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PROPIEDAD
INTELECTUAL EN
COLOMBIA
2016
DANIELA ESCOBAR BADILLO
INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONSEJO
11 - 1
PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
UN POCO DE HISTORIA…
Pese a que en la actualidad el derecho de propiedad intelectual goza de una amplia
aceptación, históricamente no siempre fue reconocido como tal.
Esto lo podemos comprobar en multitud de autores que se nutrieron de obras anteriores
para crear las propias, que en algunos casos han pasado a considerarse como obras
maestras, mientras las fuentes de las que bebieron han quedado en el olvido, como en el
caso de Shakespeare, o más recientemente, el de Walter Elias Disney y su factoria de
ficción infantil.
Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al siglo XVI, con la aparición de la
imprenta en Europa. En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los
derechos recaían sobre el impresor debido a la herencia de la tradición gremial que
consideraba un libro como cualquier otro producto. Esto fue aprovechado por estados e
iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas
impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba.
En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de
impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba
de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos.
Todo esto dejaba a los autores en muy mala posición y así durante el siglo XVII, algunos
estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que
apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los
impresores.
Lo novedoso de este estatuto era que consideraba necesaria la compensación a los autores
para que estos siguieran creando porque beneficiaban a la sociedad y que estableció un
monopolio temporal con el fin de que gozara de los beneficios de su obra, pero esta
finalmente pasara a ser patrimonio público. Obviamente, esto provocó el rechazo de los
impresores, que veían amenazados sus privilegios y defendían que estos derechos debían
transferirse al impresor una vez editada la obra.
Esta fórmula se extendió por el resto de Europa con algunas modificaciones, que apuntaban
en dos direcciones diferentes. Por un lado, la vertiente que luego daría lugar al modelo
anglosajón del copyright que tiende a equiparar la propiedad intelectual a la propiedad
física, permitiendo la transmisión de los derechos derivados. Por el otro, la vertiente que
heredo el modelo mediterráneo del Derecho de Autor porque rechazaba la comparación de
la propiedad intelectual con la física y considera que el autor tiene ciertos derechos morales
intransferibles.
En el año 1883 se celebró la convección de parís, que sentó las bases para los acuerdos
internacionales de la protección de la propiedad industrial, y en 1886 tuvo lugar la
Convección de Berna, que se convirtió en el principio de la internacionalización del derecho
de autor, ya que obligaba a los firmantes a reconocer los derechos de los autores de los
demás países.
Estos acuerdos propiciaron la constitución de la BIRPI, actualmente OMPI. Fue también
esta época en la que aparecieron las sociedades de gestión de derechos de autor, como la
SAE, actualmente SGAE, en España, y las empresas tecnológicas consolidaron el sistema
de patentes.
Actualmente, el sistema de gestión de derechos intelectuales está inmerso en un periodo
de cambio debido a la aparición y difusión de internet, que ha transformado el negocio
asado en el soporte físico en algo innecesario dificultando la protección de estos derechos.
¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras
literarias, artísticas y científicas; los fonogramas y las emisiones de radio fusión; las
invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos;
los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así
como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo, las leyes que
existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien
diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
DERECHOS DE AUTOR
La protección de la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las
formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante
toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser
de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor
solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que
tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia,
para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de
Industria y Comercio y solo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de
su explotación económica.
La diferencia entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los
primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la
vida del autor más un tiempo adicional, el segundo protege la idea, pero solo en el caso de
que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su
explotación económica. En ambos casos, después de pasada protección, las creaciones
pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede
utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que para por ello, pero siempre reconociendo la
autoría.
La protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto
tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor
como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI), por lo que hace que la mayoría
de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismo para la
cooperación internacional en caso de pleitos por fuera de las fronteras de su territorio.
NORMATIVIDAD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que
establezca la ley.
La utilidad para las empresas de la normatividad en propiedad intelectual es que protegen
un activo especial, muchas entidades no definen la importancia de sus activos intelectuales
e inmateriales que son proclives de valorar económicamente en el mercado, como los
intangibles (conocimientos, marcas, productos, tecnologías, estrategias). Ninguno de estos
activos se entiende como algo material, precisamente por eso son intangibles, pero tienen
diferentes representaciones dentro de las compañías.
La normatividad aplicable en cuanto a propiedad intelectual en Colombia proviene del
Derecho Francés, mientras que Estados Unidos por ejemplo posee una orientación y
esquema diferente que es el Derecho Anglosajón, por eso las empresas a la hora de realizar
negociaciones internacionales deben acordar claramente a correcta aplicación. Aquí
nosotros llamamos derechos de autor y e Estados Unidos ‘’Copyright’’, allá patentan las
obras que se crean a partir de programas informáticos y en Colombia aun esto no existe.
Las ventajas que ofrece estos derechos es que recompensan la creatividad y el esfuerzo
humano, estos estimulan el progreso de la sociedad.
El Aval jurídico es el respaldo de los derechos de la Propiedad Intelectual en Colombia.
Convección de Roma: Se refiere a como se había nombrado anteriormente a la protección
de los artistas, ejecutantes o intérpretes, los productores de fonogramas y los organismos
de radio fusión. Esta convección permite que se dispongan limitaciones y excepciones en
la legislación nacional a los derechos de estos. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) es la encargada de administrar esta convección.
Tratados de la OMPI y Tratado WCT: Se relaciona con el convenio de Berna a través del
artículo 20 para la protección de las obras literarias y artísticas.
Tratado WPPT: Esta relacionado con la interpretación o ejecución y los fonogramas.
Las patentes hacen parte de la propiedad intelectual, estas tienen como objetivo proteger
innovaciones y descubrimientos. Las patentes proporcionan protección para la invención al
titular de la patente, la protección se concede durante un periodo limitado que suele ser de
20 años.
Para que un objeto se pueda patentar tiene que ser innovador, tener un nivel inventivo y
una aplicación industrial.
CONCLUSION
El intelecto humano se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o incluso una
expresión creativa.
La propiedad intelectual defiende precisamente esa autoría, evitando que terceros, ajenos
a la creación, se beneficien de ella. Sabemos que la propiedad intelectual está divida en
dos partes, que son los derechos de autor y la propiedad industrial. En el mundo artístico y
literario, los artistas se gana la vida con el arte, así que, si no contaran con esta herramienta
para proteger sus obras, sus creaciones no servirían de a mucho, pues no sacarían
provechos de ellas, así el derecho de autor es esencial para mantener el terreno cultura del
país. Así también, La propiedad industrial protege los inventos o creaciones.
CAPTURAS DE PANTALLA
CIBERGRAFIA
http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-propiedad-intelectual
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-
Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf
http://www.gerencie.com/proteccion-de-la-propiedad-intelectual-para-las-empresas.html
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
https://hanouk.wordpress.com/2009/03/22/propiedadintelectual-history/

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Propiedad intelectual en colombia

  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA 2016 DANIELA ESCOBAR BADILLO INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONSEJO 11 - 1
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA UN POCO DE HISTORIA… Pese a que en la actualidad el derecho de propiedad intelectual goza de una amplia aceptación, históricamente no siempre fue reconocido como tal. Esto lo podemos comprobar en multitud de autores que se nutrieron de obras anteriores para crear las propias, que en algunos casos han pasado a considerarse como obras maestras, mientras las fuentes de las que bebieron han quedado en el olvido, como en el caso de Shakespeare, o más recientemente, el de Walter Elias Disney y su factoria de ficción infantil. Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al siglo XVI, con la aparición de la imprenta en Europa. En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los derechos recaían sobre el impresor debido a la herencia de la tradición gremial que consideraba un libro como cualquier otro producto. Esto fue aprovechado por estados e iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba. En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos. Todo esto dejaba a los autores en muy mala posición y así durante el siglo XVII, algunos estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los impresores. Lo novedoso de este estatuto era que consideraba necesaria la compensación a los autores para que estos siguieran creando porque beneficiaban a la sociedad y que estableció un monopolio temporal con el fin de que gozara de los beneficios de su obra, pero esta finalmente pasara a ser patrimonio público. Obviamente, esto provocó el rechazo de los impresores, que veían amenazados sus privilegios y defendían que estos derechos debían transferirse al impresor una vez editada la obra. Esta fórmula se extendió por el resto de Europa con algunas modificaciones, que apuntaban en dos direcciones diferentes. Por un lado, la vertiente que luego daría lugar al modelo anglosajón del copyright que tiende a equiparar la propiedad intelectual a la propiedad física, permitiendo la transmisión de los derechos derivados. Por el otro, la vertiente que heredo el modelo mediterráneo del Derecho de Autor porque rechazaba la comparación de la propiedad intelectual con la física y considera que el autor tiene ciertos derechos morales intransferibles. En el año 1883 se celebró la convección de parís, que sentó las bases para los acuerdos internacionales de la protección de la propiedad industrial, y en 1886 tuvo lugar la Convección de Berna, que se convirtió en el principio de la internacionalización del derecho de autor, ya que obligaba a los firmantes a reconocer los derechos de los autores de los demás países. Estos acuerdos propiciaron la constitución de la BIRPI, actualmente OMPI. Fue también esta época en la que aparecieron las sociedades de gestión de derechos de autor, como la SAE, actualmente SGAE, en España, y las empresas tecnológicas consolidaron el sistema de patentes. Actualmente, el sistema de gestión de derechos intelectuales está inmerso en un periodo de cambio debido a la aparición y difusión de internet, que ha transformado el negocio asado en el soporte físico en algo innecesario dificultando la protección de estos derechos. ¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La propiedad intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y científicas; los fonogramas y las emisiones de radio fusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así
  • 3. como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo, las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. DERECHOS DE AUTOR La protección de la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y solo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica. La diferencia entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional, el segundo protege la idea, pero solo en el caso de que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica. En ambos casos, después de pasada protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que para por ello, pero siempre reconociendo la autoría. La protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismo para la cooperación internacional en caso de pleitos por fuera de las fronteras de su territorio. NORMATIVIDAD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. La utilidad para las empresas de la normatividad en propiedad intelectual es que protegen un activo especial, muchas entidades no definen la importancia de sus activos intelectuales e inmateriales que son proclives de valorar económicamente en el mercado, como los intangibles (conocimientos, marcas, productos, tecnologías, estrategias). Ninguno de estos activos se entiende como algo material, precisamente por eso son intangibles, pero tienen diferentes representaciones dentro de las compañías. La normatividad aplicable en cuanto a propiedad intelectual en Colombia proviene del Derecho Francés, mientras que Estados Unidos por ejemplo posee una orientación y esquema diferente que es el Derecho Anglosajón, por eso las empresas a la hora de realizar negociaciones internacionales deben acordar claramente a correcta aplicación. Aquí nosotros llamamos derechos de autor y e Estados Unidos ‘’Copyright’’, allá patentan las obras que se crean a partir de programas informáticos y en Colombia aun esto no existe. Las ventajas que ofrece estos derechos es que recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, estos estimulan el progreso de la sociedad. El Aval jurídico es el respaldo de los derechos de la Propiedad Intelectual en Colombia.
  • 4. Convección de Roma: Se refiere a como se había nombrado anteriormente a la protección de los artistas, ejecutantes o intérpretes, los productores de fonogramas y los organismos de radio fusión. Esta convección permite que se dispongan limitaciones y excepciones en la legislación nacional a los derechos de estos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es la encargada de administrar esta convección. Tratados de la OMPI y Tratado WCT: Se relaciona con el convenio de Berna a través del artículo 20 para la protección de las obras literarias y artísticas. Tratado WPPT: Esta relacionado con la interpretación o ejecución y los fonogramas. Las patentes hacen parte de la propiedad intelectual, estas tienen como objetivo proteger innovaciones y descubrimientos. Las patentes proporcionan protección para la invención al titular de la patente, la protección se concede durante un periodo limitado que suele ser de 20 años. Para que un objeto se pueda patentar tiene que ser innovador, tener un nivel inventivo y una aplicación industrial. CONCLUSION El intelecto humano se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o incluso una expresión creativa. La propiedad intelectual defiende precisamente esa autoría, evitando que terceros, ajenos a la creación, se beneficien de ella. Sabemos que la propiedad intelectual está divida en dos partes, que son los derechos de autor y la propiedad industrial. En el mundo artístico y literario, los artistas se gana la vida con el arte, así que, si no contaran con esta herramienta para proteger sus obras, sus creaciones no servirían de a mucho, pues no sacarían provechos de ellas, así el derecho de autor es esencial para mantener el terreno cultura del país. Así también, La propiedad industrial protege los inventos o creaciones.