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Viedma, 27 de Abril de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5349
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 29/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22356/13 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e
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Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
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N° 283/14.
Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por el incumplimiento a la obligación prevista en
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Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices
de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre
22° de control (período comprendido desde el 1°
de Marzo al 31 de Agosto del 2013) respecto de
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de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución y en las Resoluciones
EPRE AL N° 283/14, con una multa total de pesos
dos millones doscientos treinta y tres mil setecien-
tos treinta y cinco 46/100 ($ 2.233.735,46).
Art. 3º: La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser bonificada a través de la factura de los
usuarios afectados cuando el monto a reconocer
sea menor o igual a 10kWh por el cargo variable de
la tarifa T1 R1_m. En caso contrario, deberá tenerse
en cuenta el criterio dispuesto en los puntos 4 y 5
del Anexo de la Resolución EPRE N° 148/13. Sobre
la metodología para hacer efectiva la multa fijada
en el artículo precedente regirá todo lo dispuesto
en la Resol. EPRE 148/13
Art. 4°: Regístrese y previa notificación del
Art. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a La
Distribuidora EdERSA y publíquese en la página
web de este organismo y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen las
actuaciones al Área Técnica, para el control de lo
dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-
gro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 30/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22557/13 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Abril 2013 EDERSA”, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 473/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Diecisiete Mil Seiscientos Cuatro 39/100 ($
17.604,39) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, Ill y IV que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
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Resolución EPRE Nº 31/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23281/13 caratulado “Seguridad Pública en
Puntos EPRE, mes Junio 2012, Distribuidora
CEARC”, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 771/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
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Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) del
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motivación de esta Resolución.
Art. 3°’ El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al
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la emisión del presente acto administrativo, toda
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no
cumplirse esta condición será de consideración en
el ajuste siguiente del cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por el
Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 771/13
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en el Anexo
II de esta resolución, bajo apercibimiento de aplicar
nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II
“Anomalías con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo A “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Rio Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
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Resolución EPRE Nº 32/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23335/14 caratulado “Seguridad Pública Actas
Genéricas Diciembre 2013 EDERSA”, y;
Considerando
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 154/14.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Noventa Mil Trescientos Veinticinco 75/100 ($
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2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I, II, III y IV que forman parte integrante de esta
resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
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  • 1. 21 Viedma, 27 de Abril de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5349 Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E., Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..- —oOo— Resolución EPRE Nº 29/15 Cipolletti, 28/01/2015 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22356/13 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 22° (Mar/13 - Ago/13) - Dist. EDERSA” y; Considerando… El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 283/14. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre 22° de control (período comprendido desde el 1° de Marzo al 31 de Agosto del 2013) respecto de 80.216 usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en las Resoluciones EPRE AL N° 283/14, con una multa total de pesos dos millones doscientos treinta y tres mil setecien- tos treinta y cinco 46/100 ($ 2.233.735,46). Art. 3º: La multa fijada en el artículo precedente deberá ser bonificada a través de la factura de los usuarios afectados cuando el monto a reconocer sea menor o igual a 10kWh por el cargo variable de la tarifa T1 R1_m. En caso contrario, deberá tenerse en cuenta el criterio dispuesto en los puntos 4 y 5 del Anexo de la Resolución EPRE N° 148/13. Sobre la metodología para hacer efectiva la multa fijada en el artículo precedente regirá todo lo dispuesto en la Resol. EPRE 148/13 Art. 4°: Regístrese y previa notificación del Art. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA y publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen las actuaciones al Área Técnica, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne- gro. Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E., Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..- —oOo— Resolución EPRE Nº 30/15 Cipolletti, 28/01/2015 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22557/13 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas Abril 2013 EDERSA”, y; Considerando… El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu- ción EPRE AL N° 473/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Diecisiete Mil Seiscientos Cuatro 39/100 ($ 17.604,39) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, Ill y IV que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E., Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..- —oOo— Resolución EPRE Nº 31/15 Cipolletti, 28/01/2015 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23281/13 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Junio 2012, Distribuidora CEARC”, y; Considerando… El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 771/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento Sesenta y Nueve 05/100 ($169,05). por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) del Decreto N° 332/14, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°’ El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Resolución EPRE AL N° 771/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to- tal a todas las anomalías identificadas en el Anexo II de esta resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II “Anomalías con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención” y Anexo A “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la pre- sente resolución. Art 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Rio Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E., Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..- —oOo— Resolución EPRE Nº 32/15 Cipolletti, 28/01/2015 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23335/14 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas Diciembre 2013 EDERSA”, y; Considerando El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu- ción EPRE AL N° 154/14. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Noventa Mil Trescientos Veinticinco 75/100 ($ 90.325,75) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de esta resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE