El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
EL cheque
1. FINANZAS CORPORATIVAS Y MERCADO DE
VALORES
EL CHEQUE
KHARINA MANJARRES PALENCIA
SAIRA HOYOS ALVAREZ
WENDY RODRIGUEZ
MONTERIA- CORDOBA
2016
2.
3.
El cheque es un documento mercantil, aceptado
como medio de pago, que emite y firma una
persona(librador), para que una
entidad financiera (librado) pague la cantidad
consignada en el mismo a otra persona (tenedor o
beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos
en la cuenta contra la que se libra el cheque.
CHEQUE
6. El número o código de identificación que le corresponde.
La indicación del lugar y de la fecha de su emisión.
La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada
de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de
ambas formas.
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se
emite, o la indicación que se hace al portador.
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el
Cheque.
La indicación del lugar de pago.
El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de
obligado principal.
CONTENIDO
7.
Es la firma del beneficiario puesta en el reverso del
cheque, con la cual se transfiere el dominio del
documento o se entrega en cobro.
ENDOSO DE UN CHEQUE
10.
Contemplado por el código de comercio colombiano en
su artículo 736. Se caracteriza por presentar en el
anverso dos líneas rectas paralelas y una línea diagonal,
lo que indica que puede ser depositado en la cuenta de
la entidad bancaria que lo ha expedido.
CHEQUE CRUZADO
11. Cheque cruzado general: el cheque podrá ser
cobrado por cualquier banco.
12. Cheque cruzado especial: El cobro solo se podrá
hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las
líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare
para el cobro.
13.
El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque
sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para
abono en cuenta
CHEQUE PARA ABONO
EN CUENTA
14.
El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que
el librado certifique la existencia de fondos disponibles
para su pago.
Por virtud de esta certificación, el girador y todos los
endosantes quedan libres de responsabilidad.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse a
cheques al portador.
CHEQUE CERTIFICADO
O CONFORMADO
15.
Lo expide el banco a petición del titular de una
cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria
el importe del cheque.
Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre
será pagado.
El banco cobrará una comisión por la gestión a la
persona que solicite el cheque.
CHEQUE BANCARIO
16.
Es aquel que en el momento de su emisión esta
incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la
fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en
cuenta los acuerdos entre ambas partes, el
incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado
contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido
de mala fe o con culpa grave.
CHEQUE EN BLANCO
17.
Se denominan cheques fiscales a aquellos que son
girados por cualquier concepto a favor de las entidades
publicas.
CHEQUE FISCAL
19.
será expedido por el librador a su cargo y será
pagadero por su establecimiento principal, las
sucursales o los corresponsales que tenga el librador en
su país o en el extranjero.
CHEQUES DE VIAJERO
20.
Las empresas del Sistema Financiero autorizadas al
efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de
ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas
del país. Con expresa indicación de ello en el mismo
título. Estos documentos de pago son transferibles y no
pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al
portador.
CHEQUE DE GERENCIA
21.
Se conoce como cheque posfechado al cheque común
que no es diferido y al que se le coloca una fecha de
pago posterior al día en que se está emitiendo.
Al cheque posfechado también se le conoce
como cheque posdatado .
CHEQUE POSFECHADO
22. Al portador, cuando no se quiere especificar quién
ha de cobrar el cheque simplemente en vez de
especificar el nombre de una persona concreta se
incluye la leyenda a el portador.
FORMA DE TRASMISION
DEL CHEQUE
23. Persona determinada: esto es en el anverso del
cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor,
persona que salvo que transmita el documento a un
tercero es quien lo debe cobrar.
24. A la orden de una persona determinada: esto es en
el anverso del cheque escribimos el nombre del
legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el
documento a un tercero, es quien lo debe cobrar.
25. A una persona determinada con cláusula "no a la
orden", esta cláusula indica que el tenedor del
cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un
tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de
pago.
26.
Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren
pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país
de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país
latinoamericano y pagaderos en algún otro país de
América Latina
Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún
país latinoamericano para ser pagados fuera de América
Latina.
PRESENTACION Y PAGO
27.
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente
provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere
orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión
de uno a tres años, siempre que el hecho no
configure delito sancionado con pena mayor.
La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía
del cheque fuere superior a $5’385.380.
SANCIONES