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ESTUDIO DE LOS RIESGOS Y APLICACIÓN DE 
LA SEGURIDAD SEGÚN LAS FASES DE OBRA 
EXCAVACIÓN, VACIADOS, 
CIMENTACIÓN Y SANEAMIENTO 
Expositor 
Lic Bolívar Sánchez
1. Fase de excavación y vaciado. 
Entibaciones desprendimientos de tierras 
Señalizaciones atropellos 
Protecciones individuales caídas 
Protecciones colectivas 
Condiciones de trabajo seguridad general 
Formación de personal 
ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN DE LA OBRA 
alto riesgo de encontrar conducciones de servicio
Entibaciones 
contención de los taludes de los vaciados, zanjas, 
pozos
Señalizaciones 
Pretenden evitar en este caso las caídas a distinto nivel 
-Prohíben, advierten,... 
-No eximen de disponer las medidas correctoras para evitar los riesgos, tanto de protecciones 
colectivas como de las individuales tales como: 
barandillas 
escaleras 
pasarelas 
arneses 
casco
Señalizaciones 
Provisionales de obra 
Esta señalización pretende evitar el riesgo de atropello de personas y la posible 
colisión de vehículos. 
Se determinarán las protecciones individuales y colectivas necesarias para evitar su 
materialización. 
Monos de colores claros y chalecos reflectantes 
Semáforos o señales luminosas 
Señales de limitación de velocidad 
Señales de ordenación de la circulación
Señalizaciones 
Provisionales de obra
Protecciones individuales y colectivas 
Pretenden evitar caídas en los vaciados 
Protecciones individuales: Calzado de seguridad, cinturones de sujeción con 
mosquetones y cascos de protección. 
Protecciones colectivas: Barandillas, escaleras, mallazos, vallas metálicas autoportantes, 
redes de nylon y medios auxiliares de entibación en terrenos poco cohesionados.
Condiciones de trabajo y formación del personal 
Fundamentales para el perfecto desarrollo de la obra 
Condiciones de trabajo: Señales acústicas de las maniobras, luminosas, movimientos 
planeados y dirigidos, etc... 
Formación del personal: Conocimiento de los signos para maniobrar, correcto 
conocimiento de la maquinaria, etc....
1. Fase de cimentación y saneamiento. 
Antes de iniciar los trabajos en zonas profundas o próximas a colectores de aguas 
residuales, se deberán valorar los riesgos que pudieran aparecer y que, por las incidencias 
y circunstancias singulares del momento en que se ejecutan los trabajos, no han sido 
considerados en el Plan de Seguridad 
• Se ubicarán escudos de protección en terrenos poco coherentes o en zonas con peligro 
de desprendimientos cuando los trabajos son de mina, como la ejecución de túneles, 
galerías u oquedades determinadas en el proyecto. 
- Diseño de vías de evacuación rápida en caso de derrumbes o desprendimientos. 
- Ubicar zonas de protección inmediata en caso de peligro de derrumbes, asegurando la 
vida de los operarios sepultados el tiempo suficiente para realizar las tareas de 
salvamento 
• Realizar trabajos de comprobación de la calidad del aire en zonas profundas o próximas 
a los colectores, detectando posibles emanaciones gaseosas letales para la vida humana 
que pudieran aparecer por alteración de materia orgánica. Se deberá valorar el peligro de 
explosión de los gases y su concentración 
• Detectar los focos de contaminación bacteriológica por contacto con aguas residuales, 
de los trabajos en ese medio.
-Protecciones Colectivas: barandillas, escaleras, mallazos, vallas metálicas 
autoportantes, redes de nylon y medios auxiliares de entibación en terrenos 
poco cohesionados. 
- Protecciones individuales: calzado de seguridad, cinturones de sujeción 
con mosquetones y cascos de protección, máscaras, botas de agua, buzos 
estancos, impermeables y la vacunación de los operarios expuestos a 
riesgos bacteriológicos.
3. Señalización. 
Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, 
actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a 
la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color una 
señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. 
Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar 
un peligro. 
Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. 
Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. 
Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las 
salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. 
Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas 
en las anteriores. 
Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de 
colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya 
visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. 
Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal en forma de panel y que facilita 
informaciones complementarias.
Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la 
seguridad y salud en el trabajo. 
Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento 
determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. 
Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales 
transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior de tal manera. que 
aparezca por sí misma como una superficie luminosa. 
Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo 
apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. 
Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o 
sintética. 
Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada 
para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro 
para los trabajadores.
Obligación general del empresario. 
deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una 
señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en la normativa. 
Criterios para el empleo de la señalización. 
1. Uso para llamadas de atención, alertas, localizaciones, orientaciones,... 
2 . No es sustitutoria de las protecciones colectivas 
Obligaciones en materia de formación e información. 
El empresario informará y formará de las medidas de señalización, comprensión y uso
Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización 
1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento resultando eficaces, teniendo 
en cuenta: 
- Las características de la señal. 
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. 
- La extensión de la zona a cubrir. 
- El número de trabajadores afectados. 
2. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales 
o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. 
No deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los 
que constituyen su objetivo propio. 
Deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias cuando algún 
trabajador tenga las facultades visuales disminuidas. 
La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. 
Deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos 
cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas 
y de funcionamiento. 
Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de 
emergencia.
Señales en forma de panel 
Características intrínsecas 
1.° La forma y colores 
2.° Sencillos 
3.° Resistentes 
4.° Visibles y comprensibles 
Requisitos de utilización 
1.° Visibles 
2.° Iluminados y accesibles 
3.° no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí. 
4.° Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
Tipos de señales 
1.° Señales de advertencia. 
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como 
mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros. 
Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color 
naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas 
para la regulación del tráfico por carretera. 
2.° Señales de prohibición. 
Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal 
descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la 
horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la 
señal). 
3.° Señales de obligación. 
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 
50 por 100 de la superficie de la señal). 
4.° Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. 
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir 
como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). 
5.° Señales de salvamento o socorro. 
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir 
como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Señal de prohibición: es aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de 
provocar un peligro. 
Señal de advertencia: es aquella que advierte de un riesgo o peligro. 
Señal de obligación: es una señal que obliga a un comportamiento determinado 
Señal luminosa: es aquella señal emitida por medio de un dispositivo formado por 
materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el 
interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa 
Señal acústica: señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un 
dispositivo apropiado sin intervención de voz humana y sintética. 
Señal de salvamento: proporciona indicaciones relativas a las salidas .de socorro, 
a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
Señales luminosas y acústicas 
Características y requisitos de las señales luminosas. 
1.° La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su 
entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su 
percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. 
2.° La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar un 
pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo 
dispuesto en el Apartado 1 del Anexo II en el segundo caso, el pictograma, deberá respetar las 
reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el Anexo III. 
3 ° Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal 
intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua un mayor grado de peligro 
o una mayor urgencia dé la acción requerida. 
4.° No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni 
una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. 
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente la duración y frecuencia de los destellos 
deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como 
continua o confundida con otras señales luminosas. 
5.° Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán 
ser objeto de revisiones especiales ó ir provistos de una bombilla auxiliar.
Características y requisitos de uso de las señales acústicas 
1.° Deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea 
claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal 
acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 
2.° El tono, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta 
identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. 
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 
3.° Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o 
intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por 
contraste con las segundas un mayor grado de peligro o una mayor urgencia dé la acción 
requerida. 
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 
Disposiciones comunes 
1.° Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una 
determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. 
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas 
que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 
2.° La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará 
antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 
3.° Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o 
complementaria deberán emplear idéntico código.
Comunicaciones verbales 
Características intrínsecas 
1.° La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un 
lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas eventualmente 
codificados. 
2.° Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal 
del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una 
comunicación verbal segura. 
3.° La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o 
sintética, difundida por un medio apropiado). 
Reglas particulares de utilización 
1.° Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y 
comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento 
apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud. 
2.° Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá 
que utilizar palabras tales como, por ejemplo: 
Comienzo: para indicar la toma de mando. 
Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. 
Fin: para finalizar las operaciones. 
Izar: para izar una carga. 
Bajar: para bajar una carga. 
Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el 
sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos 
gestuales) 
Peligro: para efectuar una parada de emergencia. 
Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
Señales gestuales 
Características 
Precisa, simple, amplia fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquiera 
otra La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola 
señal Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, 
podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas en el apartado 3, a 
condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes. 
Reglas particulares de utilización 
1.° La persona que emite las señales, denominada "encargado de las señales", dará las 
instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas 
denominado "operador". 
2.° El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras 
sin estar amenazado por ellas. 
3.° El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la 
seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. 
4.° Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2.° se recurrirá a uno o varios 
encargados de las señales suplementarias. 
5.° El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas 
instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad 
necesarias. 
6.° Accesorios de señalización gestual. 
Gestos codificados: pueden emplearse otros códigos, pero han de ser conocidos por todos los 
operarios
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Riesgos, prohibiciones y obligaciones 
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Equipos de protección contra incendios 
Medios y equipos de salvamento y socorro 
Situaciones de emergencia 
Maniobras peligrosas
4. Equipos de Protección Individual 
Protegen específicamente el cuerpo humano o alguna de sus partes 
1. se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a 
disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que 
pueden amenazar su salud y su seguridad. 
También se considerarán como EPI: 
- El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de 
forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr 
simultáneamente. 
- Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo 
individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una 
actividad. 
- Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su 
funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. 
2. Se considera parte integrante de un EPI, cualquier sistema de conexión comercializado 
junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este 
sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a-su disposición permanentemente el 
usuario durante el tiempo qué dure la exposición al riesgo o riesgos.
CATEGORÍAS 
Categoría 1 
Los modelos de EPIS, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar su eficacia 
contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales puedan ser percibidos a 
tiempo y sin peligro para el usuario. 
Como ejemplo de EPI de categoría 1 se citan, los guantes de jardinero, los mandiles, etc. 
Categoría 2 
Los modelos de EPIS que no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no estén diseñados 
de la forma y para la magnitud del riesgo de los de clase 3 
Categoría 3 
Los modelos de EPIS, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro 
mortal o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda 
descubrir a tiempo su efecto inmediato. 
Como modelo de EPI categoría 3 se citan los equipos de protección respiratoria, los de 
protección contra caídas de altura, etc.
Las exigencias esenciales de sanidad y de seguridad aplicables a los distinto EPI, se han 
agrupado dependiendo de su ámbito de aplicación en: 
• Exigencias aplicables a todos los EPIS. 
• Exigencias complementarias comunes a varios tipos de EPIS. 
• Exigencias complementarias específicas para un riesgos particular. 
Para el uso de los EPIS por los trabajadores, el empresario está obligado a: 
- Elegir los que procedan a tenor de los riesgos con los que se va a enfrentar el trabajador. 
- Velar por que sea mantenido. 
-Velar por que sea utilizado adecuadamente por los trabajadores. 
elección de los EPIS 
elección de protección frente a los riesgos
EPIS 
1. CASCO DE SEGURIDAD 
2. PROTECCIONES DEL OIDO 
3. PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA 
4. PROTECCION DE VIAS RESPIRATORIAS 
5. PROTECCION DE BRAZOS Y MANOS 
6. PROTECCION DE LOS PIES 
7. PROTECCIÓN DEL CUERPO ENTERO

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Excavacion,vaciados,cimentacionysaneamiento

  • 1. ESTUDIO DE LOS RIESGOS Y APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SEGÚN LAS FASES DE OBRA EXCAVACIÓN, VACIADOS, CIMENTACIÓN Y SANEAMIENTO Expositor Lic Bolívar Sánchez
  • 2. 1. Fase de excavación y vaciado. Entibaciones desprendimientos de tierras Señalizaciones atropellos Protecciones individuales caídas Protecciones colectivas Condiciones de trabajo seguridad general Formación de personal ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN DE LA OBRA alto riesgo de encontrar conducciones de servicio
  • 3. Entibaciones contención de los taludes de los vaciados, zanjas, pozos
  • 4. Señalizaciones Pretenden evitar en este caso las caídas a distinto nivel -Prohíben, advierten,... -No eximen de disponer las medidas correctoras para evitar los riesgos, tanto de protecciones colectivas como de las individuales tales como: barandillas escaleras pasarelas arneses casco
  • 5. Señalizaciones Provisionales de obra Esta señalización pretende evitar el riesgo de atropello de personas y la posible colisión de vehículos. Se determinarán las protecciones individuales y colectivas necesarias para evitar su materialización. Monos de colores claros y chalecos reflectantes Semáforos o señales luminosas Señales de limitación de velocidad Señales de ordenación de la circulación
  • 7. Protecciones individuales y colectivas Pretenden evitar caídas en los vaciados Protecciones individuales: Calzado de seguridad, cinturones de sujeción con mosquetones y cascos de protección. Protecciones colectivas: Barandillas, escaleras, mallazos, vallas metálicas autoportantes, redes de nylon y medios auxiliares de entibación en terrenos poco cohesionados.
  • 8. Condiciones de trabajo y formación del personal Fundamentales para el perfecto desarrollo de la obra Condiciones de trabajo: Señales acústicas de las maniobras, luminosas, movimientos planeados y dirigidos, etc... Formación del personal: Conocimiento de los signos para maniobrar, correcto conocimiento de la maquinaria, etc....
  • 9. 1. Fase de cimentación y saneamiento. Antes de iniciar los trabajos en zonas profundas o próximas a colectores de aguas residuales, se deberán valorar los riesgos que pudieran aparecer y que, por las incidencias y circunstancias singulares del momento en que se ejecutan los trabajos, no han sido considerados en el Plan de Seguridad • Se ubicarán escudos de protección en terrenos poco coherentes o en zonas con peligro de desprendimientos cuando los trabajos son de mina, como la ejecución de túneles, galerías u oquedades determinadas en el proyecto. - Diseño de vías de evacuación rápida en caso de derrumbes o desprendimientos. - Ubicar zonas de protección inmediata en caso de peligro de derrumbes, asegurando la vida de los operarios sepultados el tiempo suficiente para realizar las tareas de salvamento • Realizar trabajos de comprobación de la calidad del aire en zonas profundas o próximas a los colectores, detectando posibles emanaciones gaseosas letales para la vida humana que pudieran aparecer por alteración de materia orgánica. Se deberá valorar el peligro de explosión de los gases y su concentración • Detectar los focos de contaminación bacteriológica por contacto con aguas residuales, de los trabajos en ese medio.
  • 10. -Protecciones Colectivas: barandillas, escaleras, mallazos, vallas metálicas autoportantes, redes de nylon y medios auxiliares de entibación en terrenos poco cohesionados. - Protecciones individuales: calzado de seguridad, cinturones de sujeción con mosquetones y cascos de protección, máscaras, botas de agua, buzos estancos, impermeables y la vacunación de los operarios expuestos a riesgos bacteriológicos.
  • 11. 3. Señalización. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las anteriores. Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal en forma de panel y que facilita informaciones complementarias.
  • 12. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior de tal manera. que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
  • 13. Obligación general del empresario. deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en la normativa. Criterios para el empleo de la señalización. 1. Uso para llamadas de atención, alertas, localizaciones, orientaciones,... 2 . No es sustitutoria de las protecciones colectivas Obligaciones en materia de formación e información. El empresario informará y formará de las medidas de señalización, comprensión y uso
  • 14. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización 1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento resultando eficaces, teniendo en cuenta: - Las características de la señal. - Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. - La extensión de la zona a cubrir. - El número de trabajadores afectados. 2. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. No deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias cuando algún trabajador tenga las facultades visuales disminuidas. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. Deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia.
  • 15. Señales en forma de panel Características intrínsecas 1.° La forma y colores 2.° Sencillos 3.° Resistentes 4.° Visibles y comprensibles Requisitos de utilización 1.° Visibles 2.° Iluminados y accesibles 3.° no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí. 4.° Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
  • 16. Tipos de señales 1.° Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros. Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera. 2.° Señales de prohibición. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal). 3.° Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). 4.° Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). 5.° Señales de salvamento o socorro. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
  • 17. Señal de prohibición: es aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Señal de advertencia: es aquella que advierte de un riesgo o peligro. Señal de obligación: es una señal que obliga a un comportamiento determinado Señal luminosa: es aquella señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa Señal acústica: señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado sin intervención de voz humana y sintética. Señal de salvamento: proporciona indicaciones relativas a las salidas .de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
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  • 22. Señales luminosas y acústicas Características y requisitos de las señales luminosas. 1.° La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. 2.° La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el Apartado 1 del Anexo II en el segundo caso, el pictograma, deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el Anexo III. 3 ° Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua un mayor grado de peligro o una mayor urgencia dé la acción requerida. 4.° No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Cuando se utilice una señal luminosa intermitente la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas. 5.° Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales ó ir provistos de una bombilla auxiliar.
  • 23. Características y requisitos de uso de las señales acústicas 1.° Deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 2.° El tono, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 3.° Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas un mayor grado de peligro o una mayor urgencia dé la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. Disposiciones comunes 1.° Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 2.° La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 3.° Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.
  • 24. Comunicaciones verbales Características intrínsecas 1.° La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas eventualmente codificados. 2.° Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. 3.° La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado). Reglas particulares de utilización 1.° Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud. 2.° Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: Comienzo: para indicar la toma de mando. Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. Fin: para finalizar las operaciones. Izar: para izar una carga. Bajar: para bajar una carga. Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales) Peligro: para efectuar una parada de emergencia. Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
  • 25. Señales gestuales Características Precisa, simple, amplia fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquiera otra La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas en el apartado 3, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes. Reglas particulares de utilización 1.° La persona que emite las señales, denominada "encargado de las señales", dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas denominado "operador". 2.° El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas. 3.° El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. 4.° Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2.° se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias. 5.° El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias. 6.° Accesorios de señalización gestual. Gestos codificados: pueden emplearse otros códigos, pero han de ser conocidos por todos los operarios
  • 26.
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  • 28.
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  • 31. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones Riesgos, prohibiciones y obligaciones Riesgo de caídas, choques y golpes Vías de circulación Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos Equipos de protección contra incendios Medios y equipos de salvamento y socorro Situaciones de emergencia Maniobras peligrosas
  • 32. 4. Equipos de Protección Individual Protegen específicamente el cuerpo humano o alguna de sus partes 1. se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que pueden amenazar su salud y su seguridad. También se considerarán como EPI: - El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. - Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una actividad. - Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. 2. Se considera parte integrante de un EPI, cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a-su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo qué dure la exposición al riesgo o riesgos.
  • 33. CATEGORÍAS Categoría 1 Los modelos de EPIS, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Como ejemplo de EPI de categoría 1 se citan, los guantes de jardinero, los mandiles, etc. Categoría 2 Los modelos de EPIS que no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no estén diseñados de la forma y para la magnitud del riesgo de los de clase 3 Categoría 3 Los modelos de EPIS, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Como modelo de EPI categoría 3 se citan los equipos de protección respiratoria, los de protección contra caídas de altura, etc.
  • 34. Las exigencias esenciales de sanidad y de seguridad aplicables a los distinto EPI, se han agrupado dependiendo de su ámbito de aplicación en: • Exigencias aplicables a todos los EPIS. • Exigencias complementarias comunes a varios tipos de EPIS. • Exigencias complementarias específicas para un riesgos particular. Para el uso de los EPIS por los trabajadores, el empresario está obligado a: - Elegir los que procedan a tenor de los riesgos con los que se va a enfrentar el trabajador. - Velar por que sea mantenido. -Velar por que sea utilizado adecuadamente por los trabajadores. elección de los EPIS elección de protección frente a los riesgos
  • 35. EPIS 1. CASCO DE SEGURIDAD 2. PROTECCIONES DEL OIDO 3. PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA 4. PROTECCION DE VIAS RESPIRATORIAS 5. PROTECCION DE BRAZOS Y MANOS 6. PROTECCION DE LOS PIES 7. PROTECCIÓN DEL CUERPO ENTERO