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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Clim~ticd:.___~
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INFORMETÉCNICO N" 479-2014-SERVIR/GPGSC ! ""'Ssf!~-Yi2!,0
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A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De CYNTH lA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Consulta sobre marco legal del Régimen de Contratadón Administrativa
de Servicios
Referencia Documento con Registro 0006479-2014
Fecha Lima, 15 de agosto de 2014
L Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la señora Paulina Mercedes Orellano Cutipa, referente al
marco legal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, consulta a SERVIR lo
siguiente:
a} Si aún tengo plazo para recurrir a la vía administrativa o judicial, pues los hechos ocurrieron
en e/2012.
b) Solicitaría solo el pago de mis remuneraciones u otros beneficios más porque hubo un daño
y perjuicio ocasionado.
e) El pago de remuneración correspondería a la fecha del despido o a la fecha de finalización
del contrato.
d} ¿Cuáles son los procedimientos para iniciar esta acción?
e) ¿Qué plazos tengo que esperar?
f) ¿Qué normativa o base legal se ha vulnerado paro este caso?
g) Hay alguna acción judicial que se podría iniciar a los funcionarios responsables de este
atropello, porque incluso pusieron en riesgo la vida de mi hl]o.
h} ¿Puedo apelar a la entidad ahora, para que esta eleve a SERVIR este caso?
i) Entendiendo que hay incluso hasta un informe legal emitido por su entidad, y lo que
respalda la normativa del CAS, ¿no era necesario en aquel entonces como ahora la emisión
de una conformidad de servicios?
11. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se
1
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
encuentra e-!-- constituir-se- en--una- -i-nst-an-cia- adm-in-istrativa-e>--c:ens-ultiva prev~a--a---1-a adopción
de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente
opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios
2.4 El contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N!? 1057 y su
reglamento, constituye un régimen laboral especial conforme a lo resuelto por el Tribunal
Constitucional en la STC 00002-2010-Pl/TC. Se regula por la referida norma, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la
actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
2.5 El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!? 1057 y su reglamento comprende a
todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo,
incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los
organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las
universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran
sujetas a las normas comunes de derecho público.
2.6 De acuerdo a las consultas formuladas, con respecto a sí procede o no la N conformidad de
servicios" en el régimen de contratación administrativa de servicios, se debe seguir el
criterio adoptado en el Informe Legal W 341-2012-SERVIR/GPGRH (disponible en:
www.servir.gob.pe), el cual señala que al reconocer al Contrato Administrativo de Servicios
como un régimen de contratación laboral, ya no se requiere la conformidad de servicios.
En tanto nos encontramos dentro de una relación laboral, la entidad como empleadora
tiene la facultad de supervisar las labores del trabajador, pudiendo exigir la aplicación y
cumplimiento de sus labores. Al término de la relación laboral, la entidad deberá entregar
una constancia de trabajo al trabajador.
2.7 En cuanto a los supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios, el artículo
13° del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057 aprobado por Decreto Supremo N2
075-2008-PCM, establece el procedimiento a seguir en caso se produzca la culminación del
contrato por decisión unilateral del empleador:
13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por:
(...)
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento
injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones
normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
(...)
2
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Clirnático"
13.2. En el caso del literal f) del numera/13.1 precedente, la entidad contratante
debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación
debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5} días hábiles, que
puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que
estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada
y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el
contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez
(lO) días hábiles.
Esta decisión es impugnable de acuerdo a !o establecido ef artículo 16º del
presente Reglamento.
13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad
contratante, un;/ateralmente v sin mediar incumplimiento del contratado se
aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual,
equivalente a las contraprestaciones deladas de oercibir. hasta un importe máximo
equivalente a dos {2} meses1
.
2.8 Dentro del régimen del contrato administrativo de servicios, el trabajador tiene derecho a
aguinaldos, descanso físico y en caso se extinga el contrato, tiene derecho al pago
correspondiente por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas, todo ello siguiendo las
disposiciones de su Reglamento. Cabe recalcar que existe un plazo de prescripción de las
acciones derivadas de la relación laboral que es de 4 (cuatro) años contados desde el día
siguiente en que se extingue el vínculo laboral, de conformidad con la Ley W 27321.
2.9 Respecto al pago por vacaciones truncas, el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento del
Decreto Legislativo W 1057, modificado por el Decreto Supremo W 065-2011-PCM, señala
que "Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se
alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a
razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado,
siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, a{ menos, con un mes de labor
ininterrumpida en la entidad". En ese sentido, si el contrato CAS se extingue antes de
cumplirse el año de servicios, pero el trabajador cuenta con más de un mes ininterrumpido
de servicios, tendrá derecho a un pago proporcional por concepto de vacaciones truncas.
2.10 En cuanto a los conflictos derivados de la prestación de los servicios, estos están regulados
por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento (artículo 16°); asimismo son resueltos
por el órgano responsable al que se refiere el artículo 15º del Reglamento referido; y
contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de ape!ación
2
(plazo
perentorio de 15 días), cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se
1
Ley 29849.- Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga dereChos
laborales.
(...) La resolución administrativo o injustificado del Contrato Administrativo de Servicios genero el derecho al pago de una
ffldemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, fQ!!
un máxima de tres {31 meses.
2
Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General
Art. 207.2 El término paro lo interposición de los recursos es de quince (15} días perentorios y deberán resolverse en
el plazo de treinta {30} días.
3
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de !a Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
---tr-a-te--de--materias-d-e--su--competencia~ -y-respecto--de en-tidad-es-del--GoB-iern-o-N-acional, o, en
caso contrario, al superior jerárquico del órgano emisor del acto impugnado en el caso de
entidades de Gobiernos Regionales o Locales.
2.11 Asimismo, se dispone que agotada la vía administrativa
4
, se puede acudir a la sede judicial
conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo (Ley NQ 27584L el cual
establece en su artículo lT que el plazo será de tres meses a contar desde el
conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.
Vencidos dichos plazos sin que se haya impugnado el acto administrativo, éste adquiere
firmeza, por lo que no puede ser cuestionado en vía administrativa o judicial.
De la Responsabilidad de los empleados públicos
2.12 Con respecto a la responsabilidad de los empleados públicos, es de aplicación la Ley del
Código de Ética de la Función Pública-Ley 27815 (artículo 4"), la cual considera empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
2.13 En tal sentido, los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el Código
de Ética de la Función Pública rigen para todas las personas que ejercen función pública,
independientemente de su régimen laboral o modalidad contractual.
111 Conclusiones
3.1 Los supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios, están regulados en el
artículo 13" del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057 aprobado por Decreto
Supremo Nº 075-2008-PCM, el cual establece el procedimiento a seguir en caso se
produzca la culminación del contrato por decisión unilateral del empleador.
3.2 Si el contrato CAS se extingue antes de cumplirse el año de servicios, pero el trabajador
cuenta con más de un mes ininterrumpido de servicios, tendrá derecho a un pago
proporcional por concepto de vacaciones truncas. Cabe recalcar que existe un plazo de
prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral que es de 4 (cuatro) años
3
De acuerdo al artículo 17" del Decreto Legislativo No 1023, el Tribunal del Servicio Civil conoce los recursos de
apelación en materia de Acceso al Servicio Civil, Evaluación y Progresión en la Carrera, Régimen Disciplinario y
Terminación de la ftelación de Trabajo.
4
Ley 27444-Ley deJ1
Procedimiento Administrativo General
Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa.-
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial
mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del
Estado.
218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
(...)
b} fl_acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la. interposición de un recurso de apelación
en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica;
(...)
4
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, de conformidad con
la Ley N" 27321.
3.3 Los conflictos derivados de la prestación de los servicios están regulados por el Decreto
Legislativo Nº 1057 y su reglamento {artículo 16"'}; son resueltos por el órgano responsable
al que se refiere el artículo 16º del Reglamento; y contra la resolución emitida por dicho
órgano cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo,
conforme a la Ley N" 27584 -ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, una
vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial en el plazo será de tres
meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material ele impugnación, lo
que ocurra primero.
Vencidos dichos plazos sin que se haya impugnado el acto administrativo, éste adquiere
firmeza, por lo que no puede ser cuestionado en vía administrativa o judicial.
3.4 De acuerdo al criterio adoptado en el Informe Legal N" 341-2012-SERVIR/GPGRH
{disponible en; www.servir.gob.pe), se estableció que al reconocer al Contrato
Administrativo de Servicios como un rég;men de contratación laboral, ya no se requiere la
conformidad de servicios.
3.5 Con respecto a la responsabilidad de los empleados públicos, es de aplicación la Ley del
Código de Ética de la Función Pública-Ley 27815 (artículo 4"), la cual considera empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos; de igual manera, señala los principios, deberes y
prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos, cuyo incumplimiento genera
responsabilidad para los mismos.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
Gerente (e) de Polltlcss de Gestión 001 S.ervicío CMI
AUTORIDAD NACIONAl.. DEL SERVICIO CIVIL
CSL/mro(mma
Z:GPGSC-Consultaslnformes Técnicos
S
Informe legal 0479-2014-servir-gpgsc

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Informe legal 0479-2014-servir-gpgsc

  • 1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Clim~ticd:.___~ [1UTOR,IDAD -iT/c:Tc'f-ÑA.LD-ELl INFORMETÉCNICO N" 479-2014-SERVIR/GPGSC ! ""'Ssf!~-Yi2!,0 c :~}Y;j~;vA 1 A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo De CYNTH lA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Consulta sobre marco legal del Régimen de Contratadón Administrativa de Servicios Referencia Documento con Registro 0006479-2014 Fecha Lima, 15 de agosto de 2014 L Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la señora Paulina Mercedes Orellano Cutipa, referente al marco legal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, consulta a SERVIR lo siguiente: a} Si aún tengo plazo para recurrir a la vía administrativa o judicial, pues los hechos ocurrieron en e/2012. b) Solicitaría solo el pago de mis remuneraciones u otros beneficios más porque hubo un daño y perjuicio ocasionado. e) El pago de remuneración correspondería a la fecha del despido o a la fecha de finalización del contrato. d} ¿Cuáles son los procedimientos para iniciar esta acción? e) ¿Qué plazos tengo que esperar? f) ¿Qué normativa o base legal se ha vulnerado paro este caso? g) Hay alguna acción judicial que se podría iniciar a los funcionarios responsables de este atropello, porque incluso pusieron en riesgo la vida de mi hl]o. h} ¿Puedo apelar a la entidad ahora, para que esta eleve a SERVIR este caso? i) Entendiendo que hay incluso hasta un informe legal emitido por su entidad, y lo que respalda la normativa del CAS, ¿no era necesario en aquel entonces como ahora la emisión de una conformidad de servicios? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se 1 J HORA j b~'j
  • 2. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" encuentra e-!-- constituir-se- en--una- -i-nst-an-cia- adm-in-istrativa-e>--c:ens-ultiva prev~a--a---1-a adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios 2.4 El contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N!? 1057 y su reglamento, constituye un régimen laboral especial conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC 00002-2010-Pl/TC. Se regula por la referida norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. 2.5 El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!? 1057 y su reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. 2.6 De acuerdo a las consultas formuladas, con respecto a sí procede o no la N conformidad de servicios" en el régimen de contratación administrativa de servicios, se debe seguir el criterio adoptado en el Informe Legal W 341-2012-SERVIR/GPGRH (disponible en: www.servir.gob.pe), el cual señala que al reconocer al Contrato Administrativo de Servicios como un régimen de contratación laboral, ya no se requiere la conformidad de servicios. En tanto nos encontramos dentro de una relación laboral, la entidad como empleadora tiene la facultad de supervisar las labores del trabajador, pudiendo exigir la aplicación y cumplimiento de sus labores. Al término de la relación laboral, la entidad deberá entregar una constancia de trabajo al trabajador. 2.7 En cuanto a los supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios, el artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057 aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM, establece el procedimiento a seguir en caso se produzca la culminación del contrato por decisión unilateral del empleador: 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: (...) f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. (...) 2
  • 3. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Clirnático" 13.2. En el caso del literal f) del numera/13.1 precedente, la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5} días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (lO) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo a !o establecido ef artículo 16º del presente Reglamento. 13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad contratante, un;/ateralmente v sin mediar incumplimiento del contratado se aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual, equivalente a las contraprestaciones deladas de oercibir. hasta un importe máximo equivalente a dos {2} meses1 . 2.8 Dentro del régimen del contrato administrativo de servicios, el trabajador tiene derecho a aguinaldos, descanso físico y en caso se extinga el contrato, tiene derecho al pago correspondiente por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas, todo ello siguiendo las disposiciones de su Reglamento. Cabe recalcar que existe un plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral que es de 4 (cuatro) años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, de conformidad con la Ley W 27321. 2.9 Respecto al pago por vacaciones truncas, el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057, modificado por el Decreto Supremo W 065-2011-PCM, señala que "Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, a{ menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad". En ese sentido, si el contrato CAS se extingue antes de cumplirse el año de servicios, pero el trabajador cuenta con más de un mes ininterrumpido de servicios, tendrá derecho a un pago proporcional por concepto de vacaciones truncas. 2.10 En cuanto a los conflictos derivados de la prestación de los servicios, estos están regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento (artículo 16°); asimismo son resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo 15º del Reglamento referido; y contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de ape!ación 2 (plazo perentorio de 15 días), cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se 1 Ley 29849.- Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga dereChos laborales. (...) La resolución administrativo o injustificado del Contrato Administrativo de Servicios genero el derecho al pago de una ffldemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, fQ!! un máxima de tres {31 meses. 2 Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 207.2 El término paro lo interposición de los recursos es de quince (15} días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta {30} días. 3
  • 4. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de !a Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" ---tr-a-te--de--materias-d-e--su--competencia~ -y-respecto--de en-tidad-es-del--GoB-iern-o-N-acional, o, en caso contrario, al superior jerárquico del órgano emisor del acto impugnado en el caso de entidades de Gobiernos Regionales o Locales. 2.11 Asimismo, se dispone que agotada la vía administrativa 4 , se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo (Ley NQ 27584L el cual establece en su artículo lT que el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero. Vencidos dichos plazos sin que se haya impugnado el acto administrativo, éste adquiere firmeza, por lo que no puede ser cuestionado en vía administrativa o judicial. De la Responsabilidad de los empleados públicos 2.12 Con respecto a la responsabilidad de los empleados públicos, es de aplicación la Ley del Código de Ética de la Función Pública-Ley 27815 (artículo 4"), la cual considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 2.13 En tal sentido, los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para todas las personas que ejercen función pública, independientemente de su régimen laboral o modalidad contractual. 111 Conclusiones 3.1 Los supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios, están regulados en el artículo 13" del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1057 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, el cual establece el procedimiento a seguir en caso se produzca la culminación del contrato por decisión unilateral del empleador. 3.2 Si el contrato CAS se extingue antes de cumplirse el año de servicios, pero el trabajador cuenta con más de un mes ininterrumpido de servicios, tendrá derecho a un pago proporcional por concepto de vacaciones truncas. Cabe recalcar que existe un plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral que es de 4 (cuatro) años 3 De acuerdo al artículo 17" del Decreto Legislativo No 1023, el Tribunal del Servicio Civil conoce los recursos de apelación en materia de Acceso al Servicio Civil, Evaluación y Progresión en la Carrera, Régimen Disciplinario y Terminación de la ftelación de Trabajo. 4 Ley 27444-Ley deJ1 Procedimiento Administrativo General Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa.- 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: (...) b} fl_acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la. interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; (...) 4
  • 5. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, de conformidad con la Ley N" 27321. 3.3 Los conflictos derivados de la prestación de los servicios están regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento {artículo 16"'}; son resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo 16º del Reglamento; y contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo, conforme a la Ley N" 27584 -ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial en el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material ele impugnación, lo que ocurra primero. Vencidos dichos plazos sin que se haya impugnado el acto administrativo, éste adquiere firmeza, por lo que no puede ser cuestionado en vía administrativa o judicial. 3.4 De acuerdo al criterio adoptado en el Informe Legal N" 341-2012-SERVIR/GPGRH {disponible en; www.servir.gob.pe), se estableció que al reconocer al Contrato Administrativo de Servicios como un rég;men de contratación laboral, ya no se requiere la conformidad de servicios. 3.5 Con respecto a la responsabilidad de los empleados públicos, es de aplicación la Ley del Código de Ética de la Función Pública-Ley 27815 (artículo 4"), la cual considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos; de igual manera, señala los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos, cuyo incumplimiento genera responsabilidad para los mismos. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, Gerente (e) de Polltlcss de Gestión 001 S.ervicío CMI AUTORIDAD NACIONAl.. DEL SERVICIO CIVIL CSL/mro(mma Z:GPGSC-Consultaslnformes Técnicos S