1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
NOMBRE DEL ALUMNO: FRANCISCO FLORES FLORES
MATERIA: DHTIC
TEMA: PRESENTACION
NOMBRE DEL PROFESOR: MANUEL MIRANDA QUIROZ
PERIODO: VERANO
HORARIO: 9:00-11:00 AM
SALON: 103
FECHA DE ENTREGA: 23/06/2014
3. CRIMINOLOGIA COMO
AUXILIAR DEL DERECHO
PENAL
El presente tiene
como objetivo
principal el brindar un
poco de información
acerca de una ciencia
de vital importancia
en la prevención y
solución de delitos en
nuestro tiempo como
lo es la criminología.
4. TERMINO CRIMINOLOGIA.
Primeramente es un término convencional; en la antigua roma, los romanos
distinguían entre delitos y crímenes, en la cual ellos los diferenciaban en el
siguiente sentido, los crímenes eran perseguidos por el estado, mientras que los
delitos eran perseguidos por los particulares. En un principio los crímenes
quedaban reducidos a unos cuantos: traición a la patria, parricidio, sacrilegio,
estupro e incesto. Es decir, se identifica como crimen los delitos muy graves, y así
es como la palabra crimen se va a aplicar generalmente a homicidio y aun mas
justamente al homicidio calificados.
5. CRIMINOLOGÍA MODERNA
A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de
paradigma en la ciencia criminológica fijando su atención en
los procesos de criminalización, en el ambiente social, pero
estudia también a la víctima. Según la definición de Antonio
García-Pablos de Molina
Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa
del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima
y el control social del comportamiento delictivo, y trata de
suministrar una información válida, contrastada, sobre la
génesis, dinámica y variables principales del crimen
6. ESCUELA POSITIVISTA
En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los métodos de observación
científica al crimen, con el fin de determinar las causas de la
criminalidad. En este momento es cuando la escuela
italiana (Lombroso, Rafael Garófalo, Enrico Ferri) pretende
encontrar la causa profunda de la delincuencia en las anomalías
corporales y mentales de los individuos y de la escuela franco
belga (Durkheim, Guerry, Lacassagne, Quételet,Tarde) denuncia la
influencia del medio social, verdadero «caldo de cultivo de la
criminalidad.
7. CONDUCTA DESVIADA
• En cuanto al fenómeno de la
conducta desviada, la criminología
aborda los factores explicativos de
la conducta desviada y la conducta
delictiva (robo, homicidio, daño, etc.).
• Entendida la conducta desviada como
aquel comportamiento de uno de los
miembros de una sociedad, que se
aleja de los estándares habituales de
conducta. Aunque debe distinguirse
entre diferentes conductas desviadas.
Así, por ejemplo, el travestismo
podría considerarse como una
conducta desviada, pero resulta
categóricamente distinta a la
conducta desviada de, por ejemplo,
robar en un establecimiento.
8. CONTROL SOCIAL
• Con respecto al control social, la
criminología... procura analizar desde
diferentes perspectivas (funcionales y
estructurales) las instancias encargadas de
reaccionar socialmente contra la desviación
y la delincuencia. El control social se divide
en dos tipos:
• Control social formal: constituido por las
leyes y normas que rigen la convivencia.
• Control social informal: es el ejercido por la
sociedad, por los padres y por las personas
que nos rodean
• Es importante señalar que mientras la
criminología se ocupa de hallar el modo de
optimizar los mecanismos de control social,
la criminología crítica explora la incidencia
en grupos humanos de tales instancias de
control, como factor criminógeno.
9. DELINCUENTE
• Ser biopsicosocial, la moderna criminología el
examen y significado de la persona del
delincuente pasa a un segundo plano
desplazándose el centro de interés de las
investigaciones hacia la conducta delictiva
misma, la víctima y el control social.
10. VÍCTIMA
• La elaboración científica de una teoría de la víctima es un fenómeno
reciente, delincuente y víctima son los dos coprotagonistas del
suceso criminal. La criminología dispone ya de un cierto núcleo de
conocimientos de cuestiones como: aptitudes y propensiones de
los sujetos para convertirse en víctima, tipología victimaria
relaciones ente delincuente y víctima, grados de coparticipación o
corresponsabilidad de la víctima en el delito, influencias sociales en
el proceso de victimización, daños y reparación, comportamiento
de la víctima como agente informal del control penal.
11. DELITO
La criminología no puede prescindir el concepto penal del delito que
constituye una referencia obligada, la criminología no solo examina el
delito ni lo hace desde un enfoque valorativo. La autonomía de la
ciencia empírica es relativa por que no puede renegar del marco
histórico y cultural en el que cobra sentido la conducta humana
12. DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
El derecho penal y la criminología están, sin embargo, íntimamente
ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte
acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué
debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en
cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas
específicas de incriminación y penalización de las conductas
humanas.
13. CONCLUCION
Aristóteles definió la ciencia como el conocimiento de las cosas por sus causas;
sólo conociendo las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las
mismas, el simple conocimiento de la cosa sin la causa, es un conocimiento
trunco.
Para que una ciencia pueda considerarse como tal necesita, en primer lugar, un
objeto de estudio bien determinado; en segundo lugar,
un método de investigación; en tercer lugar, reunir un conjunto de
conocimientos, y por último, los conocimientos deben estar ordenados,
sistematizados, jerarquizados.
Los conocimientos científicos deben ser verificables; generales, principalmente
en la CRIMINOLOGÍA, para que la explicación y la prognosis puedan ser de
aplicación lo más amplia posible.
14. TIPOS Y DEFINICIONES DE CRIMEN
• Tanto las escuelas positivistas y clásicas tienen
una visión de consenso de la delincuencia -
que un crimen es un acto que viola los valores
y creencias básicas de la sociedad. Esos
valores y creencias se manifiestan como las
leyes que la sociedad acuerde. Sin embargo,
hay dos tipos de leyes:
15. REFERENCIAS
1) Tamayo y S., Rolando, Jeremy Bentham. Teoría Jurídica Analítica y Norma
Penal, Revista Iter Criminis, Núm. 4, Instituto Nacional de Ciencias Penales,
México, D.F., México, 2000.
2) Taylor, Walton y Young, La Nueva Criminología. Contribución a una teoría
social de la conducta desviada, Amorrortu, Buenos Aires, Argentina, 1975.
3) Tenorio T., Fernando, La Criminología Crítica en México, en “Criminología
Crítica”, Universidad de Querétaro, 1990. El Control Social de las Drogas en
México. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, D.F. 1991.