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TITULOS VALORES Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Es un documento escrito siempre firmado por el deudor. Se define como titulo valor  un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento nace con la creación de este OBJETIVO El objetivo de los títulos valores es facilitar las negociaciones entre los comerciantes puede utilizarse como forma de pago o como garantía. REQUSITOS LEGALES  La mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quien lo crea La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento  o ejercicio del derecho lo será el domicilio del creador del título  y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el titulo señala varios lugares  de cumplimento. Cuando el titulo sea representativo de mercancías también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar  de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su  entrega. CIRCULACION Hace referencia a la forma de negociarlos y a la forma de transferirlos legítimamente. La ley de circulación depende no solo de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante sino de los requisitos establecidos  por el código de comercio para la transferencia  de cada clase de titulo en particular atendiendo a su calidad de nominativos a la orden del portador: TITULOS NOMINATIVOS ART 648 C.DE Co Señala que el titulo valor será nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación para su transferencia además del endoso y la entrega del título se  exija la inscripción del tenedor en el registro que debe llevar el creador del título tal como ocurre en el caso de los bonos TITULOS A LA ORDEN ART 668 DEL C.de Co señala que son aquellos que se expiden a favor de determinada persona  en los cuales se agrega a la clausula “a la orden “u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante endoso del título valor seguido de la entrega del mismo  los títulos más representativos son la letra de cambio y el pagare. TITULOS AL PORTADOR  ART 668 del C de Co Aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega .Ejemplo cheque girado al portador En conclusión en los títulos nominativos estará legitimada la persona que figure tanto en el texto del título como en el libro de registro de su creador, en los títulos a la orden estará legitimado quien tenga a calidad de endosatario y posea el documento n y en los títulos al portador quien lo detente materialmente. ENDOSO El endoso es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden. Por medio del endoso, el endosante hace manifiesta su voluntad de transferir al endosatario su posición de tenedor legítimo del título lo cual le permitirá ejercer los derechos cambiarios en los términos que le faculte el endoso.    ENDOSO EN GARANTIA  Mediante esta forma el endoso se constituye sobre el titulo una garantía o derecho de prenda a favor de un tercero quien además de sus derechos de acreedor prendario también dispondrá de las facultades  que confiere el endoso en procuración. se realiza mediante clausula especial con la expresión “en garantía”,” en prenda” u otra equivalente.  DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS VALORES LETRA DE CAMBIO: Es un titulo valor de contenido crediticio por el cual una persona denominada, girador, librador o creador ordena a otra denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específico.  Requisitos Además de los requisitos del art 621 del C de Co.  Deberá: la orden incondicional de pagar una suma de dinero, esta orden implica un mandato incondicional y por tanto no pude estar sujeto a un acontecimiento futuro o a cualquier condición suspensiva, resolutoria etc.   el nombre del girado , que es la persona obligada con la orden del girador  la letra de cambio puede girarse  a la orden del mismo girador caso en el cual el girador queda obligado como aceptante (art 676 c de co.) la indicación de ser pagadera “a la orden” o al portador. La forma de vencimiento Art 673 C de Co  vencimiento a la vista o contra prestación en este caso la  letra debe ser presentada para su aceptación y pago a mas tardar al año siguiente de su creación   vencimiento a día cierto determinado que es la indicación  de un fecha precisa de vencimiento vencimiento a día cierto después de la vista, donde el vencimiento se indica por un plazo que se cuenta a partir de la presentación para la  aceptación  vencimientos ciertos y sucesivos que corresponde a la letra que se paga por instalamentos. Clausulas de interés: El art 672 del C de Co permite que en la letra de cambio se pacten clausulas de intereses a una tasa fija o corriente. Clausula de cambio: el art 672 del C de Co  permite que se pacte la clausula de cambio la cual significa que las partes pueden convenir el pago en divisas de la suma de dinero incorporada en la letra. En caso del no pago con la moneda estipulada este podrá hacerse en moneda nacional. Clausulas prohibidas: El Art 678 del C de Co Prohíbe la inclusión al texto de la letra de cambio de cualquier clausula dirigida a exonerar al girador de responsabilidad en la aceptación y/o el pago de la letra. En tal virtud  salvo en las letras giradas  a su propio cargo, el girador siempre será  responsable de la aceptación y del pago. Aceptación La aceptación corresponde al negocio jurídico por el cual el girado asume la orden de pago dada por el girador o librador y se compromete a cumplirla en los términos literales incluidos en la letra, situación que los convierte en el principal obligado de la relación cambiaria. Esta manifestación que se realiza en forma unilateral debe ser incondicional e irrevocable. Presentación para el pago Al vencimiento de la letra el tenedor de la misma deberá presentarla para su pago dicho acto constituye un requerimiento al deudor cambiario y debe hacerse mediante la exhibición de la letra para de esta forma acreditar la calidad de tenedor legitimo de la misma. Como regla general debe presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los 8 días comunes siguientes. PAGARE A LA ORDEN Es un titulo de contenido crediticio por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador o beneficiario a su orden o al portador  Requisitos La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero  El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago  la indicación de ser pagadero a la orden o al portador  la forma de vencimiento El suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una letra de cambio. serán aplicables al pagare en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. CHEQUE Titulo valor de contenido crediticio expedido en un formulario pre impreso y a cargo de un banco que solo puede ser pagado a la orden o al portador .Contentivo de una orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero dirigida por el girador contra una entidad bancaria o librado para ser cancelado a su presentación con fundamento en un contrato de cuenta corriente bancaria celebrado entre dos. Requisitos  Solo puede ser expedido en formularios  preimpresos de cheques o chequeras y cargo de un banco La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero El nombre del banco librado la indicación de ser pagadero a la orden o al portador Provision de fondos y autorización  Art 714 C. de Co. el librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La emisión de cheques sin fondos tipifica el delito denominado “emisión y transferencia ilegal de cheques” castigado con pena de prisión de 1 a 3 años . Presentación y pago   El cheque será pagadero a la vista. El cheque  posfechado será pagadero a su presentación. La oportunidad para la presentación del cheque se establece en el Art 718 del C de Co así: Dentro de los 15 dias a partir de su fecha si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición  Dentro de un mes si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al que esta Dentro de 3 meses si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América latina Dentro de 4 meses si fueren expedidos en algún país latino americano para ser pagado fuera de América latina Cheques Especiales Cruzados: Es aquel en cuyo anverso el librador o tenedor trazo  dos líneas paralelas  oblicuas entre las cuales aparece el nombre de un banco y el cheque solo podrá ser cobrado a través del banco cuyo nombre aparece entre las líneas. El cruce solo podrá ser modificado por el librador.  Para abono en cuenta:  El  librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en  efectivo con la expresión “para abono en cuanta “ u otro similar en este caso  el banco librado solo podrá pagar el  cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor . Cheque Certificado: Cuando el librador o el tenedor de un cheque exija que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago..Por virtud de esta certificación el girador y todos los endosantes quedan libres de toda responsabilidad ya que el banco librado asume la obligación de pago ante la presentación oportuna. Con provisión Garantizada de fondos: Art 743 de C de Co  autoriza a los bancos para entregar a  los cuentacorrentistas formularios de cheques con provisión garantizada, siempre y cuando en los mismos se deje constancia de la fecha de la entrega y de la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado . cheque de Gerencia: son  aquellos expedidos por los bancos a cargo de sus propias dependencias lo cual implica que el banco esta actuando simultáneamente como librado y librador circunstancia que reviste al título de una mayor confiabilidad en su pago. cheques de viajero: son los expedidos por la entidad bancaria a su cargo  y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales que tenga el librador en su país o en el extranjero. El beneficiario deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al negociarlo en el espacio del titulo destinado a ello con el objeto de de verificar la autenticidad de la firma. Cheques fiscales: creados y definidos por la ley 1a  de 1980 son aquellos girados por cualquier concepto a favor del Estado.  FACTURAS CAMBIARIAS Son títulos valores relacionados con la compreventa de mercancías o el trasporte de cosas que incorporan el derecho a percibir el valor de las mercaderías o el flete de las transportadas. Cuando el pago de factura cambiaria se pacte por cuotas deberán incluir la fecha de vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar en cada una Factura cambiaria de compraventa :Titulo valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador con ocasión de una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador. Requisitos La mención de ser “Factura Cambiaria de compraventa “ El numero de orden del titulo el nombre y domicilio del comprador la denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas y laconstancia de su entrega real El precio unitario y el valor total  La expresión en letras y sitios visibles  de que asimila en sus efectos a la letra de cambio. Factura cambiaria de transporte  Titulo valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador por razón de un contrato de trasporte efectivamente ejecutado BONOS Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles en acciones, bonos de cupón cero, etc. Sin embargo, generalmente, tienen las siguientes características comunes:  Valor de compra o emisión: Es el valor que el comprador paga al momento de comprar el bono Valor par ( |face value): Es la cantidad de dinero, sin tener en cuenta los intereses, que se le retorna al comprador del bono al terminarse el plazo del bono (madurez). El valor par puede ser mayor, menor o igual al valor de compra dependiendo de factores como la tasa de interés vigente al momento de la emisión la inflación del país que emite los bonos y del mundo en general, las condiciones particulares del bono, etc. Madurez (plazo) o fecha de vencimiento: Es el plazo que tiene el bono. Los bonos se emiten a largo plazo, mínimo un año. Al cabo de este tiempo, se le paga al comprador el valor del bono más los intereses, dependiendo de las características del bono.  Tasa de interés: El emisor define una tasa de interés sobre el valor par del bono. Por lo tanto, reconocerá, según la frecuencia determinada en el bono, unos intereses basado en dicha tasa y el valor par.  Cupón: Son los pagos periódicos de intereses que se le hacen al tenedor del bono. Existen bonos con cupón cero, los cuales no hacen pagos por intereses de manera periódica. El pago de los intereses, en este caso, se hace en una fecha específica, generalmente al finalizar el plazo del bono Existen, igualmente, Bonos de cupón fijo. En este caso, los pagos periódicos son de una misma cantidad, la cual corresponde a un porcentaje del valor par, o bonos de cupón flotante, en los cuales el valor de los cupones está atado a algún índice flotante como pueden ser la DTF o la inflación. Los bonos, tanto de empresas, organizaciones privadas o públicas y gobiernos, se emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las bolsas de valores, conformando un mercado de bonos.  El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten. A nivel nacional, la compra y venta de bonos de empresas privadas y públicas y del Estado se realiza en la Bolsa de valores Colombia Contenido de los bonos (resolución 400 de 1995 art 1. 2. 3. 4.) la palabra “BONO” tratándose de bonos de riesgo se empleara “BONO DE RIESGO” la fecha de expedición y la indicación de su ley de circulación los bonos convertibles en acciones serán nominativos el nombre de la entidad emisora y su domicilio principal  la serie numero valor nominal y primas si las hubiere el rendimiento del bono el monto de la emisión la forma el lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses el numero de
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Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho lo será el domicilio del creador del título y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el titulo señala varios lugares de cumplimento. Cuando el titulo sea representativo de mercancías también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. CIRCULACION Hace referencia a la forma de negociarlos y a la forma de transferirlos legítimamente. La ley de circulación depende no solo de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante sino de los requisitos establecidos por el código de comercio para la transferencia de cada clase de titulo en particular atendiendo a su calidad de nominativos a la orden del portador: TITULOS NOMINATIVOS ART 648 C.DE Co Señala que el titulo valor será nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación para su transferencia además del endoso y la entrega del título se exija la inscripción del tenedor en el registro que debe llevar el creador del título tal como ocurre en el caso de los bonos TITULOS A LA ORDEN ART 668 DEL C.de Co señala que son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agrega a la clausula “a la orden “u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante endoso del título valor seguido de la entrega del mismo los títulos más representativos son la letra de cambio y el pagare. TITULOS AL PORTADOR ART 668 del C de Co Aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega .Ejemplo cheque girado al portador En conclusión en los títulos nominativos estará legitimada la persona que figure tanto en el texto del título como en el libro de registro de su creador, en los títulos a la orden estará legitimado quien tenga a calidad de endosatario y posea el documento n y en los títulos al portador quien lo detente materialmente. ENDOSO El endoso es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden. Por medio del endoso, el endosante hace manifiesta su voluntad de transferir al endosatario su posición de tenedor legítimo del título lo cual le permitirá ejercer los derechos cambiarios en los términos que le faculte el endoso. ENDOSO EN GARANTIA Mediante esta forma el endoso se constituye sobre el titulo una garantía o derecho de prenda a favor de un tercero quien además de sus derechos de acreedor prendario también dispondrá de las facultades que confiere el endoso en procuración. se realiza mediante clausula especial con la expresión “en garantía”,” en prenda” u otra equivalente. DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS VALORES LETRA DE CAMBIO: Es un titulo valor de contenido crediticio por el cual una persona denominada, girador, librador o creador ordena a otra denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específico. Requisitos Además de los requisitos del art 621 del C de Co. Deberá: la orden incondicional de pagar una suma de dinero, esta orden implica un mandato incondicional y por tanto no pude estar sujeto a un acontecimiento futuro o a cualquier condición suspensiva, resolutoria etc. el nombre del girado , que es la persona obligada con la orden del girador la letra de cambio puede girarse a la orden del mismo girador caso en el cual el girador queda obligado como aceptante (art 676 c de co.) la indicación de ser pagadera “a la orden” o al portador. La forma de vencimiento Art 673 C de Co vencimiento a la vista o contra prestación en este caso la letra debe ser presentada para su aceptación y pago a mas tardar al año siguiente de su creación vencimiento a día cierto determinado que es la indicación de un fecha precisa de vencimiento vencimiento a día cierto después de la vista, donde el vencimiento se indica por un plazo que se cuenta a partir de la presentación para la aceptación vencimientos ciertos y sucesivos que corresponde a la letra que se paga por instalamentos. Clausulas de interés: El art 672 del C de Co permite que en la letra de cambio se pacten clausulas de intereses a una tasa fija o corriente. Clausula de cambio: el art 672 del C de Co permite que se pacte la clausula de cambio la cual significa que las partes pueden convenir el pago en divisas de la suma de dinero incorporada en la letra. En caso del no pago con la moneda estipulada este podrá hacerse en moneda nacional. Clausulas prohibidas: El Art 678 del C de Co Prohíbe la inclusión al texto de la letra de cambio de cualquier clausula dirigida a exonerar al girador de responsabilidad en la aceptación y/o el pago de la letra. En tal virtud salvo en las letras giradas a su propio cargo, el girador siempre será responsable de la aceptación y del pago. Aceptación La aceptación corresponde al negocio jurídico por el cual el girado asume la orden de pago dada por el girador o librador y se compromete a cumplirla en los términos literales incluidos en la letra, situación que los convierte en el principal obligado de la relación cambiaria. Esta manifestación que se realiza en forma unilateral debe ser incondicional e irrevocable. Presentación para el pago Al vencimiento de la letra el tenedor de la misma deberá presentarla para su pago dicho acto constituye un requerimiento al deudor cambiario y debe hacerse mediante la exhibición de la letra para de esta forma acreditar la calidad de tenedor legitimo de la misma. Como regla general debe presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los 8 días comunes siguientes. PAGARE A LA ORDEN Es un titulo de contenido crediticio por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador o beneficiario a su orden o al portador Requisitos La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago la indicación de ser pagadero a la orden o al portador la forma de vencimiento El suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una letra de cambio. serán aplicables al pagare en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. CHEQUE Titulo valor de contenido crediticio expedido en un formulario pre impreso y a cargo de un banco que solo puede ser pagado a la orden o al portador .Contentivo de una orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero dirigida por el girador contra una entidad bancaria o librado para ser cancelado a su presentación con fundamento en un contrato de cuenta corriente bancaria celebrado entre dos. Requisitos Solo puede ser expedido en formularios preimpresos de cheques o chequeras y cargo de un banco La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero El nombre del banco librado la indicación de ser pagadero a la orden o al portador Provision de fondos y autorización Art 714 C. de Co. el librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La emisión de cheques sin fondos tipifica el delito denominado “emisión y transferencia ilegal de cheques” castigado con pena de prisión de 1 a 3 años . Presentación y pago El cheque será pagadero a la vista. El cheque posfechado será pagadero a su presentación. La oportunidad para la presentación del cheque se establece en el Art 718 del C de Co así: Dentro de los 15 dias a partir de su fecha si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición Dentro de un mes si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al que esta Dentro de 3 meses si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América latina Dentro de 4 meses si fueren expedidos en algún país latino americano para ser pagado fuera de América latina Cheques Especiales Cruzados: Es aquel en cuyo anverso el librador o tenedor trazo dos líneas paralelas oblicuas entre las cuales aparece el nombre de un banco y el cheque solo podrá ser cobrado a través del banco cuyo nombre aparece entre las líneas. El cruce solo podrá ser modificado por el librador. Para abono en cuenta: El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo con la expresión “para abono en cuanta “ u otro similar en este caso el banco librado solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor . Cheque Certificado: Cuando el librador o el tenedor de un cheque exija que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago..Por virtud de esta certificación el girador y todos los endosantes quedan libres de toda responsabilidad ya que el banco librado asume la obligación de pago ante la presentación oportuna. Con provisión Garantizada de fondos: Art 743 de C de Co autoriza a los bancos para entregar a los cuentacorrentistas formularios de cheques con provisión garantizada, siempre y cuando en los mismos se deje constancia de la fecha de la entrega y de la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado . cheque de Gerencia: son aquellos expedidos por los bancos a cargo de sus propias dependencias lo cual implica que el banco esta actuando simultáneamente como librado y librador circunstancia que reviste al título de una mayor confiabilidad en su pago. cheques de viajero: son los expedidos por la entidad bancaria a su cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales que tenga el librador en su país o en el extranjero. El beneficiario deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al negociarlo en el espacio del titulo destinado a ello con el objeto de de verificar la autenticidad de la firma. Cheques fiscales: creados y definidos por la ley 1a de 1980 son aquellos girados por cualquier concepto a favor del Estado. FACTURAS CAMBIARIAS Son títulos valores relacionados con la compreventa de mercancías o el trasporte de cosas que incorporan el derecho a percibir el valor de las mercaderías o el flete de las transportadas. Cuando el pago de factura cambiaria se pacte por cuotas deberán incluir la fecha de vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar en cada una Factura cambiaria de compraventa :Titulo valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador con ocasión de una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador. Requisitos La mención de ser “Factura Cambiaria de compraventa “ El numero de orden del titulo el nombre y domicilio del comprador la denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas y laconstancia de su entrega real El precio unitario y el valor total La expresión en letras y sitios visibles de que asimila en sus efectos a la letra de cambio. Factura cambiaria de transporte Titulo valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador por razón de un contrato de trasporte efectivamente ejecutado BONOS Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles en acciones, bonos de cupón cero, etc. Sin embargo, generalmente, tienen las siguientes características comunes: Valor de compra o emisión: Es el valor que el comprador paga al momento de comprar el bono Valor par ( |face value): Es la cantidad de dinero, sin tener en cuenta los intereses, que se le retorna al comprador del bono al terminarse el plazo del bono (madurez). El valor par puede ser mayor, menor o igual al valor de compra dependiendo de factores como la tasa de interés vigente al momento de la emisión la inflación del país que emite los bonos y del mundo en general, las condiciones particulares del bono, etc. Madurez (plazo) o fecha de vencimiento: Es el plazo que tiene el bono. Los bonos se emiten a largo plazo, mínimo un año. Al cabo de este tiempo, se le paga al comprador el valor del bono más los intereses, dependiendo de las características del bono. Tasa de interés: El emisor define una tasa de interés sobre el valor par del bono. Por lo tanto, reconocerá, según la frecuencia determinada en el bono, unos intereses basado en dicha tasa y el valor par. Cupón: Son los pagos periódicos de intereses que se le hacen al tenedor del bono. Existen bonos con cupón cero, los cuales no hacen pagos por intereses de manera periódica. El pago de los intereses, en este caso, se hace en una fecha específica, generalmente al finalizar el plazo del bono Existen, igualmente, Bonos de cupón fijo. En este caso, los pagos periódicos son de una misma cantidad, la cual corresponde a un porcentaje del valor par, o bonos de cupón flotante, en los cuales el valor de los cupones está atado a algún índice flotante como pueden ser la DTF o la inflación. Los bonos, tanto de empresas, organizaciones privadas o públicas y gobiernos, se emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las bolsas de valores, conformando un mercado de bonos. El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten. A nivel nacional, la compra y venta de bonos de empresas privadas y públicas y del Estado se realiza en la Bolsa de valores Colombia Contenido de los bonos (resolución 400 de 1995 art 1. 2. 3. 4.) la palabra “BONO” tratándose de bonos de riesgo se empleara “BONO DE RIESGO” la fecha de expedición y la indicación de su ley de circulación los bonos convertibles en acciones serán nominativos el nombre de la entidad emisora y su domicilio principal la serie numero valor nominal y primas si las hubiere el rendimiento del bono el monto de la emisión la forma el lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses el numero de