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LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Y EL
CONVENIO
COLECTIVO
2
ÍNDICE
1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1.1.- CONCEPTO Y CONTENIDO
1.2.- ASPECTO NORMATIVO
2.- CONVENIO COLECTIVO
2.1.- CONCEPTO
2.2.-CONTENIDO
CONTENIDO MÍNIMO
2.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR
2.5.-COMISIÓN NEGOCIADORA
2.6.-PROCESO DE NEGOCIACIÓN
2.7.-IMPUGNACIÓN
2.8.-APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
2.9.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL
2.10.-ADHESIÓN Y EXTENSIÓN
3.- ACUERDOS DE EMPRESA
4.- ACUERDOS MARCO
5.- BIBLIOGRAFÍA
3
1.- NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
4
1.1- CONCEPTO Y OBJETIVO
 Proceso de diálogo, entre los representantes de los
trabajadores y el empresario o sus representantes, que culmina
con un acuerdo (convenio colectivo, acuerdo marco o acuerdo de
empresa).
 Procedimiento de creación de reglas y toma de decisiones
caracterizado por la intervención conjunta, directa y exclusiva de
representantes de trabajadores y empresarios.
 OBJETIVO: La firma de un acuerdo colectivo.
Se impone la obligación de negociar, no de llegar a un acuerdo.
5
1.2.- ASPECTO NORMATIVO
 Recogido en el Art. 37 CE.
“La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la
fuerza vinculante de los convenios”.
 Para que se produzca el aspecto normativo es necesario:
- Se reconozca la autonomía de los sujetos.
- Respeto de los poderes públicos respecto de lo pactado.
- Determinación de los titulares.
- Reconocimiento de los convenios como parte del ordenamiento
jurídico.
- Potestad normativa atribuida a los propios sujetos.
- El contenido del convenio se impondrá a las relaciones laborales de
su ámbito de actividad.
6
2.-CONVENIO
COLECTIVO
7
2.1.- CONCEPTO
 Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones
de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre
un empresario, o una o varias organizaciones
empresariales y los representantes de los trabajadores
que tiene eficacia general, es decir, que resulta
aplicable a todos los trabajadores y empresarios
incluidos en su ámbito de aplicación.
8
2.2.- CONTENIDO
 Ha de respetar lo que establezcan las leyes, pudiendo regular
materias de índole económica, laboral, sindical y cuantas afecten
a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los
trabajadores y sus organizaciones representativas con el
empresario y las asociaciones empresariales.
 Tipos de contenidos:
- Parte normativa: Contiene las cláusulas que regulan las
relaciones laborales incluídas en su ámbito de aplicación.
- Parte obligacional: Contiene las cláusulas que obligan a
las partes que firman el convenio a respetar lo pactado y velar
por su cumplimiento.
9
CONTENIDO MÍNIMO
 Determinación de las partes que lo conciertan.
 Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
 Condiciones y procedimientos para la no aplicación
del régimen salarial.
 Forma y condiciones de denuncia (por finalización
de su duración) del convenio y el plazo de preaviso
para dicha denuncia.
 Designación de una Comisión paritaria de la
representación de las partes negociadoras.
 Determinación de los procedimientos para
solventar las discrepancias en el seno de la
Comisión paritaria.
10
2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
 Geográfico o territorial:
 Estatal o Nacional
 De Comunidad Autónoma
 Interprovincial
 Provincial
 Comarcal
 Local
 Funcional: Rama o sector de actividad al cual resulta aplicable o a la
empresa o centro de trabajo.
 Personal: Trabajadores afectados.
No se puede excluir a ciertos trabajadores, x ej. Eventuales,
contratados a tiempo parcial, interinos, en prácticas, de
aprendizaje...ya que supondría una cláusula discriminatoria, y por lo
tanto, nula.
 Temporal: Duración o período de vigencia del convenio (se fijará por
las partes).
11
2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA
NEGOCIAR
 SECTORIALES:
 Sindicatos más representativos a nivel estatal, a nivel de
comunidad autónoma, y sindicatos suficientemente
representativos en los ámbitos geográfico y funcional del
convenio.
 Asociaciones empresariales que en los ámbitos
geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10%
de los empresarios, siempre que éstas den ocupación a
igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como
aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito
den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.
 DE EMPRESA O INFERIOR:
 Delegados de personal, comité de empresa y delegados
sindicales, conforme al art. 87 ET.
 El empresario/a o sus representantes.
12
2.5.- COMISIÓN NEGOCIADORA
 Órgano encargado de la elaboración y conclusión del
convenio.
 De acuerdo con los convenios:
 De ámbito sectorial: Se constituirá por los sindicatos
que representen como mínimo a la mayoría absoluta de los
miembros de los comités de empresa y delegados de personal en el
ámbito del convenio, y las asociaciones empresariales que
representen, como mínimo, a los empresarios que ocupen a la
mayoría de los trabajadores afectados por el convenio, no pudiendo
exceder de 15 miembros por cada parte.
 De ámbito empresarial o inferior: Se constituirá por el
empresario y sus representantes y los representantes de los
trabajadores no pudiendo superar el número de 12 miembros.
13
2.6.- PROCESO DE NEGOCIACIÓN
 FASES DEL PROCEDIMIENTO:
1.- PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN: La representación de los
trabajadores o los empresarios que propongan la negociación deben
comunicarlo por escrito a la otra parte, remitiéndose una copia a la
autoridad laboral para su registro.
2.- RESPUESTA: En el plazo de un mes y por escrito.
Sólo podrá ser la respuesta negativa cuando exista una
causa legal o convencional para ello.
3.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA: En el
plazo de un mes desde la propuesta, debe constituirse la Comisión
negociadora.
Constituida ésta, se establecerá un calendario o plan de negociación,
estando obligado a negociar bajo principio de buena fe.
4.- ACUERDOS: Durante esta fase se suele hacer uso de
medidas de presión permitidas por la ley x ej. Huelga.
Se debe levantar acta en cada sesión.
14
5.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN: El convenio debe quedar redactado por
escrito, ser firmado por las partes, y presentarse a la autoridad laboral para su
registro (en el plazo de 15 días desde la firma). La autoridad laboral, en el plazo
de 10 días, debe proceder a su publicación en el BOE, boletín de la comunidad
autónoma o BOP, según su ámbito de aplicación.
* La negociación puede TERMINAR:
- Con acuerdo: el convenio se presentará por escrito para su registro ante la
autoridad laboral competente, que dispondrá su publicación obligatoria en el BO
correspondiente según el ámbito del Convenio.
- Sin acuerdo: Si existe un convenio anterior, aunque hay finalizado su
duración, se prorrogará, manteniéndose la cláusulas normativas en los términos
en que se haya pactado; si no hay pacto se mantienen en vigor el contenido
normativo.
Denunciado un convenio, y mientras no se logre acuerdo expreso, perderán
su vigencia las cláusulas obligacionales.
15
2.7.- IMPUGNACIÓN DEL
CONVENIO
 Causas para ser impugnado:
- Por atentar a la legalidad vigente.
- Lesionar gravemente el interés de terceros.
- No acreditar legitimación las partes para
negociar el convenio.
- Violación en la negociación de las normas de
derecho necesario.
 Impugnación:
- Convenio registrado: A través de la autoridad laboral.
- Convenio no registrado: Mediante el procedimiento de conflicto
colectivo.
 Sentencia:
- Estimatoria: Se publica en el boletín oficial correspondiente, e implica la nulidad de las
cláusulas denunciadas y la acomodación de las partes de esta cláusula al convenio.
- Desestimatoria: El convenio será válido, procediéndose a su publicación en el boletín oficial
correspondiente.
16
2.8.- APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
 La Comisión paritaria se encargará de la aplicación de lo
pactado.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos en
aplicación e interpretación.
- Redacción de recopilaciones normativas para el ámbito
correspondiente.
La toma de decisiones se hará por régimen de mayoría.
 Solución:
- Medios voluntarios o autónomos (Comisión paritaria o
acuerdos interpofesionales).
- Vías judiciales (jurisdicción social).
Previamente se ha de intentar una conciliación frente al SMAC.
17
2.9.- CLÁUSULAS DE DESCUELGUE
SALARIAL
 Lo que establezcan los convenios colectivos obligan a todos los empresarios
y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el
tiempo de su vigencia.
 Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerá las
condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial
del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada
como consecuencia de tal aplicación.
 Si los convenios no contiene la cláusula, el descuelgue salarial puede
producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
cuando así lo requiera la situación económica de la empresa.
 La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante
acuerdo entre la empresa afectada y los representantes de los trabajadores.
Si no llegan a un acuerdo podrán pedir que sean establecidas por la Comisión
paritaria.
18
2.10.- ADHESIÓN Y EXTENSIÓN
 ADHESIÓN
Implica una ampliación del ámbito
territorial y funcional.
Requisitos:
-Que la decisión sea
adoptada por los sujetos
legitimados para
negociar.
- Que el ámbito no esté
afectado por otro
convenio.
- Que la adhesión sea a la
totalidad del convenio.
Se ha de comunicar a la autoridad
laboral para que lo registre , después
se publicará en el boletín oficial
correspondiente.
 EXTENSIÓN
Es de naturaleza pública y le
corresponde a la autoridad competente, a
nivel estatal o autonómico.
Implica una ampliación del ámbito
territorial y funcional.
Se aplicará cuando:
- No estén vinculados por convenio.
- Se inicia a instancia de parte legitimada.
- Debe existir un mismo o similar ámbito
funcional.
- Se den circunstancias sociales y
económicas equiparables en el
ámbito afectado.
Para poder realizarlo, el Ministerio de
Trabajo u órgano correspondiente dela
CCAA ha de requerir previamente un
informe de una Comisión paritaria del ámbito
de aplicación.
19
3.- ACUERDOS DE EMPRESA
 Se pretende que en el ámbito de empresa el
empresario y los representantes de lo trabajadores
acuerden la regulación de algunas materias sobre las
condiciones de trabajo para evitar que se produzca un
vacío normativo en su tratamiento, cuando el convenio
colectivo aplicable no las regula y, potenciar la
negociación y los acuerdos de empresa a los que no
se exige la tramitación formal de los convenios
colectivos.
 Estos acuerdos obligan a las partes, pero son
subsidiaros de los convenios colectivos.
20
4.- ACUERDOS MARCO
 Se reconocen a través del Art. 83 ET.
 Son los acuerdos suscritos entre las
organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas de carácter
estatal o de Comunidad Autónoma.
 Finalidad: Regular la negociación colectiva
a niveles inferiores, fijando las reglas que han
de resolver los conflictos de concurrencia entre
convenios de distinto ámbito o sobre materias
concretas de las relaciones laborales.
21
5.- BIBLIOGRAFÍA
 Formación y Orientación Laboral de Grado
Medio (Ana Álvarez, Elisa Maravall) Editorial
Editex.
 “Curso de derecho del trabajo”.Manuel
Ramírez Martínez. Tirant lo Blanch.2003.
 Memento Práctico “Social 2005”.Derecho
laboral, Seguridad Social. Ediciones Francis
Lefebvre. Actualizado a 15 de febrero de
2005.

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Negociacion colectiva y convenio colectivo

  • 1. 1 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL CONVENIO COLECTIVO
  • 2. 2 ÍNDICE 1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1.1.- CONCEPTO Y CONTENIDO 1.2.- ASPECTO NORMATIVO 2.- CONVENIO COLECTIVO 2.1.- CONCEPTO 2.2.-CONTENIDO CONTENIDO MÍNIMO 2.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR 2.5.-COMISIÓN NEGOCIADORA 2.6.-PROCESO DE NEGOCIACIÓN 2.7.-IMPUGNACIÓN 2.8.-APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN 2.9.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL 2.10.-ADHESIÓN Y EXTENSIÓN 3.- ACUERDOS DE EMPRESA 4.- ACUERDOS MARCO 5.- BIBLIOGRAFÍA
  • 4. 4 1.1- CONCEPTO Y OBJETIVO  Proceso de diálogo, entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes, que culmina con un acuerdo (convenio colectivo, acuerdo marco o acuerdo de empresa).  Procedimiento de creación de reglas y toma de decisiones caracterizado por la intervención conjunta, directa y exclusiva de representantes de trabajadores y empresarios.  OBJETIVO: La firma de un acuerdo colectivo. Se impone la obligación de negociar, no de llegar a un acuerdo.
  • 5. 5 1.2.- ASPECTO NORMATIVO  Recogido en el Art. 37 CE. “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.  Para que se produzca el aspecto normativo es necesario: - Se reconozca la autonomía de los sujetos. - Respeto de los poderes públicos respecto de lo pactado. - Determinación de los titulares. - Reconocimiento de los convenios como parte del ordenamiento jurídico. - Potestad normativa atribuida a los propios sujetos. - El contenido del convenio se impondrá a las relaciones laborales de su ámbito de actividad.
  • 7. 7 2.1.- CONCEPTO  Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre un empresario, o una o varias organizaciones empresariales y los representantes de los trabajadores que tiene eficacia general, es decir, que resulta aplicable a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
  • 8. 8 2.2.- CONTENIDO  Ha de respetar lo que establezcan las leyes, pudiendo regular materias de índole económica, laboral, sindical y cuantas afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.  Tipos de contenidos: - Parte normativa: Contiene las cláusulas que regulan las relaciones laborales incluídas en su ámbito de aplicación. - Parte obligacional: Contiene las cláusulas que obligan a las partes que firman el convenio a respetar lo pactado y velar por su cumplimiento.
  • 9. 9 CONTENIDO MÍNIMO  Determinación de las partes que lo conciertan.  Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.  Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial.  Forma y condiciones de denuncia (por finalización de su duración) del convenio y el plazo de preaviso para dicha denuncia.  Designación de una Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.  Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión paritaria.
  • 10. 10 2.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN  Geográfico o territorial:  Estatal o Nacional  De Comunidad Autónoma  Interprovincial  Provincial  Comarcal  Local  Funcional: Rama o sector de actividad al cual resulta aplicable o a la empresa o centro de trabajo.  Personal: Trabajadores afectados. No se puede excluir a ciertos trabajadores, x ej. Eventuales, contratados a tiempo parcial, interinos, en prácticas, de aprendizaje...ya que supondría una cláusula discriminatoria, y por lo tanto, nula.  Temporal: Duración o período de vigencia del convenio (se fijará por las partes).
  • 11. 11 2.4.-PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR  SECTORIALES:  Sindicatos más representativos a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, y sindicatos suficientemente representativos en los ámbitos geográfico y funcional del convenio.  Asociaciones empresariales que en los ámbitos geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.  DE EMPRESA O INFERIOR:  Delegados de personal, comité de empresa y delegados sindicales, conforme al art. 87 ET.  El empresario/a o sus representantes.
  • 12. 12 2.5.- COMISIÓN NEGOCIADORA  Órgano encargado de la elaboración y conclusión del convenio.  De acuerdo con los convenios:  De ámbito sectorial: Se constituirá por los sindicatos que representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en el ámbito del convenio, y las asociaciones empresariales que representen, como mínimo, a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio, no pudiendo exceder de 15 miembros por cada parte.  De ámbito empresarial o inferior: Se constituirá por el empresario y sus representantes y los representantes de los trabajadores no pudiendo superar el número de 12 miembros.
  • 13. 13 2.6.- PROCESO DE NEGOCIACIÓN  FASES DEL PROCEDIMIENTO: 1.- PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN: La representación de los trabajadores o los empresarios que propongan la negociación deben comunicarlo por escrito a la otra parte, remitiéndose una copia a la autoridad laboral para su registro. 2.- RESPUESTA: En el plazo de un mes y por escrito. Sólo podrá ser la respuesta negativa cuando exista una causa legal o convencional para ello. 3.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA: En el plazo de un mes desde la propuesta, debe constituirse la Comisión negociadora. Constituida ésta, se establecerá un calendario o plan de negociación, estando obligado a negociar bajo principio de buena fe. 4.- ACUERDOS: Durante esta fase se suele hacer uso de medidas de presión permitidas por la ley x ej. Huelga. Se debe levantar acta en cada sesión.
  • 14. 14 5.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN: El convenio debe quedar redactado por escrito, ser firmado por las partes, y presentarse a la autoridad laboral para su registro (en el plazo de 15 días desde la firma). La autoridad laboral, en el plazo de 10 días, debe proceder a su publicación en el BOE, boletín de la comunidad autónoma o BOP, según su ámbito de aplicación. * La negociación puede TERMINAR: - Con acuerdo: el convenio se presentará por escrito para su registro ante la autoridad laboral competente, que dispondrá su publicación obligatoria en el BO correspondiente según el ámbito del Convenio. - Sin acuerdo: Si existe un convenio anterior, aunque hay finalizado su duración, se prorrogará, manteniéndose la cláusulas normativas en los términos en que se haya pactado; si no hay pacto se mantienen en vigor el contenido normativo. Denunciado un convenio, y mientras no se logre acuerdo expreso, perderán su vigencia las cláusulas obligacionales.
  • 15. 15 2.7.- IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO  Causas para ser impugnado: - Por atentar a la legalidad vigente. - Lesionar gravemente el interés de terceros. - No acreditar legitimación las partes para negociar el convenio. - Violación en la negociación de las normas de derecho necesario.  Impugnación: - Convenio registrado: A través de la autoridad laboral. - Convenio no registrado: Mediante el procedimiento de conflicto colectivo.  Sentencia: - Estimatoria: Se publica en el boletín oficial correspondiente, e implica la nulidad de las cláusulas denunciadas y la acomodación de las partes de esta cláusula al convenio. - Desestimatoria: El convenio será válido, procediéndose a su publicación en el boletín oficial correspondiente.
  • 16. 16 2.8.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN  La Comisión paritaria se encargará de la aplicación de lo pactado. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: - Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos en aplicación e interpretación. - Redacción de recopilaciones normativas para el ámbito correspondiente. La toma de decisiones se hará por régimen de mayoría.  Solución: - Medios voluntarios o autónomos (Comisión paritaria o acuerdos interpofesionales). - Vías judiciales (jurisdicción social). Previamente se ha de intentar una conciliación frente al SMAC.
  • 17. 17 2.9.- CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL  Lo que establezcan los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.  Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerá las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.  Si los convenios no contiene la cláusula, el descuelgue salarial puede producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, cuando así lo requiera la situación económica de la empresa.  La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa afectada y los representantes de los trabajadores. Si no llegan a un acuerdo podrán pedir que sean establecidas por la Comisión paritaria.
  • 18. 18 2.10.- ADHESIÓN Y EXTENSIÓN  ADHESIÓN Implica una ampliación del ámbito territorial y funcional. Requisitos: -Que la decisión sea adoptada por los sujetos legitimados para negociar. - Que el ámbito no esté afectado por otro convenio. - Que la adhesión sea a la totalidad del convenio. Se ha de comunicar a la autoridad laboral para que lo registre , después se publicará en el boletín oficial correspondiente.  EXTENSIÓN Es de naturaleza pública y le corresponde a la autoridad competente, a nivel estatal o autonómico. Implica una ampliación del ámbito territorial y funcional. Se aplicará cuando: - No estén vinculados por convenio. - Se inicia a instancia de parte legitimada. - Debe existir un mismo o similar ámbito funcional. - Se den circunstancias sociales y económicas equiparables en el ámbito afectado. Para poder realizarlo, el Ministerio de Trabajo u órgano correspondiente dela CCAA ha de requerir previamente un informe de una Comisión paritaria del ámbito de aplicación.
  • 19. 19 3.- ACUERDOS DE EMPRESA  Se pretende que en el ámbito de empresa el empresario y los representantes de lo trabajadores acuerden la regulación de algunas materias sobre las condiciones de trabajo para evitar que se produzca un vacío normativo en su tratamiento, cuando el convenio colectivo aplicable no las regula y, potenciar la negociación y los acuerdos de empresa a los que no se exige la tramitación formal de los convenios colectivos.  Estos acuerdos obligan a las partes, pero son subsidiaros de los convenios colectivos.
  • 20. 20 4.- ACUERDOS MARCO  Se reconocen a través del Art. 83 ET.  Son los acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma.  Finalidad: Regular la negociación colectiva a niveles inferiores, fijando las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito o sobre materias concretas de las relaciones laborales.
  • 21. 21 5.- BIBLIOGRAFÍA  Formación y Orientación Laboral de Grado Medio (Ana Álvarez, Elisa Maravall) Editorial Editex.  “Curso de derecho del trabajo”.Manuel Ramírez Martínez. Tirant lo Blanch.2003.  Memento Práctico “Social 2005”.Derecho laboral, Seguridad Social. Ediciones Francis Lefebvre. Actualizado a 15 de febrero de 2005.