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Viedma, 27 de Abril de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5349
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
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Resolución EPRE Nº 29/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22356/13 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e
Índices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre
22° (Mar/13 - Ago/13) - Dist. EDERSA” y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 283/14.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por el incumplimiento a la obligación prevista en
el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices
de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre
22° de control (período comprendido desde el 1°
de Marzo al 31 de Agosto del 2013) respecto de
80.216 usuarios, considerando las circunstancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución y en las Resoluciones
EPRE AL N° 283/14, con una multa total de pesos
dos millones doscientos treinta y tres mil setecien-
tos treinta y cinco 46/100 ($ 2.233.735,46).
Art. 3º: La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser bonificada a través de la factura de los
usuarios afectados cuando el monto a reconocer
sea menor o igual a 10kWh por el cargo variable de
la tarifa T1 R1_m. En caso contrario, deberá tenerse
en cuenta el criterio dispuesto en los puntos 4 y 5
del Anexo de la Resolución EPRE N° 148/13. Sobre
la metodología para hacer efectiva la multa fijada
en el artículo precedente regirá todo lo dispuesto
en la Resol. EPRE 148/13
Art. 4°: Regístrese y previa notificación del
Art. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a La
Distribuidora EdERSA y publíquese en la página
web de este organismo y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen las
actuaciones al Área Técnica, para el control de lo
dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-
gro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
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Resolución EPRE Nº 30/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22557/13 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Abril 2013 EDERSA”, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 473/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Diecisiete Mil Seiscientos Cuatro 39/100 ($
17.604,39) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, Ill y IV que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
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Resolución EPRE Nº 31/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23281/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, mes Junio 2012, Distribuidora
CEARC”, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 771/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Sesenta y Nueve 05/100 ($169,05). por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) del
Decreto N° 332/14, ocurridos en las circunstancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución.
Art. 3°’ El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a
la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por el
Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 771/13
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en el Anexo
II de esta resolución, bajo apercibimiento de aplicar
nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II
“Anomalías con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo A “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Rio Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 32/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23335/14 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Diciembre 2013 EDERSA”, y;
Considerando
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 154/14.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Noventa Mil Trescientos Veinticinco 75/100 ($
90.325,75) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, III y IV que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE