El documento presenta la siguiente información:
1) Define la lógica jurídica como una lógica material que aplica las reglas de la lógica formal al derecho.
2) Explica que la teoría general del estado surgió en Alemania en el siglo XIX para proveer una visión panorámica y sintética de las características del estado aplicable a todos los estados.
3) Señala que posteriormente se retiró la palabra "general" del nombre debido a que no es posible crear una teoría universalmente aplic
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jurídica
5. •DEFINICÓN:
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es
concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al
Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal,
encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal,
encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del
conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también
formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan
exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese
nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y
determina la estructura de las normas.
KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación
del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los
razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
6. La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de
partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.
C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como
Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también
de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros
aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya
sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se
cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el
español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación
ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como
idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina
a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada
por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones
fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia
del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es
este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es
posible adelantar que la expresión idus es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de
fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que
datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión idus
servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como idus civile, ius Naturale, ius honorarium, o
ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
7. El vocablo "derecho": su etimología
Para los romanos
Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social.
Fas: derecho divino
En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que
sustituyó al nombre originario jus.
La doctrina cristiana dió al derecho el significado de dirigir en vez de mandar.
De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc.
El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.
Acepciones principales:
La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes:
3.Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensión legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe
estar fundado en el orden jurídico. El derecho su2.Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas
obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc.
bjetivo es una función del derecho objetivo y no se concibe fuera de este.
4.Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con
carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no
escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios
intrínsecamente justos, su validez no depende de elementos exteriores.
8. La teoría general del estado es una ciencia que se crea en Alemania durante la
segunda mitad del siglo XIX con el nombre de Allgemeine Staatslehre
, teniendo sus antecedentes en el iusnaturalismo del siglo XVIII. Mediante la
teoria general del estado se pretende aportar a una visión panorámica y a su vez
sintética sobre las características principales del estado , y que a su vez fuera
aplicable a todos los estados que han existido a lo largo de la historia del
hombre.
la palabra general pone de manifiesto esta situación ,ya que fue una
característica de las ciencias sociales del siglo XIX explicarlo todo a través de un
carácter universal
Posteriormente , y a partir de los estudios de Hermann Heller en los años de
1930 , se4 opto por retirar del nombre la palabra general, ya que se considero
que era imposible crear .