2. • son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora.
Teniendo en cuenta que deben llenar los
siguientes requisitos:
• La mención del derecho que en el título
se incorpora, y
• La firma de quién lo crea.
4. será nominativo cuando en él o en la
norma que rige su creación se exija la
inscripción del tenedor en el registro que
llevará el creador del título. Solo será
reconocido como tenedor legítimo
quien figure, a la vez, en el texto del
documento y en el registro de éste.
5. Son expedidos a favor de determinada
persona, en los cuales se agregue la
cláusula "a la orden" o se exprese que
son transferibles por endoso, o se diga
que son negociables, o se indique su
denominación específica de título-valor
serán a la orden y se transmitirán por
endoso.
6. es aquél en el cual no figura el nombre
del beneficiario. Para que un título sea al
portador no es necesario que se
estampe la mención “al portador”
7. Es uno de los requisitos para la
transferencia de los títulos nominativos y
a la orden. Por medio del endoso, el
endosante hace y manifiesta su
voluntad de transferir al endosatario la
posesión legitima del titulo.
8. Es el compromiso que adquiere una
tercera persona de realizar el pago, en
caso de no hacerlo el librado.
El aval se debe hacer constar en el
reverso de la letra de cambio.
9. Es uno de los Títulos valores que se
extiende por una persona llamada
(acreedor – librador) y recoge una
obligación de pago aceptada por otra
persona denominada (deudor – librado)
de una cantidad determinada en la
fecha de su vencimiento.
10.
11. La orden incondicional de pagar una
suma determinada de dinero
El nombre del girado
La forma del vencimiento
indicación de ser pagadera a la orden o
al portador.
12. A LA VISTA O CONTRA PRESENTACION.
A UN PLAZO CONTADO.
A UN PLAZO CONTADO DESDE LA VISTA.
13. Es un titulo de contenido crediticio, por
el cual una persona llamada acreedor-librador,
promete incondicionalmente
pagar una suma determinada de dinero
A otra denominada beneficiario.
14. La promesa incondicional de pagar una
suma determinante de dinero
El nombre de la persona a quien deba
hacerse el pago
La indicación de ser pagadero a la
orden o al portador
. La forma de vencimiento.
15. Es una especie de titulo valor de
contenido crediticio expedido por un
formulario impreso y a cargo de un
banco.
Así mismo y de acuerdo con el código
del comercio el cheque deberá
contener:
16.
17. orden incondicional de pagar una
determinada suma de dinero.
El nombre del banco librado.
La indicación de ser pagadero a la
orden o al portador.
18. Los cheques solo pueden ser expedidos
en formularios impresos de cheques o
chequeras y a cargo de un banco.
Los cheques de cuenta corriente son
facilitados unidos en talonarios por las
entidades de crédito a las personas que
han suscrito una cuenta corriente para
que puedan disponer de los fondos
depositados en ella.
20. El nombre de quien ha de pagar el
cheque a su presentación, que
necesariamente ha de ser un banco o
entidad de crédito.
Lugar de pago.
Fecha de emisión del cheque.
Un espacio en blanco precedido del
signo “$” en donde se registra el valor
del cheque en números.
21. La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE
A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre
del beneficiario del cheque.
La orden incondicional de pagar una
determinada suma de dinero implícita en
la formula “LA SUMA DE”, delante de la
cual se registra el valor del cheque en
letras.
22. Firma del que expide el cheque. La firma
ha de ser de puño y letra no
admitiéndose impresa o estampada.
Sellos. En caso de que el Girador sea
una empresa legalmente constituida, la
firma deberá estar acompañada por los
respectivos sellos debidamente
registrados con anterioridad en el
banco, ya que la falta de alguno de
ellos dará origen al no pago del cheque.
23. El cheque será siempre pagadero
a la vista y deberán presentarse
para su pago de la siguiente
manera:
24. Dentro de los quince días a partir de su
fecha, si fueren pagaderos en el mismo
lugar de su expedición.
Dentro de un mes, si fueren pagaderos
en el mismo país de su expedición, pero
en lugar distinto al de ésta.
25. Dentro de tres meses, si fueren expedidos
en un país latinoamericano y pagaderos
en algún otro país de América Latina.
Dentro de cuatro meses, si fueren
expedidos en algún país latinoamericano
para ser pagados fuera de América
Latina.
26.
27. Si el librador de un cheque presentado
en tiempo y no pagado por su culpa
deberá pagar al tenedor, una suma
equivalente al 20% del importe del
cheque.
Además el que emita o transfiera
cheque sin tener suficiente provisión de
fondos o quien luego de emitirlo diere
orden injustificada de no-pago, incurrirá
en prisión de uno a tres años
28. La pena se aumentara hasta en la mitad
si la cuantía del cheque fuere superior a
$5’385.380.
La acción penal cesara por pago del
cheque antes de la sentencia de
primera instancia.
29. Al portador: son los cheques que llevan
escrita la indicación al portador y se
caracterizan por que deben pagarse
solo a la persona que lo presente al
cobro.
30. Nominativo: son aquellos que van
destinados a una persona determinada
con o sin la cláusula a la orden. Estos
cheques se han de pagar a la persona
física o jurídica que los presente al
cobro. Esta modalidad de cheque es
transferible por endoso.
31. Cheque cruzado:
Es aquel que el librador atraviesa por dos
líneas paralelas y diagonales en el
anverso. El cruzar un cheque tiene por
objetivo reducir el riesgo de perdida o
robo y evitar que pueda ser cobrado por
personas distintas a la que se extendió,
sin embargo, el cruzamiento no limita su
circulación ni negociabilidad
32. Cheque cruzado general:
Sera cruzado general si entre las dos
líneas no aparece designado el nombre
de ningún banco o entidad de crédito.
En este caso el cheque podrá ser
cobrado por cualquier banco.
33. Cheque cruzado especial:
Es cuando entre las líneas esta
designado el nombre de un banco en
concreto. El cobro solo se podrá hacer
en banco cuyo nombre aparezca entre
las líneas.
34. Cheque para abono en cuenta:
Es aquel que lleva insertada la leyenda
“PARA ABONO EN CUENTA” u otra
equivalente como “PARA CONSIGNAR
EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que
el cheque sea pagado en efectivo. En
este caso el librador solo podrá pagar el
cheque abonando su importe en la
cuenta que lleve.
35. Cheque Certificado o Conformado:
Es aquel en el que el banco librado ha
manifestado que todos los datos
reseñados son conformes y que en ese
momento puede ser satisfecho, es decir,
garantiza la firma y la existencia de
fondos para su pago.
36. Cheque bancario:
La persona que tiene depositado fondos
en una cuenta bancaria puede disponer
de ellos pidiendo al banco que extienda
un cheque. Y presenta las siguientes
características:
37. Lo expide el banco a petición del
titular de una cuenta bancaria. El
banco retira de la cuenta bancaria el
importe del cheque.
Un cheque bancario tiene la garantía
de que siempre será pagado.
38. El banco cobrará una comisión por la
gestión a la persona que solicite el
cheque.
Cheque fiscal:
Se denominan cheques fiscales a
aquellos que son girados por cualquier
concepto a favor de las entidades
publicas.
39. Los llamados cheques “circulares” son
cheques a la orden, emitidos por un
banco o establecimiento autorizado a
cargo de sus propias dependencias,
sucursales, agencias o bancos
corresponsales sobre una provisión ya
disponible en el momento de emitirse el
cheque.
40. Cheque de gerencia:
Es el cheque expedido por el banco a
cargo de sus propias dependencias.
Cheque de viajero:
Será expedido por el librador a su cargo
y será pagadero por su establecimiento
principal, las sucursales o los
corresponsales que tenga el librador en
su país o en el extranjero.
41. Es un título-valor que el vendedor podrá
librar y entregar o remitir al comprador.
Una vez que la factura cambiaria sea
aceptada por el comprador, se
considerará, frente a terceros de buena
fe exenta de culpa que el contrato de
compraventa ha sido debidamente
ejecutado en la forma estipulada en el
título.
42. La mención de ser "factura cambiaria
de compraventa“
El número de orden del título.
El nombre y domicilio del comprador.
43. La denominación y características que
identifiquen las mercaderías vendidas y
la constancia de su entrega real y
material
El precio unitario y el valor total de las
mismas, y
La expresión en letras y sitios visibles de
que se asimila en sus efectos a la letra de
cambio.
44. Es un título-valor que el transportador
podrá librar y entregar o enviar al
remitente o cargador. No podrá librarse
esta factura si no corresponde a un
contrato de transporte efectivamente
ejecutado.
45. La mención de ser "factura cambiaria
de transporte“.
El número de orden del título.
El nombre y domicilio del remitente.
46. La denominación y características que
identifiquen las mercaderías objeto del
transporte.
El precio de éste y su forma de pago;
La constancia de ejecución del
transporte, y
La expresión en letras y sitios visibles de
que se asimila en sus defectos a una letra
de cambio.
47. El número de cuotas.
La fecha de vencimiento de las mismas,
y
La cantidad a pagar en cada una.
48. Además los Pagos Parciales se harán
constar en las facturas indicando, así
mismo, la fecha en que fueren hechos, y
el tenedor extenderá al deudor los
recibos parciales correspondientes.
49. Son títulos de participación en una
empresa, es decir, que el accionista es
dueño de una pequeña parte de lo que
representa la empresa, a mayor
cantidad de acciones, se es dueño de
mas parte de la empresa y la opinión en
toma de decisiones pesa mas. Teniendo
en cuenta la parte financiera y jurídica
de la empresa.
50. También dentro de las acciones es muy
importante saber el manejo de bolsa de
valores que es el organismo en que se
compran y venden las acciones, es un
mercado pero de acciones.
51.
52.
53. La tarjeta Visa Débito es un producto
diseñado para que los clientes de cuenta
corriente y/o de ahorros con un alto nivel
adquisitivo, tengan acceso a su dinero de
forma eficiente y segura para realizar todas
sus compras, sin necesidad de digitar la
clave personal en el punto de venta.
54. Re convivencia en el manejo de las
finanzas personales, pagando siempre el
valor exacto de su compra, sin pagar
comisiones adicionales por su compra.
Seguridad al no tener que cargar el
efectivo
55. Aceptación global en mas de 19 millones
de establecimientos en el mundo entero
y mas de 80.000 comercios en Colombia
Facilidad, seguridad y rapidez en sus
compras por Internet al utilizar el
mecanismo de autenticación Online
Verified by VISA** y el servicio e-courier
para traerlas desde el exterior
hasta la puerta de su casa.
56. posibilidad de financiar las compras en los
establecimientos comerciales habilitados
atreves de débitos por partes
57.
58. Es una tarjeta de plástico con una banda
magnética, a veces un microchip, y un
número en relieve que sirve como medio
de pago impuesto como norma habitual
en todo el mundo y permite el pago
aplazado de lo adquirido.
59. Entre las más conocidas del mercado
están: Visa, American Express,
Mastercard, Diners Club, JCB, Discover,
entre otras.
Las grandes tiendas y almacenes del
mundo también emiten tarjetas de crédito
para sus clientes.
60. VENTAJAS
Posibilidad de
comprar artículos que
necesita a pesar de
no contar con liquidez
en ese momento
No tiene que llevar
efectivo
Crea un registro de
las compras
Consolida las cuentas
en un solo pago
DESVENTAJAS
Los artículos pueden
costar más, por el
interés y los cargos por
financiamiento
Pueden incluir
comisiones adicionales
Pueden surgir
dificultades económicas
si pierde el control de
cuánto gasta cada mes
Puede propiciar
oportunidades para
gastar más por impulso
62. En las tarjetas de crédito,
el usuario puede pagar y
retirar dinero incluso si su
cuenta no dispone de fondos
en ese momento, ya que
aplaza el cobro hasta el
siguiente mes.
la tarjeta de débito,
adeuda inmediatamente
en la cuenta del usuario
los cargos que se
realizan, en principio,
hasta el limite de los
fondos de dicha cuenta.
se utilizan para retirar dinero o
fraccionar pagos de productos, suelen
llevar aparejados unos intereses, mientras
que las de Débito no los suelen tener.
permiten hacer compras sin
necesidad de desembolsar la
totalidad del dinero en el
momento, el usuario puede
pagarlo en varios plazos
63. Como la posesión de
tarjetas de crédito
lleva implícita la
concesión de
crédito por parte
de las entidades
bancarias, se exige
el requisito de la
domiciliación de la
nómina o la
garantía de unos
ingresos estables.
Las tarjetas de debito
también son un medio
de pago, pero en este
caso se genera el
cargo directo en la
cuenta del titular, es
decir que los gastos
que se paguen con
tarjetas de debito se
descuentan
directamente del saldo
en cuenta.
64.
65.
66. Este es un comprobante que elaboran
los bancos y suministran a sus clientes
para que lo diligencien al consignar. El
original queda en el banco y una copia
con el sello del cajero o el timbre de la
máquina registradora, sirve para la
contabilidad de la empresa que
consigna.
67. CONSIGNACION LOCAL:
Es una entrega en depósito en una
entidad bancaria establecida en la
misma dependencia.
68. CONSIGNACION NACIONAL:
Este servicio permite a su empresa depositar
o recibir consignaciones de terceras
personas en la Cuenta Corriente o de
Ahorros efectuadas desde otras ciudades,
siendo estos fondos abonados
inmediatamente.
69. CONSIGNACION A OTRAS PLAZAS:
En este caso pueden ser aquellas
donde se hacen remesas en efectivo o
en cheque desde otras países.
CONSIGNACION VIRTUAL:
Es un novedoso medio alternativo para
la compra y venta de valores, donde el
cliente anticipadamente consigna los
fondos de compra y a la par el
producto de venta será trasferido
70.
71.
72. El comprobante de ingreso es una
constancia de que un valor ingresó a la
empresa, de manera general, cuando se
recibe el dinero en efectivo o el cheque.
es un soporte en el cual constan los ingresos
en efectivo recaudados por la empresa. El
original se entrega al cliente y las copias se
archivan.
73.
74. Son documentos que se utilizan en la
Contabilidad de las empresas para
conocer en detalle, la fecha, a quién se
paga, el concepto, el valor y las cuentas
que son afectadas en la zona de
contabilización, constan de un original
para Contabilidad y una copia para el
archivo consecutivo y van
acompañando a los cheques emitidos y
a las facturas o liquidaciones de
compras.
75. Es el documento que se prepara con el
fin de registrar las operaciones que no
tienen un soporte contable como es el
caso de los asientos de corrección,
ajustes y cierre.
76. NOTA DEBITO:
Es un comprobante que utiliza la
empresa para cargar en la cuenta de
sus clientes, un mayor valor por
concepto de omisión o error en la
liquidación de facturas y los intereses
causados por financiación o por mora
en el pago de sus obligaciones.
77. NOTA DEBITO BANCARIA:
Es la operación que el banco hace en la
cuenta del cliente esto es una
disminución de su saldo, generalmente
es por pago de cheque, comisiones, IVA,
retenciones de ingresos brutos, pago de
la tarjeta, debito por transferencia
bancaria.
78. NOTA CREDITO:
Cuando la empresa concede
descuentos y rebajas que no estén
liquidados en la factura o cuando los
clientes hacen devoluciones totales o
parciales de las mercancías, para su
contabilización se utiliza un
comprobante llamado nota crédito.
79. NOTA DE CREDITO BANCARIA:
Es la operación que el banco hace en la
cuenta del cliente esto es por un
aumento de su saldo, generalmente es
por deposito (efectivo y/o cheque),
acreditación de transferencia bancaria
80. NOTA COMERCIAL:
Es un documento en el cual el vendedor
detalla las mercancías que ha vendido al
comprador, indicando, cantidad, precio,
fecha de entrega, forma de pago y demás
condiciones de la operación.
82. Los archivos de la administración
publica deberán implementar un
sistema integrado de conservación en
cada una de las fases del ciclo vital de
los documentos.
CALIDAD DE LOS SOPORTES:
Los documentos de archivo, sean
originales o copias, deberán elaborarse
en soportes de comprobada de
durabilidad y calidad.
83. CONSERVACION DE
DOCUMENTOS EN NUEVOS
SOPORTES:
El archivo general de la nación dará
pautas y normas técnicas generales
sobre conservación de archivos
incluyendo lo relativo a los documentos
en nuevos soportes.
84. REPRODUCCION DE
DOCUMENTOS:
En ningún caso los documentos de
carácter histórico podrán ser destruidos,
aunque hayan sido reproducidos por
cualquier medio.