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CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

                                                          Realizado por: Humberto Pulecio Bocanegra
                                                                                Ingeniero de Sistemas
                                                               Grupo de Conservación y Restauración
                                                          Contratista del Archivo General de la Nación

Generalidades
 Documento: Información registrada, cualquiera que sea su forma o el medio
   utilizado1.
 Documento de Archivo: Registro de información producida o recibida por una
   entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones 1.
 Documento electrónico de Archivo: Registro de la información generada,
   almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanecen en estos
   medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón
   de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos
   archivísticos1.

En términos generales, se habla de documento para referirse a cualquier unidad
significativa de información que haya sido registrada en un soporte que permita su
almacenamiento y su posterior recuperación.
De acuerdo a lo anterior, son documentos, los textos escritos, imagen fija, imagen
en movimiento y el sonido sin importar el soporte donde se registre. Son
documentos impresos unos y audiovisuales, los otros.                 Así, un documento
registrado en un soporte electrónico, es un Documento Digital o Electrónico;
documento que no recibe su nombre de la forma mediática en que se presenta la
información, sino directamente de la manera particular como que se registra.
Se habla de documentos digitales porque la información, no importa su forma:
texto, sonido, imagen fija o en movimiento, que se registra en un medio electrónico,
son reducidas a combinaciones de ceros y unos; a combinaciones de dígitos, la
información así registrada se denomina información digital. Y los conjuntos
independientemente significativos de la misma, documentos digitales o
electrónicos.
Con el advenimiento de las nuevas tecnologías, la información, no importa el medio
original en que se produce, es, toda traducida a códigos conformados por dígitos
(combinaciones binarias). En consecuencia, cualquiera sea su tipo: texto, sonido o
imagen, la información se registra en el mismo medio y con el mismo código. Las
diferencias de codificación mediática y de soporte para registro desaparecen. Las
diferencias entre sistemas de comunicación por tipo de información –radio, cine,
televisión, industria editorial- desaparecen también, dando origen a un nuevo
sistema comunicacional capaz de integrar los antiguamente independientes.
Esta cualidad, es de vital importancia a la hora de concebir, diseñar e implantar un
Programa de Gestión Documental definido como el “Conjunto de actividades
administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la
documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su
destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación”2

1
    Archivo General de la Nación, Acuerdo 027 del 31 de octubre de 2006
2
    Ley General de Archivos. Archivo General de la Nación
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS

Se distinguen dos tipos de características en los documentos digitales o
electrónicos: funcionales y de identidad.
        CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES EN LOS DOCUMENTOS
          DIGITALES O ELECTRÓNICOS

  Carácter Interactivo
La lectura de un documento tradicional es pasiva. El usuario puede establecer un
cierto grado de comunicación con el documento digital o electrónico: le transmite
mensajes y el documento responde; el documento transmite mensajes al usuario y
el usuario responde. El lector actúa sobre el documento y el documento reacciona;
el documento actúa sobre el lector y el lector reacciona... En eso consiste la
interactividad.
  Carácter multimediático
Los documentos tradicionales tienen carácter monomediático. Los documentos
digitales o electrónicos, por el contrario, permiten integrar en un sólo ambiente,
información registrada en forma de texto, de imágenes fijas o en movimiento, y de
sonido. Y el lector puede acceder por separado a cada presentación mediática, o
percibirlas simultáneamente.
  Carácter hipertextual
Los documentos tradicionales obligan a lecturas lineales. Un documento digital o
electrónico, permite establecer relaciones entre palabras, frases, imágenes, textos
o sonidos ubicados en un documento, e información textual, visual o auditiva,
ubicada en cualquier otro documento al cual se pueda acceder electrónicamente;
cuando la relación se establece entre medios diferentes, texto, imágenes y sonido,
se habla de relaciones hipemediales en lugar de relaciones hipertextuales. La
hipertextualidad y la hipermedialidad son características definitivamente
transformadoras de las formas comunicacionales modernas.
  Carácter omniaccesible
El documento tradicional, físicamente considerado, siempre tendrá obstáculos para
su accesibilidad total. Con los documentos digitales esta limitación es superada. La
posibilidad de establecer hiperrelaciones entre documentos ubicados en distintos
sitios Web, no importa la región o país donde se encuentren, permite que los
documentos electrónicos, ubicados no importa donde, si están en un medio
conectado en red con Internet, puedan ser accedidos desde cualquier otro lugar.
Son, en consecuencia, accesibles desde todas partes; son omniaccesibles.

         MUTABILIDAD E IDENTIDAD EN LOS DOCUMENTOS DIGITALES O
          ELECTRÓNICOS

  Carácter mutable
El documento digital se produce en el mismo medio en que se publica. Como
consecuencia, los documentos digitales o electrónicos, especialmente los que se
construyen para ser publicados y consultados en línea, son cambiados a menudo;
tienen, en consecuencia, una gran mutabilidad.
  Carácter volatilidad
Un documento electrónico es fácilmente publicable para que el mundo entero lo
pueda consultar. Pero así como es fácil publicarlo, es igualmente fácil sacarlo de
circulación. Los documentos electrónicos que no han sido guardados y procesados
para hacerlos permanentemente recuperables, pueden tener una vida muy corta y
contingente; una vida volátil.


TIPOS DE DOCUMENTOS DIGITALES

Los documentos electrónicos pueden tener un origen diverso: pueden ser
originalmente impresos o audiovisuales no digitales, o pueden haber sido creados
directamente en medio electrónico.
Por otra parte, la condición electrónica del documento en cuestión, genera
características relacionadas con el espacio que ocupa y con la versatilidad en las
formas mediáticas que el documento puede contener. De acuerdo a estas
características de origen y de uso previsto para el documento electrónico, se
distinguen tres tipos de documentos digitales o electrónicos: digitalizados, digitales
para imprimir y multimediáticos.

  Impresos Digitalizados
Un documento digital puede ser el resultado de haber procesado con un "scanner"
un documento originalmente impreso. El resultado, en primer lugar es una imagen
(fotografía digital) del documento impreso. Para obtener, un documento digital con
todas sus características es necesario, procesarlo con un programa que transforme
el código que presenta en forma de imagen las letras y las palabras, en código que
represente, electrónicamente, letras y palabras. Los programas que cumplen esta
función son llamados de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR),
obteniéndose, una copia digital del documento impreso, no como imagen sino
como documento textual con todas las posibilidades que su condición digital le
otorga.
    Digitales para Imprimir
Un documento digital puede ser elaborado directamente en medio electrónico, con
programas del tipo procesador de palabras, pero con el objetivo de imprimirlo
luego.
    Digitales Multimediáticos
Documentos digitales o electrónicos concebidos desde el principio para ser
consultados en una computadora, aprovechando plenamente las características
que les otorga su condición electrónica, especialmente las de hipertexto y
multimedia para dar forma a una nueva manera de comunicarse.

FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS

Los documentos digitales o electrónicos, conformados por textos, imágenes o
sonidos, registrados en forma de señales eléctricas, pueden verse en una pantalla
de computadora u oírse en un sistema de sonido adjunto a la misma. Las señales
eléctricas deben ser transformadas en otro código que permita darles forma en una
pantalla o en parlante.
Los códigos que permiten transformar los conjuntos de señales eléctricas con las
que se registra la información digital, en pixels u ondas que construyan letras o
imágenes o sonido, es lo que llamo formatos de los documentos digitales.
Los formatos, por supuesto, son distintos según el tipo de información de que se
trate. Hay formatos para texto, para imágenes fijas, para imágenes en movimiento y
para sonido. Para cada tipo de información existen múltiples formatos, creados por
entidades diferentes: formatos, inventados por los productores de los programas
con los que se crean los documentos; ideados por los productores de las
computadoras mismas; creados por profesionales que buscan mejorar la calidad de
la reproducción de los códigos registrados o hacer más eficiente el registro mismo
de la información.
Los instrumentos por medio de los cuales se crean documentos electrónicos o por
medio de los cuales se digitalizan documentos tradicionales, al guardar la
información utilizan un formato para hacerlo y crean un archivo al cual se le asigna
un nombre que lo identifique y el cual lleva una extensión que identifica a su vez el
formato en el que se guardó.
Cada documento es guardado en un archivo con un nombre que lo identifica y con
una extensión, separada por un punto del nombre, que identifica al formato en el
cual se guardó.

CARÁCTER PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O
ELECTRÓNICOS

El Programa Gobierno en línea, del Ministerio de Comunicaciones, es el
responsable de coordinar en la administración pública la implementación de la
Estrategia de Gobierno en línea, estrategia del Gobierno Nacional que tiene por
objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y
participativo y que preste mejores servicios mediante el aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Ley 527 DE 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones
El artículo segundo de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos en los
siguientes términos:

       Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada
        comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
        entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI)3, Internet, el correo
        electrónico, el telegrama, el télex o el telefax4.
       Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de
        índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de
        uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones
        de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes
        operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o
        servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
        mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de
        seguros; de construcción de obras, de consultoría; de ingeniería; de concesión
        de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público;
        de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de
        transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por
        carretera3.

3
  Electronic Data Interchange (EDI): Intercambio electrónico de datos, es la transmisión electrónica de
información de un computador a otro, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica
o protocolo convenida al efecto.
4
  Ley 527 de 1999, artículo Segundo
   Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
    mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,
    vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que
    este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el
    mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación 3.
  Entidad de Certificación: Es aquella persona que, autorizada conforme a la
    presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas
    digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y
    estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos,
    así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en
    las firmas digitales3.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto 01042623 del 16
de julio de 2001, explico la forma en que funciona una firma digital en un mensaje
de datos:
     “ (…) Así las cosas, se tienen que la firma digital es un valor numérico
     puesto en un documento y que circula con el mismo de una manera
     completamente electrónica. Estos valores numéricos son agregados en el
     documento por su creador mediante una llave privada que sólo él
     reconoce, previamente asignada por una entidad certificadora.
     En el proceso de emisión de un certificado digital, se crean dos llaves o
     claves en forma simultánea: Una privada y una pública. La llave pública es
     de conocimiento general y forma parte del certificado digital que será
     emitido por la entidad y utilizada por el suscriptor para identificarse
     Una vez el mensaje llega al destinatario, éste verifica cuál es el origen del
     mensaje. La verificación se hace mediante el certificado del creador u
     originador, el cual contiene el nombre y la llave pública del mismo. Si dicha
     llave pública logra el efecto de desencriptar o permitir la lectura de la firma
     contenida en el mensaje, puede tener la seguridad de que éste
     efectivamente fue creado mediante el uso de la llave privada
     correspondiente (…)”. Subrayado fuera de texto.
En lo que respecta a entidades de certificación, expresó que:
     Según lo establecido por la ley 527 de 1999, entidad de certificación “es la
     persona que previa autorización de la Superintendencia de Industria y
     Comercio está facultada para emitir certificados en relación con las firmas
     digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y
     estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de
     datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones
     basadas en las firmas digitales”.
     Señala la misma ley que pueden ser entidades de certificación las
     personas jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o
     extranjeras, así como las cámaras de comercio.
     Por su parte el decreto 1747 de 2000, reglamentario de la ley 527 de 1999
     señala dos tipos de entidades de certificación cuyas características son las
     siguientes:
     Entidades de certificación cerradas. Estas ofrecen servicios de las
     entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la
     entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.
     Entidades de certificación abiertas. Son aquellas que ofrecen servicios
     propios de las entidades de certificación de tal manera que su uso no se
limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor o, recibe
    remuneración por los servicios que prestan.
    De éstas se genera tácitamente una clasificación en cuanto a la forma
    como puede ser autorizada la prestación de los servicios por parte de
    estas entidades.
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto
02031716 del 28 de mayo de 2002, determino que:
    Ahora bien, el mecanismo que brinda mayor seguridad en la verificación
    de la firma digital es el certificado expedido por una entidad certificadora
    autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual
    contiene el nombre y la clave pública del suscriptor, de modo que, si dicha
    clave pública unida al mensaje de datos, utilizando un procedimiento
    matemático conocido, logra el efecto de verificar la firma contenida en el
    mensaje, puede acreditar la seguridad de su procedencia.

Entidades de certificación de firmas digitales
    La ley 527 de 1999 define a la entidad de certificación de firmas digitales
    como, "aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está
    facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las
    personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
    cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como
    cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las
    firmas digitales".
    De la anterior definición se deduce que, la actividad de las entidades de
    certificación a las que se refiere la ley 527 de 1999, gira esencialmente
    alrededor de las firmas digitales.
    De otra parte, el decreto 1747 de 2000 dispone que, es entidad de
    certificación cerrada aquella "que ofrece servicios propios de las entidades
    de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el
    suscriptor, sin exigir remuneración por ello" y entidad de certificación
    abierta, aquella "que ofrece servicios propios de las entidades de
    certificación, tales que: a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes
    entre la entidad y el suscriptor, o b) Recibe remuneración por éstos".
    En Colombia, hasta la fecha, solamente existe una entidad de certificación
    cerrada y una de certificación abierta.
    • La entidad de certificación cerrada es la sociedad LATIN TRUST ANDINA
    S.A. antes CERTYNET S.A., ubicada en la carrera 7 No. 71-52 torre B
    oficina 509, Bogotá D.C.
    • La entidad de certificación abierta es CERTICAMARA, con domicilio en la
    carrera 9 No. 16-21 en Bogotá.
    En razón de lo expuesto reiteramos que, la actividad de certificación en el
    ámbito de la ley 527 de 1999 se relaciona con la firma digital de las
    personas. En este sentido, para obtener un certificado de firma digital,
    debe acudir ante una entidad certificadora de aquellas debidamente
    autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Al analizar la normatividad antes descrita se concluye que la firma digital no es una
imagen, ni una representación grafica de una palabra, la firma digital es una
fórmula matemática que contiene datos de la persona que elabora el documento
tales como nombre, cargo que ocupa en la empresa y fecha de elaboración.
Cabe destacar que la firma digital es utilizada para realizar trámites electrónicos y
esta tiene validez jurídica en el documento mientras se mantenga en medio digital,
ya que solamente de esta manera se pueden verificar los datos sobre la
autenticidad del autor y del contenido del mensaje por lo que una vez este
documento se imprime, la firma digital pierde su validez jurídica, sin embargo para
efectos de consulta del documento impreso por parte de terceros y para que estos
puedan verificar la autoría e integralidad del certificado es posible incluir en este
una nota en la cual se indique que el documento original fue firmado digitalmente y
que se encuentra en determinada dirección de Internet.
Ahora bien, es necesario establecer que firma digital no es lo mismo que firma
escaneada, la diferencia radica en que esta última es una imagen de la firma
manuscrita que es pegada en un documento electrónico, la cual se constituye en
un tipo de firma mecánica; el Decreto 2150 de 1995, o Ley anti-trámites, en su
artículo 12 señala que:
      “Articulo 12. Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la
      Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la
      firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas
      masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de
      carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las
      características del medio mecánico”.

El derecho se ocupa de los documentos o instrumentos para clasificarlos, para
regular su forma y valor probatorio, para exigirlos como requisitos de validez de
ciertos actos jurídicos, (como por ejemplo la escritura pública de compraventa) para
prevenir y castigar su adulteración, para tutelar la fe pública envuelta en ellos para
salvaguardar su autenticidad, para regular la forma de notificarlos o publicarlos.
ANEXO

                                Capacidad de       Condiciones      Plazo
        Tipo de soporte                                                            Consideraciones
                               almacenamiento      ambientales     Almacén
                                                    5º a 32º C y                Regrabable + 1.000
                                                                    2a5
             Disquete 3 ½       1,44 a 120 MB       20% a 60%                   veces Norma ISO/IEC
                                                                    años
                                                         HR                     9529
             Cinta magnética                                                    Regrabable + 1.000
             1.600 b.p.i                           5º a 45º C y                 veces Reescribir cada 10
                                                                    5 a 10
                                                   20% a 80%                    años Rebobinar cada 2
             Cinta magnética                                         años
Magnéticos




                                   112.5 GB           HR15                      años Norma ISO/IEC
             6.350 bpi
                                                                                3788
                                                                                Regrabable + 1.000
                                                   5º a 32º C y
             Cartucho 1/2" y                                        5 a 10      veces Reescribir cada 10
                                 8 MB / 2 GB       20% a 80%
             1/4"                                                    años       años Rebobinar cada 2
                                                        HR
                                                                                años Norma ISO 8462
             Cinta DAT de 4                                                     Regrabable + 1.000
                                  2 a 24 GB        5º a 32º C y                 veces Reescribir cada 10
             mm.                                                    5 a 10
                                                   20% a 60%                    años Rebobinar cada 2
                                                                     años
             Cinta de 8 mm       3.5 a 25 GB            HR                      años Norma ISO
                                                                                8462/IEC 11319 y 12246
                                                                                Regrabable (RW) + 1.000
             CD-ROM, CD-R                                                       veces Reescribir cada 10
                                  0,65 GB16        -5º + 30º C17
             y CD-RW                                                            años Normas ISO/IEC
Ópticos




                                                                   10 a 20      9660 y 1014
                                                                    años        Regrabable (RW) + 100
             DVD-ROM           4,7 a 18 GB18 4,7   -10º a 50º C
                                                                                veces Reescribir cada 10
             DVD-RAM DVD-           a 9,4 GB        3% a 85%
                                                                                años Normas ISO/IEC
             R y DVD-RW              4,7 GB             HR
                                                                                16824 y 16825
                               Condiciones ambientales de conservación
                                                                                 Humedad Relativa
              Soporte                          Temperatura
                                                                                        (HR)
Electromagnético               + 2º C hasta 18º C +/- 1º C                      40% +/- 2%
                                                                                40% hasta 55% +/-
Óptico                         + 2º C hasta 18º C +/- 1º C
                                                                                2%


Predicción de la longevidad de los soportes electrónicos:

                                                                             Predicción de la
                               Tipo de medio
                                                                               longevidad
Discos magnéticos
Los discos duros                                                        2-5 años
 Disquetes flexibles                                                    5-15 años
Cintas magnéticas
 Digital                                                                5-10 años
 Devices                                                                10-30 años
Los discos ópticos
 CD-RW, DVD-RW, DVD + RW                                                5-10 años
 CD-R (cianinas y los colorantes azoicos)                               5-10 años
CD de audio, películas en DVD                           10-50 años
CD-R (tinte ftalocianina, capa de metal de plata)       10-50 años
DVD-R, DVD + R                                          10-50 años
CD-R (tinte ftalocianina, capa de metal de oro)         > 100 años
Otros discos ópticos
MO, WORM, etc                                           10-25 años?
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  • 1. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Realizado por: Humberto Pulecio Bocanegra Ingeniero de Sistemas Grupo de Conservación y Restauración Contratista del Archivo General de la Nación Generalidades  Documento: Información registrada, cualquiera que sea su forma o el medio utilizado1.  Documento de Archivo: Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones 1.  Documento electrónico de Archivo: Registro de la información generada, almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanecen en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos1. En términos generales, se habla de documento para referirse a cualquier unidad significativa de información que haya sido registrada en un soporte que permita su almacenamiento y su posterior recuperación. De acuerdo a lo anterior, son documentos, los textos escritos, imagen fija, imagen en movimiento y el sonido sin importar el soporte donde se registre. Son documentos impresos unos y audiovisuales, los otros. Así, un documento registrado en un soporte electrónico, es un Documento Digital o Electrónico; documento que no recibe su nombre de la forma mediática en que se presenta la información, sino directamente de la manera particular como que se registra. Se habla de documentos digitales porque la información, no importa su forma: texto, sonido, imagen fija o en movimiento, que se registra en un medio electrónico, son reducidas a combinaciones de ceros y unos; a combinaciones de dígitos, la información así registrada se denomina información digital. Y los conjuntos independientemente significativos de la misma, documentos digitales o electrónicos. Con el advenimiento de las nuevas tecnologías, la información, no importa el medio original en que se produce, es, toda traducida a códigos conformados por dígitos (combinaciones binarias). En consecuencia, cualquiera sea su tipo: texto, sonido o imagen, la información se registra en el mismo medio y con el mismo código. Las diferencias de codificación mediática y de soporte para registro desaparecen. Las diferencias entre sistemas de comunicación por tipo de información –radio, cine, televisión, industria editorial- desaparecen también, dando origen a un nuevo sistema comunicacional capaz de integrar los antiguamente independientes. Esta cualidad, es de vital importancia a la hora de concebir, diseñar e implantar un Programa de Gestión Documental definido como el “Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación”2 1 Archivo General de la Nación, Acuerdo 027 del 31 de octubre de 2006 2 Ley General de Archivos. Archivo General de la Nación
  • 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS Se distinguen dos tipos de características en los documentos digitales o electrónicos: funcionales y de identidad.  CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES EN LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS  Carácter Interactivo La lectura de un documento tradicional es pasiva. El usuario puede establecer un cierto grado de comunicación con el documento digital o electrónico: le transmite mensajes y el documento responde; el documento transmite mensajes al usuario y el usuario responde. El lector actúa sobre el documento y el documento reacciona; el documento actúa sobre el lector y el lector reacciona... En eso consiste la interactividad.  Carácter multimediático Los documentos tradicionales tienen carácter monomediático. Los documentos digitales o electrónicos, por el contrario, permiten integrar en un sólo ambiente, información registrada en forma de texto, de imágenes fijas o en movimiento, y de sonido. Y el lector puede acceder por separado a cada presentación mediática, o percibirlas simultáneamente.  Carácter hipertextual Los documentos tradicionales obligan a lecturas lineales. Un documento digital o electrónico, permite establecer relaciones entre palabras, frases, imágenes, textos o sonidos ubicados en un documento, e información textual, visual o auditiva, ubicada en cualquier otro documento al cual se pueda acceder electrónicamente; cuando la relación se establece entre medios diferentes, texto, imágenes y sonido, se habla de relaciones hipemediales en lugar de relaciones hipertextuales. La hipertextualidad y la hipermedialidad son características definitivamente transformadoras de las formas comunicacionales modernas.  Carácter omniaccesible El documento tradicional, físicamente considerado, siempre tendrá obstáculos para su accesibilidad total. Con los documentos digitales esta limitación es superada. La posibilidad de establecer hiperrelaciones entre documentos ubicados en distintos sitios Web, no importa la región o país donde se encuentren, permite que los documentos electrónicos, ubicados no importa donde, si están en un medio conectado en red con Internet, puedan ser accedidos desde cualquier otro lugar. Son, en consecuencia, accesibles desde todas partes; son omniaccesibles.  MUTABILIDAD E IDENTIDAD EN LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS  Carácter mutable El documento digital se produce en el mismo medio en que se publica. Como consecuencia, los documentos digitales o electrónicos, especialmente los que se construyen para ser publicados y consultados en línea, son cambiados a menudo; tienen, en consecuencia, una gran mutabilidad.  Carácter volatilidad Un documento electrónico es fácilmente publicable para que el mundo entero lo pueda consultar. Pero así como es fácil publicarlo, es igualmente fácil sacarlo de circulación. Los documentos electrónicos que no han sido guardados y procesados
  • 3. para hacerlos permanentemente recuperables, pueden tener una vida muy corta y contingente; una vida volátil. TIPOS DE DOCUMENTOS DIGITALES Los documentos electrónicos pueden tener un origen diverso: pueden ser originalmente impresos o audiovisuales no digitales, o pueden haber sido creados directamente en medio electrónico. Por otra parte, la condición electrónica del documento en cuestión, genera características relacionadas con el espacio que ocupa y con la versatilidad en las formas mediáticas que el documento puede contener. De acuerdo a estas características de origen y de uso previsto para el documento electrónico, se distinguen tres tipos de documentos digitales o electrónicos: digitalizados, digitales para imprimir y multimediáticos.  Impresos Digitalizados Un documento digital puede ser el resultado de haber procesado con un "scanner" un documento originalmente impreso. El resultado, en primer lugar es una imagen (fotografía digital) del documento impreso. Para obtener, un documento digital con todas sus características es necesario, procesarlo con un programa que transforme el código que presenta en forma de imagen las letras y las palabras, en código que represente, electrónicamente, letras y palabras. Los programas que cumplen esta función son llamados de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR), obteniéndose, una copia digital del documento impreso, no como imagen sino como documento textual con todas las posibilidades que su condición digital le otorga.  Digitales para Imprimir Un documento digital puede ser elaborado directamente en medio electrónico, con programas del tipo procesador de palabras, pero con el objetivo de imprimirlo luego.  Digitales Multimediáticos Documentos digitales o electrónicos concebidos desde el principio para ser consultados en una computadora, aprovechando plenamente las características que les otorga su condición electrónica, especialmente las de hipertexto y multimedia para dar forma a una nueva manera de comunicarse. FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS Los documentos digitales o electrónicos, conformados por textos, imágenes o sonidos, registrados en forma de señales eléctricas, pueden verse en una pantalla de computadora u oírse en un sistema de sonido adjunto a la misma. Las señales eléctricas deben ser transformadas en otro código que permita darles forma en una pantalla o en parlante. Los códigos que permiten transformar los conjuntos de señales eléctricas con las que se registra la información digital, en pixels u ondas que construyan letras o imágenes o sonido, es lo que llamo formatos de los documentos digitales. Los formatos, por supuesto, son distintos según el tipo de información de que se trate. Hay formatos para texto, para imágenes fijas, para imágenes en movimiento y para sonido. Para cada tipo de información existen múltiples formatos, creados por
  • 4. entidades diferentes: formatos, inventados por los productores de los programas con los que se crean los documentos; ideados por los productores de las computadoras mismas; creados por profesionales que buscan mejorar la calidad de la reproducción de los códigos registrados o hacer más eficiente el registro mismo de la información. Los instrumentos por medio de los cuales se crean documentos electrónicos o por medio de los cuales se digitalizan documentos tradicionales, al guardar la información utilizan un formato para hacerlo y crean un archivo al cual se le asigna un nombre que lo identifique y el cual lleva una extensión que identifica a su vez el formato en el que se guardó. Cada documento es guardado en un archivo con un nombre que lo identifica y con una extensión, separada por un punto del nombre, que identifica al formato en el cual se guardó. CARÁCTER PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS El Programa Gobierno en línea, del Ministerio de Comunicaciones, es el responsable de coordinar en la administración pública la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, estrategia del Gobierno Nacional que tiene por objeto contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Ley 527 DE 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones El artículo segundo de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos en los siguientes términos:  Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI)3, Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax4.  Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras, de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera3. 3 Electronic Data Interchange (EDI): Intercambio electrónico de datos, es la transmisión electrónica de información de un computador a otro, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica o protocolo convenida al efecto. 4 Ley 527 de 1999, artículo Segundo
  • 5. Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación 3.  Entidad de Certificación: Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales3. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto 01042623 del 16 de julio de 2001, explico la forma en que funciona una firma digital en un mensaje de datos: “ (…) Así las cosas, se tienen que la firma digital es un valor numérico puesto en un documento y que circula con el mismo de una manera completamente electrónica. Estos valores numéricos son agregados en el documento por su creador mediante una llave privada que sólo él reconoce, previamente asignada por una entidad certificadora. En el proceso de emisión de un certificado digital, se crean dos llaves o claves en forma simultánea: Una privada y una pública. La llave pública es de conocimiento general y forma parte del certificado digital que será emitido por la entidad y utilizada por el suscriptor para identificarse Una vez el mensaje llega al destinatario, éste verifica cuál es el origen del mensaje. La verificación se hace mediante el certificado del creador u originador, el cual contiene el nombre y la llave pública del mismo. Si dicha llave pública logra el efecto de desencriptar o permitir la lectura de la firma contenida en el mensaje, puede tener la seguridad de que éste efectivamente fue creado mediante el uso de la llave privada correspondiente (…)”. Subrayado fuera de texto. En lo que respecta a entidades de certificación, expresó que: Según lo establecido por la ley 527 de 1999, entidad de certificación “es la persona que previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales”. Señala la misma ley que pueden ser entidades de certificación las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras, así como las cámaras de comercio. Por su parte el decreto 1747 de 2000, reglamentario de la ley 527 de 1999 señala dos tipos de entidades de certificación cuyas características son las siguientes: Entidades de certificación cerradas. Estas ofrecen servicios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello. Entidades de certificación abiertas. Son aquellas que ofrecen servicios propios de las entidades de certificación de tal manera que su uso no se
  • 6. limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor o, recibe remuneración por los servicios que prestan. De éstas se genera tácitamente una clasificación en cuanto a la forma como puede ser autorizada la prestación de los servicios por parte de estas entidades. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto 02031716 del 28 de mayo de 2002, determino que: Ahora bien, el mecanismo que brinda mayor seguridad en la verificación de la firma digital es el certificado expedido por una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual contiene el nombre y la clave pública del suscriptor, de modo que, si dicha clave pública unida al mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, logra el efecto de verificar la firma contenida en el mensaje, puede acreditar la seguridad de su procedencia. Entidades de certificación de firmas digitales La ley 527 de 1999 define a la entidad de certificación de firmas digitales como, "aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales". De la anterior definición se deduce que, la actividad de las entidades de certificación a las que se refiere la ley 527 de 1999, gira esencialmente alrededor de las firmas digitales. De otra parte, el decreto 1747 de 2000 dispone que, es entidad de certificación cerrada aquella "que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello" y entidad de certificación abierta, aquella "que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, tales que: a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, o b) Recibe remuneración por éstos". En Colombia, hasta la fecha, solamente existe una entidad de certificación cerrada y una de certificación abierta. • La entidad de certificación cerrada es la sociedad LATIN TRUST ANDINA S.A. antes CERTYNET S.A., ubicada en la carrera 7 No. 71-52 torre B oficina 509, Bogotá D.C. • La entidad de certificación abierta es CERTICAMARA, con domicilio en la carrera 9 No. 16-21 en Bogotá. En razón de lo expuesto reiteramos que, la actividad de certificación en el ámbito de la ley 527 de 1999 se relaciona con la firma digital de las personas. En este sentido, para obtener un certificado de firma digital, debe acudir ante una entidad certificadora de aquellas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Al analizar la normatividad antes descrita se concluye que la firma digital no es una imagen, ni una representación grafica de una palabra, la firma digital es una fórmula matemática que contiene datos de la persona que elabora el documento tales como nombre, cargo que ocupa en la empresa y fecha de elaboración.
  • 7. Cabe destacar que la firma digital es utilizada para realizar trámites electrónicos y esta tiene validez jurídica en el documento mientras se mantenga en medio digital, ya que solamente de esta manera se pueden verificar los datos sobre la autenticidad del autor y del contenido del mensaje por lo que una vez este documento se imprime, la firma digital pierde su validez jurídica, sin embargo para efectos de consulta del documento impreso por parte de terceros y para que estos puedan verificar la autoría e integralidad del certificado es posible incluir en este una nota en la cual se indique que el documento original fue firmado digitalmente y que se encuentra en determinada dirección de Internet. Ahora bien, es necesario establecer que firma digital no es lo mismo que firma escaneada, la diferencia radica en que esta última es una imagen de la firma manuscrita que es pegada en un documento electrónico, la cual se constituye en un tipo de firma mecánica; el Decreto 2150 de 1995, o Ley anti-trámites, en su artículo 12 señala que: “Articulo 12. Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. El derecho se ocupa de los documentos o instrumentos para clasificarlos, para regular su forma y valor probatorio, para exigirlos como requisitos de validez de ciertos actos jurídicos, (como por ejemplo la escritura pública de compraventa) para prevenir y castigar su adulteración, para tutelar la fe pública envuelta en ellos para salvaguardar su autenticidad, para regular la forma de notificarlos o publicarlos.
  • 8. ANEXO Capacidad de Condiciones Plazo Tipo de soporte Consideraciones almacenamiento ambientales Almacén 5º a 32º C y Regrabable + 1.000 2a5 Disquete 3 ½ 1,44 a 120 MB 20% a 60% veces Norma ISO/IEC años HR 9529 Cinta magnética Regrabable + 1.000 1.600 b.p.i 5º a 45º C y veces Reescribir cada 10 5 a 10 20% a 80% años Rebobinar cada 2 Cinta magnética años Magnéticos 112.5 GB HR15 años Norma ISO/IEC 6.350 bpi 3788 Regrabable + 1.000 5º a 32º C y Cartucho 1/2" y 5 a 10 veces Reescribir cada 10 8 MB / 2 GB 20% a 80% 1/4" años años Rebobinar cada 2 HR años Norma ISO 8462 Cinta DAT de 4 Regrabable + 1.000 2 a 24 GB 5º a 32º C y veces Reescribir cada 10 mm. 5 a 10 20% a 60% años Rebobinar cada 2 años Cinta de 8 mm 3.5 a 25 GB HR años Norma ISO 8462/IEC 11319 y 12246 Regrabable (RW) + 1.000 CD-ROM, CD-R veces Reescribir cada 10 0,65 GB16 -5º + 30º C17 y CD-RW años Normas ISO/IEC Ópticos 10 a 20 9660 y 1014 años Regrabable (RW) + 100 DVD-ROM 4,7 a 18 GB18 4,7 -10º a 50º C veces Reescribir cada 10 DVD-RAM DVD- a 9,4 GB 3% a 85% años Normas ISO/IEC R y DVD-RW 4,7 GB HR 16824 y 16825 Condiciones ambientales de conservación Humedad Relativa Soporte Temperatura (HR) Electromagnético + 2º C hasta 18º C +/- 1º C 40% +/- 2% 40% hasta 55% +/- Óptico + 2º C hasta 18º C +/- 1º C 2% Predicción de la longevidad de los soportes electrónicos: Predicción de la Tipo de medio longevidad Discos magnéticos Los discos duros 2-5 años Disquetes flexibles 5-15 años Cintas magnéticas Digital 5-10 años Devices 10-30 años Los discos ópticos CD-RW, DVD-RW, DVD + RW 5-10 años CD-R (cianinas y los colorantes azoicos) 5-10 años
  • 9. CD de audio, películas en DVD 10-50 años CD-R (tinte ftalocianina, capa de metal de plata) 10-50 años DVD-R, DVD + R 10-50 años CD-R (tinte ftalocianina, capa de metal de oro) > 100 años Otros discos ópticos MO, WORM, etc 10-25 años? Flash Media La vida útil de los equipos físicos se calcula en (5) cinco años como máximo.