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SÁBADO 22 de agosto de 2020 | AÑO 1 | N° 15
abcDerech
El del
EGACAL
Una nueva lección:
La Familia
02
::::
03
El abecé de:
La Familia
::::
04 • 05
Infografía:
Parentesco por
consanguinidad.
Tipos de familia
::::
Directora:
ANA
CALDERÓN
SUMARRIVA
06
.: Sentencias
trotamundos:
Orden de los apellidos
de menor
::::
.: Butaca Jurídica:
Violación y matrimonio:
El Caso Rideout
::::
.: Pupiletras legales:
La Familia
07
.: El Derecho es
redondo:
El fin de los ciclos
.: Gobierno del
consumidor:
¿A quién se le considera
consumidor?
.: ¡Escriba bien,
doctor!:
Lenguaje inclusivo:
¿Desdoblamiento
necesario? (Parte III)
LA FAMILIA
2 Sábado 22 de agosto de 2020
abcDerech
El del
¡B
ienvenidos a la en-
trega número 15 de
EL ABC DEL DERE-
CHO!
Y esta quincena abordamos
un tema de la mayor impor-
tancia: LA FAMILIA.
Una de las frases que más
escuchamos es “lo más im-
portante es la familia”. Y no
es para menos. Es el grupo
humano al que pertenece-
mos desde antes de nacer
y hasta nuestra muerte. Esa
pertenencia la ha regulado
el derecho a través de vín-
culos:
• Consanguíneo: Se da en-
tre aquellos que descien-
den unos de otros (línea
recta ascen-
dente o des-
cendente)
LA FAMILIA
Ana Calderón Sumarriva
Directora de EGACAL
Doctora en Derecho por la
Universidad Nacional de Rosario
(Argentina)
Una nueva lección
o que descienden de un
tronco común (línea cola-
teral)
• Afinidad: Se genera entre
uno de los cónyuges con la
familia del otro cónyuge.
• La adopción genera los
mismos efectos que el pa-
rentesco consanguíneo.
Sin embargo, la sociedad
también ha establecido otros
vínculos de parentesco que
desbordan a los reconocidos
en la ley, esto es, en rigor,
no tiene relevancia jurídica.
Empero, para la sociedad
tiene trascendencia familiar:
• El tío abuelo, la sobrina
nieta, etc. Tampoco existe
el “primo hermano” pero
la sociedad
m u c h a s
veces lo llama así para
luego comprender el
“primo lejano”.
• El vínculo religioso es el
que surge con los sacra-
mentos de la Iglesia Ca-
tólica: padrino, madrina
y ahijados.
Para las implicaciones pa-
trimoniales sólo cuenta el
vínculo que reconoce la
ley. Así, esta importante
institución está reconoci-
da por el Código Civil y
la Constitución y en sede
nacional y en los más im-
portantes documentos in-
ternacionales:
• Código Civil: Libro III del
artículo 239° al 417°
• Constitución Política: Ar-
tículo 4°
• Declaración Universal
de los Derechos Huma-
nos: Artículo 16°
• Pacto Interamericano de
Derechos Civiles y Políti-
cos: Artículo 23°
• Convención Americana
sobre Derechos Huma-
nos (CADH): Artículo
17°
El Tribunal Constitucional
en la sentencia del expe-
diente 09332-2006-PA/
TC ha señalado el modelo
constitucional de familia:
Desde una perspectiva
constitucional, debe in-
dicarse que la familia, al
ser un instituto natural,
se encuentra inevitable-
mente a mercede de los
nuevos contextos sociales.
Así cambios sociales y jurí-
dicos tales como la inclu-
sión social y laboral de la
mujer, la regulación del
divorcio y su alto grado de
incidencia, las grandes mi-
Una de las frases que más
escuchamos es “lo más
importante es la familia”. Y
no es para menos. Es el gru-
po humano al que pertene-
cemos desde antes de nacer
y hasta nuestra muerte. Esa
pertenencia la ha regulado
el derecho a través de víncu-
los (...)
graciones hacia las ciudades,
entre otros aspectos, han
significado un cambio en la
estructura de la familia tra-
dicional nuclear, conforma-
da alrededor de la figura del
pater familias. Consecuencia
de ello es que se hayan ge-
nerado familias con estructu-
ras distintas a la tradicional,
como son las surgidas de las
uniones de hecho, las mo-
nopaternales o las que en
doctrina se han denominado
familias reconstituidas o en-
sambladas.
Como puede apreciarse, en
la doctrina jurisprudencial
del supremo intérprete de la
Constitución se ha extendido
los tipos de familia en el país.
A las familias concubinales y
matrimoniales se han suma-
do las monopaternales (uno
solo de los padres y los hijos)
y las ensambladas (la unión
concubinal o matrimonial de
dos familias monopaterna-
les donde los hijos de uno
se reputan hijos del otro y
viceversa).
Para este último tipo familiar
el Tribunal Constitucional en
la sentencia del expediente
1204-2017-PA/TC las si-
guientes características:
• Comprende una pareja
cuyos integrantes deciden
voluntariamente fusionar
sus proyectos de vida, y
en la cual uno de ellos o
ambos posee hijos de una
relación previa. También
comprende a parientes
con lazos cercanos que
voluntariamente deciden
hacerse cargo de la aten-
ción, cuidado y desarrollo
del niño o niña en forma
habitual.
• Generalmente, se origi-
nan por razones de aban-
dono, viudez, divorcio o
separación de uniones
de hecho. Este último,
en base a la relación de
equivalencia que existe
en nuestro ordenamiento
entre el matrimonio y la
unión de hecho; tal como
lo ha dispuesto el artículo
5° de la Constitución y el
artículo 326 del Código
Civil.
• La nueva identidad fami-
liar debe guardar algu-
nas características para
reconocerse como tal.
Estas características pue-
den consistir en ‘habitar y
compartir vida de familia
con cierta estabilidad, pu-
blicidad y nocimiento.
3
Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech
El del
DE LA FAMILIA
El Abecé
El matrimonio es la unión le-
gal de un hombre y una mujer
para crear una plena comunidad
de vida entre los cónyuges.
El artículo 234º del Código Civil
define al matrimonio como “la
unión voluntariamente concer-
tada por un varón y una mujer
legalmente aptos para ella y for-
malizada con sujeción a las dis-
posiciones de este código, a fin
de hacer vida en común”.
EL
MATRIMONIO
1. ¿Cómo se define
al matrimonio?
Es la unión legal de un hom-
bre y una mujer para crear
una plena comunidad de
vida entre los cónyuges.
El artículo 234º del Código
Civil define al matrimonio
como “la unión voluntaria-
mente concertada por un va-
rón y una mujer legalmente
aptos para ella y formaliza-
da con sujeción a las dispo-
siciones de este código, a fin
de hacer vida en común”.
2. ¿Cómo se extin-
gue el matrimo-
nio?
Las causas que producen la
extinción o disolución del
vínculo matrimonial son:
• Por muerte de uno de los
cónyuges o de ambos
• Por declaración de muerte
presunta
• Por declaración del divor-
cio que disuelve el vínculo
matrimonial
• Por declaración de invali-
dez en los casos en que el
matrimonio es nulo.
EL
CONCUBINATO
1. ¿Cómo se define
al Concubinato?
El artículo 5º de la Constitu-
ción reconoce el concubina-
to como una institución que,
al igual que el matrimonio,
da origen a la familia. “Es la
unión estable de un varón y
una mujer libres de impe-
dimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho,
y da lugar a una comunidad
de bienes”.
El concubinato es un fe-
nómeno social de vigencia
ancestral, histórica y uni-
versal, considerándose una
relación natural por lo que
suele ser permanente en el
tiempo. Esta unión legal-
mente es frágil, pues basta
con la decisión unilateral de
uno de los concubinos para
que se rompa, generándose
un fuerte impacto personal y
patrimonial para el inocen-
te.
Debemos entender que el
concubinato es la “unión de
hecho propia” establecida
entre hombre y mujer libres
de impedimento matrimo-
nial que deciden hacer vida
en común.
3. ¿Cuáles son las
características
del concubinato?
Entre las características del
concubinato, podemos citar:
a) Unión marital de he-
cho. Es un estado de apa-
rente unión matrimonial,
ya que dos personas de
diferentes sexos viven en
común, constituyendo y
generando un grupo fa-
miliar.
b) Estabilidad y
Permanen-
cia. Se basa
en relacio-
nes ínter
subjetivas de
una pareja
de hecho con
la finalidad de
que perduren en
el tiempo.
2. ¿Cuáles son los elementos del concubinato?
En la doctrina se distinguen los siguientes elementos:
ELEMENTOS
FÁCTICOS
O DE HECHO
Se trata de una unión de carácter marital que se establece entre
un hombre y una mujer de facto. Es una relación en la cual se lleva
la vida de casado sin serlo. Para que sea considerada como tal, se
requiere: una vida en común bajo el mismo techo, la posesión del
estado de casados y publicidad o notoriedad.
ELEMENTO
TEMPORAL
Es necesario que esa comunidad de vida se prolongue en el tiempo
con carácter de continuidad y permanencia, puesto que debe gozar
de cierta estabilidad.
ELEMENTO
MORAL
Surgen en esta relación ciertos deberes morales propios del ma-
trimonio, tales como: la fidelidad, la unilateralidad (que vivan en
hogar monógamo con una sola mujer), la singularidad (la unión
marital debe ser única) y el respeto mutuo entre los concubinos.
ELEMENTO
NORMATIVO
Los concubinos deben encontrarse en una situación legal que per-
mita transformar su relación de hecho en un vínculo jurídico, es
decir, que se encuentren libres de impedimento para contraer ma-
trimonio.
c) Singularidad y publici-
dad. La situación fáctica
en la que viven los
c o n c u b i -
nos es
única,
m o -
nogá-
m i c a
y esta-
ble.
d) Ausencia de Impedi-
mentos. Distingue a las
uniones de hecho pro-
pias e impropias.
4 Sábado 22 de agosto de 2020
abcDerech
El del
` Infografía jurídica
LA FAMILIA
PARENTESCO POR CONS
1
LÍNEA RE
ASCENDE
LÍNEA RE
DESCEND
1°
Padre
Abuelo
Bisabuelo
Tatarabuelo
2°
3°
4°
Hijo
Nieto
Bisnieto
Tataranieto
1°
2°
3°
4°
2° He
5
Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech
El del
TIPOS DE FAMILIA
2
SANGUINIDAD
CONCUBINAL
MATRIMONIAL
MONOPARENTAL
ENSAMBLADA
ECTA
ENTE
LÍNEA COLATERAL
ECTA
DENTE
ermano
3° Tío
4°Primo
6 Sábado 22 de agosto de 2020
abcDerech
El del
Sentencias
trotamundos
Butaca jurídica
El artículo 170° de nues-
tro Código Penal tipifica
el delito de violación sexual
conteniendo una agravante:
«La pena privativa de liber-
tad será no menor de veinte
ni mayor de veintiséis años,
en cualquiera de los casos si-
guientes: (…) 3. Si el agente
aprovecha su calidad de (…); o
de cónyuge, excónyuge, con-
viviente o exconviviente o con
la víctima esté sosteniendo o
haya sostenido una relación
análoga; (…).»
Por tanto, la violación se-
xual en agravio de una
(Greta Rideout) como
protagonistas principales.
La película se encuentra
basada en hechos reales
donde John Rideout fue
acusado de violación por
su propia esposa Greta.
La historia nos lleva por
una serie de escenarios
desde la violación en sí,
pasando por la denuncia
hasta el juicio oral. Un
film que no se puede per-
der todo abogado.
Vea este film en YouTube
como: Violación y matrimo-
nio: El caso Rideout (1980)
pareja sentimental se en-
cuentra penada, dejando
de ser visto como un dere-
cho –por ejemplo- del espo-
so a intimar con su esposa
así esta no quiera, permi-
tiendo el uso de la fuerza.
Bajo este contexto, en esta
edición traemos el film
dramático estadouniden-
se de 1980 hecha para la
televisión titulado «Viola-
ción y Matrimonio: El Caso
Rideout» dirigida por Pe-
ter Levin y protagonizada
por Mickey Rourke (John
Rideout) y Linda Hamilton
narda, nacida el NUM005
de este año.
A la fecha de nacimiento
de Tania y Sebastián, estos
deben estar inscritos en el
Registro Civil con los apelli-
dos Indalecio, en aplicación
del párrafo 2.º del art. 109
del Código Civil, pues en
esa fecha aún aparecería
inscrita la hija mayor con
tales apellidos.
Por tanto, lo más bene-
ficioso para el interés de
la menor Covadonga es
que mantenga en cada
núcleo familiar el orden
de apellidos que cons-
el 14/06/19 confirmar la
sentencia en primera instan-
cia. Ante esto, la parte de-
mandada interpuso recurso
de casación.
Hay que precisar que al
12/07/19 la menor contaba
con 3 años y 10 meses de
edad y tenía dos hermanos,
hijos de Claudia y de Felix:
Tania (de 18 meses) y
Sebastián (de 3 meses).
En este 2020 nació la
segunda hija de Cirilo de
nombre Bernarda. Final-
mente, la Sala Primera
Civil del Tribunal Supre-
mo de España en fecha
17/07/20 declaró:
Violación y matrimonio:
El Caso Rideout
ALIMENTOS
CÓNYUGE
DEBERES
DERECHOS
DIVORCIO
FAMILIA
FILIACIÓN
HIJOS
MATRIMONIO
PADRES
PATERNIDAD
PATRIMONIO
SEPARACIÓN
TENENCIA
UNIÓN
Pupiletras
legales
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tan en ellos respecto de sus
progenitores biológicos, por
ser el que menos problemas
le acarrearán en cuanto a
identificación con sus her-
manos en la vida familiar,
social y escolar.
Así, en el núcleo familiar de
la madre, Covadonga ten-
drá como segundo apellido
Valentina, igual que sus her-
manos Tania y Sebastián.
En el núcleo familiar del
padre, tendrá como primer
apellido Rebeca, igual que
su hermana Bernarda».
Lea la sentencia en:
http://bit.ly/STS-2673-2020
Orden de los apellidos
de menor
Cirilo Rebeca interpuso
demanda de juicio verbal
ante un juzgado de Madrid
(España) contra Claudia Va-
lentina, la menor Covadonga
y Felix Indalecio logrando la
sentencia del 16/04/18 por
la cual Cirilo fue declarado
padre biológico de la menor,
nula la filiación efectuada
por Felix y que los apellidos
de la menor sean Rebeca
Valentina. Claudia y Felix in-
terpusieron recurso de ape-
lación en el extremo referido
al orden de los apellidos (se
solicitaba que el primer ape-
llido sea Valentina y el se-
gundo Rebeca) resolviéndose
La Familia
«3 (…) En el núcleo familiar
de la Sra. Claudia, la menor
Covadonga tiene dos her-
manos, que son Tania y Felix,
y es el núcleo en que se en-
cuentra integrada desde su
nacimiento. En el núcleo del
señor Cirilo, la menor tiene
una hermana, llamada Ber-
«En nuestra jerga hay una cosa conocida como ley común, es una ley que ha sido
aceptada a través de la historia. En este caso, desde el principio del mundo se ha aceptado
que es imposible que un hombre viole a su esposa, que el sexo es un privilegio marital.»
Abogado de John
7
Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech
El del
El primer asunto polémico tratado
por la RAE fue el sexismo lingüís-
tico. Lo hizo por causa de las críticas
que emanaban de ciertos colectivos
sociales -que siempre ganan notorie-
dad en medios de comunicación y re-
des- hacia una lengua española que
consideraban sexista porque ocultaba
la presencia de la mujer en la comuni-
cación. Según la tesis de estos colecti-
vos, había que borrar de la gramática
y del léxico opciones machistas y sus-
tituirlas por otras que permitieran la
visualización de la mujer.
¿A quién se
le considera
consumidor?
¡Escriba
bien,
doctor…!
El Derecho es redondo
La reciente goleada 8 a
2 del Bayern de Múnich
(Alemania) al Barcelona
FC (España) no solo llama
la atención por la escan-
dalosa diferencia en el
marcador sino porque va
a ser comentado durante
mucho tiempo.
Analizando el resultado se
advierte que el promedio
de edad del cuadro cata-
lán era muy alto, frisaba
los 30 años (considerando
que el fútbol actual tiene
un ritmo más vertiginoso
y de mucha exigencia
física). Si se toma
en cuen-
Durante las anteriores en-
tregas nos hemos referi-
do a los derechos de los con-
sumidores reconocidos en el
Código del Consumidor y a
su protección a través del
INDECOPI. Sin embargo,
consideramos ahora opor-
tuno avocarnos respecto a
quién la mencionada norma
considera como consumidor.
La “regla” (lo cual coincide
con otros ordenamientos)
es que se considera como
consumidor al destinata-
rio final, es decir aquel
que adquiere, contrata,
Gobierno del
consumidor
ta que esta característica se
presentaba en jugadores re-
ferentes como Messi, Suarez,
Busquets y Piqué se entiende
con meridiana claridad la
debacle de un equipo que
años atrás alcanzó la cima:
no hubo un oportuno cam-
bio generacional. Los elogios
hacia dichos jugadores que
lograron la quinta y última
Champions League se con-
virtieron en ensordecedores
pedidos de salida del equipo.
Algo similar sucede en el
Derecho. Hay instituciones
jurídicas que cumplen un ci-
clo. El sistema inquisitivo que
antes era un proceso normal
ha sido desplazado por el sis-
tema acusatorio. Antes era
mal visto que una persona
no se casara ya que el ma-
trimonio tenía un carácter
social y obligatorio, actual-
mente el concubinato, antes
muy criticado, es la forma
más común de conviven-
cia que tienen las parejas.
El arbitraje era un contrato
que estaba dentro del libro
de Fuentes de las Obliga-
ciones del Código Civil, hoy
viene a ser una vía jurisdic-
cional.
Es importante tanto en
el futbol como en
el Derecho
d a r -
Lenguaje
inclusivo:
¿Desdobla-
miento
necesario?
(Parte III)
La RAE reconoció
que el sexismo se ha
manifestado en dife-
rentes ámbitos de la
vida humana (...) Sin
embargo, dejó en
claro que no se tra-
taba de un sexismo
de lengua (...)
se cuenta que,
cuando los ciclos
de vida concluyen,
no hay que espe-
rar una catástro-
fe para cambiar.
Este cambio
puede ser pau-
latino, pero
es inevita-
ble.
usa o disfruta  de un o un
servicio para su provecho
personal o de alguien
de su entorno cercano.
También, el Código del
Consumidor inclu-
ye como consu-
midores al mi-
croempresario,
bajo ciertos re-
quisitos, y al
denominado
consumidor
mixto.
Detengámonos
en el destinatario
f i n a l ,
no solo
se consi-
dera como
consumidor al
que adquiere o
contrata sino tam-
bién, al que usa y disfru-
ta; es decir, los beneficiarios
de un producto o servicio también
son consumidores. Un ejemplo claro de ello
ocurre con los productos que compra usted amigo
lector con la finalidad de regalar a un fa-
miliar: en ese caso, este último también
califica como consumidor, no solo us-
ted. O, cuando contrata un seguro de
vida para su esposa y sus hijos: estos
últimos, además de usted, califican
como consumidores. Por lo tanto,
cuando una persona sufre un ac-
cidente de tránsito califica como
consumidor respecto a la empresa
aseguradora de la cual se adquirió el
SOAT, ya que si bien él no contrató
con dicha empresa, es un beneficia-
rio, establecido por la ley, al ocurrir
un accidente de tránsito.
Ahora bien, es preciso señalar que
tanto el adquirente como el
beneficiario ostentan los
mismos derechos que quien
adquirió o contrató, ya
que, para la ley ambos
califican como consu-
midores; en consecuen-
cia, ambos pueden for-
mular reclamos, acceder
al Servicio de Atención al
Ciudadano – SAC o inter-
poner una denuncia ante
el INDECOPI.
Partiendo de que la expresión “se-
xismo” puede ser entendida como
cualquier discriminación efectuada
contra personas por razones de sexo
(o como se expresa en la actualidad,
“por motivos de género”), la RAE re-
conoció que el sexismo se ha mani-
festado en diferentes ámbitos de la
vida humana (familiar, laboral, po-
lítico, publicitario, social, etc.), esto
es, es consciente de que han existido,
existen y existirán mensajes sexistas
e incluso textos y géneros claramente
misóginos que tienen como principio
la supremacía del varón sobre la mu-
jer en todos los espacios de la vida.
Sin embargo, dejó en claro que no
se trataba de un sexismo de lengua
(problema inherente en la lengua es-
pañola), sino más bien de un sexismo
de discurso (problema inherente en
la educación de los hablantes).
El fin de los ciclos
www.egacal.edu.pe ë 977851074 | 975058868 | 975058880
para
el
Examen
del
PROFA
Curso de Preparación
Intensivo
Curso Virtual Intensivo
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Acceso las
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Promoción
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U Inicio: 25 de agosto
Inicio: 26 de agosto
Capacitación Jurídica
a tu medida

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  • 1. De la Escuela de Altos Estudios Jurídicos SÁBADO 22 de agosto de 2020 | AÑO 1 | N° 15 abcDerech El del EGACAL Una nueva lección: La Familia 02 :::: 03 El abecé de: La Familia :::: 04 • 05 Infografía: Parentesco por consanguinidad. Tipos de familia :::: Directora: ANA CALDERÓN SUMARRIVA 06 .: Sentencias trotamundos: Orden de los apellidos de menor :::: .: Butaca Jurídica: Violación y matrimonio: El Caso Rideout :::: .: Pupiletras legales: La Familia 07 .: El Derecho es redondo: El fin de los ciclos .: Gobierno del consumidor: ¿A quién se le considera consumidor? .: ¡Escriba bien, doctor!: Lenguaje inclusivo: ¿Desdoblamiento necesario? (Parte III) LA FAMILIA
  • 2. 2 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del ¡B ienvenidos a la en- trega número 15 de EL ABC DEL DERE- CHO! Y esta quincena abordamos un tema de la mayor impor- tancia: LA FAMILIA. Una de las frases que más escuchamos es “lo más im- portante es la familia”. Y no es para menos. Es el grupo humano al que pertenece- mos desde antes de nacer y hasta nuestra muerte. Esa pertenencia la ha regulado el derecho a través de vín- culos: • Consanguíneo: Se da en- tre aquellos que descien- den unos de otros (línea recta ascen- dente o des- cendente) LA FAMILIA Ana Calderón Sumarriva Directora de EGACAL Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) Una nueva lección o que descienden de un tronco común (línea cola- teral) • Afinidad: Se genera entre uno de los cónyuges con la familia del otro cónyuge. • La adopción genera los mismos efectos que el pa- rentesco consanguíneo. Sin embargo, la sociedad también ha establecido otros vínculos de parentesco que desbordan a los reconocidos en la ley, esto es, en rigor, no tiene relevancia jurídica. Empero, para la sociedad tiene trascendencia familiar: • El tío abuelo, la sobrina nieta, etc. Tampoco existe el “primo hermano” pero la sociedad m u c h a s veces lo llama así para luego comprender el “primo lejano”. • El vínculo religioso es el que surge con los sacra- mentos de la Iglesia Ca- tólica: padrino, madrina y ahijados. Para las implicaciones pa- trimoniales sólo cuenta el vínculo que reconoce la ley. Así, esta importante institución está reconoci- da por el Código Civil y la Constitución y en sede nacional y en los más im- portantes documentos in- ternacionales: • Código Civil: Libro III del artículo 239° al 417° • Constitución Política: Ar- tículo 4° • Declaración Universal de los Derechos Huma- nos: Artículo 16° • Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políti- cos: Artículo 23° • Convención Americana sobre Derechos Huma- nos (CADH): Artículo 17° El Tribunal Constitucional en la sentencia del expe- diente 09332-2006-PA/ TC ha señalado el modelo constitucional de familia: Desde una perspectiva constitucional, debe in- dicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitable- mente a mercede de los nuevos contextos sociales. Así cambios sociales y jurí- dicos tales como la inclu- sión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes mi- Una de las frases que más escuchamos es “lo más importante es la familia”. Y no es para menos. Es el gru- po humano al que pertene- cemos desde antes de nacer y hasta nuestra muerte. Esa pertenencia la ha regulado el derecho a través de víncu- los (...) graciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tra- dicional nuclear, conforma- da alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan ge- nerado familias con estructu- ras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las mo- nopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas o en- sambladas. Como puede apreciarse, en la doctrina jurisprudencial del supremo intérprete de la Constitución se ha extendido los tipos de familia en el país. A las familias concubinales y matrimoniales se han suma- do las monopaternales (uno solo de los padres y los hijos) y las ensambladas (la unión concubinal o matrimonial de dos familias monopaterna- les donde los hijos de uno se reputan hijos del otro y viceversa). Para este último tipo familiar el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 1204-2017-PA/TC las si- guientes características: • Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación previa. También comprende a parientes con lazos cercanos que voluntariamente deciden hacerse cargo de la aten- ción, cuidado y desarrollo del niño o niña en forma habitual. • Generalmente, se origi- nan por razones de aban- dono, viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Este último, en base a la relación de equivalencia que existe en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5° de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil. • La nueva identidad fami- liar debe guardar algu- nas características para reconocerse como tal. Estas características pue- den consistir en ‘habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, pu- blicidad y nocimiento.
  • 3. 3 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del DE LA FAMILIA El Abecé El matrimonio es la unión le- gal de un hombre y una mujer para crear una plena comunidad de vida entre los cónyuges. El artículo 234º del Código Civil define al matrimonio como “la unión voluntariamente concer- tada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y for- malizada con sujeción a las dis- posiciones de este código, a fin de hacer vida en común”. EL MATRIMONIO 1. ¿Cómo se define al matrimonio? Es la unión legal de un hom- bre y una mujer para crear una plena comunidad de vida entre los cónyuges. El artículo 234º del Código Civil define al matrimonio como “la unión voluntaria- mente concertada por un va- rón y una mujer legalmente aptos para ella y formaliza- da con sujeción a las dispo- siciones de este código, a fin de hacer vida en común”. 2. ¿Cómo se extin- gue el matrimo- nio? Las causas que producen la extinción o disolución del vínculo matrimonial son: • Por muerte de uno de los cónyuges o de ambos • Por declaración de muerte presunta • Por declaración del divor- cio que disuelve el vínculo matrimonial • Por declaración de invali- dez en los casos en que el matrimonio es nulo. EL CONCUBINATO 1. ¿Cómo se define al Concubinato? El artículo 5º de la Constitu- ción reconoce el concubina- to como una institución que, al igual que el matrimonio, da origen a la familia. “Es la unión estable de un varón y una mujer libres de impe- dimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, y da lugar a una comunidad de bienes”. El concubinato es un fe- nómeno social de vigencia ancestral, histórica y uni- versal, considerándose una relación natural por lo que suele ser permanente en el tiempo. Esta unión legal- mente es frágil, pues basta con la decisión unilateral de uno de los concubinos para que se rompa, generándose un fuerte impacto personal y patrimonial para el inocen- te. Debemos entender que el concubinato es la “unión de hecho propia” establecida entre hombre y mujer libres de impedimento matrimo- nial que deciden hacer vida en común. 3. ¿Cuáles son las características del concubinato? Entre las características del concubinato, podemos citar: a) Unión marital de he- cho. Es un estado de apa- rente unión matrimonial, ya que dos personas de diferentes sexos viven en común, constituyendo y generando un grupo fa- miliar. b) Estabilidad y Permanen- cia. Se basa en relacio- nes ínter subjetivas de una pareja de hecho con la finalidad de que perduren en el tiempo. 2. ¿Cuáles son los elementos del concubinato? En la doctrina se distinguen los siguientes elementos: ELEMENTOS FÁCTICOS O DE HECHO Se trata de una unión de carácter marital que se establece entre un hombre y una mujer de facto. Es una relación en la cual se lleva la vida de casado sin serlo. Para que sea considerada como tal, se requiere: una vida en común bajo el mismo techo, la posesión del estado de casados y publicidad o notoriedad. ELEMENTO TEMPORAL Es necesario que esa comunidad de vida se prolongue en el tiempo con carácter de continuidad y permanencia, puesto que debe gozar de cierta estabilidad. ELEMENTO MORAL Surgen en esta relación ciertos deberes morales propios del ma- trimonio, tales como: la fidelidad, la unilateralidad (que vivan en hogar monógamo con una sola mujer), la singularidad (la unión marital debe ser única) y el respeto mutuo entre los concubinos. ELEMENTO NORMATIVO Los concubinos deben encontrarse en una situación legal que per- mita transformar su relación de hecho en un vínculo jurídico, es decir, que se encuentren libres de impedimento para contraer ma- trimonio. c) Singularidad y publici- dad. La situación fáctica en la que viven los c o n c u b i - nos es única, m o - nogá- m i c a y esta- ble. d) Ausencia de Impedi- mentos. Distingue a las uniones de hecho pro- pias e impropias.
  • 4. 4 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del ` Infografía jurídica LA FAMILIA PARENTESCO POR CONS 1 LÍNEA RE ASCENDE LÍNEA RE DESCEND 1° Padre Abuelo Bisabuelo Tatarabuelo 2° 3° 4° Hijo Nieto Bisnieto Tataranieto 1° 2° 3° 4° 2° He
  • 5. 5 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del TIPOS DE FAMILIA 2 SANGUINIDAD CONCUBINAL MATRIMONIAL MONOPARENTAL ENSAMBLADA ECTA ENTE LÍNEA COLATERAL ECTA DENTE ermano 3° Tío 4°Primo
  • 6. 6 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del Sentencias trotamundos Butaca jurídica El artículo 170° de nues- tro Código Penal tipifica el delito de violación sexual conteniendo una agravante: «La pena privativa de liber- tad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos si- guientes: (…) 3. Si el agente aprovecha su calidad de (…); o de cónyuge, excónyuge, con- viviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; (…).» Por tanto, la violación se- xual en agravio de una (Greta Rideout) como protagonistas principales. La película se encuentra basada en hechos reales donde John Rideout fue acusado de violación por su propia esposa Greta. La historia nos lleva por una serie de escenarios desde la violación en sí, pasando por la denuncia hasta el juicio oral. Un film que no se puede per- der todo abogado. Vea este film en YouTube como: Violación y matrimo- nio: El caso Rideout (1980) pareja sentimental se en- cuentra penada, dejando de ser visto como un dere- cho –por ejemplo- del espo- so a intimar con su esposa así esta no quiera, permi- tiendo el uso de la fuerza. Bajo este contexto, en esta edición traemos el film dramático estadouniden- se de 1980 hecha para la televisión titulado «Viola- ción y Matrimonio: El Caso Rideout» dirigida por Pe- ter Levin y protagonizada por Mickey Rourke (John Rideout) y Linda Hamilton narda, nacida el NUM005 de este año. A la fecha de nacimiento de Tania y Sebastián, estos deben estar inscritos en el Registro Civil con los apelli- dos Indalecio, en aplicación del párrafo 2.º del art. 109 del Código Civil, pues en esa fecha aún aparecería inscrita la hija mayor con tales apellidos. Por tanto, lo más bene- ficioso para el interés de la menor Covadonga es que mantenga en cada núcleo familiar el orden de apellidos que cons- el 14/06/19 confirmar la sentencia en primera instan- cia. Ante esto, la parte de- mandada interpuso recurso de casación. Hay que precisar que al 12/07/19 la menor contaba con 3 años y 10 meses de edad y tenía dos hermanos, hijos de Claudia y de Felix: Tania (de 18 meses) y Sebastián (de 3 meses). En este 2020 nació la segunda hija de Cirilo de nombre Bernarda. Final- mente, la Sala Primera Civil del Tribunal Supre- mo de España en fecha 17/07/20 declaró: Violación y matrimonio: El Caso Rideout ALIMENTOS CÓNYUGE DEBERES DERECHOS DIVORCIO FAMILIA FILIACIÓN HIJOS MATRIMONIO PADRES PATERNIDAD PATRIMONIO SEPARACIÓN TENENCIA UNIÓN Pupiletras legales P Y P U Z F A N N F X V O O B B Ñ A V S E T X Ñ G R O T S G I D L D T K S G R L V E L Q O I L E X E S E I V O U N O B K Z Q J G S B O N R N O I J R E E I P S G E E H N O N B I Q O I U W E O A P R C N X I I U C S O U H N T M A E E O M N N D I R M Ñ C Z N A R S R O N T S U A J O Y T A E T A M E X G Y B U Z D L V T L M R C F D E D S U F S I J J I I I I I Q Z C Q M Y G A W G W K D L M O O K D N Z O Y E M H Y J U A O N F B F P N Q Q U Q I Q Q O J J M N U O I N O M I R T A P Ñ N L N Q M W O D N V X N C G L B E M G A T Z T P A I C N E N E T G A O P A D R E S S B H Q P J Ñ D V U J I N O I C A I L I F M S Y I M W tan en ellos respecto de sus progenitores biológicos, por ser el que menos problemas le acarrearán en cuanto a identificación con sus her- manos en la vida familiar, social y escolar. Así, en el núcleo familiar de la madre, Covadonga ten- drá como segundo apellido Valentina, igual que sus her- manos Tania y Sebastián. En el núcleo familiar del padre, tendrá como primer apellido Rebeca, igual que su hermana Bernarda». Lea la sentencia en: http://bit.ly/STS-2673-2020 Orden de los apellidos de menor Cirilo Rebeca interpuso demanda de juicio verbal ante un juzgado de Madrid (España) contra Claudia Va- lentina, la menor Covadonga y Felix Indalecio logrando la sentencia del 16/04/18 por la cual Cirilo fue declarado padre biológico de la menor, nula la filiación efectuada por Felix y que los apellidos de la menor sean Rebeca Valentina. Claudia y Felix in- terpusieron recurso de ape- lación en el extremo referido al orden de los apellidos (se solicitaba que el primer ape- llido sea Valentina y el se- gundo Rebeca) resolviéndose La Familia «3 (…) En el núcleo familiar de la Sra. Claudia, la menor Covadonga tiene dos her- manos, que son Tania y Felix, y es el núcleo en que se en- cuentra integrada desde su nacimiento. En el núcleo del señor Cirilo, la menor tiene una hermana, llamada Ber- «En nuestra jerga hay una cosa conocida como ley común, es una ley que ha sido aceptada a través de la historia. En este caso, desde el principio del mundo se ha aceptado que es imposible que un hombre viole a su esposa, que el sexo es un privilegio marital.» Abogado de John
  • 7. 7 Sábado 22 de agosto de 2020 abcDerech El del El primer asunto polémico tratado por la RAE fue el sexismo lingüís- tico. Lo hizo por causa de las críticas que emanaban de ciertos colectivos sociales -que siempre ganan notorie- dad en medios de comunicación y re- des- hacia una lengua española que consideraban sexista porque ocultaba la presencia de la mujer en la comuni- cación. Según la tesis de estos colecti- vos, había que borrar de la gramática y del léxico opciones machistas y sus- tituirlas por otras que permitieran la visualización de la mujer. ¿A quién se le considera consumidor? ¡Escriba bien, doctor…! El Derecho es redondo La reciente goleada 8 a 2 del Bayern de Múnich (Alemania) al Barcelona FC (España) no solo llama la atención por la escan- dalosa diferencia en el marcador sino porque va a ser comentado durante mucho tiempo. Analizando el resultado se advierte que el promedio de edad del cuadro cata- lán era muy alto, frisaba los 30 años (considerando que el fútbol actual tiene un ritmo más vertiginoso y de mucha exigencia física). Si se toma en cuen- Durante las anteriores en- tregas nos hemos referi- do a los derechos de los con- sumidores reconocidos en el Código del Consumidor y a su protección a través del INDECOPI. Sin embargo, consideramos ahora opor- tuno avocarnos respecto a quién la mencionada norma considera como consumidor. La “regla” (lo cual coincide con otros ordenamientos) es que se considera como consumidor al destinata- rio final, es decir aquel que adquiere, contrata, Gobierno del consumidor ta que esta característica se presentaba en jugadores re- ferentes como Messi, Suarez, Busquets y Piqué se entiende con meridiana claridad la debacle de un equipo que años atrás alcanzó la cima: no hubo un oportuno cam- bio generacional. Los elogios hacia dichos jugadores que lograron la quinta y última Champions League se con- virtieron en ensordecedores pedidos de salida del equipo. Algo similar sucede en el Derecho. Hay instituciones jurídicas que cumplen un ci- clo. El sistema inquisitivo que antes era un proceso normal ha sido desplazado por el sis- tema acusatorio. Antes era mal visto que una persona no se casara ya que el ma- trimonio tenía un carácter social y obligatorio, actual- mente el concubinato, antes muy criticado, es la forma más común de conviven- cia que tienen las parejas. El arbitraje era un contrato que estaba dentro del libro de Fuentes de las Obliga- ciones del Código Civil, hoy viene a ser una vía jurisdic- cional. Es importante tanto en el futbol como en el Derecho d a r - Lenguaje inclusivo: ¿Desdobla- miento necesario? (Parte III) La RAE reconoció que el sexismo se ha manifestado en dife- rentes ámbitos de la vida humana (...) Sin embargo, dejó en claro que no se tra- taba de un sexismo de lengua (...) se cuenta que, cuando los ciclos de vida concluyen, no hay que espe- rar una catástro- fe para cambiar. Este cambio puede ser pau- latino, pero es inevita- ble. usa o disfruta de un o un servicio para su provecho personal o de alguien de su entorno cercano. También, el Código del Consumidor inclu- ye como consu- midores al mi- croempresario, bajo ciertos re- quisitos, y al denominado consumidor mixto. Detengámonos en el destinatario f i n a l , no solo se consi- dera como consumidor al que adquiere o contrata sino tam- bién, al que usa y disfru- ta; es decir, los beneficiarios de un producto o servicio también son consumidores. Un ejemplo claro de ello ocurre con los productos que compra usted amigo lector con la finalidad de regalar a un fa- miliar: en ese caso, este último también califica como consumidor, no solo us- ted. O, cuando contrata un seguro de vida para su esposa y sus hijos: estos últimos, además de usted, califican como consumidores. Por lo tanto, cuando una persona sufre un ac- cidente de tránsito califica como consumidor respecto a la empresa aseguradora de la cual se adquirió el SOAT, ya que si bien él no contrató con dicha empresa, es un beneficia- rio, establecido por la ley, al ocurrir un accidente de tránsito. Ahora bien, es preciso señalar que tanto el adquirente como el beneficiario ostentan los mismos derechos que quien adquirió o contrató, ya que, para la ley ambos califican como consu- midores; en consecuen- cia, ambos pueden for- mular reclamos, acceder al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC o inter- poner una denuncia ante el INDECOPI. Partiendo de que la expresión “se- xismo” puede ser entendida como cualquier discriminación efectuada contra personas por razones de sexo (o como se expresa en la actualidad, “por motivos de género”), la RAE re- conoció que el sexismo se ha mani- festado en diferentes ámbitos de la vida humana (familiar, laboral, po- lítico, publicitario, social, etc.), esto es, es consciente de que han existido, existen y existirán mensajes sexistas e incluso textos y géneros claramente misóginos que tienen como principio la supremacía del varón sobre la mu- jer en todos los espacios de la vida. Sin embargo, dejó en claro que no se trataba de un sexismo de lengua (problema inherente en la lengua es- pañola), sino más bien de un sexismo de discurso (problema inherente en la educación de los hablantes). El fin de los ciclos
  • 8. www.egacal.edu.pe ë 977851074 | 975058868 | 975058880 para el Examen del PROFA Curso de Preparación Intensivo Curso Virtual Intensivo RESPONSABILIDAD CIVIL Acceso las 24 horas 6 lecciones virtuales 1 sesión en vivo Promoción s/ 120 U Inicio: 25 de agosto Inicio: 26 de agosto Capacitación Jurídica a tu medida