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Documentos de Crédito Bancarios
Archivística (Universidad de San Carlos de Guatemala)
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DOCUMENTOS DE CREDITO
La palabra “crédito”, viene del latín “credere” que quiere decir creer o tener confianza en
alguien. Por lo tanto, Documentos de Crédito son los que se basan en la confianza que una
persona tiene con otra y en los cuales se hace constar un compromiso o una obligación
contraída entre ambos.
CHEQUE
Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga
fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según
el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
1 SUJETO
-Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
-Librado. Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los
fondos que el librador tiene.
-Tenedor o tomador. Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).
La ley no define que es un cheque, pero especifica cuales son los requisitos que ha de
cumplir:
a) La denominación de “páguese por este cheque”, inserta el texto mismo del título o
documento.
b) El mandato de pagar una determinada cantidad. Este mandato viene implícito en la
formula páguese por este cheque...pesetas.
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c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación denominado librado que
necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
d) Lugar de pago.
e) Fecha y lugar de emisión del cheque.
f) Firma del que expide el cheque denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra
no admitiéndose impresa o estampada.
Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de
crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de
los fondos depositados en ella.
2 CLASES DE CHEQUES
TIPOS DE CHEQUE
No negociables
Cuando se quiere que solo la empresa o persona indicada en el cheque los pueda cobrar,
se debe escribir en la parte frontal “No negociable”.
Al portador
Cualquier persona los puede cobrar, con cualquier documento de identificación.
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CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que
ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de
crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede
cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohíbe al banco el cheque en
efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
Cheque en blanco
Es un cheque firmado por el emisor sin una cantidad específica. Es muy peligroso para el
emisor.
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CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el
cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello.
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
• Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
• Nominativo y no negociable
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DE VIAJERO
El Cheque de Viaje (Traveler Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente
en todo el mundo para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local.
Funcionan como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se los
roban, son fácilmente reembolsables.
Los viajeros y turistas de todo el mundo utilizan con más frecuencia los cheques de viaje
para sus desplazamientos tanto nacionales como internacionales ya que cada vez son
aceptados por un mayor número de establecimientos como medio de pago.
Gracias a este sistema un viajero, sin importar su edad, puede llevar dinero personalizado
en su mano y, en caso de presentarse cualquier imprevisto, puede ser reintegrado al
instante, además, pueden ser considerados como el complemento ideal de las tarjetas y los
billetes en efectivo ya que no tienen fecha de vencimiento y por tanto, puede canjearlos
por moneda nacional o bien conservarlos para futuros viajes.
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CHEQUE CON VOUCHER
También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá
ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
5 EL PAGO DEL CHEQUE
El cheque debe pagarse en el lugar que figure junto al nombre del librado. El cheque es
pagadero a la vista. Aquellos cheques presentados al cobro antes del día indicado como
fecha de emisión serán pagadero el día de su presentación.
El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos
contados a partir de la fecha de emisión:
1º- El cheque emitido y pagadero en España deberá presentarse a su pago en un plazo de
quince días.
2º- El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en el plazo de
veinte días.
3º- El cheque emitido en el resto del mundo y pagadero en España deberá presentarse en
un plazo de sesenta días.
La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por
robo o extravió del mismo.
Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del
pago el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figura
en la cuenta en el momento de su presentación al cobro.
6 EL IMPAGO DE CHEQUE
Si el librador no paga el tenedor del cheque puede ejercitar una acción denominada de
regreso contra los endosantes el librador y los demás obligados para obtener de estos el
importe fijado en el cheque, para ello habrá de probar que a presentado el cheque al pago
dentro del plazo y que no ha sido abonado por el librado.
Medios de prueba de la falta de pago:
1º Por protesto notarial
2º Por declaración del librado, por una declaración del librado fechada y escrita en el
cheque con indicación del día de la presentación.
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7 EL AVAL
El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval ya sea por la totalidad o por
parte del importe. El avalista es la persona que responde del pago del cheque, si no lo hace,
el principal obligado al que avala puede ser cualquier persona menos el librado. El aval ha
de ponerse en el cheque y se indicara con la expresión “por aval”, debiendo firmar el
avalista.
BASE LEGAL: ARTICULO 494 al 541 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
LETRA DE CAMBIO
1 CONCEPTO
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una
persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario,
cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
2 SUJETO
Librador. Persona que gira la letra dando la orden de pago al librado.
Librado. Persona que ha de hacerse cargo del pago de la letra en su vencimiento.
Tomador o tenedor. Es la persona a cuya orden se ha de pagar la letra.
Avalista. Es la persona que se hace cargo del pago de la letra cuando el librado la persona
obligada no lo hace a su vencimiento.
Avalado. Es la persona obligada en primera instancia al pago de la letra y al que el avalista
garantiza el pago de la misma en caso de no hacerlo en su vencimiento.
Endosante. Es la persona que tiene la letra para cobrarla y se la transmite a otra.
Endosatario. Es la persona a quien el endosante realiza la transmisión indicada pudiendo
volver a realizar la transmisión mediante un nuevo endoso.
3 FUNCIÓN ECONÓMICA
Desde el punto de vista económico una letra de cambio cumple dos funciones
fundamentales:
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• Es una forma de pago. Se utiliza como medio de pago en lugar de pagar en efectivo.
• Es un instrumento de crédito. A través de una operación llamada descuento que se
realiza en una entidad financiera.
4 REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
1º. El nombre del título de que se trate.
2º. La fecha y lugar de creación.
3º. Los derechos que el título incorpora.
4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier
sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
6º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
7º. El nombre del girado.
8º. La forma de vencimiento.
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona
llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta
cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
La letra de cambio puede ser librada:
1º. A la vista.
2º. A cierto tiempo vista.
3º. A cierto tiempo fecha.
4º. A día fijo. La letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no
esté indicado se considerará pagadera a la vista.
Vencimiento a meses vista o fecha.
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Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencerá el día
correspondiente al de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el
pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la
letra vencerá el día último del mes.
Vencimiento a principios, mediados o fines.
Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por
estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.
Vencimiento en días.
Las expresiones de ocho días, una semana, quince días, dos semanas, una quincena, o
medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho
o de quince días efectivos, respectivamente.
Forma de Librarse.
La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador.
En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere librada
a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su
vencimiento. Respecto de la fecha de presentación, se observará, en su caso, lo dispuesto
por el artículo 452 del Código de Comercio de Guatemala. La presentación se comprobará
por anotación suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto.
Letra de cambio domiciliada.
El librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio
determinado. El domiciliario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal
obligado.
Responsabilidad del librador.
El librador será responsable de la aceptación y del pago de la letra de cambio. Toda cláusula
que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.
Letra de cambio documentada.
La inserción de las cláusulas: documentos contra aceptación o documentos contra pago, o
de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen
documentos, obligará al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino
mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio.
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BASE LEGAL: ARTICULO 441 al 450 y 386 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
PAGARE
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante
el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un
tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
Artículo 490. Requisitos del Pagaré. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de
este código, el pagaré deberá contener:
1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
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2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
Artículo 491. Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales.
También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.
Artículo 492. Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se considerará como
aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de
enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.
BASE LEGAL: ARTICULO 490 al 492 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el
vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de
crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estará
obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las
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condiciones de este capítulo. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a
una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.
BASE LEGAL: ARTICULO 591 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
CARACTERISTICAS
La factura cambiaria presenta las siguientes características:
• Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del
vendedor y a cargo del comprador.
• Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de
compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura
• La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta
efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador
• Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial
corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se
transforma en un titulo valor.
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• En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá
asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo
consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe
remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.
EL VALE
Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago
de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona
manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Documento o título que certifica la existencia de mercancías en depósito y los gravámenes
que sobre ella pesan, facilitando la obtención de créditos por parte del Propietario o
Tenedor del Certificado de depósito quien puede endosarlo para obtener un préstamo sin
necesidad de entregar la mercancía depositada
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BOLETA DE DEPÓSITO MONETARIO
Esta boleta sirve para realizar un depósito en una cuenta que existe en el banco. Este
depósito puede ser realizado en moneda nacional o en moneda extranjera.
BOLETA DE RETIRO
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Esta boleta, sirve para retirar dinero que esta depositado en una cuenta en el banco
respectivo. Para realizar el retiro, el receptor de ventanilla debe corroborar que la firma de
la persona que desea realizar le retiro, coincida con las firmas registradas para dicha cuenta.
BOLETA DE RECHAZO DE CHEQUE
En esta boleta, el banco especifica el motivo del porque no fue pagado el cheque ya sea
por: la firma no coincide con la registrada, no tiene fondos, el endoso es incorrecto, la
cantidad en letras no coincide con la cantidad en números, etc.
BASE LEGAL: ARTICULO 385 al 414 DEL
CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
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BIBLIOGRAFIA
https://html.rincondelvago.com/documentos-de-credito-y-
comerciales_1.html#:~:text=Es%20un%20documento%20que%20c
ontiene,cuenta%20del%20firmante%20del%20documento.
https://www.edufinanzas.com/tipos-de-cheques/
CODIGO DE COMERCIO
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  • 2. DOCUMENTOS DE CREDITO La palabra “crédito”, viene del latín “credere” que quiere decir creer o tener confianza en alguien. Por lo tanto, Documentos de Crédito son los que se basan en la confianza que una persona tiene con otra y en los cuales se hace constar un compromiso o una obligación contraída entre ambos. CHEQUE Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. 1 SUJETO -Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. -Librado. Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. -Tenedor o tomador. Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor). La ley no define que es un cheque, pero especifica cuales son los requisitos que ha de cumplir: a) La denominación de “páguese por este cheque”, inserta el texto mismo del título o documento. b) El mandato de pagar una determinada cantidad. Este mandato viene implícito en la formula páguese por este cheque...pesetas. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 3. c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación denominado librado que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. d) Lugar de pago. e) Fecha y lugar de emisión del cheque. f) Firma del que expide el cheque denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada. Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. 2 CLASES DE CHEQUES TIPOS DE CHEQUE No negociables Cuando se quiere que solo la empresa o persona indicada en el cheque los pueda cobrar, se debe escribir en la parte frontal “No negociable”. Al portador Cualquier persona los puede cobrar, con cualquier documento de identificación. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 4. CRUZADO: Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito. Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco. Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta. PARA ABONO EN CUENTA. Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula Cheque en blanco Es un cheque firmado por el emisor sin una cantidad específica. Es muy peligroso para el emisor. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 5. CERTIFICADO El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello. No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró. DE CAJA Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos • Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo • Nominativo y no negociable Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 6. DE VIAJERO El Cheque de Viaje (Traveler Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente en todo el mundo para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local. Funcionan como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se los roban, son fácilmente reembolsables. Los viajeros y turistas de todo el mundo utilizan con más frecuencia los cheques de viaje para sus desplazamientos tanto nacionales como internacionales ya que cada vez son aceptados por un mayor número de establecimientos como medio de pago. Gracias a este sistema un viajero, sin importar su edad, puede llevar dinero personalizado en su mano y, en caso de presentarse cualquier imprevisto, puede ser reintegrado al instante, además, pueden ser considerados como el complemento ideal de las tarjetas y los billetes en efectivo ya que no tienen fecha de vencimiento y por tanto, puede canjearlos por moneda nacional o bien conservarlos para futuros viajes. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 7. CHEQUE CON VOUCHER También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. 5 EL PAGO DEL CHEQUE El cheque debe pagarse en el lugar que figure junto al nombre del librado. El cheque es pagadero a la vista. Aquellos cheques presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagadero el día de su presentación. El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión: 1º- El cheque emitido y pagadero en España deberá presentarse a su pago en un plazo de quince días. 2º- El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en el plazo de veinte días. 3º- El cheque emitido en el resto del mundo y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de sesenta días. La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo. Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figura en la cuenta en el momento de su presentación al cobro. 6 EL IMPAGO DE CHEQUE Si el librador no paga el tenedor del cheque puede ejercitar una acción denominada de regreso contra los endosantes el librador y los demás obligados para obtener de estos el importe fijado en el cheque, para ello habrá de probar que a presentado el cheque al pago dentro del plazo y que no ha sido abonado por el librado. Medios de prueba de la falta de pago: 1º Por protesto notarial 2º Por declaración del librado, por una declaración del librado fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 8. 7 EL AVAL El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval ya sea por la totalidad o por parte del importe. El avalista es la persona que responde del pago del cheque, si no lo hace, el principal obligado al que avala puede ser cualquier persona menos el librado. El aval ha de ponerse en el cheque y se indicara con la expresión “por aval”, debiendo firmar el avalista. BASE LEGAL: ARTICULO 494 al 541 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA LETRA DE CAMBIO 1 CONCEPTO Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento 2 SUJETO Librador. Persona que gira la letra dando la orden de pago al librado. Librado. Persona que ha de hacerse cargo del pago de la letra en su vencimiento. Tomador o tenedor. Es la persona a cuya orden se ha de pagar la letra. Avalista. Es la persona que se hace cargo del pago de la letra cuando el librado la persona obligada no lo hace a su vencimiento. Avalado. Es la persona obligada en primera instancia al pago de la letra y al que el avalista garantiza el pago de la misma en caso de no hacerlo en su vencimiento. Endosante. Es la persona que tiene la letra para cobrarla y se la transmite a otra. Endosatario. Es la persona a quien el endosante realiza la transmisión indicada pudiendo volver a realizar la transmisión mediante un nuevo endoso. 3 FUNCIÓN ECONÓMICA Desde el punto de vista económico una letra de cambio cumple dos funciones fundamentales: Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 9. • Es una forma de pago. Se utiliza como medio de pago en lugar de pagar en efectivo. • Es un instrumento de crédito. A través de una operación llamada descuento que se realiza en una entidad financiera. 4 REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO 1º. El nombre del título de que se trate. 2º. La fecha y lugar de creación. 3º. Los derechos que el título incorpora. 4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. 6º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 7º. El nombre del girado. 8º. La forma de vencimiento. Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento La letra de cambio puede ser librada: 1º. A la vista. 2º. A cierto tiempo vista. 3º. A cierto tiempo fecha. 4º. A día fijo. La letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadera a la vista. Vencimiento a meses vista o fecha. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 10. Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencerá el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letra vencerá el día último del mes. Vencimiento a principios, mediados o fines. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente. Vencimiento en días. Las expresiones de ocho días, una semana, quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente. Forma de Librarse. La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Respecto de la fecha de presentación, se observará, en su caso, lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Comercio de Guatemala. La presentación se comprobará por anotación suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto. Letra de cambio domiciliada. El librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado. Responsabilidad del librador. El librador será responsable de la aceptación y del pago de la letra de cambio. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita. Letra de cambio documentada. La inserción de las cláusulas: documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 11. BASE LEGAL: ARTICULO 441 al 450 y 386 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA PAGARE Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados. Artículo 490. Requisitos del Pagaré. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este código, el pagaré deberá contener: 1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 12. 2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. Artículo 491. Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales. También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas. Artículo 492. Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador. BASE LEGAL: ARTICULO 490 al 492 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA FACTURA CAMBIARIA La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 13. condiciones de este capítulo. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente. BASE LEGAL: ARTICULO 591 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA CARACTERISTICAS La factura cambiaria presenta las siguientes características: • Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador. • Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura • La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador • Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor. Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 14. • En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada. EL VALE Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Documento o título que certifica la existencia de mercancías en depósito y los gravámenes que sobre ella pesan, facilitando la obtención de créditos por parte del Propietario o Tenedor del Certificado de depósito quien puede endosarlo para obtener un préstamo sin necesidad de entregar la mercancía depositada Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 15. BOLETA DE DEPÓSITO MONETARIO Esta boleta sirve para realizar un depósito en una cuenta que existe en el banco. Este depósito puede ser realizado en moneda nacional o en moneda extranjera. BOLETA DE RETIRO Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872
  • 16. Esta boleta, sirve para retirar dinero que esta depositado en una cuenta en el banco respectivo. Para realizar el retiro, el receptor de ventanilla debe corroborar que la firma de la persona que desea realizar le retiro, coincida con las firmas registradas para dicha cuenta. BOLETA DE RECHAZO DE CHEQUE En esta boleta, el banco especifica el motivo del porque no fue pagado el cheque ya sea por: la firma no coincide con la registrada, no tiene fondos, el endoso es incorrecto, la cantidad en letras no coincide con la cantidad en números, etc. BASE LEGAL: ARTICULO 385 al 414 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Downloaded by Carlos Villatoro (enlacesvillatoro@gmail.com) lOMoARcPSD|16609872