El documento habla sobre el arbitraje en materia de propiedad intelectual según la ley española 60/2003. Explica que el arbitraje general en esta área se rige por esta ley y analiza el ámbito de aplicación, sujetos y materias que pueden ser objeto de arbitraje. También menciona que tratará el arbitraje especial de la Comisión de Propiedad Intelectual en el próximo capítulo y concluye hablando sobre las especialidades del proceso arbitral en este contexto.
3. II. EL ARBITRAJE GENERAL DE LA PROPIE
DAD INTELECTUAL CONFORME A LA LEY
60/2003.
• Vamos en primer lugar a estudiar el arbitraje
general en materia de propiedad intelectual
conforme a la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23
de diciembre (en adelante, LA), para analizar en
el capítulo siguiente el arbitraje especial de la
Comisión de la Propiedad Intelectual. Tengamos
en cuenta que, tal y como dispone su artículo
1.3, la Ley de Arbitraje es de aplicación
supletoria a los arbitrajes previstos en otras
leyes y, por tanto, al arbitraje previsto en la Ley
de Propiedad Intelectual.
4. II.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARBI
TRAJE EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.
• En el ámbito de aplicación del arbitraje en materia
de propiedad intelectual se circunscribe a los
conflictos, ya sean presentes o futuros, que surjan
entre autores, artistas intérpretes o
ejecutantes, productores, realizadores de meras
fotografías y editores, entidades de radiodifusión o
de gestión o titulares del derecho "sui generis" de
bases de datos, sobre cualesquiera creaciones u
obras dignas de protección por la le y, siempre y
cuando versen sobre su faceta contractual o de
explotación y no se encuentren sujetas a limitación
legal alguna
5. II.1.1. ÁMBITO SUBJETIVO.
• A la hora de determinar los posibles sujetos que
pueden ser parte en un proceso arbitral en materia
de propiedad intelectual y teniendo en cuanto el
ámbito de protección de la Ley de Propiedad
Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante
TRLPI), entendemos que son básicamente cuatro los
tipos de relaciones jurídicas de las que pueden
derivarse conflictos susceptibles de someterse a
arbitraje. Éstas son:
6. En primer lugar, entre titulares de derechos de
propiedad intelectual entre sí
En segundo lugar, entre titulares de derechos
de propiedad intelectual y entidades de
gestión.
Además, pueden surgir conflictos entre las
propias entidades de gestión entre sí
Por último, entre entidades de gestión y los
intermediarios que utilizan las obras para que
las disfrute el público en general
7. II.1.2. ÁMBITO OBJETIVO
• La determinación de las materias que pueden ser
objeto de arbitraje y aquellas otras que, por el
contrario, no pueden someterse a dicho medio
de resolución de conflictos, se ha convertido en
uno de los temas más espinosos y difíciles de
concretar por la enorme complejidad que su
determinación conlleva en la práctica y, por
tanto, una de las cuestiones que mayor atención
doctrinal y jurisprudencial ha suscitado.