La ley de depósito legal española de 2011 trajo varios cambios importantes, incluyendo definir al editor en lugar del impresor como responsable del depósito, contemplar las publicaciones digitales, y reducir el número de ejemplares requeridos. Estos cambios han tenido consecuencias para la Biblioteca Nacional de España como una mejor colección de recursos multimedia y series completas, pero también menos ingresos de ejemplares impresos. La ley sigue siendo un paso hacia el objetivo de preservar el patrimonio publicado de España.
Reflexiones sobre el depósito legal en el entorno actual desde la perspectiva de la BNE. Concha Jiménez Rivero
1. Concha Jiménez Rivero. Jefa de Sección de Ingreso de Publicaciones
LIBER 7-IX-2015
Reflexiones sobre el depósito legal en el entorno actual
desde la perspectiva de la BNE.
2. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Índice
Introducción
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal
Consecuencias para la BNE de la entrada en vigor de la Ley 23/2011
3. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
INTRODUCCIÓN
Dentro de la categoría del derecho público se encuadra la legislación
sobre depósito legal, ya que tiene un claro carácter de interés público al
velar por la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del
patrimonio de obras publicadas de un país.
En Europa, el sistema de Depósito legal se puso en práctica por primera
vez en Francia en 1537 cuando Francisco I promulgó la Ordenanza de
Montpellier.
En España, en el año 1716 Felipe V concedió a la Real Biblioteca, fundada
cuatro años antes, el privilegio de recibir un ejemplar de las impresiones
nuevas que se hicieran en sus dominios.
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4. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
La primera legislación sobre depósito legal tenía la finalidad de acrecentar
las colecciones bibliográficas de la monarquía.
Cuando desapareció el Antiguo Régimen y se impusieron las ideas
liberales que transferían la soberanía del rey al pueblo, el concepto de
depósito legal evolucionó hasta convertirse en el sistema que garantiza a
los ciudadanos el acceso al patrimonio publicado de la nación.
En nuestros días, de los 27 países miembros de la Unión Europea, 25
cuentan con algún tipo de instrumento legal para lograr que su colección
nacional sea lo más completa posible.
Solo en dos países de la UE, Holanda y Chipre, el sistema de depósito
legal funciona gracias a acuerdos voluntarios entre la Biblioteca Nacional y
los editores (Gronsbell, 2012).
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5. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
LA LEY 23/2011 DE 29 DE JULIO DE DEPÓSITO LEGAL
Objetivos del depósito legal:
Recopilar, almacenar y conservar el patrimonio bibliográfico, sonoro,
visual, audiovisual y digital español.
Velar por su difusión para garantizar el derecho de acceso a la
información de las generaciones presentes y futuras.
DOS CARACTERÍSTICAS DE LA ANTERIOR NORMATIVA SE MANTIENEN
EN LA LEY 23/2011:
La gestión del depósito legal sigue en manos de las oficinas de depósito
legal, que dependen de las CCAA, y no de la Biblioteca Nacional, como
suele ser habitual en otros países.
No cambia el sistema de solicitud de número de depósito legal, la
impresión del mismo en el documento, la entrega en las Oficinas de los
ejemplares correspondientes, y la distribución por parte de estas a los
centros de conservación.
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6. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
INOVACIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY 23/2011
El cambio de sujeto depositante, del impresor al editor.
Contempla el depósito legal de las publicaciones en línea.
Establece novedades terminológicas distinguiendo entre centros
depositarios y centros de conservación (artículo 9):
Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal.
Son centros de conservación los que determinen las CCAA y la BNE,
a la que corresponde la alta inspección y el seguimiento del
cumplimiento de la normativa sobre depósito legal (artículo 10) .
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7. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
La ley establece una distinción entre las publicaciones que son objeto de
depósito legal (artículo 4) y las que están excluidas del mismo (artículo
5).
En la norma solo se detallan las clases de publicaciones que debe recibir
la BNE y cuántos ejemplares de cada tipo (artículo 10).
Queda en manos de las CCAA fijar, a través de la normativa que
publiquen, cuáles quieren que sean sus bibliotecas de conservación y qué
tipo de publicaciones quieren que se deposite para las mismas.
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Andalucía: DECRETO 161/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula
la gestión del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Aragón: DECRETO 181/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por
el que se regula el depósito legal de Aragón (Pdf)
Asturias: DECRETO 13/2013, de 6 de marzo, sobre el depósito legal en el
ámbito del Principado de Asturias. (Pdf)
Castilla-La Mancha: Decreto 136/2012, de 04/10/2012, por el que se
regula el Depósito Legal en Castilla-La Mancha (Pdf)
Cataluña: DECRET 116/2012, de 9 d'octubre, del dipòsit legal (Pdf)
Ceuta: REGLAMENTO 1/2012 de 28 de noviembre de Depósito Legal de
la Ciudad Autónoma de Ceuta. (Pdf)
Extremadura: Decreto 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el
depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Navarra: DECRETO FORAL 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula
el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.
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9. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
CONSECUENCIAS PARA LA BNE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE
LA LEY 23/2011 de 29 DE JULIO DE DEPÓSITO LEGAL
1.- LAS OBRAS IMPRESAS EN EL EXTRANJERO NO QUEDAN FUERA DE
LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL
Los editores que tengan residencia permanente en España deben solicitar
y constituir el depósito de las obras publicadas en formato tangible,
cualquiera que sea el lugar de impresión (artículo 6).
Los editores son conscientes de las ventajas que el cumplimiento de la
normativa sobre depósito legal les aporta:
Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones.
Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado
(Lariviére ,2000).
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10. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
2.-QUE SE DEPOSITEN LAS OBRAS ÍNTEGRAS
Las obras se entregan en las oficinas con todos los elementos que las
componen: “En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o
defectuoso de alguna obra, el obligado deberá depositar, previo
requerimiento de la oficina, un nuevo ejemplar completo y sin defecto
alguno” .
Este artículo 12 ha tenido una repercusión muy positiva en la constitución
del depósito de los recursos multimedia , al entregar el editor en las
oficinas todos los soportes que componen este tipo de obras.
La aplicación de este artículo ha permitido que ingresen en la BNE las
colecciones de fascículos completas.
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11. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
3.- DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE EJEMPLARES INGRESADOS EN LA
BNE
Una característica de la Ley es que disminuye sustancialmente el número
de ejemplares que el sector editorial debe aportar a la Administración.
Esta medida ha supuesto para la BNE un importante ahorro de costes de
trabajo y de espacio en los depósitos.
No se hace depósito de las reimpresiones, solo de las reediciones; por
otra parte, la BNE recibe dos ejemplares de las monografías en papel, y
solo un ejemplar de los libros de bibliófilo y libros de texto.
Dejan de ser objeto de depósito legal algunos tipos documentales de
escaso valor bibliográfico (catálogos comerciales, calendarios, agendas,
etc.).
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13. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
El descenso del número de ejemplares ingresados en la BNE en el periodo
2011-2014 se debe, no solo a la aplicación de la Ley 23/2011, sino
también a la repercusión de la crisis económica en la industria editorial y a
la expansión de la edición digital.
Algunas publicaciones se reciben en la BNE en formato digital:
Se ha acordado con AENOR que este organismo no entregará ejemplares
de las normas UNE en papel, sino que cargará en el servidor los PDFs de
las normas editadas, tanto en castellano como en inglés.
Por otra parte, desde la BNE se han mantenido conversaciones con la
Asociación de Editores de Prensa (AEDE) para conseguir que los editores
de prensa envíen a la Biblioteca una copia de la prensa española en
formato electrónico. De esta forma, las oficinas solo tienen que enviar a la
BNE un ejemplar en papel de estas publicaciones.
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14. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
4.- LA LEY SUPONE UN PASO HACIA ADELANTE EN EL OBJETIVO DE
CONSEGUIR QUE LAS COLECCIONES DE PUBLICACIONES SERIADAS
INGRESEN COMPLETAS
El hecho de que la obligación del depósito recayera en el impresor, hacía
muy difícil el ingreso de todos los números que componen las colecciones
de revistas.
Para conseguir este fin, desde la BNE se lleva a cabo una continua política
de reclamación a las oficinas de los números no ingresados por depósito
legal.
Antes de la entrada en vigor de la Ley, las colecciones de las CC.AA. no
respondían a su realidad territorial y cultural.
Para corregir esta situación, desde las oficinas se ha llevado a cabo el
cambio del número de depósito legal de aquellas publicaciones seriadas
cuyas siglas del número de depósito legal no se correspondían con la sede
del editor.
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15. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
En cuanto a las ediciones locales de la prensa, el artículo 14.3.4. de la Ley
dice que “las diferentes ediciones de los diarios se publicarán bajo el
mismo número de depósito legal”.
Esta formulación impide que las oficinas reciban las ediciones locales de
los periódicos que se distribuyen en su comunidad o provincia.
Desde la BNE se han mantenido conversaciones con los editores de
prensa y las oficinas para que, aunque la Ley no lo prevea, se depositen
las ediciones locales de los periódicos en las oficinas de la provincia en
cuyo ámbito se van a difundir.
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16. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
6.- EDICIÓN BAJO DEMANDA
La ley 23/2011, (artículo 5. g.) excluye del depósito los ejemplares físicos
de las publicaciones de edición a demanda.
El transcurso de estos tres años largos desde la entrada en vigor de la Ley
de Depósito Legal, ha ido mostrando que las editoriales de edición a
demanda publican obras importantes, tanto por su contenido como por su
forma.
El Grupo de Trabajo de Depósito Legal y Patrimonio Digital, con el fin de
conservar estas obras en papel y preservarlas como objeto material, ha
solicitado a los editores que depositen en las oficinas dos ejemplares de
aquellas ediciones que alcancen la impresión de 100 ejemplares .
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17. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
7.- CARTELES
la Ley no recoge de modo explícito que se deban depositar ejemplares de
carteles para la BNE, pero sí aparecen en el artículo 4 dentro de las
publicaciones objeto de depósito legal.
Desde la BNE se ha negociado con las oficinas para que envíen a esta un
ejemplar de los carteles.
En esta línea, desde la BNE se ha celebrado una reunión con la
Federación Española de Municipios de España (FEMP) para que desde
esta organización se transmita a las corporaciones provinciales y
municipales la importancia del cumplimiento con la obligación del depósito
que tienen como editores.
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18. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
La preservación de nuestro patrimonio documental sería una tarea
imposible sin la colaboración de los editores y productores, ya que son los
que mejor conocen el valor de sus obras y disponen de ejemplares de los
recursos de información en cualquier soporte.
Por tanto, resulta imprescindible la actuación conjunta de los editores,
productores y bibliotecarios:
Los editores y productores cediendo a las Administraciones Públicas
ejemplares de todos los recursos de información en cualquier soporte.
Y los bibliotecarios gestionando la accesibilidad universal al
patrimonio documental.
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19. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
Concha Jiménez Rivero
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