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LEY  23 DE 1982 CAPITULO I Disposiciones generales.-   Artículo 1 .- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
" Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original." ARTICULO No.70   de las excepciones a la protección, Ley No. 6683
Su principal objetivo es proteger la inventiva, la habilidad y el trabajo del creador, así como las obras individuales de creación intelectual de carácter artístico, musical, científico y literario, sin que sea necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Este derecho no es aplicable a las ideas, a los principios, a los sistemas ni a los métodos.
Es un derecho de origen intelectual.  Es protegido por la ley, como manifestación de la individualidad creativa de la persona.  Confiere beneficios patrimoniales que se manifiestan.  esfera económica.  Es merecedor de protección moral.  La ley sanciona penal y civilmente la violación del derecho de autor.
Es un derecho que se puede oponer a todos, pues su valor es equiparable a cualquier otro referente a la personalidad.  Es perpetuo e imprescribible.  Es intransmisible. Se puede ceder por causa de fallecimiento, el disfrute del derecho pecuniario, pero no cabe ceder el derecho moral; el derecho a introducir cualquier modificación de forma o modo en el texto.  Es inembargable, pueden ser embargables los derechos pecuniarios de explotación, pero no el derecho moral.
La importancia de esta ley es que permite la introducción de ideas, conocimientos, experiencias y logros de otra gente, facilita la observación constante del trabajo que realizan otros y por lo tanto reduce el riesgo de duplicación, de plagio, de falsificación, de fotocopiado, de reprografía y de la piratería comercial. El Derecho de Autor es un derecho que se otorga a los autores, donde los autores son titulares de derechos patrimoniales y reales sobre sus obras literarias y artísticas, el autor tiene la facultad de escribir su obra y, una vez escrita, tiene el derecho exclusivo de utilizarla, de divulgarla y defenderla contra cualquier atentado a su integridad, también puede ceder los derechos a terceros, según ciertas condiciones que regulan las leyes.
Vigencia de los derechos Los derechos de Autor son permanentes (durante toda la vida de este). Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el termino de cincuenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente (art;58).
Símbolos  El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ;  y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo” ;phonograph en inglés, o registro fonográfico.  Este símbolo hace referencia al fonograma (master de audio) no a la obra musical en sí grabada;  es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace  referencia al derecho de autor (copyright) que protege obras intelectuales , como canciones, libros, obras  dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
De acuerdo con la  Ley de derechos de autor de 1982  los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
En su libro titulado  Un mundo sin Copyright , [2]   Joost Smiers , profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, basándose en otros autores, observa que: (...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)
Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia.
¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?
El copyright establece que cualquier combinación de  estímulos , ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
El  azar  se ve contemplada como una  cualidad   matemática  (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier  intención  de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico.

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  • 1.  
  • 2. LEY 23 DE 1982 CAPITULO I Disposiciones generales.- Artículo 1 .- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
  • 3. " Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original." ARTICULO No.70 de las excepciones a la protección, Ley No. 6683
  • 4. Su principal objetivo es proteger la inventiva, la habilidad y el trabajo del creador, así como las obras individuales de creación intelectual de carácter artístico, musical, científico y literario, sin que sea necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Este derecho no es aplicable a las ideas, a los principios, a los sistemas ni a los métodos.
  • 5. Es un derecho de origen intelectual. Es protegido por la ley, como manifestación de la individualidad creativa de la persona. Confiere beneficios patrimoniales que se manifiestan. esfera económica. Es merecedor de protección moral. La ley sanciona penal y civilmente la violación del derecho de autor.
  • 6. Es un derecho que se puede oponer a todos, pues su valor es equiparable a cualquier otro referente a la personalidad. Es perpetuo e imprescribible. Es intransmisible. Se puede ceder por causa de fallecimiento, el disfrute del derecho pecuniario, pero no cabe ceder el derecho moral; el derecho a introducir cualquier modificación de forma o modo en el texto. Es inembargable, pueden ser embargables los derechos pecuniarios de explotación, pero no el derecho moral.
  • 7. La importancia de esta ley es que permite la introducción de ideas, conocimientos, experiencias y logros de otra gente, facilita la observación constante del trabajo que realizan otros y por lo tanto reduce el riesgo de duplicación, de plagio, de falsificación, de fotocopiado, de reprografía y de la piratería comercial. El Derecho de Autor es un derecho que se otorga a los autores, donde los autores son titulares de derechos patrimoniales y reales sobre sus obras literarias y artísticas, el autor tiene la facultad de escribir su obra y, una vez escrita, tiene el derecho exclusivo de utilizarla, de divulgarla y defenderla contra cualquier atentado a su integridad, también puede ceder los derechos a terceros, según ciertas condiciones que regulan las leyes.
  • 8. Vigencia de los derechos Los derechos de Autor son permanentes (durante toda la vida de este). Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el termino de cincuenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente (art;58).
  • 9. Símbolos El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo” ;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (master de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de autor (copyright) que protege obras intelectuales , como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
  • 10. De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
  • 11. En su libro titulado Un mundo sin Copyright , [2] Joost Smiers , profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, basándose en otros autores, observa que: (...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)
  • 12. Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia.
  • 13. ¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?
  • 14. El copyright establece que cualquier combinación de estímulos , ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
  • 15. El azar se ve contemplada como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico.