2. Introducción
Nuestro trabajo se basa en la protección de los Derechos de Autor en las
disposiciones normativas, historia y momento actual, qué está protegido y qué no
lo está, dónde se sitúa esta frontera, etc.
“Si es un deber respetar los derechos de los demás, es
también un deber mantener los propios”.
Herbert Spencer (1820-1903) Escritor británico.
3. ¿Que es la Propiedad intelectual?
Propiedad
intelectual
(creaciones de a
mente)
Propiedad
industrial
InvencionesPatentes
Marcas
Dibujos
Modelos
industriales
Indicaciones
geográficas de
procedencia
Derecho de
autor
Obras literarias y
artísticas
4. Historia
1450
• Invención
imprenta
1710
• Primera ley
derechos de
autor (Statute
of Anne)
1883
• Convención
de París
1886
• Convención
de Berna
1971
• Convenio de
Ginebra y de
Estrasburgo
Actualidad
• Reeplanteamiento
debido a la nueva
era digital
• 1987 ultima ley
Española
5. ¿Derechos de autor?
Derecho de
autor
Derechos
morales
Divulgación
de la obra
Al anonimato Autoría
Integridad a
la obra
Derechos
patrimoniales
Explotación
(exclusivos)
Simple
remuneración
la influencia del mundo digital ha provocado
que se replantee el derecho de autor en el
nuevo entorno.
6. Exclusión: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, en su TÍTULO II, Sujeto, objeto y contenido, Capítulo II, Artículo 13 Exclusiones
No son objeto de propiedad intelectual:
• Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos,
• Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales
• Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
• Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Exclusiones y limites
LIMITES
Temporales
Duración de la
protección
Sustantivos
Excepciones a la
protección
¿HASTA
CUANDO?
¿QUE?
7. Reseñas jurisprudenciales
“Antecedentes normativos no es objeto de
protección, por cuanto que tales antecedentes
están integrados en el acervo jurídico común”.
“Señala que es posible realizar
reproducciones parciales de otras
obras siempre que se haga cita de sus
autores”.
“Se estimó la existencia
de plagio por
extralimitación en el
derecho de cita
del artículo 32”.
“Se estimo la concurrencia de plagio
en un caso en el que se había
copiado una importante serie de
párrafos de información doctrinal”.
“La Sala no puede llegar más que a la conclusión de que no existe
en el caso sometido a su decisión esa copia sustancial, ni en la
estructura ni en el contenido de los dos trabajos objeto de
comparación, sin perjuicio de lo que se dirá seguidamente. El
ámbito en el que se producen ambos trabajos es el de la
investigación jurídica”.
8. Conceptos importantes
• Propiedad intelectual
• Derecho de autor
• Obra
• La originalidad
• Autor (Artículo 5.1
TRLPI)
• Obra en colaboración
(artículo 7 TRLPI)
• Obra colectiva (artículo
8 TRLPI)
• Obra
compuesta (artículo 9
TRLPI)
• Derechos morales
• Derechos patrimoniales
• Derechos de
explotación
• Derechos de simple
remuneración
• Excepciones
• Derecho sui generis de
base de datos (Artículo
133.1 TRLPI)
• Medida
tecnológica: (artículo
160.3 TRLPI)
9. Conclusiones
Nos hemos
nutrido de
conocimiento
legal, cultural, h
itorico y de
jurisprudencia
española
Tema
complejo
El derecho de autor ha sufrido
una evolución evidente desde
el momento de su
creación, con la promulgación
del Estatuto de la Reina Ana en
el derecho anglosajón allá por
el S. XVIII, hasta la actualidad.
Con la escritura y publicación de diferentes
convenios (véanse los de Berna o París), cuyo
objetivo era hermanar en el derecho de la
Propiedad Intelectual al máximo de países
posible, se ha ido adaptando el concepto de
propiedad intelectual progresivamente.
Decidimos bucear un poco
más en la historia de
España. La primera ley
que tutelaba los derechos
de autor se llamaba Real
Orden, fue publicada en
1763. La actual Ley de
Propiedad Intelectual es
de 1987
Muchos aspectos de esta rama
del derecho, en el momento del
planteamiento del proyecto no
habían sido propuestos, cómo
bien pueden ser los requisitos
que establece la ley hacia los
editores que publican obras
ajenas, etc.
Aprendimos lo complicado que lo tienen
legisladores y jueces en lo que atañe a los
derechos de autor mediante el estudio y
posterior resumen de varias sentencias
pertenecientes a este campo del derecho
Y cómo los abogados usaban los mismos
hechos para defender comportamientos y
posturas radicalmente opuestos.
Nos hemos ido encontrando con
muchas sorpresas que nos han
hecho tomar decisiones algo
drásticas y nos han ayudado a
aprender a improvisar bajo
presión. Además de haber sido
una experiencia totalmente
nutritiva a nivel docente.