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 Perfil profesional.-El abogado formado en la U.N.A.Q es un profesional competente y
  líder en el campo científico, teórico-practico, capaz de adoptar , aplicar e innovar el
  conocimiento de la ciencias jurídicas en general; defender eficaz y oportunamente los
  intereses de sus representados; asesorar en el desarrollo de iniciativas
  sociales, empresariales y corporativas ; analizar e identificar problemas legales buscando
  vías de prevención y solución , recaudando en una efectiva contribución al desarrollo
  social , económico , científico y jurídico del país.
 Misión .- Formar abogados lideres para la asesoría , investigación , mediación y
  litigación , combinando rigurosas habilidades académicas jurídicas para beneficio de la
  comunidad con un amplio enfoque en factores jurídicos , económicos , sociales políticos
  y corporativos , que permitirán desempeñar con solvencia el libre ejercicio de la
  profesión , la defensoría publica , la fiscalización , la magistratura y la investigación
  jurídica
   •DEFINICÓN:

   Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es
    concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al
    Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
   La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal,
    encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

   La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal,
    encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

   La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del
    conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también
    formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan
    exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

   La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese
    nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

   Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y
    determina la estructura de las normas.

   KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación
    del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los
    razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
   La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
    posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de
    partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.
    C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como
    Corpus Iuris Civilis.

   El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también
    de «Derecho romano postclásico».

   Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros
    aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

   En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya
    sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se
    cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el
    español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación
    ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como
    idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina
    a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada
    por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

   La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones
    fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia
    del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es
    este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es
    posible adelantar que la expresión idus es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de
    fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que
    datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión idus
    servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como idus civile, ius Naturale, ius honorarium, o
    ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
   El vocablo "derecho": su etimología
   Para los romanos
   Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social.
   Fas: derecho divino
   En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que
    sustituyó al nombre originario jus.
   La doctrina cristiana dió al derecho el significado de dirigir en vez de mandar.
   De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc.
   El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.
   Acepciones principales:
   La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes:
   3.Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensión legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe
    estar fundado en el orden jurídico. El derecho su2.Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas
    obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc.
   bjetivo es una función del derecho objetivo y no se concibe fuera de este.
   4.Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con
    carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no
    escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios
    intrínsecamente justos, su validez no depende de elementos exteriores.
 La teoría general del estado es una ciencia que se crea en Alemania durante la
    segunda mitad del siglo XIX con el nombre de Allgemeine Staatslehre
    , teniendo sus antecedentes en el iusnaturalismo del siglo XVIII. Mediante la
    teoria general del estado se pretende aportar a una visión panorámica y a su vez
    sintética sobre las características principales del estado , y que a su vez fuera
    aplicable a todos los estados que han existido a lo largo de la historia del
    hombre.
    la palabra general pone de manifiesto esta situación ,ya que fue una
    característica de las ciencias sociales del siglo XIX explicarlo todo a través de un
    carácter universal
 Posteriormente , y a partir de los estudios de Hermann Heller en los años de
    1930 , se4 opto por retirar del nombre la palabra general, ya que se considero
    que era imposible crear .

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  • 5. •DEFINICÓN:  Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.  La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.  La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.  La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.  La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.  Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.  KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
  • 6. La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.  El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».  Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.  En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.  La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión idus es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión idus servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como idus civile, ius Naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
  • 7. El vocablo "derecho": su etimología  Para los romanos  Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social.  Fas: derecho divino  En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus.  La doctrina cristiana dió al derecho el significado de dirigir en vez de mandar.  De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc.  El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.  Acepciones principales:  La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes:  3.Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensión legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe estar fundado en el orden jurídico. El derecho su2.Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc.  bjetivo es una función del derecho objetivo y no se concibe fuera de este.  4.Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justos, su validez no depende de elementos exteriores.
  • 8.  La teoría general del estado es una ciencia que se crea en Alemania durante la segunda mitad del siglo XIX con el nombre de Allgemeine Staatslehre , teniendo sus antecedentes en el iusnaturalismo del siglo XVIII. Mediante la teoria general del estado se pretende aportar a una visión panorámica y a su vez sintética sobre las características principales del estado , y que a su vez fuera aplicable a todos los estados que han existido a lo largo de la historia del hombre.  la palabra general pone de manifiesto esta situación ,ya que fue una característica de las ciencias sociales del siglo XIX explicarlo todo a través de un carácter universal  Posteriormente , y a partir de los estudios de Hermann Heller en los años de 1930 , se4 opto por retirar del nombre la palabra general, ya que se considero que era imposible crear .