1. COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL 2013.
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de julio del 2013)
BASE LEGAL
Estatuto de la Asociación de Vivienda Francisco García Calderón..
Código Civil.
Constitución Política del Perú.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Del periodo de mandato del Consejo Directivo
Artículo 1
El mandato del Consejo Directivo es de dos años, de acuerdo al artículo 13 de
los estatutos..
De las características del Proceso Electoral
Artículo 2
La elección del Consejo Directivo será por voto directo, secreto y universal en
cédula única, por lista completa y en un solo día.
De la validez del Acto de Sufragio
Artículo 3
El acto de sufragio será válido con la cantidad de votos que emitan los electores.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Del carácter del Comité Electoral y su conformación
Artículo 4
El Comité Electoral es un organismo autónomo elegido en Asamblea General
extraordinaria del día 7 de julio del 2013, y está constituido por:
1. Presidente: Fredy Ignacio Rojas Choquehuanca
2. Secretario: Guzman
3. Tesorera: Lucía Irbena Flores
4. Vocal: Daniel Wallpartupa Cazasola.
De las funciones del Comité Electoral
2. Artículo 5
El Comité Electoral dirige el proceso electoral con estricta aplicación del
presente reglamento, el Estatuto de la Asociación de vivienda Francisco García
Calderón y las normas legales pertinentes, siendo sus decisiones inapelables.
De las atribuciones del Comité Electoral
Artículo 6
Son atribuciones del Comité Electoral:
a)
b)
c)
d)
e)
Preparar, depurar y publicar el padrón de electores.
Recibir y calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos.
Publicar las listas de candidatos inscritas.
Otorgar credenciales a los personeros de listas.
Conducir el proceso electoral, certificando el acto de sufragio y el acto de
escrutinio en el acta correspondiente.
f) Resolver las tachas e impugnaciones del proceso electoral no contemplados en
las normas legales indicadas en el presente reglamento.
g) Proclamar a la lista ganadora como el nuevo Consejo Directivo.
CAPITULO III
DE LOS VOTANTES Y LAS LISTAS DE CANDIDATOS
De los requisitos para ser votante
Artículo 7
Para ser votante se requiere:
a) Estar inscrito como miembro de la asociación con antigüedad mínima de un año
a la fecha de cierre del padrón electoral.
b) Tener terreno o lote en la Asociación debidamente saneado.
c) Portar su DNI en el momento de votación.
De los requisitos para integrar las listas de candidatos
Artículo 8
a)
b)
c)
d)
e)
Para integrar una lista de candidatos se requiere:
Tener como mínimo un año de antigüedad en la asociación, y estar al día en sus
cotizaciones.
Residir en su lote o terreno (verificado con los vecinos)
Aceptar por escrito su participación en la lista, adjuntando una copia simple de
su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
No ser miembro del Consejo Directivo saliente, aunque hubiera renunciado o
sido destituido. (Puesto que no rindieron cuentas), de acuerdo al artículo 13 de
los estatutos.
No tener antecedentes penales ni judiciales.
3. De los cargos del Consejo Directivo
Artículo 9
Las listas de candidatos deberán cubrir los siguientes trece (13) cargos del
Consejo Directivo:
Presidente.
Vice-presidente.
Secretario de Actas
Fiscal
Tesorero
Secretario de Organización
Secretario de Cultura y Deporte.
Secretario de Asistencia Social
Secretario de Prensa y Propaganda.
Secretario de disciplina
Secretario de Defensa Civil.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
De las solicitudes de inscripción de listas de candidatos
Artículo 10
Artículo 11
Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos se harán ante el Comité
Electoral, respaldadas por la firma de 50 electores como mínimo, socios de la
asociacion con sus direcciones.
Las listas a la hora de inscripción deberán presentar su plan de trabajo y realizaer
un pago de cien nuevos soles para los gastos de las elecciones.
CAPITULO IV
DE LOS PERSONEROS Y LA CALIFICACIÓN DE LAS LISTAS
De los requisitos para ser personero
Artículo 12
Cada lista que pretenda postular al Consejo Directivo debe acreditar a su
personero, quién deberá ser socio elector.
El personero será la única persona autorizada para realizar los trámites
administrativos relacionados con la lista que representa, y no debe integrar lista
alguna.
Artículo 13
Junto con la lista de candidatos que representa, cada personero deberá presentar,
además de la carta de presentación firmada por quien postula a la presidencia del
Consejo Directivo, y que lo acreditará como tal, una copia simple de su
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
4. De la calificación de las listas
Artículo 14
Luego del proceso de depuración de firmas de adherentes, a las listas inscritas se
les asignará un número según el orden en que su lista haya sido presentada,
registrada en el sello de recepción de su legajo.
De las tachas a las candidaturas
Artículo 15
Los asociados podrán presentar tachas sobre las candidaturas inscritas hasta tres
días hábiles después de su publicación. Presentando los documentos oficiales
probatorios, caso contrario no procede la tacha.
CAPITULO V
DE LOS ACTOS DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO
De la modalidad del acto de sufragio
Artículo 16
El sufragio se realizará en un sólo acto, en forma ininterrumpida, bajo la
modalidad de voto secreto..
De las mesas de sufragio y sus miembros
Artículo 17
El Comité Electoral presidirá la mesa de sufragio, que estará ubicado en el local
de la Asociación.
De la presentación de los electores
Artículo 18
Artículo 19
En el acto de sufragio, el elector se identificará ante el Presidente de Mesa con
su DNI vigente, se le entregará la cédula de sufragio, depositará su voto en el
ánfora, pondrá su huella digital y firmará el padrón de electores.
El elector emitirá su voto haciendo el cruce de lineas dentro del recuadro, en
forma de cruz o equis.
Si el elector marca de otra forma o adiciona algún escrito, el voto será
considerado nulo o viciado.
Del acto de escrutinio
Artículo 20
Concluido el acto de sufragio, el Comité Electoral procederá a realizar el acto de
escrutinio ante los personeros acreditados. La ausencia o retiro de los personeros
no invalida el acto.
Artículo 21
Abiertas las ánforas se confrontará el número de votos emitidos con el número
de firmas del padrón electoral.
5. Artículo 22
Terminado el acto de escrutinio, el Comité Electoral hará público el resultado
del acto de sufragio, proclamando a la lista ganadora.
Artículo 23
En caso de empate, se convocará de inmediato a un nuevo acto de sufragio entre
las listas más votadas dentro de siete días hábiles.
De la juramentación de los miembros del nuevo Consejo Directivo
Artículo 24
La juramentación de los miembros del nuevo Consejo Directivo se realizará ante
la Asamblea General en ceremonia pública, a la semana siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25
El cronograma de las presentes elecciones son las siguientes:
1. Aprobación del reglamento 14 de julio.
2. Inscripción de listas 18 y 19 de julio
3. Presentación de listas 21 de julio.
4. Presentación de tachas 23 y 24 julio
5. Absolución de tachas 25 de julio
6. Elecciones 28 de julio de 9:00 a.m. hasta 2:00 pm.
Artículo 26
Las listas habilitadas serán convocadas para exponer sus planes de trabajo ante
la Asamblea General el día miércoles 21 de julio del 2013.
Artículo 27
Para realizar las elecciones como mínimo deben presentarse dos listas
habilitadas.
Artículo 28
En caso de resultar una sola lista habilitada, es decir sin tacha alguna, será
proclamada por el Comité electoral el día 28 de julio.
Artículo 29
En caso de que resulte sin ninguna lista habilitada, el comité electoral convocará
a una asamblea extraordinaria para el 28 de julio, donde se elegirá la junta
directiva mediante propuestas y voto a mano alzada por mayoría simple.
Artículo 30
El Comité electoral atenderá en el local de la asociación, de 7:00 pm a 9:00 pm
para la recepción de listas y tachas.
Artículo 31
Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité
Electoral por mayoría simple, aplicando las normas legales pertinentes.
Arequipa 14 de julio del 2013.