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Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
                                                                                                       Fecha:
                                             Regional Magdalena                                     Sept. de 2010
                                Centro de Logística y de promoción Ecoturística
                                   Programa de formación: Gobierno Local                             Versión 1.0
Servicio Nacional                                EVALUACIÓN
 de Aprendizaje                                                                                     Página 1 de 4



                                                 EVALUACION
       1. Complete.

       La definición Legal del Municipio en Colombia está definida en ARTICULO 1º DE LA LEY
       136 DE 1994 ASI: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político
       administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites
       que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento
       de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio y sus elementos básicos son:
       de acuerdo con la definición: Ser una Entidad Territorial; Tener autonomía política, fiscal y
       administrativa dentro de los límites de la Constitución y la Ley; su finalidad es el bienestar
       general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su territorio, coméntelos. Al
       ser reconocida como Entidad territorial se le define una porción del territorio Colombiano
       específica e individual para generar el bienestar de los habitantes de ese territorio; la autonomía
       política, fiscal y administrativa, posibilita tener autoridades propias, recursos propios y
       organización propia, claro con apego al orden jurídico colombiano.

       2. Responda.

       Haga una presentación de Cinco Competencias sectoriales del Municipio y Distrito en
       Colombia-

       SECTOR: DEPORTE Y RECREACION
        NORMATIVIDAD: LEY 181 DE 1995 , LEY 715 DE 2001
       COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
       Ley 181: - Proponer el plan local del deporte, recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
       efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece esta ley.
       - Programar la distribución de recursos en sus respectivos territorios.
       - Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional
       - Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la C.P y
       esta Ley y las demás normas que lo regulan
       - Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la
       recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
       - Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos
       previstos en la Ley,
       - Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas
       urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.
       Los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación
       de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará
       la asistencia técnica correspondiente.
       Ley 715 Artículo 75.- Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la
       práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en
       su territorio.
       - Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
       - Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos
       previstos en la ley.
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
                                                                                                       Fecha:
                                             Regional Magdalena                                     Sept. de 2010
                                Centro de Logística y de promoción Ecoturística
                                   Programa de formación: Gobierno Local                             Versión 1.0
Servicio Nacional                                EVALUACIÓN
 de Aprendizaje                                                                                     Página 2 de 4



       SECTOR: CULTURA
        NORMATIVIDAD: Ley 397 de 1997, Ley 715 de 2001
       COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
       Ley 397. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización,
       autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y
       de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las
       alcaldías municipales y las Gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo
       concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en
       su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura
       Ley 715: Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el
       municipio.
       - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las
       expresiones multiculturales del municipio.
       - Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural
       del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio
       cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a
       los procesos de construcción ciudadana.
       - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones
       culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de
       organización del sector cultural.
       - Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo
       como referencia el Plan Decenal de Cultura.
       - Los Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura son las instancias de
       concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos
       departamentales,
       distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las
       políticas y la planificación de los procesos culturales.
       SECTOR: PROMOCION DEL DESARROLLO
        NORMATIVIDAD: Ley 715 de 2001
       COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
       Ley 715.Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo
       empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.
       - Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial.
       SECTOR: TURISMO
        NORMATIVIDAD: Ley 300 de 1996
       COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
       Ley 300.-Elaboración del plan sectorial de desarrollo turístico
       - Determinar, por parte de los Concejos Distritales o Municipales, las Zonas de Desarrollo
       Turístico Prioritario
       - Establecer, por parte de los Concejos Distritales o Municipales, exenciones sobre los tributos
       de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario
       - Establecer un peaje turístico, para lo cual se autoriza a los Concejos Municipales de los
       municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural
       - Clausurar los establecimientos que presten servicios turísticos sin la inscripción en el Registro
       Nacional de Turismo
       SECTOR: JUVENTUD
        NORMATIVIDAD: Ley 395 de 1997
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
                                                                                                       Fecha:
                                                 Regional Magdalena                                 Sept. de 2010
                                    Centro de Logística y de promoción Ecoturística
                                       Programa de formación: Gobierno Local                         Versión 1.0
Servicio Nacional                                    EVALUACIÓN
 de Aprendizaje                                                                                     Página 3 de 4



       COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
       Ley 375. Los municipios y distrito son ejecutores principales de la política de juventud en su
       respectiva
       jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la
       ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales
       de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.

       3. Precise.

       Que regímenes Jurídicos debo aplicar para desarrollar las siguientes actividades en el
       Municipio y Distrito Colombiano.
         - La preparación del Plan de Desarrollo. Régimen de Planeación regulado por el Titulo
             XII, capitulo 2 artículos 339 a 344 de la Constitución desarrollado por la Ley Orgánica de
             Planeación 152 de 1994 y Decretos………
         - Modificación presupuestal. Régimen de Presupuesto regulado por el Titulo XII,
             capitulo 3 artículos 345 a 355 de la Constitución desarrollado por la Leyes Orgánicas de
             Presupuesto 138/89, 179/94/225/2005 (Compiladas en el Decreto 111 de 1996) y
             Decretos………
         - Retiro de un Funcionario. Régimen del Personal a su cargo regulado por el Titulo V,
             capitulo 2 artículos 112 a 130 de la Constitución desarrollado por la Ley 909 de 2004 y
             Decretos………
         - Realización de un Referendo. Régimen de las instituciones y mecanismos de
             participación ciudadana a nivel municipal. Ley Estatutaria 134 de 1994 y Decretos………
         - Definición de tarifas del Impuesto predial. Régimen de los tributos propios de los
             Municipios, regulado por el Titulo XII, capitulo 3 artículos 313 numeral 7, de la
             Constitución, Ley 44 /90 y Decretos………

       4. Desarrolle

       Describa el procedimiento para crear un Municipio mediante participación ciudadana. Según la
       Ley 134 de 1994 el procedimiento general es:

            -       Escogencia de promotores o Voceros
            -       Aprobarse por la asamblea de los ciudadanos participantes de la Iniciativa
            -       Inscribir los promotores o Voceros en la Registraduría
            -       Solicitar a la Registraduría los formularios para el registro de las firmas requeridas
            -       Presentar a la Registraduría las firmas para su validación y definición del calendario
                    electoral
            -       Desarrollo de las elecciones
            -       Si el resultado es la ganancia del si la Asamblea aprobara la ordenanza de Creación.

       5. Falso o Verdadero.

       a, (f) El Concejo determina el procedimiento para categorizar al Municipio
       b, ( v ) La categoría define el salario del Personero
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                                                                                                   Fecha:
                                            Regional Magdalena                                  Sept. de 2010
                               Centro de Logística y de promoción Ecoturística
                                  Programa de formación: Gobierno Local                          Versión 1.0
Servicio Nacional                               EVALUACIÓN
 de Aprendizaje                                                                                 Página 4 de 4



       c, ( f ) Un Municipio con 22.300 habitantes e Ingresos Corrientes de Libre destinación por
       1.150.000.000 (497000 salario mínimo legal) y Gastos de Funcionamiento del 65% debe
       categorizarse en cuarta categoría.

       a. Por población: Cuarta Categoría
       b. Por recursos: Quinta
       c. Limite del Gasto de Funcionamiento 80%
       Entonces al comparar a y b y no ser iguales se elimina a y entonces ya falsa la categoría
       definida en la prueba, porque adicionalmente no sufre alteración porque cumple con el límite de
       gastos de funcionamiento


       Como les fue? BIEN ( ) ACEPTABLE( ) REGULAR ( ) MAL ( ) PESIMO ( )

       SI DESEA REPETIR SU EVALUACION SOLICITELO

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  • 1. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Fecha: Regional Magdalena Sept. de 2010 Centro de Logística y de promoción Ecoturística Programa de formación: Gobierno Local Versión 1.0 Servicio Nacional EVALUACIÓN de Aprendizaje Página 1 de 4 EVALUACION 1. Complete. La definición Legal del Municipio en Colombia está definida en ARTICULO 1º DE LA LEY 136 DE 1994 ASI: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio y sus elementos básicos son: de acuerdo con la definición: Ser una Entidad Territorial; Tener autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites de la Constitución y la Ley; su finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su territorio, coméntelos. Al ser reconocida como Entidad territorial se le define una porción del territorio Colombiano específica e individual para generar el bienestar de los habitantes de ese territorio; la autonomía política, fiscal y administrativa, posibilita tener autoridades propias, recursos propios y organización propia, claro con apego al orden jurídico colombiano. 2. Responda. Haga una presentación de Cinco Competencias sectoriales del Municipio y Distrito en Colombia- SECTOR: DEPORTE Y RECREACION NORMATIVIDAD: LEY 181 DE 1995 , LEY 715 DE 2001 COMPETENCIA DEL MUNICIPIO. Ley 181: - Proponer el plan local del deporte, recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece esta ley. - Programar la distribución de recursos en sus respectivos territorios. - Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional - Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la C.P y esta Ley y las demás normas que lo regulan - Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. - Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, - Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación. Los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente. Ley 715 Artículo 75.- Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. - Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. - Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
  • 2. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Fecha: Regional Magdalena Sept. de 2010 Centro de Logística y de promoción Ecoturística Programa de formación: Gobierno Local Versión 1.0 Servicio Nacional EVALUACIÓN de Aprendizaje Página 2 de 4 SECTOR: CULTURA NORMATIVIDAD: Ley 397 de 1997, Ley 715 de 2001 COMPETENCIA DEL MUNICIPIO. Ley 397. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las Gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura Ley 715: Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio. - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio. - Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana. - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural. - Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura. - Los Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. SECTOR: PROMOCION DEL DESARROLLO NORMATIVIDAD: Ley 715 de 2001 COMPETENCIA DEL MUNICIPIO. Ley 715.Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo. - Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial. SECTOR: TURISMO NORMATIVIDAD: Ley 300 de 1996 COMPETENCIA DEL MUNICIPIO. Ley 300.-Elaboración del plan sectorial de desarrollo turístico - Determinar, por parte de los Concejos Distritales o Municipales, las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario - Establecer, por parte de los Concejos Distritales o Municipales, exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario - Establecer un peaje turístico, para lo cual se autoriza a los Concejos Municipales de los municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural - Clausurar los establecimientos que presten servicios turísticos sin la inscripción en el Registro Nacional de Turismo SECTOR: JUVENTUD NORMATIVIDAD: Ley 395 de 1997
  • 3. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Fecha: Regional Magdalena Sept. de 2010 Centro de Logística y de promoción Ecoturística Programa de formación: Gobierno Local Versión 1.0 Servicio Nacional EVALUACIÓN de Aprendizaje Página 3 de 4 COMPETENCIA DEL MUNICIPIO. Ley 375. Los municipios y distrito son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio. 3. Precise. Que regímenes Jurídicos debo aplicar para desarrollar las siguientes actividades en el Municipio y Distrito Colombiano. - La preparación del Plan de Desarrollo. Régimen de Planeación regulado por el Titulo XII, capitulo 2 artículos 339 a 344 de la Constitución desarrollado por la Ley Orgánica de Planeación 152 de 1994 y Decretos……… - Modificación presupuestal. Régimen de Presupuesto regulado por el Titulo XII, capitulo 3 artículos 345 a 355 de la Constitución desarrollado por la Leyes Orgánicas de Presupuesto 138/89, 179/94/225/2005 (Compiladas en el Decreto 111 de 1996) y Decretos……… - Retiro de un Funcionario. Régimen del Personal a su cargo regulado por el Titulo V, capitulo 2 artículos 112 a 130 de la Constitución desarrollado por la Ley 909 de 2004 y Decretos……… - Realización de un Referendo. Régimen de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal. Ley Estatutaria 134 de 1994 y Decretos……… - Definición de tarifas del Impuesto predial. Régimen de los tributos propios de los Municipios, regulado por el Titulo XII, capitulo 3 artículos 313 numeral 7, de la Constitución, Ley 44 /90 y Decretos……… 4. Desarrolle Describa el procedimiento para crear un Municipio mediante participación ciudadana. Según la Ley 134 de 1994 el procedimiento general es: - Escogencia de promotores o Voceros - Aprobarse por la asamblea de los ciudadanos participantes de la Iniciativa - Inscribir los promotores o Voceros en la Registraduría - Solicitar a la Registraduría los formularios para el registro de las firmas requeridas - Presentar a la Registraduría las firmas para su validación y definición del calendario electoral - Desarrollo de las elecciones - Si el resultado es la ganancia del si la Asamblea aprobara la ordenanza de Creación. 5. Falso o Verdadero. a, (f) El Concejo determina el procedimiento para categorizar al Municipio b, ( v ) La categoría define el salario del Personero
  • 4. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Fecha: Regional Magdalena Sept. de 2010 Centro de Logística y de promoción Ecoturística Programa de formación: Gobierno Local Versión 1.0 Servicio Nacional EVALUACIÓN de Aprendizaje Página 4 de 4 c, ( f ) Un Municipio con 22.300 habitantes e Ingresos Corrientes de Libre destinación por 1.150.000.000 (497000 salario mínimo legal) y Gastos de Funcionamiento del 65% debe categorizarse en cuarta categoría. a. Por población: Cuarta Categoría b. Por recursos: Quinta c. Limite del Gasto de Funcionamiento 80% Entonces al comparar a y b y no ser iguales se elimina a y entonces ya falsa la categoría definida en la prueba, porque adicionalmente no sufre alteración porque cumple con el límite de gastos de funcionamiento Como les fue? BIEN ( ) ACEPTABLE( ) REGULAR ( ) MAL ( ) PESIMO ( ) SI DESEA REPETIR SU EVALUACION SOLICITELO