2. Aunque el debate sobre la necesidad de incorporar al orden jurídico
nuevos derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica,
es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios
tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas
que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o
muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas
generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información.
Ello nos obliga a los juristas a que redoblemos los esfuerzos para
que la utilización de estos nuevos instrumentos tecnológicos no
supongan amenazas a la libertad y la igualdad de las personas.
3. La aparición de internet es relativamente
reciente, los cambios en los hábitos
sociales que ha supuesto son de tal
envergadura que todavía son difíciles de
prever las consecuencias sociales que
pueden implicar.
Recientemente, sin embargo, esta
solución ha llegado a cierto bloqueo
como demuestran los recursos
presentados por Google contra los
acuerdos de la Agencia Española de
Protección de Datos y la cuestión
prejudicial presentada por la Audiencia
Nacional ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
4. Se han calificado como derechos y libertades propiamente dichos los
siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y
de culto; libertad y seguridad; igualdad y no discriminación a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia;
derecho a la educación, libertad de enseñanza; libertad sindical,
derecho de huelga; derecho de petición.
5. Las garantías de tales derechos y libertades se refuerzan,
estableciéndose procedimientos preferentes y rápidos para
su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano
supremo de jurisdicción constitucional al que se
encomienda, en última instancia, la protección de los
derechos referidos.
6. Cabe asimismo arbitrar un sistema de
inmediato amparo judicial de los
derechos y libertades fundamentales
hábeas corpus frente a su
desconocimiento eventual por los
agentes administrativos. Los derechos y
libertades fundamentales sólo pueden
suspenderse con carácter excepcional,
en supuestos y circunstancias reglados
en los propios textos constitucionales.
7. Este derecho debería entenderse como el derecho de las personas a
impedir que datos personales propios circulen por internet sin su
consentimiento. Las razones pueden ser muy variadas, pero en lo que
se refiere a datos cuyo conocimiento pueda perjudicar a las personas,
de lo que se trata, como ha señalado Pere Simón recientemente, es de
tener la posibilidad de equivocarse y volver a empezar
8. Internet, vector de desarrollo de las sociedades civiles,
constituye una herramienta de emancipación política, un
instrumento de difusión planetaria de información y
opinión, utilizado por periodistas, defensores de los
derechos humanos y movimientos de oposición.