SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
1
Reglamentación de los museos estatales
y su adaptación a los museos
eclesiásticos en España
Por Jose Carlos Rodrigo Herrera
RESUMEN
La legislación Española sobre los museos esta adaptada a las
necesidades de los ciudadanos en pos de su mejor exaltación y dirección
administrativa. En cambio, la reglamentación de los Museos Eclesiásticos
según las normativas vaticanas, buscan una simbiosis entre lo que busca el
visitante y lo que quiere enseñar la Iglesia.
ARTÍCULO
La Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio histórico español abre una
nueva etapa en los museos estatales españoles; en el Real decreto 620/7987
de 10 de abril, se aprueba un reglamento sobre los museos de titularidad
estatal y se inaugura un sistema Español de Museos.
La importancia de estas leyes radica principalmente en el
reconocimiento de la función social de los museos, así como de una
asimilación de los principios museísticos que por la época de la aprobación de
las leyes, circulaban en el ámbito internacional. También introduce los museos
dentro del patrimonio histórico español y de ahí la importancia de preservación
por parte del Estado. En esta ley no recoge nada sobre los museos
eclesiásticos, suponiéndose pues, que los considera como museos de un ente
privado.
El fin último de esta ley era dotar a los museos estatales de unos
instrumentos básicos de carácter administrativos y técnicos, para un mejor
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
2
aprovechamiento y conservación de los fondos que custodian, dotándoles al
mismo tiempo de cierta independencia de gestión para un mejor gobierno y
adaptación según sus propias características, a fin de que puedan realizar
plena y eficazmente sus principales funciones.
El Reglamento, no organiza ninguna estructura interna, pero traza unas
áreas de trabajo y establece unas normas básicas para asegurar los fines de
los museos en materia de accesibilidad a todos los ciudadanos a los museos.
Con esta ley, también se intenta crear un Sistema Español de Museos,
para lograr una cooperación entre las instituciones públicas y/o privadas,
mediante una comunicación entre sí. Este es el documento en que nos
basaremos de ahora en adelante, por lo que atañe en especia la nuestro
interés.
Reglamento de los museos de titularidad estatal y del sistema de museos
Este Reglamento de los Museos Estatales, intenta recoger de manera
general varios puntos conceptuales, administrativos y técnicos sobre estos,
empezando por sus propia definición y funcionalidad, y tocando puntos sobre
sus fondos, depósitos, control de estos (préstamos, inventarios, catálogos,..),
administración, visitas y demás servicios del museo. Esto puede servir a los
museos eclesiásticos, para realizar un modelo estándar de reglamento interno,
aprendiendo de sus errores y adaptándolos a las necesidades propias de un
museo eclesiástico.
La Ley 16/1985 de 25 de junio, recoge el Reglamento por el que se han
de regir todos los museos de titularidad estatal, así como de sus objetivos y su
definición, así dice de los museos:
“…son Museos las Instituciones de carácter permanente
que adquieren, conservan, investigan, comunican y
exhiben, para fines de estudio, educación y
contemplación, conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico y técnico o de cualquier otra
naturaleza cultural.”
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
3
La función del museo estatal está acorde con las tendencias
internacionales sobre museística y sobre la propia Constitución Española de
1978, así son funciones de los museos:
- La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de
las colecciones.
- La investigación en el ámbito de sus colecciones de su especialidad.
- La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas
acordes con la naturaleza del museo.
- La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus
fondos.
- El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
- Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por
disposición legal o reglamentaria se les encomiende.”
Museos Estatales
La creación de los museos de titularidad estatal es competencia del
Estado, y dependen directamente del Ministerio de Cultura; para su creación es
precisa una previa comunicación con las Comunidades Autónomas donde se
van a realizar, pues recordemos que las competencias en materia de cultura
son de estas. La gestión de los museos estatales puede también ser
compartida con las Autonomías, pero hay que tener en cuenta que todo museo
(con sus bienes) que se realice y que esté catalogado como Museo Estatal,
quedará bajo titularidad Estatal. Esta circunstancia, la podremos comparar en
los museos ecesiásticos, cuando sabemos qeu el fundador del museo debe ser
el obispo diocesano, o una Orden, en vez del estado; así la gestión será del
obispado, o de la Orden, y que estos son los entes principales y máximos en la
autoridad.
También esta ley, asegura que se promoverá la realización de una Red
de museos Estatales, con finalidades tales como la comunicación y
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
4
coordinación entre ellos; el Obispo también puede crear una red de museos
eclesiásticos en su diócesis.
Los fondos del Museo Estatal
Para el Reglamento, las colecciones de estos museos estatales es todo
el Patrimonio Histórico Artístico que pertenece a la Administración del Estado y
sus Organismos y que se custodian en el museo; estos bienes pueden ser
depositados en otros museos y su traslado en cualquier caso ha de ser
notificada al Ministerio que corresponda. Todo esto también puede ocurrir en
nuestros museos eclesiásticos, así, el traslado y adquisición de nuevos bienes
y depósitos ha de ser notificada al máximo responsable, este es el obispado,
quien ha de dar su consentimiento.
El control administrativo de los fondos del Museos estatal es pleno,
debiendo ser informado al Ministerio todos los pasos de estos, el cual a de
autorizar si se han de realizar o no (traslado, intervenciones, exposición,
seguridad,…) y se reconoce la posibilidad de depositar fondos en museos no
Estatales (potenciando así la relación institucional con otros museos que tanto
se desea en la Ley); el ente donde se deposite el bien, tendrá una serie
obligaciones que ha de cumplir severamente. De la misma forma, los Museos
Estatales pueden recibir fondos de otros museos e instituciones, siendo los
gastos de exhibición y conservación subsanados por los organismos públicos;
Para los museos eclesiásticos, esto es lo mismo que el párrafo anterior, pero la
notificación y el permiso ha de venir de la sede obispal.
Administración de los fondos del Museo Estatal
Los Museos que se adscriban al Ministerio de Cultura, han de llevar al
día los registros de todos sus fondos y de los bienes que ingresen, excepto en
el caso de las exposiciones temporales, estos se recogerán en otros registros,
tomando nota de los movimientos de estos bienes. En el caso de los bienes del
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
5
museo eclesiástico, el seguimiento de sus fondos ha de ser igual de
escrupuloso.
Tratamiento técnico de los fondos del Museo
Se ha de realizar separadamente un inventario de todos los fondos y un
Catálogo de los mismos. En el primero ha controlar al entrada de los bienes y
señalar su valoración y ubicación; el segundo se ha de utilizar para el estudio y
documentación de los mismos y ha de contener los datos sobre la
conservación de la pieza, su biografía, tratamiento…
El ministerio dicta las normas para la catalogación e inventario de los
bienes de los Museos Estatales, así como de sus servicios. También hay un
compromiso de ayuda técnica a las comunidades Autónomas para todo esto.
En el caso de los museos eclesiásticos, ningún documento recoge ninguna
obligación para los bienes de los museos eclesiásticos, pero esta solidaridad es
un buen ejemplo y se recomendaría que se realizase.
En cuanto a las restauraciones, se remite al artículo 39 la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la
conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de
interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario
general a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de
interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin
autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución
de la Ley.
2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el
párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se
utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su
autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
6
estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y
evitar las confusiones miméticas.
3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo
respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La
eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter
excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse
supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere
necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las
partes suprimidas quedaran debidamente documentadas.”
En el caso de los bienes de la iglesia, se presta mas importancia a la
función pastoral de la pieza que de su estética, aunque prevalece su
conservación, de ahí que se recomiende medidas de intervención que no
serían aceptadas por los organismos laicos (reintegración de partes de la
pieza…), aun así, la restauración ha de hacerse por personal cualificado y con
un proyecto aprobado por el cabildo.
En cuanto a la dirección y áreas básicas de los Museos Estatales, la ley
recoge que de da independencia al museo en el terreno de su propio régimen
general; pero el personal será elegido por la Administración Pública
competente para ello y no por el propio museo. En el caso de los museos
eclesiásticos, el personal debe ser elegido por el obispo, poniendo a la cabeza
una persona de su confianza.
La función de la Dirección del museo es:
- Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento
administrativo y técnico de los fondos.
- Organizar y gestionar la prestación deservicios del Museo.
- Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio
cultural custodiado en el Museo.
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
7
- Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente
de la Comunidad Autónoma, cuando esta gestione el Museo en virtud
del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a
las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
- Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo
anterior la Memoria anual de actividades.
- Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le
encomiende.
Aquí resalta la obligación de realizar una memoria de actividades
realizadas por el museo, que no es otra cosa que un control por parte de la
administración sobre el director para asegurarse que realiza los objetivos del
museo. Todas estas actividades deberían realizarse también por el
responsable del museo eclesiástico.
Las áreas básicas que ha de tener un museo de titularidad estatal (al
igual que el eclesiástico) son básicamente:
- Conservación e investigación: aquí esta las maneras de descripción
e identificación de los objetos, así como de su preservación y
publicación científica y de ver su potencial cultural.
- La difusión: se encarga de todo lo relativo a la exhibición de los
objetos. El didactismo y el acercamiento del público al museo serán
sus prioridades, así como la organización de actividades para lograr
estos objetivos.
- La administración: se encarga de todo lo relativo a la administración
gestión del museo.
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
8
En el caso del museos eclesiástico, se le añade una función más, la más
importante que da la razón de ser del museo y que es una función pastoral.
Visita a los Museos de Titularidad Estatal
Se regula el horario de apertura al público de museo estatal, siempre
respaldado por el Ministerio correspondiente (autonómico o estatal). También
se encarga de dar las competencias al propio museo en el campo de la del
museo admisión de público en el caso de poner en peligro el orden del museo.
Se exige una guía a precio asequible.
El reglamento también recoge que las visitas han de ser gratuitas a los
españoles al menos en ciertos días a la semana, regulados por el Consejo de
Ministros, que pueden extender este privilegio a otros estados (como se hizo
con todos los países miembros de la Unión Europea).
La ley reconoce que los museos han de facilitar en lo máximo posible la
entrada y contemplación de sus fondos a los investigadores.
Para los museos eclesiásticos, al considerarse como museos privados,
no hay ninguna obligación de no cobrar por las entradas, aunque recordamos
que la mayor parte de los ingresos del museo no se hace en la taquilla.
Demás servicios culturales de los Museos de titularidad estatal
Los museos tienen ciertas obligaciones para preservar las condiciones
de reproducción de los fondos museísticos y estos también pueden realizar
otras actividades de carácter cultural en el museo, siempre que cuente con
estructuras que lo permitan.
En el caso de los museos eclesiásticos, los derechos de reproducción se
han de recoger claramente en los reglamentos internos, así como la realización
de programas de actividades, las cuales son casi obligatorias para la
realización de la misión del museo ante la sociedad.
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
9
El sistema español de museos
En este sistema hay numerosos organismos, como son todos los
museos de titularidad estatal que se han adscrito al Ministerio de cultura, y los
museos Nacionales que no se han adscrito, así como también pertenecen
aquellos museos que posean especial relevancia por sus colecciones. También
forma parte del mismo el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales y la Dirección de museos estatales, así como todas las instituciones
técnicas relacionadas con los museos y que hagan convenios con el Ministerio
de Cultura. En el caso de los museos eclesiásticos no existe ningún organismo
parecido a este sistema, pero se puede plantear su formación para lograr los
fines comunes de todos los museos; lo más parecido sería una red local de
museos de una diócesis, esta posibilidad si es recogida por la Carta Apostólica
anteriormente descrita.
También se recoge en la ley, que el Ministerio de Cultura promoverá la
cooperación entre los museos e Institutos que estén integrados en este sistema
en todos los campos. El obispado debería hacer esta misma función en sus
museos, aventurándose, como ya hemos señalado en la cooperación con otras
diócesis.
La adscripción al Sistema Español de Museos Estatales, se realiza a
través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivística, y las inversiones
en los edificios adscrititos correrán a cargo del Ministerio de Cultura. En el caso
de los museos eclesiásticos, esta función sería propia de la cabeza de la
diócesis, y si algún día llegase a crear un Sistema Español de Museos
Eclesiásticos, sería lógico que se centralizara en la Conferencia Episcopal
Española o en algún organismo especialmente creado para ello.
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
10
Similitudes y diferencias entre los museos estatales españoles y
eclesiásticos
Similitudes
En ambos casos hay un interés creciente por la regulación de los
museos, y en ambas definiciones recoge que estos son organismos
encargados en la custodia, estudio y exposición de los objetos históricos y
artísticos que tienen las instituciones adscritas a ellos.
También, en ambos casos se les da un especial interés a la
administración, así como los dos hablan del personal del museo en mayor o
menor medida, así como sus fondos y visitas.
No hemos de olvidar que, en el caso de la legislación estatal, el
documento que hemos tomado es un reglamento; y aunque la Carta Pastoral
sobre los museos eclesiásticos, también toca el tema de los reglamentos,
apenas se ahonda en ellos.
En ambos casos se reitera la importancia de inventariar y catalogar
todos los fondos del
museo, así como la correcta exhibición de estos y organización de
exposiciones y actividades divulgativas y didácticas del museo.
Para la creación de un museo es necesario el interés del ministerio
competente para ello, en el caso de los museos estatales será el Ministerio de
Cultura, y en el caso de los museos eclesiásticos será el obispo diocesano o el
mayor de la orden.
En los dos casos se recoge la el poder realizar un sistema unitario de
museos conectados administrativamente entre sí, para lograr intereses
comunes mediante el intercambio de piezas, coordinación, información,
experiencias...
Las dos instituciones recogen puntos especiales a la hora de la
Restauración de las piezas y sobre los derechos de reproducción de sus obras
con fines comerciales.
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
11
Diferencias
La primera diferencia notable entre los museos de titularidad estatal y los
eclesiásticos es en el concepto mismo de museo; aunque en ambos casos,
como ya hemos anunciado en el apartado anterior, se preocupan por la
investigación, conservación, catalogación y muestra de las obras para el
disfrute de los visitantes, el museo eclesiástico tiene como primera medida, la
difusión del mensaje evangélico a través de las piezas, y en ese sentido irá
enfocado el discurso del museo, mientras que en los museos estatales, el
discursó está enfocado normalmente a otros objetivos no relacionados con esta
meta de la iglesia, aun que no tiene que por que no haber nunca un caso en
que en un museo estatal se tome este tipo de discursos religiosos alguna vez,
pero con poder de cambiarlo, mientras que en un museo eclesiástico, nunca se
puede desviar de esta idea.
El Reglamento estatal de museos estatales no organiza ninguna
estructura interna en el museo, mientras que en el caso de los museos
eclesiásticos, si se establece una clara estructura piramidal, con la cabeza del
obispo, que relega funciones en comisiones y expertos y donde la dirección es
relegada a una persona de su confianza donde todo el personal y dirección del
museo depende de ella.
También, los museos eclesiásticos hacen referencia a los agentes que
se han de integrar como personal de distinta índole (profesionales, expertos…)
pero no indica quien será el encargado de contratación de estos, aunque
señalando en numerosas ocasiones la importancia de formación de estos en
diversos temas a parte de sus especialidades. En el caso de los museos
estatales, la elección del personal es competencia de la administración pública.
Otra gran diferencia que hay entre ambos documentos, es que el en el
caso de los museos eclesiásticos, e adentra brevemente en cuestiones
plenamente museísticas (en materia de edificación, acondicionamiento,
personal…) dando ideas de cómo se podría hacer un museo; mientras en el
Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
Nº6(2 Trimestre, 2005)
Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/
12
caso del Reglamento de los Museos Estatales, estos temas se omiten
totalmente.
La formación de los agentes y del personal es uno de los principales
temas de la Carta circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos,
sobre todo en el campo pastoral, mientras que en el caso del Reglamento de
los Museos de titularidad estatal, este tema de formación se omite, pues se
considera que esto debe de saldarse con el sistema de elección de los agentes
por medio de la oposición de los diferentes cargos.
Bibliografía
- Real Decreto 620/1987 de 10 de abril sobre el Reglamento de los
Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos. B.O.E.
del 13 de Mayo de 1987.
- Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, Carta
circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos. Ciudad del
Vaticano 15 de Agosto del 2001.

Más contenido relacionado

Similar a Museos estatales y eclesiásticos

Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...
Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...
Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 
Informe patrimonial-mercado-central-
Informe patrimonial-mercado-central-Informe patrimonial-mercado-central-
Informe patrimonial-mercado-central-Cristina Medina
 
Informe sobre el Mercado Central
Informe sobre el Mercado CentralInforme sobre el Mercado Central
Informe sobre el Mercado CentralSalvador Campello
 
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolNormativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolPurabiblioteca
 
Normativai sistema bibliotecari espanyol
Normativai sistema bibliotecari espanyolNormativai sistema bibliotecari espanyol
Normativai sistema bibliotecari espanyolPurabiblioteca
 
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolNormativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolPurabiblioteca
 
Presentacion stma bcas tema 1
Presentacion stma bcas tema 1Presentacion stma bcas tema 1
Presentacion stma bcas tema 1Antonio García
 
Ley patrimonio cantabria
Ley patrimonio cantabriaLey patrimonio cantabria
Ley patrimonio cantabriaRuth_Rodriguez
 
1 manual inventario bienes inmuebles
1 manual inventario bienes inmuebles1 manual inventario bienes inmuebles
1 manual inventario bienes inmueblessergio12281887
 
Patrimonio documental CyL
Patrimonio documental CyLPatrimonio documental CyL
Patrimonio documental CyLDolocarni
 
Boe a-2013-11837
Boe a-2013-11837Boe a-2013-11837
Boe a-2013-11837dambrocisa
 
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...Juan José Barragán
 
Reflexiones en torno al Patrimonio histórico
Reflexiones en torno al Patrimonio históricoReflexiones en torno al Patrimonio histórico
Reflexiones en torno al Patrimonio históricoSistemadeEstudiosMed
 
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.A
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.AH.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.A
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.AKarina Hdez
 
Guia inventario red museos colombia
Guia inventario red museos colombiaGuia inventario red museos colombia
Guia inventario red museos colombiaSistemadeEstudiosMed
 

Similar a Museos estatales y eclesiásticos (20)

Decreto con Fuerza de Ley 5200
Decreto con Fuerza de Ley 5200Decreto con Fuerza de Ley 5200
Decreto con Fuerza de Ley 5200
 
Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...
Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...
Comentarios sobre el código deontológico del personal del museo, Alonso Cano ...
 
Informe patrimonial-mercado-central-
Informe patrimonial-mercado-central-Informe patrimonial-mercado-central-
Informe patrimonial-mercado-central-
 
Informe sobre el Mercado Central
Informe sobre el Mercado CentralInforme sobre el Mercado Central
Informe sobre el Mercado Central
 
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolNormativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
 
Normativai sistema bibliotecari espanyol
Normativai sistema bibliotecari espanyolNormativai sistema bibliotecari espanyol
Normativai sistema bibliotecari espanyol
 
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyolNormativa i sistema bibliotecari espanyol
Normativa i sistema bibliotecari espanyol
 
Presentacion stma bcas tema 1
Presentacion stma bcas tema 1Presentacion stma bcas tema 1
Presentacion stma bcas tema 1
 
Ley patrimonio cantabria
Ley patrimonio cantabriaLey patrimonio cantabria
Ley patrimonio cantabria
 
Los museos eclesiásticos
Los museos eclesiásticosLos museos eclesiásticos
Los museos eclesiásticos
 
BIMUS: Red de Bibliotecas de Museos / Rosa Chumillas y María Prego
BIMUS: Red de Bibliotecas de Museos / Rosa Chumillas y María PregoBIMUS: Red de Bibliotecas de Museos / Rosa Chumillas y María Prego
BIMUS: Red de Bibliotecas de Museos / Rosa Chumillas y María Prego
 
1 manual inventario bienes inmuebles
1 manual inventario bienes inmuebles1 manual inventario bienes inmuebles
1 manual inventario bienes inmuebles
 
Patrimonio documental CyL
Patrimonio documental CyLPatrimonio documental CyL
Patrimonio documental CyL
 
UNIDAD 2 BICs.pdf
UNIDAD 2 BICs.pdfUNIDAD 2 BICs.pdf
UNIDAD 2 BICs.pdf
 
Boe a-2013-11837
Boe a-2013-11837Boe a-2013-11837
Boe a-2013-11837
 
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...
Reflexiones en torno al patrimonio histórico y su conservación. La situacion ...
 
Reflexiones en torno al Patrimonio histórico
Reflexiones en torno al Patrimonio históricoReflexiones en torno al Patrimonio histórico
Reflexiones en torno al Patrimonio histórico
 
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.A
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.AH.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.A
H.españa . Museo Canario. Luna Medina y Karina Hdez 2.A
 
Guia inventario red museos colombia
Guia inventario red museos colombiaGuia inventario red museos colombia
Guia inventario red museos colombia
 
Tecnica documentales
Tecnica documentalesTecnica documentales
Tecnica documentales
 

Más de Alonso Cano Revista Andaluza de Arte

El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...
El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...
El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica", Alonso Cano ...
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica",  Alonso Cano ...Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica",  Alonso Cano ...
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica", Alonso Cano ...Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
 

Más de Alonso Cano Revista Andaluza de Arte (20)

El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...
El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...
El Convento de San Francisco Casa Grande y su patrimonio inmueble. Alonso Can...
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº8 (4º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº8 (4º Trimestre, 2005)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº8 (4º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº8 (4º Trimestre, 2005)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº7 (3º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº7 (3º Trimestre, 2005)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº7 (3º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº7 (3º Trimestre, 2005)
 
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa” (Granada), A...
 
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...
Convergencias entre las vanguardias de España y Colombia, Alonso Cano Revista...
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº9 (1 trimestre, 2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº9 (1 trimestre, 2006)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº9 (1 trimestre, 2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº9 (1 trimestre, 2006)
 
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...
Patrimonio arquitectónico andaluz: la protección del patrimonio muble en la C...
 
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica", Alonso Cano ...
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica",  Alonso Cano ...Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica",  Alonso Cano ...
Granada en el testamento de Isabel I de Castilla "La Católica", Alonso Cano ...
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº5 (1º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº5 (1º Trimestre, 2005)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº5 (1º Trimestre, 2005)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº5 (1º Trimestre, 2005)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº4 (4º Trimestre, 2004)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº4  (4º Trimestre, 2004)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº4  (4º Trimestre, 2004)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº4 (4º Trimestre, 2004)
 
La lección de anatomía del doctor Tulp
La lección de anatomía del doctor TulpLa lección de anatomía del doctor Tulp
La lección de anatomía del doctor Tulp
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº1 (1º trimestre, 2004)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº1 (1º trimestre, 2004)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº1 (1º trimestre, 2004)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº1 (1º trimestre, 2004)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº17 (2º trimestre, 2008)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº17 (2º trimestre, 2008)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº17 (2º trimestre, 2008)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº17 (2º trimestre, 2008)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº16 (1º trimestre,2008)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº16 (1º trimestre,2008)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº16 (1º trimestre,2008)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº16 (1º trimestre,2008)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº15 (4º trimestre, 2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº15 (4º trimestre, 2007)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº15 (4º trimestre, 2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº15 (4º trimestre, 2007)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº14 (3º trimestre, 2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº14 (3º trimestre, 2007)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº14 (3º trimestre, 2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº14 (3º trimestre, 2007)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arete, nº10 (3º trimestre,2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arete, nº10 (3º trimestre,2006)Alonso Cano Revista Andaluza de Arete, nº10 (3º trimestre,2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arete, nº10 (3º trimestre,2006)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº11 (4º trimestre,2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº11 (4º trimestre,2006)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº11 (4º trimestre,2006)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº11 (4º trimestre,2006)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº12 (1º trimestre,2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº12 (1º trimestre,2007)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº12 (1º trimestre,2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº12 (1º trimestre,2007)
 
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº13 (2º trimestre,2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº13 (2º trimestre,2007)Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº13 (2º trimestre,2007)
Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, nº13 (2º trimestre,2007)
 

Último

Habitos atomicos libro completooooooooooo
Habitos atomicos libro completoooooooooooHabitos atomicos libro completooooooooooo
Habitos atomicos libro completoooooooooooTomas914396
 
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfLa Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfloquendo1901
 
Europa y la Exploración del continente americano.pptx
Europa y la Exploración del continente americano.pptxEuropa y la Exploración del continente americano.pptx
Europa y la Exploración del continente americano.pptxismaelchandi2010
 
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptxjezuz1231
 
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docx
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docxACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docx
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docxlizeth753950
 
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to Sec
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to SecOrigen del Hombre- cuadro comparativo 5to Sec
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to Secssuser50da781
 
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza PinedaUnitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza PinedaEmmanuel Toloza
 
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMaraMilagrosBarrosMa
 
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxCERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxMaikelPereira1
 
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentes
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentesMAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentes
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentesDiandraRivera
 
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...CarlosMelgarejo25
 
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptx
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptxPA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptx
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptxJOELORELLANA15
 
Concepto de Estética, aproximación,Elena Olvieras
Concepto de Estética, aproximación,Elena OlvierasConcepto de Estética, aproximación,Elena Olvieras
Concepto de Estética, aproximación,Elena OlvierasAnkara2
 
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).ppt
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).pptpresentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).ppt
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).pptDerekLiberatoMartine
 
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIFILIPPI
 
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcf
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcfdiagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcf
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcfDreydyAvila
 
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaTrabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaccastilloojeda12
 
la configuyracion del territorio peruano
la configuyracion del territorio peruanola configuyracion del territorio peruano
la configuyracion del territorio peruanoEFRAINSALAZARLOYOLA1
 
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxLA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxJuankLerma
 
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxArquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxAdriannDiaz
 

Último (20)

Habitos atomicos libro completooooooooooo
Habitos atomicos libro completoooooooooooHabitos atomicos libro completooooooooooo
Habitos atomicos libro completooooooooooo
 
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdfLa Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
La Importancia de la Universidad como Institución Social.pdf
 
Europa y la Exploración del continente americano.pptx
Europa y la Exploración del continente americano.pptxEuropa y la Exploración del continente americano.pptx
Europa y la Exploración del continente americano.pptx
 
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx
271706433-Horacio-Baliero-Casa-en-Punta-Piedras.pptx
 
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docx
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docxACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docx
ACUERDOS PARA PINTAR EDUCACION INICIAL.docx
 
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to Sec
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to SecOrigen del Hombre- cuadro comparativo 5to Sec
Origen del Hombre- cuadro comparativo 5to Sec
 
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza PinedaUnitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
Unitario - Serie Fotográfica - Emmanuel Toloza Pineda
 
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptxMapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Primera-Guerra-Mundial.pptx
 
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptxCERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
CERTIFICADO para NIÑOS, presentacion de niños en la iglesia .pptx
 
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentes
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentesMAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentes
MAPA MENTAL sobre los tipos de lectura existentes
 
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
 
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptx
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptxPA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptx
PA2_BITACORA _Taipe_Turpo_Teves_Sumire_Suma.pptx
 
Concepto de Estética, aproximación,Elena Olvieras
Concepto de Estética, aproximación,Elena OlvierasConcepto de Estética, aproximación,Elena Olvieras
Concepto de Estética, aproximación,Elena Olvieras
 
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).ppt
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).pptpresentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).ppt
presentacion-auditoria-administrativa-i-encuentro (1).ppt
 
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
Artes/ObrasMaestras del siglo XVI - tiempos BY: CLAUDIA GINGLIONA RAMÍREZ DIF...
 
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcf
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcfdiagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcf
diagrama sinóptico dcerfghjsxdcfvgbhnjdcf
 
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitecturaTrabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
Trabajo historia sobre el Renacimiento en la arquitectura
 
la configuyracion del territorio peruano
la configuyracion del territorio peruanola configuyracion del territorio peruano
la configuyracion del territorio peruano
 
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptxLA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
LA DANZA PROCESO DE LA VIDA Y EL CUERPO.pptx
 
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptxArquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
Arquitectura renacentista - Adriánn Díaz 30.118.599.pptx
 

Museos estatales y eclesiásticos

  • 1. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 1 Reglamentación de los museos estatales y su adaptación a los museos eclesiásticos en España Por Jose Carlos Rodrigo Herrera RESUMEN La legislación Española sobre los museos esta adaptada a las necesidades de los ciudadanos en pos de su mejor exaltación y dirección administrativa. En cambio, la reglamentación de los Museos Eclesiásticos según las normativas vaticanas, buscan una simbiosis entre lo que busca el visitante y lo que quiere enseñar la Iglesia. ARTÍCULO La Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio histórico español abre una nueva etapa en los museos estatales españoles; en el Real decreto 620/7987 de 10 de abril, se aprueba un reglamento sobre los museos de titularidad estatal y se inaugura un sistema Español de Museos. La importancia de estas leyes radica principalmente en el reconocimiento de la función social de los museos, así como de una asimilación de los principios museísticos que por la época de la aprobación de las leyes, circulaban en el ámbito internacional. También introduce los museos dentro del patrimonio histórico español y de ahí la importancia de preservación por parte del Estado. En esta ley no recoge nada sobre los museos eclesiásticos, suponiéndose pues, que los considera como museos de un ente privado. El fin último de esta ley era dotar a los museos estatales de unos instrumentos básicos de carácter administrativos y técnicos, para un mejor
  • 2. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 2 aprovechamiento y conservación de los fondos que custodian, dotándoles al mismo tiempo de cierta independencia de gestión para un mejor gobierno y adaptación según sus propias características, a fin de que puedan realizar plena y eficazmente sus principales funciones. El Reglamento, no organiza ninguna estructura interna, pero traza unas áreas de trabajo y establece unas normas básicas para asegurar los fines de los museos en materia de accesibilidad a todos los ciudadanos a los museos. Con esta ley, también se intenta crear un Sistema Español de Museos, para lograr una cooperación entre las instituciones públicas y/o privadas, mediante una comunicación entre sí. Este es el documento en que nos basaremos de ahora en adelante, por lo que atañe en especia la nuestro interés. Reglamento de los museos de titularidad estatal y del sistema de museos Este Reglamento de los Museos Estatales, intenta recoger de manera general varios puntos conceptuales, administrativos y técnicos sobre estos, empezando por sus propia definición y funcionalidad, y tocando puntos sobre sus fondos, depósitos, control de estos (préstamos, inventarios, catálogos,..), administración, visitas y demás servicios del museo. Esto puede servir a los museos eclesiásticos, para realizar un modelo estándar de reglamento interno, aprendiendo de sus errores y adaptándolos a las necesidades propias de un museo eclesiástico. La Ley 16/1985 de 25 de junio, recoge el Reglamento por el que se han de regir todos los museos de titularidad estatal, así como de sus objetivos y su definición, así dice de los museos: “…son Museos las Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.”
  • 3. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 3 La función del museo estatal está acorde con las tendencias internacionales sobre museística y sobre la propia Constitución Española de 1978, así son funciones de los museos: - La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones. - La investigación en el ámbito de sus colecciones de su especialidad. - La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo. - La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. - El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos. - Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.” Museos Estatales La creación de los museos de titularidad estatal es competencia del Estado, y dependen directamente del Ministerio de Cultura; para su creación es precisa una previa comunicación con las Comunidades Autónomas donde se van a realizar, pues recordemos que las competencias en materia de cultura son de estas. La gestión de los museos estatales puede también ser compartida con las Autonomías, pero hay que tener en cuenta que todo museo (con sus bienes) que se realice y que esté catalogado como Museo Estatal, quedará bajo titularidad Estatal. Esta circunstancia, la podremos comparar en los museos ecesiásticos, cuando sabemos qeu el fundador del museo debe ser el obispo diocesano, o una Orden, en vez del estado; así la gestión será del obispado, o de la Orden, y que estos son los entes principales y máximos en la autoridad. También esta ley, asegura que se promoverá la realización de una Red de museos Estatales, con finalidades tales como la comunicación y
  • 4. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 4 coordinación entre ellos; el Obispo también puede crear una red de museos eclesiásticos en su diócesis. Los fondos del Museo Estatal Para el Reglamento, las colecciones de estos museos estatales es todo el Patrimonio Histórico Artístico que pertenece a la Administración del Estado y sus Organismos y que se custodian en el museo; estos bienes pueden ser depositados en otros museos y su traslado en cualquier caso ha de ser notificada al Ministerio que corresponda. Todo esto también puede ocurrir en nuestros museos eclesiásticos, así, el traslado y adquisición de nuevos bienes y depósitos ha de ser notificada al máximo responsable, este es el obispado, quien ha de dar su consentimiento. El control administrativo de los fondos del Museos estatal es pleno, debiendo ser informado al Ministerio todos los pasos de estos, el cual a de autorizar si se han de realizar o no (traslado, intervenciones, exposición, seguridad,…) y se reconoce la posibilidad de depositar fondos en museos no Estatales (potenciando así la relación institucional con otros museos que tanto se desea en la Ley); el ente donde se deposite el bien, tendrá una serie obligaciones que ha de cumplir severamente. De la misma forma, los Museos Estatales pueden recibir fondos de otros museos e instituciones, siendo los gastos de exhibición y conservación subsanados por los organismos públicos; Para los museos eclesiásticos, esto es lo mismo que el párrafo anterior, pero la notificación y el permiso ha de venir de la sede obispal. Administración de los fondos del Museo Estatal Los Museos que se adscriban al Ministerio de Cultura, han de llevar al día los registros de todos sus fondos y de los bienes que ingresen, excepto en el caso de las exposiciones temporales, estos se recogerán en otros registros, tomando nota de los movimientos de estos bienes. En el caso de los bienes del
  • 5. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 5 museo eclesiástico, el seguimiento de sus fondos ha de ser igual de escrupuloso. Tratamiento técnico de los fondos del Museo Se ha de realizar separadamente un inventario de todos los fondos y un Catálogo de los mismos. En el primero ha controlar al entrada de los bienes y señalar su valoración y ubicación; el segundo se ha de utilizar para el estudio y documentación de los mismos y ha de contener los datos sobre la conservación de la pieza, su biografía, tratamiento… El ministerio dicta las normas para la catalogación e inventario de los bienes de los Museos Estatales, así como de sus servicios. También hay un compromiso de ayuda técnica a las comunidades Autónomas para todo esto. En el caso de los museos eclesiásticos, ningún documento recoge ninguna obligación para los bienes de los museos eclesiásticos, pero esta solidaridad es un buen ejemplo y se recomendaría que se realizase. En cuanto a las restauraciones, se remite al artículo 39 la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: 1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario general a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de la Ley. 2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su
  • 6. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 6 estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. 3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedaran debidamente documentadas.” En el caso de los bienes de la iglesia, se presta mas importancia a la función pastoral de la pieza que de su estética, aunque prevalece su conservación, de ahí que se recomiende medidas de intervención que no serían aceptadas por los organismos laicos (reintegración de partes de la pieza…), aun así, la restauración ha de hacerse por personal cualificado y con un proyecto aprobado por el cabildo. En cuanto a la dirección y áreas básicas de los Museos Estatales, la ley recoge que de da independencia al museo en el terreno de su propio régimen general; pero el personal será elegido por la Administración Pública competente para ello y no por el propio museo. En el caso de los museos eclesiásticos, el personal debe ser elegido por el obispo, poniendo a la cabeza una persona de su confianza. La función de la Dirección del museo es: - Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos. - Organizar y gestionar la prestación deservicios del Museo. - Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
  • 7. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 7 - Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando esta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo. - Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades. - Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende. Aquí resalta la obligación de realizar una memoria de actividades realizadas por el museo, que no es otra cosa que un control por parte de la administración sobre el director para asegurarse que realiza los objetivos del museo. Todas estas actividades deberían realizarse también por el responsable del museo eclesiástico. Las áreas básicas que ha de tener un museo de titularidad estatal (al igual que el eclesiástico) son básicamente: - Conservación e investigación: aquí esta las maneras de descripción e identificación de los objetos, así como de su preservación y publicación científica y de ver su potencial cultural. - La difusión: se encarga de todo lo relativo a la exhibición de los objetos. El didactismo y el acercamiento del público al museo serán sus prioridades, así como la organización de actividades para lograr estos objetivos. - La administración: se encarga de todo lo relativo a la administración gestión del museo.
  • 8. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 8 En el caso del museos eclesiástico, se le añade una función más, la más importante que da la razón de ser del museo y que es una función pastoral. Visita a los Museos de Titularidad Estatal Se regula el horario de apertura al público de museo estatal, siempre respaldado por el Ministerio correspondiente (autonómico o estatal). También se encarga de dar las competencias al propio museo en el campo de la del museo admisión de público en el caso de poner en peligro el orden del museo. Se exige una guía a precio asequible. El reglamento también recoge que las visitas han de ser gratuitas a los españoles al menos en ciertos días a la semana, regulados por el Consejo de Ministros, que pueden extender este privilegio a otros estados (como se hizo con todos los países miembros de la Unión Europea). La ley reconoce que los museos han de facilitar en lo máximo posible la entrada y contemplación de sus fondos a los investigadores. Para los museos eclesiásticos, al considerarse como museos privados, no hay ninguna obligación de no cobrar por las entradas, aunque recordamos que la mayor parte de los ingresos del museo no se hace en la taquilla. Demás servicios culturales de los Museos de titularidad estatal Los museos tienen ciertas obligaciones para preservar las condiciones de reproducción de los fondos museísticos y estos también pueden realizar otras actividades de carácter cultural en el museo, siempre que cuente con estructuras que lo permitan. En el caso de los museos eclesiásticos, los derechos de reproducción se han de recoger claramente en los reglamentos internos, así como la realización de programas de actividades, las cuales son casi obligatorias para la realización de la misión del museo ante la sociedad.
  • 9. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 9 El sistema español de museos En este sistema hay numerosos organismos, como son todos los museos de titularidad estatal que se han adscrito al Ministerio de cultura, y los museos Nacionales que no se han adscrito, así como también pertenecen aquellos museos que posean especial relevancia por sus colecciones. También forma parte del mismo el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la Dirección de museos estatales, así como todas las instituciones técnicas relacionadas con los museos y que hagan convenios con el Ministerio de Cultura. En el caso de los museos eclesiásticos no existe ningún organismo parecido a este sistema, pero se puede plantear su formación para lograr los fines comunes de todos los museos; lo más parecido sería una red local de museos de una diócesis, esta posibilidad si es recogida por la Carta Apostólica anteriormente descrita. También se recoge en la ley, que el Ministerio de Cultura promoverá la cooperación entre los museos e Institutos que estén integrados en este sistema en todos los campos. El obispado debería hacer esta misma función en sus museos, aventurándose, como ya hemos señalado en la cooperación con otras diócesis. La adscripción al Sistema Español de Museos Estatales, se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivística, y las inversiones en los edificios adscrititos correrán a cargo del Ministerio de Cultura. En el caso de los museos eclesiásticos, esta función sería propia de la cabeza de la diócesis, y si algún día llegase a crear un Sistema Español de Museos Eclesiásticos, sería lógico que se centralizara en la Conferencia Episcopal Española o en algún organismo especialmente creado para ello.
  • 10. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 10 Similitudes y diferencias entre los museos estatales españoles y eclesiásticos Similitudes En ambos casos hay un interés creciente por la regulación de los museos, y en ambas definiciones recoge que estos son organismos encargados en la custodia, estudio y exposición de los objetos históricos y artísticos que tienen las instituciones adscritas a ellos. También, en ambos casos se les da un especial interés a la administración, así como los dos hablan del personal del museo en mayor o menor medida, así como sus fondos y visitas. No hemos de olvidar que, en el caso de la legislación estatal, el documento que hemos tomado es un reglamento; y aunque la Carta Pastoral sobre los museos eclesiásticos, también toca el tema de los reglamentos, apenas se ahonda en ellos. En ambos casos se reitera la importancia de inventariar y catalogar todos los fondos del museo, así como la correcta exhibición de estos y organización de exposiciones y actividades divulgativas y didácticas del museo. Para la creación de un museo es necesario el interés del ministerio competente para ello, en el caso de los museos estatales será el Ministerio de Cultura, y en el caso de los museos eclesiásticos será el obispo diocesano o el mayor de la orden. En los dos casos se recoge la el poder realizar un sistema unitario de museos conectados administrativamente entre sí, para lograr intereses comunes mediante el intercambio de piezas, coordinación, información, experiencias... Las dos instituciones recogen puntos especiales a la hora de la Restauración de las piezas y sobre los derechos de reproducción de sus obras con fines comerciales.
  • 11. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 11 Diferencias La primera diferencia notable entre los museos de titularidad estatal y los eclesiásticos es en el concepto mismo de museo; aunque en ambos casos, como ya hemos anunciado en el apartado anterior, se preocupan por la investigación, conservación, catalogación y muestra de las obras para el disfrute de los visitantes, el museo eclesiástico tiene como primera medida, la difusión del mensaje evangélico a través de las piezas, y en ese sentido irá enfocado el discurso del museo, mientras que en los museos estatales, el discursó está enfocado normalmente a otros objetivos no relacionados con esta meta de la iglesia, aun que no tiene que por que no haber nunca un caso en que en un museo estatal se tome este tipo de discursos religiosos alguna vez, pero con poder de cambiarlo, mientras que en un museo eclesiástico, nunca se puede desviar de esta idea. El Reglamento estatal de museos estatales no organiza ninguna estructura interna en el museo, mientras que en el caso de los museos eclesiásticos, si se establece una clara estructura piramidal, con la cabeza del obispo, que relega funciones en comisiones y expertos y donde la dirección es relegada a una persona de su confianza donde todo el personal y dirección del museo depende de ella. También, los museos eclesiásticos hacen referencia a los agentes que se han de integrar como personal de distinta índole (profesionales, expertos…) pero no indica quien será el encargado de contratación de estos, aunque señalando en numerosas ocasiones la importancia de formación de estos en diversos temas a parte de sus especialidades. En el caso de los museos estatales, la elección del personal es competencia de la administración pública. Otra gran diferencia que hay entre ambos documentos, es que el en el caso de los museos eclesiásticos, e adentra brevemente en cuestiones plenamente museísticas (en materia de edificación, acondicionamiento, personal…) dando ideas de cómo se podría hacer un museo; mientras en el
  • 12. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004] Nº6(2 Trimestre, 2005) Enlace de referencia: http://perso.wanadoo.es/alonsocano1601/ 12 caso del Reglamento de los Museos Estatales, estos temas se omiten totalmente. La formación de los agentes y del personal es uno de los principales temas de la Carta circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos, sobre todo en el campo pastoral, mientras que en el caso del Reglamento de los Museos de titularidad estatal, este tema de formación se omite, pues se considera que esto debe de saldarse con el sistema de elección de los agentes por medio de la oposición de los diferentes cargos. Bibliografía - Real Decreto 620/1987 de 10 de abril sobre el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos. B.O.E. del 13 de Mayo de 1987. - Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, Carta circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos. Ciudad del Vaticano 15 de Agosto del 2001.