1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Saia A
Barquisimeto, 14 de Septiembre 2015.
3. Organización constitucional actual, generalidades
Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República
presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con
funciones de Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La
soberanía, la cual reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras:
directamente a través de la Constitución misma y de la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por el Poder Público, cuyos componentes están
sometidos a dicha soberanía popular y se deben a ella. Todos los entes
públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El Presidente tiene
la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.
La Constitución no sólo cambió el nombre del país que pasó a llamarse
desde su entrada en vigor República Bolivariana de Venezuela sino que
reforzó el poder presidencial, entre otras medidas significativas, como el
mayor control estatal de la actividad económica o el de los medios de
comunicación. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclamó que su
principal objetivo era el de “refundar la República para establecer una
sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural
en un Estado de justicia, federal y descentralizado.
Presidencialismo
“Como el Presidente representa a la Nación, al Gobierno, a un opción política
partidista y a sus electores, sin permitir diferenciación de roles, con su
inevitable posición estructural e institucional, el pueblo coloca en él más
poder del que realmente tiene y le endosa todas sus esperanzas.”
Isaac Villamizar
4. El Presidencialismo en Venezuela es amplio pues concentra atribuciones,
competencias y poderes de designación, reglamentarios, habilitantes,
organizativos y de dirección política. Hoy es el eje del sistema del Estado,
donde la separación de poderes es prácticamente nula. Si bien las
Constituciones en Venezuela se han adaptado a los intereses de los
caudillos y del omnipotente Presidente, la vigente, siendo una Constitución
presidencialista – no hay sino que ver las atribuciones del Artículo 236
constitucional –, es notoria la ausencia de hecho y de derecho de controles
populares, políticos, administrativos y presupuestarios sobre la figura
presidencial, alterándose incluso de facto los postulados normativos que en
esta materia existen. Venezuela no sabe a dónde ir, con o sin Presidente. Se
quedó sin paternalismo y cuando lo tiene es humillada. Es que una sola
figura está por encima de las instituciones, que no hallan el camino a seguir.
Los países que mejor funcionan no son donde son fuertes los gobernantes,
sino las instituciones.
Requisitos para su Elección
ART 227CRBV Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se
requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con
los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Proclamación
Artículo 228CRBV. La elección del Presidente o Presidenta de la República
se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley.
Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere
obtenido la mayoría de votos válidos.
5. Reelección
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y
por una sola vez, para un nuevo período.
Toma de Posesión
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del
cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea
Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de
la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Faltas absolutas y temporales en las cuales puede incurrir el
Presidente de la Republica.
Artículo233CRBV. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo,
declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación
popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
6. Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los
casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo234CRBV. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de
noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de
sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Atribuciones Constitucionales del Presidente de la Republica.
Artículo 236CRBV. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno.
7. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos en esta Constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.