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REFORMA LABORAL


            R.D.L. 3/2012, de 10 de
             Febrero, de medidas
           urgentes para la reforma
AENC         del mercado laboral
       AENC
EL NUEVO AENC
           2012-2014
          Antesala de la
       REFORMA LABORAL

Secretaría de
Acción Sindical

Enero - 2012
AENC

       NATURALEZA JURÍDICA
          DEL ACUERDO
   El Acuerdo obliga a los firmantes a ajustar sus comportamientos y
    acciones a lo pactado, pudiendo exigir cada parte a la otra el
    cumplimiento del mismo.

   Las Confederaciones firmantes, deberán intensificar los esfuerzos
    para que sus respectivas organizaciones sectoriales, asuman y
    ajusten sus comportamientos para la aplicación de los criterios,
    orientaciones y recomendaciones contenidas en el Acuerdo, cuya
    naturaleza es obligacional (Acuerdo publicado en el BOE 6/2/12).
ÍNDICE
 Estructura de la Negociación Colectiva
 Salarios
 Flexibilidad Interna
 Flexibilidad Extraordinaria Temporal
 Flexibilidad en materia salarial
 Inaplicación en la empresa de condiciones de
  trabajo pactadas en los convenios sectoriales.
 Aspectos Positivos del Acuerdo
 Valoración del Acuerdo
1
  Estructura de la
Negociación Colectiva
Estructura de la Negociación
                              Colectiva
          LOS SINDICATOS
    MAYORITARIOS BLINDAN SUS
    PRIVILEGIOS Y FINANCIACIÓN
 La estructura de negociación firmada en el Acuerdo
  aparenta cambios en favor de la descentralización que no
  son tales.
 Dicen cambiar la estructura de negociación y no cambian
  nada.
 Son los firmantes quienes deciden que materias se
  negocian y en que ámbito.
Estructura de la Negociación
                                 Colectiva

   Los Sindicatos más representativos y las Patronales se
    reservan para ellos definir la estructura de negociación y
    con ello controlar:
   El suculento negocio de la Formación y especialmente la
    Sectorial.
   La gestión compartida en la Mutuas.
   Las opacas Fundaciones Privadas financiadas con dinero
    público.
   Fundación Prevención de Riesgos Laborales.
   Fundaciones para la Mediación, Arbitraje y Conciliación.
   Fundación Tripartita de Formación.
   Fundaciones Sectoriales.
Estructura de la Negociación
                                 Colectiva

        Estructura de Negociación que
               defiende la USO

   El Sindicato USO seguirá defendiendo como venimos
    haciendo durante las ultimas décadas, un modelo de
    negociación colectiva basado en la complementariedad de
    ámbitos, que permita la libertad negociadora en ámbitos
    inferiores sin límites, para la mejora económica y social y
    la adaptación a las necesidades y posibilidades reales de
    cada centro y/o empresa.
Estructura de la Negociación
                                Colectiva
         Cláusula tipo para Convenios
      Sectoriales para abrir la Negociación
              en ámbitos inferiores
   El presente convenio tiene la competencia para establecer
    la prioridad aplicativa según acuerdo de estructura del
    sector de…..firmado el…..de…..de 2012 y publicado en el
    B.O…En cumplimiento de este acuerdo se pacta
    expresamente la consideración de los contenidos del
    presente convenio como de derecho mínimo necesario,
    que podrá mejorarse, desarrollarse y adaptarse a la
    realidad de la Empresa a través de la negociaciones que
    pudieran pactarse en los convenios o pactos de empresas
    o centros de trabajo del ámbito Territorial de este
    convenio.
Estructura de la Negociación
                             Colectiva
Los convenios colectivos de ámbito estatal articularán
 y vertebrarán la estructura de la negociación colectiva.
Los convenios sectoriales propiciarán la negociación
 en la empresa de: la jornada, funciones y salario, a
 iniciativa de las partes afectadas.
Se preserva el convenio provincial, para que potencien
 la flexibilidad para adaptarse a un mercado cambiante
 y competitivo.
REFORMA: Los Acuerdos interprofesionales de ámbito estatal-
autonómico establecerán procedimientos para solventar las
discrepancias existentes en el transcurso de la negociación, en
defecto de Pacto específico sobre el carácter obligatorio o
voluntario, se entenderá que el arbitraje es obligatorio.
REFORMA LABORAL 2012

        ESTRUCTURA DE NEGOCIACIÓN
                COLECTIVA
   El convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa frente al
    sectorial- estatal, autonómico o de ámbito inferior en las
    siguientes materias:
       A) La cuantía del salario base y de los complementos salariales
       B) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
        retribución del trabajo a turnos.
       C) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, los turnos y las
        vacaciones.
       D) La adaptación de la clasificación profesional.
       E) La adaptación de las modalidades de contratación.
       F) Las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
       G) Aquellas otras contempladas en Acuerdos o convenios (art. 83.2 ET).
REFORMA LABORAL 2012

 La Reforma no contempla el modelo de negociación
colectiva  defendido   por    la   USO         de
complementariedad de ámbitos, y de reconocimiento
del convenio sectorial como derecho mínimo
necesario.

    Tampoco se recoge la legitimidad negociadora
preferente de la RLT y el respeto en la composición
de todas las comisiones negociadoras de la
proporcionalidad en función de los resultados
electorales democráticamente expresados por los
trabajadores y trabajadoras en la urna.
2
Salarios
Salarios

 Los sindicatos aceptan mejorar la productividad sobre la
  reducción de salarios, contraviniendo el criterio de la
  CES.
 Se renegocia a la baja el Acuerdo firmado por los
  mismos interlocutores, con una rebaja de salarios para el
  año 2012 del 1,5% sobre lo pactado. Un buen ejemplo:
  Convenio de la Construcción.
 Los firmantes del Acuerdo proponen que en los
  convenios colectivos que tengan negociadas cláusulas
  de actualización salarial vigentes, los negociadores
  tengan en cuenta la incidencia de éstas de forma que
  estén en línea con el objetivo de moderación salarial del
  Acuerdo firmado. Otro buen ejemplo: Convenio Estatal
  de Seguridad Privada.
Salarios

 Año 2012: incremento que no exceda del 0,5%
 Cláusula de actualización a final de año en el exceso del IPC
  español sobre el objetivo de inflación del BCE (2%).
 Si la diferencia del IPC español de diciembre fuera superior al
  IPC armonizado de la zona euro se tomará ésta última para
  calcular el exceso
 Si el resultado de la media del IPC español y del IPC armonizado
   de la zona euro, supera el objetivo de inflación del BCE (2%), la
  cantidad resultante se aplicará en una paga, y no se consolidará
  en tablas.
 Del exceso de la media sobre el 2% (del BCE) se descontará el
  incremento del precio del petróleo, si éste se incrementa más del
  10% sobre diciembre del año anterior.
Salarios

 Año 2013: Incremento que no exceda del 0,6%.
  con cláusula de actualización de salarios igual a
  la del año 2012.
 Año 2014: Incremento que no exceda del 0,6% si
  el PIB del año 2013 es inferior al 1%.
    Si el PIB del año 2013 es entre el 1% y el 2% el salario no
   excederá del 1%.
    Si el PIB del año 2013 es superior al 2% el salario no
   excederá del 1,5%.
    Los Convenios colectivos deberán incluir cláusulas
   adicionales de salario variable asociado a (beneficios, ventas,
   productividad, etc.) de la empresa.
Salarios

Los incrementos salariales anteriores se incrementarán en el
50% del exceso definido en la cláusula de actualización acordada
para 2012 y 2013. En caso de no haberse pactado cláusula
adicional de salario variable se aplicaría la cláusula en el 100% de
la diferencia.


Cálculos realizados por la UGT del importe del regalo realizado a
la patronal con el dinero de los trabajadores y las trabajadoras
sitúan en La Rioja, CCAA con menor número de población activa
un importe de 51,7 millones de euros / años .

Calcula el importe de regalo en tú CCAA.
RECORTE NÓMINA TRABAJADOR CON SALARIO
         MEDIO ESPAÑOL 22.511 €/AÑO
    ACUERDO
PATRONAL CCOO Y 2%         REDUCEN TU NOMINA
      UGT                       AÑO 2012 (3,9)…..….878€
                IMPUESTOS
     NOS                        AÑO 2013 (3,5)……...787€
                   LOS
                                AÑO 2014 (3,5)..…….787€
     BAJA
                  SUBEN
                                 REDUCCIÓN RENTA
      EL                            DISPONIBLE
                   NOS
                                   PACTO + IRPF
   SALARIO
                EL GOBIERNO
                                        2.452€
      1,5%                               VIGENCIA PACTO
Salarios

 Es hora de que CCOO – UGT rindan cuentas
             de su claudicación:
Primero bajando las pensiones y ahora
bajando el salario

CCOO y UGT con este Acuerdo renuncian a principios
sindicales históricos como:
La cláusula de Revisión Salarial
El fijar salarios en función del IPC nacional
Conceptos retributivos que denominan obsoletos e
improductivos, como antigüedad y los complementos
personales.
3
Flexibilidad Interna
Flexibilidad Interna


 CCOO , UGT y CEOE – CEPYME, consideran que
  los convenios deben incorporar la flexibilidad
  interna. Los convenios sectoriales deberán
  propiciar la negociación en la empresa de
  jornada, funciones y salarios.
 Así mismo los firmantes consideran que el
  convenio colectivo es el espacio adecuado para
  ordenar el uso flexible en la empresa de
  elementos como el tiempo de trabajo y la
  movilidad funcional
Flexibilidad Interna

    A) Flexibilidad ordinaria:
        En tiempo de trabajo
           El convenio promoverá la ordenación flexible del tiempo de
           trabajo
           El contenido mínimo del convenio fijará el cómputo anual de la
           jornada y su distribución irregular
           Se deberá considerar como principio general la distribución
           irregular de la jornada anual de trabajo, a fin de evitar las horas
           extraordinarias o la contratación temporal.
           Los convenios colectivos facilitarán que el empresario pueda
           distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual, pudiendo
           afectar a la jornada máxima mensual o semanal. Igualmente podrá
           afectar a los horarios diarios, respetando los límites del ET.
REFORMA: Mediante convenio colectivo se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año, en defecto de Pacto, la empresa
podrá distribuir el 5% de la jornada, respetando el descanso diario y semanal.
Flexibilidad Interna


Los convenios colectivos posibilitarán que el empresario
disponga de una bolsa por cada trabajador de 5 días (o 40 horas)
al año, con la que podrá alterar el calendario anual.
Los convenios sectoriales y especialmente los provinciales
deberán fijar las reglas de la flexibilidad del tiempo de trabajo
Los convenios de empresa promoverán la racionalización del
horario de trabajo para mejorar la productividad y favorecer la
conciliación de la vida laboral y laboral.
La flexibilidad del tiempo del trabajo irá acompañada de
garantías que permitan compatibilizar el tiempo de trabajo y la
conciliación.
Flexibilidad Interna


    En movilidad funcional
      Los convenios colectivos promoverán los
      sistemas de clasificación profesional, mediante
      grupos profesionales y divisiones funcionales,
      eliminando las categorías profesionales.


REFORMA: Los convenios colectivos establecerán el
sistema de clasificación profesional de los trabajadores
por medio de grupos profesionales potenciándose así la
polivalencia funcional.
Flexibilidad Interna

     Se potenciará la movilidad funcional como
     mecanismo de flexibilidad interna, fijando fórmulas
     ágiles de movilidad de funcional.
     La movilidad funcional no tendrá otras
     limitaciones que las exigidas por la pertenencia al
     grupo profesional o titulación, no considerándose
     la categoría profesional a los efectos.
     Los convenios colectivos deberán analizar la
     polivalencia funcional y su retribución.

REFORMA: La movilidad funcional se efectuará de
acuerdos a       las   titulaciones   académicas      o
profesionales.
4
Flexibilidad Extraordinaria
         Temporal
Flexibilidad Extraordinaria
                                Temporal
 En tiempo de trabajo:

   •Los firmantes consideran que en la negociación colectiva
   debiera aportar criterios para que el empresario pueda
   alterar las regulaciones del tiempo de trabajo.

   •Los convenios colectivos deben contemplar medidas de
   mayor flexibilidad, cuando el empresario necesite mayor
   distribución irregular de la jornada anual más allá del 10% y
   de la bolsa de 5 días o 40 horas.

   Cuando el empresario necesite alterar el tiempo de trabajo
   durante lo que resta de vigencia del convenio deberá
   acudir a lo previsto en el artículo 41 del ET.
Flexibilidad Extraordinaria
                                  Temporal
      En movilidad funcional
         Los convenios colectivos contemplarán mayores niveles
         de movilidad funcional temporal que las anteriores citadas
         cuando     existan   razones     económicas,     técnicas,
         organizativas o de producción que la justifiquen, sin que
         pueda superar 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años.

REFORMA: Cuando existan razones técnicas u organizativas que los
justifiquen, el empresario podrá mandar la realización de funciones
superiores o inferiores a las del grupo profesional, incluso por un
período superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años,
pudiendo el trabajador reclamar el ascenso.

         Si la movilidad funcional es superior al período indicado
         se regirá por el Acuerdo entre las partes o por las reglas
         del artículo 41 del ET.
5
Flexibilidad en Materia
        Salarial
Flexibilidad en materia salarial


 Los firmantes consideran conveniente que las
 estructuras salariales tengan complementos
 variables para que una cuantía del salario
 dependa de la situación y resultados de la
 empresa.
 Se indica que por Acuerdo entre empresa y RLT
  podrá modificarse la estructura y cuantía
  salariales vigentes a través del artículo 41 y 82.3
  del ET, recomiendan períodos transitorios de
  aplicación.
Flexibilidad en materia salarial


 Los convenios colectivos promoverán sustituir
  conceptos retributivos obsoletos e improductivos
  (ejemplo: lo que viene haciendo con la
  antigüedad), por otros vinculados a la
  productividad.


 El convenio colectivo establecerá la estructura
  salarial teniendo en cuenta los incentivos a la
  producción, la calidad, o los resultados entre
  otros.
Flexibilidad en materia salarial


 La actualización periódica de los salarios
  variables ligados a la evolución productiva y
  resultados de la empresa podrá realizarse por los
  negociadores del convenio. Sin perjuicio de que
  el empresario pueda hacerlo mediante el art. 41
  del ET o en su caso del art. 82.3 del ET.
 Los convenios sectoriales deben tener el cuenta
  el papel que los Convenios, Pactos y Acuerdos
  de empresa puedan desarrollar para posibilitar la
  máxima adecuación a las circunstancias
  específicas de la empresa.
6
Inaplicación en la empresa
 de condiciones de trabajo
pactadas en los convenios
        sectoriales
Inaplicación en la empresa de las condiciones de
          trabajo pactadas en los convenios sectoriales



Se acuerdan medidas de carácter excepcional
y temporalmente limitada a la actual coyuntura
(sin especificar la vigencia de la misma).
Con la excusa de asegurar el empleo se utiliza
como instrumento de flexibilidad interna, la
conveniencia de incluir en los convenios
colectivo cláusulas de inaplicación temporal
negociada de determinadas condiciones de
trabajo.
No se incluye el descuelgue salarial al estar el
mismo regulado en el art. 82.3 del ET.
Inaplicación en la empresa de las condiciones de
                  trabajo pactadas en los convenios sectoriales



     Posibles inaplicación          temporal      para     mayor
     flexibilidad interna:
REFORMA: Jornada de trabajo.
      A) Horario y distribución de la jornada de trabajo.
        B) Régimen de trabajo a turnos.
        C) Sistema de Remuneración y cuantía salarial
        D) Sistema de trabajo y rendimiento
        E) Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad
        funcional del art. 39 del ET.

REFORMA: Mejoras voluntarias de la acción protectora de la
seguridad social
Inaplicación en la empresa de las condiciones de
                    trabajo pactadas en los convenios sectoriales

      Causas para la inaplicación:
        Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa,
        podrán ser entre otras la disminución persistente del nivel de
        ingresos.
        Situación y perspectivas económicas de la empresa.
        Se podrán tomar como referencia la disminución de resultados,
        de ventas, o de productividad en los 12 últimos meses
REFORMA: Se entiende que concurren causas económicas en casos como
existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de
su nivel de ingresos o ventas durante 6 meses.
      Acuerdo de la RLT:
        La inaplicación sólo se podrá efectuar por Acuerdo en la
        empresa y los RLT legitimados para negociar un convenio
        colectivo de empresa (se recuerda la legitimación
        introducida en la última reforma de las secciones
        sindicales).
Inaplicación en la empresa de las condiciones de
                   trabajo pactadas en los convenios sectoriales


        En ausencia de RLT, la legitimación se entenderá atribuida a los
        sindicatos más representativos y los representativos en el sector
        legitimados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
        de aplicación a la Empresa ( salvo que los trabajadores atribuyan
        su representación a una Comisión de trabajadores).
        Cuando la negociación finaliza con Acuerdo deberá ser
        notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
        En caso de desacuerdo se someterá a la Comisión Paritaria del
        Convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para
        pronunciarse; y a falta de Acuerdo las partes podrán recurrir al
        sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos.
        La duración de la inaplicación, dado el carácter excepcional no
        debe superar la vigencia del convenio ni 3 años.
REFORMA: Cuando el período de consultas agotado los trámites anteriores
termine sin Acuerdo, las discrepancias se someterán a la Comisión
Consultiva Nacional de convenios colectivos que designará un arbitro que
dictará resolución en el plazo no superior a 25 días.
7
Algunos Aspectos Positivos
       del Acuerdo
Algunos Aspectos Positivos del Acuerdo




 Empleo y Contratación:           El Acuerdo hace
 una declaración de buenas intenciones para
 promocionar la contratación indefinida en al acceso
 al mercado de trabajo. La transformación de
 contratos temporales en contratos fijos, el
 mantenimiento del empleo y la igualdad de
 oportunidades.
 Fomentar la contratación de los jóvenes
 Potenciar los contratos fijos – discontinuos
 El contrato a tiempo parcial indefinido como
  alternativa a la contratación temporal.
Algunos Aspectos Positivos del Acuerdo




 La jubilación parcial y el contrato de relevo como
  instrumento adecuado para el mantenimiento del
  empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
 Las jubilaciones anticipadas y medidas de
  prejubilación ligadas a circunstancias económicas,
  incluidas en la Ley 29/2011 de 1 de Agosto (Reforma
  de Pensiones).

 Subcontratación y subrogación de
  Actividades: Se realiza una recopilación de las
 obligaciones legales recogidas en las distintas normativas
 sobre la materia y el desarrollo del art. 42 del ET.
REFORMA LABORAL 2012

ASPECTOS POSITIVOS DE LA REFORMA LABORAL

   Reposición del derecho a la prestación por desempleo hasta un límite de
    180 días (contador a 0).

   Fin al encadenamiento de contratos temporales a partir de Enero 2013.

   Derecho 20 horas año de formación retribuida como derecho individual del
    trabajador, “cheque – formación”.

   Más control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, desempleo y seguridad
    social.

   Capitalización de las prestaciones por desempleo, del 100% para jóvenes
    de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años.
REFORMA LABORAL 2012

   Límite a las indemnizaciones de los Consejeros de Banca con el tope de 2
    años.

   Directivos bancarios con expediente sancionador no tendrán derecho a
    cobro de ninguna indemnización.

   Eliminación de indemnización de directivos de empresas del sector
    público superiores a 7 día por año trabajado, con un límite de 6
    mensualidades.

   Los directivos del sector público que se reincorporen a su puesto anterior
    en la administración no tendrán indemnización.

   Obligación para las empresas que despidan a más de 50 trabajadores de
    articular un plan de recolocación externa de al menos 6 meses.
REFORMA LABORAL 2012

               SE ABARATA EL DESPIDO
   La Reforma culmina el abaratamiento del despido iniciado en 1997 (CCOO-UGT,
    Patronal y PP), ampliado en 2010 (PSOE), que estableció 33 días y un máximo de 24
    mensualidades y ahora se generaliza eliminando definitivamente los 45 días.
    Se fija un tope de indemnización de 720 días de salario (24 mensualidades) que
    también afectará a los trabajadores con contrato de 45 días.

   Se facilita más el despido procedente objetivo por causas económicas con 20 días
    y tope de 12 mensualidades, cuando se de la existencia de pérdidas actuales o
    previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas,
    entendiéndose por “persistente” si se producen durante 3 trimestres consecutivos.

   Se da un peligroso primer paso para facilitar los despidos objetivos en el sector
    público con 20 días y tope de 12 mensualidades ¿Cuándo tardarán en regular el
    despido objetivo para los funcionarios?. Que se preparen, sin duda, serán los
    próximos.

   Se implanta el ERE- exprés, eliminando la autorización administrativa, lo que
    conllevará una reducción de las indemnizaciones.
REFORMA LABORAL 2012


DESPEDIR SERÁ MÁS FÁCIL Y MAS BARATO

   El abaratamiento del despido se realiza:
       Generalizando el contrato de 33 días con un tope de 24 mensualidades de
        indemnización eliminando el contrato fijo de 45 días con 42
        mensualidades.

       Se flexibiliza y suavizan las causas del despido procedente objetivo, con
        20 días año y tope de 12 mensualidades con pérdidas actuales o previstas
        o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

       Se presume que todos los despidos son procedentes salvo que el juez
        diga lo contrario, lo que hará que en la práctica se despedirá con 20 días ,
        siendo el trabajador el que tendrá que pelear una indemnización mayor
        ante el juez, si considera que su despido es improcedente.
REFORMA LABORAL 2012


EJEMPLO ECONÓMICO DEL EFECTO DE LA
    REFORMA SOBRE LA CUANTÍA DE
           INDEMNIZACIÓN
“ Un trabajador con 30 años de antigüedad en la empresa y salario bruto de
   23.000€/año”

Antes de la Reforma        Nuevos contratos        Después de la Reforma
Indemnización 45 días      después de la Reforma   aumentarán lo despidos
                           Indemnización 33 días   con indemnización 20 días
79.380 €                   45.360€                 22.680€
                           Pérdida= 34.020€        Pérdida= 56.700€
                                    (42.85%)                (71%)
REFORMA LABORAL 2012
REFORMA LABORAL 2012
ENTRDA REFORMA AÑOS QUE LLEVO             TABLA 2                            DÍAS DE INDEMNIZACIÓN                          TABLA 3


                   AÑOS DE ANTIGÜEDAD A                                                              AÑOS DE ANTIGÜEDAD A
                                                    AHORA       ANTES                                                         DÍAS DE INDEMNIZACIÓN
                         12/2/2012                                                                         12/2/2012

                                1                   2032         2039                                   16 años y 1 mes               722'75
                                2                   2031         2038                                         17                       765
                                3                   2030         2037                                         18                       810
                                4                   2028         2036                                         19                       855
                                5                   2027         2035                                         20                       900
                                6                   2026         2034                                         21                       945
                                7                   2024         2033                                         22                       990
                                8                   2023         2032                                         23                      1035
                                9                   2022         2031                                         24                      1080
                                10                  2020         2030                                         25                      1125
                                11                  2019         2029                                         26                      1170
                                12                  2017         2028                                         27                      1215
                                13                  2016         2027                                    28 años o más                1260
                                14                  2015         2026
                                15                  2013         2025
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                                           TOPADO EN 2012
                                23                               2017
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                                28                          TOPADO EN 2012
REFORMA LABORAL 2012


FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
   La Reforma sigue manteniendo el privilegio de las Organizaciones
    Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal en los
    planes de formación intersectoriales.

   Mantienen también su privilegio en los ámbitos de CC.AA.

   Mantienen también su privilegio en la formación de oferta.

   A otros sindicatos como la USO se les reconoce el acceso únicamente a la
    formación sectorial , teniendo el 10%.

   El Gobierno y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se reservan la llave
    del grifo de la financiación a través de la formación profesional para el empleo,
    pudiendo mediante RD u Orden correspondiente modificar la adjudicación de
    planes de formación. (continua el mercadeo e la formación)
REFORMA LABORAL 2012

NUEVO MODELO DE CONTRATACIÓN

   Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán realizar un nuevo
    contrato indefinido con un año de período de prueba.

   La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€ cuando
    contrate a su primer trabajador y siempre que tenga menos de 30 años y
    halla percibido desempleo, al menos 3 meses.

   Los emprendedores que contraten un trabajador en paro podrán deducirse
    fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viene cobrando el
    trabajador durante un año. El trabajador podrá voluntariamente percibir
    conjuntamente con su sueldo el 25% de la prestación por desempleo
    durante un año.
REFORMA LABORAL 2012

   Se establece un régimen de bonificaciones:

     • para jóvenes bonificación cuota seguridad social hasta 3.600€, en
       contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante 3 años.
       La bonificación se incrementará en el primer año con 1.000€, en el
       segundo con 1.100€ y en el tercero con 1.200€. Si el parado es mujer
       en sectores poco representadas se incrementerá con 100€ más al año.

     • Parados de larga duración y mayores de 45 años bonificación de hasta
       4.500€ a la contratación indefinida de parados de larga duración
       mayores de 45 años. (desempleados, al menos 12 meses de los 18
       anteriores). Incrementándose las bonificaciones el primero, segundo y
       tercer año con 1.300€. Cuando el contrato se concierte con mujeres en
       sectores donde estén poco representadas, la bonificación se
       incrementa a 1.500€.
REFORMA LABORAL 2012


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
   Se mejora ligeramente, pero se mantiene la discriminación y la
    desigualdad en el reconocimiento y la cobertura social de este
    contrato, que supera los dos millones y medio de trabajadores y
    trabajadoras y que viene teniendo un progresivo incremento.

    No se reconoce a los trabajadores y trabajadoras con contrato a
    tiempo parcial, la teoría defendida por la USO y avalada por el TC y
    normativa europea de “ día trabajado = día cotizado”; para
    conseguir resolver en plano de igualdad el derecho de este
    contrato en el acceso a :
                     - prestación por desempleo
                     - cotización y futuras prestaciones sociales.
Valoración del Acuerdo

    BAJAR SALARIOS NO
      CREA EMPLEO
Contra la claudicación de CC-OO – UGT firmando:
 Primero: Rebajaron la indemnización por despido (de 45 a 33 días)
 Luego: Bajaron las pensiones
 Ahora: Bajan los salarios

                  “NO LES PAGUES”
                    “NO LES VOTES”
         NO NOS REPRESENTAN
Valoración del Acuerdo
   ¿CÓMO ES POSIBLE LA FIRMA SINDICAL DE
    ESTE RECORTE ECONÓMICO Y SOCIAL?
     CCOO y UGT con este Acuerdo más el de
  formación profesional, solución de conflictos y
   mutuas blindan sus privilegios y financiación.

PATRONAL
CCOO - UGT      MÁS CRISIS
             Reducción del consumo        IMPUESTOS
  BAJAN

    TU       Trabajadores y ciudadanía      NOS
                                           SUBEN
             Menor capacidad de compra
  SALARIO
                MAYOR PARO               EL GOBIERNO
Valoración del Acuerdo
       VALORACIÓN DEL ACUERDO
   “Un Acuerdo indecente y una inapelable
           claudicación sindical”
El Acuerdo consagra la bajada de salarios durante 3 años para
quienes tienen empleo, y la pérdida de derechos acompañado de un
enorme aumento de la flexibilidad laboral.
Bajar los salarios y subir el IRPF supondrá más crisis al disponer el
grueso de la clase media de menor dinero disponible que conllevará
menor consumo y más paro.
Bajar salarios generalizados como hace el Acuerdo es injusto e
insolidario, aplicando la misma medida para empresas con beneficios
como con pérdidas.
Valoración de la Reforma L.
La USO rechaza frontalmente la Reforma porque:
      Supone un brutal recorte de la indemnización por despido.
      Facilita el despido procedente por causas objetivas.
      Abre el despido procedente por causas objetivas en las
     Administraciones Públicas.
      Instaura los ERE´s – Express.
      Consolida y amplia los recortes del AENC.
      Discrimina en la contratación a los parados entre 30 y 45 años.
      Discrimina a los parados jóvenes que no tuvieron prestación y
     también a los que habiéndola tenido agotaron la prestación
      No favorece la contratación de los parados con todos los miembros
     de la unidad familiar en paro.
     Favorece un nuevo contrato eventual absolutamente precario con el
     año de prueba, que puede ser despedido sin indemnización.
Valoración del Acuerdo y la Reforma Laboral



                ¿Hay alternativa?
Más y mejor USO, es la alternativa sindical
Necesitamos:
 Trabajadores y trabajadoras más formados y organizados.
Autofinanciación sindical (los sindicatos deben vivir de sus cuotas)
Afiliación y compromiso sindical.
Reforzar el modelo sindical que representa la USO:
        Sindicato:     - Autónomo
                        - Independiente
                        - Reivindicativo y Próximo a ti
Delegados y Delegadas afiliados a la USO
Valoración del Acuerdo y la Reforma Laboral




 ¿TENEMOS LO QUE QUEREMOS?
              O
     ¿TENEMOS LO QUE NOS
         MERECEMOS?


Tan culpable es el que la mata              (gobierno de turno)


 como el que tira de la pata           (este diálogo social)
GRACIAS
     POR REPRESENTAR A LA USO
POR VUESTRO COMPROMISO Y AFILIACIÓN



    VOSOTROS Y VOSOTRAS
    HACÉIS GRANDE LA USO

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Rebaja de salarios y derechos sociales definitiva

  • 1.
  • 2. REFORMA LABORAL R.D.L. 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma AENC del mercado laboral AENC
  • 3. EL NUEVO AENC 2012-2014 Antesala de la REFORMA LABORAL Secretaría de Acción Sindical Enero - 2012
  • 4. AENC NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO  El Acuerdo obliga a los firmantes a ajustar sus comportamientos y acciones a lo pactado, pudiendo exigir cada parte a la otra el cumplimiento del mismo.  Las Confederaciones firmantes, deberán intensificar los esfuerzos para que sus respectivas organizaciones sectoriales, asuman y ajusten sus comportamientos para la aplicación de los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidas en el Acuerdo, cuya naturaleza es obligacional (Acuerdo publicado en el BOE 6/2/12).
  • 5. ÍNDICE  Estructura de la Negociación Colectiva  Salarios  Flexibilidad Interna  Flexibilidad Extraordinaria Temporal  Flexibilidad en materia salarial  Inaplicación en la empresa de condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales.  Aspectos Positivos del Acuerdo  Valoración del Acuerdo
  • 6. 1 Estructura de la Negociación Colectiva
  • 7. Estructura de la Negociación Colectiva LOS SINDICATOS MAYORITARIOS BLINDAN SUS PRIVILEGIOS Y FINANCIACIÓN  La estructura de negociación firmada en el Acuerdo aparenta cambios en favor de la descentralización que no son tales.  Dicen cambiar la estructura de negociación y no cambian nada.  Son los firmantes quienes deciden que materias se negocian y en que ámbito.
  • 8. Estructura de la Negociación Colectiva  Los Sindicatos más representativos y las Patronales se reservan para ellos definir la estructura de negociación y con ello controlar:  El suculento negocio de la Formación y especialmente la Sectorial.  La gestión compartida en la Mutuas.  Las opacas Fundaciones Privadas financiadas con dinero público.  Fundación Prevención de Riesgos Laborales.  Fundaciones para la Mediación, Arbitraje y Conciliación.  Fundación Tripartita de Formación.  Fundaciones Sectoriales.
  • 9. Estructura de la Negociación Colectiva Estructura de Negociación que defiende la USO  El Sindicato USO seguirá defendiendo como venimos haciendo durante las ultimas décadas, un modelo de negociación colectiva basado en la complementariedad de ámbitos, que permita la libertad negociadora en ámbitos inferiores sin límites, para la mejora económica y social y la adaptación a las necesidades y posibilidades reales de cada centro y/o empresa.
  • 10. Estructura de la Negociación Colectiva Cláusula tipo para Convenios Sectoriales para abrir la Negociación en ámbitos inferiores  El presente convenio tiene la competencia para establecer la prioridad aplicativa según acuerdo de estructura del sector de…..firmado el…..de…..de 2012 y publicado en el B.O…En cumplimiento de este acuerdo se pacta expresamente la consideración de los contenidos del presente convenio como de derecho mínimo necesario, que podrá mejorarse, desarrollarse y adaptarse a la realidad de la Empresa a través de la negociaciones que pudieran pactarse en los convenios o pactos de empresas o centros de trabajo del ámbito Territorial de este convenio.
  • 11. Estructura de la Negociación Colectiva Los convenios colectivos de ámbito estatal articularán y vertebrarán la estructura de la negociación colectiva. Los convenios sectoriales propiciarán la negociación en la empresa de: la jornada, funciones y salario, a iniciativa de las partes afectadas. Se preserva el convenio provincial, para que potencien la flexibilidad para adaptarse a un mercado cambiante y competitivo. REFORMA: Los Acuerdos interprofesionales de ámbito estatal- autonómico establecerán procedimientos para solventar las discrepancias existentes en el transcurso de la negociación, en defecto de Pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario, se entenderá que el arbitraje es obligatorio.
  • 12. REFORMA LABORAL 2012 ESTRUCTURA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  El convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa frente al sectorial- estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:  A) La cuantía del salario base y de los complementos salariales  B) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos.  C) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, los turnos y las vacaciones.  D) La adaptación de la clasificación profesional.  E) La adaptación de las modalidades de contratación.  F) Las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.  G) Aquellas otras contempladas en Acuerdos o convenios (art. 83.2 ET).
  • 13. REFORMA LABORAL 2012 La Reforma no contempla el modelo de negociación colectiva defendido por la USO de complementariedad de ámbitos, y de reconocimiento del convenio sectorial como derecho mínimo necesario. Tampoco se recoge la legitimidad negociadora preferente de la RLT y el respeto en la composición de todas las comisiones negociadoras de la proporcionalidad en función de los resultados electorales democráticamente expresados por los trabajadores y trabajadoras en la urna.
  • 15. Salarios  Los sindicatos aceptan mejorar la productividad sobre la reducción de salarios, contraviniendo el criterio de la CES.  Se renegocia a la baja el Acuerdo firmado por los mismos interlocutores, con una rebaja de salarios para el año 2012 del 1,5% sobre lo pactado. Un buen ejemplo: Convenio de la Construcción.  Los firmantes del Acuerdo proponen que en los convenios colectivos que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes, los negociadores tengan en cuenta la incidencia de éstas de forma que estén en línea con el objetivo de moderación salarial del Acuerdo firmado. Otro buen ejemplo: Convenio Estatal de Seguridad Privada.
  • 16. Salarios  Año 2012: incremento que no exceda del 0,5%  Cláusula de actualización a final de año en el exceso del IPC español sobre el objetivo de inflación del BCE (2%).  Si la diferencia del IPC español de diciembre fuera superior al IPC armonizado de la zona euro se tomará ésta última para calcular el exceso  Si el resultado de la media del IPC español y del IPC armonizado de la zona euro, supera el objetivo de inflación del BCE (2%), la cantidad resultante se aplicará en una paga, y no se consolidará en tablas.  Del exceso de la media sobre el 2% (del BCE) se descontará el incremento del precio del petróleo, si éste se incrementa más del 10% sobre diciembre del año anterior.
  • 17. Salarios  Año 2013: Incremento que no exceda del 0,6%. con cláusula de actualización de salarios igual a la del año 2012.  Año 2014: Incremento que no exceda del 0,6% si el PIB del año 2013 es inferior al 1%.  Si el PIB del año 2013 es entre el 1% y el 2% el salario no excederá del 1%.  Si el PIB del año 2013 es superior al 2% el salario no excederá del 1,5%.  Los Convenios colectivos deberán incluir cláusulas adicionales de salario variable asociado a (beneficios, ventas, productividad, etc.) de la empresa.
  • 18. Salarios Los incrementos salariales anteriores se incrementarán en el 50% del exceso definido en la cláusula de actualización acordada para 2012 y 2013. En caso de no haberse pactado cláusula adicional de salario variable se aplicaría la cláusula en el 100% de la diferencia. Cálculos realizados por la UGT del importe del regalo realizado a la patronal con el dinero de los trabajadores y las trabajadoras sitúan en La Rioja, CCAA con menor número de población activa un importe de 51,7 millones de euros / años . Calcula el importe de regalo en tú CCAA.
  • 19. RECORTE NÓMINA TRABAJADOR CON SALARIO MEDIO ESPAÑOL 22.511 €/AÑO ACUERDO PATRONAL CCOO Y 2% REDUCEN TU NOMINA UGT AÑO 2012 (3,9)…..….878€ IMPUESTOS NOS AÑO 2013 (3,5)……...787€ LOS AÑO 2014 (3,5)..…….787€ BAJA SUBEN REDUCCIÓN RENTA EL DISPONIBLE NOS PACTO + IRPF SALARIO EL GOBIERNO 2.452€ 1,5% VIGENCIA PACTO
  • 20. Salarios Es hora de que CCOO – UGT rindan cuentas de su claudicación: Primero bajando las pensiones y ahora bajando el salario CCOO y UGT con este Acuerdo renuncian a principios sindicales históricos como: La cláusula de Revisión Salarial El fijar salarios en función del IPC nacional Conceptos retributivos que denominan obsoletos e improductivos, como antigüedad y los complementos personales.
  • 22. Flexibilidad Interna  CCOO , UGT y CEOE – CEPYME, consideran que los convenios deben incorporar la flexibilidad interna. Los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa de jornada, funciones y salarios.  Así mismo los firmantes consideran que el convenio colectivo es el espacio adecuado para ordenar el uso flexible en la empresa de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional
  • 23. Flexibilidad Interna  A) Flexibilidad ordinaria: En tiempo de trabajo El convenio promoverá la ordenación flexible del tiempo de trabajo El contenido mínimo del convenio fijará el cómputo anual de la jornada y su distribución irregular Se deberá considerar como principio general la distribución irregular de la jornada anual de trabajo, a fin de evitar las horas extraordinarias o la contratación temporal. Los convenios colectivos facilitarán que el empresario pueda distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual, pudiendo afectar a la jornada máxima mensual o semanal. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respetando los límites del ET. REFORMA: Mediante convenio colectivo se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en defecto de Pacto, la empresa podrá distribuir el 5% de la jornada, respetando el descanso diario y semanal.
  • 24. Flexibilidad Interna Los convenios colectivos posibilitarán que el empresario disponga de una bolsa por cada trabajador de 5 días (o 40 horas) al año, con la que podrá alterar el calendario anual. Los convenios sectoriales y especialmente los provinciales deberán fijar las reglas de la flexibilidad del tiempo de trabajo Los convenios de empresa promoverán la racionalización del horario de trabajo para mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y laboral. La flexibilidad del tiempo del trabajo irá acompañada de garantías que permitan compatibilizar el tiempo de trabajo y la conciliación.
  • 25. Flexibilidad Interna En movilidad funcional Los convenios colectivos promoverán los sistemas de clasificación profesional, mediante grupos profesionales y divisiones funcionales, eliminando las categorías profesionales. REFORMA: Los convenios colectivos establecerán el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales potenciándose así la polivalencia funcional.
  • 26. Flexibilidad Interna Se potenciará la movilidad funcional como mecanismo de flexibilidad interna, fijando fórmulas ágiles de movilidad de funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o titulación, no considerándose la categoría profesional a los efectos. Los convenios colectivos deberán analizar la polivalencia funcional y su retribución. REFORMA: La movilidad funcional se efectuará de acuerdos a las titulaciones académicas o profesionales.
  • 28. Flexibilidad Extraordinaria Temporal  En tiempo de trabajo: •Los firmantes consideran que en la negociación colectiva debiera aportar criterios para que el empresario pueda alterar las regulaciones del tiempo de trabajo. •Los convenios colectivos deben contemplar medidas de mayor flexibilidad, cuando el empresario necesite mayor distribución irregular de la jornada anual más allá del 10% y de la bolsa de 5 días o 40 horas. Cuando el empresario necesite alterar el tiempo de trabajo durante lo que resta de vigencia del convenio deberá acudir a lo previsto en el artículo 41 del ET.
  • 29. Flexibilidad Extraordinaria Temporal En movilidad funcional Los convenios colectivos contemplarán mayores niveles de movilidad funcional temporal que las anteriores citadas cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen, sin que pueda superar 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años. REFORMA: Cuando existan razones técnicas u organizativas que los justifiquen, el empresario podrá mandar la realización de funciones superiores o inferiores a las del grupo profesional, incluso por un período superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, pudiendo el trabajador reclamar el ascenso. Si la movilidad funcional es superior al período indicado se regirá por el Acuerdo entre las partes o por las reglas del artículo 41 del ET.
  • 31. Flexibilidad en materia salarial  Los firmantes consideran conveniente que las estructuras salariales tengan complementos variables para que una cuantía del salario dependa de la situación y resultados de la empresa.  Se indica que por Acuerdo entre empresa y RLT podrá modificarse la estructura y cuantía salariales vigentes a través del artículo 41 y 82.3 del ET, recomiendan períodos transitorios de aplicación.
  • 32. Flexibilidad en materia salarial  Los convenios colectivos promoverán sustituir conceptos retributivos obsoletos e improductivos (ejemplo: lo que viene haciendo con la antigüedad), por otros vinculados a la productividad.  El convenio colectivo establecerá la estructura salarial teniendo en cuenta los incentivos a la producción, la calidad, o los resultados entre otros.
  • 33. Flexibilidad en materia salarial  La actualización periódica de los salarios variables ligados a la evolución productiva y resultados de la empresa podrá realizarse por los negociadores del convenio. Sin perjuicio de que el empresario pueda hacerlo mediante el art. 41 del ET o en su caso del art. 82.3 del ET.  Los convenios sectoriales deben tener el cuenta el papel que los Convenios, Pactos y Acuerdos de empresa puedan desarrollar para posibilitar la máxima adecuación a las circunstancias específicas de la empresa.
  • 34. 6 Inaplicación en la empresa de condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales
  • 35. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales Se acuerdan medidas de carácter excepcional y temporalmente limitada a la actual coyuntura (sin especificar la vigencia de la misma). Con la excusa de asegurar el empleo se utiliza como instrumento de flexibilidad interna, la conveniencia de incluir en los convenios colectivo cláusulas de inaplicación temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo. No se incluye el descuelgue salarial al estar el mismo regulado en el art. 82.3 del ET.
  • 36. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales Posibles inaplicación temporal para mayor flexibilidad interna: REFORMA: Jornada de trabajo. A) Horario y distribución de la jornada de trabajo. B) Régimen de trabajo a turnos. C) Sistema de Remuneración y cuantía salarial D) Sistema de trabajo y rendimiento E) Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional del art. 39 del ET. REFORMA: Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social
  • 37. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales  Causas para la inaplicación: Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa, podrán ser entre otras la disminución persistente del nivel de ingresos. Situación y perspectivas económicas de la empresa. Se podrán tomar como referencia la disminución de resultados, de ventas, o de productividad en los 12 últimos meses REFORMA: Se entiende que concurren causas económicas en casos como existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 6 meses.  Acuerdo de la RLT: La inaplicación sólo se podrá efectuar por Acuerdo en la empresa y los RLT legitimados para negociar un convenio colectivo de empresa (se recuerda la legitimación introducida en la última reforma de las secciones sindicales).
  • 38. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales En ausencia de RLT, la legitimación se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y los representativos en el sector legitimados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la Empresa ( salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una Comisión de trabajadores). Cuando la negociación finaliza con Acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse; y a falta de Acuerdo las partes podrán recurrir al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos. La duración de la inaplicación, dado el carácter excepcional no debe superar la vigencia del convenio ni 3 años. REFORMA: Cuando el período de consultas agotado los trámites anteriores termine sin Acuerdo, las discrepancias se someterán a la Comisión Consultiva Nacional de convenios colectivos que designará un arbitro que dictará resolución en el plazo no superior a 25 días.
  • 40. Algunos Aspectos Positivos del Acuerdo  Empleo y Contratación: El Acuerdo hace una declaración de buenas intenciones para promocionar la contratación indefinida en al acceso al mercado de trabajo. La transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.  Fomentar la contratación de los jóvenes  Potenciar los contratos fijos – discontinuos  El contrato a tiempo parcial indefinido como alternativa a la contratación temporal.
  • 41. Algunos Aspectos Positivos del Acuerdo  La jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.  Las jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación ligadas a circunstancias económicas, incluidas en la Ley 29/2011 de 1 de Agosto (Reforma de Pensiones).  Subcontratación y subrogación de Actividades: Se realiza una recopilación de las obligaciones legales recogidas en las distintas normativas sobre la materia y el desarrollo del art. 42 del ET.
  • 42. REFORMA LABORAL 2012 ASPECTOS POSITIVOS DE LA REFORMA LABORAL  Reposición del derecho a la prestación por desempleo hasta un límite de 180 días (contador a 0).  Fin al encadenamiento de contratos temporales a partir de Enero 2013.  Derecho 20 horas año de formación retribuida como derecho individual del trabajador, “cheque – formación”.  Más control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, desempleo y seguridad social.  Capitalización de las prestaciones por desempleo, del 100% para jóvenes de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años.
  • 43. REFORMA LABORAL 2012  Límite a las indemnizaciones de los Consejeros de Banca con el tope de 2 años.  Directivos bancarios con expediente sancionador no tendrán derecho a cobro de ninguna indemnización.  Eliminación de indemnización de directivos de empresas del sector público superiores a 7 día por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.  Los directivos del sector público que se reincorporen a su puesto anterior en la administración no tendrán indemnización.  Obligación para las empresas que despidan a más de 50 trabajadores de articular un plan de recolocación externa de al menos 6 meses.
  • 44. REFORMA LABORAL 2012 SE ABARATA EL DESPIDO  La Reforma culmina el abaratamiento del despido iniciado en 1997 (CCOO-UGT, Patronal y PP), ampliado en 2010 (PSOE), que estableció 33 días y un máximo de 24 mensualidades y ahora se generaliza eliminando definitivamente los 45 días. Se fija un tope de indemnización de 720 días de salario (24 mensualidades) que también afectará a los trabajadores con contrato de 45 días.  Se facilita más el despido procedente objetivo por causas económicas con 20 días y tope de 12 mensualidades, cuando se de la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiéndose por “persistente” si se producen durante 3 trimestres consecutivos.  Se da un peligroso primer paso para facilitar los despidos objetivos en el sector público con 20 días y tope de 12 mensualidades ¿Cuándo tardarán en regular el despido objetivo para los funcionarios?. Que se preparen, sin duda, serán los próximos.  Se implanta el ERE- exprés, eliminando la autorización administrativa, lo que conllevará una reducción de las indemnizaciones.
  • 45. REFORMA LABORAL 2012 DESPEDIR SERÁ MÁS FÁCIL Y MAS BARATO  El abaratamiento del despido se realiza:  Generalizando el contrato de 33 días con un tope de 24 mensualidades de indemnización eliminando el contrato fijo de 45 días con 42 mensualidades.  Se flexibiliza y suavizan las causas del despido procedente objetivo, con 20 días año y tope de 12 mensualidades con pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.  Se presume que todos los despidos son procedentes salvo que el juez diga lo contrario, lo que hará que en la práctica se despedirá con 20 días , siendo el trabajador el que tendrá que pelear una indemnización mayor ante el juez, si considera que su despido es improcedente.
  • 46. REFORMA LABORAL 2012 EJEMPLO ECONÓMICO DEL EFECTO DE LA REFORMA SOBRE LA CUANTÍA DE INDEMNIZACIÓN “ Un trabajador con 30 años de antigüedad en la empresa y salario bruto de 23.000€/año” Antes de la Reforma Nuevos contratos Después de la Reforma Indemnización 45 días después de la Reforma aumentarán lo despidos Indemnización 33 días con indemnización 20 días 79.380 € 45.360€ 22.680€ Pérdida= 34.020€ Pérdida= 56.700€ (42.85%) (71%)
  • 48. REFORMA LABORAL 2012 ENTRDA REFORMA AÑOS QUE LLEVO TABLA 2 DÍAS DE INDEMNIZACIÓN TABLA 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD A AÑOS DE ANTIGÜEDAD A AHORA ANTES DÍAS DE INDEMNIZACIÓN 12/2/2012 12/2/2012 1 2032 2039 16 años y 1 mes 722'75 2 2031 2038 17 765 3 2030 2037 18 810 4 2028 2036 19 855 5 2027 2035 20 900 6 2026 2034 21 945 7 2024 2033 22 990 8 2023 2032 23 1035 9 2022 2031 24 1080 10 2020 2030 25 1125 11 2019 2029 26 1170 12 2017 2028 27 1215 13 2016 2027 28 años o más 1260 14 2015 2026 15 2013 2025 16 2024 17 2023 18 2022 19 2021 20 2020 21 2019 22 2018 TOPADO EN 2012 23 2017 24 2016 25 2015 26 2014 27 2013 28 TOPADO EN 2012
  • 49. REFORMA LABORAL 2012 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO  La Reforma sigue manteniendo el privilegio de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal en los planes de formación intersectoriales.  Mantienen también su privilegio en los ámbitos de CC.AA.  Mantienen también su privilegio en la formación de oferta.  A otros sindicatos como la USO se les reconoce el acceso únicamente a la formación sectorial , teniendo el 10%.  El Gobierno y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se reservan la llave del grifo de la financiación a través de la formación profesional para el empleo, pudiendo mediante RD u Orden correspondiente modificar la adjudicación de planes de formación. (continua el mercadeo e la formación)
  • 50. REFORMA LABORAL 2012 NUEVO MODELO DE CONTRATACIÓN  Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán realizar un nuevo contrato indefinido con un año de período de prueba.  La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€ cuando contrate a su primer trabajador y siempre que tenga menos de 30 años y halla percibido desempleo, al menos 3 meses.  Los emprendedores que contraten un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viene cobrando el trabajador durante un año. El trabajador podrá voluntariamente percibir conjuntamente con su sueldo el 25% de la prestación por desempleo durante un año.
  • 51. REFORMA LABORAL 2012  Se establece un régimen de bonificaciones: • para jóvenes bonificación cuota seguridad social hasta 3.600€, en contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante 3 años. La bonificación se incrementará en el primer año con 1.000€, en el segundo con 1.100€ y en el tercero con 1.200€. Si el parado es mujer en sectores poco representadas se incrementerá con 100€ más al año. • Parados de larga duración y mayores de 45 años bonificación de hasta 4.500€ a la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años. (desempleados, al menos 12 meses de los 18 anteriores). Incrementándose las bonificaciones el primero, segundo y tercer año con 1.300€. Cuando el contrato se concierte con mujeres en sectores donde estén poco representadas, la bonificación se incrementa a 1.500€.
  • 52. REFORMA LABORAL 2012 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL  Se mejora ligeramente, pero se mantiene la discriminación y la desigualdad en el reconocimiento y la cobertura social de este contrato, que supera los dos millones y medio de trabajadores y trabajadoras y que viene teniendo un progresivo incremento. No se reconoce a los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial, la teoría defendida por la USO y avalada por el TC y normativa europea de “ día trabajado = día cotizado”; para conseguir resolver en plano de igualdad el derecho de este contrato en el acceso a : - prestación por desempleo - cotización y futuras prestaciones sociales.
  • 53. Valoración del Acuerdo BAJAR SALARIOS NO CREA EMPLEO Contra la claudicación de CC-OO – UGT firmando:  Primero: Rebajaron la indemnización por despido (de 45 a 33 días)  Luego: Bajaron las pensiones  Ahora: Bajan los salarios “NO LES PAGUES” “NO LES VOTES” NO NOS REPRESENTAN
  • 54. Valoración del Acuerdo ¿CÓMO ES POSIBLE LA FIRMA SINDICAL DE ESTE RECORTE ECONÓMICO Y SOCIAL? CCOO y UGT con este Acuerdo más el de formación profesional, solución de conflictos y mutuas blindan sus privilegios y financiación. PATRONAL CCOO - UGT MÁS CRISIS Reducción del consumo IMPUESTOS BAJAN TU Trabajadores y ciudadanía NOS SUBEN Menor capacidad de compra SALARIO MAYOR PARO EL GOBIERNO
  • 55. Valoración del Acuerdo VALORACIÓN DEL ACUERDO “Un Acuerdo indecente y una inapelable claudicación sindical” El Acuerdo consagra la bajada de salarios durante 3 años para quienes tienen empleo, y la pérdida de derechos acompañado de un enorme aumento de la flexibilidad laboral. Bajar los salarios y subir el IRPF supondrá más crisis al disponer el grueso de la clase media de menor dinero disponible que conllevará menor consumo y más paro. Bajar salarios generalizados como hace el Acuerdo es injusto e insolidario, aplicando la misma medida para empresas con beneficios como con pérdidas.
  • 56. Valoración de la Reforma L. La USO rechaza frontalmente la Reforma porque:  Supone un brutal recorte de la indemnización por despido.  Facilita el despido procedente por causas objetivas.  Abre el despido procedente por causas objetivas en las Administraciones Públicas.  Instaura los ERE´s – Express.  Consolida y amplia los recortes del AENC.  Discrimina en la contratación a los parados entre 30 y 45 años.  Discrimina a los parados jóvenes que no tuvieron prestación y también a los que habiéndola tenido agotaron la prestación  No favorece la contratación de los parados con todos los miembros de la unidad familiar en paro. Favorece un nuevo contrato eventual absolutamente precario con el año de prueba, que puede ser despedido sin indemnización.
  • 57. Valoración del Acuerdo y la Reforma Laboral ¿Hay alternativa? Más y mejor USO, es la alternativa sindical Necesitamos:  Trabajadores y trabajadoras más formados y organizados. Autofinanciación sindical (los sindicatos deben vivir de sus cuotas) Afiliación y compromiso sindical. Reforzar el modelo sindical que representa la USO: Sindicato: - Autónomo - Independiente - Reivindicativo y Próximo a ti Delegados y Delegadas afiliados a la USO
  • 58. Valoración del Acuerdo y la Reforma Laboral ¿TENEMOS LO QUE QUEREMOS? O ¿TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS? Tan culpable es el que la mata (gobierno de turno) como el que tira de la pata (este diálogo social)
  • 59. GRACIAS POR REPRESENTAR A LA USO POR VUESTRO COMPROMISO Y AFILIACIÓN VOSOTROS Y VOSOTRAS HACÉIS GRANDE LA USO