TABIQUES
03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20
03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20
5.3. RIESGOS NO PREVISTOS
La demora en la entrega del expediente Adicional de Obra referente al cambio de
especificaciones técnicas del Ladrillo de tipo IV a tipo V, son por causas no
atribuibles al contratista, que genera un riesgo, el cual fue anotado mediante los
asientos de cuaderno de obra del residente; sin embargo, este riesgo no previsto,
genera otros riesgos que afectan directamente a la ejecución de la obra, tales
como:
El riesgo no provisto, debido a la demora traería como consecuencia:
Demora en la terminación de la obra fuera del plazo contractual.
Afectación de partidas contractuales producto de la demora en la aprobación del
adicional solicitado.
El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto.
6. SUSTENTO CUANTIFICACIÓN DE LA AMPLIACION DE PLAZO
Conforme a lo informado en los asientos de cuaderno de obra del residente, N° 561 de
fecha 10.12.19 inicio de causal y asiento N°660 de fecha 18.02.20 cierre de causal, en
donde se notificó, la Resolución que aprueba el expediente técnico y deductivo vinculante
de obra N°05, referente al cambio de especificaciones técnicas del Ladrillo de tipo IV a tipo
V.
Habiendo realizado las anotaciones de inicio y fin de causal. Por lo que, en concordancia
al artículo 169° del RLCE, se solicita la ampliación de Plazo por causas no atribuibles
al contratista por lo que, en cumplimiento al artículo 170° del RLCE esta residencia, solicita
a la supervisión de obra inicie el trámite de ampliación de plazo por 71 días calendarios.
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7. CUANTIFICACIÓN
Los días cuantificados para la solicitud de Ampliación de Plazo N° 22, son 71 DIAS
CALENDARIOS afectando la ruta crítica de las actividades de obra durante desde el día
10.12.19 hasta el 18.02.20, tal como se indica en las anotaciones de cuaderno de obra, del
residente.
7.1. CUADRO ANALÍTICO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 22
Las partidas afectadas, fueron las siguientes:
ITEM DESCRIPCION
COMIENZO
PARTIDA DE
ACUERDO
AL CAO N°
07 VIGENTE
A LA FECHA
FIN
PARTIDA DE
ACUERDO
AL CAO N°
07 VIGENTE
A LA FECHA
FECHA
INICIO
SOLIC.
AMPLIACION
DE PLAZO
N° 22
FECHA FIN
SOLIC.
AMPLIACION
DE PLAZO
N° 22
PLAZO
SOLICITADO
AMPLIACION
DE PLAZO
N°22
03 ARQUITECTURA
03.01 MURO Y TABIQUES
03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00
03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00
03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00
03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00
03.01.01.04
REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN
MUROS
10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00
TOTAL, DE DÍAS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 71.00
8. FUNDAMENTOS DE HECHO
Conforme a lo informado en los asientos de cuaderno de obra del residente, N° 561 de
fecha 10.12.19 inicio de causal y asiento N° 660 de fecha 18.02.20 cierre de causal.
Debido a la demora en la entrega del expediente técnico de la prestación adicional referente
al cambio de especificaciones técnicas del ladrillo de tipo IV a tipo V, se deja constancia de
la necesidad de ejecutar la Ampliación de plazo N° 22.
9. GASTOS GENERALES
Producto de la presente solicitud Ampliación de plazo N°17, en base al Art 171° Efectos de
la modificación del plazo contractual, da como lugar al pago de Mayores Gastos Generales:
“171.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores
costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas
ampliaciones. (…)”
En tal sentido, para efectos de la presente solicitud de ampliación de plazo, el Consorcio
Hospitalario Sur, a través de su representada ha decidido RENUNCIAR al cobro de los
costos y Mayores Gastos Generalesdirectamente vinculados con la Presente Solicitud
de Ampliación de plazo N°22
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10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
10.1. CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto por los fundamentos de hecho y derecho; solicitamos una
Ampliación de Plazo Nº 22 por setenta y un (71) días calendarios de acuerdo a lo
siguiente:
Fecha de Inicio Contractual : 23 de octubre de 2018
Plazo Inicial contractual : 540 días calendarios
Fecha de término Contractual : 15 de abril de 2020
Fecha de término por Calendario Vigente. N° 07 : 30 de junio de 2020
Plazo de termino por Calendario Vigente N°07 : 616 días calendarios
Fecha de término por Ampl. de Plazo N° 22 : 09 de septiembre de 2020
Plazo Ampliado con Ampl. Plazo N° 22 : 687 días calendarios
Nuestra solicitud está fundamentada en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del
Estado, donde se establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo
pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente
comprobadas y que modifique el cronograma contractual, de acuerdo a lo que
establece el reglamento y el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, establece las causales de ampliación de Plazo, enmarcándose nuestra solicitud
en el Ítem 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
Así mismo, se adjunta los Anexos, con comprobando los hechos suscitados de la presente
ampliación, se adjunta Anexo A : Copias de cuaderno de obra y Anexo B: Cartas
tramitadas
10.2. RECOMENDACIONES
De los antecedentes y del análisis efectuado se concluye, que para el cumplimiento de
metas de la obra “Mejoramiento del Establecimiento de Salud y Ampliación de los
Servicios de Salud Maritza Bartra del Distrito de Cerro Prieto, Provincia -Región Arequipa”,
y de acuerdo a exigencias de carácter técnico, es necesario e imprescindible que se
apruebe la Ampliación de Plazo N° 22, por (71) días calendarios, debido a la demora
en la entrega del expediente técnico del adicional de obra , generándose un nuevo
plazo de ejecución de obra total de 687 días calendarios.
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11.AFECTACIÓN CRONOGRAMA VIGENTE N° 07
PERIODO DE AFECTACION
EN LA RUTA CRITICA DEL
10.12.2019 al 18.02.2020
POR 71 d.c.
(AMPLIACION DE PLAZO
N°22).

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  • 1. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 LICITACIÓN PÚBLICA N° 020-2017-GRA-PRIMERA CONVOCATORIA Contrato N° 1445-2018-GRA OBRA: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD MARITZA BARTRA DEL DISTRITO DE CERRO PRIETO, PROVINCIA AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA." SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 22 POR DEMORAEN LAENTREGADEL EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE EETT DEL TIPO DE LADRILLO CONTRATISTA : CONSORCIO HOSPITALARIO CENTRO. (CONSTRCUTORAS UNIDAS S.A.C.) RESIDENTE DE OBRA : ING. EDWARD VALVERDE RAMÍREZ SUPERVISIÓN : CONSORCIO SUPERVISOR MARITZA BARTRA JEFE DE SUPERVISIÓN: ING. ELIAS MENDOZA CAMPOS MARZO – 2020
  • 2. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 CONTENIDO 1. GENERALIDADES DEL PROYECTO 1.1 Ubicación 1.2 Datos Generales 2. BASE LEGAL 3. FUNDAMENTOS, SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO RLCE 4. ANTECEDENTES DE LA AMPLIACION 4.1 Del Contrato 4.2 De la Causal 4.3 De los Documentos – Anotaciones por cuaderno de obra 4.4 Conclusiones del aspecto Formal 5. ANÁLISIS DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO 5.1 Análisis de la Ampliación de Plazo 5.2 Hitos Afectados 5.3 Riesgos No previstos 6. SUSTENTO CUANTIFICACION DE LA AMPLIACION DE PLAZO 7. CUANTIFICACION 7.1 Cuadro Analítico de Ampliación de Plazo N° 22 8. FUNDAMENTOS DE HECHOS 9. GASTOS GENERALES 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 11. AFECTACIÓN CRONOGRAMA VIGENTE ANEXOS ANEXO 01 : COPIAS DE CUADERNO DE OBRA ANEXO 02 : DOCUMENTOS TRAMITADOS, CARTAS, RESOLUCIONES
  • 3. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 1. GENERALIDADES DEL PROYECTO 1.2. UBICACIÓN: Departamento : Arequipa Provincia : Arequipa Distrito : Cerro Prieto Localización : Av. 54 S/N 1.3. DATOS GENERALES Licitación Pública : N° 020-2017-GRA – Primera Convocatoria Código SNIP : 359457 Obra : "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de Salud Maritza Bartra del distrito de cerro Colorado, Provincia Arequipa, Región de Arequipa" Modalidad de Ejecución : Suma Alzada Ubicación : Arequipa – Cerro Colorado – Av. 54 S/N Contratista : Consorcio Hospitalario Sur Supervisión : Gobierno Regional de Arequipa Contrato de Obra : Nº 130-2018-GRA Residente de Obra : Ing. Edward Fecha firma del Contrato : 26 de setiembre del 2018 Monto de Contrato de Obra : S/. 134’147,970.10 Incl. IGV. (Set. – 2018) Factor de Relación : 1.00 Plazo de Ejecución contractual : 540 días calendario Fecha de Inicio de Plazo : 23 octubre del 2018 Fecha Término de Plazo Inicial : 15 abril del 2020 Fecha de Término Vigente AMP 07 : 30 de junio del 2020
  • 4. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 2. BASE LEGAL 2.1. MARCO LEGAL APLICABLE - Contrato de Obra Nº 0130-2018-GRA - Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias. - Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N° N° 350-2015-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Directivas de OSCE. - Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
  • 5. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICTUD DE AMPLIACIONES DE PLAZO 3.1. El artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que: “Artículo 34°. - Modificaciones al Contrato” (…) En su ítem 34.5 indica: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 3.2. El artículo 169° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que: “Artículo 169°. – Causales de Ampliación de Plazo” (…) El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. (El subrayado es nuestro) 3.3. El artículo 170° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que: “Artículo 170°. – Procedimientos de Ampliación de Plazo” (…) 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado del día
  • 6. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica la decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en el informe. 3.4. El artículo 171° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que: “Artículo 171°. – Efectos de la modificación del plazo contractual” 171.1 “…Solo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso”
  • 7. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 4. ANTECEDENTES DE LA AMPLIACION DE PLAZO 4.1. DEL CONTRATO Con fecha 26 de Setiembre del 2018, en la Ciudad de Arequipa, el Gobierno Regional de Arequipa celebró con el “CONSORCIO HOSPITALARIO CENTRO (CONSTRUCTORA UNIDAS S.A.C) el contrato para ejecutar la obra “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de salud en el establecimiento de Salud Maritza Bartra del distrito de cerro Pietro, Provincia Arequipa, Región de Arequipa – SNIP 359475”, con un plazo de ejecución de 540 días calendarios y por el monto de S/. 134’147,970.10 Incluido el IGV. 4.2. DE LA CAUSAL Asiento N°561, del Residente, de fecha 10.12.2019. Asunto: Inicio de Causal abierta por afectación de ruta crítica consulta tipo de ladrillo. El día de hoy 10.12.2019, se da inicio a la Causal abierta por la afectación de la ruta crítica de las partidas siguientes de la especialidad de Arquitectura las cuales según el Cronograma vigente de Obra CAOV N° 07, por la demora en la aprobación del Adicional solicitado con asiento de cuaderno de obra N° 320 de fecha 27.07.2019, NO SE PUEDEN EJECUTAR. Siendo las partidas afectadas las siguientes: ítem Descripción Inicio Fin 03.00 ARQUITECTURA 03.01 MUROS Y TABIQUERIA 03.01.01 Muros de Albañilería 03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.04 Refuerzo de alambre N° 08 en Muros 10.12.2019 09.03.2020 El riesgo no previsto, debido a la demora en la absolución de consulta traería como consecuencia: Demora en la terminación de la obra fuera de plazo contractual. Afectación de partidas contractuales como producto de demora en la aprobación del adicional solicitado. El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto. En tal sentido, en base al artículo, 169° y 170° del RLCE, se da inició la causal abierta por la demora en la aprobación del Adicional de obra , por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • 8. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 4.3. ANOTACIONES POR CUADERNO DE OBRA CONSULTA DE OBRA: Asiento 320, del Residente, de fecha 27.07.2019 Asunto: Consulta tipo de Ladrillo. En el plano E-01 se aprecia las características técnicas del ladrillo a usar en obra con las siguientes dimensiones 13 x 24 x 9 del tipo IV, sin embargo, en las especificaciones técnicas del especialista en arquitectura, folio N°1433 se observa que las dimensiones son 13 x 23 x 9, por lo que solicitamos la aclaración respecto al tipo de ladrillo a usar en obra ya que las dimensiones difieren en ambos documentos. Por lo que en concordancia al artículo 165° del RLCE se solicita su absolución. Asiento N° 374, del Supervisor, de fecha 21.08.2019. En atención al asiento N°320 y post respuesta del suscrito con asiento 336, respecto a la consulta del ladrillo, indicarle que cualesquiera de las 02 medidas son válidas dado que para los muros de albañilería solo se requiere el ancho para cumplir con la meta según especialidad de arquitectura (muros de 0.15 m.); ahora los dos tipos de medidas que cita tienen un ancho de 0.13 m. lo cual con tarrajeo logrará los 0.15 m. consignado en el proyecto. Así mismo, aprovecho en requerir la presentación de la ficha técnica de su proveedor para su posterior adquisición. Con lo indicado se absuelve la consulta planteada el cual no constituye a la fecha afectación en la programación de ejecución. Asiento N° 404, del Residente, de fecha 10.09.2019. Asunto: Reiteración consulta Tipo de Ladrillo Se reitera la consulta referente al asiento N° 320 del Residente referente al tipo de ladrillo a utilizar en obra, incidiendo que según la NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 item 6.2.2.7. albañilería primer párrafo en la que se indica que:” Para la construcción de los establecimientos de Salud se usarán las unidades de albañilería solida industrial tipo V. Por lo que, se reitera la consulta referente al tipo al tipo de ladrillo a utilizar en obra, debido a la incompatibilidad encontrada en el plano E-01 del proyecto. Por lo que en concordancia al artículo 165° del RLCE se reitera la consulta. Asiento N° 437, del Supervisor, de fecha 27.09.2019. En atención al asiento N° 404 del Residente sobre el reiterativo de consulta sobre el tipo de ladrillo manifiesto lo siguiente: 1). La primera consulta vertida en el asiento N° 320 hace referencia solo a la diferencia de dimensiones del ladrillo consignado en el Exp. Técnico; 2). Esta supervisión emite respuesta con asiento N°374 el cual aclara
  • 9. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 las dimensiones; 3). Ahora sobre el replanteo de la consulta sobre el tipo de ladrillo a utilizar considerando la NTS expongo: - Nuevamente se procedió a realizar la revisión de la información vertida en el Exp. Técnico donde para el presente caso se tomó los planos de estructuras y las especificaciones técnicas de arquitectura. - Donde en la EE.TT. de arquitectura folio 1436 y 1437 consigna la partida 03.01.01. Muros de albañilería cita “(…) para el efecto de estas especificaciones se ha determinado el uso de ladrillo tipo IV por su resistencia y durabilidad apropiada para las condiciones de servicio de la edificación”. Dentro de sus condiciones generales resistencia indica que cumple a una compresión mínima de 130 kg/cm2. - Donde en los planos de estructuras con código E-01 “Criterios de diseño estructural” numeral 4.0 albañilería indica las unidades de albañilería deberán clasificar como mínimo con el tipo IV de la norma ITINTEC correspondiente. Ahora bien, la NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 para establecimientos de salud del segundo nivel de atención aprobado con R.M. N°660-2014/MINSA, numeral 6.2. de la infraestructura acápite 6.2.2.7. albañilería 1° párrafo cita:” para la construcción de los establecimientos de salud se usarán las unidades de albañilería solida industrial tipo V. Abundando en el RNE Norma E-070 art. 5 acápite 5.2. clasificación para fines estructurales tabla 1 se tiene: Clase Variación de la dimensión Alabeo Resistencia caract. A compresión min. En MPa (kg/cm2.) Ladrillo IV ± 4 ± 3 ± 2 4 12,7(130) Ladrillo V ± 3 ± 2 ± 1 2 17,6(180) Con ello y lo expuesto se determina que el ladrillo consignado en el Exp. Técnico no cumple con las disposiciones establecidas por la NTS para la categorización de segundo nivel; por tal sentido cumpliendo con las disposiciones normativas para el presente proyecto se debe utilizar el tipo de ladrillo V el cual solo sería un cambio de esp. Técnicas. Sírvase absuelta su consulta.
  • 10. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 NECESIDAD EJECUTAR PRESTACION ADICIONAL Asiento N° 472 del Residente, de fecha 18.10.2019 Asunto: Necesidad de ejecutar una prestación adicional por cambio de especificaciones técnicas del tipo de ladrillo. En concordancia al artículo 175° del RLCE se presenta la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra por el concepto de cambio de especificaciones técnicas por el tipo de ladrillo aprobado por la supervisión con asiento de cuaderno de obra N° 437 del Supervisor, por lo que se solicita a la Supervisión realizar el trámite correspondiente según estipula el artículo 175° del RLCE. Asiento N° 491 del Supervisor, de fecha 26.10.2019 Visto la anotación del Residente asiento N° 472 y 473 sobre la necesidad de ejecutar 02 prestaciones adicionales las cuales son: 1. Del Asiento N° 472: Prestación adicional por cambio de EE.TT. por el tipo de ladrillo. 2. Del asiento N° 473: Prestación adicional sobre diseño estructural del block D y estabilidad de deslizamiento. En tal sentido esta supervisión procederá a comunicar a la entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustenta nuestra posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional conforme dispone el inciso 175.2 del art. 175° del RLCE. INICIO DE CAUSAL Asiento N° 561 del Residente, de fecha 10.12.2019 Asunto: Inicio de Causal abierta por afectación de ruta crítica consulta tipo de ladrillo. El día de hoy 10.12.2019, se da inicio a la Causal abierta por la afectación de la ruta crítica de las partidas siguientes de la especialidad de Arquitectura las cuales según el Cronograma vigente de Obra CAOV N° 07, por la demora en la aprobación del Adicional solicitado con asiento de cuaderno de obra N° 320 de fecha 27.07.2019, NO SE PUEDEN EJECUTAR. Siendo las partidas afectadas las siguientes:
  • 11. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 ítem Descripción Inicio Fin 03.00 ARQUITECTURA 03.01 MUROS Y TABIQUERIA 03.01.01 Muros de Albañilería 03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.04 Refuerzo de alambre N° 08 en Muros 10.12.2019 09.03.2020 El riesgo no previsto, debido a la demora en la absolución de consulta traería como consecuencia: Demora en la terminación de la obra fuera de plazo contractual. Afectación de partidas contractuales como producto de demora en la aprobación del adicional solicitado. El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto. En tal sentido, en base al artículo, 169° y 170° del RLCE, se da inició la causal abierta por la demora en la aprobación del Adicional de obra, por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. CIERRE DE CUSAL Asiento N° 660 del Residente, de fecha 18.02.2020 Asunto: Cierre de causal de ampliación de plazo por la demora en la entrega del expediente técnico Adicional de obra. Mediante notificación N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 la entidad, alcanza al contratista la Resolución Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual resuelve autorizar la ejecución de la prestación adicional de obra N° 05, referente al cambio del tipo de ladrillo de IV a tipo V. Por tal motivo, el día de hoy 18.02.2020 se cierra la causal abierta por la demora en la entrega del expediente técnico de la prestación adicional de obra, que fue solicitado mediante asiento de cuaderno de obra N° 472, del Residente, de fecha 18.10.2019 y que, en consecuencia, a esta demora mediante asiento N° 561 de fecha 10.12.2019, se dio inicio a la causal abierta en donde se manifiesta que esta demora viene afectando la ruta crítica del cronograma vigente de obra, en las siguientes Partidas: item Descripción Inicio Fin 03.00 ARQUITECTURA 03.01 MUROS Y TABIQUES 03.01.01 Muros de Albañilería 03.01.01.01 Muro de ladrillo Cabeza C.A. 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.02 Muro ladrillo de soga 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.03 Muro ladrillo de canto 10.12.2019 09.03.2020 03.01.01.04 Refuerzo alambre N° 08-Muros 10.12.2019 09.03.2020
  • 12. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 Así mismo se describió en dicho asiento, en esa oportunidad, los riesgos no previstos por la demora en la entrega del expediente adicional que fueron los siguientes: - Demora en la terminación de la obra fuera del plazo contractual. - Afectación de partidas contractuales producto de la demora en la aprobación del adicional solicitado. - El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto. En tal sentido, en cumplimiento del art. 169° del RLCE, se procede a solicitar ampliación de plazo, por causas no atribuibles al contratista, por la demora en la entrega del expediente técnico, de la prestación adicional de obra, referente al cambio de tipo de ladrillo, así como, en cumplimiento del art. 170°del RLCE se dejó asentado en el cuaderno de obra el inicio y fin de la causal; y, en consecuencia, dentro de los quince (15) días sgtes. De haber concluido la circunstancia invocada (presente asiento), el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el Supervisor, toda vez que, la demora en la aprobación del expediente técnico de la prestación adicional de obra, afecta la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
  • 13. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 5. ANÁLISIS DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO 5.1. ANÁLISIS EL Residente, mediante Asiento de cuaderno de obra N°320 de fecha 27.07.19, en base al Art. 165° del RLCE se realizó la CONSULTA acerca de, las dimensiones y el tipo de ladrillo a utilizar en la ejecución del proyecto, Hecho que fue de conocimiento a la Entidad mediante carta N°235-2019-CHS de fecha 20.08.19, habiendo ya transcurrido más de 20 d.c. El Supervisor mediante Asiento N°374 de fecha 21.08.19 se pronuncia solo acerca de las medidas del ladrillo, mas no del tipo de ladrillo a utilizar en el proyecto. El Residente, mediante Asiento N°404 de fecha 10.09.19, reiteró la consulta acerca del Tipo del ladrillo, manifestando que, en base a la norma técnica de salud, NTS N°110-MINSA/DGIEM-V01 ítem 6.2.2.7. albañilería primer párrafo, se establece que: “Para la construcción de los establecimientos de Salud se usarán las unidades de albañilería solida industrial tipo V”, Por tanto, se reitera la consulta en base al Art. 165° del RLCE. En respuesta el Supervisor, mediante asiento N°437 de fecha 27.09.19 manifiesta que luego de haber revisado los documentos contractuales, planos, especificaciones técnicas, así como el RNE, E-070, y la norma técnica de salud NTS-110, concluye que: “…se determina que el ladrillo consignado en el Exp. Técnico no cumple con las disposiciones establecidas por la NTS para la categorización de segundo nivel; por tal sentido cumpliendo con las disposiciones normativas para el presente proyecto se debe utilizar el tipo de ladrillo V el cual solo sería un cambio de especificaciones técnicas” (se absuelve la consulta)
  • 14. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 En base a la absolución de la consulta vertida por el supervisor, el Residente mediante asiento N°472 de fecha 18.10.19, en base al Art. 175° del RLCE, procede a anotar la NECESIDAD DE EJECUTAR PRESTACIÓN ADICIONAL por las modificaciones a las especificaciones técnicas al tipo de ladrillo, solicitando a la supervisión realizar el trámite correspondiente en base al Art. 175° del RLCE. El supervisor, mediante Asiento N°491 de fecha 16.10.19 indica que procederá a comunicar a la entidad, con un informe técnico que sustenta la posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación Adicional de obra. Posterior a ello, habiendo transcurrido más de 50 d.c. el Residente mediante asiento N°561 de fecha 10.12.19, en base al Art. 169 del RLCE, procede a anotar el INICIO DE CAUSAL ABIERTA por la demora en la entrega del expediente técnico de Adicional de obra referente al cambio de EETT al tipo de ladrillo, demora que viene afectando la ruta crítica del proyecto, ya que en base cronograma vigente no se pueden ejecutar las partidas Muros de Albañilería, la cuales debería de iniciar el 10.12.19 y culminar el 09.03.20, Así mismo se detallan hitos no cumplidos y riesgo no previstos por causas y/o paralizacionesno atribuibles al contratista. El Residente mediante Asiento N°660 de fecha 18.02.20, indica que ha recibido la notificación N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 la entidad, alcanza al contratista la Resolución Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual resuelve AUTORIZAR la ejecución de la prestación adicional de obra N° 05, referente al cambio del tipo de ladrillo de IV a tipo V, alcanza en físico el expediente técnico adicional. Por tanto, se procede al CIERRE DE CAUSAL en cumplimiento del Art. 169° y 170° del RLCE, De haber concluido la circunstancia invocada (presente asiento), el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el Supervisor, toda vez que, la demora en la aprobación del expediente técnico de la prestación adicional de obra, afecta la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. Se procede a realizar la secuencia de hechos:
  • 15. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 SECUENCIA DE HECHOS: Nov-18 Dic-18 Ene-19 Feb-19 Mar-19 Abr-19 May-19 Jun-19 Jul-19 Ago-19 Set-19 Oct-19 Nov-19 Dic-19 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20 CRONOGRAAMA VIGENTE DE OBRA CAOV 07 MUROS DE ALBAÑILERIA MAS DE 126 D.C. DE SOLICITAR EL EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA Mediante Asiento N°320 de fecha 27.07.19 se realiza la consulta, Mediante Asiento N°374 de fecha 21.08.19 El supervisor Opina sobre la consulta Mediante Asiento N°561 de fecha 10.12.19 INICIO DE CAUSAL Mediante Asiento N°660 de fecha 18.02.19 CIERRE DE CAUSAL Mediante Asiento N°491 de fecha 26.10.19 El supervisor realizará el trámite correspondiente 06 d.c. 21 d.c. Inicio : 28/01/19 Mediante Asiento N°404 de fecha 19.09.19 se REITERA la consulta Con Asiento N°437 de fecha 27.09.19 El Supervisor ABSUELVE la consulta Fin : 09/03/2020 18 d.c. 22 d.c. 09 d.c. 46 d.c. 71 d.c. Mediante Asiento 472 de fecha 18.10.19 se anota LA NECESIDAD DE EJECUTAR PRESTACION ADICIONAL
  • 16. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 Como se evidencia, el Residente realizo la anotación con asiento N°472 (18.10.19), solicitando la Necesidad de ejecutar la prestación adicional, y habiendo transcurrido más de 50 DIAS CALENDARIOS de no tener respuesta, se procede a anota el inicio de causal con asiento N°561 (10.12.19) debido a que la demora en la entrega del expediente técnico adicional viene afectando la ruta crítica del proyecto, ya que en base al cronograma vigente NO se puede iniciar la partida de Muros de Albañilería la cual se tenía programado iniciar el 10.12.19 y culminar 09.03.20. a esto 71 días calendarios después, la entidad mediante notificación N°033-2020-GRA/GGR de fecha 18.02.2020 no hace entrega la Resolución Gerencial General Regional N° 034-2020-GGR, la cual se hace entrega del expediente técnico adicional de obra N°05, referente al cambio de especificaciones técnicas del ladrillo de tipo IV a tipo V, hecho que fue reflejado mediante asiento N°660 de fecha 18.02.20. Debido a la demora en la entrega del expediente técnico de Adicional, hecho que viene afectando la ruta crítica del CAOV vigente N°07, para las siguientes partidas: ITEM DESCRIPCIÓN CAOV VIGENTE INICIO FIN 03 ARQUITECTURA 03.01 MURO Y TABIQUES 03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20 En tal sentido, se evidencia que el Residente de obra CUMPLIÓ con realizar las anotaciones por cuaderno de obra en el estricto cumplimiento del Reglamento de la ley de contrataciones del estado aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF, en siguientes los artículos: “Artículo 165° “Consultas Sobre ocurrencias en obra” “(…) Si en ambos casos, vencido los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho solicitar ampliación de plazo contractual, por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica programa de ejecución de la obra”.
  • 17. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 “Artículo 169°. – Causales de Ampliación de Plazo” (…) “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (…)” “Artículo 170°. – Procedimientos de Ampliación de Plazo” 170.1. “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo… (…) 170.5. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. “Artículo 175°. – Prestaciones Adicionales de obra menoreso igualesal quince por ciento 15%” 175.2. “La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe de ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de su residente o por el inspector o supervisor según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional (…) A continuación, se detalla la Afectación y Cuantificación de la Ampliación de plazo, en base al cronograma de ejecución del CAOV VIGENTE. Nota: lo asientos y documentos mencionados se encuentran en los Anexos N°01 y Anexos N°02 del presente informe
  • 18. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1245 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 AFECTACIÓN RUTA CRÍTICA – CRONOGRAMA VIGENTE DE OBRA Como se aprecia, el periodo de afectación de ruta crítica es desde el 10.12.19 (asiento 561) al cierre 18.02.2020 (asiento 660), haciendo un total de 71 días calendarios en los cuales se ha visto afectado el cronograma de obra vigente CAOV 07 de las partidas de especialidad de Arquitectura, debido a la demora en la entrega del expediente técnico contractual referente al cambio de especificaciones técnicas del ladrillo de tipo IV a tipo V. INICIO FIN Oct-18 Nov-18 Dic-18 Ene-19 Feb-19 Mar-19 Abr-19 May-19 Jun-19 Jul-19 Ago-19 Set-19 Oct-19 Nov-19 Dic-19 Ene-20 Feb-20 Mar-20 Abr-20 May-20 Jun-20 03 ARQUITECTURA 03.01 MURO Y TABIQUES 10/12/2019 23/05/2020 03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 DURACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 71.00 DURACIÓN PARTIDAS AFECTADAS ITEM CRONOGRAAMA VIGENTE DE OBRA CAOV 07 71 d.c. INICIO CAUSAL 10/12/19 Asiento N° 561 FIN CAUSAL 18/02/19 Asiento N° 660
  • 19. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1535 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 5.2. HITOS AFECTADOS Cabe indicar que la demora por parte de la entidad, da como afectación la ruta crítica de los siguientes hitos, de la partida del cronograma vigente de obra. ITEM DESCRIPCIÓN CAOV VIGENTE INICIO FIN 03 ARQUITECTURA 03.01 MURO Y TABIQUES 03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20 03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20 5.3. RIESGOS NO PREVISTOS La demora en la entrega del expediente Adicional de Obra referente al cambio de especificaciones técnicas del Ladrillo de tipo IV a tipo V, son por causas no atribuibles al contratista, que genera un riesgo, el cual fue anotado mediante los asientos de cuaderno de obra del residente; sin embargo, este riesgo no previsto, genera otros riesgos que afectan directamente a la ejecución de la obra, tales como: El riesgo no provisto, debido a la demora traería como consecuencia: Demora en la terminación de la obra fuera del plazo contractual. Afectación de partidas contractuales producto de la demora en la aprobación del adicional solicitado. El no cumplimiento de las metas físicas del proyecto. 6. SUSTENTO CUANTIFICACIÓN DE LA AMPLIACION DE PLAZO Conforme a lo informado en los asientos de cuaderno de obra del residente, N° 561 de fecha 10.12.19 inicio de causal y asiento N°660 de fecha 18.02.20 cierre de causal, en donde se notificó, la Resolución que aprueba el expediente técnico y deductivo vinculante de obra N°05, referente al cambio de especificaciones técnicas del Ladrillo de tipo IV a tipo V. Habiendo realizado las anotaciones de inicio y fin de causal. Por lo que, en concordancia al artículo 169° del RLCE, se solicita la ampliación de Plazo por causas no atribuibles al contratista por lo que, en cumplimiento al artículo 170° del RLCE esta residencia, solicita a la supervisión de obra inicie el trámite de ampliación de plazo por 71 días calendarios.
  • 20. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1535 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 7. CUANTIFICACIÓN Los días cuantificados para la solicitud de Ampliación de Plazo N° 22, son 71 DIAS CALENDARIOS afectando la ruta crítica de las actividades de obra durante desde el día 10.12.19 hasta el 18.02.20, tal como se indica en las anotaciones de cuaderno de obra, del residente. 7.1. CUADRO ANALÍTICO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 22 Las partidas afectadas, fueron las siguientes: ITEM DESCRIPCION COMIENZO PARTIDA DE ACUERDO AL CAO N° 07 VIGENTE A LA FECHA FIN PARTIDA DE ACUERDO AL CAO N° 07 VIGENTE A LA FECHA FECHA INICIO SOLIC. AMPLIACION DE PLAZO N° 22 FECHA FIN SOLIC. AMPLIACION DE PLAZO N° 22 PLAZO SOLICITADO AMPLIACION DE PLAZO N°22 03 ARQUITECTURA 03.01 MURO Y TABIQUES 03.01.01 MUROS DE ALBAÑILERIA 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00 03.01.01.01 MURO DE LADRILLO CABEZA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00 03.01.01.02 MURO DE LADRILLO SOGA C:A: 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00 03.01.01.03 MURO DE LADRILLO CANTO C:A 1:4 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00 03.01.01.04 REFUERZO DE ALAMBRE N° 8 EN MUROS 10/12/2019 09/03/20 10/12/2019 18/02/2020 71.00 TOTAL, DE DÍAS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 71.00 8. FUNDAMENTOS DE HECHO Conforme a lo informado en los asientos de cuaderno de obra del residente, N° 561 de fecha 10.12.19 inicio de causal y asiento N° 660 de fecha 18.02.20 cierre de causal. Debido a la demora en la entrega del expediente técnico de la prestación adicional referente al cambio de especificaciones técnicas del ladrillo de tipo IV a tipo V, se deja constancia de la necesidad de ejecutar la Ampliación de plazo N° 22. 9. GASTOS GENERALES Producto de la presente solicitud Ampliación de plazo N°17, en base al Art 171° Efectos de la modificación del plazo contractual, da como lugar al pago de Mayores Gastos Generales: “171.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones. (…)” En tal sentido, para efectos de la presente solicitud de ampliación de plazo, el Consorcio Hospitalario Sur, a través de su representada ha decidido RENUNCIAR al cobro de los costos y Mayores Gastos Generalesdirectamente vinculados con la Presente Solicitud de Ampliación de plazo N°22
  • 21. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1535 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 10.1. CONCLUSIONES En mérito a lo expuesto por los fundamentos de hecho y derecho; solicitamos una Ampliación de Plazo Nº 22 por setenta y un (71) días calendarios de acuerdo a lo siguiente: Fecha de Inicio Contractual : 23 de octubre de 2018 Plazo Inicial contractual : 540 días calendarios Fecha de término Contractual : 15 de abril de 2020 Fecha de término por Calendario Vigente. N° 07 : 30 de junio de 2020 Plazo de termino por Calendario Vigente N°07 : 616 días calendarios Fecha de término por Ampl. de Plazo N° 22 : 09 de septiembre de 2020 Plazo Ampliado con Ampl. Plazo N° 22 : 687 días calendarios Nuestra solicitud está fundamentada en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado, donde se establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas y que modifique el cronograma contractual, de acuerdo a lo que establece el reglamento y el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las causales de ampliación de Plazo, enmarcándose nuestra solicitud en el Ítem 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Así mismo, se adjunta los Anexos, con comprobando los hechos suscitados de la presente ampliación, se adjunta Anexo A : Copias de cuaderno de obra y Anexo B: Cartas tramitadas 10.2. RECOMENDACIONES De los antecedentes y del análisis efectuado se concluye, que para el cumplimiento de metas de la obra “Mejoramiento del Establecimiento de Salud y Ampliación de los Servicios de Salud Maritza Bartra del Distrito de Cerro Prieto, Provincia -Región Arequipa”, y de acuerdo a exigencias de carácter técnico, es necesario e imprescindible que se apruebe la Ampliación de Plazo N° 22, por (71) días calendarios, debido a la demora en la entrega del expediente técnico del adicional de obra , generándose un nuevo plazo de ejecución de obra total de 687 días calendarios.
  • 22. Av. Circunvalacion del Club G Nro. 1535 Int. B. Urb. Golf Los Incas – Surquillo – Lima Telefono : 01 333-3333 11.AFECTACIÓN CRONOGRAMA VIGENTE N° 07 PERIODO DE AFECTACION EN LA RUTA CRITICA DEL 10.12.2019 al 18.02.2020 POR 71 d.c. (AMPLIACION DE PLAZO N°22).