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Derecho Civil Personas y
Protección
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DISTANCIA
Integrante:
Rock Darwin Abreu R.
C.I.17.380.586
Sección: SAIA A
Profesora:
Cristina Virgüez
Teoría del Origen de la Personalidad
Humana
La Concepción
- Se considera así a una vida
humana no nacida su período dura
desde la concepción hasta su
nacimiento (o Muerte antes de
nacer).
- Teoría sostenida por Casajús en
España sugiere que la vida humana
comienza a partir de la concepción
y ante esto la personalidad jurídica
de la persona debe iniciar en este
momento.
- Pero conforme a nuestra legislación
para que se le pueda reconocer su
personalidad debe nacer vivo, sin
embargo al feto se le reconocen
sus derechos y se tendrá como
nacido cuando se trate de su bien.
(Ejemplo: para recibir herencias)
El Nacimiento
- Se considera así a una vida
humana ya nacida
- Algunas teorías sugieren que la
personalidad del ser humano
comienza en el momento del
nacimiento por considerar que con
anterioridad el hombre no tiene una
vida independiente y se dividen en:
- 1. La teoría de la vitalidad: exige
sólo que el feto nazca vivo.
- 2. La teoría de la viabilidad , que
exige que el feto nazca vivo y viable
- Según el Artículo 17 del Código
Civil Venezolano: «El feto se tendrá
como nacido cuando se trate de su
bien; y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido
vivo».
Especial protección al concebido
Conforme a nuestra legislación para que se le
pueda reconocer su personalidad debe nacer vivo,
sin embargo al feto se le reconocen sus derechos y
se tendrá como nacido cuando se trate de su bien
conforme al Art. 17 C.C.V. (Ejemplo: para recibir
herencias)
El Código Civil Venezolano establece:
-Artículo 1.443.- Los hijos por nacer de una persona
viva determinada pueden recibir donaciones
aunque todavía no se hayan concebido. Para la
aceptación, los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre
indicados por el donante, según el caso. A menos
que el donante disponga otra cosa, la
administración de los bienes donados la ejercerá él,
y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser
obligados a prestar caución.
Cálculo De La Concepción
No existe ninguna norma expresa para calcular
la concepción, sino sólo para los efectos de
establecer la protección del feto y la paternidad.
Sin embargo el C.C.V. Establece en su Artículo
213.- Se presume, salvo prueba en contrario,
que la concepción tuvo lugar en los primeros
ciento veintiún (121) días de los trescientos
(300) que preceden el día del nacimiento.
Su importancia radica en proteger los intereses
del feto y todo lo concerniente al
reconocimiento de la paternidad.
La Personalidad del Ser Humano
INICIA CON
EL
TERMINA
CON LA
Muerte de la persona
Se considera Personalidad a la aptitud o investidura jurídica que tiene la
persona de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Según el Art. 16 del C.C.V.: Todos los individuos de la especie humana
son personas naturales.
Sin embargo en otras sociedades como la esclavista y la feudal, se le
negaba la personalidad a los eslavos y siervos.
Con el comienzo de la personalidad del ser humano se adquieren
derechos originarios e innatos al nacer. Como por ejemplo: el derecho a
la vida, integridad física, privacidad e intimidad.
Persona, Personalidad y Capacidad
C.C.V. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie
humana son personas naturales.
Se considera persona al sujeto apto para ser titular de
derechos o deberes jurídicos
Es la cualidad de ser persona, lo que significa, la
aptitud para ser titular de derechos o deberes
jurídicos. Esta no admite grado simplemente se tiene
o no se tiene
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad es paralela a la personalidad y
necesariamente debe ser Persona para tener capacidad.
Aunque se confundan los términos, la personalidad es la
aptitud dicha, y la capacidad jurídica o de goce es la
medida de esa aptitud.
Persona
Personalidad
Capacidad
Extinción de la Personalidad de las Personas
Individuales. La Muerte y su Prueba
CULMINA
CON LA
Muerte de la persona
En el Derecho
Actual la única
forma de extinción
de la personalidad
es que este
Por Muerte se entiende la cesación de las funciones vitales de
una persona. La misma se determina conforme a una valoración
médico-legal quien emite un acta de defunción; a falta de esta
una sentencia supletoria.
Sujeto de Personalidad Jurídica
El Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica en todos los
individuos de la especie humana, así como también a entes distintos a
los individuos de la especie humana, que persiguen fines humanos.
Como (el Estado, Sociedades Mercantiles, entre otras). Sin embargo
miremos las etapas en que e desarrolló el sujeto de Personalidad
Jurídica: Se concebía como una consecuencia del
Estado, por cuanto tenía un carácter de
privilegio o concesión de ley. Y no se reconocía
la personalidad y la capacidad jurídica de los
Esclavos, e incluso podías perder tu
personalidad
EL Derecho Romano
Se concebía la muerte civil, que conforme a
ciertos votos religiosos o de ciertas condenas las
personas podían perder su personalidad jurídica
EL Derecho Medieval
Clasificación de las Personas
Las Personas en Derecho se Clasifican
en
Personas
naturales
llamadas también
individuales, físicas,
simples o concretas
que son los
individuos de la
especie humana y
sólo ellos
Personas
jurídicas
consideradas en
sentido estricto,
colectivas, morales,
complejas o
abstractas, son
todos los entes
aptos para ser
titulares de
derechos o deberes
y que no son
individuos de la
especie humana
Estado Civil
Es el conjunto de cualidades
que distinguen al individuo de
la sociedad y en la familia, tales
cualidades dependen de
hechos o situaciones que son:
Estado Civil
procede del
Derecho
Romano
Libertad
Ciudadaní
a
Familia
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Estados
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La concepción moderna
lo establece como:
Concepto de Estado Civil
El Estado Civil aduce la posición del individuo frente a la familia,
ya que la posición del individuo frente al Estado se hace
irrelevante en el Derecho Privado motivado al principio de igualdad
entre nacionales y extranjeros.
Las personas expresan su Estado civil diciendo que son casados,
solteros, unidos, viudos, divorciados.
Es por ello que el Estado Civil nace, se modifica, conserva,
extingue, a razón de hechos jurídicos simples o complejos.
El Registro Civil
Concepto
El Registro civil o Registro de
Estado Civil es el servicio
encargado de registrar los actos
y hechos jurídicos referentes al
Estado Civil de las personas
naturales
Importancia y Fines
El Registro civil es la principal
fuente de información del Estado
Civil de las personas naturales,
su importancia radica en ser la
principal fuente de información
con el que cuenta el Estado, los
terceros y el sujeto propio.
Objeto, Actos y Hechos
Registrables
El Registro civil se encarga de
registrar los nacimientos,
matrimonios y defunciones,
principalmente.
¿Qué rige el Registro Civil?
La Ley Orgánica de Registro Civil
se encarga de regular la
competencia, formación,
organización, funcionamiento,
centralización de la información,
supervisión y control del Registro
Civil en Venezuela
Principios del Registro Civil
Artículo 6
Principio de publicidad
Artículo 7
Principio de eficacia
administrativa
Artículo 8
Principio de la
información
Artículo 9
Principio de accesibilidad
Artículo 10
Principio de unicidad
Artículo 11
Principio de fe pública
Artículo 12
Principio de primacía
Artículo 13
Mecanismos
tecnológicos
Artículo 14
Principio de igualdad y
no discriminación
Artículo 15
Principio de
interpretación y
aplicación preferente
El Sistema Nacional
de Registro Civil
1. El Consejo Nacional Electoral.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia
2.1. en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia
3.1. En materia de Relaciones Exteriores.
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia
4.1. En materia de Salud.
5. El Ministerio del Poder Popular con competencia
5.1. en materia de Pueblos y Comunidades
Indígenas.
Es creado
por el
Por
el
Órgano de la
Comisión de
Registro Civil y
Electoral
Diseño un sistema de coordinación de
órganos del Poder Público que ejecutan
acciones relacionadas con el Registro Civil
Los Archivos, Libros y Actas
Sistema de
Archivos
Art. 46
El Registro Civil acoge
el sistema de archivo
mixto, el cual
comprenderá uno digital
y automatizado, y otro
físico
Archivo Físico
Archivo Digital
Constituye la
Base del
registro
Electoral
Libros Actas
Registros de
Nacimientos
Según la Constitución toda
persona tiene derecho al
registro de su nacimiento
ante el Registro Civil
Valor Probatorio de las Partidas del
Estado Civil
Artículo 457.- Los actos del Estado Civil registrado con las
formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de
auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad.
Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al
acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario. Las
indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo
disposición especial.
Inserción y Nulidad de la Partidas
La Ley Orgánica del Registro Civil establece un capitulo para
exponer sobre la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales,
Reconstrucción de actas y Certificaciones de las actas, y
encontramos dos formas de realizar estas, como es rectificación
en sede administrativa o Judicial y nos explica cuando es de forma
administrativa que es cuando haya omisiones de las
características generales y especificas, o errores materiales que
no afecten el fondo del acta, pudiendo encontrar todo lo respectivo
desde el Art. 144 hasta 156 de la LORC.
La Adopción en Venezuela y sus Efectos
Registrales
La Adopción se entiende como la posibilidad de brindar una
familia sustituta y un nivel de protección a proveer al niño,
niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada.
- Capacidad de adoptar se obtiene a los 25 años
- Puede ser una adopción conjunta, individual y plena
- Hoy en día con La reforma de la LOPNNA, podemos
encontrar que en la Parte de adopción podemos encontrar
dos tipos de procesos que son dos la Parte Administrativa
esta fase es realizada por las oficina de adopción y la fase
judicial realizada por los Tribunales de Protección del
Niño, Niña y adolescente donde podemos encontrar todo
sobre el procedimiento de estas fases como desde el Art.
493 hasta el 510 de la LOPNNA.
Organización del Registro
l Titulo III, Del Registro Civil, Capitulo I, de la
Organización del Registro Civil, encontramos
la Organización que debe conterner los
Registros Civiles de la Ley Orgánica de
Regristro Civil, podemos encontrar en los Art.
30 hasta 45 de LORC.
Registro de Matrimonios y Registro de Defunción
Capítulo III De las Partidas de
Matrimonio
Artículo 474.- En el Registro de
Matrimonios, además de las actas de
los matrimonios correspondientes a
la Parroquia o Municipio respectivo,
extendidas o insertadas en
conformidad con lo dispuesto en el
Título sobre el matrimonio, se
insertarán las copias que se
expresan en los artículos 103 y 109
de este Código. Artículo 475.-
También se insertará la sentencia
ejecutoriada que declare la
existencia, nulidad o disolución del
matrimonio, anotándose al margen la
partida correspondiente.
Capítulo IV De las Partidas de
Defunción
Artículo 476.- Al cerciorarse la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia o
Municipio, de la muerte de una persona,
dará orden para la inhumación del
cadáver, la cual, en ningún caso, dejará
de cumplirse. Respecto de las
defunciones que ocurran a más de tres
kilómetros de la cabecera de la
Parroquia o Municipio, esta orden la
dará el Comisario de Policía, si en la
jurisdicción de la Comisaría hubiere
algún lugar habilitado para darle
sepultura a los cadáveres. En este caso,
el Comisario tomará nota, de todos los
datos necesarios para sentar la partida
de defunción y personalmente los
entregará al funcionario encargado de
ese registro. Esta orden se expedirá en
papel común, sin estampillas y sin
ninguna retribución. La inhumación no
se hará antes de las veinticuatro horas
Reconocimiento
Se trata del reconocimiento de hijos que por
alguna causa el padre en su momento se haya
negado a reconocerlo
Código Civil Venezolano
Sección III Del Establecimiento Judicial de
la Filiación
Artículo 226.- Toda persona tiene acción para
reclamar el reconocimiento de su filiación
materna o paterna, en las condiciones que
prevé el presente Código. Artículo 227.- En
vida del hijo y durante su minoridad, la acción
a que se refiere el artículo anterior podrá ser
intentada, si no lo hiciere su representante
legal, por el Ministerio Público, por los
organismos públicos encargados de la
protección del menor, por el progenitor
respecto del cual la filiación esté establecida y
por los ascendientes de éste.
Las Uniones Estables de Hecho
Es la cohabitación o vida en común. Que la pareja sea soltera,
formada por divorciados o viudos, entre sí o con solteros, sin
que existan impedimentos dirimentes que impidan el
matrimonio.
Las Uniones Estables de Hecho
Capítulo VI
De las Uniones Estables de
Hecho
Artículo 117
Inscripción
Las uniones estables de hecho se
registrarán en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento auténtico o público.
3. Decisión judicial.
Actos relativos a la nacionalidad, la Residencia
Significa el conjunto de actos y procedimientos que pueden
realizar tanto los ciudadanos venezolanos registrados en los
Registros Civiles; como extranjeros para solicitar , la residencia
o la nacionalidad o renunciar a la misma.
Actos Relativos a la
Nacionalidad están
expresados en el
Capítulo VIII de la Ley
De los Actos Relativos a
la Nacionalidad
De la Residencia
Artículo 139
Declaración
Las personas naturales declararán con
carácter obligatorio su residencia ante las
oficinas o unidades de Registro Civil, la
cual deberá guardar correspondencia con
el lugar donde habitan de forma
permanente.
Artículo 140
Certificado de residencia
El certificado expresará todos los detalles
de la ubicación exacta de la residencia. El
Consejo Nacional Electoral, mediante
resolución, emitirá los lineamientos para
la expedición de este certificado.
La Rectificación, Inserción, Notas Marginales,
Reconstrucción de Actas y Certificación
La Rectificación, Inserción, Notas Marginales, Reconstrucción
de Actas y Certificación
Capítulo X
De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales,
Reconstrucción de Actas y Certificaciones
Artículo 144
Rectificaciones de actas
Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Establece la procedencia o no ante solicitudes de rectificación
judicial o administrativas de actas bien sea porque existen
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta
Disposiciones Derogatorias
Primera
Con la entrada en vigencia de la presente
Ley, quedan derogados los artículos 82,
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103,
109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482,
483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así
como cualquier otro artículo que colida con
esta Ley.
Segunda
Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI,
VIII y IX del TÍTULO XIII, del Libro Primero
del Código Civil y cualquier otro artículo
que colida con la presente Ley.
Tercera
Queda derogado el artículo 773 del Código
de Procedimiento Civil y cualquier otro
artículo que colida con la presente Ley.
Cuarta
Queda derogado el numeral 12 del artículo
37 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y cualquier otro artículo que
colida con la presente Ley.
Quinta
Quedan derogados los artículos 19, 20 y
21 de la Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente
el artículo 516 en lo que respecta a la
facultad de los Consejos de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar
errores materiales en las actas de
nacimiento, así como cualquier otro
artículo que colida con la presente Ley.
Sexta
Quedan derogados los artículos 32 y 33 de
la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así
como cualquier otro artículo que colida con
la presente Ley.
Séptima
Quedan derogados el numeral 2 del
artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley
del Registro Público y del Notariado, así
como cualquier otro artículo que colida con
la presente Ley.

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Mapa Conceptual Derecho Civil Personas

  • 1. Derecho Civil Personas y Protección UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DISTANCIA Integrante: Rock Darwin Abreu R. C.I.17.380.586 Sección: SAIA A Profesora: Cristina Virgüez
  • 2. Teoría del Origen de la Personalidad Humana La Concepción - Se considera así a una vida humana no nacida su período dura desde la concepción hasta su nacimiento (o Muerte antes de nacer). - Teoría sostenida por Casajús en España sugiere que la vida humana comienza a partir de la concepción y ante esto la personalidad jurídica de la persona debe iniciar en este momento. - Pero conforme a nuestra legislación para que se le pueda reconocer su personalidad debe nacer vivo, sin embargo al feto se le reconocen sus derechos y se tendrá como nacido cuando se trate de su bien. (Ejemplo: para recibir herencias) El Nacimiento - Se considera así a una vida humana ya nacida - Algunas teorías sugieren que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente y se dividen en: - 1. La teoría de la vitalidad: exige sólo que el feto nazca vivo. - 2. La teoría de la viabilidad , que exige que el feto nazca vivo y viable - Según el Artículo 17 del Código Civil Venezolano: «El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo».
  • 3. Especial protección al concebido Conforme a nuestra legislación para que se le pueda reconocer su personalidad debe nacer vivo, sin embargo al feto se le reconocen sus derechos y se tendrá como nacido cuando se trate de su bien conforme al Art. 17 C.C.V. (Ejemplo: para recibir herencias) El Código Civil Venezolano establece: -Artículo 1.443.- Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones aunque todavía no se hayan concebido. Para la aceptación, los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso. A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a prestar caución.
  • 4. Cálculo De La Concepción No existe ninguna norma expresa para calcular la concepción, sino sólo para los efectos de establecer la protección del feto y la paternidad. Sin embargo el C.C.V. Establece en su Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento. Su importancia radica en proteger los intereses del feto y todo lo concerniente al reconocimiento de la paternidad.
  • 5. La Personalidad del Ser Humano INICIA CON EL TERMINA CON LA Muerte de la persona Se considera Personalidad a la aptitud o investidura jurídica que tiene la persona de ser sujeto de derechos y obligaciones. Según el Art. 16 del C.C.V.: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Sin embargo en otras sociedades como la esclavista y la feudal, se le negaba la personalidad a los eslavos y siervos. Con el comienzo de la personalidad del ser humano se adquieren derechos originarios e innatos al nacer. Como por ejemplo: el derecho a la vida, integridad física, privacidad e intimidad.
  • 6. Persona, Personalidad y Capacidad C.C.V. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Se considera persona al sujeto apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos Es la cualidad de ser persona, lo que significa, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Esta no admite grado simplemente se tiene o no se tiene Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad es paralela a la personalidad y necesariamente debe ser Persona para tener capacidad. Aunque se confundan los términos, la personalidad es la aptitud dicha, y la capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. Persona Personalidad Capacidad
  • 7. Extinción de la Personalidad de las Personas Individuales. La Muerte y su Prueba CULMINA CON LA Muerte de la persona En el Derecho Actual la única forma de extinción de la personalidad es que este Por Muerte se entiende la cesación de las funciones vitales de una persona. La misma se determina conforme a una valoración médico-legal quien emite un acta de defunción; a falta de esta una sentencia supletoria.
  • 8. Sujeto de Personalidad Jurídica El Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica en todos los individuos de la especie humana, así como también a entes distintos a los individuos de la especie humana, que persiguen fines humanos. Como (el Estado, Sociedades Mercantiles, entre otras). Sin embargo miremos las etapas en que e desarrolló el sujeto de Personalidad Jurídica: Se concebía como una consecuencia del Estado, por cuanto tenía un carácter de privilegio o concesión de ley. Y no se reconocía la personalidad y la capacidad jurídica de los Esclavos, e incluso podías perder tu personalidad EL Derecho Romano Se concebía la muerte civil, que conforme a ciertos votos religiosos o de ciertas condenas las personas podían perder su personalidad jurídica EL Derecho Medieval
  • 9. Clasificación de las Personas Las Personas en Derecho se Clasifican en Personas naturales llamadas también individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos Personas jurídicas consideradas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana
  • 10. Estado Civil Es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son: Estado Civil procede del Derecho Romano Libertad Ciudadaní a Familia 3 Estados Existían La concepción moderna lo establece como:
  • 11. Concepto de Estado Civil El Estado Civil aduce la posición del individuo frente a la familia, ya que la posición del individuo frente al Estado se hace irrelevante en el Derecho Privado motivado al principio de igualdad entre nacionales y extranjeros. Las personas expresan su Estado civil diciendo que son casados, solteros, unidos, viudos, divorciados. Es por ello que el Estado Civil nace, se modifica, conserva, extingue, a razón de hechos jurídicos simples o complejos.
  • 12. El Registro Civil Concepto El Registro civil o Registro de Estado Civil es el servicio encargado de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al Estado Civil de las personas naturales Importancia y Fines El Registro civil es la principal fuente de información del Estado Civil de las personas naturales, su importancia radica en ser la principal fuente de información con el que cuenta el Estado, los terceros y el sujeto propio. Objeto, Actos y Hechos Registrables El Registro civil se encarga de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones, principalmente. ¿Qué rige el Registro Civil? La Ley Orgánica de Registro Civil se encarga de regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil en Venezuela
  • 13. Principios del Registro Civil Artículo 6 Principio de publicidad Artículo 7 Principio de eficacia administrativa Artículo 8 Principio de la información Artículo 9 Principio de accesibilidad Artículo 10 Principio de unicidad Artículo 11 Principio de fe pública Artículo 12 Principio de primacía Artículo 13 Mecanismos tecnológicos Artículo 14 Principio de igualdad y no discriminación Artículo 15 Principio de interpretación y aplicación preferente
  • 14. El Sistema Nacional de Registro Civil 1. El Consejo Nacional Electoral. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia 2.1. en materia de Relaciones Interiores y Justicia. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia 3.1. En materia de Relaciones Exteriores. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia 4.1. En materia de Salud. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia 5.1. en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas. Es creado por el Por el Órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral Diseño un sistema de coordinación de órganos del Poder Público que ejecutan acciones relacionadas con el Registro Civil
  • 15. Los Archivos, Libros y Actas Sistema de Archivos Art. 46 El Registro Civil acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico Archivo Físico Archivo Digital Constituye la Base del registro Electoral Libros Actas Registros de Nacimientos Según la Constitución toda persona tiene derecho al registro de su nacimiento ante el Registro Civil
  • 16. Valor Probatorio de las Partidas del Estado Civil Artículo 457.- Los actos del Estado Civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario. Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial. Inserción y Nulidad de la Partidas La Ley Orgánica del Registro Civil establece un capitulo para exponer sobre la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de actas y Certificaciones de las actas, y encontramos dos formas de realizar estas, como es rectificación en sede administrativa o Judicial y nos explica cuando es de forma administrativa que es cuando haya omisiones de las características generales y especificas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, pudiendo encontrar todo lo respectivo desde el Art. 144 hasta 156 de la LORC.
  • 17. La Adopción en Venezuela y sus Efectos Registrales La Adopción se entiende como la posibilidad de brindar una familia sustituta y un nivel de protección a proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada. - Capacidad de adoptar se obtiene a los 25 años - Puede ser una adopción conjunta, individual y plena - Hoy en día con La reforma de la LOPNNA, podemos encontrar que en la Parte de adopción podemos encontrar dos tipos de procesos que son dos la Parte Administrativa esta fase es realizada por las oficina de adopción y la fase judicial realizada por los Tribunales de Protección del Niño, Niña y adolescente donde podemos encontrar todo sobre el procedimiento de estas fases como desde el Art. 493 hasta el 510 de la LOPNNA.
  • 18. Organización del Registro l Titulo III, Del Registro Civil, Capitulo I, de la Organización del Registro Civil, encontramos la Organización que debe conterner los Registros Civiles de la Ley Orgánica de Regristro Civil, podemos encontrar en los Art. 30 hasta 45 de LORC.
  • 19. Registro de Matrimonios y Registro de Defunción Capítulo III De las Partidas de Matrimonio Artículo 474.- En el Registro de Matrimonios, además de las actas de los matrimonios correspondientes a la Parroquia o Municipio respectivo, extendidas o insertadas en conformidad con lo dispuesto en el Título sobre el matrimonio, se insertarán las copias que se expresan en los artículos 103 y 109 de este Código. Artículo 475.- También se insertará la sentencia ejecutoriada que declare la existencia, nulidad o disolución del matrimonio, anotándose al margen la partida correspondiente. Capítulo IV De las Partidas de Defunción Artículo 476.- Al cerciorarse la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, de la muerte de una persona, dará orden para la inhumación del cadáver, la cual, en ningún caso, dejará de cumplirse. Respecto de las defunciones que ocurran a más de tres kilómetros de la cabecera de la Parroquia o Municipio, esta orden la dará el Comisario de Policía, si en la jurisdicción de la Comisaría hubiere algún lugar habilitado para darle sepultura a los cadáveres. En este caso, el Comisario tomará nota, de todos los datos necesarios para sentar la partida de defunción y personalmente los entregará al funcionario encargado de ese registro. Esta orden se expedirá en papel común, sin estampillas y sin ninguna retribución. La inhumación no se hará antes de las veinticuatro horas
  • 20. Reconocimiento Se trata del reconocimiento de hijos que por alguna causa el padre en su momento se haya negado a reconocerlo Código Civil Venezolano Sección III Del Establecimiento Judicial de la Filiación Artículo 226.- Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código. Artículo 227.- En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
  • 21. Las Uniones Estables de Hecho Es la cohabitación o vida en común. Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos, entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Las Uniones Estables de Hecho Capítulo VI De las Uniones Estables de Hecho Artículo 117 Inscripción Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial.
  • 22. Actos relativos a la nacionalidad, la Residencia Significa el conjunto de actos y procedimientos que pueden realizar tanto los ciudadanos venezolanos registrados en los Registros Civiles; como extranjeros para solicitar , la residencia o la nacionalidad o renunciar a la misma. Actos Relativos a la Nacionalidad están expresados en el Capítulo VIII de la Ley De los Actos Relativos a la Nacionalidad De la Residencia Artículo 139 Declaración Las personas naturales declararán con carácter obligatorio su residencia ante las oficinas o unidades de Registro Civil, la cual deberá guardar correspondencia con el lugar donde habitan de forma permanente. Artículo 140 Certificado de residencia El certificado expresará todos los detalles de la ubicación exacta de la residencia. El Consejo Nacional Electoral, mediante resolución, emitirá los lineamientos para la expedición de este certificado.
  • 23. La Rectificación, Inserción, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificación La Rectificación, Inserción, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificación Capítulo X De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones Artículo 144 Rectificaciones de actas Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Establece la procedencia o no ante solicitudes de rectificación judicial o administrativas de actas bien sea porque existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta
  • 24. Disposiciones Derogatorias Primera Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley. Segunda Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TÍTULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley. Tercera Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley. Cuarta Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley. Quinta Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley. Sexta Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley. Séptima Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.