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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTES
A VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
I. ANTECEDENTES
La Asamblea Legislativa Plurinacional en su 8ª sesión del lunes 05 de julio de 2010,
aprobó el Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral,
en observancia a lo previsto por los Artículos 205º y 206º parágrafo III, de la
Constitución Política del Estado, y el Artículo 13º numeral 4 de la Ley Nº 018 del
Órgano Electoral Plurinacional.
En cumplimiento al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo
Electoral y considerando la fecha de promulgación de la Ley Nº 018 del Órgano
Electoral Plurinacional, se Convoca a Postulaciones para ocupar los cargos de Vocales
del Tribunal Supremo Electoral.
II. REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E
INCOMPATIBILIDAD
Podrán postularse para Vocal del Tribunal Supremo Electoral y ser incluidos en el
proceso de evaluación, toda ciudadana o todo ciudadano que cumpla con lo establecido
en la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional:
Requisitos, Causales de Inelegibilidad e
Incompatibilidad
Fuente de verificación
(Documentación que debe presentar)
1. Haber cumplido 30 años al momento de
su postulación.
Certificado de nacimiento original.
2. Contar con nacionalidad boliviana Fotocopia simple de la Cédula de
Identidad.
3. Haber cumplido con los deberes
militares (sólo varones)
Libreta de Servicio Militar o
certificación.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni
sentencia condenatoria ejecutoriada,
pendientes de cumplimiento.
Certificado original de antecedentes
penales del REJAP.
Certificado original de Información de
solvencia con el fisco, de la Contraloría
General del Estado.
5. Estar inscrita o inscrito en el Padrón
electoral.
Certificación del Órgano Electoral
Plurinacional o Certificado de sufragio
de la última elección o Certificado de
impedimento de sufragio de la última
elección.
6. Hablar al menos dos idiomas oficiales
del país.
Prueba oral de conocimiento del idioma
o Fotocopia simple del certificado de
estudios emitido por una academia o
instituto debidamente reconocido.
7. Tener título profesional con una
antigüedad no menor a los cinco (5)
años.
Fotocopia legalizada del Título
profesional.
8. No tener militancia en ninguna
organización política.
Certificación original de no militancia
emitida por el Órgano Electoral
Plurinacional y Declaración Jurada.
9. No haber sido dirigente o candidato de
ninguna organización política en los
cinco (5) años anteriores a la fecha de
designación.
Certificación original emitida por el
Órgano Electoral Plurinacional o
Declaración Jurada.
10. No tener parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con ninguna funcionaria o
funcionario del mismo tribunal, con el
Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional, Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, del Tribunal Constitucional
Plurinacional, del Tribunal
Agroambiental y miembros del Consejo
de la Magistratura, ni Gobernadores o
dirigentes nacionales de organizaciones
políticas.
Declaración Jurada.
11. Renunciar de manera expresa y pública
a la membresía en cualquier logia.
Declaración Jurada de renuncia o de no
membresía.
12. Renunciar de manera expresa y pública
a la condición de dirigente o autoridad
ejecutiva de cualquier asociación,
cooperativa, institución u organización
empresarial, social o cívica que por su
naturaleza e intereses pueda influir en el
libre ejercicio de sus funciones
electorales.
Declaración Jurada de renuncia o que
manifieste no ser dirigente o autoridad
ejecutiva.
13. No ocupar o haber ocupado cargos
directivos en empresas o corporaciones
que tengan contratos o convenios con el
Estado, y no hayan renunciado al
menos tres meses antes al día de la
elección.
Declaración Jurada de renuncia o que
manifieste no haber ocupado cargos
directivos.
14. No haber ocupado cargos directivos
en empresas extranjeras transnacionales
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Estado, y no hayan renunciado al
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elección.
Declaración Jurada de renuncia o que
manifieste no haber ocupado cargos
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designación o de libre nombramiento, o
haber renunciado, al menos tres meses
antes de su postulación.
manifieste no ocupar cargos electivos,
de designación o de libre
nombramiento.
16. No ser miembro de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Boliviana en
servicio activo que no haya renunciado
al menos tres meses antes al día de la
elección.
Declaración Jurada de renuncia o de no
pertenencia a las Fuerzas Armadas o a
la Policía Boliviana.
17. No ser ministro de cualquier culto
religioso que no hayan renunciado al
menos tres meses antes al día de la
elección.
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ser ministro de cualquier culto religioso.
18. No haber convocado, organizado,
dirigido, supervisado, administrado o
ejecutado algún proceso electoral o
referendo, de alcance nacional,
departamental, regional o municipal,
que haya sido realizado al margen de la
ley.
Declaración Jurada.
19. No haber impedido, obstaculizado,
resistido o rehusado a administrar un
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alcance nacional, departamental,
regional o municipal, que haya sido
convocado con apego a la ley.
Declaración Jurada.
Las declaraciones juradas deberán realizarse ante notario de Fe Pública.
Para el primer proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de
manera excepcional no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales, señalado
en el inciso 6 de la tabla de requisitos.
III. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES
Las personas interesadas, de forma individual, presentarán sus postulaciones en sobre
cerrado adjuntando carta de interés, su hoja de vida, la documentación de respaldo
pertinente, y la declaración jurada debidamente notariada que acrediten el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el punto dos de la presente convocatoria. La
postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución,
Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, en
originales, dentro de un plazo máximo de quince días calendario a partir de la
publicación de la presente convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará
en libro notariado. Las postulaciones serán recibidas hasta las 18:30 horas del día 21 de
julio de 2010 impostergablemente.
IV. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE
INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución,
en sesión pública y ante Notario de Fe Pública, realizará la apertura de sobres el día 21
de julio del presente. El presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de
sobres, emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones
recibidas.
Tras la verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de inelegibilidad e
incompatibilidad establecidos, el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con
el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de
evaluación y elección el día 23 de julio del presente, y publicará el listado en al menos
dos medios impresos y otros de alcance nacional.
V. DE LAS PERSONAS HABILITADAS
Únicamente las o los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados
para el proceso de evaluación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará
lugar a la inhabilitación.
VI. ETAPA DE IMPUGNACIÓN
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un período de cinco
días calendario para la impugnación de las postulaciones, hasta el 27 de julio del
presente. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la
Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido
en el numeral II de la presente Convocatoria, la cual deberá ser escrita, fundada y
documentada.
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de
Constitución, en un plazo máximo de 72 horas a partir de su recepción. Las resoluciones
de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables.
VII. MANIFESTACIONES DE APOYO O RECHAZO
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un período de cinco
días calendario para la presentación, por escrito, de manifestaciones debidamente
identificadas de apoyo o de rechazo a las postulaciones, hasta el día 01 de agosto del
presente.
Las manifestaciones de apoyo o rechazo no tienen carácter vinculante, y serán
adjuntadas a los antecedentes del proceso de evaluación de los postulantes.
VIII. PREVISIÓN SOBRE CONDICIONES DE GÉNERO Y DE
PLURINACIONALIDAD
De no cumplirse la habilitación de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de
origen indígena originario campesino, se procederá a la elección de los otros vocales por
parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, excluyendo las vocalías previstas para
mujeres y/o personas de origen indígena originario campesino que correspondan.
En este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo máximo de siete (7) días
calendario deberá emitir nueva convocatoria para cubrir las vocalías acéfalas
correspondientes a mujeres y/o personas de origen indígena originario campesinos.
Si en la segunda convocatoria no se cumple lo previsto en el párrafo anterior respecto a
las condiciones de género y plurinacionalidad, se repetirá el procedimiento de
convocatoria hasta su efectivo cumplimiento.
La Paz, 07 de julio de 2010
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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Convocatoria Vocales TSE - julio 2010.

  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL I. ANTECEDENTES La Asamblea Legislativa Plurinacional en su 8ª sesión del lunes 05 de julio de 2010, aprobó el Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en observancia a lo previsto por los Artículos 205º y 206º parágrafo III, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 13º numeral 4 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional. En cumplimiento al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y considerando la fecha de promulgación de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, se Convoca a Postulaciones para ocupar los cargos de Vocales del Tribunal Supremo Electoral. II. REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Podrán postularse para Vocal del Tribunal Supremo Electoral y ser incluidos en el proceso de evaluación, toda ciudadana o todo ciudadano que cumpla con lo establecido en la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional: Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Fuente de verificación (Documentación que debe presentar) 1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación. Certificado de nacimiento original. 2. Contar con nacionalidad boliviana Fotocopia simple de la Cédula de Identidad. 3. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones) Libreta de Servicio Militar o certificación. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento. Certificado original de antecedentes penales del REJAP. Certificado original de Información de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Estado. 5. Estar inscrita o inscrito en el Padrón electoral. Certificación del Órgano Electoral Plurinacional o Certificado de sufragio de la última elección o Certificado de impedimento de sufragio de la última elección.
  • 2. 6. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Prueba oral de conocimiento del idioma o Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido. 7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años. Fotocopia legalizada del Título profesional. 8. No tener militancia en ninguna organización política. Certificación original de no militancia emitida por el Órgano Electoral Plurinacional y Declaración Jurada. 9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación. Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada. 10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas. Declaración Jurada. 11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración Jurada de renuncia o de no membresía. 12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales. Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no ser dirigente o autoridad ejecutiva. 13. No ocupar o haber ocupado cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no haber ocupado cargos directivos. 14. No haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no haber ocupado cargos directivos. 15. No ocupar cargos electivos, de Declaración Jurada de renuncia o que
  • 3. designación o de libre nombramiento, o haber renunciado, al menos tres meses antes de su postulación. manifieste no ocupar cargos electivos, de designación o de libre nombramiento. 16. No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no haya renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Declaración Jurada de renuncia o de no pertenencia a las Fuerzas Armadas o a la Policía Boliviana. 17. No ser ministro de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Declaración Jurada de renuncia o de no ser ministro de cualquier culto religioso. 18. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley. Declaración Jurada. 19. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley. Declaración Jurada. Las declaraciones juradas deberán realizarse ante notario de Fe Pública. Para el primer proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, de manera excepcional no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales, señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos. III. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES Las personas interesadas, de forma individual, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, su hoja de vida, la documentación de respaldo pertinente, y la declaración jurada debidamente notariada que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto dos de la presente convocatoria. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, en originales, dentro de un plazo máximo de quince días calendario a partir de la publicación de la presente convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado. Las postulaciones serán recibidas hasta las 18:30 horas del día 21 de julio de 2010 impostergablemente. IV. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
  • 4. Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública y ante Notario de Fe Pública, realizará la apertura de sobres el día 21 de julio del presente. El presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas. Tras la verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos, el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación y elección el día 23 de julio del presente, y publicará el listado en al menos dos medios impresos y otros de alcance nacional. V. DE LAS PERSONAS HABILITADAS Únicamente las o los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación. VI. ETAPA DE IMPUGNACIÓN Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un período de cinco días calendario para la impugnación de las postulaciones, hasta el 27 de julio del presente. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente Convocatoria, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de 72 horas a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables. VII. MANIFESTACIONES DE APOYO O RECHAZO Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas se establece un período de cinco días calendario para la presentación, por escrito, de manifestaciones debidamente identificadas de apoyo o de rechazo a las postulaciones, hasta el día 01 de agosto del presente. Las manifestaciones de apoyo o rechazo no tienen carácter vinculante, y serán adjuntadas a los antecedentes del proceso de evaluación de los postulantes. VIII. PREVISIÓN SOBRE CONDICIONES DE GÉNERO Y DE PLURINACIONALIDAD De no cumplirse la habilitación de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originario campesino, se procederá a la elección de los otros vocales por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, excluyendo las vocalías previstas para mujeres y/o personas de origen indígena originario campesino que correspondan.
  • 5. En este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo máximo de siete (7) días calendario deberá emitir nueva convocatoria para cubrir las vocalías acéfalas correspondientes a mujeres y/o personas de origen indígena originario campesinos. Si en la segunda convocatoria no se cumple lo previsto en el párrafo anterior respecto a las condiciones de género y plurinacionalidad, se repetirá el procedimiento de convocatoria hasta su efectivo cumplimiento. La Paz, 07 de julio de 2010 ÁLVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL