1. DERECHOS DE AUTOR
Los derechosde autorconstituyenunode losprincipalesderechosde propiedadintelectual,
cuyo objetivoesdarsoluciónaunaserie de conflictosde interesesque nacenentre losautores
de las creacionesintelectuales,loseditoresydemásintermediariosque lasdistribuyenyel
públicoque lasconsume (Bondía,1988).
Juntoa los derechosde autorse encuentranlosdenominadosderechosafines,conexoso
vecinos,entre losque podemosmencionarlosde losartistasintérpretesoejecutantessobre
sus interpretacionesoejecuciones,losderechosde losproductoresde fonogramassobre sus
grabacionesylosderechosde losorganismosde radiodifusiónsobre susprogramasde radioy
de televisión.Si utilizamosel términoeninglés(intellectual property),susentidoestodavía
más amplio,yaque tambiénincluyeloque enEspañase denominapropiedadindustrial,esto
es,patentes,marcas,diseñosindustriales,etc.
La legislaciónespañolasobre derechode autorsigue el modelodelsistemajurídicolatino-
continental,cuyasprincipalesraíceseneste caso se encuentranenel derechofrancésy,en
menormedida,enel germánico.Suesenciaesque estáconstituidoporunconjuntode normas
y principiosque regulan,porunlado,losderechosmoralesy,porotro, lospatrimonialesque la
leyconcede alos autoresporel simple hechode lacreaciónde una obra literaria,artísticao
científica.Ese doble caráctermoral y patrimonial escaracterísticode estavisión“continental”
(droitd’auteur),encontraposiciónconla visiónanglosajona(copyright),dondeel componente
moral no se ha incorporadohasta muyrecientemente,yademásconescasoentusiasmo.
El término“copyright”,tanutilizadointernacionalmente,proviene delderechoanglosajón.En
concreto,el Estatutode laReinaAna (1709), en Inglaterra,fue laprimeranormaenel mundo
sobre losderechosde autor,y sirvióde inspiraciónparalaslegislacionesnacionalesde otros
paísesanglosajones,entreellosEstadosUnidos.
Hoy endía ambostérminos,copyrightyderechode autor,hanidoconvergiendohasta
convertirse ensinónimos.Tantoesasíque el diccionariode laR.A.E.,ensu avance de la
vigésimoterceraedición,incluyelapalabra“copyright”comoderechode autor,y éste a su vez
es:“El que la leyreconoce al autor de una obra intelectualoartísticapara autorizarsu
reproducciónyparticiparenlosbeneficiosque estagenere”.
2. Obras protegidas
Las obras protegidasporel derechode autorson muyvariadas.En términosgenerales,
cualquiercreaciónoriginal artística,literariaocientíficaexpresadaporcualquiermedioo
soporte,tangible ointangible,actualmente conocidooque se invente enel futuro,tal ycomo
establece el artículo10 de nuestraLey de propiedadintelectual.Estadeclaracióngenérica es
completadaporuna listade obrasprotegidas,que aunsiendobastante completa,tiene
carácter meramente ilustrativo,esdecir,estaráprotegidatambiéncualquierotraobra,aunque
no esté enestalista,si se trata de una creaciónoriginal artística, literariaocientífica:
2. Los libros,folletos,impresos,epistolarios,escritos,discursosyalocuciones,conferencias,
informesforenses,explicacionesde cátedraycualesquieraotrasobrasde la mismanaturaleza.
Las composicionesmusicales,conosinletra.
Las obras dramáticasy dramático-musicales,lascoreografías,laspantomimasy,engeneral,las
obras teatrales.
Las obras cinematográficasycualesquieraotrasobrasaudiovisuales.
Las esculturasylas obrasde pintura,dibujo,grabado,litografíaylashistorietasgráficas,
tebeosocomics,así como sus ensayosobocetosy lasdemásobras plásticas,seanono
aplicadas.
Los proyectos,planos,maquetasydiseñosde obrasarquitectónicasyde ingeniería.
Los gráficos,mapasy diseñosrelativosalatopografía,la geografíay, engeneral,ala ciencia.
Las obras fotográficasylasexpresadasporprocedimientoanálogoalafotografía.
Los programasde ordenador.
Por otra parte,el títulode unaobra, cuandosea original,quedaráprotegidocomoparte de
ella.
Ademásde lasobras originalesensentidoestricto,lasleyesde derechode autorprotegenlas
denominadasobrasderivadas,esdecir,aquéllasque sonel resultadode latransformaciónde
otras obras preexistentes.Losejemplosmáshabitualessonlastraduccionesyadaptaciones;
lasrevisiones,actualizacionesyanotaciones;loscompendios,resúmenesyextractos;ylos
arreglosmusicales(artículo11 de la LPI).La razón de su protecciónesmuysimple:su
elaboraciónexigeesfuerzocreador.
Muy similaresel caso de lascoleccionesylasbasesde datos,tambiénel resultadodel usode
obras preexistentes.Así,el artículo12 de la LPI protege lascoleccionesde obrasajenas,de
datoso de otroselementosindependientescomolasantologíasylasbasesde datosque por la
selecciónodisposiciónde suscontenidosconstituyancreacionesintelectuales,sinperjuicio,en
su caso,de losderechosque pudieransubsistirsobre dichoscontenidos.Estaprotecciónse
refiere únicamente asuestructuraencuanto forma de expresiónde laselecciónodisposición
de sus contenidos,nosiendoextensivaaéstos.Eneste caso, laoriginalidad,yportantola
razón de su protección,se encuentraen“laselecciónodisposiciónde suscontenidos”.Por
tanto,si nohay una mínimaaportacióncreativaenla selecciónoenladisposiciónde los
componentesde lacolecciónolabase de datos, notendráderechosde autor.
Finalmente,hayque decirque hayunaserie de obras que estánexcluidasde laprotecciónde
losderechosde autor,enconcreto,las disposicioneslegalesoreglamentariasysus
correspondientesproyectos,lasresolucionesde losórganosjurisdiccionalesylosactos,
acuerdos,deliberacionesydictámenesde losorganismospúblicos,asícomolas traducciones
oficialesde todoslostextosanteriores