1. MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA
UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
2. EL CHEQUE: DEFINICIÓN y ALCANCE
Es un título de valor, por el cual se formula:
-Una orden o mandamiento de pago a una entidad bancaria.
-Y una promesa a su tomador de que será pagado, quedando este obligado ha hacerlo ante
la persona o entidad a favor del cual se emitió.
El cheque está conectado con los depósitos del banco y el que lo recibe podrá:
Cobrarlo en ventanilla, ingresarlo en su cuenta o pagar una deuda propia transmitiéndolo a
su acreedor.
3. LOS SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR
•Es el sujeto que expide el cheque y formula la orden de pago al librado.Librador
•Es el mandatario de la orden de pago que formula el librador. Necesariamente una entidad
bancaria.Librado
•Destinatario del pago.Tenedor
•El cheque es transmisible por medio de endoso. Endosante lo transmite el
endosatario lo recibe.Endosante y Endosatario
•Avalista es la persona que garantiza en todo o en parte el pago. El avalado es el
garantizado.Avalista y Avalado
4. EL CHEQUE: REQUISITOS FORMALES (Deberá Contener)
• La denominación de cheque inserta en texto y en el idioma expresado para la redacción del
título.
• El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda de cotización oficial.
• El nombre del que debe pagar, denominado librado, necesariamente un banco.
• El lugar del pago.
• La fecha y lugar de emisión del cheque.
• La firma del que expide el cheque, librador.
5. CHEQUE : SUJETOS Y REQUISITOS
En la siguiente imagen están indicados los sujetos y requisitos
establecidos para el cheque.
Tenedor
Librador
Librado
DenominaciónMandato
Lugar de Pago
Fecha y Lugar emisión
Firma
6. CHEQUES NOMINATIVOS («A LA ORDEN»/«NO A LA ORDEN»).
Cheque Nominativos
Cheque librado para que se page a persona o entidad determinada. Y salvo que lo endose (transfiera), es
quien lo puede cobrar.
A la orden
Esta clausula indica que el tenedor puede endosarlo
(transmitirlo) a un tercero
No a la orden
Por esta clausula el librador no permite que el
tenedor pueda endosar el cheque a un tercero.
7. CHEQUES AL PORTADOR.
Cheque al Portador
Cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque, simplemente en vez de especificar
el nombre de una persona concreta, se incluye la leyenda a «el portador».
8. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO.
El cheque sin fecha de
emisión es válido.
Pero al no poderse computar
los plazos de presentación al
cobro; es indefinido.
Los cheques emitidos en España: 15 días.
Los cheques emitidos al resto de Europa: 20 días.
Los cheques emitidos al resto del mundo: 60 días.
9. Un cheque certificado, también conocido como “cheque visado” o
conformado, es aquel sobre el cual el Banco certifica la existencia
de fondos disponibles en la cuenta giradora para enfrentar su pago.
CHEQUE CONFORMADO
10. El cheque se cruza mediante dos barras paralelas sobre el anverso.
El objeto es que solo pueda se pueda cobrar mediante ingreso en cuenta bancaria y no en ventanilla..
Cheque cruzado general
Si no contiene designación alguna entre las barras.
Ingreso en cualquier banco.
Cheque cruzado especial
Entre las barras figura el nombre de un banco.
Solo se puede ingresar en ese banco.
CHEQUE CRUZADO
11. Al ser el cheque un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su
legítimo tenedor, la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos; a esa
figura se la denomina endoso.
No pueden ser endosados los cheques emitidos con la clausula no a la orden.
TRANSMISIÓN: ENDOSO
Texto de endoso indicado en el reverso cheque: Antonio García endosa a
Juanita García González
12. CONOCIMIENTO DE SU PODER EJECUTIVO Y SU
FISCALIDAD.
CHEQUE IMPAGADO
La acción de regreso : Es el derecho que incumbe al tenedor de un cheque para reclamar el pago
del importe al librador o, caso de haberlos, a los endosantes anteriores a dicho tenedor, así como
a los avalistas.
El cheque se debe de haber presentado al cobro en tiempo hábil, así como acreditarse la falta de
pago mediante protesto notarial o declaración equivalente de la entidad bancaria.
Esta figura se denomina pago por vía de regreso, toda vez que el tenedor reclama a las personas
que le precedieron en la firma de la cheque.
Puede ejercerse contra cualquiera, algunos o todos los firmantes anteriores, todos son obligados
al pago lo están con carácter solidario.
13. Están regulados en al Ley de Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
Se entenderá que un documento
realiza función de giro cuando
acredite remisión de fondos, o
implique una orden de pago, o en
él figure la cláusula "a la orden".
Tributarán por tanto los cheques
a la orden o que sean objeto de
endoso.
FISCALIDAD
Notas del editor
Dentro del módulo 2, Gestión operativa de tesorería, vamos a ver, la unidad 3; que trata sobre el cheque.
El cheque está regulado en ley 19/1985 de 16 de julio , denominada Ley Cambiaria y del cheque.
Se define al cheque como un título de valor.
En este título de valor se formulan:
Por un lado una ORDEN O MANDAMIENTO DE PAGO, a una entidad bancaria. Es decir, damos una orden a la entidad bancaria para que pague un determinado importe.
Y por otro queda reflejado en él UNA PROMESA de que ese importe será pagado y por lo tanto quedamos obligados a hacer este pago, a la persona o entidad a favor de la cual se emitió el cheque.
El cheque está conectado con los depósitos bancarios de la persona que lo emite.
Y la persona que lo recibe podrá:
Cobrarlo en la ventanilla de caja de ese banco.
Ingresarlo en una cuenta bancaria de la que sea titular. Su banco le ingresará el importe en esa cuenta, una vez lo haya cobrado del banco que debe pagarlo.
O transmitirlo a otra persona o entidad con la que se tenga una deuda, para que esta lo cobre. Esta figura de denomina Endoso y la veremos más adelante.
Los sujetos que pueden intervenir en el cheque son: (decimos pueden intervenir porque algunos, como veremos pueden no aparecer, pero otros deben aparecer siempre).
El librador: es la persona que emite el cheque y que por tanto formula la orden y la promesa de pago.
El librado: es el receptor o mandatario de dicha orden de pago. Necesariamente a de ser una entidad bancaria.
Tenedor: Es el destinatario de la orden del pago y la persona o entidad a la que se le hace esa promesa de pago.
Endosante y Endosatario: ya hablamos de que el tenedor puede cobrar el cheque, o transmitirlo para que otro lo cobre. El endosante es el que transmite el cheque ( esto solo puede hacerlo el tenedor que es el que lo posee y a quien se le ha hecho la promesa de pago) y el endosatario es el nuevo receptor del cheque, y que por la figura del endoso se ha convertido en el nuevo tenedor.
Avalista y Avalado: En los cheques, como en otras operaciones monetarias, puede requerirse por alguna de las partes, que una tercera persona o entidad avale el importe de la operación. Avalado es la persona que garantiza ese importe y que deberá pagar si el librador, por alguna causa no lo hace. Y el avalado es el beneficiario de esa garantía, en este caso el tenedor.
La ley establece unos requisitos formales para que el cheque pueda ser válido como título de valor.
En él debe aparecer escrita la denominación cheque en el mismo idioma en que se redacte el cheque.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada y la moneda, que debe ser de cotización oficial.
Para esto en el cheque ya viene impresa la expresión :Páguese por este cheque a…
El importe se consigna en número y en letra y suele venir impresa la moneda. Pero la norma establece que en caso discrepancia entre el importe escrito en letra y el importe consignado en número, prevalece el importe escrito en letra, incluso es válido un cheque con el importe escrito únicamente en letra.
El lugar del pago, que suelo venir indicado junto al del Librado.
La fecha y el lugar de emisión del cheque. El lugar de emisión es la provincia y la fecha según el formato: número del día del mes, escrito en letra, nombre del mes y año escrito en número.
Por último el cheque debe contener la firma del que expide el cheque.
A continuación veremos unas imágenes como ejemplo tanto de los sujetos que pueden intervenir como de los requisitos formales.
En este ejemplo vemos una imagen de un cheque y sobre ella aparecen indicados los intervinientes antes vistos así como los requisitos formales que establece la Ley.
Se denomina cheque nominativo al cheque que se expide para que lo cobre una determinada persona o entidad y por tanto se debe hacer constar el nombre de la misma.
Después del nombre de quien debe cobrar el cheque, se pueden hacer constar, o no, una de estas clausulas: la clausula A la orden o la clausula No la orden.
La Clausula A LA ORDEN, indica que se autoriza a esa persona o entidad que consta para cobrar el cheque, a endosarlo, es decir, poder transmitirlo a un tercero. Como vimos en la figura del endoso.
Sin embargo, la clausula NO A LA ORDEN, IMPIDE AL TENEDOR, poder transmitir, endosar dicho cheque y solo podrá cobrarlo el indicado.
Se denomina cheque al portador, al cheque, al que al expedirse no se ha indicado persona o entidad determinada para su cobro, y se ha hecho constar la expresión AL PORTADOR, y será por tanto quien lo presente quien lo cobre.
Por último si al expedir un cheque no se hecho constar persona o entidad para su cobro, ni la indicación AL PORTADOR, esté cheque será válido y lo podrá cobrar quien lo presente. Es decir, sería como si se hubiera expedido con la expresión AL PORTADOR.
Aunque hemos visto que la fecha era obligatoria según la norma, a veces se extiende el cheque y no se indica la fecha. Con esto se evita que pueda transcurrir el plazo para su presentación al cobro. Al no llevar fecha consignada no se puede computar el plazo para su presentación al cobro.
Por lo tanto el cheque sin fecha emisión se considera válido y la fecha del cheque será la del día de presentación a cobro y mientras no se presente al cobro el cheque, el plazo es indefinido.
El plazo de presentación al cobro de los cheques emitidos es España es de 15 días. Para los emitidos al resto de Europa el plazo de presentación a cobro es de 20 días y para los cheques emitidos al resto mundo el plazo de presentación al cobro es de 60 días.
Se denomina cheque certificado, también conocido como cheque visado o cheque conformado, aquel sobre el que el banco que debe pagarlo (librado) mediante una diligencia indicada en él, certifica la existencia de fondos para efectuar el pago de dicho cheque.
Dos barras paralelas sobre el anverso de un cheque indican que ese cheque está cruzado. Este cruzado implica que ese cheque solo puede cobrarse mediante ingreso en una cuenta bancaria, NUNCA EN VENTANILLA, aunque el cheque esté extendido AL PORTADOR.
Existen dos tipos de cruzados:
El cheque con cruzado general es aquel en el que entre las dos barras que cruzan el cheque, el espacio está en blanco, no hay designación alguna. Por tanto ese cheque se puede ingresar en cualquier cuenta de cualquier banco.
El cheque con cruzado especial es aquel en el que entre las barras que lo cruzan figura el nombre de un banco. El cheque con cruzado especial solo puede ingresarse en una cuenta del banco reflejado entre las dos barras.
Por último la figura de la transmisión, denominada técnicamente ENDOSO, y que como ya hemos visto, se establece en la Ley para la posibilidad de que ese pago pueda ser transmitido a otra persona o entidad por el tenedor. Y que así el tenedor pueda a su vez pagar deudas que tenga contraídas con sus acreedores, con ese cheque.
Recordar que los cheques emitidos con la clausula NO A LA ORDEN, no pueden ser endosados y por tanto solo puede cobrarlos el tenedor.
La Ley Cambiaria y del cheque establece el mecanismo para proceder en caso de impago del cheque. Se denomina acción de regreso y es el derecho que incumbe al tenedor de un cheque para reclamar el pago del importe al librador o, caso de haberlos, a los endosantes anteriores a dicho tenedor, así como a los avalistas.
Para poder ejercer la este derecho el cheque se debe haber presentado al cobro dentro el plazo establecido y además acreditarse la falta de pago. Esta acreditación se realiza bien mediante un protesto notarial, un notario nos certifica que el cheque se ha presentado en plazo y no ha sido pagado, o mediante una declaración equivalente de la entidad bancaria.
Esta figura se denomina pago por vía de regreso; porque el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma del cheque.
Esta acción puede ejercerse contra cualquiera, algunos o todos los firmantes anteriores, ya que según la Ley todos son obligados al pago de la deuda con carácter solidario.
La fiscalidad a la que están sujetos los cheques está regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados, sus modificaciones y los decretos que la desarrollan.
En ella se fija que tributarán los documentos (títulos), que realizan función de giro, es decir, que acredite que se realiza una remisión de fondos, o que implique una orden de pago o que figure en él la cláusula A LA ORDEN.
Según esto sólo tributarán los cheques en los que figure la clausula A LA ORDEN o los que se ENDOSEN.