1. EL CHEQUE
1. ¿QUÉ ES EL CHEQUE?
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor
en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por
ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una
determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el
documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que
emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera
(librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona
(tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta
contra la que se libra el cheque.
o El «librador»: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona,
física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el
cheque
o El «librado»: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el
cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer
frente a la cantidad reflejada en el cheque.
o El «beneficiario»: Es quien tiene en su poder el cheque y es quién va
a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por
“tomador” o “tenedor” del cheque.
Por lo tanto cualquier persona física o jurídica con capacidad legal que
tenga abierta una cuenta en una entidad financiera puede emitir un
cheque. Esta entidad le entregará a su cliente un talonario de cheques y
podrá usar cada uno de ellos como medio de pago
2. REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de
dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
2. 3. CARACTERÍSTICAS DE UN CHEQUE
Las características de un cheque para confiar en su validez deben ser, de
manera general, las siguientes: contener mención explícita del tipo de
documento que es (en este caso, un cheque), nombre y domicilio de la
entidad bancaria, fecha y lugar de emisión, orden de pago por una cantidad
determinada de dinero, nombre y firma de mano propia o autógrafa del
librador o titular de cuenta, y nombre completo del beneficiario. Algunas
entidades bancarias, además, para evitar fraudes y falsificaciones, le asignan
una numeración a sus cheques como control interno.
ENTRE ELLOS TENEMOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
1. LITERALIDAD
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque
de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y
todos los requisitos.
2. VALOR POR PAME
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí
mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo
que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque
cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está
cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que
tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo
cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través
del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos
realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.
3. A LA VISTA
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo
deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la
3. función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese
cheque sea cobrado. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un
cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que
aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados.
Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende
caducan.
4. TIPOS DE CHEQUE
Existen distintos tipos de cheques, entre ellos:
Cheque al portador: aquel que se paga directamente a la persona
que lo lleve consigo, sin ningún otro requisito.
Cheque nominativo: a diferencia del cheque al portador, en el cheque
nominativo va especificado el nombre de la persona autorizada para
cobrarlo.
Cheque en blanco: aquel que se entrega al beneficiario sin especificar
la cantidad de dinero a ser cobrada.
Cheque cruzado: aquel que lleva escritas, en el anverso, dos líneas
diagonales paralelas, indicativas de que el monto de dinero
especificado en el cheque deberá ser ingresado en una cuenta
bancaria o, en su defecto, cobrado por otra institución de crédito, pero
no pagado en efectivo.
Cheque de viaje o de viajero: aquel que una entidad bancaria
extiende a nombre de una persona y que es pagadero por otro
establecimiento de la misma institución o por otra entidad bancaria, ya
sea dentro del mismo país o en el extranjero.
Cheque de caja: el cheque de caja, también conocido como cheque
de gerencia, es aquel expedido por una institución bancaria a nombre
de una persona o beneficiario, siendo que es el propio banco el que,
en este caso, actúa como librador.
Cheque certificado o conformado: aquel donde la propia institución
bancaria avala la existencia de fondos suficientes para el pago de la
cantidad de dinero especificada en el cheque.
4. REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una
persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo
lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del
territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en
territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en
el extranjero
ACCIONES DIRECTA
Contra el librador y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contados
Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del
docuemnto
Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los
endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales
siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos
suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contador apartir
5. Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del
documento
Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes
y la de los avalistas
CADUCA POR:
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de
pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de
presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
1. La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la
Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la
causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en
la cuenta el tomador.
2. La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la
sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no
se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se
presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna
sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un
crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
ELEMENTOS PERSONALES:
Sociedad
Emisora de la acción
Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
Deben ser más de S
Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
Ser nominativas
6. Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos
2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
7. GUIA DE REMISION
¿QUE ES UN GUIA DE REMISION?
Las Guías de Remisión son documentos que sustentan el traslado de bienes
entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes,
que se detallan en el siguiente cuadro:
TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE PÚBLICO
El transporte de los bienes es
realizado por el propietario o
poseedor
El servicio de transporte es
prestado por terceros
Se debe emitir:
GUÍA DE REMISIÓN
REMITENTE
Se deben emitir:
GUÍA DE REMISIÓN
TRANSPORTISTA Y
GUÍA DE REMISIÓN
REMITENTE
Las guías de remisión y documentos que sustentan el traslado DEBEN
SER EMITIDOS EN FORMA PREVIA AL TRASLADO DE BIENES.
Se considera que no existe guía de remisión, cuando:
El remitente o transportista tenga la condición de “NO HABIDO” a la
fecha de inicio del traslado.
El documento no se haya impreso con las formalidades de
autorización establecidas
REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA Y
LLEGADA:
La dirección debe contener en forma específica:
Tipo de Vía (Avenida, jirón, calle, etc) y nombre de la vía
Número e interior
Zona (Urbanización, conjunto habitacional, asentamiento humano,
asociación, etc)
Distrito, provincia y departamento.
8. TIPOS DE GUIA DE REMISION
1. Venta
2. Venta sujeta a confirmación del comprador
3. Compra
4. Consignación
5. Devolución
6. Traslado entre establecimientos de la misma empresa
7. Traslado de bienes para transformación
8. Recojo de bienes
9. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
10. Traslado zona primaria
MOTIVO DEL TRASLADO
1. Importación
2. Exportación
3. Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el
comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un
tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la
información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el
número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su
documento de identidad y sus apellidos y nombres.
4. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición,
demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo
consignarse expresamente el motivo del traslado. Se debe indicar cuál
de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de
las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.
9. EL REMITENTE
¿QUE ES UN REMITENTE?
Remitente es un término que tiene al vocablo latino remittens como
antecedente etimológico. El concepto está asociado al verbo remitir, cuyo
significado más frecuente refiere a la acción de enviar una cosa a alguien
que se encuentra en un sitio diferente.
Un remitente, por lo tanto, es quien despacha algo a distancia a algún sujeto.
Por ejemplo: “Llegó un paquete desde Estados Unidos, pero no sabemos quién
es el remitente”, “El detective no se sorprendió al encontrar, junto a su puerta,
un sobre sin remitente”, “Señor, ha llegado una carta para usted: el remitente
es el Dr. Ángel Faluberti”.