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Viedma, 27 de Febrero de 2014
Resolución EPRE Nº 331/13
Cipolletti 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río
Negro N° 12746/08 caratulado “Inspección de
Seguridad Pública en la Línea Sur - Abril 2008”;
y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º.- Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE GG Nº 18/12.
Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos
interpuestos por La Distribuidora EdERSA, con
fundamento en los argumentos desarrollados en la
motivación de esta resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Ochocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta
con
86/100
($
825.460,86)
por
los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 60 inc. b) del
Régimen de Suministro, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución.
Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 3° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE 508/00.
Art. 5°.- Reiterar la orden impartida a fs. 226/
227 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en las actas y planillas a fs. 02-225,
bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Art. 6°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parciar, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de multa”, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 3° y 4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.Firmado: Ing Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 334/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 12913/08 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Cinco Saltos y Campo Grande - Mayo/
Junio 2008”; y

BOLETIN OFICIAL N° 5228
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG N° 29/12.
Art. 2°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón
Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta
y Tres 71/100 ($ 1.329.433,71) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución.
Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 3° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifado correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE 508/00.
Art. 4º.- Reiterar la orden impartida a fs. 226/
227 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en los Anexos II y III de esta
resolución, bajo apercibimiento de nuevas
sanciones.
Art. 5º.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalías con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo
de multa’ y Anexo V “Cálculo de multa 10% Valor
Base”, que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2° y 3°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
—oOo—
Resolución EPRE Nº 337/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21801/12 caratulado “Denuncias de Seguridad
Pública Octubre/12”; y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por presentados los
descargos por parte de la Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 103/13.
Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos
planteados por la Distribuidora EdERSA, de acuerdo
a las consideraciones expuestas en este dictamen.

19
Art. 3°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Veinte
Mil Quinientos Cuarenta con 19/100 ($
20.540,19), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 5 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de este dictamen.
Art. 4°: El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 3º deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°.- Reiterar las ordenes notificadas a La
Distribuidora en ficha 15 y 16 de Octubre
respectivamente, haciéndole saber a EdERSA que
deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte
(20) días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo V de la Res. EPRE AL N°
103/13, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 338/13
Cipolletti, 18/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18617/11 caratulado “Inspección Seguridad
Pública en El Bolsón - Actas Genéricas de Diciembre
2010”; y
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar admisibles, desde el plano
formal, los descargos presentados por La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AL N° 200/13.
Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos
interpuestos por La Distribuidora EdERSA, con
fundamento en los argumentos desarrollados en la
motivación de esta resolución.
Art. 3°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Siete Mil
Seiscientos Cuatro con 98/100 ($ 7.604,98) por
los incumplimientos a las obligaciones previstas
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m)
del Contrato de Concesión, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
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Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 3° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
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Res epre 331-34-37-13

  • 1. Viedma, 27 de Febrero de 2014 Resolución EPRE Nº 331/13 Cipolletti 18/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12746/08 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en la Línea Sur - Abril 2008”; y Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º.- Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG Nº 18/12. Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos interpuestos por La Distribuidora EdERSA, con fundamento en los argumentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Ochocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta con 86/100 ($ 825.460,86) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 60 inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta en el artículo 3° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 508/00. Art. 5°.- Reiterar la orden impartida a fs. 226/ 227 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en las actas y planillas a fs. 02-225, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 6°.- Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parciar, Anexo III “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de multa”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°.- Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.Firmado: Ing Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.—oOo— Resolución EPRE Nº 334/13 Cipolletti, 18/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12913/08 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Cinco Saltos y Campo Grande - Mayo/ Junio 2008”; y BOLETIN OFICIAL N° 5228 Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG N° 29/12. Art. 2°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres 71/100 ($ 1.329.433,71) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta en el artículo 3° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifado correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 508/00. Art. 4º.- Reiterar la orden impartida a fs. 226/ 227 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta resolución, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 5º.- Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalías con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de multa’ y Anexo V “Cálculo de multa 10% Valor Base”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE —oOo— Resolución EPRE Nº 337/13 Cipolletti, 18/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21801/12 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública Octubre/12”; y Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por presentados los descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 103/13. Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos planteados por la Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en este dictamen. 19 Art. 3°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Veinte Mil Quinientos Cuarenta con 19/100 ($ 20.540,19), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 5 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de este dictamen. Art. 4°: El importe total de la multa dispuesta en el artículo 3º deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°.- Reiterar las ordenes notificadas a La Distribuidora en ficha 15 y 16 de Octubre respectivamente, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo V de la Res. EPRE AL N° 103/13, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.—oOo— Resolución EPRE Nº 338/13 Cipolletti, 18/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 18617/11 caratulado “Inspección Seguridad Pública en El Bolsón - Actas Genéricas de Diciembre 2010”; y Considerando… El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 200/13. Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos interpuestos por La Distribuidora EdERSA, con fundamento en los argumentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 3°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Siete Mil Seiscientos Cuatro con 98/100 ($ 7.604,98) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de este dictamen. Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta en el artículo 3° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al