tipos de organización y sus objetivos y aplicación
Cecolda
1. CECOLDA
CENTRO COLOMBIANODEL DERECHO DE AUTOR
El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-, fue constituida en el año de
1990 para realizar el debido reconocimiento de los derechos de autor y delos derechos
conexos, así como su efectiva protección con especialistas. Es una compañía muy
grande lo cual uno de sus objetivos es evitar la copia de trabajos y creaciones de sus
propios autores a esto se debe la Cecolda la expresión “derecho de autor” se utiliza para
describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras
que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la
pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos,
los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Derecho de autor
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo
literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y
del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de
manera original. El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas,
sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las
ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes,
anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Por reproducción
debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de
copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en
general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.
Derecho de comunicación pública
Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una
pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no
consisten en la distribución de ejemplares. No sería un acto de comunicación pública,
cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no
se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.
La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las
sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del
Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los
compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros. la facultad que se le
otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra,
través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones,
revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de
anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el
derecho de autor a favor del transformador.
El Derecho de distribución
La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias
de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
2. Limitaciones y excepciones al derecho de autor
Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de
garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o
investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos
especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para
uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre
otros.
BIBLIOGRAFIA
http://www.cecolda.org.co/
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes